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PROCESO SELECTIVO PLAZAS DE MEDICOS OPE SACYL 2015 Colegio de Médicos de Segovia y Ávila D. Jesús Balbás Gómez 1 T E M A 6.- La salud laboral en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Organización preventiva. Planes de Prevención de Riesgos Laborales. Guía de Integración efectiva de la prevención de riesgos laborales. Procedimiento de valoración del puesto de trabajo, adaptación, cambio y traslado por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. Guía de vacunación. El Plan integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud. 1.- Organización Preventiva. El artículo 18 del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León atribuye a la Dirección General de Profesionales, además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones: a) La planificación, coordinación y ejecución de la política de personal de la Gerencia Regional de Salud, y en particular en lo relativo a plantillas, negociación colectiva, condiciones laborales y retributivas, salud laboral, acción social, régimen disciplinario y selección y provisión de puestos de trabajo, en el marco de las directrices de ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud. b) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico. c) La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud. d) La gestión del Registro de Personal. e) La preparación de la oferta de empleo. f) La programación y gestión de los programas de formación continuada, la dirección de los programas de docencia posgrado y la coordinación con las Universidades en materia de formación pregrado. g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal cuya resolución corresponda al Director Gerente. h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende. Por su parte, el artículo 54 de la Orden SAN/204/2014, de 21 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, dispone con respecto al Servicio de Salud Laboral, dependiente de la Dirección General de Profesionales: “El Servicio de Salud Laboral ejercerá las siguientes funciones:

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D. Jesús Balbás Gómez

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T E M A 6.-

La salud laboral en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Organización preventiva. Planes de Prevención de Riesgos Laborales. Guía de Integración efectiva de la prevención de riesgos laborales. Procedimiento de valoración del puesto de trabajo, adaptación, cambio y traslado por causa de salud. Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. Guía de vacunación. El Plan integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud. 1.- Organización Preventiva. El artículo 18 del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León atribuye a la Dirección General de Profesionales, además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) La planificación, coordinación y ejecución de la política de personal de la Gerencia Regional de Salud, y en particular en lo relativo a plantillas, negociación colectiva, condiciones laborales y retributivas, salud laboral, acción social, régimen disciplinario y selección y provisión de puestos de trabajo, en el marco de las directrices de ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

b) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.

c) La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud.

d) La gestión del Registro de Personal. e) La preparación de la oferta de empleo. f) La programación y gestión de los programas de formación continuada, la

dirección de los programas de docencia posgrado y la coordinación con las Universidades en materia de formación pregrado.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal cuya resolución corresponda al Director Gerente.

h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende. Por su parte, el artículo 54 de la Orden SAN/204/2014, de 21 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, dispone con respecto al Servicio de Salud Laboral, dependiente de la Dirección General de Profesionales: “El Servicio de Salud Laboral ejercerá las siguientes funciones:

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a) La planificación en materia de salud laboral y establecimiento de las estrategias adecuadas que permitan la integración de la prevención de riesgos laborales en la organización y los procesos de la Gerencia Regional de Salud.

b) El asesoramiento en materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales a los responsables de centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

c) El fomento de actividades para el desarrollo de la cultura de prevención de riesgos laborales en la Gerencia Regional de Salud.

d) La coordinación y seguimiento de las actividades de los Servicios de Prevención y su integración en los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal, dentro del ámbito de sus funciones.

f) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materia de salud laboral, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General, así como elaboración de guías y procedimientos para la integración y el desarrollo homogéneo de la prevención de riesgos laborales de la Gerencia Regional de Salud.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida. Finalmente, también ha de tenerse en cuenta el Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, que adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y a sus Organismos Autónomos, que parte de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones y la potenciación de sus recursos propios, y adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual debe integrarse la actividad preventiva de las Consejerías y Organismos Autónomos en el sistema general de gestión. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los empleados públicos, e incluirá los siguientes elementos:

a) La identificación de Consejerías y Organismos Autónomos, de su actividad, el número y características de los centros de trabajo y el número de empleados públicos y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

b) La estructura organizativa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

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c) La identificación, en su caso, de los distintos procesos de trabajo, las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en relación con la prevención de riesgos laborales.

d) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva se pretenden alcanzar, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que van a disponer al efecto.

La evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, como instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, deberán realizarse en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, en virtud de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 2/2007 de 7 de marzo, existirá un plan de prevención de riesgos laborales en todos los centros e instituciones sanitarias, los cuales seguirán los compromisos y directrices establecidas en el Plan de Prevención de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En cuanto a la participación de los empleados públicos y representación de los mismos, con carácter general, corresponden:

a) A las Juntas de Personal, Comités de Empresa, Delegados de Personal y representantes sindicales, las funciones a las que se refiere el artículo 34.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) A los Delegados de Prevención, las competencias y facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, contando en el ejercicio de sus funciones con las garantías establecidas al efecto en el artículo 37 de dicha Ley.

c) A cada Comité de Seguridad y Salud, las competencias y facultades establecidos en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales así como las que, en su caso, puedan pactarse convencionalmente.

Los Delegados de Prevención serán designados por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal y entre el personal funcionario o estatutario miembros de las Juntas de Personal correspondientes por una parte y los representantes del personal laboral miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal por otra, pudiendo acordarse otro sistema de designación conforme a lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El número de los Delegados de Prevención que podrán ser designados para los colectivos señalados se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La autoridad laboral provincial, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y en el ejercicio de la competencia atribuida en materia de representación de los trabajadores en las empresas acreditará de forma individualizada a los Delegados de Prevención, con

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la finalidad de facilitar el desempeño de sus tareas, una vez comunicado su nombramiento. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus competencias y facultades será considerado como ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en el artículo 36.2 a) y c) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Administración proporcionará a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, una vez consultados los representantes del personal. La Administración facilitará dicha formación por sus propios medios o mediante concierto con organismos, entidades especializadas en la materia u organizaciones sindicales acreditadas. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos. Los Comités de Seguridad y Salud son los órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de los Organismos Autónomos, en materia de prevención de riesgos laborales, dentro de los términos que se establecen en los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Administración deberá facilitar a sus representantes en los Comités de Seguridad y Salud una formación específica en materia de prevención de riesgos laborales adecuada a sus funciones y competencias en el mismo. En el ámbito regional y adscrito a la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados públicos, a través de la Viceconsejería con competencias en esa materia, o en su caso de la Dirección General que corresponda, se constituirá un Comité Intercentros de Seguridad y Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este Comité, de composición paritaria, estará integrado por representantes designados por las organizaciones sindicales y por la Administración en igual número. Será el Presidente el Viceconsejero/a competente en materia de prevención de riesgos laborales o en su caso, el Director General competente en la materia. Actuará de Secretario del Comité un funcionario designado a este efecto por resolución del titular de la Viceconsejería con competencias en esa materia, o en su caso de la Dirección General que corresponda, el cual tendrá voz, pero no voto. En cada provincia existirá un Comité de Seguridad y Salud de Administración General y Organismos Autónomos, un Comité de Seguridad y Salud en el ámbito educativo y

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otro más, de área sanitaria, en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con las competencias y facultades que se determinan en el artículo 39 de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la complejidad de la estructura organizativa, el tipo de actividad y la frecuencia de los riesgos así lo aconsejen, podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud de ámbito territorial o funcional diferente mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados públicos, a propuesta de la Consejería afectada o del Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Los Comités de Seguridad y Salud se reunirán trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo y adoptarán sus propias normas de funcionamiento. Dependiendo de la Mesa General de Empleados Públicos se constituirá una Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales que abordará la negociación en aquellas cuestiones que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1. j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición se ajustará a lo que establezca el Reglamento de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos. La Comisión Técnica elevará las propuestas, para su aprobación a la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. Los recursos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997 de 17 de enero serán los siguientes:

a) Servicios de Prevención propios. b) Servicios de Prevención ajenos.

