Procedimientos Tributarios en Argentina
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Ley de Procedimiento Fiscal(11.683)
Orador: Juan A. Lluch
Índice temáticoÍndice temático
Fiscalizaciones, verificaciones e Fiscalizaciones, verificaciones e inspecciones a cargo de la AFIPinspecciones a cargo de la AFIP
Determinación de oficioDeterminación de oficio Juicio de ejecución fiscalJuicio de ejecución fiscal Sanciones tributarias de la Ley 11.683Sanciones tributarias de la Ley 11.683 Sanciones de la Ley 24.769 (Régimen Sanciones de la Ley 24.769 (Régimen
Penal Tributario)Penal Tributario) Recursos administrativosRecursos administrativos Recursos judicialesRecursos judiciales
Estudio Canudas © 2008
Fiscalizaciones, Inspecciones y Fiscalizaciones, Inspecciones y VerificacionesVerificaciones
Dentro de las competencias, funciones y Dentro de las competencias, funciones y facultades que posee la AFIP (como la facultades que posee la AFIP (como la aplicación y percepción de tributos), se aplicación y percepción de tributos), se encuentra la facultad otorgada por ley para encuentra la facultad otorgada por ley para verificar y fiscalizar el cumplimiento que los verificar y fiscalizar el cumplimiento que los obligados, terceros y responsables de tributar obligados, terceros y responsables de tributar den a las leyes, decretos reglamentarios, den a las leyes, decretos reglamentarios, resoluciones generales e instrucciones resoluciones generales e instrucciones administrativas.administrativas.
Existen distintos tipos de fiscalizaciones y Existen distintos tipos de fiscalizaciones y pueden iniciarse de diferentes maneras.pueden iniciarse de diferentes maneras.
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Tipos de fiscalizacionesTipos de fiscalizaciones
Citaciones:Citaciones: se cita al contribuyente o responsable para se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una dependencia de la AFIP, con el fin de que concurra a una dependencia de la AFIP, con el fin de brindar respuestas y exhibir los comprobantes que le brindar respuestas y exhibir los comprobantes que le sean requeridos.sean requeridos.
Verificaciones:Verificaciones: se envía al contribuyente o responsable se envía al contribuyente o responsable un “requerimiento” o cuestionario por escrito, otorgando un “requerimiento” o cuestionario por escrito, otorgando un plazo para responder sobre inconsistencias un plazo para responder sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período. detectadas en determinado impuesto/período. Generalmente se efectúan por dependencias de la AFIP, Generalmente se efectúan por dependencias de la AFIP, donde el contribuyente debe responder y/o aportar la donde el contribuyente debe responder y/o aportar la documentación requerida.documentación requerida.
Inspecciones:Inspecciones: controles exhaustivos circunscriptos a controles exhaustivos circunscriptos a determinado concepto o más profundos, pudiendo determinado concepto o más profundos, pudiendo abarcar varios impuestos, regímenes y períodos. abarcar varios impuestos, regímenes y períodos. Generalmente se efectúan en el domicilio del Generalmente se efectúan en el domicilio del contribuyente.contribuyente.
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Inspecciones: procedimientoInspecciones: procedimiento Se inicia con la presentación de los agentes que Se inicia con la presentación de los agentes que
efectuarán la inspección.efectuarán la inspección. Deben identificarse, comunicar el inicio de las Deben identificarse, comunicar el inicio de las
actuaciones y dejar constancia escrita de los actuaciones y dejar constancia escrita de los impuestos y períodos respecto de los cuales se impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información.relevará información.
Comprende la revisión, control y verificación del Comprende la revisión, control y verificación del correcto cumplimiento de obligaciones impositivas, correcto cumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.aduaneras y de la seguridad social.
Como finalización los inspectores hacen entrega a los Como finalización los inspectores hacen entrega a los responsables de las liquidaciones practicadas, para responsables de las liquidaciones practicadas, para su consideración, otorgando un plazo a efectos de su su consideración, otorgando un plazo a efectos de su aprobación o formulación de reparos.aprobación o formulación de reparos.
Si al finalizar el plazo no se presta conformidad, las Si al finalizar el plazo no se presta conformidad, las actuaciones se giran para considerar la procedencia actuaciones se giran para considerar la procedencia de la determinación de oficio.de la determinación de oficio.
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Derechos del ciudadano ante una Derechos del ciudadano ante una inspeccióninspección
Corroborar la identidad de los inspectores (se puede Corroborar la identidad de los inspectores (se puede hacer a través de la página web buscando en “Guía hacer a través de la página web buscando en “Guía de servicios” el ítem “Credencial virtual”)de servicios” el ítem “Credencial virtual”)
Que la documentación se revise en su presencia (o Que la documentación se revise en su presencia (o ante la persona que la misma designe)ante la persona que la misma designe)
A que el proceso de inspección quede documentado A que el proceso de inspección quede documentado (las actas labradas por el funcionario de AFIP dan fe (las actas labradas por el funcionario de AFIP dan fe de su contenido, sean o no firmadas por el de su contenido, sean o no firmadas por el contribuyente)contribuyente)
Conocer el estado de la inspección y comunicar sus Conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto.observaciones al respecto.
Conocer el resultado de la inspección.Conocer el resultado de la inspección. A efectuar las presentaciones que considere hacen a A efectuar las presentaciones que considere hacen a
su derechosu derecho
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Obligaciones del inspectorObligaciones del inspector
Exhibir la credencial que lo acredite como tal junto con su Exhibir la credencial que lo acredite como tal junto con su D.N.I.D.N.I.
Notificar el inicio de la inspección mediante entrega del Notificar el inicio de la inspección mediante entrega del formulario F.8000 suscripto por los inspectores actuantes y el formulario F.8000 suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado.supervisor encargado.
Inspeccionar los libros y comprobantes en el domicilio fiscal Inspeccionar los libros y comprobantes en el domicilio fiscal del responsable.del responsable.
Exigir a responsables o terceros la presentación de Exigir a responsables o terceros la presentación de comprobantes y justificativos relacionados con el objeto de la comprobantes y justificativos relacionados con el objeto de la inspección.inspección.
Dejar constancia en actas labradas de todas las actuaciones Dejar constancia en actas labradas de todas las actuaciones llevadas a cabo, desde el inicio hasta la finalización de la llevadas a cabo, desde el inicio hasta la finalización de la inspección.inspección.
Efectuar la registración de todas la novedades referidas a la Efectuar la registración de todas la novedades referidas a la inspección en los sistemas disponibles a tal efecto.inspección en los sistemas disponibles a tal efecto.
Informar por escrito al contribuyente la finalización de la Informar por escrito al contribuyente la finalización de la inspección a través del formulario F.8900 (excepto que el inspección a través del formulario F.8900 (excepto que el responsable no conforme el ajuste pretendido por el fisco - responsable no conforme el ajuste pretendido por el fisco - procede la determinación de oficio).procede la determinación de oficio).
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Límites en el accionar de los inspectoresLímites en el accionar de los inspectores Los inspectores pueden:Los inspectores pueden:a)a) Exigir a responsables o terceros Exigir a responsables o terceros
todos los comprobantes y todos los comprobantes y justificativos que refieren a su justificativos que refieren a su actividad económica.actividad económica.
b)b) Inspeccionar libros, anotaciones, Inspeccionar libros, anotaciones, papeles y documentos de papeles y documentos de responsables o terceros que responsables o terceros que puedan comprobar las puedan comprobar las negociaciones y operaciones negociaciones y operaciones vinculadas a datos que deban vinculadas a datos que deban contener las DDJJ.contener las DDJJ.
c)c) Intervenir los libros y retirar Intervenir los libros y retirar facturas o documentos facturas o documentos equivalentes.equivalentes.
d)d) Realizar mediciones de ventas Realizar mediciones de ventas para proyectar la facturación para proyectar la facturación (punto fijo).(punto fijo).
e)e) Realizar controles de ruta.Realizar controles de ruta.f)f) Realizar relevamientos de personal Realizar relevamientos de personal
en relación de dependencia.en relación de dependencia.g)g) Realizar allanamientos autorizados Realizar allanamientos autorizados
por un Juez.por un Juez.h)h) Solicitar auxilio de la fuerza Solicitar auxilio de la fuerza
pública si encuentra dificultades pública si encuentra dificultades para su gestión.para su gestión.
