Procedimientos de Titulación Minera en La Legislación Peruana
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7/23/2019 Procedimientos de Titulación Minera en La Legislación Peruana
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Procedimientos de Titulación Minera en la Legislación Peruana
1. Consideraciones Generales
El Derecho Minero Peruano gira en torno a su institución jurídica más
importante a la cual denomina concesión minera. hora !ien" la concesión
minera o el titulo de concesión minera #ue nos otorgará el derecho a
reali$ar las acti%idades de e&ploración ' e&plotación de minerales en el área
solicitada será otorgado como resultado de un procedimiento administrati%o
o!ligatorio #ue además generará situaciones ' hechos jurídicos.
ntes de pasar a e&poner los aspectos jurídicos de los procedimientos
administrati%os para acceder a la concesión minera es con%eniente anali$ar
los sistemas de dominio de los 'acimientos mineros #ue ha recogido la
doctrina del Derecho Minero a tra%(s de la historia los cuales nos a'udarana concluir cual es el sistema de dominio de los 'acimientos mineros #ue
adopta nuestra legislación nacional ' posteriormente anali$aremos los
procedimientos administrati%os de titulación de concesiones mineras.
Concesión Minera)
Como aca!amos de mencionar" nuestro ordenamiento legal minero se !asa
en el r(gimen de concesiones mineras a di*erencia de legislaciones como la
colom!iana" la %ene$olana" la me&icana #ue otorga el derecho a e&plorar '
e&plotar los 'acimientos o recursos mineros comprendidos en su región !ajo
el sistema de contratos mineros.
En el +(gimen del Derecho Minero Peruano las concesiones nacen de un
acto administrati%o" regulado por normas de orden pu!lico #ue e&pide '
administra el Estado en su condición de titular de la so!eranía so!re ellos.
Las normas en cuestión son de o!ligatorio cumplimiento" lo #ue signi,ca
#ue se someten a ellas tanto el Estado administrador como el particular #ue
solicite acogerse a los procedimientos.
la concesión minera se le !rinda el status jurídico de Derecho +eal -ui
Generis" es decir su titular ejercerá un derecho de propiedad so!re ella pero
de naturale$a especial ' condicionado al cumplimiento de o!ligaciones
como el pago del derecho de %igencia anual ' la o!ligación de tra!ajar la
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concesión ' acreditar una producción mínima cu'o incumpliendo producirá
la e&tinción de la concesión minera por causal de caducidad.
la concesión minera le podemos atri!uir algunas características)
Es un acto jurídico administrati%o emanado de la autoridad competente
/nstituto 0acional de Concesiones ' Catastro Minero.
Es un acto administrati%o moti%ado de parte. +e#uiere *or$osamente de la
petición del interesado *ormulada con arreglo a los re#uisitos #ue esta!lece
la Le'" nunca será otorgada de o,cio.
La concesión minera tiene la categoría jurídica de !ien inmue!le rt. 223
/nc. 4 del Código Ci%il ' rt. 5 del T67 de la Le' General de Minería por
encontrarse en tal condición se hace necesaria su inscripción en el +egistro
de Derechos Mineros de la o,cina registral #ue ejer$a jurisdicción registral
minera en la $ona en donde se u!ica el derecho minero.
8ísicamente la concesión minera es cali,cada como un sólido depro*undidad inde,nido" un cuerpo u o!jeto tridimensional largo" ancho '
pro*undidad. La cara superior de la concesión minera está constituida por la
super,cie #ue tomará la *orma de un cuadrado" rectángulo o poligonal
cerrada cuadrícula o conjunto de cuadrículas de acuerdo a los limites de
área se9alados en el T67.
:eamos a continuación cuales son los procedimientos administrati%os para
acceder a la concesión minera ' los procedimientos ' situaciones jurídicas
#ue se producen como consecuencia de ella.
;. Procedimiento 7rdinario Minero <Titulación de Concesiones Mineras.
;.1 Generalidades)
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La *orma usual ' principal de ad#uirir una concesión minera es *ormulando
un petitorio minero ante el /0CC= la *ormulación o presentación de este
petitorio minero generará un procedimiento administrati%o denominado)
Procedimiento 7rdinario Minero" el mismo #ue lo encontramos regulado en
el Te&to 6nico 7rdenado de la Le' General de Minería apro!ado por D.-. 0>
?1@<5;<EM en adelante el T67 ' en el +eglamento de ProcedimientosMineros apro!ado por D.-. 0> ?12<5;<EM en adelante el +eglamento.
