Procedimientos de Reclamaciones Tta

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PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS y ADUANEROS TRIBUTARIOS y ADUANEROS CON REFORMA LEY 20.322 CON REFORMA LEY 20.322 RODOLFO ALIRO BLANCO SANTANDER 2011

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PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS y ADUANEROSTRIBUTARIOS y ADUANEROSCON REFORMA LEY 20.322 CON REFORMA LEY 20.322

RODOLFO ALIRO BLANCO SANTANDER

2011

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1. Introdujo mejoras al procedimiento de “REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA” (RAF).

2. Concede al contribuyente la posibilidad de optar por la etapa de reconsideración administrativa como una instancia previa a la presentación de cualquier reclamo, pudiendo el interesado solicitar al respectivo Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, o en quien éstos deleguen sus facultades, del S.I.I que, en su calidad de autoridad Administrativa, se pronuncie sobre sus planteamientos.

3. Adecuar el procedimiento a la etapa de REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA que comenzó a regir con la vigencia del Art. 123 bis de la Ley 20.322 D.O. 27-01-2009, que crea los Tribunales Tributarios. En conformidad a las normas del Capitulo IV de la Ley N° 19.880. Establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

4. Ampliar el ámbito del proceso a las LIQUIDACIONES, GIROS, PAGOS Y RESOLUCIONES.

5. Son aplicables a este procedimiento, las instrucciones contenidas en la Circular N° 13 del 29 de enero del 2010 del SII.

GENERALIDADESGENERALIDADES

1.- OBJETIVO DE LA “NUEVA“ RAF 1.- OBJETIVO DE LA “NUEVA“ RAF

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2.- ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DEL RECURSO ART. 123 bis DEL CODIGO TRIBUTARIO2.- ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DEL RECURSO ART. 123 bis DEL CODIGO TRIBUTARIO

1. Liquidaciones

2. Giros

3. Pagos

4. Resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de

base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del

Código Tributario.

EXCLUSION: No se someterán a este procedimiento, las impugnaciones que se hagan en sede administrativa de las modificaciones de avalúos que se practiquen con motivo de una revisión individual o de una retasación general, y que sean susceptibles de ser reclamados conforme al procedimiento del Párrafo III del Título 1° del Libro Tercero del Código Tributario o a las modificaciones de contribuciones, reclamables según las normas del Procedimiento General de Reclamaciones. Unas y otras, en su caso, se someterán a los procedimientos administrativos de revisión establecidos especialmente respecto de dichos actos administrativos.

GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVAGENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA

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3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO PARA INTERPONER EL RECURSO, CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 20053.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO PARA INTERPONER EL RECURSO, CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005

Para que pueda actuar oficiosamente la autoridad regional, ella debe estar convencida de la existencia del vicio o error en la liquidación o giro, en cuanto éste es manifiesto; esto es, ostensible, evidente, claro, detectable de la sola lectura de la liquidación o giro o de su cotejo con los documentos que le sirvan de antecedente.

A título meramente ejemplar, son vicios o errores manifiestos, que permiten corregir oficiosamente las liquidaciones o giros, entre otros, los siguientes: 

1.Errores de identificación del contribuyente. 2.Citas o referencias a disposiciones legales que sirven de fundamento necesario para la pretensión fiscal, erróneas.3.Suscripción del acto administrativo por autoridad o funcionario incompetente. 4.Cálculo aritmético erróneo. 5. Actos incompletos. Por ejemplo, una liquidación a que falten hojas. 6. Aplicación de la Unidad Tributaria Mensual o Anual que no corresponde o por un valor equivocado. 7. Aplicación de impuestos o reajustes que no corresponden. 8.Aplicación de intereses o multas que no corresponden.

GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVAGENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA

continúa…

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6

3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS

GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVAGENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA

3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 20053.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005

9. Uso de fundamentos de hecho erróneos y cuya imputación equivocada se demuestra fácilmente con solo exhibir la documentación correspondiente.

10. Errores en copias o transcripciones de documentos que fundamenten el acto administrativo.

11. Cobros con efecto retroactivo en infracción a lo dispuesto por el artículo 26 del Código Tributario.

12. Vicios o errores en la notificación del acto administrativo. En ningún caso debe hacerse uso de esta potestad cuando se haya producido el fenómeno de la notificación tácita, cuestión que deberá fundarse adecuadamente.

13. Liquidación sin que se haya intimado legalmente la citación al contribuyente, en los casos que éste trámite sea obligatorio.

14. Giro sin que la liquidación que le sirve de antecedente haya sido notificada válidamente al contribuyente.

continúa…

3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO PARA INTERPONER EL RECURSO, CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 20053.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO PARA INTERPONER EL RECURSO, CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005

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3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS

GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVAGENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA

3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 20053.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005

15. Omisión o error en la mención de los códigos de imputación.

16. Emisión de liquidaciones en que se omiten los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia; v. gr. liquidación por diferencias impositivas derivadas de un  proceso de "justificación de inversiones", en que no se deja constancia de los elementos naturaleza, cuantía y fecha del desembolso que se imputa al contribuyente.

17. Emisión de giros en que se omiten los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia. Por ejemplo, giro en que no se identifica la liquidación a la que corresponde.

18. Incorrecciones en que se haya incurrido, por parte del Servicio, en el acatamiento de los procedimientos y restricciones a la actuación fiscalizadora establecidos en la Ley 18.320.

19. Cobro de períodos que se encuentran más allá de los autorizados por los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio; en estos casos la autoridad regional se limita a constatar el hecho y hacer explícita la sanción de nulidad del acto, conforme dispone el artículo 7° de la Constitución Política de la República aplicable a los casos en que el aparato fiscalizador actúa excediendo sus facultades legales.

3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO PARA INTERPONER EL RECURSO, CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 20053.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO PARA INTERPONER EL RECURSO, CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005

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4.- EFECTOS DEL RECURSO 4.- EFECTOS DEL RECURSO

“No Interrumpirá ni Suspenderá el plazo

para Reclamar “.

OPORTUNIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Artículo 123 bis del Código Tributario, Art. 117 de la

Ordenanza de Aduana y Art. 25 de la Ley N° 19.880 que regula los Procedimientos

Administrativos.

1. Plazos interposición recurso, 15 días hábiles, Legal y Fatal, (de Lunes a Viernes, excepto feriados.), desde notificación resoluciones reclamables.