Los inspectores no Los inspectores no pueden:pueden:
a)a) Valerse de las facultades Valerse de las facultades inherentes a sus funciones para inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas.fines ajenos a las mismas.
b)b) Aceptar beneficios u obtener Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión de sus motivo o en ocasión de sus funciones.funciones.
c)c) Patrocinar trámites o gestiones Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a administrativas referentes a terceros que se vinculen con sus terceros que se vinculen con sus funciones.funciones.
d)d) Mantener vínculos que Mantener vínculos que signifiquen beneficios u signifiquen beneficios u obligaciones con entidades obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la directamente fiscalizadas por la AFIP.AFIP.
e)e) Desarrollar acciones u omisiones Desarrollar acciones u omisiones que supongan discriminación por que supongan discriminación por razón de raza, religión, razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición personal cualquier otra condición personal o social.o social.
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Finalización de la inspecciónFinalización de la inspección
Una vez finalizada la inspección, y ante la Una vez finalizada la inspección, y ante la realización de “ajustes”, el contribuyente realización de “ajustes”, el contribuyente o responsable puede:o responsable puede:
1)1) Prestar conformidad: debe presentar las Prestar conformidad: debe presentar las DDJJ correspondientes, beneficiándose DDJJ correspondientes, beneficiándose con la reducción al mínimo legal de las con la reducción al mínimo legal de las multas que correspondieran.multas que correspondieran.
2)2) No aceptar los ajustes de los inspectores: No aceptar los ajustes de los inspectores: en este caso se inicia el proceso de en este caso se inicia el proceso de “Determinación de oficio” (Art. 16 Ley “Determinación de oficio” (Art. 16 Ley 11.683)11.683)
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Determinación de oficioDeterminación de oficio Concepto:Concepto: procedimiento administrativo reglado por el cual se procedimiento administrativo reglado por el cual se
establece, ante la configuración de hechos imponibles, la medida de la establece, ante la configuración de hechos imponibles, la medida de la materia imponible (o del quebranto impositivo), y se liquida o cuantifica materia imponible (o del quebranto impositivo), y se liquida o cuantifica el gravamen correspondiente.el gravamen correspondiente.
Casos en que no procede:Casos en que no procede:1)1) Cuando en una DDJJ se computen conceptos improcedentes Cuando en una DDJJ se computen conceptos improcedentes
(retenciones, pagos a cuenta, saldos a favor)(retenciones, pagos a cuenta, saldos a favor)2)2) Cuando los agentes de retención/percepción habiendo practicado las Cuando los agentes de retención/percepción habiendo practicado las
mismas no las hubieran ingresadomismas no las hubieran ingresado3)3) Cuando el saldo a favor de la AFIP se cancele o difiera impropiamenteCuando el saldo a favor de la AFIP se cancele o difiera impropiamenteEn estos casos basta simple intimación de pago de los conceptos En estos casos basta simple intimación de pago de los conceptos
reclamadosreclamados1)1) Cuando la disconformidad respecto de liquidaciones administrativas de Cuando la disconformidad respecto de liquidaciones administrativas de
la AFIP se limite a errores de cálculola AFIP se limite a errores de cálculoEn este caso se resuelve sin sustanciaciónEn este caso se resuelve sin sustanciación Casos en que procede:Casos en que procede:1)1) Cuando no se presenta la DDJJCuando no se presenta la DDJJ2)2) Cuando se impugne la DDJJ presentadaCuando se impugne la DDJJ presentada3)3) Cuando se quiera hacer efectiva la responsabilidad solidariaCuando se quiera hacer efectiva la responsabilidad solidaria4)4) Cuando exista disconformidad respecto de liquidaciones administrativas Cuando exista disconformidad respecto de liquidaciones administrativas
de la AFIP (solo basadas en cuestiones conceptuales)de la AFIP (solo basadas en cuestiones conceptuales)
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ModalidadesModalidades
Sobre base ciertaSobre base cierta
Sobre base presuntaSobre base presunta
Sobre base mixtaSobre base mixta
Datos suministrados por los responsables,Datos suministrados por los responsables,terceros o por acción directa del Fiscoterceros o por acción directa del Fisco
Esta modalidad es la regla generalEsta modalidad es la regla generalSolo cuando ella sea imposible de realizarSolo cuando ella sea imposible de realizarse podrá recurrir a las otrasse podrá recurrir a las otras
Subsidiaria ante la imposibilidad Subsidiaria ante la imposibilidad de reconstruir sobre base cierta de reconstruir sobre base cierta la situación tibutaria del contribuyentela situación tibutaria del contribuyente
Se realiza a través de presunciones delSe realiza a través de presunciones delhecho imponible que posibilita inducirhecho imponible que posibilita inducirla existencia y medida del mismo ala existencia y medida del mismo através de una operación lógicatravés de una operación lógica
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Presunciones generalesPresunciones generales
1)1) Capital invertidoCapital invertido2)2) Fluctuaciones patrimonialesFluctuaciones patrimoniales3)3) Volumen de transacciones de ejercicios Volumen de transacciones de ejercicios
anterioresanteriores4)4) Utilidades de otros períodos fiscalesUtilidades de otros períodos fiscales5)5) Montos de compras o ventasMontos de compras o ventas6)6) Existencia de mercaderíasExistencia de mercaderías7)7) Rendimiento normal del negocio o Rendimiento normal del negocio o
explotación de empresas similaresexplotación de empresas similares8)8) Salarios abonados al personalSalarios abonados al personal9)9) Alquiler del negocio o de la casa-habitaciónAlquiler del negocio o de la casa-habitación10)10) Otros elementos de juicio en poder de la Otros elementos de juicio en poder de la
AFIP o proporcionados por tercerosAFIP o proporcionados por terceros
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Presunciones específicasPresunciones específicas
1)1) Monto alquiler personas de existencia Monto alquiler personas de existencia visiblevisible
2)2) Precios de inmueblesPrecios de inmuebles3)3) Diferencias de inventarioDiferencias de inventario4)4) Mecanismo de punto fijoMecanismo de punto fijo5)5) Incrementos patrimoniales no justificadosIncrementos patrimoniales no justificados6)6) Operaciones marginalesOperaciones marginales7)7) Diferencias de producciónDiferencias de producción8)8) Depósitos bancariosDepósitos bancarios9)9) Remuneraciones no declaradasRemuneraciones no declaradas10)10) Ingresos de fondos desde países de baja o Ingresos de fondos desde países de baja o
nula tributaciónnula tributación11)11) Operaciones internacionalesOperaciones internacionales
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A las diferencias encontradas con motivo A las diferencias encontradas con motivo de la determinación de oficio la AFIP los de la determinación de oficio la AFIP los
considera:considera: En impuesto a las ganancias: el ajuste detectado + En impuesto a las ganancias: el ajuste detectado +
10% en concepto de renta consumida en gastos no 10% en concepto de renta consumida en gastos no deducibles son ganancias netas determinadasdeducibles son ganancias netas determinadas
En IVA: ventas gravadas omitidasEn IVA: ventas gravadas omitidas En Impuestos Internos: ventas gravadas omitidasEn Impuestos Internos: ventas gravadas omitidas En impuestos sobre el patrimonio y capital: bienes En impuestos sobre el patrimonio y capital: bienes
del activo computabledel activo computable Presunción “juris et de jure”: las diferencias Presunción “juris et de jure”: las diferencias
corresponden al ejercicio fiscal inmediato anteriorcorresponden al ejercicio fiscal inmediato anterior
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Procedimiento de determinación de Procedimiento de determinación de oficiooficio
Metodológicamente consta de tres Metodológicamente consta de tres etapas bien definidas:etapas bien definidas:
1)1) VistaVista
2)2) PruebaPrueba
3)3) Resolución determinativaResolución determinativa
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VistaVista Da inicio al procesoDa inicio al proceso Debe estar firmada por el juez administrativoDebe estar firmada por el juez administrativo Debe contener clara y detalladamente las Debe contener clara y detalladamente las
actuaciones administrativas y las impugnaciones actuaciones administrativas y las impugnaciones o cargos debidamente fundados.o cargos debidamente fundados.
