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Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos Hoja: 1 de 41 Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/03 5/2016 Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016 Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración: 13/03/2016 Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García. Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero UCySAM Dr. Jorge Federico Robles Alarcón Subdirector Médico Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director. Elaboró Revisó Aprobó Proceso para el Consentimiento Informado

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Contenido Páginas

I. Objetivo………………………………………………………………………………………………………………..3

II. Políticas de operación…………………………………………………………………………………………….….3

III. Descripción del proceso para obtener el Consentimiento Informado……….. ………………………….........4

IV. Proceso para que terceros puedan otorgar el consentimiento informado……………………………………..6

V. Los pacientes y familiares reciben información de la enfermedad, tratamientos o procedimientos

propuestos para que puedan tomar decisiones sobre su atención………………………………………….….7

VI. Proceso para que terceros puedan otorgar el consentimiento informado……………………………………..7

VII. Se obtiene un consentimiento informado cuando los pacientes ingresan a la organización…………….....9

VIII. Se obtiene consentimiento informado específico antes de realizar procedimientos y tratamientos de alto riesgo. (CSG)………………………………………………………………………………………………….…....10

IX. Consentimiento informado especial ………….............................................................................................12

X. Diagrama de flujo…………………………………………………………………………………………….….......17

XI. Registros………………………………………………………………………………………………………….......18

XII. Referencias………………………………………………………………………………………………………….. 18

XIII. Glosario……………………………………………………………………………………………………………….18

XIV. Relación de anexos………………………………………………………………………………………………….18

XV. Resumen de cambios…………………………………………………………………………………………….....19

XVI. Anexo………………………………………………………………………………………………………………….20

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l. Objetivo El presente documento se realiza para garantizar el derecho del paciente a la libre manifestación de la voluntad de ser o no atendido y participar de las decisiones que comprometen su cuerpo y su salud. Así como estandarizar los criterios del requisitado correcto del consentimiento informado como lo estipula la Normatividad vigente aplicable II. De las Políticas de Operación. De las responsabilidades. Será responsabilidad de la Dirección y Subdirección Médica aprobar el presente manual que guíe el proceso para solicitar y requisitar la carta consentimiento informado. De las Coordinaciones Médicas.

1. Será responsabilidad de los coordinadores médicos la difusión del manual para el personal operativo a su cargo.

2. Garantizar que los médicos adscritos a cargo del paciente firmen la carta consentimiento informado. 3. Es responsabilidad de la coordinación de ginecoobstetricia garantizar que la carta consentimiento

informado especial para autorización y manejo de fetos sea requisitado por médico adscrito a cargo de la paciente para que baje a patología post mortem con el resto de la papelería y el feto.

De los Médicos Adscritos.

1. Supervisar el cumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico. 2. Recabar consentimiento informado; al ingreso del paciente al hospital para ser atendido por primera vez

en consulta externa, urgencias y hospitalización previa información y explicación de los riesgos posibles, alternativas y beneficios esperados del procedimiento a realizar.

3. Garantizar el requisitado correcto y completo de cada uno de los puntos que especifica la carta consentimiento informado general y específico.

4. Garantizar la libre manifestación de la voluntad del paciente de ser o no atendido a través de procedimientos clínicos o quirúrgicos.

5. Informar al paciente y familiar “que será atendido por personal médico en formación”, quién estará supervisado por el médico tratante.

Del médico anestesiólogo:

Obtener del paciente, familiar más cerca en vínculo o representante legal, la carta de consentimiento informado, previa información clara, veraz, suficiente y oportuna sobre los beneficios del plan anestésico propuesto, los riesgos y las complicaciones que con mayor frecuencia se relacionan con el procedimiento a realizar.

III. Descripción.

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Del Concepto Carta de consentimiento informado. Documento escrito, signado por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante el cual se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.

Expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud. El consentimiento informado no es un documento, es un proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente y se consolida en un documento.

Es la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico o de investigación en salud, que eleva la calidad de los servicios y que garantiza el respeto a la dignidad y a la autonomía de las personas. Desde el punto de vista jurídico: Acto jurídico, no solemne, personalísimo, revocable y libre del paciente, para admitir o rehusar, por sí o a través de su representante legal, uno o varios actos biomédicos concretos en su persona, con fines de atención médica; estará sujeto, a la disponibilidad de derechos personalísimos autorizados por la ley, en términos del orden público, la lex artis y la ética médica.

