Procedimientos-especiales

14
8 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: -TRIBUNALES CHILENOS: 176; ejercicio de la ‘acción de cosa juzgada’, por aquél a cuyo favor se ha declarado un derecho en juicio, o sus herederos. REQUISITOS: -resolución firme o ejecutoriada, o que cause ejecutoria. -prestación actualmente exigible. -solicitud de parte interesada. TRIBUNAL: -regla general: tribunal que dictó la resolución en 1ª o única instancia. -cumplimiento da lugar a nuevo juicio: a elección del titular de la acción de cosa juzgada: -tribunal que dictó la resolución en 1ª o única instancia. -tribunal competente según las reglas generales. -MISMO TRIBUNAL – ANTES DE UN AÑO DE DICTADA: SOLICITUD: por escrito. EXAMEN: -INCUMPLE REQUISITOS: se notifica por el estado diario. RECURSO: apelación, en el solo efecto devolutivo. -CUMPLE REQUISITOS: se provee ‘con citación’; se notifica al representante por cédula y carta certificada; a la parte por carta certificada; y al peticionario por el estado diario. EJECUTADO: -cumple la sentencia. -no cumple ni se opone dentro de 3º día: se pasa al cuaderno de apremio. -oposición. OPOSICIÓN: requiere: -enumerada en el 234: -pago. -remisión. -novación- -compensación. 1