El o!jeto principal de este procedimiento administrati%o es o!tener por
parte del Estado" representado por el /0CC" un permiso o autori$ación !ajo
la modalidad de concesión minera #ue nos otorgará el derecho para la
e&ploración ' e&plotación de recursos minerales en un área identi,cada por
coordenadas 6TM. El otorgamiento del título de concesión minera
materiali$ará a *a%or de su titular un conjunto de derechos ' o!ligaciones
#ue lo *acultará a reali$ar acti%idades de e&ploración ' e&plotación de
recursos minerales en el área otorgada.
Este procedimiento administrati%o esta sustentado por los principios de
certe$a" simplicidad" pu!licidad" uni*ormidad ' e,ciencia" mediante esta
declaración #ue emana de la misma la Le' el Estado como sujeto actor en la
relación jurídica minera) AEstado B Titular Minero" ,ja pautas en el
ordenamiento legal minero en donde se encuentran comprendidos todos los
procesos administrati%os para la ad#uisición de derechos mineros engeneral.
7tro de los principios *undamentales en el procedimiento ordinario minero
es el Principio de Prioridad en el Tiempo " #ue se sustenta en el a*orismo
Apriore in tempore" priore in jure primero en el tiempo" primero en el
derecho. manera de ejemplo en la aplicación de este principio" nos
encontramos en la situación en la #ue se presentan dos o más personas a
solicitar un petitorio minero so!re una misma área" en (ste supuesto se
ampara al primero en el tiempo #ue presentó su solicitud.
Podríamos a,rmar #ue e&iste una e&cepción a la aplicación de este principio
cuando se presenta la situación jurídica de la simultaneidad de petitorios
mineros" hecho #ue se produce cuando dos o más petitorios mineros son
*ormulados el mismo día" a la misma hora ' so!re una misma área"
situación #ue anali$aremos más adelante cuando %eamos especí,camente
el caso de simultaneidad de petitorios mineros.
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Por otro lado" el T67 en su art. 114 se9ala #ue mientras se encuentre en
trámite un petitorio de concesión minera ' no ha'a sido resuelta
de,niti%amente su %alide$" no se admitirá ninguna solicitud de petitorio
minero so!re la misma área" esto en !ase al Principio de E&clusi%idad.
Poni(ndonos en el caso #ue la autoridad administrati%a minera comprue!e
la e&istencia de una superposición entre derechos mineros tendría unaprimera posi!ilidad para resol%er esta situación) si la superposición es total
a otro anterior será cancelado el pedimento posterior ' archi%ado su
e&pediente '" la segunda situación) si la superposición es parcial el nue%o
peticionario de!erá reducir su pedimento respetando el área del derecho
minero más antiguo.
7tro principio *undamental en el procedimiento ordinario minero es el de
Pu!licidad" el cual re%isaremos con ma'or amplitud cuando analicemos la
parte correspondiente a la o!ligación de e*ectuar las pu!licaciones dentro
de este procedimiento.
demás" el procedimiento ordinario minero tam!i(n tendrá como sustento
el Principio de Preclusión" en %irtud del cual lo %amos a encontrar di%idido en
etapas cerradas" en donde cada una de las cuales supone la terminación de
la anterior" sin posi!ilidad de reno%arla o a!rirla.
6na recomendación importante a todo a#uel interesado en *ormular un
petitorio de concesión minera es determinar pre%iamente ' con precisión el
área de inter(s en la #ue e&istan indicios de minerali$ación " la certe$a de
estos estudios o indicios son de responsa!ilidad nicamente del interesado
'a #ue una %e$ *ormulado el petitorio minero" la autoridad minera no se
hace responsa!le de la importancia geológica del área ' sólo se limitará a
lle%ar a ca!o el procedimiento administrati%o el cual concluirá con el
otorgamiento del título de la concesión minera.
Determinado los indicios de minerali$ación es recomenda!le #ue el
interesado recono$ca pre%iamente en el Catastro Minero 0acional el área
so!re las cuales tiene pre%isto solicitar su petitorio de concesión minera"
para ello de!erá dirigirse a la Dirección General de Catastro Minero del
/0CC ' solicitar la %isuali$ación del área de su inter(s ' determinar si esa
área se encuentra li!re u ocupada total o parcialmente por derechos
mineros de terceros.