Antecedentes. El «consentimiento informado» es el resultado evolutivo del cambio cultural de la relación entre el prestador de servicios médicos y la ciudadanía. La moderna doctrina del «consentimiento informado» nace en la problemática de los tribunales norteamericanos a principios del siglo pasado, en cuyas resoluciones se destacan, junto al fundamento jurídico, el carácter de postulado y dimensión ética. En éstas, se declara terminantemente que todo ser humano de edad adulta y mente sana tiene el pleno derecho de decidir qué se puede hacer con su propio cuerpo y que quien realice una prueba o intervención sin el consentimiento del afectado comete un delito. Mediante el consentimiento informado el personal de salud le informa al paciente competente, en calidad y en cantidad suficientes, sobre la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone realizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva y las posibles alternativas. El documento escrito sólo es el resguardo de que el personal médico ha informado y de que el paciente ha comprendido la información. El respeto a la autonomía. Respetar la autonomía del enfermo significa considerarlo no sólo un participante activo del proceso de atención, sino el dueño auténtico de las decisiones. Autonomía es la facultad de gobernarse a sí mismo y de tomar las decisiones que lo involucran, pero también la de negarse incluso a seguir las prescripciones si no le parecen convenientes. Para los médicos, el pronunciarse a favor de este principio significa adquirir responsabilidades adicionales como clínicos: además de las tradicionales relacionadas con el diagnóstico, el pronóstico y el tratamiento, se adquiere la de identificar el grado de competencia del paciente, lo que no siempre resulta tan sencillo; hay situaciones obvias de incompetencia como la demencia o el estado de coma, pero en otras como las enfermedades mentales y los trastornos emocionales puede haber diversos grados de competencia que son difíciles de estimar. La voluntad y la autonomía de las personas junto con la claridad informativa son elementos esenciales para la firma de una “carta de consentimiento informado », sin embargo, también existe una relación directa con la escala

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de valores de cada persona involucrada; es un hecho que pueden aparecer algunas distorsiones de su propósito o divergencia en los fines. Lejos de ser un mero requisito legal o de escudo auto protector de quién presta un servicio de salud, contra una demanda, el instrumento que nos ocupa es ante todo un acto de responsabilidad profesional que está elevando la calidad de la atención médica y de quien la realiza, garantizando su éxito, el respeto al proceso, a la autonomía, a la dignidad humana y a la intimidad. El consentimiento informado consta de dos partes:

a) Derecho a la información:

La información brindada al paciente debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna y objetiva acerca de todo lo relativo al proceso de atención, principalmente el diagnóstico, tratamiento y pronóstico del padecimiento. De la misma manera es importante dar a conocer los riesgos, los beneficios físicos o emocionales, la duración y las alternativas, si las hubiera.

La información debe darse a personas competentes en términos legales, edad y capacidad mental. En el caso de personas incompetentes por limitaciones en la conciencia, raciocinio o inteligencia; es necesario conseguir la autorización de un representante legal. Sin embargo, siempre que sea posible, es deseable tener el asentimiento del paciente. El proceso incluye:

Comprobar si el paciente ha entendido la información.

Propiciar que realice preguntas.

Dar respuesta a éstas.

Asesorar en caso de que sea solicitado.

b) Libertad de elección:

Después de haber sido informado adecuadamente, el paciente tiene la posibilidad de otorgar o no el consentimiento, para que se lleven a cabo los procedimientos. Es importante mantener su autonomía y establecer las condiciones necesarias para que ejerza el derecho a decidir.

El personal también informa al paciente el nombre del médico que tenga la responsabilidad principal de su atención o que esté autorizado a llevar a cabo los procedimientos y/o tratamientos propuestos. Cuando se trata de un procedimiento de riesgo mayor al mínimo, el consentimiento debe ser expresado por escrito, mediante un formulario firmado y será parte del expediente clínico.

IV. Se define un proceso para obtener un consentimiento informado. PFR.6 Propósito.

Definir un proceso para documentar, obtener e informar a los pacientes y familiares sobre los procesos, procedimientos y tratamientos que requieren su consentimiento, así como la forma en que pueden otorgarlo.

En el Hospital se han elaborado cartas de consentimiento Informado, con apego a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico, el proceso para obtener el consentimiento informado es el siguiente:

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El paciente al ingresar al Hospital, después de la valoración realizada por Médico Tratante (Adscrito o Residente), y antes de realizarle cualquier procedimiento o tratamiento, le pide que firme el Consentimiento Informado General, el cual contiene los siguientes datos:

Nombre de la institución.

Nombre, razón o denominación social del establecimiento.

Título del documento.

Lugar, fecha y hora en que se emite.

Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal.

Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los datos del médico tratante.

Autorización para que el personal médico en formación quien estará supervisado directamente por el médico tratante al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva.

Nombre completo y firma de dos testigos.

Cuando se decida que el paciente requiera algún procedimiento o tratamiento de riesgo, el médico adscrito y residente deberá de informar al paciente, familiar o responsable legal, información suficiente, veraz y verificar que se comprenda la información, antes de que el paciente sea sometido al procedimiento de riesgo. El Consentimiento específico contendrá:

Nombre de la institución.

Nombre, razón o denominación social del establecimiento.

Título del documento.

Lugar y fecha en que se emite.

Nombre completo y número de expediente

Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los datos del médico tratante.