Los servicios de prevención propios se prestarán a través de un conjunto de medios personales y materiales, constituidos, en unidades administrativas organizadas conforme determinen las correspondientes órdenes de estructura orgánica. La actuación preventiva en el ámbito personal, funcional y territorial de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, salvo en el ámbito de las Gerencias de Salud de Área de la Gerencia Regional de Salud, se realizará mediante servicios de prevención propios con las especialidades y disciplinas preventivas de Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada: a) En servicios centrales, el servicio de prevención se adscribirá a la Consejería con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados públicos.

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Asumirá, además de las funciones propias como servicio de prevención, las de coordinación y control de todas las actuaciones y actividades que el resto de servicios de prevención propios lleve a cabo en esta materia en cualquier ámbito. b) En servicios periféricos, los servicios de prevención propios se adscribirán a cada una de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León e incluirán a los técnicos superiores e intermedios en prevención de riesgos laborales. Además, considerando el importante número de centros de trabajo adscritos a las Consejerías y sus Organismos Autónomos, su grado de dispersión geográfica, actividad, así como sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales, con objeto de complementar las actuaciones de los servicios de Prevención, la Administración designará empleados públicos para la realización de funciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en este Decreto. La actuación preventiva en el ámbito personal, funcional y territorial de la Gerencia Regional de Salud se realizará, según el art. 88 de la Ley 2/2007 de 7 de marzo, mediante servicios de prevención propios en cada Área de Salud en las especialidades y disciplinas preventivas de Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo. La dirección de las actividades preventivas de estos Servicios de Prevención corresponderá a la Gerencia Regional de Salud. Sin perjuicio de los respectivos ámbitos orgánicos o funcionales específicamente atribuidos, los recursos del sistema preventivo señalados en los puntos anteriores, podrán ser utilizados, en el conjunto del ámbito de aplicación de este Decreto cuando así lo requieran las necesidades de prevención, por motivos de eficacia, homogeneidad o calidad del servicio. Dicha asignación deberá realizarse, en todo caso, con sujeción a las normas que en cada caso, resulten de aplicación. Los servicios de prevención propios desarrollarán las tareas preventivas a través de expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, en las distintas especialidades y disciplinas preventivas que deban asumir. A tal efecto, deberán poseer los niveles de cualificación, básico, intermedio o superior, previstos en el artículo 34 del mencionado reglamento, que le sean exigibles de acuerdo con los requisitos que así se establezcan en la relación de puestos de trabajo. La Administración procederá al nombramiento de personal designado para colaborar en la realización de tareas preventivas, previa comunicación al Comité de Seguridad y Salud del ámbito y provincia en la que vaya a llevar sus actuaciones. Deberá proporcionar a los empleados públicos designados formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales. Los Servicios de Prevención propios de las Delegaciones Territoriales coordinarán a los empleados designados en la realización de

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las tareas preventivas que les sean encomendadas, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional.

a) En Servicios Centrales, deberá designarse, al menos, un empleado en cada Consejería y Organismo Autónomo.

b) En Servicios Periféricos, deberán nombrarse un empleado en cada Servicio Territorial, Dirección Provincial de Educación, Gerencia Territorial o Provincial.

a) Realizarán las funciones de nivel básico previstas en el art. 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Los servicios de prevención ajenos estarán constituidos por entidades especializadas que asumirán la ejecución de las funciones señaladas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como aquellas otras que se hubieran concertado. La concertación con dichas entidades se efectuará mediante licitación pública, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, sobre las bases técnicas de concurrencia de acuerdo con la normativa vigente sobre contratos en el sector público. Los requisitos a cumplir por las citadas entidades para actuar como servicios de prevención ajenos, sus recursos humanos y materiales, así como las funciones a desempeñar por las mismas, serán las establecidas en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Las actividades preventivas de los servicios de prevención ajenos se realizarán bajo la supervisión del servicio de prevención propio previsto, a nivel central en el artículo 9.2.a) de este decreto. A la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados públicos, a través de la Viceconsejería y, en su caso, de la Dirección General competente, le corresponde, con carácter general, la coordinación, el control y la dirección de las actividades preventivas, técnicas y sanitarias, que realice el conjunto de los recursos preventivos y, en concreto:

a) Desarrollar una acción permanente de seguimiento y control de la actividad preventiva de la Administración General de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General de cada Consejería u órgano equivalente del Organismo Autónomo, en el desarrollo y seguimiento de las actuaciones preventivas propias dentro de su ámbito. Asimismo, los citados órganos competentes en materia de prevención de riesgos en cada Consejería u Organismos Autónomo, deberán remitir copia de todas las auditorías de prevención y controles de eficacia que se lleven a cabo.

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b) Realizar funciones de coordinación general, control y dirección de la función de prevención en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos, especialmente en lo que se refiere a la fijación y aproximación de criterios, soportes, metodologías de actuación y actividades a desarrollar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

c) Promover y gestionar las acciones de estudio, formación u otras que se consideren necesarias y/o se propongan en el seno de la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, así como aquellas otras dirigidas a la evaluación, perfeccionamiento y mejora del sistema de gestión y a la promoción de buenas prácticas preventivas y de hábitos saludables, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

d) Elaborar informes y consultas relativas a la interpretación de la normativa de prevención de riesgos laborales dictada para su aplicación específica en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos, sin menoscabo de las competencias que respecto a la normativa laboral general tiene atribuidas la Dirección General competente en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

Finalmente, la evaluación de la eficacia de los servicios de prevención se desarrollará a través de controles, con la periodicidad que se determine en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Su realización corresponderá a la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad, a través del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales. El control ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los empleados públicos, y tendrá como objetivos:

a) Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.

b) Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.

c) Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de los que dispone la Administración, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.

d) Valorar, en función de todo lo anterior, la integración de la prevención en el sistema general de gestión en cada Consejería u Organismo Autónomo y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad.

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Cualquiera que sea el procedimiento utilizado, la metodología o procedimiento mínimo de referencia deberá incluir, al menos:

a) Un análisis de la documentación relativa al plan de prevención de riesgos laborales, a la evaluación de riesgos, a la planificación de la actividad preventiva y cuanta otra información sobre la organización y actividades de la Consejería u Organismo Autónomo sea necesaria para el ejercicio de la actividad auditora.

b) Un análisis de campo dirigido a verificar que la documentación referida en el párrafo anterior refleja con exactitud y precisión la realidad preventiva de la Consejería u Organismo Autónomo. Dicho análisis, que podrá realizarse aplicando técnicas de muestreo cuando sea necesario, incluirá la visita a los puestos de trabajo.

c) Una evaluación de la adecuación del sistema de prevención a la normativa de prevención de riesgos laborales.

d) Unas conclusiones sobre la eficacia de las actividades de prevención de riesgos laborales de la Consejería u Organismo Autónomo.

Los resultados de la auditoría o controles de eficacia se reflejarán en un informe con el contenido especificado en el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Dicho informe se mantendrá a disposición de la autoridad laboral competente y una copia del mismo se entregará a los representantes de los trabajadores en los Comités de Seguridad y Salud que corresponda. Para el desarrollo de esta función de control, los órganos competentes podrán contar con aquellos órganos y unidades que, por razón de la naturaleza o contenido de sus funciones puedan, en cada caso, colaborar eficazmente en las tareas de control a realizar. En las instituciones sanitarias públicas, dicha colaboración podrá ser realizada por la Inspección Sanitaria. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, fomentará que cada Consejería u Organismo Autónomo pueda someter, con carácter voluntario, sus actividades preventivas al control de una auditoría o evaluación, interna o externa, para permitir la adopción de decisiones y medidas dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. Podrá contarse para ello con la colaboración de la Dirección General competente en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales. Por último, no puedo terminar esta epígrafe sin referirme a la regulación que sobre la salud laboral en el Servicio de Salud de Castilla y León y con referencia al personal estatutario que presta servicios en el mismo, hace la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León en su Capítulo XIII, cuando en el artículo 86 regula un Plan Estratégico de Actuación en Seguridad y Salud Laboral, que tendrá por objeto:

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a) Integrar la seguridad y la salud laboral en el conjunto de actividades, decisiones y responsabilidades propias de la gestión de las instituciones sanitarias.

b) Superar la idea de mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones a fin de llegar a una verdadera gestión de la prevención.

c) Determinar la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y adecuar su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León.

d) Fomentar en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León, una auténtica cultura de la prevención.