description

Procedimientos-especiales

Transcript of Procedimientos-especiales

8 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES:-TRIBUNALES CHILENOS: 176; ejercicio de la accin de cosa juzgada, por aqul a cuyofavor se a declarado un dereco en juicio, o sus erederos!REQUISITOS:-resolucin fir"e o ejecu#oriada, o que cause ejecu#oria!-pres#acin ac#ual"en#e e$igi%le!-solici#ud de par#e in#eresada!TRIBUNAL: -regla general: #ri%unal que dic# la resolucin en 1& o 'nica ins#ancia!-cu"pli"ien#o da lugar a nuevo juicio: a eleccin del #i#ular de la accin de cosajuzgada:-#ri%unal que dic# la resolucin en 1& o 'nica ins#ancia!-#ri%unal co"pe#en#e seg'n las reglas generales!-MISMO TRIBUNAL ANTES DE UN AO DE DICTADA:SOLICITUD: por escri#o!EXAMEN:-INCUMPLE REQUISITOS: se no#ifica por el es#ado diario!()*+(,-: apelacin, en el solo efec#o devolu#ivo!-CUMPLE REQUISITOS: se provee con ci#acin; se no#ifica al represen#an#epor cdula y car#a cer#ificada; a la par#e por car#a cer#ificada; y al pe#icionario porel es#ado diario!EJECUTADO:-cu"ple la sen#encia!-no cu"ple ni se opone den#ro de ./ d0a: se pasa al cuaderno de apre"io!-oposicin!OPOSICIN: requiere:-enu"erada en el 1.2:-pago! -re"isin! -novacin- -co"pensacin!-#ransaccin! -concesin de esperas! -prrroga!-prdida del car3c#er de ejecu#oria! -fal#a de opor#unidad en la ejecucin!-e$cepcin se funda en ecos ocurridos despus de la sen#encia!-an#eceden#e escri#o!)$cepcin: se acep#an, si es#3n reves#idas de funda"en#o plausi%le;prdida de la cosa de%ida, i"posi%ilidad a%solu#a de ejecucin, y fal#a deopor#unidad!EXAMEN:-incu"ple requisi#os: recaza de plano; se pasa al cuaderno de apre"io!-cu"ple requisi#os: #ra"i#acin inciden#al!INCIDENTE:-acoge las e$cepciones: no se cu"ple la sen#encia!-recaza las e$cepciones: se pasa al cuaderno de apre"io!()*+(,-,: apelacin; solo efec#o devolu#ivo!1CUADERNO DE APREMIO: se a%re an#e:-se pide cu"pli"ien#o y se decre#a con ci#acin: no ay oposicin!-sepidecu"pli"ien#oysedecre#aconci#acin: ayoposicin, ysedeclarainad"isi%le!-se pide cu"pli"ien#o y se decre#a con ci#acin: ay oposicin, que se declaraad"isi%le, se #ra"i#a inciden#al"en#e y se niega lugar a ella!-MISMO TRIBUNAL DESPUS DE UN AO DE DICTADA: se u#iliza el procedi"ien#oejecu#ivo; #0#ulo ejecu#ivo es la sen#encia fir"e!,i se oponen e$cepciones, ecos en que sefundan de%en a%er ocurrido despus de dic#ada la sen#encia!-OTROTRIBUNAL INDEPENDIENTEDELLAPSO: se u#iliza el procedi"ien#oejecu#ivo; #0#ulo ejecu#ivo es la sen#encia fir"e!,i se oponen e$cepciones, ecos en que sefundan de%en a%er ocurrido despus de dic#ada la sen#encia!-SISTEMA ESPECIAL PARTICULAR NATURALEZA DE LA PRESTACIN:cu"pli"ien#o se pide confor"e a la especial na#uraleza de cada caso, con las "edidas que encada caso procedan! )j!: lanza"ien#o; re#encin de salario; dic#acin de un 4, del presiden#e!-RESOLUCIONES JUDICIALES NOCONTEMPLADAS ANTERIORMENTE: juez#o"a "edidas conducen#es al #r"ino de la si#uacin que "o#iva el li#igio! )j!: "ul#as; arres#osas#a por 15 d0as!-SENTENCIA COMIENZA A CUMPLIRSE SE QUEBRANTA CUMPLIMIENTO: juez#o"a "edidas conducen#es a dejar sin efec#o lo eco en con#ravencin a la sen#encia! -perasancin de reclusin "enor en su grado "edio a "3$i"o!1PROCEDIMIENTO ARBITRAL: RBITRO:6ueces no"%rado por las par#es,o por la au#oridad judicial en su%sidio,para laresolucin de un asun#o li#igioso!REQUISITOS:-"ayor de edad!-li%re ad"inis#racin de sus %ienes!-sa%er leer y escri%ir!-#0#ulo de a%ogado: solo para el 3r%i#ro de dereco!FUENTES DEL ARBITRAJE:-VOLUNTAD:-CONTRATO DE COMPROMISO: *onvencin por la cual las par#es sus#raende#er"inados asun#os li#igiosos, presen#es ofu#uros, del conoci"ien#odelajus#icia ordinaria, y la so"e#en al fallo de uno o "3s 3r%i#ros que designan!Es!"#$%s: -par#es: esencial!-3r%i#ro: esencial!-asun#o: esencial!N& s!"#$%s:-facul#ades: se en#iende es de dereco!-lugar: se en#iende el del con#ra#o de co"pro"iso!-#ie"po: se en#iende 1 a7os, desde la acep#acin!-CLUSULACOMPROMISORIA: )s#ipulacin por la cual las par#es de uncon#ra#o acuerdan so"e#er a ar%i#raje la solucin de conflic#os fu#uros oeven#uales de#er"inados!-LE': *asos de ar%i#raje forzoso!CALIDADES DEL RBITRO:-DEDERECHO: 11. *-8;Falla conforme a la ley, y se somete tanto en latramitacin como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva a las reglas de losjueces ordinarios, segn la naturaleza de la accin deducida.-ARBITRADOR: 11.*-8;Fallaconformeasuprudenciayequidad, ynoestobligadoaguardar ensuprocedimientoyfallootras reglas quelas partes hayanexpresado en el acto del compromiso, o las del ! en subsidio.-MIXTO: 11. *-8; "l arbitro de derecho se le conceden facultades de arbitrador encuanto al procedimiento,y se limitaalpronunciamientode la sentenciadefinitiva laaplicacin estricta de la ley.NOMBRAMIENTO:-POR LAS PARTES: *onsen#i"ien#o un3ni"e, por escri#o; en el co"pro"iso,en lacl3usula co"pro"isoria, o en casos de ar%i#raje forzoso! 9ara no"%rar ar%i#radores, laspar#esde%en ser "ayoresdeedad y #ener lali%read"inis#racinde sus %ienes! 9arano"%rar 3r%i#ros "i$#os serequiereau#orizacinjudicial por "o#ivos de"anifies#aconveniencia, si en#re las par#es ay incapaces!-PORLAJUSTICIA: :n#e desacuerdo en#re las par#es, vinculadas por cl3usulaco"pro"isoria o ar%i#raje forzoso! ,e rige por las nor"as del no"%ra"ien#o de peri#os,y el #ri%unal de%e no"%rar un solo 3r%i#ro, que no puede ser ninguno de los dos pri"erospropues#os por las par#es!-POR EL TESTADOR: :c#o en#re vivos o #es#a"en#o!.-POR LA LE': ,uperin#endencia de ;alores y ,eguros!ACEPTACIN: 1.6; 4eclara acep#acin, y jura dese"pe7ar el cargo fiel"en#e y en el "enor#ie"po posi%le!ACTUARIO:-