Proceso de Aprobación Del Paquete Económico 2014

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30 Proceso de aprobación del Paquete Económico 2014 L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero Licenciado en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC). Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. Introducción El 8 de septiembre de 2013, el Eje- cutivo Federal a través de la Secre- taría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregó el Paquete Econó- mico 2014 al Congreso de la Unión, que contiene la iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupues- to de Egresos y las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el ejercicio fiscal 2014, lo anterior en cumpli- miento de lo dispuesto en el artícu- lo 74, fracción IV, de la Constitución. Ingresos En esta materia se presentó: Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del IVA, de la Ley del IEPS, y del Código Fiscal de la Federación. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y dero- gan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta. Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y se refor- man, adicionan y derogan diver- sas disposiciones de las leyes Federal de Presupuesto y Res- ponsabilidad Hacendaria, Ge- neral de Deuda Pública y de Petróleos Mexicanos. Vamos a realizar un breve aná- lisis del proceso para la aprobación y publicación de conformidad con las disposiciones legales aplica- bles, de las iniciativas de ley pro- puestas por el Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades conte- nidas en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Federal. • El Ejecutivo Federal tiene la obligación de entregar anual- mente la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el Presupuesto de Egresos a la Cámara de Diputados (artícu- los 74, fracción IV, de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, frac- ción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabili- dad Hacendaria [LFPRH]). La iniciativa pasa a la Cámara de Origen, que en este caso será la Cámara de Diputados, ya que es facultad exclusiva de ésta iniciar las discusiones sobre proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos (artículo 72, inciso h), de la Constitución). Una vez aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa- rá a la Cámara Revisora, que en este caso siempre será la Cámara de Senadores (artícu- lo 72, inciso a), de la Consti- tución). Una vez aprobado el proyecto por las dos Cámaras, existe una contradicción entre dos dispo- siciones jurídicas. Por un lado, la Constitución señala que toda ley (en este caso la LIF) se re- mitirá al Presidente de la Repú- blica, para que dentro de un plazo de 30 días naturales lo

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proceso de aprobación del paquete económico 2014

L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero

Licenciado en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNiTEC). Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

Introducción

El 8 de septiembre de 2013, el Eje-cutivo Federal a través de la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregó el Paquete Econó-mico 2014 al Congreso de la Unión, que contiene la iniciativa de Ley de ingresos, el Proyecto de Presupues-to de Egresos y las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el ejercicio fiscal 2014, lo anterior en cumpli-miento de lo dispuesto en el artícu-lo 74, fracción iV, de la Constitución.

IngresosEn esta materia se presentó:

• Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

• Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del iVA, de la Ley del iEPS, y del Código Fiscal de la Federación.

• Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

• Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley Federal de derechos.

• Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley del impuesto sobre la Renta.

• Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de ingresos sobre Hidrocarburos, y se refor-man, adicionan y derogan diver-sas disposiciones de las leyes Federal de Presupuesto y Res-ponsabilidad Hacendaria, Ge-neral de deuda Pública y de Petróleos Mexicanos.

Vamos a realizar un breve aná-lisis del proceso para la aprobación y publicación de conformidad con las disposiciones legales aplica-bles, de las iniciativas de ley pro-puestas por el Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades conte-nidas en el artículo 71, fracción i, de la Constitución Federal.

• El Ejecutivo Federal tiene la obligación de entregar anual-mente la iniciativa de Ley de ingresos de la Federación (LiF)

y el Presupuesto de Egresos a la Cámara de diputados (artícu-los 74, fracción iV, de la Cons-titución Política de los Estados unidos Mexicanos; 42, frac-ción iii, de la ley Federal de Presupuesto y responsabili-dad Hacendaria [lFPrH]).

• La iniciativa pasa a la Cámara de Origen, que en este caso será la Cámara de diputados, ya que es facultad exclusiva de ésta iniciar las discusiones sobre proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impues tos (artículo 72, inciso h), de la Constitución).

• Una vez aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa-rá a la Cámara Revisora, que en este caso siempre será la Cámara de Senadores (artícu-lo 72, inciso a), de la Consti-tución).

• Una vez aprobado el proyecto por las dos Cámaras, existe una contradicción entre dos dispo-siciones jurídicas. Por un lado, la Constitución señala que toda ley (en este caso la LiF) se re-mitirá al Presidente de la Repú-blica, para que dentro de un plazo de 30 días naturales lo

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• 31 de octubre. A más tardar en esta fecha la Cámara de Senadores tendrá que haber aprobado el proyecto de iniciativa de la LiF-14 (artículo 42, fracción iV, de la lFPrH).

• 15 de noviembre. A más tardar en esta fecha la Cámara de diputados tendrá que haber aprobado el Presupuesto de Egresos 2014, ya que es una facultad exclusiva de esta Cámara (artículo 74, fracción iV, de la Constitución).

