PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

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PROCESO DE EJECUCIÓN 1 Braulio J. Zavaleta Velarde SESIÓN CINCO PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Los derechos reales de garantía, llamados también derechos de realización de valor 1 , son los que otorgan el derecho a un tercero para enajenar un bien que se le dio en garantía por una suma de dinero precisamente porque el titular del débito no honró el crédito. Efectivamente, los derechos reales de garantía son los que le conceden a un tercero el poder de enajenar o disponer del bien que le fue entregado en garantía de una obligación dineraria. En el supuesto que el deudor no cumpla con horrar el crédito previo proceso judicial el bien se vende y con el resultado de la venta en pública subasta el acreedor se cobra la deuda y si hubiera saldo queda disposición del titular del del bien. Son derechos reales de garantía: la prenda, la anticresis y la hipoteca. 1.- Procedencia.- Conforme lo señala el artículo setecientos veinte del Código Adjetivo el proceso de ejecución de garantías reales procede, siempre y cuando dicho proceso esté constituido con los requisitos que la ley prescribe al momento de la postulación; siendo requisitos imperativos los siguientes: a.- El documento que contiene la garantía, b.- El estado de cuenta del saldo deudor, c.- Si el bien motivo de la garantía es inmueble se presentará la tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros o arquitectos colegiados, con sus firmas legalizadas, d.- Si el bien motivo de la garantía fuese mueble, se presentará la tasación comercial actualizada, hecha por dos peritos especializados con su firma legalizada. 1 Vásquez Ríos, Alberto,”Derechos Reales

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La Procedencia, Competencia, Título de ejecución en el proceso de ejecución de garantía real, Demanda de ejecución de garantía real, Mandato de ejecución, La contradicción, Trámite de la Contradicción, Orden de remate y Saldo deudor sobre los PROCESOS DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.

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PROCESO DE EJECUCIÓN 1 Braulio J. Zavaleta Velarde

SESIÓN CINCO

PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Los derechos reales de garantía, llamados también derechos de realización de

valor 1, son los que otorgan el derecho a un tercero para enajenar un bien

que se le dio en garantía por una suma de dinero precisamente porque el

titular del débito no honró el crédito.

Efectivamente, los derechos reales de garantía son los que le conceden a un

tercero el poder de enajenar o disponer del bien que le fue entregado en

garantía de una obligación dineraria.

En el supuesto que el deudor no cumpla con horrar el crédito previo proceso

judicial el bien se vende y con el resultado de la venta en pública subasta el

acreedor se cobra la deuda y si hubiera saldo queda disposición del titular del

del bien. Son derechos reales de garantía: la prenda, la anticresis y la hipoteca.

1.- Procedencia.- Conforme lo señala el artículo setecientos veinte del Código

Adjetivo el proceso de ejecución de garantías reales procede, siempre y

cuando dicho proceso esté constituido con los requisitos que la ley prescribe al

momento de la postulación; siendo requisitos imperativos los siguientes:

a.- El documento que contiene la garantía,

b.- El estado de cuenta del saldo deudor,

c.- Si el bien motivo de la garantía es inmueble se presentará la tasación

comercial actualizada realizada por dos ingenieros o arquitectos colegiados,

con sus firmas legalizadas,

d.- Si el bien motivo de la garantía fuese mueble, se presentará la tasación

comercial actualizada, hecha por dos peritos especializados con su firma

legalizada.

1 Vásquez Ríos, Alberto,”Derechos Reales

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No será necesaria la tasación comercial actualizada si en el documento de

garantía real, las partes han convenido como valor actualizado la que se

considera en la escritura, y

e.- En el caso que el bien motivo de la garantía esté inscrito en los registros

públicos, se anexará a la demanda el certificado de gravamen.

2.- Competencia.- El Juez competente para asumir jurisdicción en los

procesos de ejecución de garantías reales, es el Juez Civil, como bien lo

precisa el artículo seiscientos noventa –B del Código Adjetivo, en su parte in

fine.