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;.;.< Etapas del Procedimiento 7rdinario Minero)
AEl procedimiento ordinario minero se inicia con la presentación del petitorio
minero ' como consecuencia de (ste nace un derecho de prioridad so!re el
área solicitada ' un derecho real e&pectati%o #ue se *ormali$ará con la
constancia #ue declare el consentimiento del título otorgado .
nali$ando los procedimientos para el acceso a la propiedad minera" el
Maestro ' estimado amigo orge Fasadre 'ulo nos ense9a #ue Ael proceso
para la ad#uisición de minas esta sujeto a di*erentes modalidades en cuanto
a la autoridad competente con capacidad de con*erir derechos mineros a los
denunciantes . E*ecti%amente" ' como 'a hemos se9alado" en países como
el nuestro el procedimiento de titulación de concesiones mineras sereali$ará a tra%(s de un procedimiento administrati%o ante un órgano
perteneciente al Poder Ejecuti%o a di*erencia de países como Chile #ue el
procedimiento es de naturale$a judicial.
hora !ien" Ael proceso para ad#uirir minas ' ejercitar sus acti%idades
cone&as re#uiere" sin distinción alguna de un tratamiento legal" *ormal"
escrito" adecuado a la le' mediante *ormulas especiales " !ajo estos
preceptos analicemos al procedimiento ordinario minero regulado en
nuestro país.
En primer lugar el peticionario de!erá cumplir con los re#uisitos
esta!lecidos por el Art. 1H del +eglamento . El petitorio minero se
*ormulará ante las o,cinas descentrali$adas del /0CC en el ám!ito
nacional. La Dirección de dministración Documentaría ' rchi%o de esta
/nstitución reci!irá el petitorio ' se9alará en la misma solicitud el día ' la
hora e&acta de presentación" asimismo colocará un código de !arras con un
nmero el cual ser%irá de identi,cación durante toda la e&istencia del
derecho minero" acto seguido se *ormará el e&pediente respecti%o.
Posteriormente" el e&pediente es deri%ado a la 6nidad T(cnica de la
Dirección General de Concesiones Mineras del /0CC en donde se reali$ará
la primera e%aluación t(cnica #ue determinará la u!icación" $ona
geográ,ca" carta nacional" además se determinará sí e&isten áreas
restringidas a la acti%idad minería" re%isará los %alores de las coordenadas
6TM de la cuadricula o conjunto de cuadriculas del área solicitada ' las
incorporará pro%isionalmente al Catastro Minero 0acional. Este conjunto de
actos administrati%os materiali$an los Principio de Prioridad ' E&clusi%idad
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consti'endose el derecho prioritario ' e&clusi%o del peticionante so!re el
área solicitada.
Luego el e&pediente minero es e%aluado por la 6nidad Legal de la Dirección
General de Concesiones Mineras del /0CC en donde se anali$ará si el
petitorio minero se encuentra u!icado en una área permitida para reali$ar
acti%idades mineras" si se encuentra superpuesto total o parcialmente a
derechos mineros prioritarios" en $onas ur!anas o de e&pansión ur!ana"
$onas ar#ueológicas" $onas de reser%a nacional" $onas de *rontera" entre
otros. demás" re%isará el nom!re del petitorio minero" 'a #ue no podrá
e&istir duplicidad con otro e&istente" el estado ci%il del solicitante" los
porcentajes de participación de los solicitantes si son dos o más
solicitantes datos de inscripción de la persona jurídica ' de su
representante legales con *acultades e&presas" ' la %eri,cación de Alos
compro!antes de pago del derecho de %igencia ' del derecho de trámite .
Cumplidos los re#uisitos t(cnicos legales" el e&pediente será remitido al
Director General de Concesiones Mineras con la ,nalidad #ue e&pida la
+esolución #ue contiene los carteles de a%isos del petitorio minero para su
pu!licación. El mandato de esta +esolución dispone la pu!licación de los
carteles del petitorio minero ' al mismo tiempo se declara tácitamente su
admisión a trámite.