Acto autorizado.

Señalamiento de los riesgos, beneficios y alternativas esperados del acto médico autorizado.

Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva.

Nombre completo y firma del paciente

Nombre completo y firma de dos testigos.

Este consentimiento puede ser revocado por el paciente en cualquier momento que lo decida.

V. Los pacientes y familiares reciben información de la enfermedad, tratamientos o procedimientos propuestos para que puedan tomar decisiones sobre su atención.

Informar claramente todo tratamiento o procedimiento propuesto al paciente y a la familia. El Médico Tratante (Adscrito o Residente) informará al paciente o su familia, después de la valoración que haga de su ingreso al servicio:

El estado del paciente a su ingreso.

Los procedimientos y tratamientos que él proponga para su atención.

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Los beneficios esperados.

Los riesgos.

Las posibles alternativas de tratamiento.

Las probabilidades de éxito.

Los posibles resultados de no someterse al tratamiento propuesto.

Lo anteriormente descrito es parte de lo que contiene la carta de consentimiento informado, esto con el fin ayudar a la toma de decisiones que realizará el paciente en conjunto con su familiar; el médico adscrito y residente deberá de informar al paciente, familiar o responsable legal, información suficiente, clara, veraz y verificar que se comprenda la información, antes de que el paciente sea sometido al procedimiento de riesgo

VI. Proceso para que terceros puedan otorgar el consentimiento informado.

PFR.6.2

Propósito.

Identificar un tercero responsable, cuando el paciente no pueda tomar sus propias decisiones por su condición

de saludo, cuando el paciente es menor de edad, o cuando ingrese solo.

El consentimiento informado requiere la participación de un tercero responsable para la toma de decisiones.

Cuando el paciente no puede tomar sus propias decisiones por su condición de salud

Cuando el paciente es un menor de edad.

Cuando el paciente ingrese al hospital solo con alteración del estado de alerta

Terceras personas que pueden autorizar tratamientos o procedimientos en consentimiento informado

para menores de edad:

Padre, madre o tutor legal del menor.

Padre/ Madre o quien tenga la guardia y custodia del menor.

Para adultos y adultos mayores:

Familiar más cercano en vínculo (padres si corresponde, esposa o concubina, hijos mayores de edad)

Representante legal.

Dos médicos en situación de urgencia en apego a: Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de Servicios de Atención Médica. De acuerdo a lo siguiente: Capítulo IV Disposiciones para la prestación de servicios de hospitales. Artículo 81. Para los casos de Urgencias. En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, el consentimiento informado, será suscrito por el familiar más cercano en vinculo que lo acompañe, o en su caso por su tutor o representante legal, una vez informado del carácter de la autorización.

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Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el párrafo que antecede, los médicos (Adscrito o Residente) del hospital, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito en el expediente clínico. En los casos de urgencias en los que no existe la oportunidad de hablar con los familiares, y tampoco es posible obtener la autorización del paciente, el médico puede actuar por medio del privilegio terapéutico hasta estabilizarlo y entonces poder informarle al paciente o a sus familiares. Esto debe quedar bien fundamentado en el expediente clínico. No debe llevarse a cabo un procedimiento en contra de la voluntad de un paciente competente, aun cuando la familia lo autorice. Artículo 82. El documento en el que conste la autorización a que se refieren los artículos 80 y 81 de este reglamento, deberá contener:

I. Nombre de la institución a la que pertenezca el hospital. II. Nombre, razón o denominación social del hospital. III. Título del documento. IV. Lugar y fecha. V. Nombre y firma de la persona que otorgue la autorización. VI. Nombre y firma de los testigos.

Proceso para obtener el consentimiento informado de terceros:

El paciente al ingresar al Hospital, después de la valoración realizada por Médico Tratante (Adscrito o Residente), y antes de realizarle cualquier procedimiento o tratamiento, identifica:

Si es menor de edad, el consentimiento informado deberá ser firmado por Padre, madre o tutor, Padre, Madre o quien tenga la guardia y custodia del menor.

Si es adulto, o adulto mayor, el consentimiento informado deberá ser firmado por el familiar más cercano en vínculo o representante legal.

Si es adulto que ingresa sólo, si el paciente tiene alguna discapacidad, se apegará a la normatividad vigente descrita anteriormente en la que será el Médico Tratante (Adscrito o Residente) del hospital, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito en el expediente clínico.

En los casos de urgencias en los que no existe la oportunidad de hablar con los familiares, y tampoco es posible obtener la autorización del paciente, el médico puede actuar por medio del privilegio terapéutico hasta estabilizarlo y entonces poder informarle al paciente o a sus familiares. Esto debe quedar fundamentado en el expediente clínico.

VII. Se obtiene un consentimiento informado cuando los pacientes ingresan a la organización. PFR.6.3 Propósito. Obtener un consentimiento informado general para ingreso del paciente, además que los pacientes obtengan información sobre los procesos en los cuales necesiten otro tipo de consentimiento informado.