2. La presentación de este recurso se considerara extemporáneo y no surtirá ningún efecto de acuerdo con las reglas establecidas en el Art. 25 de la ley 19.880, empezando a correr a las 00:00 hrs. del día siguiente a aquel en que se haya o se entienda practicada la notificación del acto impugnado y termina a las 24:00 hrs. del decimo quinto día del mismo.

3. El plazo de 90 días que tiene el contribuyente para interponer la reclamación judicial, no se interrumpe ni se suspende por la interposición del recurso administrativo de reposición.

GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVAGENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA

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Oportunidad e Iniciativa del recurso.

Letra b) del Art. 123 bis del Código Tributario

1. Si bien no hay un plazo fatal para la resolución de la reposición, la norma transcrita sanciona la inactividad de la autoridad, para resguardar los derechos del contribuyente y velar por que a los mismos le subsista la posibilidad de reclamar judicialmente.

2. Transcurridos 50 días hábiles (lunes a viernes) desde la presentación del recurso por parte de la autoridad, este se entenderá rechazado automáticamente, en caso de encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella, sin necesidad de certificación alguna.

3. Es menester destacar para que no opere esta regla la resolución debe estar notificada, no bastando su solo pronunciamiento.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVAGENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA

4.- EFECTOS DEL RECURSO 4.- EFECTOS DEL RECURSO

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Principios Genérales del Procedimientos

Administrativos, establecidos en la Ley

N° 19.880

1. En virtud de la especialidad de la normativa establecida en los Art. 123 bis y 124 del Código Tributario, su aplicación debe primar sobre la normativa general establecida en este mismo cuerpo legal. De esta forma, pendiente el plazo para interponer reposición administrativa o reclamo judicial, al contribuyente no le cabe la posibilidad de presentar una solicitud fundada en el Art. 6 letra B), N° 5 del Código Tributario.

2. Supletoriamente, tendrá aplicación Art 6° letra B) N° 5 del Código tributario una vez transcurrido los plazos para reclamar jurisdiccionalmente, en la medida que ello no haya acaecido o se refiera a alegaciones ajenas al reclamo.

Conciliación de la nueva reposición administrativa con otros procedimientos

administrativos.

GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVAGENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA

4.- EFECTOS DEL RECURSO 4.- EFECTOS DEL RECURSO

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DIRECCION REGIONAL O DIRECTOR DE

GRANDES CONTRIBUYENTES

DIRECCION REGIONAL O DIRECTOR DE

GRANDES CONTRIBUYENTES

RECEPCIÓN SECRETARIA

DEPARTAMENTO JURIDICO O DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TRIBUTARIO

DEPARTAMENTO JURIDICO O DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TRIBUTARIO

Análisis Admisibilidad Art. 124 C.T. Plazo 15

días. Art. 123 bis Capitulo IV Ley 19.880

Ingreso al Sistema Control de Gestión como

Solicitud de Revisión

Informe Área Liquidadora Regional, Resoluciones o

Dirección Grandes Contribuyentes.

Plazo 10 días para Generación de Informe al

Jefe Dpto. Jurídico o Procedimiento

Administrativos Tributarios.

Asignación Caso a Funcionario para análisis

Sistema de Control de Gestión.

JEFE DE FISCALIZACION O RESOLUCIONES

JEFE DE FISCALIZACION O RESOLUCIONES

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA REPOSICION ADMINISTRATIVAPROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA REPOSICION ADMINISTRATIVA

Horario de Atención Público o hasta las

24:00 Hrs. último día plazo en domicilio

Secretario.

Plazo 5 días para designar un funcionario

colaboración para informar el caso.

Plazo 5 días citar a Contribuyente. Audiencia de conciliación informe y

proyecto resolución.

Plazo 20 días para resolver recurso.

La notificación debe practicarse a mas tardar

el día 50 desde la presentación del Recurso.

No procede recurso alguno en contra de la

Resolución.

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS “LEY 20.322 TTA”PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS “LEY 20.322 TTA”

PRIMERA INSTANCIAPRIMERA

INSTANCIA

En los Reclamos: El Juez Tributario y Aduanero

dentro de cuyo territorio tenga su domicilio el

contribuyente que reclama.

En las infracciones a las normas tributarias y la

aplicación de sanciones pecuniarias: El Juez

Tributario y Aduanero que tenga competencia en el

territorio donde tiene domicilio el infractor.

En los impuestos de Timbres y Estampillas: El juez

de Letras en lo Civil con Mayor Cuantía que tenga

competencia en el lugar donde se otorgó el

instrumento público o se solicito la autorización o

protocolización del instrumento privado.

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS “LEY 20.322 TTA”PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS “LEY 20.322 TTA”

SEGUNDA INSTANCIASEGUNDA INSTANCIA

Regla General: Corte Apelaciones respectiva, que tiene

competencia en el territorio del Tribunal Tributario y

Aduanero que dicto la resolución apelada.

Regla Especial: Caso de Reclamo Avalúos de bienes

raíces, la apelación es conocida por una sala especial

denominada Tribunal Especial de Alzada (TEA).

CORTE SUPREMA

CORTE SUPREMA

Recurso Casación en la Forma y Fondo.

Recurso de Queja.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE

RECLAMACIONES

Título II Libro III

Art. 123° al 148°

Norma de vigencia ley 20.322,: Las causas tributarias que, a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que crea esta ley, se encontraren pendientes de resolución, serán resueltas por el respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de la interposición del reclamo.

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GENERALIDADESGENERALIDADES

El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en Primera o en Única Instancia, según proceda, en la cual queda sometida la generalidad de las reclamaciones, interpuestas en contra de las actividades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, las cuales se concretan en una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven para determinarlo.

PUBLICO.

ESPECIAL.

ESENCIALMENTE UNILATERAL.

TECNICO.

CAUTELAR AL INTERES FISCAL.

ACUMULATIVO.

DE APLICACIÓN COMUN.

1.- DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS. Art. 115 Código Tributario.1.- DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS. Art. 115 Código Tributario.

2.- CARACTERISTICAS2.- CARACTERISTICAS

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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS Art. 123 al 148 C.T.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS Art. 123 al 148 C.T.

NOTIFICACION ACTUACION SII susceptible

de reclamo, ampliable si paga giros.

15 15

ETAPA DE DISCUSIÓN

ETAPA DE PRUEBA

RECURSOSETAPA DE FALLO

60

1. Escrito de Reclamo, con patrocinio de Abogado si la Cuantía es Mayor o Igual a 32 UTM.

2. Examen de Admisibilidad3. Traslado por 20 días al

S.I.I. 4. El S.I.I. puede solicitar

medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes y derechos.