Junto con ella se produce la instrucción del Junto con ella se produce la instrucción del sumariosumario
Se le otorga al contribuyente un plazo de 15 días Se le otorga al contribuyente un plazo de 15 días para formular por escrito el descargo y ofrecer para formular por escrito el descargo y ofrecer pruebas (prorrogable por única vez -y a voluntad pruebas (prorrogable por única vez -y a voluntad de la AFIP- por otros 15 días)de la AFIP- por otros 15 días)
Debe ser notificada al domicilio fiscal del Debe ser notificada al domicilio fiscal del contribuyente por alguno de los medios contribuyente por alguno de los medios establecidos en el art. 100 de la Ley 11.683establecidos en el art. 100 de la Ley 11.683
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PruebaPrueba Se debe formular descargo por escrito y ofrecer o Se debe formular descargo por escrito y ofrecer o
acompañar la prueba que haga a su derechoacompañar la prueba que haga a su derecho El plazo establecido para su presentación es perentorio, El plazo establecido para su presentación es perentorio,
no pudiendo ofrecer en instancias posteriores pruebas no pudiendo ofrecer en instancias posteriores pruebas no presentadas en la contestación de la vistano presentadas en la contestación de la vista
Si no se contesta la vista el juez administrativo debe Si no se contesta la vista el juez administrativo debe emitir la resolución determinativaemitir la resolución determinativa
Si se evacua la vista, el juez podrá aceptar o rechazar Si se evacua la vista, el juez podrá aceptar o rechazar las pruebas ofrecidas, fundando su decisión de no las pruebas ofrecidas, fundando su decisión de no admitirlasadmitirlas
Si las acepta, se hace la apertura de las actuaciones a Si las acepta, se hace la apertura de las actuaciones a prueba, la cual deberá producirse en el término de 30 prueba, la cual deberá producirse en el término de 30 días (prorrogables por única vez por otro período igual)días (prorrogables por única vez por otro período igual)
Si el interesado no produjera la prueba dentro del plazo, Si el interesado no produjera la prueba dentro del plazo, el juez podrá dictar la resolución prescindiendo de ellael juez podrá dictar la resolución prescindiendo de ella
El juez puede disponer en cualquier momento medidas El juez puede disponer en cualquier momento medidas para mejor proveer a fin de determinar la real situación para mejor proveer a fin de determinar la real situación de los hechos (medidas dispuestas de oficio, de los hechos (medidas dispuestas de oficio, independientemente de las ofrecidas por las partes)independientemente de las ofrecidas por las partes)
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Resolución determinativaResolución determinativa Determina de oficio el impuestoDetermina de oficio el impuesto Con ella culmina el procedimiento de Con ella culmina el procedimiento de
determinación de oficiodeterminación de oficio Es importante destacar la “caducidad de instancia”: Es importante destacar la “caducidad de instancia”:
si a partir de la constestación de la vista o del si a partir de la constestación de la vista o del vencimiento para hacerlo, transcurren 90 días sin vencimiento para hacerlo, transcurren 90 días sin que se dicte la resolución, el contribuyente puede que se dicte la resolución, el contribuyente puede pedir pronto despacho. Si transcurren 30 días desde pedir pronto despacho. Si transcurren 30 días desde este requerimiento sin que se dicte la resolución, este requerimiento sin que se dicte la resolución, caduca el procedimiento, y el Fisco podrá iniciar por caduca el procedimiento, y el Fisco podrá iniciar por única vez un nuevo proceso de determinación de única vez un nuevo proceso de determinación de oficio, previa autorización del titular de la AFIP (el oficio, previa autorización del titular de la AFIP (el juez administrativo pierde competencia para dictar juez administrativo pierde competencia para dictar el acto)el acto)
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Efectos de la determinación de Efectos de la determinación de oficiooficio
Si antes de la resolución determinativa el Si antes de la resolución determinativa el contribuyente presta conformidad a las contribuyente presta conformidad a las impugnaciones o cargos formulados, la misma surtirá impugnaciones o cargos formulados, la misma surtirá los efectos de una DDJJ para el contribuyente y de los efectos de una DDJJ para el contribuyente y de una determinación de oficio para el Fiscouna determinación de oficio para el Fisco
Determinación de oficio inferior a la realidad: subsiste Determinación de oficio inferior a la realidad: subsiste la obligación del contribuyente de denunciar y la obligación del contribuyente de denunciar y satisfacer el impuestosatisfacer el impuesto
Una vez firme, la determinación solo podrá ser Una vez firme, la determinación solo podrá ser modificada en contra del contribuyente:modificada en contra del contribuyente:
1)1) Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe la existencia de error, omisión o dolo en compruebe la existencia de error, omisión o dolo en la anteriorla anterior
2)2) Cuando en la resolución se deje expresa constancia Cuando en la resolución se deje expresa constancia del carácter parcial de la determinación practicadadel carácter parcial de la determinación practicada
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Otras formas que tiene AFIP de Otras formas que tiene AFIP de determinar la materia determinar la materia
imponibleimponible
Liquidación administrativa de pagoLiquidación administrativa de pago
Pago provisorio de impuestos Pago provisorio de impuestos vencidosvencidos
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Liquidación administrativaLiquidación administrativa Mecanismo liquidatorio de impuestos efectuado por Mecanismo liquidatorio de impuestos efectuado por
el Fisco Nacional cuando convenga o lo requiera la el Fisco Nacional cuando convenga o lo requiera la naturaleza del gravamennaturaleza del gravamen
Existen dos modalidades:Existen dos modalidades:1)1) Sobre datos aportados por contribuyentesSobre datos aportados por contribuyentes2)2) Sobre datos aportados por terceros o que posea la AFIPSobre datos aportados por terceros o que posea la AFIP
Se puede plantear disconformidad por la liquidación Se puede plantear disconformidad por la liquidación practicadapracticada
• Por cuestiones conceptuales: antes del vencimiento del Por cuestiones conceptuales: antes del vencimiento del gravamen o hasta 15 días después de recibida o en caso de gravamen o hasta 15 días después de recibida o en caso de accesorios de impuestos (da origen al procedimiento de accesorios de impuestos (da origen al procedimiento de determinación de oficio)determinación de oficio)
• Por errores de cálculo (se resuelve sin sustanciación y Por errores de cálculo (se resuelve sin sustanciación y expedita la vía de acción de repetición)expedita la vía de acción de repetición)
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Pago provisorio de impuestos Pago provisorio de impuestos vencidosvencidos
Modalidad sumaria de liquidación provisoriaModalidad sumaria de liquidación provisoria Su fundamentación reside en la necesidad del Su fundamentación reside en la necesidad del
Estado de proveerse de fondos (neto corte Estado de proveerse de fondos (neto corte recaudatorio)recaudatorio)
Su naturaleza jurídica es la de un pago a Su naturaleza jurídica es la de un pago a cuenta, sostenido en una presunción legal de cuenta, sostenido en una presunción legal de capacidad contributivacapacidad contributiva
Aplicable solo cuando la AFIP conoce la Aplicable solo cuando la AFIP conoce la medida de las obligaciones tributarias medida de las obligaciones tributarias anteriores del contribuyente o responsableanteriores del contribuyente o responsable
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Pago provisorio de imp. vencidos: Pago provisorio de imp. vencidos: EtapasEtapas
1)1) Sujeto pasivo no presenta DDJJ ni ingresa el Sujeto pasivo no presenta DDJJ ni ingresa el tributotributo
2)2) AFIP emplaza a presentarla e ingresar el AFIP emplaza a presentarla e ingresar el impuesto en el término de 15 díasimpuesto en el término de 15 días
3)3) No se cumple el requerimientoNo se cumple el requerimiento4)4) La AFIP puede exigir judicialmente el pago a La AFIP puede exigir judicialmente el pago a
cuenta del tributo definitivocuenta del tributo definitivo5)5) Puede reclamar un importe igual a tantas veces Puede reclamar un importe igual a tantas veces
el impuesto declarado o determinado en el impuesto declarado o determinado en cualesquiera de los períodos no prescriptos cualesquiera de los períodos no prescriptos (guardando razonabilidad en el cálculo)(guardando razonabilidad en el cálculo)
6)6) Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, los reclamos serán vía repetición y previo pago los reclamos serán vía repetición y previo pago de intereses, costas y gastos judicialesde intereses, costas y gastos judiciales
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Juicio de ejecución fiscalJuicio de ejecución fiscal
Proceso ejecutivoProceso ejecutivo Tiene por objeto el cobro de tributos Tiene por objeto el cobro de tributos
adeudados a la administración pública adeudados a la administración pública en tiempo breveen tiempo breve
Presupuestos:Presupuestos:
1)1) Existencia de un título suficiente Existencia de un título suficiente (fehaciente y legítimo)(fehaciente y legítimo)
2)2) Procede contra un patrimonio Procede contra un patrimonio ejecutableejecutable
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Características generalesCaracterísticas generales Se basa en el principio de legitimidad del acto Se basa en el principio de legitimidad del acto
administrativoadministrativo Términos procesales acotados y defensas más Términos procesales acotados y defensas más
limitadaslimitadas En principio no se discute la causa de la En principio no se discute la causa de la
obligaciónobligación Tramita independientemente de la instrucción Tramita independientemente de la instrucción
del sumario administrativo (correspondiente a del sumario administrativo (correspondiente a infracciones tributarias)infracciones tributarias)
Su sentencia se considera cosa juzgada formalSu sentencia se considera cosa juzgada formal La controversia sobre aspectos sustanciales se La controversia sobre aspectos sustanciales se
tramita vía proceso de repeticióntramita vía proceso de repetición
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Casos en que procedeCasos en que procede
DDJJ impugnada por cómputo improcedente de DDJJ impugnada por cómputo improcedente de retenciones, pagos a cuenta, saldos a favor, etc.retenciones, pagos a cuenta, saldos a favor, etc.