El o!jeti%o de la e&pedición de los carteles o a%isos de pu!licación= en
aplicación del Principio de Pu!licidad= es hacer de conocimiento p!lico la
*ormulación del petitorio minero ante la e%entualidad #ue pueda a*ectar
derechos de terceros de tal *orma #ue estos puedan ejercer su derecho de
contradicción dentro de los pla$os esta!lecidos.
0oti,cado el interesado con la +esolución #ue contiene los a%isos o carteles
de pu!licación" de!erá pu!licarlos por una sola %e$ en el diario o,cial elPeruano ' en el diario encargado de pu!licar los a%isos judiciales del
Departamento donde se encuentra el área del petitorio minero" si el área del
petitorio minero se encuentra u!icada en Lima !astará con reali$ar la
pu!licación en el diario o,cial AEl Peruano. El pla$o para reali$ar las
pu!licaciones ' presentar las mismas es de 4? días há!iles despu(s de
noti,cado '" I? días naturales despu(s de pu!licada" respecti%amente. nte
el incumplimiento de estos pla$os se produce la e&tinción del petitorio
minero por causal de Aa!andono .
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Dentro de los 4? días há!iles siguientes a la recepción de la pu!licación de
los a%isos" ' de no mediar oposición o recurso impugnatorio alguno" la
Dirección General de Concesiones Mineras reali$ará una nue%a e%aluación
t(cnico B legal" en el #ue e%aluara la e&istencia de derechos mineros
prioritarios" áreas por respetar" el cumplimiento de los pla$os para la
pu!licación de los carteles ' presentación de los mismos" entre otros. El*undamento por el cual este ltimo dictamen de!erá ser e&pedido en el
pla$o de 4? días há!iles es por la o!ligatoria inacti%idad ' posición
e&pectante #ue de!e asumir la autoridad administrati%a durante esta etapa
del procedimiento con la ,nalidad de #ue algn tercero pueda *ormular
oposición o recurso impugnatorio" pues %encido el pla$o se procederá a
continuar con la etapa ,nal del procedimiento" esto ltimo so!re la !ase del
Principio de Preclusión.
Emitidos los dictámenes t(cnico B legales *a%ora!les se ingresa a la etapa
,nal del procedimiento ordinario minero" el e&pediente de!erá ser ele%ado
al e*e /nstitucional del /0CC" para la e&pedición de la +esolución e*atural
#ue contiene el título de concesión minera
6na %e$ más ' en m(rito al Principio de Pu!licidad" el /0CC pu!licará en el
diario o,cial AEl Peruano la relación de concesiones mineras cu'os títulos
hu!iesen sido apro!ados ' otorgados el mes anterior. Esta pu!licación se
reali$a la primera semana del mes siguiente al otorgamiento del título 'partir de esa *echa se otorgará un pla$o de 13 días há!iles para #ue
cual#uier tercero a*ectado en su derecho interponga algn recurso
impugnatorio ' ejer$a su derecho de contradicción.
:encido el pla$o sin #ue medie impugnación la Dirección de dministración
Documentaría ' rchi%o del /0CC" e&pedirá el certi,cado #ue declarará
consentida la +esolución e*atural #ue otorgJ el título de concesión minera"
conclu'endo de esta *orma el procedimiento ordinario minero.
8inalmente" consentido el título de concesión minera es *acultad ' decisión
del interesado inscri!ir su derecho minero en el +egistro de Derechos
Mineros de la o,cina registral #ue ejer$a jurisdicción registral minera en la
$ona donde se u!i#ue la concesión minera.
4. -imultaneidad de Petitorios Mineros
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Como mencionamos en la parte relacionada al Procedimiento 7rdinario
Minero" e&iste una e&cepción al Principio de Prioridad al momento de la
*ormulación de petitorio mineros #ue se produce cuando nos encontramos
*rente a una simultaneidad de petitorios mineros " esta situación se presentacuando dos o más petitorios mineros son *ormulados el mismo día" a la
misma hora ' so!re una misma área" *rente a este conKicto de intereses" en
el #ue e%identemente no se puede determinar la prioridad entre uno u otro
petitorio" el T67 ' el +eglamento nos se9alan #ue los titulares de los
petitorios simultáneos tendrán #ue participar en un Acto de +emate" para
lo cual pre%iamente tendrán #ue cumplir con una serie de *ormalidades #ue
conlle%en a la adjudicación del área al peticionario #ue proporcione la mejor
o*erta.