1. Auto de Prueba2. Plazo 5 días.

Reposición en subsidio Apelación

3. Rendir toda la Prueba.

4. Lista de testigos 2 primeros días máximo 4 testigos por punto de Prueba.

5. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar.

6. TTA solicita antecedentes, plazo 15 días ampliables 15 días.

1. Medidas para mejor resolver

2. Sentencia.3. Notificación, carta

certificada al contribuyente y al S.I.I. portal web de los TTA.

CORTE DE APELACIONES

15

+ 10

1. Aclaración Rectificación o enmienda.

2. Apelación 3. Suspensión cobro

Impuestos.4. Recurso de Casación

en la Forma y en el Fondo.

CORTE SUPREMA

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMOS POR VULNERACION DE DERECHOS Art. 155 al 157 C.T. (N° 21, 22 y 24 Art. 19 C.P.R. y 8 bis) Art. 129 K,

129 L, 129 M de la Ordenanza de Aduanas.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMOS POR VULNERACION DE DERECHOS Art. 155 al 157 C.T. (N° 21, 22 y 24 Art. 19 C.P.R. y 8 bis) Art. 129 K,

129 L, 129 M de la Ordenanza de Aduanas.

15 15

ETAPA DE DISCUSIÓN

ETAPA DE PRUEBA

RECURSOSETAPA DE FALLO

10

1. Escrito de Reclamo2. Examen de Admisibilidad3. Traslado por 10 días al

S.I.I. o Servicio Nacional de Aduanas.

1. Auto de Prueba2. Plazo 5 días.

Reposición en subsidio Apelación

3. Rendir toda la Prueba.

4. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar.

5. TTA solicita antecedentes, plazo 15 días ampliables 15 días.

1. Medidas para mejor resolver

2. Sentencia.3. Notificación, carta

certificada al contribuyente y al S.I.I. portal web de los TTA.

CORTE DE APELACIONES

15

+ 10

1. Aclaración Rectificación o enmienda.

2. Apelación 3. Orden de no Innovar.

CORTE SUPREMA

Page 18: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Art. 161 C.T.

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Art. 161 C.T.

NOTIFICACION ACTA DE DENUNCIA DEL S.I.I.

Personal o por Cédula

15 15

ETAPA DE DISCUSIÓN

ETAPA DE PRUEBA

RECURSOSETAPA DE FALLO

60

1. Escrito de Descargos., con patrocinio de Abogado si la Cuantía es Mayor o Igual a 32 UTM.

2. Precede ordenar medidas Conservativas ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil.

3. Examen de Admisibilidad4. Traslado por 10 días al

S.I.I.

1. Auto de Prueba2. Plazo 5 días.

Reposición en subsidio Apelación

3. Rendir toda la Prueba.

4. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar.

5. Lista de Testigos 2 primeros días.

1. Medidas para mejor resolver

2. Sentencia.3. Notificación, carta

certificada al contribuyente y al S.I.I. portal web de los TTA.

CORTE DE APELACIONES

15

1. Aclaración Rectificación o enmienda.

2. Apelación .3. Recurso de Casación

en la Forma y en el Fondo.

CORTE SUPREMA

Page 19: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Art. 165 C.T. (N° 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 Art. 97 y 109 del C.T.)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Art. 165 C.T. (N° 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 Art. 97 y 109 del C.T.)

NOTIFICACION DEL GIRO O DE LA

INFRANCION PERSONAL O POR

CEDULA ( _ )

ETAPA DE DISCUSIÓN

ETAPA DE PRUEBA

RECURSOSETAPA DE FALLO

5

1. Escrito de Reclamo2. Examen de Admisibilidad3. Traslado por 10 días al

S.I.I.

1. Auto de Prueba2. Plazo 5 días.

Reposición en subsidio Apelación

3. Rendir toda la Prueba.

4. Presentación Lista Testigos 2 primeros días, máximo 4 testigos por parte.

5. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar.

6. TTA solicita antecedentes, plazo 15 días ampliables 15 días.

1. Medidas para mejor resolver

2. Sentencia.3. Notificación, carta

certificada al contribuyente y al S.I.I. portal web de los TTA.

CORTE DE APELACIONES

15

1. Aclaración Rectificación o enmienda.

2. Apelación 3. Recurso desechado

por unanimidad multa equivalente al 10 % de la multa reajustada mas costas del recurso.

Page 20: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMOS DE LOS AVALUOS DE BIENES RAICES Art. 149 al 154 C.T.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMOS DE LOS AVALUOS DE BIENES RAICES Art. 149 al 154 C.T.

EXHIBICION DE LOS ROLES DE

AVALUOS O MODIFICACION INDIVIDUALES.

15 15

ETAPA DE DISCUSIÓN

ETAPA DE PRUEBA

RECURSOSETAPA DE FALLO

60

30

1. Escrito de Reclamo2. Examen de Admisibilidad3. Traslado por 20 días al

S.I.I.

1. Auto de Prueba2. Plazo 5 días.

Reposición en subsidio Apelación

3. Rendir toda la Prueba.

4. Presentación Lista Testigos 2 primeros días.

5. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar.

6. TTA solicita antecedentes, plazo 15 días ampliables 15 días.

1. Medidas para mejor resolver

2. Sentencia.3. Notificación, carta

certificada al contribuyente y al S.I.I. portal web de los TTA.

TRIBUNAL ESPECIAL DE

ALZADA

15

+ 10

1. Aclaración Rectificación o enmienda.

2. Apelación .3. Queja.

CORTE SUPREMA

Page 21: Procedimientos de Reclamaciones Tta

21

PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES ADUANERAS Art. 122 al Art. 129 J Ordenanza de Aduanas

PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES ADUANERAS Art. 122 al Art. 129 J Ordenanza de Aduanas

15 15

ETAPA DE DISCUSIÓN

ETAPA DE PRUEBA

RECURSOSETAPA DE FALLO

60

1. Escrito de Reclamo2. Examen de Admisibilidad3. Traslado por 20 días al

Servicio Nacional de Aduanas.

4. El Servicio Nacional de Aduanas puede solicitar medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes y derechos.

1. Auto de Prueba2. Plazo 5 días.

Reposición en subsidio Apelación

3. Rendir toda la Prueba.

4. Presentación Lista Testigos 2 primeros días, máximo 4 testigos por punto de prueba.

5. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar.