DDJJ o liquidación administrativa presentada sin el DDJJ o liquidación administrativa presentada sin el respectivo pago del gravamenrespectivo pago del gravamen
Determinación de oficio firmeDeterminación de oficio firme Pago provisorio de impuestos vencidosPago provisorio de impuestos vencidos Liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuentaLiquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta Liquidaciones de interesesLiquidaciones de intereses Transferencias o compensaciones de tributos Transferencias o compensaciones de tributos
denegadasdenegadas Sentencias del TFNSentencias del TFN Multas (solo cuando se trate de sentencias dictadas Multas (solo cuando se trate de sentencias dictadas
en la última instancia procesal o si se encontraran en la última instancia procesal o si se encontraran firmes)firmes)
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Caso en que no procedeCaso en que no procede Cuando se hubiese apelado la resolución Cuando se hubiese apelado la resolución
administrativa o jurisdiccional con efecto administrativa o jurisdiccional con efecto suspensivosuspensivo
Boleta de deudaBoleta de deuda
Es el título ejecutivo que posee la AFIPEs el título ejecutivo que posee la AFIP Es la declaración documental del Fisco haciendo Es la declaración documental del Fisco haciendo
contar la obligación exigible al contribuyentecontar la obligación exigible al contribuyente Debe guardas ciertas formas para ser válidoDebe guardas ciertas formas para ser válido
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Boleta de deuda: formas Boleta de deuda: formas extrínsecasextrínsecas
Lugar y fecha de emisiónLugar y fecha de emisión Nombre o denominación social de deudorNombre o denominación social de deudor DomicilioDomicilio Firma del funcionario competente con Firma del funcionario competente con
especificación de funcionesespecificación de funciones Importe y concepto de deuda líquida y exigibleImporte y concepto de deuda líquida y exigible Período fiscal a que corresponde la deudaPeríodo fiscal a que corresponde la deuda Nombre de los oficiales de justicia ad-hoc y Nombre de los oficiales de justicia ad-hoc y
personas autorizadas para intervenir en los personas autorizadas para intervenir en los diligenciamientosdiligenciamientos
Medidas precautorias a trabarse (si existieran)Medidas precautorias a trabarse (si existieran)
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Sanciones tributariasSanciones tributarias
Concepto ligado a la infracción Concepto ligado a la infracción tributariatributaria
Se trata de una punición o castigo, Se trata de una punición o castigo, consecuencia del ilícito configuradoconsecuencia del ilícito configurado
No siempre para una infracción No siempre para una infracción habrá una correlativa sanción, pues habrá una correlativa sanción, pues dependerá de la naturaleza jurídica dependerá de la naturaleza jurídica del ilícito y de su relevancia.del ilícito y de su relevancia.
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Naturaleza jurídicaNaturaleza jurídica
Teoría de la naturaleza Teoría de la naturaleza indemnizatoriaindemnizatoria
Teoría de la naturaleza penalTeoría de la naturaleza penal
Teoría de la naturaleza mixtaTeoría de la naturaleza mixta
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Clases de sanciones Clases de sanciones tributariastributarias
PecuniariasPecuniarias1)1) Multas fijasMultas fijas2)2) Multas gradualesMultas graduales
No pecuniariasNo pecuniarias1)1) PrisiónPrisión2)2) PublicaciónPublicación3)3) ClausuraClausura4)4) Suspensión y sustitución de cargos públicosSuspensión y sustitución de cargos públicos5)5) Cancelación de inscripción en reg. públicosCancelación de inscripción en reg. públicos
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Infracciones tributarias previstas en la Ley Infracciones tributarias previstas en la Ley 11.68311.683
Intereses Intereses (resarcitorios, punitorios y (resarcitorios, punitorios y previstos en el art.168)previstos en el art.168)
Infracciones formales Infracciones formales (multas, (multas, clausura, interdicción, secuestro y clausura, interdicción, secuestro y decomiso de mercadería, decomiso de mercadería, responsabilidad del consumidor final)responsabilidad del consumidor final)
Infracciones materiales Infracciones materiales (omisión, (omisión, defraudación y retención indebida)defraudación y retención indebida)
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Intereses resarcitoriosIntereses resarcitorios Indemnización por la mora del sujeto pasivo Indemnización por la mora del sujeto pasivo
de la obligación tributaria en el pago de de la obligación tributaria en el pago de tributostributos
Son accesorios de la deuda principalSon accesorios de la deuda principal Subsiste la obligación de pagarlos mientras Subsiste la obligación de pagarlos mientras
no haya transcurrido el término de no haya transcurrido el término de prescripción de la deuda principalprescripción de la deuda principal
Proceden por deudas en concepto deProceden por deudas en concepto de1)1) GravámenesGravámenes2)2) RetencionesRetenciones3)3) Intereses impagos capitalizadosIntereses impagos capitalizados4)4) PercepcionesPercepciones5)5) AnticiposAnticipos6)6) Otros pagos a cuentaOtros pagos a cuenta
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Intereses punitoriosIntereses punitorios
Se generan cuando es necesario que el Se generan cuando es necesario que el Fisco accione judicialmente a fin de hacer Fisco accione judicialmente a fin de hacer efectivos los importes que le adeudanefectivos los importes que le adeudan
Proceden sobreProceden sobre
1)1) Créditos ejecutoriadosCréditos ejecutoriados
2)2) Multas ejecutoriadasMultas ejecutoriadas La tasa la fija el MEyOySP y no pude La tasa la fija el MEyOySP y no pude
exceder en más de la mitad la tasa del art. exceder en más de la mitad la tasa del art. 3737
Se devengan desde la interposición de la Se devengan desde la interposición de la demanda judicialdemanda judicial
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Intereses art. 168Intereses art. 168
Son los que aplica el TFN cuando considera Son los que aplica el TFN cuando considera que la apelación interpuesta ha sido que la apelación interpuesta ha sido evidentemente maliciosaevidentemente maliciosa
Son independientes de los del art. 37Son independientes de los del art. 37
Se devengan desde que se interpone la Se devengan desde que se interpone la apelación hasta que se dicta el falloapelación hasta que se dicta el fallo
Son liquidados por el TFN, pudiendo llegar a Son liquidados por el TFN, pudiendo llegar a ser hasta un 100% más que la tasa del art. ser hasta un 100% más que la tasa del art. 3737
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Ilícitos tributariosIlícitos tributarios
Existen dos tipos de ilícitos: formales Existen dos tipos de ilícitos: formales y materialesy materiales
Formales: transgresiones a deberes Formales: transgresiones a deberes formales, es decir a obligaciones de formales, es decir a obligaciones de hacer, no hacer y soportar. hacer, no hacer y soportar.
