Procesal 30-4

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Procedimientos Declarativos de Carácter Especial 30 de abril de 2013 El juez debe verificar el contenido del titulo ejecutivo de oficio para: - Comprobar que contiene los antecedentes necesarios para demostrar la existencia de una obligación - Verificar que la obligación sea actualmente exigible, es decir, que al deudor no le quede sino cumplirla porque no esta sujeta ni a plazo ni condición - Verificar que la obligación que da cuenta el titulo ejecutivo sea liquida o liquidable. Pero si no esta determinada, es posible que con los antecedentes del titulo se pueda establecer. - Verificar que la acción ejecutiva no este prescrita. El plazo es de 3 años pero excepcionalmente puede ser de 1 año. Si no se cumple con alguno de estos requisitos, la demanda será rechazada inmediatamente. De no ser admitida la demanda a tramitación, el demandante puede apelar mediante recurso de apelación. Cuando admite el juicio a tramitación da una orden de requerir de pago al deudor. Además ordena embargarle bienes para el caso que no pagara. En virtud de este embargo se afecta el derecho a la propiedad del deudor, pues este pierde la capacidad de disposición respecto a estos. Al estar embargados, estos bienes salen del comercio y en caso de ser comerciadas, el acto adolecerá de objeto ilícito (Meliii <3) La orden es dictada y cumplida por el mismo juez, pues el “despachese” de la orden implica la formación y despacho de un documento que requiere de pago al deudor, conocido como “mandamiento de ejecución y embargo”. Con esta orden escrita se abre un cuaderno especial (muy singular del juicio ejecutivo) denominado “cuaderno de apremio”. Además en el juicio ejecutivo también esta el cuaderno ejecutivo. Durante el juicio, en ambos cuadernos habrán actuaciones. El mandamiento de ejecución y embargo debe cumplir con las exigencias del articulo 443: Art. 443: El mandamiento de ejecución contendrá: 1. La orden de requerir de pago al deudor (…) 2. La de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus

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Procedimientos Declarativos de Carácter Especial

30 de abril de 2013

El juez debe verificar el contenido del titulo ejecutivo de oficio para:

- Comprobar que contiene los antecedentes necesarios para demostrar la existencia de una obligación

- Verificar que la obligación sea actualmente exigible, es decir, que al deudor no le quede sino cumplirla porque no esta sujeta ni a plazo ni condición

- Verificar que la obligación que da cuenta el titulo ejecutivo sea liquida o liquidable. Pero si no esta determinada, es posible que con los antecedentes del titulo se pueda establecer.

- Verificar que la acción ejecutiva no este prescrita. El plazo es de 3 años pero excepcionalmente puede ser de 1 año.

Si no se cumple con alguno de estos requisitos, la demanda será rechazada inmediatamente. De no ser admitida la demanda a tramitación, el demandante puede apelar mediante recurso de apelación.

Cuando admite el juicio a tramitación da una orden de requerir de pago al deudor. Además ordena embargarle bienes para el caso que no pagara. En virtud de este embargo se afecta el derecho a la propiedad del deudor, pues este pierde la capacidad de disposición respecto a estos. Al estar embargados, estos bienes salen del comercio y en caso de ser comerciadas, el acto adolecerá de objeto ilícito (Meliii <3)

La orden es dictada y cumplida por el mismo juez, pues el “despachese” de la orden implica la formación y despacho de un documento que requiere de pago al deudor, conocido como “mandamiento de ejecución y embargo”. Con esta orden escrita se abre un cuaderno especial (muy singular del juicio ejecutivo) denominado “cuaderno de apremio”. Además en el juicio ejecutivo también esta el cuaderno ejecutivo. Durante el juicio, en ambos cuadernos habrán actuaciones.

El mandamiento de ejecución y embargo debe cumplir con las exigencias del articulo 443:

Art. 443: El mandamiento de ejecución contendrá: 1. La orden de requerir de pago al deudor (…)2. La de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y las costas, si no paga en el acto; y 3. La designación de un depositario provisional (…)

Si la ejecución recae sobre cuerpo cierto, o si el acreedor en la demanda ha señalado, para que se haga el embargo, bienes que la ley permita embargar, el mandamiento contendrá también la designación de ellos. Siempre que en concepto del tribunal haya fundado temor de que el mandamiento sea desobedecido podrá solicitar, a petición de parte, el auxilio de la fuerza pública para proceder a su ejecución.

Según el articulo 446, aunque el deudor pague antes del juicio este deberá pagar además las costas del juicio, o sea, solo por el hecho de ser demandado se deben pagar las costas. Es por esto que se pagara mas de lo adeudado.

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Los bienes que se embargan según el numeral 2, deben ser de propiedad del deudor y en cantidad suficiente para cubrir la deuda con intereses y costas. El hecho de que la norma establezca que sean suficientes, se evitan desproporciones en el embargo. De no existir esta proporcionalidad, nace para el deudor el derecho de pedir la reducción del embargo.

El depositario provisional del numeral 3 es un tercero bajo cuya custodia quedaran los bienes embargados hasta que se produzca la subasta. La pugna para el deudor será que los bienes saldrán subastados a un menor precio, por lo que la deuda no estará cubierta y seguirán embargando bienes. Esto podría llegar a producir una cadena de embargos, que considerando reajustes e intereses podría transformar la deuda en impagable. El depositario provisional recibe honorarios, los cuales son pagados por el deudor.

Estas 3 menciones son obligatorias, pero la ley permite que el mandamiento contenga otras menciones, llamadas “Menciones Accidentales”:

- Designación de Bienes para practicar el embargo hecha por el demandante. De no existir esta designación el embargo se llevara a cabo sobre cualquier bien.

- Solicitar al tribunal la disposición del auxilio de la fuerza publica para el caso que el deudor no cumpla con el pago