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El hospital ha definido tres tipos de consentimientos informados oficiales: a) Carta General de Consentimiento Informado General. Autorización del paciente al ingreso hospitalario. b) Carta de Consentimiento Informado Específico, para procedimientos invasivos y de alto riesgo. c) Carta de Consentimiento Informado Especial.

La carta consentimiento informado general será requisitado por médico adscrito o residente y será firmada por el Médico Adscrito a cargo del paciente al ingreso al hospital para recibir por primera vez atención en consulta externa, urgencias y hospitalización. El documento deberá ser impreso, redactado en forma clara, sin abreviaturas, enmendaduras o tachaduras. Es un hecho que en la práctica médica rutinaria, al consentimiento informado se le ha otorgado un papel inadecuado, como simple formulismo o instrucción normativa, quizá como medio para justificar una intervención médica ya sea diagnóstica o terapéutica, algunas veces como medio defensivo y otras como informativo exclusivamente, sin que se acompañe un proceso efectivo de comunicación humana, en donde se privilegie el entendimiento mutuo y la toma de decisiones informadas y compartidas. El médico adscrito o residente informa claramente todo tratamiento o procedimiento propuesto al paciente y a la familia. La información proporcionada incluye:

a) El estado del paciente. b) El procedimiento/ tratamiento propuesto (acto autorizado). c) Los beneficios. d) Los riesgos. e) Posibles alternativas. f) Las probabilidades de éxito. g) Los posibles problemas relacionados con la recuperación y los posibles resultados de no someterse al

tratamiento propuesto. Excepciones para el consentimiento informado.

No se podrá realizar en circunstancias en las que la urgencia no permita demora, por la posibilidad de ocasionar lesiones prevenibles o existir peligro de fallecimiento.

No aplica cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública, entre otros.

La carta de consentimiento informado deberá contener como mínimo: Nombre de la institución. Nombre, razón o denominación social del establecimiento. Título del documento. Lugar y fecha en que se emite. Acto autorizado. Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado. Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto

autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva. Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en caso de que su estado de

salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal.

Nombre completo y firma del médico adscrito que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los datos del médico tratante.

Nombre completo y firma de dos testigos.

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VIII. Se obtiene consentimiento informado específico antes de realizar procedimientos y

tratamientos de alto riesgo. (CSG). PFR.6.4 Propósito. Proporcionar la información, de forma clara todo procedimiento propuesto o tratamiento de alto riesgo, al paciente y a su familia. Se requisará consentimiento informado en el formato oficial carta de consentimiento informado específico para tratamientos o procedimientos de alto riesgo:

a) Cirugía. b) Administración de anestesia o sedación. c) Transfusión de sangre y/o componentes sanguíneos. d) Procedimientos invasivos y de alto riesgo.

Variante: Rechazo del paciente o familiar del resguardo o ministración de medicamentos por parte de enfermería. Ver PFR.6.4.1

Las situaciones en que se requiere el consentimiento informado escrito, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico NOM-004-SSA3-2012 son las siguientes:

Hospitalización en pacientes psiquiátricos, por mandato judicial, urgencia, peligro de quienes viven con él y riesgo de suicidio, entre otros.

Intervención quirúrgica.

Procedimientos para el control de la fertilidad (Aplicación de Dispositivo intrauterino, endoceptivo, oclusión tubárica bilateral, vasectomía)

Participación en protocolos de investigación

Procedimientos diagnósticos o terapéuticos que impliquen riesgos físicos, emocionales o morales. (radiodiagnóstico,)

Procedimientos invasivos. (quimioterapia, colocación de catéteres centrales, sondas pleurales, anestesia , aplicación de sangre y hemocomponentes )

Procedimientos que produzcan dolor físico. ( maniobras ortopédicas) Carta de consentimiento informado de procedimiento de anestesiología. Responsable de requisitar la carta de consentimiento informado:

Médico de Anestesiología (Adscrito o Residente). El Médico de Anestesiología (Adscrito o Residente), que realice el procedimiento, será el responsable de requisitar la carta de consentimiento informado antes de la intervención, explicándole al paciente o familiar, anestesia propuesta, descripción, los beneficios, riesgos, alternativas de manejo anestésico; la firmará el Médico Adscrito, el paciente, familiar o representante legal, así como dos testigos. Transfusión de sangre y/o componentes sanguíneos. Los pacientes a los que se les hará transfusión de sangre y/o componentes sanguíneos, deberán otorgar su consentimiento escrito, con firma de autorización o en su caso, con huella dactilar, una vez que hubieran recibido

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información completa y a su satisfacción sobre el acto de disposición de que se trate, los otorgantes de la carta de consentimiento informado específico, deberán ser mayores de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales y actuar de manera libre, sin coacción física, moral o económica. Tratándose de menores o incapaces que fuesen a recibir una transfusión, la carta consentimiento informado específico la otorgará el padre, la madre, el tutor, quien ejerza la patria potestad o el representante legal. Los responsables de recabar la carta del consentimiento informado para transfusión de sangre o componentes sanguíneos son:

a) Médico adscrito responsable del paciente, o Residente.

b) Técnico del banco de sangre; para el caso de donantes de sangre o componentes sanguíneos para fines de transfusión alogénica.

c) El médico tratante adscrito y residente o el médico que indique una transfusión en algún receptor.