Materiales: transgresión a la Materiales: transgresión a la obligación principal de pagar el obligación principal de pagar el impuesto en su justa medida y en impuesto en su justa medida y en forma oportuna.forma oportuna.
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Infracciones formalesInfracciones formales Multa por no presentación de DDJJ (art. 38)Multa por no presentación de DDJJ (art. 38) Multa por no presentación de DDJJ informativa Multa por no presentación de DDJJ informativa
(art. 38.1)(art. 38.1) Multa a los deberes formales (art. 39)Multa a los deberes formales (art. 39) Multa por incumplimiento a requerimientos a Multa por incumplimiento a requerimientos a
presentar DDJJ informativas (art. 39.1)presentar DDJJ informativas (art. 39.1) Multa por cumplimiento defectuoso de deber Multa por cumplimiento defectuoso de deber
formal (art. 39.2)formal (art. 39.2) Multa de clausura (art. 40 y ss)Multa de clausura (art. 40 y ss) Interdicción secuestro y decomiso de Interdicción secuestro y decomiso de
mercaderíamercadería Clausura preventiva (art. 45)Clausura preventiva (art. 45)
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Multa por no presentación de Multa por no presentación de DDJJDDJJ
Conducta reprimida: omisión de Conducta reprimida: omisión de presentar DDJJ, estando obligado a presentar DDJJ, estando obligado a hacerlo, dentro de los plazos hacerlo, dentro de los plazos generales que establece la AFIPgenerales que establece la AFIP
Sanción: multa fija sin necesidad de Sanción: multa fija sin necesidad de requerimiento previo ($200 para requerimiento previo ($200 para personas físicas y $400 para personas físicas y $400 para sociedades)sociedades)
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Multa por no presentación de DDJJ Multa por no presentación de DDJJ informativainformativa
Conducta reprimida: omisión de Conducta reprimida: omisión de presentar DDJJ previstas en los presentar DDJJ previstas en los regímenes de información propia del regímenes de información propia del contribuyente o de terceros, dentro de contribuyente o de terceros, dentro de los plazos generales que establece la los plazos generales que establece la AFIPAFIP
Sanción: multa sin necesidad de Sanción: multa sin necesidad de requerimiento previo (monto hasta requerimiento previo (monto hasta $5.000 para personas físicas y hasta $5.000 para personas físicas y hasta $10.000 para sociedades)$10.000 para sociedades)
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Multa a los deberes formalesMulta a los deberes formales Conducta reprimida: violaciones a disposiciones de Conducta reprimida: violaciones a disposiciones de
la LPT, de las leyes tributarias, de los DR dictados la LPT, de las leyes tributarias, de los DR dictados por el PEN y de toda norma de cumplimiento por el PEN y de toda norma de cumplimiento obligatorio que establezcan o requieran el obligatorio que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, y a verificar y determinar la obligación tributaria, y a verificar y fiscalizar su cumplimientofiscalizar su cumplimiento
Sanción: multa de $150 a $2.500Sanción: multa de $150 a $2.500 Multa agravada: se graduará entre $150 y hasta Multa agravada: se graduará entre $150 y hasta
$45.000 en los siguientes casos$45.000 en los siguientes casos1)1) Infracciones a las normas referidas al domicilio fiscalInfracciones a las normas referidas al domicilio fiscal2)2) Resistencia a la fiscalización (incumplimiento reiterado a Resistencia a la fiscalización (incumplimiento reiterado a
requerimientos de los funcionarios actuantes)requerimientos de los funcionarios actuantes)3)3) Omisión de proporcionar datos requeridos por AFIP para Omisión de proporcionar datos requeridos por AFIP para
control de operaciones internacionalescontrol de operaciones internacionales4)4) Falta de conservación de lo comprobantes y elementos Falta de conservación de lo comprobantes y elementos
justificativos de precios pactados en ops. internacionalesjustificativos de precios pactados en ops. internacionales
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Multa por incumplimiento a Multa por incumplimiento a requerimientos a presentar DDJJ requerimientos a presentar DDJJ
informativasinformativas Conducta reprimida: incumplimiento a Conducta reprimida: incumplimiento a
requerimientos dispuesto por la AFIP a requerimientos dispuesto por la AFIP a presentar DDJJ informativas previstas en presentar DDJJ informativas previstas en regímenes de información propias del regímenes de información propias del contribuyente o de terceros, establecidas contribuyente o de terceros, establecidas mediante RGmediante RG
Sanción: multas de $500 hasta $45.000Sanción: multas de $500 hasta $45.000 Los contribuyentes cuyos IIBB anuales superen Los contribuyentes cuyos IIBB anuales superen
los $10.000.000 e incumplan el requerimiento los $10.000.000 e incumplan el requerimiento de presentar DDJJ informativa de terceros, se de presentar DDJJ informativa de terceros, se les aplicará una multa de 2 hasta 10 veces el les aplicará una multa de 2 hasta 10 veces el importe máximo previsto ($45.000)importe máximo previsto ($45.000)
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Multa por cumplimiento Multa por cumplimiento defectuoso de deber formaldefectuoso de deber formal
Se considerará consumada la Se considerará consumada la infracción cuando el deber formar a infracción cuando el deber formar a cargo del responsable, no se cumpla cargo del responsable, no se cumpla de manera integral, obstaculizando a de manera integral, obstaculizando a la AFIP el ejercicio de sus facultades la AFIP el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y de determinación, verificación y fiscalizaciónfiscalización
Este artículo equipara el Este artículo equipara el incumplimiento total al parcialincumplimiento total al parcial
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ClausuraClausura CausalesCausales1)1) No entregar o no emitir facturas o comprobantes No entregar o no emitir facturas o comprobantes
equivalentes en las formas, requisitos y condiciones equivalentes en las formas, requisitos y condiciones que establece la AFIPque establece la AFIP
2)2) No llevar registraciones o anotaciones de No llevar registraciones o anotaciones de adquisiciones de bienes o servicios, o si las llevaren adquisiciones de bienes o servicios, o si las llevaren fueran incompletas o defectuosas incumpliendo las fueran incompletas o defectuosas incumpliendo las formas, requisitos y condiciones exigidos por la AFIPformas, requisitos y condiciones exigidos por la AFIP
3)3) Transportar mercadería sin el respaldo documental Transportar mercadería sin el respaldo documental que exige la AFIPque exige la AFIP
4)4) No poseer o conservar facturas que acrediten la No poseer o conservar facturas que acrediten la tenencia de bienes y/o servicios necesarios o tenencia de bienes y/o servicios necesarios o destinados para desarrollar la actividad que se tratedestinados para desarrollar la actividad que se trate
5)5) No poseer, no mantener operativos o no utilizar los No poseer, no mantener operativos o no utilizar los instrumentos de medición de la producción instrumentos de medición de la producción establecidos por normas de cumplimiento obligatorio, establecidos por normas de cumplimiento obligatorio, que posibiliten verificar y fiscalizar los tributos a cargo que posibiliten verificar y fiscalizar los tributos a cargo de la AFIPde la AFIP
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Clausura: sancionesClausura: sanciones Multa de $300 hasta $30.000 y clausura de 3 a 10 díasMulta de $300 hasta $30.000 y clausura de 3 a 10 días También cuando sea pertinente se podrá aplicar la También cuando sea pertinente se podrá aplicar la
suspensión en el uso de la matrícula, licencia o inscripción suspensión en el uso de la matrícula, licencia o inscripción registral que se exigen para ejercer determinadas registral que se exigen para ejercer determinadas actividadesactividades
En caso de reincidencia dentro de los 2 años, el mínimo y En caso de reincidencia dentro de los 2 años, el mínimo y máximo de las sanciones de multa y clausura se duplicaránmáximo de las sanciones de multa y clausura se duplicarán