6. TTA solicita antecedentes, plazo 15 días ampliables 15 días.

1. Medidas para mejor resolver

2. Sentencia.3. Notificación, carta

certificada al contribuyente y al Servicio Nacional de Aduana por el portal web de los TTA.

CORTE DE APELACIONES

15

+ 10

1. Aclaración Rectificación o enmienda.

2. Apelación.3. Suspensión cobro

Impuestos y prescripción.

CORTE SUPREMA

Page 22: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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FASE DISCUSIÓNFASE DISCUSIÓN

A.- REQUISITOS PARA PRESENTAR UN RECLAMO. Art. 125 C.T. A.- REQUISITOS PARA PRESENTAR UN RECLAMO. Art. 125 C.T.

1. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio,

profesión u oficio del reclamante; y, en caso que corresponda los mismos antecedentes

de su(s) representante(s), y la naturaleza de la representación que realizan.

2. Especificar los fundamentos del reclamo, y contener en forma precisa las peticiones que

se someten a consideración del T.T.A.

3. Ir acompañado de los documentos que se funda, excepto aquellos que por su volumen,

naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no pueden agregarse.

Page 23: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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ETAPA DISCUSIÓNETAPA DISCUSIÓN

B.- QUIEN PUEDE RECLAMAR. B.- QUIEN PUEDE RECLAMAR.

El Art. 124 C.T. y Art. 122 Ordenanza de Aduanas señala: "Toda persona puede reclamar, siempre que invoque un interés actual comprometido.”

1. Cualquier persona: Debe entenderse que para reclamar no es necesario tener la

calidad de contribuyente o representante, puede presentar la reclamación cualquier

persona aún siendo tercero.

2. Único requisito: INTERES ACTUAL COMPROMETIDO.

3. Debe entenderse el interés pecuniario, real y efectivo, que diga relación directa con

la materia reclamada, y que exista a la época del reclamo.

Page 24: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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C.- DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS. Art. 1° Ley N° 20.322C.- DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS. Art. 1° Ley N° 20.322

ETAPA DISCUSIÓNETAPA DISCUSIÓN

Page 25: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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5. Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de cumplimiento

administrativo de las sentencias.

6. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que

se refiere el párrafo 2 del Titulo III del Libro III de C.T.

7. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos

establecidos en el párrafo IV del Titulo VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.

8. Conocer de las demás materias que señala la Ley.

ETAPA DISCUSIÓNETAPA DISCUSIÓN

C.- DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS. Art. 1° Ley N° 20.322C.- DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS. Art. 1° Ley N° 20.322

Page 26: Procedimientos de Reclamaciones Tta

26

Conforme al Art.. 117 Ordenanza de Aduanas:

a.Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencia de derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

b.Clasificación y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación, practicadas por el Servicio de Aduanas.

c.Actos o resoluciones que deniegan total o parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al Titulo VII del libro II (Art. 130 y siguientes Ordenanza de Aduanas) devolución de gravámenes aduaneros.

d.Las demás que establezca la ley.

3.- DE QUE SE PUEDE RECLAMAR.-3.- DE QUE SE PUEDE RECLAMAR.-

ETAPA DISCUSIÓNETAPA DISCUSIÓN

Page 27: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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4.- MATERIAS NO RECLAMABLES.-4.- MATERIAS NO RECLAMABLES.-

ETAPA DISCUSIÓNETAPA DISCUSIÓN

Page 28: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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d. Las CITACIONES efectuadas de conformidad con el artículo 63°.

e. Las RESOLUCIONES dictadas por el Tribunal Tributario durante el proceso de

reclamación, las que, en su caso, podrán ser objeto de recursos de índole

jurisdiccional.

f. Las nuevas liquidaciones o reliquidaciones emitidas en CUMPLIMIENTO DE UN

FALLO no son reclamables. Sin perjuicio de lo señalado, pueden impugnarse ante el

Tribunal que ordenó la actuación del Servicio cuando no se ajusten al fallo que les

sirve de fundamento.

g. Finalmente cabe recordar que en ningún caso constituyen reclamo las peticiones de

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS

ETAPA DISCUSIÓNETAPA DISCUSIÓN

4.- MATERIAS NO RECLAMABLES.-4.- MATERIAS NO RECLAMABLES.-

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5.- LUGAR A PRESENTAR EL RECLAMO.-5.- LUGAR A PRESENTAR EL RECLAMO.-

Por regla general, el reclamo debe ingresar en el mesón de atención de los

Tribunales Tributarios y aduaneros correspondiente, de Lunes a Viernes de 8:00 a

14:00 hrs. Adicionalmente, en el caso del TTA de la Región de Tarapacá también

pueden ser ingresados escritos los días sábados de 9:00 a 12:00 hrs.

No obstante, si la presentación que deba hacerse pende de un plazo fatal, éste

vence en un día determinado y el interesado no alcanzó a entregarlo en las oficinas

indicadas en el párrafo precedente, excepcionalmente podrá presentarlo hasta las

24 horas del último día de ese plazo, en la casa de un funcionario del TTA

especialmente designado al efecto.

ETAPA DISCUSIÓNETAPA DISCUSIÓN

Page 30: Procedimientos de Reclamaciones Tta

30

6.- PLAZO PARA RECLAMAR.- 6.- PLAZO PARA RECLAMAR.-

1.- PLAZO GENERAL: 90 días contados de la correspondiente notificación.

■ Norma adicional: Si no pudiere aplicarse la regla precedente, el plazo se cuenta desde la

fecha de la resolución o del acaecimiento del acto o hecho en que la reclamación se funde.

■ Características de este plazo:

2.- PLAZO ESPECIAL: 1 año contado de la fecha de notificación, si se pagan los impuestos determinados en la liquidación, dentro del plazo fatal de 90 días hábiles.

a.- Es un plazo legal. b.- Es un plazo de días hábiles de Lunes a Viernes. c.- Es un plazo fatal. d.- No admite prórroga.

ETAPA DISCUSIÓNETAPA DISCUSIÓN

Page 31: Procedimientos de Reclamaciones Tta

31

7.- REQUISITOS DEL ESCRITO.- 7.- REQUISITOS DEL ESCRITO.-

1. Presentado por escrito, en lo posible dactilografiado, no necesita papel especial;

2. Individualización del Reclamante, con su nombre y apellidos o razón social, numero de rol único tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante, y, en su caso, de la(s) personas que lo representan y la naturaleza de la representación;

3. En caso de reclamar el representante legal o mandatario del contribuyente, debe acompañar o exhibir el título en que conste su calidad de tal;

4. El reclamo debe estar firmado por el contribuyente y/o por el representante legal, mandatario o apoderado, según corresponda;

5. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya;

6. Acompañar los antecedentes o documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no pueden agregarse a la solicitud (Art. 125° N°2 C.T.);

7. La enunciación clara y precisa, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.

ETAPA DISCUSIÓNETAPA DISCUSIÓN

Page 32: Procedimientos de Reclamaciones Tta

32

8.- REPRESENTACIÓN EN EL RECLAMO.- 8.- REPRESENTACIÓN EN EL RECLAMO.-

En la generalidad de las materias que se tramitan ante la administración tributaria, los

interesados pueden actuar personalmente o representados.