6na de las *ormalidades de este acto de remate por simultaneidad de
petitorios mineros= la cual es con%eniente anali$ar= es la #ue se encuentra
inserta en el art. ;2 del +eglamento" #ue en t(rminos generales nos se9ala
#ue los interesados o peticionarios simultáneos de!erán reali$ar un
Adepósito de seriedad de o*erta por el %alor del ;? de su o*erta"
adjuntando el che#ue de gerencia por dicha cantidad o el compro!ante
original del depósito en e*ecti%o reali$ado en la caja o las cuentas !ancarias
del /0CC" se9alándose además #ue dicha garantía de seriedad de!e
depositarse con no menos de ;@ horas de anticipación a la reali$ación del
acto de remate. Este hecho podría con%ertirse en una *uente de inseguridad jurídica en donde de alguna *orma podría e%idenciarse el monto o*ertado
por el interesado" especí,camente en el caso de #ue el interesado realice el
pago del ;? de su o*erta en la caja o las cuentas !ancarias del /0CC.
nte esta situación" proponemos #ue de!e permitirse #ue la garantía de
seriedad de la o*erta se realice solamente en e*ecti%o o en che#ue de
gerencia" el cual de!ería acompa9arse en el mismo so!re cerrado #ue
contenga la carta o*erta ' presentarse en el mismo acto de remate con el
o!jeti%o de lle%ar a ca!o un acto de remate transparente ' #ue !rinde
seguridad jurídica a los participantes.
@. cumulación ' Di%isión de Derechos Mineros
La acumulación es la consolidación o unión de las áreas de dos o más
concesiones mineras colindantes" con coordenadas incorporadas al Catastro
Minero 0acional. Este procedimiento administrati%o se solicita a pedido de
parte ante el /0CC ' tiene como principal e*ecto jurídico la acumulación delas áreas de los derechos mineros de un mismo titular" el nacimiento de una
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nue%a concesión #ue acumula en una sola las áreas de los derechos
mineros produciendo además la e&tinción de las concesiones mineras o!jeto
de la acumulación.
La acumulación de derechos mineros o!edece a la necesidad de simpli,car
la administración ' el cumplimiento de las o!ligaciones inherentes al titular
de las propiedades mineras" pues para (l será mucho más sencillo
administrar una sola acumulación #ue die$ o más derechos mineros
indi%iduales.
6n aspecto importante en la ,gura de la acumulación de derechos mineros
es la e&cepción a los limites de área #ue regula el T67 de la Le' General de
Minería " es decir #ue en el caso de #ue un interesado desee acumular dos omás de sus derechos mineros" el área total de su acumulación podrá
e&ceder sin incon%eniente alguno las 1??? mil hectáreas de e&tensión
super,cial. Esta e&cepción a los límites de área permitida por la Le' del
Catastro Minero 0acional B Le' ;II13 de!e ser e%aluada t(cnicamente por
el titular de los derechos mineros al momento de reali$ar la acumulación" 'a
#ue de *ormarse una acumulación con un área demasiado e&tensa podría
generar incon%enientes de índole contractual al momento de #uerer tras*erir
o ceder parte de ella" o!ligándolo a reali$ar una di%isión de áreas ' como
consecuencia de ello un retra$o en el tra,co comercial de su derecho
minero.
La di%isión de áreas de una concesión minera= mal llamada *raccionamiento
de derechos mineros= la encontramos regulada en el rt. 1@ de la Le' del
Catastro Minero 0acional" ' es la situación jurídica por la cual el interesado o
titular de una concesión minera %igente e incorporada al Catastro Minero
0acional podrá solicitar al /0CC la di%isión del área de su concesión minera
en dos o más adecuándola al sistema de cuadriculas en el área en #ue ello
sea posi!le o *ormando poligonales cerradas sin limitación de área mínima.
Tanto la acumulación como la di%isión de concesiones mineras son
situaciones jurídicas #ue permiten simpli,car ' racionali$ar la
administración de las propiedades mineras ' la titulación e incorporación de
ellas al Catastro Minero 0acional.