Implica el cese total de actividades excepto la habitual Implica el cese total de actividades excepto la habitual para la custodia y conservación de bienes, y para la para la custodia y conservación de bienes, y para la continuidad de los procesos productivos que por su continuidad de los procesos productivos que por su naturaleza no se pueden interrumpirnaturaleza no se pueden interrumpir
No suspende el pago de salarios u obligaciones No suspende el pago de salarios u obligaciones previsionalesprevisionales
Quien quebrante una clausura o viole los sellos o precintos Quien quebrante una clausura o viole los sellos o precintos será sancionado con arresto de 10 a 30 días y con una será sancionado con arresto de 10 a 30 días y con una nueva clausura por el doble de tiempo de aquellanueva clausura por el doble de tiempo de aquella
Competentes para la aplicación de clausura: jueces en lo Competentes para la aplicación de clausura: jueces en lo penal económico de la C.A.B.A. y jueces federales en el penal económico de la C.A.B.A. y jueces federales en el resto de la repúblicaresto de la república
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Interdicción, secuestro y Interdicción, secuestro y decomiso de mercaderíasdecomiso de mercaderías
Conducta reprimida: tenencia, traslado o Conducta reprimida: tenencia, traslado o transporte de bienes o mercancías sin transporte de bienes o mercancías sin cumplir con los recaudos exigidos por la cumplir con los recaudos exigidos por la AFIPAFIP
Los funcionarios de la AFIP deben Los funcionarios de la AFIP deben convocar inmediatamente a la fuerza de convocar inmediatamente a la fuerza de seguridad con jurisdicción en el lugarseguridad con jurisdicción en el lugar
Se deberá instrumentar el procedimiento Se deberá instrumentar el procedimiento para aplicar una de las medidas para aplicar una de las medidas preventivas: interdicción o secuestropreventivas: interdicción o secuestro
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Interdicción: se designa como depositario al Interdicción: se designa como depositario al propietario, transportista, tenedor o a quien propietario, transportista, tenedor o a quien acredite ser poseedor al momento de acredite ser poseedor al momento de comprobarse el hechocomprobarse el hecho
Secuestro: se debe designar depositario a Secuestro: se debe designar depositario a una tercera personauna tercera persona
Procedimiento: el personal de seguridad Procedimiento: el personal de seguridad convocado, en presencia de 2 testigos convocado, en presencia de 2 testigos hábiles, informará al presunto infractor las hábiles, informará al presunto infractor las previsiones y obligaciones que establecen previsiones y obligaciones que establecen las leyes penales y civiles para el las leyes penales y civiles para el depositario, debiendo disponer medidas de depositario, debiendo disponer medidas de depósito y traslado necesarias para una depósito y traslado necesarias para una buena conservación, atendiendo a la buena conservación, atendiendo a la naturaleza y características de los bienesnaturaleza y características de los bienes
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Clausura preventivaClausura preventiva Procede cuando el funcionario autorizado por Procede cuando el funcionario autorizado por
la AFIP constate que se han configurado uno la AFIP constate que se han configurado uno o más hechos u omisiones previstos como o más hechos u omisiones previstos como causales de clausuracausales de clausura
Debe existir un grave perjuicio o registrar el Debe existir un grave perjuicio o registrar el responsable antecedentes en la misma responsable antecedentes en la misma infracción en un período no superior a un año infracción en un período no superior a un año desde que se detectó la anteriordesde que se detectó la anterior
Es dispuesta por el funcionario autorizado, Es dispuesta por el funcionario autorizado, debiendo comunicar en forma inmediata al debiendo comunicar en forma inmediata al juez competentejuez competente
No puede extenderse mas allá del plazo de 3 No puede extenderse mas allá del plazo de 3 días sin que se haya resuelto el días sin que se haya resuelto el mantenimiento por parte del juez mantenimiento por parte del juez intervinienteinterviniente
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Infracciones materialesInfracciones materiales
Omisión de impuestos (art. 45)Omisión de impuestos (art. 45)
Defraudación (art. 46 y 47)Defraudación (art. 46 y 47)
Retención indebida (art. 48)Retención indebida (art. 48)
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Omisión de impuestosOmisión de impuestos Conductas reprimidas:Conductas reprimidas:1)1) Omitir culposamente el pago de impuestos Omitir culposamente el pago de impuestos
mediante falta de presentación de DDJJ, por mediante falta de presentación de DDJJ, por ser inexactas las presentadas, o por omitir ser inexactas las presentadas, o por omitir actuar como agente de retención o percepción actuar como agente de retención o percepción estando obligado a hacerloestando obligado a hacerlo
2)2) Omitir la declaración y/o pago de ingresos a Omitir la declaración y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestoscuenta o anticipos de impuestos
Sanción: multa graduable entre el 50% y el Sanción: multa graduable entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar, 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamenteretener o percibir oportunamente
Si se origina en transacciones celebradas Si se origina en transacciones celebradas entre sociedades locales con cualquier tipo entre sociedades locales con cualquier tipo de entidad ubicada en el exterior: la sanción de entidad ubicada en el exterior: la sanción será de 1 a 4 veces el impuesto dejado de será de 1 a 4 veces el impuesto dejado de pagar o retener pagar o retener
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DefraudaciónDefraudación Infracción: Infracción: 1)1) Defraudar al Fisco mediante declaraciones Defraudar al Fisco mediante declaraciones
engañosas u ocultación maliciosa, ya sea por engañosas u ocultación maliciosa, ya sea por acción u omisión, con liquidaciones que no acción u omisión, con liquidaciones que no correspondan a la realidadcorrespondan a la realidad
2)2) Exteriorizar quebrantos total o parcialmente Exteriorizar quebrantos total o parcialmente superiores a los procedentes, utilizándolos superiores a los procedentes, utilizándolos para compensar utilidades sujetas a para compensar utilidades sujetas a impuestoimpuesto
Sanción: multa de 2 hasta 10 veces el Sanción: multa de 2 hasta 10 veces el importe del tributo evadido, o de 2 hasta 10 importe del tributo evadido, o de 2 hasta 10 veces el importe que surja de aplicar la tasa veces el importe que surja de aplicar la tasa máxima del impuesto a las ganancias sobre máxima del impuesto a las ganancias sobre el quebranto impugnado por la AFIPel quebranto impugnado por la AFIP
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Indicios de declaraciones engañosas u Indicios de declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosasocultaciones maliciosas
Grave contradicción entre los libros, registraciones y Grave contradicción entre los libros, registraciones y documentos con los datos que surgen de las DDJJ o con los documentos con los datos que surgen de las DDJJ o con los aportados por el contribuyenteaportados por el contribuyente
Cuando en libros, registraciones y documentos se Cuando en libros, registraciones y documentos se consignen datos inexactos que pongan grave incidencia consignen datos inexactos que pongan grave incidencia sobre la determinación de la materia imponiblesobre la determinación de la materia imponible
Si la inexactitud de DDJJ proviene de su manifiesta Si la inexactitud de DDJJ proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias disconformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables al casoaplicables al caso
No se lleven libros de contabilidad, registraciones o No se lleven libros de contabilidad, registraciones o documentos suficientes, y ello carezca de justificación documentos suficientes, y ello carezca de justificación dada la naturaleza o volumen de las operaciones o del dada la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertidocapital invertido
Cuando se declaren o hagan valer tributariamente, formas Cuando se declaren o hagan valer tributariamente, formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas del comercio, ocultando o tergiversando la prácticas del comercio, ocultando o tergiversando la realidad económica de los actos, con incidencia sobre la realidad económica de los actos, con incidencia sobre la determinación de los impuestosdeterminación de los impuestos