En el artículo 87 establece las siguientes previsiones:

a) Todos los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León elaborarán e implantarán un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que deberá incluir la estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios para la acción preventiva en los centros e instituciones.

b) La implantación y aplicación de los Planes citados posibilitará la integración de la prevención en el sistema de gestión de los centros e instituciones sanitarias, tanto en el conjunto de actividades como en todos los niveles jerárquicos de las mismas.

c) Para la gestión y aplicación de los Planes de Prevención, son instrumentos esenciales la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

Finalmente, el artículo 88 dispone que para el desarrollo de las actividades preventivas en el Servicio de Salud de Castilla y León, se constituirán Servicios de Prevención propios, debido al volumen de trabajadores sobre los que actúan y en función de la actividad que desarrollan. La plantilla de los Servicios de Prevención de Riesgos tendrá carácter interdisciplinar y actuará de forma coordinada. Estará integrada por personal sanitario que realice funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, y por personal técnico de las diferentes especialidades o disciplinas preventivas conforme se determine reglamentariamente. 2.- Planes de Prevención de Riesgos Laborales. En este epígrafe me remitiré a lo que disponen los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de cada Área de Salud y de las respectivas Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada. Así tanto en el Área de Salud de Segovia como en el Área de Salud de Ávila, existen tres Planes de Prevención de Riesgos, uno para la Gerencia de Área, uno para la

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Gerencia de Atención Especializada y otro, el último, para la Gerencia de Atención Primaria. La última modificación de todos ellos data de febrero de 2013 para adaptar todos y cada uno de ellos a la propia guía de elaboración de Planes elaborada por el Servicio de Salud Laboral de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. En cualquier caso, el plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la organización. 3.- Guía de Integración efectiva de la prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 16 que “la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales”. Por su parte, el artículo 87 de la Ley 2/2007 de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, regula la necesidad de que todos los centros e instituciones sanitarias elaboren e implanten un Plan de Prevención, como herramienta para integrar la prevención en el sistema de gestión de los mismos. Esta previsión legal ha sido recogida en el artículo 3.5 del Decreto 80/2013 de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos. Para hacerlo efectivo, las Instrucciones de 12 de noviembre de 2012 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud resaltan las directrices que guían la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la Gerencia Regional de Salud, siendo la primera de ellas “Integrar el sistema de Prevención de Riesgos Laborales en el sistema general de actividades de la Gerencia Regional de Salud”. Además, las mismas Instrucciones disponen la elaboración de los Planes de Prevención de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud siguiendo las pautas de la Dirección General de Recursos Humanos reflejadas en su Guía para la elaboración de los Planes de Prevención. En cumplimiento de estas disposiciones, todas las Gerencias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León cuentan ya con un Plan de Prevención que recoge el “Compromiso” del Gerente para integrar la prevención de riesgos en todas las actividades de la Gerencia de su competencia. En virtud de lo establecido en el artículo 88 de la citada Ley 2/2007, de 7 de marzo, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dispone de un Servicio de Prevención propio en cada Área de Salud, cuyas funciones no se limitan a la realización de actividades especializadas, siendo tanto

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o más importante su papel de asesorar a las gerencias y los trabajadores, en especial, para promover, apoyar y valorar la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa. Para hacer efectiva la integración de la prevención de riesgos no basta con disponer del Plan de Prevención y de la actuación correcta de los técnicos y los responsables de los Servicios de Prevención. Éstas son condiciones necesarias pero no suficientes, ya que para la integración efectiva de la prevención de riesgos se debe implantar ese Plan de Prevención, es decir, lograr que todas las partes implicadas conozcan su función en materia de prevención de riesgos laborales y que actúen conforme a los principios preventivos establecidos. Así, para poder considerar que la prevención de riesgos laborales está efectivamente integrada en la actividad ordinaria de los centros y los profesionales se debe conseguir que:

a) Los trabajadores y los responsables de cualquier actividad estén capacitados desde el punto de vista preventivo, sepan lo que hay que hacer y dispongan de las informaciones necesarias para tomar decisiones correctas.

b) Las actividades se realicen respetando los “requisitos preventivos” exigibles y no sólo los productivos y de calidad.

c) Las directrices, los protocolos y los procedimientos de cada actividad tengan en consideración e incluyan los aspectos de prevención de riesgos laborales, siendo éstos el resultado de la colaboración entre la Unidad responsable y el Servicio de Prevención.

Para aumentar el nivel de integración es necesaria la implicación del más alto nivel jerárquico que debe transmitirla a toda la organización, desde directores y subdirectores pasando por los mandos intermedios e incluyendo a todos los trabajadores. Además, esa implicación hay que evidenciarla, por un lado ante toda la organización con actitudes y decisiones coherentes con la prevención de riesgos y por otro ante otras partes interesadas, pudiendo demostrar documentalmente toda actividad de prevención que se realice. Resulta de vital importancia para la integración de la prevención en cada Gerencia que los mandos intermedios sean plenamente conscientes de que las responsabilidades en prevención de riesgos laborales son inherentes a las funciones de cada puesto y cargo. La guía supone, así, una ayuda para los Servicios de Prevención, a través de orientaciones prácticas para el desarrollo documental y la definitiva implantación del plan de prevención en cada uno de los servicios y centros a los que asisten. Pero también lo es especialmente para los responsables y mandos intermedios, que tienen el deber de integrar la prevención de riesgos laborales en todas sus actividades, conocer y ordenar las actividades que evidencian la implantación del plan de prevención y la integración de la prevención de riesgos en su área de competencia.

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Los responsables de garantizar la aplicación de la guía, bien sea en el ámbito de las Gerencias de Área, Atención Primaria, Atención Especializada o en la Gerencia de Emergencias Sanitarias, son sus respectivos Gerentes. El Servicio de Prevención del Área de Salud se responsabilizará de desarrollar procedimientos y/o instrucciones de trabajo, que adapten los contenidos del presente procedimiento a las características específicas de cada centro de trabajo. El equipo directivo (Directores y Subdirectores) y los mandos intermedios (Jefes de Servicio/Unidad/Sección, Supervisores, Coordinadores de EAP y UME, etc…) tienen la responsabilidad de integrar la gestión de la prevención de riesgos laborales en su ámbito de competencias, según las pautas indicadas en la presente guía o en los procedimientos que desarrolle el Servicio de Prevención al respecto. El Servicio de Salud Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud es responsable de modificar y mantener actualizada la guía. Es fundamental para integrar la prevención de riesgos laborales en la gestión ordinaria del conjunto de actividades y en todos los niveles de la organización que el Gerente y su equipo directivo (Directores y Subdirectores) estén manifiestamente comprometidos con la prevención de riesgos. Este compromiso lleva al equipo directivo a definir las líneas estratégicas en materia de prevención de riesgos, haciéndolas visibles en el documento de compromiso con la prevención firmado por el Gerente. Este documento de compromiso con la prevención de riesgos laborales debe ser conocido por todos los trabajadores y empresas colaboradoras. El Gerente y su equipo directivo han de ser coherentes con el compromiso adquirido, manteniendo en todo momento una actitud que:

a) Exija el mismo compromiso con la prevención a todos los niveles organizativos.

b) Fomente y facilite la mejora continua de las condiciones de trabajo. c) No tolere los actos ni las condiciones inseguras. d) Sea trasparente con la información y participativa en la gestión de la

prevención de riesgos laborales. La seguridad y salud de los trabajadores será una materia de interés para el equipo directivo, pero no solamente como reacción ante sucesos no deseados (como por ejemplo los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o denuncias de los trabajadores), sino que la prevención de riesgos será una materia presente de manera constante, buscando la mejora continua y la anticipación a los problemas para evitarlos. Esta actitud, a su vez, se corresponderá con actuaciones que la evidencien.