• 5 de diciembre. A más tardar en esta fecha ten-drá que publicarse en el dOF el Presupuesto de Egresos 2014 (artículo 42, fracción Vi, de la lFPrH).

• 10 de diciembre. A más tardar en esta fecha tendrá que publicarse en el dOF la Ley de ingre-sos 2014 (artículo 72, inciso b), de la Constitu-ción). se computan 30 días que tiene el Ejecu-tivo Federal para realizar observaciones y 10 días para su publicación en el DoF a partir de que se apruebe en ambas Cámaras.

de conformidad con el artículo 74, fracción iV, de la Constitución, la aprobación del Presupuesto de Egresos se hará una vez que hayan sido aprobadas las contribuciones que deban cubrirlo, por tanto, las iniciativas de leyes en materia de ingresos ya tendrán que estar aprobadas antes de la aprobación del presupuesto.

No olvidemos que la misma Constitución señala el 15 de noviembre como fecha límite para que la Cámara de diputados haga la aprobación del presu-puesto.

En un orden cronológico y de conformidad con lo anteriormente expuesto, podemos ver en qué fechas aproximadamente ya podría estar aprobada la refor-ma fiscal 2014.

apruebe o lo rechace, formulando vetos u obser-vaciones; si dentro de ese plazo el Ejecutivo no dice nada, se entenderá que no tiene ninguna objeción y que lo aprueba, entonces se procede-rá a su promulgación (artículo 72, inciso b), de la Constitución). Vencido el plazo anterior, el Poder Ejecutivo dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) (artículo 72, inciso b), de la Constitución).

Sin embargo, la LFPRH establece que “La Ley de ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados” (artículo 42, fracción Vi, de la lFPrH). Consideramos que en materia de la LiF debemos atender a la disposición constitu-cional, ya que no se puede hacer nugatorio el derecho que tiene el Ejecutivo Federal de realizar observaciones en el plazo de 30 días.

Veamos ahora con fechas el proceso anterior:

• 8 de septiembre. El Ejecutivo Federal presentó en tiempo el paquete económico que contiene iniciativa de LiF, Presupuesto de Egresos, inicia-tivas de creación, abrogación y reformas de leyes fiscales y sociales.

• 20 de octubre. A más tardar en esta fecha la Cámara de diputados tendrá que haber aprobado el proyecto de iniciativa de la LiF-14 (artículo 42, fracción iV, de la lFPrH). Para efectos de re-conocer en la LiF el impacto de las reformas fiscales propuestas sería lógico que antes de aprobar la LiF se aprobaran las distintas iniciativas fiscales.

sEPtiEMBrElunes Martes Miércoles Jueves Viernes sábado Domingo

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* Se presentó la iniciativa de Reforma Hacendaria.

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oCtuBrElunes Martes Miércoles Jueves Viernes sábado Domingo

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* Aprobación del proyecto de iniciativa de la LiF por parte de la Cámara de diputados. ** Aprobación del proyecto de iniciativa de la LiF por parte de la Cámara de Senadores.

noViEMBrElunes Martes Miércoles Jueves Viernes sábado Domingo

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* Aprobación del Presupuesto de Egresos.

DiCiEMBrElunes Martes Miércoles Jueves Viernes sábado Domingo

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* deberá publicarse en el dOF el Presupuesto de Egresos 2014. ** deberá estar publicada en el dOF la Ley de ingresos 2014.

Para concluir, es necesario señalar que los plazos marcados en este artículo podrían modificar-se de acuerdo con lo siguiente:

• El Poder Legislativo podría rea-lizar la aprobación del paquete en forma expedita y anticiparse a los tiempos señalados. El Ejecutivo Federal podría no tener objeciones en relación con lo aprobado y proceder a su publicación de forma inmediata. En ese caso, la reforma fiscal

podría estar aprobada y publi-cada en el transcurso de no-viembre.

• Si el Poder Legislativo realiza un debate acalorado de las propuestas y no logra ponerse de acuerdo, o hayan modifica-ciones importantes a las pro-puestas del Ejecutivo Federal, el proceso de aprobación podría implicar que el paquete econó-mico sea revisado por ambas Cámaras en más de una oca-sión, de conformidad con el

artículo 72, incisos b) y c), de la Constitución, en cuyo caso podrían ir más allá de los plazos marcados por la LFPRH. Si el Ejecutivo Federal tuviera obje-ciones a lo aprobado por el Congreso de la Unión tendría que regresar lo objetado al mis-mo para nuevas deliberaciones, lo que retrasaría su publicación. En todo caso, dicha publica-ción de la LiF-14 en el dOF no podría ir más allá del 31 de di-ciembre de 2013.