Sin embargo, tratándose de actuaciones que deban verificarse ante los Tribunales

Tributarios, la ley establece reglas especiales respecto de la manera en que debe

acreditarse la representación de quien comparece a nombre de otro, las cuales se apartan

de los principios establecidos por el artículo 9° del Código Tributario.

Artículo 129° del Código Tributario reconoce

expresamente la comparecencia judicial de los

contribuyentes mediante mandatarios al expresar

que: "En las reclamaciones a que se refiere el

presente Título, sólo podrán actuar los

contribuyentes por sí o por medio de sus

representantes legales y mandatarios".

Artículo 6° del Código de Procedimiento Civil,

“el que comparezca en juicio a nombre de otro,

en desempeño de un mandato o en ejercicio de

un cargo que requiera especial nombramiento,

tiene como primera obligación la de exhibir el

título que acredite su representación”.

ETAPA DISCUSIÓNETAPA DISCUSIÓN

Page 33: Procedimientos de Reclamaciones Tta

33

Caso en que se debe actuar representado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. (Artículo 2° inciso 11, Ley 18.120, de 1982, sobre Comparecencia en Juicio).

Conforme las disposiciones anteriores, el mandatario no requiere poseer un título profesional especial que lo habilite para comparecer, y en el juicio tributario, se puede acreditar la representación con un mandato o poder:

1.El constituido por escritura pública otorgada ante Notario Público o ante Oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad.

2.El que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el Secretario del Tribunal que deba conocer de la causa.

Si bien por regla general no es necesario que el representante que actúa por cuenta del reclamante, posea la calidad de abogado, en casos muy especiales el Tribunal Tributario, por resolución fundada, podrá exigir que el compareciente tenga esta calidad. Cuantía igual o superior a 32 UTM.

ETAPA DISCUSIÓNETAPA DISCUSIÓN

Page 34: Procedimientos de Reclamaciones Tta

34

Una vez que el escrito de reclamo pasa a conocimiento del Juez Tributario y Aduanero, éste

analiza los antecedentes y, en el caso que cumpla con todos los requisitos antes señalados, dicta

una resolución, la que notifica en el portal web del TTA, en la cual ADMITE A TRAMITACIÓN el

reclamo y da traslado por 20 días al S.I.I. o Servicio Nacional de Aduanas. La contestación del

Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que

se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y

Aduanero.

Por el contrario, si el reclamo no cumple alguno de dichos requisitos, procederá a dictar una

RESOLUCIÓN, ordenando que se subsane las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del

plazo que señale el Tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener

por no presentada la reclamación. Sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a

15 días. de plano.

B.- RESOLUCIÓN DEL PROVEÍDO.-

En contra de la resolución que declara improcedente el reclamo o hace

imposible su continuación, el contribuyente puede recurrir por la vía de la

reposición y/o de la apelación.

ETAPA DISCUSIÓNETAPA DISCUSIÓN

Page 35: Procedimientos de Reclamaciones Tta

35

1.- MATERIAS ACCESORIAS.- 1.- MATERIAS ACCESORIAS.-

A. RECURSOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL RECLAMO.

Durante la tramitación del reclamo (Art. 133 C.T. o Art. 129 Ordenanza de Aduanas) el

único recurso que se admite en contra de las resoluciones que se dicten es el

de reposición para ante TTA.

Este medio de impugnación debe ser deducido fundadamente, dentro del término de

cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se

impugna.

B. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS O SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS COMO

"PARTE" DEL PROCESO.

El S.I.I. o S.N.A. para todos los efectos legales tendrá la calidad de parte. Si este lo

considera necesario podrá requerir la intervención del C.D.E. ante los Tribunales

Superiores de Justicia. Sin perjuicio de las facultades del Director Nacional, corresponderá

a los Directores Regionales y a los Administradores de Aduana, dentro de los limites de

sus respectivas Jurisdicciones territoriales, la representación del Servicio.

ETAPA DISCUSIÓNETAPA DISCUSIÓN

Page 36: Procedimientos de Reclamaciones Tta

36

C. ACCESO AL EXPEDIENTE Y DEMÁS ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El contribuyente y su representante debidamente acreditado tienen libre acceso al

expediente y a los demás antecedentes que formen parte del proceso, en

cualquier estado de la tramitación. El Tribunal llevara los autos en la forma

ordenada en los Art. 29 y Art. 34 del C.P.C.

D. MEDIDAS CONSERVATIVAS A FAVOR DEL FISCO.

En el pasado han habido juicios tributarios, en los que el SII ha impetrado medidas

cautelares. Con la reforma introducida por la Ley 20.322, quedó en evidencia que dichas

medidas no podían ser impetradas.

El reclamante podía deducir oposición, la que era tramitada por el Tribunal en forma

incidental y en cuaderno separado.

1.- MATERIAS ACCESORIAS.- 1.- MATERIAS ACCESORIAS.-

ETAPA DISCUSIÓNETAPA DISCUSIÓN

Page 37: Procedimientos de Reclamaciones Tta

37

E. DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL.

Por excepción, el artículo 130° del Código Tributario autoriza al Tribunal a conferir a

algunas piezas el carácter de "confidencial". Estas piezas no forman en caso alguno

parte del proceso y, consecuentemente no podrá fundarse en ellas la sentencia.

F. DERECHO DE RECTIFICAR DECLARACIONES O PAGOS: (Art. 127°, C.T.).

Cuando un contribuyente reclama de una liquidación de impuestos practicada por el

Servicio, conjuntamente y dentro del mismo plazo, puede solicitar la rectificación de

cualquier error de que adolecieran las declaraciones o pagos de impuestos

correspondientes al período reliquidado.