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En concreto el equipo directivo deberá:

a) Incluir la prevención de riesgos laborales como materia trasversal en todas las reuniones ordinarias del equipo de dirección de manera que sea tenida en consideración en todas las decisiones e iniciativas que se adopten. La seguridad de los trabajadores debe ser un valor intrínseco de cualquier cambio o iniciativa. Se requerirá la participación del Servicio de Prevención como ente especializado en Seguridad y Prevención de Riesgos, en cuantas reuniones, grupos de trabajo y comisiones sean necesarias, especialmente aquellas en las que se decida sobre:

• Obras y modificación de instalaciones. • Compras de máquinas, equipos de trabajo, equipos de protección y

productos químicos. • Contratación de servicios.

b) Promover reuniones específicas de prevención de riesgos laborales para el

impulso y seguimiento de las actividades preventivas programadas y las actuaciones planificadas. Al menos se realizarán las reuniones de coordinación interna en materia de prevención de riesgos laborales previstas según Instrucción del Director Gerente de 23 septiembre de 2011.

c) Facilitar y exigir al resto de la organización la integración de las actividades

preventivas y la implantación de las medidas preventivas planificadas. El equipo directivo solicitará la información de los aspectos de prevención de riesgos laborales directamente a los mandos intermedios y no tanto a través del Servicio de Prevención. El equipo directivo fomentará la formación de los mandos intermedios en materia de prevención de riesgos para el adecuado ejercicio de sus funciones.

d) Solicitar y tener en consideración las opiniones y propuestas de los

trabajadores y los Delegados de Prevención y mantenerles informados sobre los cambios y cualquier otra cuestión relacionada con la prevención de riesgos laborales. Para ello no será necesario esperar a las preceptivas reuniones del Comité de Seguridad y Salud, siendo lo deseable un dialogo fluido y frecuente sobre dichos asuntos y que el Comité sea el foro donde se formalicen dichas consultas y propuestas.

e) Analizar con el Servicio de Prevención y al menos una vez al año, el estado

del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, su efectiva integración y sus resultados (indicadores de siniestralidad y de gestión) con el fin de programar actividades y actuaciones preventivas para la mejora continua del sistema.

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Por otro lado, corresponde a los mandos intermedios (Jefes de Servicio/Sección/Unidad, Supervisores y Coordinadores EAP y UME), conocer y gestionar las actividades de prevención de riesgos laborales en su ámbito de competencia, siendo imprescindible que incluyan la seguridad y salud de los trabajadores como un requisito más en la gestión de su área y con la importancia que puedan tener la eficiencia y la calidad. La seguridad y salud de los trabajadores conlleva la gestión de actividades y actuaciones que a los mandos intermedios les pueden parecer fuera de su competencia profesional y carentes de valor añadido en su desarrollo profesional pero, muy al contrario, es una gestión que les compete por ser inherente a la responsabilidad del cargo que ocupan y que además aporta un valor fundamental para alcanzar la excelencia de gestión de cualquier ámbito profesional y en cualquier organización. En concreto, los mandos intermedios deberán hacer respecto de las actividades preventivas que se citan a continuación, lo siguiente: Evaluación de riesgos: Conocer los riesgos existentes en su área de competencia, incluidos los que puedan existir para las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y para los trabajadores especialmente sensibles que presten servicio en su unidad. Participar en las evaluaciones de riesgos que realice el servicio de prevención. Disponer de la evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo, realizada, actualizada y documentada por el servicio de prevención, solicitándole, en su caso, la evaluación de los puestos de trabajo que carezcan de ella o que sean de nueva creación. Comunicar al servicio de prevención, previamente a su introducción, los cambios en las máquinas, equipos, productos, procesos, etc… en la medida en que éstos puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. Medidas preventivas: Implantar y disponer lo necesario para que se adopten las medidas preventivas que defina el servicio de prevención en la evaluación de riesgos. Planificar e impulsar la implantación de actuaciones preventivas que eliminen o disminuyan los riesgos a la vista de la evaluación de riesgos. Cuando las medidas preventivas y las actuaciones necesarias queden fuera de sus atribuciones y competencias, deberá ponerlas en conocimiento de su superior jerárquico para que las planifique y facilite en lo posible. Información: Dar información a los trabajadores o asegurarse de que la reciben, sobre los riesgos y las medidas preventivas: Instrucciones para el uso de máquinas y equipos de trabajo, fichas de Seguridad de productos peligrosos, equipos de protección individual, etc...

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Colaborar con el servicio de prevención en la elaboración de las informaciones específicas para la prevención de riesgos. Formación: Formar o facilitar la asistencia a la formación en la materia de prevención de riesgos correspondiente a los puestos de trabajo. Proponer al servicio de prevención la programación de los cursos concretos que sean necesarios para asegurar la adecuada formación de todos los trabajadores, especialmente los de nueva incorporación. Equipos de protección individual: Asegurar que se dispone de los dispositivos y equipos de protección adecuados para los riesgos existentes y controlar su utilización efectiva. Procedimientos: Disponer de instrucciones, procedimientos y protocolos e integrar los aspectos de la prevención de riesgos laborales en los específicos de su área, para que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores en cada actividad, especialmente en aquellas que comporten riesgos importantes o moderados por el uso de máquinas y/o la presencia o manipulación de agentes químicos, biológicos o físicos peligrosos. Medidas de control: Controlar periódicamente que las condiciones y el funcionamiento de las instalaciones, máquinas, equipos de protección y de seguridad son adecuadas y, en caso de detectar condiciones inseguras, ponerlo en conocimiento del servicio correspondiente para su reparación y adecuación. Controlar y exigir en todo momento a los trabajadores el cumplimento de las medidas preventivas, los procedimientos y las normas establecidas, advirtiendo de las consecuencias de su incumplimiento y, llegado el caso, poniéndolo en conocimiento del superior jerárquico. Medidas de emergencia: Conocer las medidas emergencia generales del centro y las específicas de su área, facilitando la asistencia del personal a su cargo a las actividades formativas y los simulacros que les corresponda por su función asignada en el plan de autoprotección o en las medidas de emergencia del centro. Comunicar al Servicio de Prevención las altas y bajas del personal con funciones en los equipos de emergencias. Daños a la salud: Informar al servicio de prevención y al superior jerárquico de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales que ocurran y colaborar en la investigación de sus causas.