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Eximición y reducción de Eximición y reducción de sancionessanciones
Juez administrativo podrá reducir al mínimo legal o Juez administrativo podrá reducir al mínimo legal o eximir de las sanciones de los arts. 38, 39 y 40 eximir de las sanciones de los arts. 38, 39 y 40 cuando a su juicio la infracción no revista gravedadcuando a su juicio la infracción no revista gravedad
Reducción a 1/3 del mínimo legal si el contribuyente Reducción a 1/3 del mínimo legal si el contribuyente rectifica sus DDJJ antes de corrérsele la vista del rectifica sus DDJJ antes de corrérsele la vista del proceso de determinación de oficio y no fuera proceso de determinación de oficio y no fuera reincidente en defraudaciones al Fiscoreincidente en defraudaciones al Fisco
Reducción a 2/3 del mínimo legal cuando acepte la Reducción a 2/3 del mínimo legal cuando acepte la pretensión del Fisco una vez corrida la vista, pero pretensión del Fisco una vez corrida la vista, pero antes del plazo de 15 días acordado para contestarlaantes del plazo de 15 días acordado para contestarla
Reducción al mínimo legal si la determinación de Reducción al mínimo legal si la determinación de oficio practicada por AFIP es consentida por el oficio practicada por AFIP es consentida por el interesadointeresado
Cuando fueran de aplicación las multas de los arts. 45 Cuando fueran de aplicación las multas de los arts. 45 y 46 y el saldo total adeudado no supere los $1.000, y 46 y el saldo total adeudado no supere los $1.000, no se aplicará sanción si se ingresa voluntariamenteno se aplicará sanción si se ingresa voluntariamente
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Delitos tributarios del Régimen Delitos tributarios del Régimen Penal TributarioPenal Tributario
Evasión simple:Evasión simple: Quién mediante ocultaciones maliciosas, Quién mediante ocultaciones maliciosas, declaraciones engañosas o cualquier otro declaraciones engañosas o cualquier otro ardid o engaño, por acción u omisión, ardid o engaño, por acción u omisión, evada el pago de tributos al Fisco Nacional, evada el pago de tributos al Fisco Nacional, siempre que el monto exceda la suma de siempre que el monto exceda la suma de $100.000 por cada tributo y por cada $100.000 por cada tributo y por cada ejercicio anualejercicio anual
Será reprimido con prisión de 2 a 6 añosSerá reprimido con prisión de 2 a 6 añosEstudio Canudas © 2008
Evasión agravada:Evasión agravada:a)a) Cuando el monto evadido supere la Cuando el monto evadido supere la
suma de $1.000.000suma de $1.000.000b)b) Si intervienen personas interdispuestas Si intervienen personas interdispuestas
para ocultar la identidad del verdadero para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido sujeto obligado y el monto evadido supera los $200.000supera los $200.000
c)c) Si se utilizan fraudulentamente Si se utilizan fraudulentamente exenciones, desgravaciones, exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones o cualquier diferimientos, liberaciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales y el otro tipo de beneficios fiscales y el monto evadido supere los $200.000monto evadido supere los $200.000La pena será de 3 años y 6 meses a 9 La pena será de 3 años y 6 meses a 9 años de prisiónaños de prisión
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Aprovechamiento indebido de Aprovechamiento indebido de subsidios:subsidios:
Cuando mediante ocultaciones Cuando mediante ocultaciones maliciosas, declaraciones engañosas o maliciosas, declaraciones engañosas o cualquier otro ardid se aprovechen cualquier otro ardid se aprovechen indebidamente de reintegros, recuperos, indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio devoluciones o cualquier otro subsidio tributario, siempre que el monto percibido tributario, siempre que el monto percibido supere los $100.000 en un ejercicio anualsupere los $100.000 en un ejercicio anual
Será reprimido con prisión de 3 años y 6 Será reprimido con prisión de 3 años y 6 meses a 9 añosmeses a 9 años
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Apropiación indebida de tributos:Apropiación indebida de tributos:
Los agentes de retención o percepción de Los agentes de retención o percepción de tributos nacionales que no depositen, tributos nacionales que no depositen, total o parcialmente, dentro de los 10 días total o parcialmente, dentro de los 10 días hábiles administrativos de vencido el hábiles administrativos de vencido el plazo, el tributo retenido/percibido, plazo, el tributo retenido/percibido, siempre que el monto supere la suma de siempre que el monto supere la suma de $10.000 por mes$10.000 por mes
Será reprimido con prisión de 2 a 6 añosSerá reprimido con prisión de 2 a 6 años
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Delitos de la seguridad social Delitos de la seguridad social del Régimen Penal Tributariodel Régimen Penal Tributario
Evasión simple:Evasión simple:
Quienes evadan el pago de aportes o Quienes evadan el pago de aportes o contribuciones correspondientes al SSS, contribuciones correspondientes al SSS, siempre que el monto evadido exceda siempre que el monto evadido exceda la suma de $20.000 por cada períodola suma de $20.000 por cada período
Será reprimido con prisión de 2 a 6 añosSerá reprimido con prisión de 2 a 6 años
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Evasión agravada:Evasión agravada:Si el monto evadido supera la suma de Si el monto evadido supera la suma de $100.000 por cada período$100.000 por cada períodoSi intervienen personas para ocultar la Si intervienen personas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido supera los $40.000monto evadido supera los $40.000Será reprimido con prisión de 3 años y 6 Será reprimido con prisión de 3 años y 6 meses a 9 añosmeses a 9 años
Apropiación indebida de RSS:Apropiación indebida de RSS:Quienes no depositen dentro de los 10 días Quienes no depositen dentro de los 10 días hábiles administrativos el importe de hábiles administrativos el importe de aportes retenidos a sus dependientes y el aportes retenidos a sus dependientes y el monto no ingresado supere los $10.000 por monto no ingresado supere los $10.000 por cada mescada mesSerán reprimidos con prisión de 2 a 6 añosSerán reprimidos con prisión de 2 a 6 años
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Delitos fiscales comunes del Delitos fiscales comunes del Régimen Penal TributarioRégimen Penal Tributario
Insolvencia fiscal fraudulenta:Insolvencia fiscal fraudulenta:
Quienes habiendo tomado conocimiento Quienes habiendo tomado conocimiento de un procedimiento administrativo o de un procedimiento administrativo o judicial, provoquen o agraven la judicial, provoquen o agraven la insolvencia propia o ajena, frustrando el insolvencia propia o ajena, frustrando el cumplimiento de las obligaciones cumplimiento de las obligaciones tributariastributarias
Será reprimido con prisión de 2 a 6 añosSerá reprimido con prisión de 2 a 6 años
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Simulación dolosa de pago:Simulación dolosa de pago:
Quienes mediante registraciones o Quienes mediante registraciones o comprobantes falsos simule el pago comprobantes falsos simule el pago total o parcial de obligaciones total o parcial de obligaciones tributarias o de RSS nacionaltributarias o de RSS nacional
Será reprimido con prisión de 2 a 6 Será reprimido con prisión de 2 a 6 añosaños
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Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos contraRecursos contraresoluciones deresoluciones de
la AFIPla AFIP
Recurso deRecurso dereconsideración parareconsideración para
ante el superiorante el superior
Recurso deRecurso deapelación para anteapelación para ante
el TFNel TFN
Recurso deRecurso deapelación para anteapelación para anteel Director Generalel Director General
de la AFIPde la AFIP
Se interpone ante elSe interpone ante elJuez AdministrativoJuez Administrativoque dictó resoluciónque dictó resolución
Se interpone ante elSe interpone ante elJuez AdministrativoJuez Administrativoque dictó resoluciónque dictó resolución
Se interpone porSe interpone porescrito ante quiénescrito ante quién