En caso de urgencia para aplicar una transfusión en un receptor que no esté en uso pleno de sus facultades mentales o ante la necesidad de efectuar un procedimiento de transfusión en menores o incapaces de otorgar su consentimiento y en ausencia de un otorgante facultado para el ejercicio de tal derecho, el médico tratante, llevará a cabo el procedimiento de que se trate, dejando constancia en el expediente clínico. Tratándose de receptores que requieran continuamente transfusiones, el consentimiento informado se obtendrá la primera vez que sea indicada en la hoja de indicaciones médicas la transfusión y en las subsecuentes bastará con registrar la conformidad del receptor en su expediente clínico.

IX. Consentimiento informado especial. PFR.6.4.1 Propósito. Identificar aquellas situaciones en las que sea necesario obtener por escrito un consentimiento informado especial. Se realizó un análisis multidisciplinario para identificar aquellas situaciones que nos puedan generar problemas en las cuales será necesario obtener por escrito un consentimiento informado especial. La organización ha definido carta consentimiento informado especial para:

a) Donación antóloga por depósito previo. b) Pacientes que requieren sujeción. c) Negación a la lactancia materna. d) Pacientes que requieren inmunosupresión en trasplante de córnea. e) Para autorización de incineración de miembros pélvico (s) o torácico (s). f) Para autorización y manejo de fetos. g) Para fotografías clínicas. h) Para donación de sangre

Carta de Consentimiento informado para donación autóloga por depósito previo.

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El término transfusión autóloga hace referencia a todos aquellos procedimientos de transfusión mediante los cuales se reinfunde cualquier componente sanguíneo al mismo sujeto que voluntariamente lo había donado con anterioridad.

Cuando el paciente haya donado un componente sanguíneo y éste mismo que donó se le vaya a transfundir, se tendrá que requisitar el consentimiento informado por el Médico Adscrito y Residente, y firmada por el Médico Adscrito, así como por el paciente, familiar o representante legal, así como dos testigos.

Tratándose de menores o incapaces que fuesen a recibir una transfusión o someterse a algún procedimiento para uso autólogo, la carta consentimiento informado la otorgará el padre, la madre, el tutor, quien ejerza la patria potestad o el representante legal y será requisitada por el Médico Adscrito y Residente y firmada por el Médico Adscrito.

Responsable de requisitar la carta de consentimiento informado:

Médico Tratante (Adscrito o Residente). El Médico adscrito, residente o técnico del banco de sangre, para efectuar un procedimiento de transfusión autólogo mediante depósito previo.

El médico que indique o el que vaya a ejecutar algún procedimiento de hemodilución aguda preoperatoria o de recuperación sanguínea peri operatoria para uso autólogo.

El Médico Tratante (Adscrito o Residente), que realice el procedimiento, será el responsable de requisitar la carta de consentimiento informado antes de la intervención, explicándole al paciente o familiar los beneficios , riesgos y probables complicaciones, la firmará el Médico Adscrito, el paciente, familiar o representante legal, así como dos testigos.

Carta de consentimiento informado para pacientes que requieren sujeción. Pacientes que requieren consentimiento informado de sujeción.

1. Pacientes psiquiátricos con agitación psicomotriz, estados de agresividad o violencia que requieran sujeción para evitar que se haga daño a sí mismo o que pueda hacer daño a los demás.

2. Pacientes pediátricos. 3. Adultos mayores.

Responsables de requisitar la carta del consentimiento informado:

El Médico Tratante (Adscrito o Residente).

El Médico Tratante al identificar la necesidad de sujeción del paciente, en la hoja de indicaciones médicas, plasmará sujeción gentil del paciente. El requisitado de la carta de consentimiento informado la realiza el Médico Adscrito o Residente, la firma el Médico Adscrito el familiar del paciente o representante legal y dos testigos. De la negativa del familiar al consentimiento informado para sujeción. Para pacientes que el familiar no autorice sujeción: Será responsabilidad del familiar permanecer las 24 horas del día con el paciente para evitar que se haga daño así mismo o a los demás, De la normatividad para carta consentimiento informado para pacientes que requieren sujeción. LEY GENERAL DE SALUD. Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud. Capítulo VII Salud Mental. Artículo 74 Bis.