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Analizar los datos de siniestralidad e implantar las medidas preventivas que junto con el servicio de prevención se estimen oportunas para evitar la repetición de los accidentes e incidentes. Coordinación de actividades empresariales: Garantizar la expresada coordinación cuando concurran actividades y trabajadores de empresas externas en su área actuación, especialmente cuando las actividades de una comporten riesgos para los trabajadores de las otras. Se seguirá el procedimiento que el servicio de prevención tenga establecido para la adecuada coordinación de dichas actividades. Vigilancia de la salud: Promover y facilitar la vigilancia de la salud de los trabajadores informándoles y permitiendo en todo caso la asistencia a los reconocimientos médicos programados por el servicio de prevención. Conocer los puestos sometidos a vigilancia de la salud obligatoria y asegurar que los trabajadores que los ocupan asisten a los reconocimientos médicos y pruebas correspondientes. Conocer y seguir las indicaciones sobre la adaptación de puestos de trabajo de los trabajadores sensibles a determinados riesgos, trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, trabajadores con discapacidad reconocida o sobrevenida, etc…, cuando así lo determinen los informes que realice el servicio de prevención. Igualmente, promover y facilitar la vacunación de los trabajadores expuestos a riesgos biológicos según lo que determine la evaluación de riesgos. La gestión de las actividades preventivas se realizará conforme a los procedimientos existentes o que pueda definir el Servicio de Prevención. Es responsabilidad de los mandos intermedios que toda la documentación correspondiente a la prevención de riesgos laborales sea agrupada, actualizada y archivada en el Dossier correspondiente a la prevención de riesgos según lo definido en el capítulo 5.5 de la guía. Los mandos intermedios podrán asesorarse y consultar cualquier cuestión en materia de prevención de riesgos laborales en el Servicio de Prevención. Por lo que respecta al Servicio de Prevención, a este le corresponde informar y asesorar al Gerente, su equipo directivo y mandos intermedios sobre todas las cuestiones de prevención de riesgos laborales que se planteen, especialmente en lo referente a la adecuada gestión e integración de la prevención de riesgos en cada centro o servicio. El Servicio de Prevención en su tarea de asesoramiento desarrollará procedimientos e instrucciones de trabajo que faciliten el desarrollo e integración de las actividades de prevención de riesgos.

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El Servicio de Prevención realizará las actividades específicas de prevención de riesgos laborales que tiene como ente especializado e informará sobre ellas y sus resultados al responsable del centro o servicio y al Gerente correspondiente. En concreto, al Servicio de Prevención le corresponden para cada centro o servicio las siguientes actividades:

a) Realizar la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo existentes, informando, entregando una copia y explicando su contenido a los responsables.

b) Proponer las medidas preventivas para eliminar, disminuir o tener controlados los riesgos y acordar la planificación de las actuaciones necesarias para que sean adoptadas.

c) Concretar los dispositivos y equipos de protección adecuados a los riesgos existentes.

d) Impartir formación específica o validar la que se pueda realizar internamente, sobre los riesgos existentes y las medidas preventivas a adoptar.

e) Elaborar junto con los responsables o quien ellos designen, cuantos procedimientos sean necesarios para garantizar la seguridad y salud en aquellas actividades o tareas específicas que sean de especial peligrosidad.

f) Asesorar sobre la integración de medidas preventivas en los procedimientos y protocolos ya existentes.

g) Establecer controles sobre las condiciones de trabajo, los dispositivos y equipos de protección y seguridad y en general sobre el cumplimiento por los trabajadores de los procedimientos y normas de prevención de riesgos laborales. Vigilar que una vez establecidos los controles éstos se realizan o bien realizarlos directamente.

h) Planificar los reconocimientos médicos obligatorios (por ejemplo, trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes u otros que se concreten en aplicación del artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y ofertar los voluntarios para la adecuada vigilancia de la salud.

i) Investigar las causas de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales y proponer medidas para evitar su repetición.

j) Controlar la adecuada implantación de las medidas de emergencia establecidas en el plan de autoprotección o en las medidas de emergencia del centro.

k) Elaborar el procedimiento, las informaciones y los formatos para que los responsables puedan realizar la adecuada coordinación de actividades empresariales.

l) Definir los documentos de registro de las diferentes actividades preventivas. m) Valorar la efectividad de la integración de la Prevención de Riesgos

Laborales informando de su estado a la Gerencia correspondiente. n) Cualquier otra que facilite la integración de la prevención de riesgos.

Por último, los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de a prevención de riesgos laborales y, colaborar en la adopción y el cumplimiento de las

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medidas preventivas, a través de su participación cuando son consultados en materia de prevención de riesgos laborales y con sus propuestas de mejora continua para alcanzar el nivel óptimo de integración que garantice de manera sostenible la seguridad y salud de los trabajadores. Finalmente, cada centro o servicio deberá disponer de toda la documentación correspondiente a su gestión de prevención de riesgos agrupada en un dossier denominado “Dossier PRL” del centro o Servicio. El Dossier PRL contendrá de manera ordenada y clara toda la documentación de prevención de riesgos laborales que en cada caso sea necesaria: la evaluación de riesgos y medidas preventivas, las medidas de emergencia, la información, procedimientos, instrucciones y los modelos o impresos y preverá el archivo de los registros que se generen y la evidencien. 4.- Procedimiento de valoración del puesto de trabajo, adaptación, cambio y traslado por causa de salud. El marco normativo en esta materia viene constituido por:

a) Los artículos 44 y siguientes de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

b) Decreto 56/2014, de 6 de noviembre, que modifica el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

c) Orden SAN/1037/2014, de 27 de noviembre, que establece el procedimiento para la valoración del puesto de trabajo por causa de salud.

De dicho marco pueden extraerse las siguientes conclusiones: Se procederá a la valoración del puesto de trabajo del personal estatutario cuando se considere que de su desempeño pudieran derivarse riesgos para su salud. El procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud se podrá iniciar a instancia del interesado en cualquier momento o de oficio por la Gerencia en la que el trabajador preste servicios cuando el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas y previo informe de los representantes de los trabajadores según lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 22.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En todo caso, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Área de Salud valorará el estado de salud del trabajador y emitirá informe sobre la compatibilidad del puesto de trabajo con dicho estado, calificando la aptitud del interesado para el

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desempeño del puesto de trabajo y proponiendo las medidas a adoptar en los siguientes términos:

a) Apto para el puesto de trabajo que desempeña. b) Apto con limitaciones temporales o definitivas, debiendo proponerse, en su

caso, las adaptaciones específicas del puesto de trabajo y los plazos de revisión de dicha situación.

c) No apto temporal o definitivo para dicho puesto de trabajo, en cuyo caso, se deberán proponer las características que ha de reunir el posible puesto de trabajo que podría ocupar el trabajador en función de su estado de salud y los plazos de revisión de dicha situación.

A la vista del informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y del resto de documentación, el titular de la Gerencia a la que esté adscrito el centro o institución sanitaria en la que el trabajador ocupe un puesto de trabajo adoptará alguna de las siguientes decisiones:

a) Si el trabajador es apto sin limitaciones dictará resolución motivada finalizadora del procedimiento.

b) Si el trabajador es apto con limitaciones o no apto, la resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener alguna de las siguientes medidas y por el siguiente orden de preferencia: • Adaptación del puesto de trabajo: Procederá la adaptación del puesto de

trabajo por causa de salud cuando los riesgos que repercutan negativamente en la salud del trabajador puedan ser evitados mediante la adopción de determinadas medidas compatibles con el desarrollo de sus funciones sin necesidad de cambiar de puesto.

• Cambio de puesto de trabajo dentro del mismo centro o institución sanitaria: Procederá el cambio de puesto de trabajo por causa de salud en aquellas situaciones en las que, de forma justificada, no se considere posible la adaptación del puesto y exista una plaza de la misma categoría profesional y especialidad adecuada a su estado de salud en el centro o institución sanitaria.

• En ambos supuestos la resolución deberá contener las medidas a adoptar, en su caso, y los plazos de revisión.

c) Si no fuera posible la adopción de ninguna de las medidas anteriormente señaladas el titular de la Gerencia remitirá el expediente a la Gerencia Regional de Salud para continuar el procedimiento mediante la valoración del traslado por causa de salud, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, y su correspondiente desarrollo reglamentario.