1.- MATERIAS ACCESORIAS.- 1.- MATERIAS ACCESORIAS.-

ETAPA DISCUSIÓNETAPA DISCUSIÓN

Page 38: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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ETAPA DE PRUEBAETAPA DE PRUEBA

2.- RECEPCION2.- RECEPCION

1. A petición de parte (Art. 132 C.T. y Art. 127 OA).

2. De oficio (Art. 132 C.T. y Art. 127 OA).

1.- AUTO DE PRUEBA 1.- AUTO DE PRUEBA

Ordena recibir la causa a prueba, por medio de una resolución que se denomina "Auto de

Prueba".

3.- IMPROCEDENCIA3.- IMPROCEDENCIA

1. Si no hay hechos controvertidos.

2. Cuando los hechos controvertidos, no son substanciales ni pertinentes.

Page 39: Procedimientos de Reclamaciones Tta

39

ETAPA DE PRUEBAETAPA DE PRUEBA

4.- CONTENIDO4.- CONTENIDO

a) Ordena recibir la causa a prueba.

b) Fija el plazo del término probatorio. Normalmente un plazo de 20 días hábiles.

c) Fija el hecho o hechos pertinentes y sustanciales, controvertidos.

d) El funcionario designado para recibirla, si se rinde prueba testimonial, con indicación

del día, hora y lugar.

e) Fija los días en que la prueba testimonial debe rendirse.

f) Fija el plazo dentro del cual debe acompañarse la lista de testigos; sólo pueden

declarar los testigos individualizados en la lista.

g) Determina la forma en que la testimonial debe rendirse.  

Page 40: Procedimientos de Reclamaciones Tta

40

5.- NOTIFICACIÓN 5.- NOTIFICACIÓN

Normalmente la notificación del Auto de Prueba al contribuyente, se hará por medio de

la CARTA CERTIFICADA, excepcionalmente podrá efectuarse en forma personal o por

cédula, cuando las circunstancias así lo exijan, y al Servicio por correo electrónico, a la

dirección que el Director Nacional, Directores Regionales y los Administradores de

Aduana deberán registrar ante el TTA. Las Resoluciones que dicte el TTA se notificarán

a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del

tribunal.

6.- RECURSOS 6.- RECURSOS

Atendido lo que dispone el Art.133 C.T. y 128 O.A. en contra de esta resolución del TTA

sólo procede el RECURSO DE REPOSICIÓN y APELACION, el cual ha de ser

deducido dentro del término de quinto día hábil contados desde la fecha de la

notificación respectiva

FASE DE PRUEBAFASE DE PRUEBAETAPA DE PRUEBAETAPA DE PRUEBA

Page 41: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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7.- DURACIÓN7.- DURACIÓN

8.- PRUEBAS8.- PRUEBAS

Lo fija el propio TTA pudiendo ser prorrogado a petición de parte. Normalmente no es

inferior a 8 días, ni superior a 20 días. (Art. 132 C.T. y Art. 127 OA).

Ampliación: Si se pide antes de su término con causa atendible, se otorga por un plazo no

superior 15 días, ampliables, sólo por una vez.

C.T. no señala. Aplicación Art. 341 CPC: Instrumentos; Testigos; Confesión de Parte;

Inspección personal del tribunal ; Informe de Peritos; y Presunciones.

FASE DE PRUEBAFASE DE PRUEBAETAPA DE PRUEBAETAPA DE PRUEBA

8.1.- ABSOLUCION DE POSICIONES8.1.- ABSOLUCION DE POSICIONES

El Director Nacional, los Subdirectores, los Directores Regionales y los Administradores de

Aduanas no tendrán la facultad de absolver posiciones en representación del Servicio.

Continua…..

Page 42: Procedimientos de Reclamaciones Tta

ETAPA DE PRUEBAETAPA DE PRUEBA

8.2.- RECHAZO DE PRUEBAS8.2.- RECHAZO DE PRUEBAS

No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con operaciones

fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al

reclamante, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, y que este último, no obstante

disponer de ellos, no Acompañe en forma íntegra, dentro del plazo de un mes, contados

desde la notificación del requerimiento. Art. 63 C.T.

El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo

señalado por causas que no le hayan sido imputables.

Page 43: Procedimientos de Reclamaciones Tta

43

ETAPA DE SENTENCIAETAPA DE SENTENCIA

Vencido el término probatorio, el Juez Tributario y Aduanero citará a las partes para

sentencia, poniendo con ello fin a la etapa probatoria.

A.MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER.

1. OPORTUNIDAD

El tribunal recurre a ellas cuando las pruebas presentadas sean

insuficientes, para formarse un juicio sobre la materia por resolver.

2. CARACTERISTICAS

1. Iniciativa exclusiva del Tribunal;

2. Finalidad: Dejar al Tribunal en condiciones más adecuadas para fallar;

3. Se decretan con conocimiento de las partes.

Page 44: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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ETAPA DE SENTENCIAETAPA DE SENTENCIA

A. MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER.

3. MATERIA

1. Petición de agregar a los autos algún documento;

2. Provocar la confesión judicial de cualquiera de las partes sobre hechos

importantes no probados;

3. Decretar la Inspección Personal del Tribunal;

4. Solicitar informes de Peritos;

5. Petición sobre cualquier diligencia que se estime necesaria para la resolución

del pleito.

Page 45: Procedimientos de Reclamaciones Tta

45

B. SENTENCIA

Cumplida la medida (s) en caso de haberse recurrido a ella(s), el Tribunal estará en

condiciones de dictar sentencia sin más dilación.

La sentencia definitiva, es una actuación del Tribunal que contiene la resolución de todos

los puntos reclamados por el contribuyente y en la que se define el destino del acto

reclamado.

1. PLAZO PARA FALLAR

o El Código no contempla un plazo, sin embargo el Art.. 135 del Código

Tributario, permite al reclamante solicitar que se fije un plazo por el

Tribunal, el que no podrá exceder de tres meses.

o Transcurrido dicho término, sin que se haya dictado sentencia, el reclamante

puede solicitar que se tenga por rechazada su reclamación elevándose los

autos en apelación.

Debe ajustarse a los requisitos legales de toda sentencia, es decir, parte

expositiva, considerativa y resolutiva o dispositiva.

ETAPA DE SENTENCIAETAPA DE SENTENCIA

Page 46: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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2. CONTENIDO DEL FALLO

o Regla general, la sentencia no puede pronunciarse sobre cuestiones que no

han sido materia de reclamo.

o Sin perjuicio de ello, en forma excepcional el Tribunal se pronunciará sin

necesidad que el contribuyente los hubiere considerado en su reclamo, sobre

los siguientes puntos:

a. Impuestos devengados durante el reclamo: (Art. 134°, inciso 3)

Por el sólo ministerio de la ley, se entienden reclamados los impuestos que

nazcan de hechos gravados de idéntica naturaleza de aquél que dio origen

a los tributos objeto del reclamo, que se devenguen durante el curso de la

causa.