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La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos: a) Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes

culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del sistema nacional de salud; (Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 15 de enero de 2013).

b) Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante;

c) Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. esto solo se exceptuara en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente;

d) Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros, en todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible;

e) Derecho a que el tratamiento que reciba este basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado llegado el caso;

f) Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona; g) Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten

sus familiares o amigos. h) Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona.

(Artículo adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de agosto de 2011).

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico, se ajustara a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la secretaria de salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 15 de enero de 2013) Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros. El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma en todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de agosto de 2011). Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de agosto de 2011). Artículo 77.

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Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procuraran la oportuna y debida atención de los mismos. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 15 de enero de 2013).

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 4 junio 2015).

En caso de que el diagnostico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Carta consentimiento informado especial para negación a la lactancia materna. Este documento se crea ante la necesidad del servicio de recién nacidos de tener un documento que justifique la alimentación con fórmula del recién nacido, ante la negativa de la madre a darle lactancia materna, aun cuando se le ha explicado los beneficios que recibirá el recién nacido y ella misma. Respetando su derecho de autonomía. Responsables de requisitar la carta del consentimiento informado:

El Médico Tratante (Adscrito o Residente).

El Médico Tratante (Adscrito o Residente), requisitará la carta de consentimiento informado, la cual deberá ser firmada por Médico Adscrito, el paciente, familiar o representante Legal y dos testigos. Carta de consentimiento informado para pacientes que requieren inmunosupresión en trasplante de córnea. Responsable de requisitar la carta de consentimiento informado:

Médico Tratante (Adscrito o Residente). El Médico Tratante (Adscrito o Residente), que realice el procedimiento, será el responsable de requisitar la carta de consentimiento informado antes de la intervención, explicándole al paciente o familiar los beneficios, riesgos, alternativas de manejo diagnóstico o de tratamiento, la firmará el Médico Adscrito, el paciente, familiar o representante legal, así como dos testigos. Carta de consentimiento informado para para autorización de incineración de miembros pélvico (s) o torácico (s). Esta carta se realiza ante la necesidad que existe de que al momento de hacer una amputación, éste miembro tenga un destino final autorizado por el paciente, el hospital le ofrece incinerarlo y para ello el paciente, familiar o representante legal, si lo autorizan firmaran el Consentimiento Informado.

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Responsable de requisitar la carta de consentimiento informado:

Médico Tratante (Adscrito o Residente). El Médico Tratante (Adscrito o Residente), que realice el procedimiento, será el responsable de requisitar la carta de consentimiento informado antes de la intervención, explicándole al paciente o familiar la importancia de su autorización, para dar cumplimiento a la Norma 087-ECOL-SSA1-2002, la firmará el Médico Adscrito, el paciente, familiar o representante legal, así como dos testigos. Carta de consentimiento informado para para autorización y manejo de fetos. Cuando se produce un fallecimiento en la etapa fetal o en el momento del nacimiento o incluso en el período neonatal precoz, se informa a la madre y ésta decide si el feto se incinera o es llevado por su familia a funeraria, si decide que se incinere se tendrá que firmar el consentimiento informado. Responsable de requisitar la carta de consentimiento informado:

Médico Tratante (Adscrito o Residente). El Médico Tratante (Adscrito o Residente), que realice el procedimiento, será el responsable de requisitar la carta de consentimiento informado antes de la intervención, explicándole al paciente o familiar la importancia de su autorización, para dar cumplimiento a la Ley General de Salud Art. 348 y a la Norma 087-ECOL-SSA1-2002, la firmará el Médico Adscrito, el paciente, familiar o representante legal, así como dos testigos. Carta de consentimiento informado para para fotografías clínicas. Si el Médico Adscrito, Residente o interno de pregrado, personal de Enfermería le solicita fotos de procedimientos o tratamientos a un paciente, con fines de investigación o docencia, éste decidirá si da su consentimiento para que sean tomadas, sí es así se firma el consentimiento informado. Responsable de requisitar la carta de consentimiento informado:

Médico Tratante (Adscrito o Residente). El Médico Tratante (Adscrito o Residente), que realice el procedimiento, en el cual serán tomadas fotografías con fines de docencia, investigación o publicación de artículos científicos, será el responsable de requisitar la carta de consentimiento informado, antes de tomarlas fotografías, explicándole al paciente o familiar que no será conocida su identidad; la carta de consentimiento informado la firmará el Médico Adscrito, el paciente, familiar o representante legal, así como dos testigos. Carta de Consentimiento Informado de Donación de Sangre para Uso Alogénico. Esta Carta se realizará para pacientes que vayan a realizar Donación de Sangre para uso alogénico, con apego a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, a la Ley General de Salud, a la Norma Oficial Mexicana NOM-.253-SSA 1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. Éste Consentimiento Informado se encuentra en la plataforma HEXA BS, en la que se solicita al donante tomarse una fotografía, la cual se adjunta a la Carta para identificación del donante. La plataforma HEXA BS es una plataforma del proveedor del servicio y puede modificarse en apego a normatividad o cambios en la política Institucional.