El personal estatutario podrá obtener el traslado por causa de salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

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Para la aplicación del traslado por causa de salud, se requerirá al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Área de Salud en la que existe un puesto o plaza vacante informe relativo a la compatibilidad del puesto con el estado de salud del trabajador. La resolución del procedimiento cuando implique la adopción de la medida de traslado por causa de salud corresponderá al Director Gerente Regional de Salud, previa propuesta del titular del centro directivo competente en materia de personal. En cualquier caso, los procedimientos de valoración de puestos de trabajo por causa de salud que se inicien serán puestos en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de Área y de los delegados de prevención. Asimismo, se comunicará al Comité de Seguridad y Salud del Área de Salud así como a los delegados de prevención el resultado derivado de la calificación de aptitud del trabajador y las medidas adoptadas. El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud será de tres meses. 5.- Procedimiento de protección de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. Por la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, se ha elaborado la Guía que contiene el Procedimiento de Protección de las Trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. El objeto de este procedimiento es definir criterios y pautas de actuación encaminados a garantizar la salud de la mujer trabajadora en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de tal manera que su salud y la del feto o del recién nacido no se vean dañadas por las condiciones de trabajo. Resulta de aplicación en todos los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, siendo específico para todas las trabajadoras con independencia de su relación contractual. Antes de establecer el procedimiento, la Guía define una serie de conceptos: Adaptación de puesto de trabajo: Son las modificaciones o ajustes de las condiciones de trabajo de un puesto específico con el objeto de proteger en materia de seguridad y salud en el trabajo a la mujer durante la situación de embarazo o lactancia natural y al feto o hijo. Agentes biológicos: Microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad. Embarazo: Periodo fisiológico de la mujer comprendido entre la implantación del blastocito y el fin de la gestación (parto o aborto). Debe considerarse embarazo,

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mientras no se demuestre lo contrario, todo retraso o cese de la menstruación de más de 10 días en una mujer sana, en edad reproductiva y con ciclos regulares y espontáneos. Lactancia: Alimentación con leche procedente de la propia madre al lactante. Puesto Compatible: Es aquel cuyas condiciones de trabajo permiten a una trabajadora en situación de embarazo o lactancia, desempeñar sus funciones y tareas sin esperar, dados los conocimientos científicos actuales, una repercusión negativa sobre su salud o la del feto o hijo. Puede no estar exento de riesgo pero dicho riesgo se encuentra minimizado y/o controlado. Puesto Exento de Riesgo: Es aquel en el que es improbable, dado los conocimientos científicos actuales, que se materialice una daño a la salud derivado de las condiciones de trabajo sobre la trabajadora embarazada o lactante y la del feto o hijo. Radiaciones ionizantes: Transferencia de energía en forma de partículas u ondas electromagnéticas de una longitud de onda igual o inferior a 100 nanómetros o una frecuencia igual o superior a 3 x 1015 hertzios, capaces de romper enlaces moleculares y producir directa o indirectamente una ionización de la materia. Radiaciones no ionizantes: Transferencia de energía en forma de partículas u ondas electromagnéticas sin capacidad para romper enlaces moleculares y producir una ionización de la materia. Riesgo clínico del embarazo: Presencia en un embarazo de factores de riesgo desfavorables para la gestación (factores sociodemográficos, antecedentes reproductivos, antecedentes médicos, o del embarazo actual), que pueden ser susceptibles de generar Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes. Riesgo laboral durante el embarazo: Posible repercusión negativa de las condiciones de trabajo sobre la salud de la mujer embarazada o el feto. Riesgo laboral durante la lactancia: Posible repercusión negativa de las condiciones de trabajo en la lactancia materna que puede afectar a la salud de la mujer o el hijo. Trabajadora Embarazada: Cualquier trabajadora que comunique su estado de embarazo según lo establecido en este procedimiento. Trabajadora en período de lactancia: Cualquier trabajadora en período de lactancia natural. VLA-ED: Valor límite de exposición diaria. VLA-EC: Valor límite de exposición a corto plazo. Por otro lado, es responsabilidad de la trabajadora embarazada comunicar su estado lo antes posible al servicio de prevención para que se pueda iniciar el procedimiento que garantice su seguridad y salud durante el embarazo o lactancia. El responsable de garantizar la aplicación de lo definido en el presente procedimiento en el ámbito del Área de Salud es el Gerente de Salud de Área. La responsabilidad de la aplicación de lo definido en el presente procedimiento en los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud es del Gerente correspondiente. Es responsabilidad del Servicio de Prevención del Área de Salud:

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a) Realizar la evaluación de riesgos específica en todos los puestos de trabajo siguiendo las pautas y criterios indicados en el presente procedimiento.

b) Realizar la evaluación individualizada en cada caso, siguiendo las pautas y criterios indicados en el presente procedimiento.

c) Desarrollar los procedimientos operativos, instrucciones de trabajo y/o impresos quesean necesarios para la correcta aplicación del presente procedimiento a las características específicas de cada centro.

El Servicio de Protección Radiológica es responsable de evaluar el nivel de riesgo por exposición a radiaciones ionizantes según lo indicado en la reglamentación específica y el presente procedimiento. Es responsabilidad de los mandos (Directores, subdirectores, Jefes de servicio/unidad, Supervisores, Coordinadores de centro, etc…) informar a las trabajadoras a su cargo de los riesgos específicos durante el embarazo y la lactancia que presente su puesto de trabajo y de gestionar cada caso siguiendo las pautas y criterios indicados en el presente procedimiento. La responsabilidad de revisar y actualizar el presente procedimiento es del Servicio de Salud Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud. Se inserta a continuación un flujograma del procedimiento:

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6.- Guía de vacunación. Por la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, se ha elaborado la Guía que contiene el Procedimiento de Vacunación de los trabajadores de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. El objetivo principal de este documento es facilitar la toma de decisiones del personal sanitario de los Servicios de Prevención del Área de Salud existentes en la Gerencia Regional de Salud, respecto a la vacunación de los trabajadores de los centros e instituciones sanitarias dependientes. Afecta a todo el personal propio que presta servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud,

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independientemente de la relación laboral con la empresa (funcionario, estatutario, laboral, incluidos los residentes). Asimismo, estas recomendaciones afectan igualmente a los alumnos (de enfermería, medicina, fisioterapia, etc.) que realizan prácticas en los centros dependientes de la Gerencia. Si bien este personal no puede ser considerado como trabajador (no hay una vinculación contractual), sí puede llegar a realizar alguna de las tareas que llevan a cabo trabajadores y, por lo tanto, tiene el mismo riesgo de exposición. La información y vacunación de este personal se llevará a cabo según lo establecido en los convenios de cooperación educativa suscritos con las distintas Universidades/Entidades formativas, según lo establecido en el marco normativo de aplicación. El responsable de garantizar la aplicación de lo definido en la presente guía en el ámbito de cada gerencia es el Gerente correspondiente. La responsabilidad de la aplicación de lo definido en la presente guía en los centros de atención primaria es del Gerente de Atención Primaria. La responsabilidad de la aplicación de lo definido en la presente guía en los centros de atención especializada es de los Gerentes de Atención Especializada. La responsabilidad de la aplicación de lo definido en la presente guía al personal del Centro Coordinador de Urgencias y las Unidades Medicalizadas de Emergencias es del Gerente de la Gerencia de Emergencias. La responsabilidad de desarrollar procedimientos y/o instrucciones de trabajo, que adapten los contenidos del presente procedimiento a las características específicas de cada centro de trabajo es del Servicio de Prevención del Área de Salud. La responsabilidad de actualización de la presente guía, está a cargo del Servicio de Salud Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud. La administración de vacunas a los trabajadores de centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud debe corresponderse con el calendario de vacunación del adulto en función del grupo de edad, condiciones médicas y exposición a agentes biológicos en el lugar de trabajo.