ETAPA DE SENTENCIAETAPA DE SENTENCIA

Page 47: Procedimientos de Reclamaciones Tta

47

b. Condena en Costas (Art. 136°, inciso 2)

Deberá pronunciarse si se condena en costas al reclamante o

declarar si hubo motivo plausible para litigar y liberarlas del pago.

c. Declaración de la Prescripción (Art. 136°, inciso 1)

ETAPA DE SENTENCIAETAPA DE SENTENCIA

Page 48: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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3. NOTIFICACION DEL FALLO

Se entiende que la sentencia está ejecutoriada desde el momento en que se notifica

el decreto que la manda cumplir, una vez que han terminado los recursos interpuestos en

su contra o, desde que transcurre el plazo de 15 días contados desde su notificación a las

partes, sin que se haya hecho valer recursos en su contra, circunstancia que certificará un

funcionario del tribunal con categoría de ministro de fe (Art. 174° Código de Procedimiento

Civil).

Generalmente por Carta Certificada al Contribuyente y al Servicio por Correo

Electrónico y en la pagina de Internet del TTA.

Excepcionalmente por Cédula si lo pide el recurrente.

También personalmente si concurre para tal efecto.

Asimismo, se notificará en forma personal o por cédula, cuando la carta

certificada resulte devuelta por el Servicio de correos por alguna causa.

ETAPA DE SENTENCIAETAPA DE SENTENCIA

Page 49: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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1. RECURSOS CONTRA SENTENCIA 1° INSTANCIA

• ACLARACION, RECTIFICACION O ENMIENDA:

Art.. 138 inc. 2° del C.T. de oficio o a petición de parte.

- De oficio, dentro de los 5 días siguientes a la primera notificación de ella

- A petición de parte, en cualquier tiempo, mientras no se cumpla la sentencia.

• APELACION:

Es un recurso que se interpone ante el tribunal que dictó el fallo, pero su

conocimiento corresponde al tribunal superior, en este caso, la Corte de

Apelaciones, quien puede enmendar con arreglo a derecho, la resolución del

inferior. La apelación puede interponerse sola, en el término de (15) días

hábiles contados desde la notificación.

ETAPA DE IMPUGNACIÓNETAPA DE IMPUGNACIÓN

Page 50: Procedimientos de Reclamaciones Tta

50

REQUISITOS RECURSOS DE APELACIÓN:

1. Constar por escrito.

2. Extendidos en términos respetuosos y convenientes.

3. Fundados, esto es deben indicar claramente las razones por las cuales se impugna

la sentencia recurrida.

4. Contener "peticiones concretas“.

TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER LA APELACIÓN:

Corte de Apelaciones que ejerza jurisdicción sobre el territorio del TTA. que dictó

la resolución recurrida.

Si existen dos o más Cortes de Apelaciones, conocerá de estos recursos la Corte

que tenga competencia en el lugar del domicilio del contribuyente.

ETAPA DE IMPUGNACIÓNETAPA DE IMPUGNACIÓN

Page 51: Procedimientos de Reclamaciones Tta

51

c.3.- Tramitación del Recurso en 2° instancia: (Art. 143 C.T.)

El recurso se tramita sin otra formalidad que la fijación de día para la vista de la

causa, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las partes de rendir prueba

conforme a las reglas del C. de Procedimiento Civil o de las medidas para mejor

resolver que ordene el tribunal.

El contribuyente no requiere ser representado por un abogado para deducir la

apelación, pero si pretende comparecer en la segunda instancia o plantear

"alegatos" ante la Corte de Apelaciones, deberá hacerse representar por un

abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

En esta instancia el interés fiscal es representado por el Consejo de Defensa del

Estado.

ETAPA DE IMPUGNACIÓNETAPA DE IMPUGNACIÓN

Page 52: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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DERECHO DEL APELANTE A PEDIR SUSPENSIÓN DEL COBRO: (ART. 147 C.T.)

Fallado el reclamo en primera instancia se procede al giro de los impuestos

reclamados, cuyo cobro ejecutivo inicia la Tesorería General de la República.

El contribuyente, si recurriere de apelación para ante la Corte de Apelaciones

competente, puede solicitar a ésta que disponga la suspensión total o parcial del

cobro del impuesto por un plazo determinado, el que podrá ser renovado.

Si el tribunal de Alzada, previo informe del Servicio de Tesorerías, otorga la

suspensión, el apelante debe pedir que se oficie a la Tesorería General de la

República para que cumpla la suspensión decretada.

ETAPA DE IMPUGNACIÓNETAPA DE IMPUGNACIÓN

Page 53: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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2.- RECURSOS CONTRA SENTENCIA 2° INSTANCIA 2.- RECURSOS CONTRA SENTENCIA 2° INSTANCIA Art. 145 C.T.

CASACIÓN: El reclamante o el Fisco pueden interponer los recursos de casación contemplados en el Código de Procedimiento Civil en contra del fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones.

3.- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 3.- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

Devueltos los antecedentes por los tribunales Superiores, el Tribunal de primera instancia dictará la providencia de "Cúmplase", quedando ejecutoriado el fallo y en condiciones que el área de Fiscalización proceda a su cumplimiento realizando las actuaciones administrativas pertinentes para ello.  

4.- COBRANZA ADMINISTRATIVA 4.- COBRANZA ADMINISTRATIVA

La entidad a cargo de la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias, es el Servicio de Tesorerías. Para efecto de garantizar el eficaz cobro ejecutivo que efectúa este Servicio, se faculta expresamente por el art. 168 del Código Tributario, a los funcionarios que nominativamente designe el Tesorero General de la República para acceder a todas las declaraciones de impuestos que haya hecho el contribuyente, como asimismo a todos los demás antecedentes que obren en poder del Servicio de Impuestos Internos.  

Art. 168 C.T.

ETAPA DE IMPUGNACIÓNETAPA DE IMPUGNACIÓN

Page 54: Procedimientos de Reclamaciones Tta

54

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

GENERAL

Título IV Libro III

Art. 161° al 164°

Este procedimiento es aplicable en todos aquellos casos en que el Código Tributario no haya señalado un procedimiento especial.