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Responsable de requisitar la carta de consentimiento informado: El Médico adscrito, residente o técnico del banco de sangre, que realice el procedimiento, será el responsable de requisitar la carta de consentimiento informado antes de la intervención, explicándole al paciente o familiar los beneficios , riesgos y probables complicaciones, la firmará el Médico Adscrito, el paciente, familiar o representante legal.

Variante:

Carta de Consentimiento Informado de rechazo al resguardo de medicamentos o rechazo de la ministración por parte del área de enfermería. Se utilizara el formato de consentimiento informado especifico para pacientes y familiares que rechazan el resguardo por parte del área de enfermería de los medicamentos que trae consigo o bien que rechaza que el personal de enfermería se los proporcione en la ministración. Responsable de requisitar la carta de consentimiento informado:

Médico Tratante (Adscrito o Residente). El Médico Tratante (Adscrito o Residente), será el responsable de requisitar la carta de consentimiento previo

aviso del personal de enfermería de la negativa del paciente o familiar, dará la información sobre los riesgos de

que el paciente o familiar conserve o ministre los medicamentos y cualquier eventualidad de su medicación no

será responsabilidad del personal de salud.

X. Descripción y diagrama de flujo del consentimiento informado

Actividad

Responsable

Paciente Médico responsable del paciente

Paciente y/o Familiar

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Inicia el Proceso 1. Ingresará el paciente por urgencias y/o admisión 2. ¿Requiere hospitalización? 2.1. No. El estado de salud no amerita hospitalización. Egresa paciente. 2.2 Sí. Requisitará consentimiento informado. 3. Dará información clara, oportuna a paciente y familiar de riesgos, alternativas y beneficios del procedimiento quirúrgico o invasivo. 4. Firmará el paciente/familiar, Médico, y testigos. 5. Se anexará carta documento en expediente clínico.

Fin del proceso

XI. Registros

Nombre del registro

Medio de Almacenamiento

Clasificado por

Tiempo de retención

Protección Disposición

Manual General de Proceso

Electrónico e impreso

Por tipo y fecha 5 años Resguardo en UCYSAM

Permanente

No Sí

1

2

2.1

2.2

3

1

1

4

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Cartas Consentimiento Informado

XII. Referencias

Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de Servicios de Atención Médica. Capítulo IV Disposiciones para la prestación de servicios de hospitales. Artículo 80, Artículo 81, Artículo 82. Artículo tercero prestación de los servicios de salud. Capítulo VII Salud Mental. Artículo 74 Bis; Artículo 75, 77. Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 3, julio - septiembre, 2013 http--www.conamed.gob.mx-prof_salud-pdf-ley_gral_salud.pdf El consentimiento informado en la práctica Médica. Dr. Roberto A. Vázquez Ferreyra. Modelo del Consejo de Salubridad General para la Atención en Salud con Calidad y Seguridad ESTÁNDARES PARA CERTIFICAR HOSPITALES 2015 TERCERA EDICIÓN

XIII. Glosario

Autonomía Es la facultad de gobernarse a sí mismo y de tomar las decisiones que lo involucran, pero también la de negarse incluso a seguir las prescripciones si no le parecen convenientes Privilegio terapéutico Facultad que tiene el médico de no informar a un paciente que, por la profunda tensión que le ocasiona el padecimiento que lo afecta, no tiene -a criterio del médico- la capacidad de enfrentarse a un diagnóstico, tratamiento terapéutico o práctica diagnóstica, sin detrimento de su salud. Menores de edad Son aquellos individuos que todavía no alcanzaron la mayoría de edad, están sometidos al régimen que se conoce como patria potestad, están bajo autoridad de sus progenitores, que tienen la responsabilidad de protegerlos y de educarlos hasta que cumplan la mayoría de edad, hasta los 18 o 20 años.

XIV. Relación de anexos

1. Carta General de Consentimiento Informado 2. Carta de Consentimiento Informado Específico 3. Carta General de Consentimiento Informado de Procedimiento Anestesiología 4. Consentimiento Informado para Donación Autóloga por Depósito Previo 5. Carta de Consentimiento Informado Especial para Pacientes que requieren

Sujeción. 6. Carta de Consentimiento Informado Especial para Negación a la Lactancia

Materna. 7. Carta Consentimiento Informado Especial para Pacientes que requieren

inmunosupresión en trasplante de córnea. 8. Carta Consentimiento Informado para Autorización de Incineración de

Miembro(s) o Torácico (s) 9. Carta de Consentimiento Informado para fotografías clínicas 10. Carta de consentimiento informado para donación de sangre para uso alógenico

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XV. Resumen de cambios Este instrumento es de nueva creación con base en lo estipulado por la Ley General de Salud, Norma Oficial mexicana NOM-004-SSA3-2012.