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Se pueden diferenciar dos grupos de vacunas: las sistemáticas recomendadas para la vacunación del adulto y las específicas indicadas según riesgo de exposición profesional:

Vacunas Específicas indicadas en Vacunas Sistemáticas del adulto Todos los trabajadores Algunos trabajadores

Tétanos-Difteria Gripe Hepatitis A Triple Vírica Hepatitis B Tos ferina Neumococo Varicela Poliomielitis Fiebre tifoidea Todos los trabajadores deben tener asegurada una correcta inmunidad, por lo que estas vacunaciones deberían administrarse en todo caso durante el reconocimiento médico inicial, salvo que documentalmente se justifique una correcta inmunización frente a alguna de ellas o exista negativa del trabajador. Tanto el consentimiento del trabajador a ser vacunado como su negativa deben quedar documentados por escrito en su historial clínico-laboral. En este último caso se podrá valorar el apto con restricciones. Se considera dosis válida de vacuna toda aquella que esté debidamente documentada. Así, toda dosis válida será contabilizada como administrada a la hora de actualizar el calendario vacunal del trabajador. 7.- El Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud. Se aprueba un Pacto entre la Consejería de Sanidad y las organizaciones sindicales CEMSATSE, UGT, SAE-USCAL y CSI-CSIF sobre las actuaciones a " desarrollar para elaborar el plan integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León el 4 de febrero de 2008, cuyo objetivo es establecer las líneas de actuación frente al riesgo de agresión y frente a las agresiones y situaciones conflictivas generadas por usuarios, familiares o acompañantes, a nuestros profesionales en el ámbito de las Instituciones sanitarias y centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como en cualquier otro entorno en el que se desarrolle su actividad profesional. Este Pacto persigue, además una serie de objetivos específicos:

a) Evaluación del riesgo de agresión, análisis y estudio de las situaciones y lugares con mayor incidencia y potencialidad de agresión, así como la puesta en marcha de medidas preventivas y de protección a los trabajadores con los medios materiales y humanos disponibles.

b) Desarrollar procedimientos de prevención del riesgo de agresión y trasmitir pautas de actuación concretas en el supuesto de incidentes.

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c) Garantizar al personal agredido asistencia sanitaria, asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, apoyo psicológico.

d) Tratamiento e investigación de la agresión por los servicios de prevención de riesgos laborales.

e) Generar seguridad y confianza en los profesionales de la Gerencia Regional de Salud.

Por otro lado, a través de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico, se modifica la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, se introduce un apartado 3 en el artículo 34 de la misma, del siguiente tenor literal: «3. Los profesionales de los centros sanitarios incluidos en el anexo a la presente ley gozarán, en el ejercicio de sus funciones y responsabilidad, del derecho a ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por los usuarios del sistema sanitario, sus familiares y acompañantes y por la sociedad en general. A estos efectos, tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente. Los hechos constatados por los mencionados profesionales, gozarán de la presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos según la normativa aplicable en cada caso.» Además se introduce un ANEXO donde aparecen las categorías profesionales incluidas en el ámbito de aplicación del nuevo artículo 34.3:

a) Los profesionales determinados en los artículos 2,3, 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

b) Personal directivo de centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

c) Trabajadores Sociales. d) Personal de Gestión y Servicios.

Finalmente, hay que recordar que la Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, aprobada en 2010, prevé como infracción leve la falta del respeto debido al personal de las instituciones sanitarias y centros dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León en el ejercicio de sus funciones, con multa de 300 a 3.000 €, como grave la coacción, amenaza o represalia dirigida a los profesionales, con sanciones entre 3.000 y 60.000 € y como muy grave, las agresiones a los profesionales, con multas hasta 600.000 €. La terminología utilizada en el Pacto entre la Consejería de Sanidad y las organizaciones sindicales CEMSATSE, UGT, SAE-USCAL y CSI-CSIF sobre las actuaciones a " desarrollar para elaborar el plan integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León el 4 de febrero de 2008 comprende los siguientes conceptos:

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Agresión/ataque: Comportamiento intencionado que daña fisica o psíquicamente a otra persona, según los conceptos de violencia laboral desarrollados posteriormente. Lugar de trabajo: Se considera lugar de trabajo toda instalación de atención de salud, cualesquiera que sean sus dimensiones, su ubicación (urbana o rural) y el tipo de los servicios que preste, incluidos los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, las Gerencias de Salud de Área, los centros hospitalarios, los centros de atención de salud, clínicas, puestos de salud de la comunidad, centros de rehabilitación, instalaciones de cuidados de larga duración, consultas de médicos, enfermería, matronas, fisioterapeutas y de otros profesionales. En el caso de los servicios prestados fuera de las instalaciones de atención de salud, como los servicios ambulatorios o a domicilio, se considerará lugar de trabajo cualquier lugar en que se presten tales servicios. Víctima: Persona que es objeto del acto (o actos) de violencia o de los comportamientos violentos descritos. Autor: La persona que comete los actos de violencia o incurre en los comportamientos violentos descritos. Violencia Laboral: La violencia laboral está constituida por incidentes en los que el personal sufre abusos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo que ponga en peligro, implícita o explícitamente, su seguridad, su bienestar o su salud. Violencia física: Es el empleo de la fuerza física contra otra persona o grupo, que produce daños físicos, sexuales o psicológicos. Se incluyen, las palizas, patadas, bofetadas, puñaladas, tiros, empujones, mordiscos y pellizcos, entre otros (Adaptado de la definición de violencia, de la Organización Mundial de la Salud). Violencia psicológica: Uso deliberado del poder, o amenazas de recurso a la fuerza física, contra otra persona o grupo, que pueden dañar el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Comprende, entre otros, el abuso verbal, la intimidación, el atropello, el acoso y las amenazas entre otros (Adaptado de la definición de violencia, de la Organización Mundial de la Salud). Este Pacto de 4 de febrero de 2008 prevé una serie de actuaciones, concretadas en:

a) Análisis y estudio por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los lugares de trabajo de la Gerencia Regional de Salud con mayores riesgos de agresión.

b) Actuaciones preventivas frente al riesgo de agresión. c) Actuaciones posteriores a la agresión. d) Seguimiento de las actuaciones desarrolladas frente a las agresiones.

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Con respecto al análisis y estudio por los Servicios de Prevención de los lugares de trabajo con mayores riesgos de agresión, se realizan dos tipos de actuación:

a) Detección de los puntos críticos en centros e instituciones con mayor incidencia del riesgo de agresión, lo que va a permitir localizar aquellos lugares, categorías profesionales, tipo de agresión, que dibujan los puntos críticos a los que están expuestos los profesionales y que van a servir de base objetiva para establecer aquellas medidas que se consideren más eficaces para el mapa de situación detectado.

b) Evaluación inmediata del riesgo de agresión en todos los centros de trabajo. Si las evaluaciones estuvieran realizadas se procederá a la revisión de las mismas en lo referente a este riesgo. El objetivo es tener un conocimiento del riesgo de agresiones en todos los lugares de trabajo y poner en marcha las medidas preventivas oportunas tras la correspondiente evaluación del riesgo.

Con respecto a las acciones preventivas frente al riesgo de agresión:

a) Estudio, elección e implantación de las medidas de seguridad. b) Acciones de formación. c) Campañas de concienciación y sensibilización. d) Medidas organizativas.