3. grupamiento de Derechos Mineros B 6nidades Económicasdministrati%as
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Para el cumplimiento de las o!ligaciones de tra!ajo" es decir el de acreditar
una producción mínima" el titular de más de una concesión minera de la
misma clase ' naturale$a" podrá agruparlas en 6nidades Económico
dministrati%as" siempre #ue se encuentren u!icadas dentro de unasuper,cie de 3 ilómetros de radio" cuando se trate de minerales metálicos
no *errosos o metálicos aurí*eros primarios= de ;? ilómetros de radio"
cuando se trate de hierro" car!ón o mineral no metálico= ' 1? ilómetros en
los 'acimientos metálicos aurí*eros detríticos o de minerales pesados
detríticos.
El agrupamiento de concesiones mineras constitu'e una unidad económico<
administrati%a ' re#uiere de resolución apro!atoria de la e*atura
/nstitucional del /0CC.
El agrupamiento de concesiones mineras es una opción #ue posee todo
titular de dos o más concesiones mineras colindantes para así agruparlas
como una 6nidad Económico dministrati%a con la ,nalidad de cumplir las
o!ligaciones del sistema de amparo" decidiendo el nmero de concesiones
#ue desea tra!ajar ' así alcan$ar e inclusi%e superar el monto mínimo de
producción o de %enta mínima por hectáreas correspondiente al nmero de
concesiones mineras agrupadas= sin la necesidad de tra!ajar todas las
concesiones ' tratar de alcan$ar la producción mínima de cada concesión de
manera indi%idual.
La agrupación de concesiones mineras ' la consiguiente constitución de la
unidad económica administrati%a" de!e cumplir los siguientes re#uisitos)
a. Concesiones mineras de la misma clase ' naturale$a.< -olamente se
agruparan concesiones de e&ploración ' e&plotación. 0o pueden agruparselas concesiones de e&ploración ' e&plotación con las !ene,cio o con las de
la!or general o las de transporte minero. 0i tampoco se agruparan las
concesiones metálicas con las no metálicas" o con las metálicas no *errosas"
o las de hierro o de car!ón o las aurí*eras" ni (stas entre ellas.
!. +adio.< El radio de las concesiones agrupadas dependerá del tipo de
sustancia de las concesiones #ue serán materia de agrupamiento)
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!.1 Para minerales metálicos no *errosos o metálicos aurí*eros primarios" el
radio será de 3 ilómetros.
!.; Para los 'acimientos metálicos aurí*eros dentríticos o de minerales
pesados dentríticos" el radio será de 1? ilómetros.
!.4 Para concesiones de car!ón" de hierro o de minerales no metálicos" el
radio será de ;? ilómetros.
c. utori$ación.< El agrupamiento de concesiones mineras se solicitara ante
el /0CC" o!ser%ando los re#uisitos se9alados en el +eglamento
d. Cómputo.< l agruparse dos o más concesiones mineras el cómputo para
,jar la penalidad se determina a partir del petitorio más antiguo. Lapenalidad ocurrirá cuando a pesar de la agrupación no se logra la
producción mínima re#uerida para cumplir con las o!ligaciones del sistema
de amparo.
e. Producción ajena.< La producción e*ectuada en la 6E" no podrá
imputarse a otra concesión del mismo titular" si (sta no *orma parte de la
agrupación.
Di*erencias entre la cumulación ' el grupamiento B 6E)
E&isten muchas con*usiones entre estas instituciones jurídicas del Derecho
Minero Peruano. El agrupamiento es una *acultad ' una %entaja para cumplir
con las o!ligaciones de amparo entre las #ue destaca la producción mínima"
en ellas las concesiones mineras no pierden su indi%idualidad ' suindependencia solamente se agrupan para simpli,car el cumplimento de
di%ersas o!ligaciones mineras= mientras #ue la acumulación de concesiones
mineras implica la unión de dos o más áreas de concesiones mineras" la
e&tinción ' archi%amiento de las concesiones acumuladas *ormando una
nue%a concesión minera. Es decir en el agrupamiento las concesiones se
pueden incluir o e&cluir" pudiendo %ol%er a ser independientes tras su
e&clusión del agrupamiento" mientras #ue en la acumulación" esto sería
imposi!le 'a #ue las concesiones acumuladas dejan de e&istir como tales
dando nacimiento a una nue%a concesión #ue tendrá como sustento el titulo
más antiguo para determinar el cumplimiento de o!ligaciones.