dictó el actodictó el acto
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Recurso de reconsideraciónRecurso de reconsideración Procede contra:Procede contra:a)a) Resoluciones que determinan Resoluciones que determinan
impuestos y accesorios en forma cierta impuestos y accesorios en forma cierta o presuntivao presuntiva
b)b) Resoluciones que impongan sanciones Resoluciones que impongan sanciones (excluida clausura)(excluida clausura)
c)c) Resoluciones que denieguen reclamos Resoluciones que denieguen reclamos por repeticiónpor repetición
d)d) Liquidaciones de intereses por Liquidaciones de intereses por aspectos conceptuales cuando no se aspectos conceptuales cuando no se discuta la procedencia del gravamendiscuta la procedencia del gravamen
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Opción recursiva: apelación ante el Opción recursiva: apelación ante el TFN o recurso de reconsideraciónTFN o recurso de reconsideración
Son optativos y excluyentesSon optativos y excluyentes Suspenden la ejecutoriedad de la decisiónSuspenden la ejecutoriedad de la decisión Interposición en el plazo perentorio de 15 Interposición en el plazo perentorio de 15
días hábilesdías hábiles Si no se interpone alguno de ellos: Si no se interpone alguno de ellos: a)a) Resoluciones sobre impuestos y accesorios Resoluciones sobre impuestos y accesorios
quedan firmes (cosa juzgada formal)quedan firmes (cosa juzgada formal)b)b) Resoluciones sobre multas y reclamos de Resoluciones sobre multas y reclamos de
repetición pasan en autoridad de cosa repetición pasan en autoridad de cosa juzgada materialjuzgada material
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Recurso de apelación ante el Recurso de apelación ante el Director General de la AFIPDirector General de la AFIP
Recurso residual y autónomoRecurso residual y autónomo Se aplica cuando no este previsto un Se aplica cuando no este previsto un
procedimiento recursivo especialprocedimiento recursivo especial Procede contra:Procede contra:
a)a) Liquidaciones de anticipos, otros pagos a Liquidaciones de anticipos, otros pagos a cuenta y sus interesescuenta y sus intereses
b)b) Liquidaciones de intereses resarcitorios Liquidaciones de intereses resarcitorios cuando no se discuta la procedencia del cuando no se discuta la procedencia del gravamengravamen
c)c) Otros actos de alcance individualOtros actos de alcance individual
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Recursos contra sentencias del Recursos contra sentencias del TFNTFN
Recurso de Recurso de aclaratoriaaclaratoria
1)1) Aclarar conceptos oscurosAclarar conceptos oscuros2)2) Subsanar errores materialesSubsanar errores materiales3)3) Resolver puntos del litigioResolver puntos del litigio
omitidos en la sentenciaomitidos en la sentencia
Recurso de Recurso de revisión y apelaciónrevisión y apelación
limitadalimitada
Apelación interpuesta por cualquieraApelación interpuesta por cualquierade las partes ante la Cámara Nacionalde las partes ante la Cámara Nacionalen lo Contencioso Administrativoen lo Contencioso AdministrativoFederalFederal
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Recurso de amparoRecurso de amparo
Se interpone ante el TFN por la demora Se interpone ante el TFN por la demora excesiva de empleados administrativos en excesiva de empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo de la realizar un trámite o diligencia a cargo de la AFIPAFIP
Para su procedencia debe verificarse:Para su procedencia debe verificarse:1)1) Demora en la realización de un trámite o Demora en la realización de un trámite o
diligencia a cargo de empleados de la AFIPdiligencia a cargo de empleados de la AFIP2)2) Que dicha demora sea excesivaQue dicha demora sea excesiva3)3) El recurrente deberá previamente haber El recurrente deberá previamente haber
pedido pronto despacho ante la autoridad pedido pronto despacho ante la autoridad administrativa y haber transcurrido en plazo de administrativa y haber transcurrido en plazo de 15 días sin que se hubiere resuelto su trámite15 días sin que se hubiere resuelto su trámite
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Recursos y demandas ante la Recursos y demandas ante la JusticiaJusticia
ORGANISMOS JURISDICCIONALESORGANISMOS JURISDICCIONALES
PRIMERA PRIMERA INSTANCIAINSTANCIA
C.A.B.A.C.A.B.A.INTERIORINTERIOR
DEL PAISDEL PAISJUZGADOS JUZGADOS
NACIONALES DE NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
JUZGADOS JUZGADOS FEDERALESFEDERALES
SEGUNDASEGUNDA
INSTANCIAINSTANCIA
CAMARA NACIONAL CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
CAMARAS FEDERALES CAMARAS FEDERALES COMPETENTES EN COMPETENTES EN
RAZON DEL RAZON DEL TERRITORIOTERRITORIO
ULTIMAULTIMA
INSTANCIAINSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIONNACION
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Competencia territorialCompetencia territorial
Las acciones pueden ser Las acciones pueden ser promovidas ante el juez del:promovidas ante el juez del:
1)1) Domicilio de la oficina recaudadora Domicilio de la oficina recaudadora respectivarespectiva
2)2) Domicilio del deudorDomicilio del deudor
3)3) Lugar en que se haya cometido la Lugar en que se haya cometido la infraccióninfracción
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Primera instanciaPrimera instancia Procedencia:Procedencia: 1)1) Contra resoluciones dictadas en los recursos de Contra resoluciones dictadas en los recursos de
reconsideración en materia de multasreconsideración en materia de multas2)2) Contra resoluciones dictadas en materia de Contra resoluciones dictadas en materia de
repetición de tributosrepetición de tributos3)3) Contra resoluciones dictadas en los recursos de Contra resoluciones dictadas en los recursos de
reconsideración en materia de repetición de tributosreconsideración en materia de repetición de tributos4)4) Por no resolverse el recurso de reconsideración Por no resolverse el recurso de reconsideración
dentro del plazo de 20 días en materia de repetición dentro del plazo de 20 días en materia de repetición de tributos y sumarios instruidosde tributos y sumarios instruidos
5)5) Por no dictarse resolución dentro de los 3 meses de Por no dictarse resolución dentro de los 3 meses de interpuesto el reclamo de repetición de tributosinterpuesto el reclamo de repetición de tributos
6)6) Demanda de repetición en el caso de pagarse en Demanda de repetición en el caso de pagarse en cumplimiento de una determinación cierta o cumplimiento de una determinación cierta o presuntivapresuntivaEn todos los casos el monto de la demanda debe En todos los casos el monto de la demanda debe superar los $200superar los $200
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Competencia de alzada Competencia de alzada (Cámaras)(Cámaras)
La Cámara competente entiende:La Cámara competente entiende:
1)1) En las apelaciones interpuestas contra las En las apelaciones interpuestas contra las sentencias de los jueces de primera instancia sentencias de los jueces de primera instancia en materia de repetición de gravámenes y en materia de repetición de gravámenes y aplicación de sancionesaplicación de sanciones
2)2) En los recursos de revisión y apelación En los recursos de revisión y apelación limitada contra las sentencias dictadas por el limitada contra las sentencias dictadas por el TFN en materia de tributos o sancionesTFN en materia de tributos o sanciones
3)3) En las apelaciones interpuestas contra En las apelaciones interpuestas contra decisiones del TFN en los recursos de amparodecisiones del TFN en los recursos de amparo
4)4) En los recursos por retardo de justicia del En los recursos por retardo de justicia del TFNTFN
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Bibliografía consultadaBibliografía consultada
Ley 11.683 - Ley de Procedimiento FiscalLey 11.683 - Ley de Procedimiento Fiscal Ley 24.679 - Régimen Penal TributarioLey 24.679 - Régimen Penal Tributario Decreto 1397 Año 1970 - Decreto Reglamentario de ProcedimientoDecreto 1397 Año 1970 - Decreto Reglamentario de Procedimiento Página web AFIP (Página web AFIP (www.afip.gov.arwww.afip.gov.ar) - Fiscalizaciones, Inspecciones y ) - Fiscalizaciones, Inspecciones y
VerificacionesVerificaciones Errepar S.A. - Impuestos comentados y Aplicación Práctica - Procedimiento Errepar S.A. - Impuestos comentados y Aplicación Práctica - Procedimiento
FiscalFiscal
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