3.- Título de ejecución en el proceso de ejecución de garantía real.- Así

como en el proceso de ejecución de resoluciones judiciales el título de

ejecución es por ejemplo, la sentencia de condena que pasó a la autoridad de

cosa juzgada por haber quedado firme, es decir consentida o ejecutoriada; en

el caso de los procesos de ejecución de garantía real el requisito de

excepción que se recauda a la demanda es la escritura que acredita la

constitución de la garantía y el documento que justifique el estado de la

cuenta del saldo deudor, sin los cuales el Juez al calificar la demanda la

declara improcedente.

Pues bien, cuál de estos documentos es el título de ejecución. Conforme a la

jurisprudencia uniforme se tiene que el mandato ejecutivo se fundamenta en

la escritura pública constitutiva de la garantía hipotecaria y en el estado de

cuenta del saldo deudor. Siendo como se explica, el título de ejecución en los

procesos de ejecución de garantía real son la escritura pública con la que se

constituye la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor, cuyos

instrumentos legales se encuentran íntimamente cohesionados, ya que si falta

la escritura pública no hay garantía y si falta el estado de cuenta del saldo

deudor no se puede determinar el monto de la prestación u obligación

incumplida.

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4.- Demanda de ejecución de garantía real.- Esta demanda como cualquier

otra de un proceso contencioso tiene como requisitos: los presupuestos

procesales que son las formalidades con las que debe cumplirse, es decir con

la forma del escrito así como con los requisitos de la demanda, caso contrario

el Juez al calificarla declara la inadmisibilidad de la demanda. Asimismo, la

demanda deberá contener las condiciones de la acción, que es la legitimidad y

el interés para obrar del ejecutante y del ejecutado.

De acuerdo a la norma procesal civil, para interponer la acción de ejecución de

garantía real son recaudos de excepción de la demanda la escritura pública

de la garantía real, el estado de cuenta del saldo deudor, la tasación comercial

actualizada a cargo de dos ingenieros civiles o arquitectos colegiados con sus

firmas legalizadas en el caso de bien inmueble y si el bien fuese mueble la

tasación será hecha por dos peritos especializados de acuerdo al bien, con sus

firmas legalizadas, salvo que en el documento de la garantía se establezca que

la tasación que contiene la escritura se considera como valor actualizado.

Asimismo, si se tratase que el bien de la garantía esté inscrito en los Registros

Públicos se adjuntará como recaudo el certificado del gravamen.

El Juez al calificar la demanda, dicta el mandato ejecutivo si advierte que la

demanda ha cumplido con los presupuestos de admisibilidad y de

procedibilidad, caso contrario la declara inadmisible o improcedente, en este

último caso procede la apelación y el concesorio es con efecto suspensivo.

En el precedente caso el ejecutado será notificado solamente con las

resoluciones que tengan la calidad de cosa juzgada o sea cuando la resolución

quede consentida o ejecutoriada, tal como lo previene el artículo setecientos

veinte del Código Adjetivo en su segundo parágrafo.

5.- Mandato de ejecución.- Es la resolución que dicta el Juez al calificar la

demanda de ejecución de garantía real, porque se han cumplido con los

requisitos de admisibilidad y de procedibilidad y fundamentalmente, con el

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requisito de excepción; que es la escritura en la cual aparece la constitución

de la garantía y el documento que acredita el saldo deudor.

El mandato ejecutivo es una resolución debidamente motivada en cuya parte

resolutiva contiene la orden judicial para que el deudor pague dentro del tercer

día de notificado la prestación u obligación a que se contrae la demanda y en

segundo lugar está el apercibimiento de procederse al remate del bien que se

dio en garantía, tal como lo dispone el artículo setecientos veintiuno del Código

Procesal Civil.

Haciendo una interpretación sistemática del artículo setecientos veintiuno

concordante con la jurisprudencia uniforme se advierte que el mandato

ejecutivo en la primera parte se dirige al deudor o ejecutado para el

cumplimiento de la prestación de dar suma de dinero y, en la segunda parte

tiene relación directa con la garantía o sea contra el garante hipotecario, cuyo

bien responde, en el supuesto que el ejecutado, no haya cumplido con la orden

de pagar.