Para el estudio, elección e implantación de las medidas de seguridad, atendiendo a seguridad pasiva y seguridad activa. Desde el punto de vista de la seguridad pasiva, mediante dispositivos de alarma interna de incidencias, videocámaras, o aquellos otros adecuados y proporcionados a la situación de riesgo detectada. Desde el punto de vista de la seguridad activa, mediante procedimientos eficaces de comunicación y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de la coordinación de actuaciones concretas y definidas, y con empresas de seguridad, tanto de seguridad en ruta, con rondas de seguridad y/o guardia permanente, allí donde sea necesario. Con respecto a las acciones formativas, se establecerá un programa formativo sometido a negociación colectiva cuyo objetivo será entrenar a los profesionales en dos ámbitos:

a) Técnicas de afrontamiento directo frente a situaciones de agresión e información de los aspectos legales sobre las mismas.

b) Habilidades de comunicación e información a usuarios y familiares. Además se realizará una campaña de sensibilización en el ámbito de los centros e Instituciones de la Gerencia Regional de Salud y de la población en general, con el objetivo de promover el desarrollo de una cultura y conducta preventiva frente a las agresiones. Esta campaña irá dirigida fundamentalmente a la generación de un clima de confianza, respeto y seguridad en las relaciones profesional-usuario.

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Finalmente, entre las medidas organizativas que serán objeto de estudio para poder ser implantadas, destacan las siguientes:

a) Atención a usuarios y con especial incidencia en los pacientes conflictivos con antecedentes.

b) Sistema de información y acogida a pacientes y familiares. c) Tiempos de espera de los pacientes. d) Acceso telefónico a centros e instalaciones. e) Mejora del entorno de acogida a usuarios y pacientes. f) Adecuación de cargas en la organización del trabajo. g) Optimización del tiempo de consultas. h) Sistema de citaciones.

Entre las actuaciones posteriores a la agresión, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Asistencia sanitaria y apoyo psicológico, en su caso, al profesional. b) Acciones de asesoramiento y defensa jurídica. c) Relaciones con otras Instituciones. d) Estudio de acciones contra el agresor. e) Registro y notificación del accidente.

La asistencia sanitaria de los profesionales que hayan sufrido agresiones tendrá carácter preferente. En este sentido los servicios de urgencia, los servicios de prevención o aquellos que lleven a cabo la asistencia sanitaria, atenderán al profesional agredido inmediatamente después de producidos los hechos, llevándose a cabo las actuaciones necesarias (derivaciones, pruebas complementarias, etc.) con la mayor celeridad y dentro de la prioridad que marquen el carácter de las lesiones producidas. Asimismo, el profesional agredido recibirá asistencia psicológica inmediata si se estimase necesario, sin perjuicio de la rehabilitación y apoyo psicológico posterior si así le fuera prescrito. Se pondrá en marcha un "programa de intervención y apoyo psicológico a los profesionales" que habiendo sido objeto de algún tipo de agresión, necesiten el asesoramiento clínico-psicológico para superar las secuelas que la agresión pueda producir en este ámbito. Con respecto al asesoramiento y defensa jurídica, Se podrán a disposición del agredido dos vías. La general regulada en el Decreto 203/1997 de 23 de octubre sobre asistencia judicial del personal al servicio de la Administración Autonómica y en la Orden de 27 de octubre de 1997 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Y la específica, que consiste en primer lugar, en que la Gerencia Regional de Salud va a suscribir una póliza de seguro de defensa jurídica para el personal dependiente de la

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misma en el ámbito estatutario, funcionarial o laboral. Dicha póliza contempla garantías relativas a reclamación de daños por agresión verbal o física, defensa de la responsabilidad penal y constitución de fianzas penales y asistencia jurídica. En segundo lugar, la Administración Regional estudiará el desarrollo del marco normativo que le permita emprender acciones judiciales contra el agresor, si procede en derecho, por propia iniciativa, o a instancia del profesional agredido, o bien, personarse en nombre del agredido, con el fin de proteger su identidad, siempre y cuando goce de su consentimiento. Con respecto a las relaciones con otras instituciones, La Gerencia Regional de Salud solicitará formalmente a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia la consideración de las agresiones objeto de este Pacto como delito de atentado contra el funcionario público como así se establece en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, y mantendrá contactos con la Consejería de Justicia e Interior, a fin de arbitrar medidas conjuntas de acción para paliar estas situaciones. Por último y con carácter general, la Administración Regional propondrá la manera de establecer normativamente actuaciones dirigidas a sancionar a los usuarios o familiares que cometan una agresión. Con respecto al seguimiento de las actuaciones desarrolladas frente a las agresiones, se pondrán en marcha dos herramientas:

a) Observatorio de las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

b) Registro informático de agresiones. El Observatorio tendrá como finalidad conocer, analizar y evaluar la situación del riesgo de agresiones de la Gerencia Regional de Salud, así como proponer actuaciones de prevención e intervención en relación con la mejora de la convivencia en la relación profesional-usuario. Este observatorio servirá de foro de diálogo permanente entre administraciones y otros representantes de la sociedad en orden a dar participación activa a los mismos. Para el cumplimiento de sus fines, corresponden al Observatorio, entre otras, las siguientes funciones:

a) Realizar estudios que permitan un mejor conocimiento de la situación delas agresiones en su ámbito, elaborando una memoria anual de sus actividades en el que se recoja los datos e informaciones más relevantes.

b) Impulsar planes formativos que incluyan la metodología de actuación ante la violencia en el sector sanitario, el trato correcto y comunicación fluida entre usuario-profesional.

c) Promover encuentros entre profesionales y expertos para facilitar intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en esta materia.

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d) Orientar a todos los profesionales de SACYL en la resolución de situaciones de conflictividad en su ámbito de actuación.

e) Elevar las propuestas a la Administración sanitaria para la disminución de la conflictividad y mejora de la convivencia.

f) Analizar el sistema de seguimiento y control de las agresiones con el objeto de revisar continuamente los datos y mejorar su explotación.

g) Y otras que se desarrollen. El Observatorio ha sido regulado por Decreto 48/2009, de 16 de julio, por el que se crea y regula el Observatorio de Agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, al que remito para el análisis de su composición y funcionamiento. Posteriormente, mediante Decreto 52/2014, de 16 de octubre, se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León, dentro del que se integra la Sección de Agresiones al personal de centros sanitarios. Con respecto al Registro Informático de Agresiones, la normativa que le sirve de cobertura es la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar y, por otro, al Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyo objeto es regular los ficheros de datos de carácter personal registrados en soporte físico susceptibles de tratamiento automatizado. Con el registro de agresiones se podrá conocer con precisión y de forma homogénea, los datos concretos de los incidentes violentos que se produzcan en los centros e instituciones sanitarias de Castilla y León. La información obtenida posibilitará realizar un mapa de las agresiones dentro de la Comunidad y tomar las medidas correspondientes. Además, el registro permitirá el seguimiento puntual y actualizado de la situación administrativa y judicial de todas las agresiones dadas de alta en el mismo. El registro tendrá una estructura básica y una descripción de datos de carácter personal que incluirá, al menos:

a) Datos identificativos del trabajador agredido (nombre, apellidos, NIF, edad, sexo, domicilio, teléfono).

b) Datos profesionales del trabajador agredido (centro de trabajo, puesto de trabajo, categoría profesional).

c) Datos de salud (lesiones producidas, asistencia sanitaria, tramitación de incapacidad y formación en la materia).

d) Datos identificativos de los testigos (nombre, apellidos, NIF, domicilio, teléfono) o de otras personas intervinientes (compañeros, policía, personal de seguridad, otros usuarios, etc.).

e) Datos identificativos del registrador (nombre, apellidos, NIF, teléfono).

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f) Datos profesionales del registrador (centro de trabajo, puesto de trabajo, categoría profesional).

g) Datos identificativos del presunto agresor (sexo, edad, antecedentes, etc.). h) Posibles causas desencadenantes de los hechos. i) Descripción de los hechos. j) Resultado del conflicto. k) Daños materiales y cuantificación económica de los mismos.

Se elaborará un procedimiento que especifique las directrices de utilización del registro por aquellas personas que sometido a criterios de responsabilidad y confidencialidad, deban de registrar las agresiones. Finalmente, resulta interesante incluir un flujograma que explica el procedimiento a seguir ante una agresión: