Procesal Penal

15
Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Trabajo Procesal Penal Abg. Armando Rojas

Transcript of Procesal Penal

Page 1: Procesal Penal

Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Trabajo Procesal Penal

Abg. Armando Rojas

Barquisimeto, Agosto del 2014

Page 2: Procesal Penal

Trabajo de Procesal Penal I

Tema 13 régimen probatorio

Régimen probatorio: son medios de prueba o caminos que se

utilizan para conducir al proceso la reconstrucción de los hechos acontecidos

en “la pequeña historia “que es pertinente al proceso que se ventila. Son

aquellos que transportan los hechos al proceso en un concepto netamente

jurídico-procesal, siendo estas regidas por la norma penal. Encontrada en el

título VI del C.O.P.P. Vigente.

Disposiciones generales: dentro del marco del régimen probatorio

existen un compendio de supuestos que dan lineamientos específicos a lo

que es la promoción de la prueba penal cumpliendo esta con los siguientes

requisitos dispuestos en la ley sustantiva:

1. Licitud de la prueba artículo 181 del C.O.P.P los elementos de

convicción solo se tendrán en valor mientras se hayan tenido de

manera licita es decir que no provengan de manera contraria a

la ley o provengan de fuentes oscuras por lo general estos

elementos son de carácter vicioso y no da carácter beligerante

al proceso penal.

2. La libertad de la prueba artículo 182 del C.O.P.P la prueba

debe cumplir con ciertos requisitos dispuestos en el C.O.P.P

para que sea libre de presentar por las partes en el proceso y

así llegar al fin que persigue el mismo y demostrar un hecho

convincente que provoco el litigio por medio de la prueba, entre

los requisitos que debe cumplir la prueba esta: no contraria a la

ley, pertinente, necesaria, y útiles.

Page 3: Procesal Penal

3. El presupuesto de apreciación artículo 183 del C.O.P.P esto no

es más que la prueba tiene que ser útiles es decir que sean

fáciles de percibir y analizar por el juez para la aclaración del

hecho.

4. Estipulaciones artículo 184 del C.O.P.P esto se hace

exclusivamente cobre la base de la admisión parcial de hechos,

pues en el proceso penal se rige por el principio de oficialidad y

legalidad. Estas estipulaciones tienen como finalidad dejar por

aceptado un hecho suprimiendo de esa forma la necesidad de

prueba del mismo.

La libertad de la prueba en relación con la constitución y el

C.O.P.P: en relación que tienen es muy estrecha la protección del derecho

constitucional de defensa, de las partes deben dispones de libertad

probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba que puedan

demostrar sus hechos. Además que no violen el debido proceso artículo 49

de la constitución en ninguno de sus numerales. Además del principio de la

apreciación de la prueba estipulada en el C.O.P.P en el artículo 22 y el

control de la constitucionalidad en el artículo 19 del mismo código. Dan una

apreciación de que la prueba tiene que ser clara y que esta no colisione con

lo dispuesto en la constitución siendo esta la norma suprema de la nación.

Presupuestos de apreciación estipulaciones, Tramites de

exhortos o cartas rogatorias: la finalidad de este es buscar fuentes o

pruebas en el extranjero, bien como anticipada o como trasladada.

Normalmente, llegan medios documentales. Deben cumplir con todos los

requisitos de obtención en el país de origen y los requisitos para su

Page 4: Procesal Penal

incorporación al proceso penal en nuestra jurisdicción. Esta es propuesta por

el ministerio público y es decisión del tribunal aceptar dicha prueba.

Tema 14 inspecciones

Inspecciones: se encuentra englobado en el capítulo II del título VI

del C.O.P.P artículo 186. Esta es una inspección policial o de investigación,

no hay que confundirla con la inspección judicial. En todo caso debe tenerse

en cuenta que la inspección que trata nuestro código orgánico procesal penal

no es la inspección judicial; se trata de una inspección o reconocimiento o

registro de la policía o del ministerio público, que no tiene la eficiencia

probatoria de la inspección judicial para que surta efectos este tipo de

inspección tiene que ser debatida en audiencia oral. Ellas constituyen

diligencias de investigación o diligencias policiales sin valor probatorio. Para

que tengan eficacia en el proceso las actas deben ser leídas en la audiencia

de juicio y los funcionarios que las realizaron deberán concurrir para

ratificarlas y que puedan ser interrogados libremente sobre sus

afirmaciones. Así pues, que la inspección es la actividad de investigación que

tiene la finalidad la comprobación del estado de las cosas en los lugares en

donde se ha cometido el hecho punible o se presume se pudo haber

cometido, planificado, guardado o encubierto, en los cuales se pueda

encontrar evidencias materiales o puedan identificarse los participes. Los

materiales recogidos deben someterse a la cadena de custodia. En la

práctica de las inspecciones deben cumplirse los requisitos de ley y

salvaguardarse las garantías constitucionales. Si el lugar es privado se

requerirá orden judicial.

Registro de inspecciones: este se encuentra en el artículo 194 del

C.O.P.P y esta no es más que la inspección de un lugar público hecha de

oficio mientras se presuma que tenga algo que ver con un hecho litigioso que

Page 5: Procesal Penal

se está investigando, en el caso de que sea la inspección de una persona un

bien mueble se hará en presencia de el poseedor del mismo y a falta de este

un apoderado o apoderada si no hay ninguno de los antes mencionados

cualquier persona mayor de edad.

Examen corporal y mental: articulo 195 C.O.P.P este solo se

aplicara de ser necesario y mientras no afecte el pudor ni el respeto del

victimario o victimaria, lo hará un experto y será en presencia de una persona

de confianza. Esta puede aplicarse a otras personas cuando sea

indispensable para la búsqueda de la verdad.

El allanamiento: artículo 196 del C.O.P.P es igual que el registro pero

este se hace en moradas de orden privado y debe hacerse por orden escrita

por el juez para que los órganos policiales puedan realizar la inspección

respetando lo dispuesto en el artículo 47 de la C.R.B.V y se levantara acta de

la inspección realizada. El allanamiento se puede hacer sin necesidad de una

orden en los siguientes supuestos:

Para impedir la perpetración de un delito

Cuando se trate del imputado o imputada a quien se persigue

para su aprehensión.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constataran

detalladamente en acta.

El contenido de la orden: articulo 197 C.O.P.P la orden debe

contener:

1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta

identificación del procedimiento que se ordena.

2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.

Page 6: Procesal Penal

3. La autoridad que practica el registro.

4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los

objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.

5. La fecha y la firma.

Procedimiento del allanamiento: artículo 197 del C.O.P.P hay debe

haber notificación a la persona que resida o habite el lugar; debe enseñarse

la orden y entregar la copia de la misma. Si la persona se resiste habrá

desacato y podrá ser arrestada. Esto debe ser presenciado por los testigos

imparciales. El trato debe ser respetuoso y garante de los derechos

fundamentales.

Lugares públicos: articulo198 C.O.P.P esta es una restricción

especial que debe ser condonada por las personas que estén a cargo de

dicho locales públicos en virtud de demostrar el hecho típicamente

antijurídico.

Levantamiento e identificación de cadáveres: el levantamiento de

cadáver se hará en caso de muerte violenta o en caso de sospecha de que la

muerte es consecuencia de la perpetración de un acto típicamente

antijurídico. Antes de que se inhume el cuerpo del occiso u accisa, la policía

de investigaciones penales en compañía del médico forense se abocara a la

realización de la inspección corporal, así como los demás indicios de la

muerte la posición del cuerpo, las heridas que presentan. Cuando el médico

forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho,

se procederá a levantar el cadáver disponiendo su traslado a la morgue para

practicar la correspondiente necropsia de ley.

El cadáver debe ser identificado para dar aviso a los familiares y luego

entregar el cuerpo a sus familiares.

Page 7: Procesal Penal

Acta de autopsia: el acta de autopsia se presentaran los rasgos

físicos del cadáver además de presentar cual fue la causa de la muerte y

esta corresponderá darla con los métodos y procedimientos utilizados por el

forense. Y estos deben concurrir al juicio oral y público cuando se les llame al

debate y sean sometidos a la sana crítica del juez.

Exhumación: esto solo puede dispuesto al juez por el ministerio

publico cuando no se hayan practicado los las pruebas pertinentes a el

cadáver para el esclarecimiento del hecho punible.

Inhumación: es el acto de enterrar un cadáver.

Tema 15 ocupación e intercepción de correspondencia y

comunicaciones.

La incautación: dentro del curso de una investigación que busque el

esclarecimiento de un hecho punible. El ministerio público. Con autorización

del juez de control podrá incautar la correspondencia y cualquier documento

que se presuma tenga vinculación con el hecho típicamente antijurídico. Es

imprescindible la orden judicial porque se trata de una restricción de un

derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones que protegen

los bienes jurídicos de la intimidad y la privacidad.

La intercepción de las comunicaciones: al igual que la incautación

se podrá interceptar o grabar comunicaciones privadas conforme lo estipule

la ley. Y se preservara que no tenga vicios o alteraciones al presentarlas en

el juicio. Las intercepciones pueden ser: postal, electrónica, telefónica, o de

cualquier naturaleza mientras se pueda transmitir información personalizada.

La autorización: esta norma exige un conjunto de requisitos que son

de imprescindible concurrencia en la solicitud del ministerio público. Estos

Page 8: Procesal Penal

son: 1- delito que se investiga y los elementos facticos que vinculan a las

personas a quienes se les va a intervenir; 2- el tiempo de duración de la

intervención; 3 -los medios técnicos a ser empleados – en otras legislaciones

se les determinan que funcionarios lo van a realizar- , y 4- el sitio o lugar

donde se efectuara.

El uso de la grabación: en la intervención y la grabación se afecta un

derecho fundamental sobre la base de una necesidad social de impedir el

delito y rechazar las conductas delictivas, de manera que el uso de la

grabación es exclusivamente para el proceso penal en el cual está

involucrado el delito que se investigó y para la cual fue autorizada la

intervención.

Testimonio: es un deber impuesto por el estado a toda persona que

vive en el rendir testimonio cuando se le haya citado a un tribunal con el fin

que este preste declaración testimonial de en cuanto sepa del hecho que se

procese en dicho tribunal articulo 208 C.O.P.P

Excepción del testimonio: articulo 209 C.O.P.P el presidente o

presidenta de la república, los ministros o ministras de la asamblea nacional,

los magistrados y magistradas del tribunal supremo de justicia, los o las

integrantes de la dirección ejecutiva de la magistratura, el o la fiscal general,

el contralor o contralora de la república, el procurador o procuradora general

de la república, los gobernadores y gobernadoras y secretarios o secretarias

generales, el alcalde o alcaldesa del área metropolitana de Caracas, el jefe o

jefa de estados, los diputados y diputadas de los consejos legislativos los

generales y oficiales superiores de la fuerza armada nacional, arzobispos,

obispos diocesanos de la republica entre otros.

Tema 16 La experticia

Page 9: Procesal Penal

Concepto: es un procedimiento especial para traer al proceso un

conocimiento especial sobre un hecho. La experticia solo se efectúa sobre

hechos que no pueden ser apreciados por el juez en la inspección judicial y

solo pueden ser determinados mediante instrumentos técnicos y aplicación

de conocimientos especiales por ejemplo: una muerte por envenenamiento,

el origen de una obra de arte, análisis de sangre etc.

Importancia: son de vital importancia en el proceso porque del juez

no tener idea clara de los medios presentados ante el por no ser de su oficio

o ciencia, puede incurrir en una sentencia que contenga vicios y no dictara

de forma justa.

Expertos: son personas que por su profesión oficio o arte tengan

conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Artículo

453 del C.P.C.

Peritos: articulo 224 C.O.P.P los o las peritos deberán poseer título en

la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminaran, siempre que la

ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario deberá

designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

Los o las peritos serán designados y juramentados por el Juez o Juez,

previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios

adscritos o funcionarias adscritas al órgano de investigación penal caso en el

cual, para el cumplimiento de sus funciones bastara la designación que al

efecto le realice su superior inmediato.

Serán causales de excusa y recusación para los o las peritos las

establecidas en este Código. El o la perito deberá guardar reserva de cuanto

conozca con motivo de su actuación.

Page 10: Procesal Penal

El dictamen pericial: conforme a los informes del dictamen pericial

debe contener de manera clara precisa y lacónica el motivo de su práctica, la

descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo.

Regulación prudencial: tiene que ser a petición de parte: la fiscalía o

víctima, el juez no podrá ordenar de oficio la realización de pruebas. Es un

justiprecio estimativo articulo 227 C.O.P.P.

Exhibición de las pruebas: todos los documentos, objetos,

testimonios que ayuden al esclarecimiento de un hecho típicamente

antijurídico podrán ser presentados en un juicio oral y público y sujeto a la

sana crítica y la máxima de experiencia de un juez con el fin de dictar

sentencia justa.

Análisis jurisprudencial de la libertad de la prueba: SALA DE

CASACION PENAL. Sentencia de 21 de junio del 2005, expediente N|05211;

sala constitucional. Sentencia N|150, de 24 de marzo del 2000 (sobre la

notoriedad judicial, en ella se establece definición sobre esta forma

probatoria).

Page 11: Procesal Penal