6.- La contradicción.- Como se ha dejado aclarado precedentemente, la

contradicción es la oposición a lo ordenado en el mandato de ejecución y el

plazo para contradecir es de tres días, tal como lo previene el artículo

setecientos veintidós, si así se hubiese dispuesto en el mandato de ejecución

pero será un plazo mayor, si en el mandato de ejecución se ha considerado

otro plazo que se haya considerado teniendo en cuenta la naturaleza de la

obligación cuyo cumplimiento se dispone en el mandato; pero siempre se

cuenta a partir del día siguiente de la notificación con el mandato de ejecución.

Los fundamentos de la contradicción lo señala la misma norma y que de

acuerdo a la garantía constituida puede sustentarse en cualquiera de los

siguientes:

a.- La nulidad formal del título.

b.- La inexigibilidad de la obligación.

c.- Que la obligación ha sido extinguida

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d.- Que la obligación ha prescrito.

Ahora bien, si la contradicción se sustenta en otras causales, el Juez con

resolución debidamente motivada, rechaza liminarmente la contradicción. Esta

resolución es apelable por el ejecutado y el concesorio es sin efecto

suspensivo. En este caso el Juez sigue conociendo el proceso, porque no

pierde competencia.

Asumiendo lo que prescribe el artículo ciento noventa y seis del Código

Adjetivo concordante con el artículo setecientos veintidós del C.P.C.; si el

ejecutado contradice el mandato de ejecución, asumiendo el principio de la

carga de la prueba de quien afirma hechos o los contradice debe probarlo, en

este caso, el ejecutado tiene que probar la contradicción haciendo uso de las

pruebas que están legisladas en el artículo seiscientos noventa-D, es decir

según convenga el ejecutado podrá contradecir haciendo uso de las siguientes

pruebas, según el caso:

a.- La declaración de parte

b.- Los documentos.

c.- La pericia

7.- Trámite de la Contradicción.- Previamente es necesario admitir que la

contradicción se sustenta fundamentalmente en la nulidad formal del título y en

la inexigibilidad de la obligación, lo cual conlleva al análisis de este documento,

pues, la hipoteca para ser un documento válido deberá estar inscrita en los

Registros Públicos, y con relación a la inexigibilidad de la obligación cabe

afirmar que toda obligación al constituirse se somete a ciertas condiciones

como son, el plazo del vencimiento o de otras condiciones relacionadas con la

forma y el modo de cumplirse la obligación. Este análisis crítico razonado lo

hace el Juez al calificar la demanda o en todo caso como consecuencia de la

contradicción.

Presentada la contradicción el Juez corre traslado al ejecutante por tres días y

con la absolución o sin ella resuelve declarando fundada o infundada la

contradicción, resolución que es apelada y el concesorio será con efecto

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suspensivo si la contradicción ha sido declarada fundada, en este caso el

Juez pierde competencia, porque los actuados han sido elevados al Superior.

8.- Orden de remate.- A la instancia procesal civil o al proceso se pone fin con

la sentencia o con un auto. En el caso de los procesos de ejecución de

garantía real, el proceso concluye definitivamente con un auto que se

homologa al mismo nivel de la naturaleza procesal de sentencia, ya que con

esta resolución el Juez resuelve amparando o desestimando la contradicción

que hubiese sido incoada por el ejecutado.

El artículo setecientos veintitrés del Código Procesal Civil, precisa que

transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o en todo caso al

haberse declarado infundada la contradicción el Juez sin mayor trámite

ordenará el remate de los bienes dados en garantía.

Como se puede advertir el proceso de ejecución de garantía real puede

concluir definitivamente con un auto.

9.- Saldo deudor.- Practicada la liquidación del capital, los intereses y demás

gastos generados en el proceso y si aún quedase pendiente un saldo deudor a

favor del ejecutante después del remate o adjudicación del bien o bienes

dados en garantía, este saldo será ejecutado dentro del mismo proceso

siguiendo las generalidades del proceso de ejecución.