Proceso de accion de tutela
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PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA
No
SI
Si
NONONo No No
SI
SI
NO NO
SI
NO
NO
Los Ciudadanos O La
Defensoría Del Pueblo
Presenta La Solicitud Ante
Cualquier Juez
La presenta por
escrito?
Es
Necesario
Corregir La
Solicitud?
Es Necesario
Corregir La
Solicitud?
El Juez Debe
Terminar Con El
Proceso
Necesita
Pruebas?
El juez debe pedir los
documentos o informes al
órgano contra quien
interpuso la acción (Plazo
3 Días)
La persona
Debe
Corregirla En
tres Días
Se Corrige En
El Plazo
Adecuado?
Se notifica A Las Partes
inmediatamente (Solicitante,
Defensoría Del Pueblo Y
Órgano Correspondiente). Si
Estás Impugnan El Fallo Deben
reportarlo En El Plazo De 3 Días
Se Entregan
Los Informes?
Es Impugnado
El Fallo Por
Alguna De Las
Partes?
El juez rechaza
La Solicitud
El Juez Dicta El
Fallo (Plazo 10 Días
Después De La
Solicitud)
El Juez Remite El Expediente Al
Superior Correspondiente Para
Que Decida La Impugnación
(Plazo 2 Días)
Implica
Responsabilidad Y Se
Asumen Como Cierto
Los Hechos
El Juez Debe
Escribir Por La
Persona (En Caso
De
Desconocimiento)
El Juez Debe
Corregirla
Inmediatamente
NO
Si NO
SI
No
NO
SI NO
Si
No Si
n Si
El Fallo Tiene
Fundamento
?
Puede
Revocarlo En
Los 20 Días
Siguientes
Puede Solicitar
Pruebas Para Proferir
Un Nuevo Fallo En Los
20 Días Siguientes
El Fallo Tiene
Fundamento?
No Se Le
Notifica Al juez
Falló A Favor
Del Solicitante?
Lo Expide En El
Plazo indicado?
Se Cumple
La
Sentencia
El juez Los Inculpa De
Desacato hasta Q Se
Cumpla La Sentencia
El juez podrá disponer de lo
necesario para que sea cumplido
sin más requisitos en 48 horas, y
se dirigirá al superior del
responsable para exigirle Q Lo
Haga Cumplir en 48 horas y que
habrá el procedimiento
Disciplinario correspondiente
contra el mismo
El Juez Exige Al Órgano La
Expedición Del Acto
Administrativo para Que Se
Ejerza Al Derecho (Plazo 48
Horas)
Se Cumple La Sentencia Y Se Pagan
las Costas O Indemnizaciones
Necesarias
El juez Notifica La
Sentencia De La Corte A
Las Partes Y Adopta Las
Decisiones Necesarias
Para Llevarla A Cabo
El Juez Envía El Fallo A La
Corte Constitucional Para
Ser Revisado
La corte
constitucional
selecciona, a su
criterio, las tutelas
que revisara. Si es
necesario se revoca o
modifica el fallo.
El Solicitante
Debe Pagar las
Costas