procesal penal II
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de educación
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Universidad Fermín Toro
Mapa Conceptual de Derecho Procesal Penal II
Alumna Irma Piña valecillos
Cedula: 16.898.894
Profesora: Lourdes Brizuela
Sección: Saia I
Barquisimeto, Enero 2015.
PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.Presentada la querella ante el TSJ
Tiene 30 días para que el imputado (a) de respuesta a la querella
Abierta la audiencia
Convocará a una audiencia oral o publica
El o la Fiscal General de Republica explanara la querella
El defensor o (a) expondrá los alegatos
Se admitirá replicas contra replicas.
El imputado (a) tendrá la última palabra
El TSJ tendrá 5 días para la declaración si hay o no mérito para el enjuiciamiento
Efectos
El TSJ declara si hay o no merito
Para el enjuiciamiento del presidente (a) de la República
Previa autorización de la Asamblea Nacional de la Republica
Continuara conociendo la causa hasta sentencia definitivaO de quien haga sus veces y de los actos funcionarios o (as) del estado
Previa querella de él o la Fiscal General de la Republica.
Si se trata de:
Nota: si se trata del Defensor (a) del Pueblo que gozan de inmunidad según la Constitución se debe proceder a allanamiento de tal inmunidad, pero no lo establece a quien le compete hacer tal inmunidad, pero se estima que es la AN ya que el órgano del poder público y es quien designa al el defensor del Pueblo, cumpliendo con los requisitos de la ley.
Órganos Jurisdiccional Competente para conocer del ante juicio de mérito para enjuiciamiento de presidente de la Republica y altos funcionarios del Estado.
Supuestos para su procedencia
Un alto funcionario Si es miembro de la AN
Queda suspendido e inhabilitado de sus funciones y para ejercer cargos públicos
durante el proceso.El enjuiciamiento solo será procedente en caso
El T.S.J. continúa conociendo la causa hasta la sentencia
De que la AN acuerde el allanamiento de la inmunidad parlamentaria
Se debe remitir los autos al T.S.J. quien continuara conociendo la causa
Hasta la sentencia definitiva
Se debe tramita conforme al procedimiento ordinario
A un procedimiento Oral u Publico.
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, previa querella de él o la Fiscal General de la Republica.
Funcionarios competente para presentar querella contra esos altos funcionarios
El Procedimiento de los delitos de acción dependencia de instancia de parte agraviada.
De lo contrario se declara desistido el procedimiento.
El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
Es competencia del él o la Fiscal General de la Republica presenta la querella ante el TSJ
Se utiliza únicamente para delitos de Naturaleza Jurídica de la Acción Penal y privada
Es personalísima la querella se presenta ante el tribunal de Primera Instancia
Es quien lleva de iniciar instar el procedimiento, de lo contrario se dice que desistió el procedimiento
Si fallece la victima antes de terminar el proceso, pueden los herederos continuar
Las partes interesadas presentar su acusación antes el Tribunal de Primera Instancia las
El juez procederá según sea el procedimiento a una audiencia para tratar de conciliar a las partes
Si no se logara la conciliación se procederá al juicio Oral según el procedimiento ordinario
a
Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el juez (a) unipersonal o el juez presidente o (a) del tribunal que dicto la sentencia, la reparación de los daños y indemnización de perjuicios.
Requisitos articulo 423
Plazo articulo 424
Admisibilidad articulo 425
Decisión articulo 426
Objeción audiencia de la conciliación articulo 427
Inasistencia art. 429
Audiencia art. 430
Ejecución art. 431
Glosario de palabras
Acordado: lo decidido algo de acuerdo común o por mayoría de votos
Audiencia de conciliación: es un proceso judicial la solución del caso radica en la decisión del Juez, luego de haber estudiado el caso y los hechos, llega a ciertas convicciones respecto de ellos y sus circunstancias.
Actos jurídicos: son actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar, aniquilar derechos o exitiguir el derecho.
Actuaciones judiciales: es la constancia escrita de los actos procesales que se practican y que en conjunto forman el expediente de cada juicio.
Audiencia oral: se entiende por audiencia a aquel grupo más o menos numerosos de personas que se caracterizan por escuchar una audiencia oral o por asistir a una presentación de mismo tipo. La audiencia puede ser muy variables, puede aplicase a gente visible en el momento como también puede tener un sentido abstracto cuando se habla de la audiencia.
Auxilio: es un término que se utiliza para hacer referencia a la ayuda, el amparo o el socorro que se presta a alguien.
Auxilio Judicial: en ocasión de la realización de una perica puede acudirse al auxilio judicial.
Constituye a toda colaboración o cooperación, tanto de los órganos jurisdiccionales entre si como también entre estos y los demás poderes del Estado, puede tener 2 fases
1 auxilio Judicial propiamente dicho; que es el que se presenta entre los tribunales en forma de cooperación y es la comisión propiamente dicha.
2 el auxilio que pueden recibir los poderes jurisdiccionales de otros poderes.
Desistimiento: es el acto de abandonar la instancia de un proceso por el que el acto manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la basaba, es decir que tiene la posibilidad de poder plantear la misma Litis posteriormente.
Desistimiento expreso o Desistimiento tácito: se opera al dejar vencer voluntariamente el término procesal. Puede también desistirse del derecho materia invocando en el proceso. En lo penal interrupción o apartamiento voluntario del delito intentando, de aquel cuya ejecución se había iniciado
Efectos: hechos que como consecuente se deriva de otro que es su antecedente, efecto son las consecuencias que según las normas deben producir
Facultades y cargas de las partes: hasta 5 días antes del vencimiento del plazo para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia y el imputado, podrá realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;4. Proponer acuerdos reparatorios;5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal."
Formalidades judiciales: son requisitos externos de realización de los actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales para la validez de ellos dentro del proceso.
Legitimación: es cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley, los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres: validez, justicia y eficacia.
Muerte del acusador: es cuando muere la persona que en el proceso del acto esta persona muere, y quedan los herederos a su nombre.
Órganos competentes: son actos o acuerdos que componen el procedimiento de gestión están basados en los principios de oportunidad y competencia, o sea las decisiones deben adoptarse como cuando y donde
mejor convenga a los intereses públicos y por el órgano competente que este facultado expresamente para ello
Pronunciamientos del tribunal: dentro de un plazo de máximo de 20 dias tratándose de las resoluciones denegatorias de los procesos de habeas corpus, y 30 días cuando se trata de los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, el tribunal constitucional s obre los recursos interpuestos.
Sanción por desistimiento Tácito: la sanción no recae necesariamente sobre la persona responsable de la falta, sino sobre la parte, de tal manera que las consecuencias procesales por el abuso de los derechos procesales no hacen distinción entre las faltas imputables al abogado y las atribuidas al sujeto de la relación litigiosa.