XVI. Anexos

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Anexo 1. Instructivo del formato: Nombre del formato Clave del formato

No. Nombre Debe anotarse

I Carta general de consentimiento informado Licencia sanitaria No. 1001006995

II Carta de consentimiento informado específico Licencia sanitaria No. 1001006995

III Carta general de consentimiento informado de procedimiento anestesiología

Licencia sanitaria No. 1001006995

IV Carta de consentimiento informado para donación autóloga por depósito previo

Licencia sanitaria No. 1001006995

V Carta de consentimiento informado especial para pacientes que requieren sujeción

Licencia sanitaria No. 1001006995

Vl Carta de consentimiento informado especial para negación a la lactancia materna

Licencia sanitaria No. 1001006995

VII Carta de consentimiento informado especial para pacientes que requieren inmunosupresión en trasplante de cornea

Licencia sanitaria No. 1001006995

Vlll Carta de consentimiento informado especial para autorización de incineración de miembro(s) pélvico(s) o torácico(s)

Licencia sanitaria No. 1001006995

lX Carta de consentimiento informado especial para autorización y manejo de fetos

Licencia sanitaria No. 1001006995

X Carta de Consentimiento informado especial para fotografías clínicas

Licencia sanitaria No. 1001006995

XI Carta de Consentimiento Informado especial

de Donación de Sangre para Uso Alogénico

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Anexo I Anverso del Formato.

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Anexo I Reverso del Formato.

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Anexo II Anverso del Formato

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Anexo II Reverso Del Formato.

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Hoja: 25 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Anexo III Anverso del Formato

Page 26: Proceso para el Consentimiento Informado DEFINIDOS... · 1. Supervisar el cumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico. 2. Recabar consentimiento informado; al ingreso

Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos

Hoja: 26 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Anexo III Reverso

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Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos

Hoja: 27 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Anexo IV Anverso del Formato

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Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos

Hoja: 28 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Anexo IV Reverso del Formato

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Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos

Hoja: 29 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Anexo V Anverso del Formato

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Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos

Hoja: 30 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Anexo V Reverso del Formato

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Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos

Hoja: 31 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Anexo VI Anverso del Formato

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Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos

Hoja: 32 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Anexo VI Reverso del Formato

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Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos

Hoja: 33 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Anexo VII Anverso del Formato

Page 34: Proceso para el Consentimiento Informado DEFINIDOS... · 1. Supervisar el cumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico. 2. Recabar consentimiento informado; al ingreso

Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos

Hoja: 34 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Anexo VII Reverso del Formato

Page 35: Proceso para el Consentimiento Informado DEFINIDOS... · 1. Supervisar el cumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico. 2. Recabar consentimiento informado; al ingreso

Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos

Hoja: 35 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Anexo VIII Anverso del Formato

Page 36: Proceso para el Consentimiento Informado DEFINIDOS... · 1. Supervisar el cumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico. 2. Recabar consentimiento informado; al ingreso

Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos

Hoja: 36 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Anexo VIII Reverso del Formato

Page 37: Proceso para el Consentimiento Informado DEFINIDOS... · 1. Supervisar el cumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico. 2. Recabar consentimiento informado; al ingreso

Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos

Hoja: 37 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Anexo XI Anverso del Formato

Anexo IX Reverso del Formato

Page 38: Proceso para el Consentimiento Informado DEFINIDOS... · 1. Supervisar el cumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico. 2. Recabar consentimiento informado; al ingreso

Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos

Hoja: 38 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Page 39: Proceso para el Consentimiento Informado DEFINIDOS... · 1. Supervisar el cumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico. 2. Recabar consentimiento informado; al ingreso

Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos

Hoja: 39 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Anexo X Anverso del Formato

Page 40: Proceso para el Consentimiento Informado DEFINIDOS... · 1. Supervisar el cumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico. 2. Recabar consentimiento informado; al ingreso

Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos

Hoja: 40 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Anexo X Reverso del Formato

Page 41: Proceso para el Consentimiento Informado DEFINIDOS... · 1. Supervisar el cumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico. 2. Recabar consentimiento informado; al ingreso

Dirección del Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos

Hoja: 41 de 41

Subdirección Médica Código: MP/PFR.6/.6.1/.6.2/.6.3/.6.4/.6.4.1/035/2016

Manual General de Proceso Revisión: 30/05/2016

Proceso para el Consentimiento Informado Fecha de elaboración:

13/03/2016

Integrantes del Subcomité de Seguridad del Paciente. E.E. Rafaela Florentina Montijo García.

Lic. Enfría. Ana Laura Lerma Cruz. Dra. Sara Gómez Romero

UCySAM

Dr. Jorge Federico Robles Alarcón

Subdirector Médico

Dr. Roberto Arturo Baños Tapia Director.

Elaboró Revisó Aprobó

Anexo XI