Page 55: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (1)1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (1)

a. N° 3, del Art. 97°: Presentación de declaraciones incompletas o erróneas

“La declaración incompleta o errónea, la omisión de balances o documentos

anexos a la declaración o la presentación incompleta de éstos que

puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda,

a menos que el contribuyente pruebe haber empleado la debida diligencia,

con multa del cinco por ciento al veinte por ciento de las diferencias de

impuesto que resultaren”.

b. N° 15, del Art. 97°: Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas

en los artículos 34° y 60 del C.T.

Esta disposición sanciona a quienes no concurran a prestar declaración jurada

por hechos contenidos en una declaración o como testigos de hechos de terceros, con

multa de veinte por ciento al cien por ciento de una unidad tributaria anual.

Page 56: Procedimientos de Reclamaciones Tta

56

c. N° 16, del Art. 97°: Perdida de libros y documentos.

1. La pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o documentos

que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con

las actividades afectas a cualquier impuesto.

Existe una presunción de pérdida dolosa o culpable (no fortuita), y procede cuando el aviso de pérdida se da o detecta con posterioridad a una citación, notificación o cualquier otro requerimiento del SII que diga relación con dichos libros y documentación.

2. No dar aviso al SII, de la pérdida dentro de los 10 días siguientes. Esta infracción

procede sea que la pérdida en cuestión haya sido calificada o no de fortuita.

3. No reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el

SII. Esta infracción procede sea que la pérdida en cuestión haya sido calificada o

no de fortuita.

1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (2)1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (2)

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

Page 57: Procedimientos de Reclamaciones Tta

57

1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (3)1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (3)

e.- Infracciones sancionadas con Multa y pena privativa de libertad, respecto de la cual el Director decide no querellarse.

d.- Art. 109 C.T.:

“Toda infracción de las normas tributarias que no tenga señalada una sanción específica, será sancionada con multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria anual, o hasta del triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto…”.

■ N° 4, del Art. 97°.

● “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos

relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas…”.

continúa…

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

Page 58: Procedimientos de Reclamaciones Tta

58

● “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar…”.

1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (4)1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (4)

● “El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtubiere devoluciones de impuesto que no le correspondan…”.

● “El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número…”

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

Page 59: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (5)1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (5)

■ N° 5, del Art. 97°

“La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente…”

■ N° 8, del Art. 97°

“El comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio…”

■ N° 9, del Art. 97°

“El ejercicio efectivamente clandestino del comercio de la industria…”

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

Page 60: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (6)1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (6)

“La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda con violación de una clausura impuesta por el Servicio…”

■ N° 13, del Art. 97°

“La destrucción o alteración de los sellos o cerraduras puestos por el Servicio, o la realización de cualquiera otra operación destinada a desvirtuar la aposición de sello o cerradura…”

■ N° 14, del Art. 97°

“La sustracción, ocultación o enajenación de especies que queden retenidas en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas conservativas…”

■ N° 12, del Art. 97°

■ N° 18, del Art. 97°“Los que compren y vendan fajas de control de impuestos o entradas a espectáculos públicos en forma ilícita…”

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

Page 61: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (7)1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (7)

■ N° 22, del Art. 97°

“El que maliciosamente utilizare los cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del Servicio para defraudar al Fisco…”

■ N° 23, del Art. 97°

“El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria…”

■ N° 24, del Art. 97°

“Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que dolosamente y en forma reiterada, reciban de las instituciones a las cuales efectúen donaciones, contraprestaciones directas o indirectas o en beneficio de sus empleados, directores o parientes consanguíneos de éstos…”

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

Page 62: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (8)1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA (8)

■ N° 25, del Art. 97°

“El que actúe como usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco…”

■ N° 26, del Art. 97°

“La venta o abastecimiento clandestinos de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para consumo vehicular, entendiéndose por tal aquellas realizadas por personas que no cuenten con las autorizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.502, será penado con…”

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

Page 63: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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2.- ACTA DE DENUNCIA2.- ACTA DE DENUNCIA

Este procedimiento se inicia conforme lo establece el Art. 161 N° 1 del Código Tributario que dispone: “En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, la que se notificará al interesado personalmente o por cédula”.

Respecto de este 1° tramite, cabe tener presente las siguientes observaciones:

- La expresión “funcionario competente”, empleada por el precepto transcrito significa que el funcionario que levante el acta debe tener el carácter de Ministro de Fe, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 86° del Código Tributario.

- El Código exige que el acta de denuncia sea notificada al interesado “personalmente “ o “por cédula”. No puede emplearse otra forma de notificación.

- El levantamiento del acta de denuncia y su notificación son actuaciones que, por su naturaleza, pueden realizarse en días u horas inhábiles..

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

Page 64: Procedimientos de Reclamaciones Tta

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3.- MENCIONES DEL ACTA3.- MENCIONES DEL ACTA

• Lugar y fecha en que se levanta.• Nombre y apellidos, profesión, RUT y domicilio del infractor; si se trata de una

persona jurídica deberá señalarse con precisión la individualización completa del gerente si existiere, o la del o de los socios administradores, si no concurriere tal circunstancia; y la individualización de los representantes legales correspondientes .

• Hechos que configuran la infracción y disposiciones legales que se suponen vulneradas.• Cualquiera circunstancia que fuere agravante de la infracción cometida, como la de ser

infractor reincidente, haber proferido expresiones injuriosas contra el Servicio o el funcionario fiscalizador, etc.

• Deberá indicarse, también, cualquier circunstancia que pudiere atenuar la responsabilidad del infractor, como su escasa cultura, la falta de perjuicio al interés fiscal, etc.

• Es importante señalar las agravantes y las atenuantes de una infracción, para los efectos de la aplicación del Art. 107° del Código Tributario.

• Firma del o de los funcionarios actuantes.• Firma del infractor o su representante o indicación que no quiso o no pudo firmar.

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

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4.- DESCARGOS DEL CONTRIBUYENTE4.- DESCARGOS DEL CONTRIBUYENTE

Una vez notificada el acta de denuncia, personalmente o por cédula, el afectado dispone de un plazo fatal de diez días para formular sus descargos.

El plazo para reclamar en contra de esta actuación del Servicio es de días hábiles, no considerándose inhábiles los días del feriado judicial, por expresa remisión del N° 9 del Art. 161° del Código Tributario, al procedimiento general de reclamaciones

El escrito de reclamo del afectado deberá contener

1. Suma de las peticiones concretas que se formulan al Tribunal.

2. Asimismo, deberá contener la individualización completa del reclamante, tratándose de persona natural o bien del representante legal del reclamante, tratándose de persona natural o bien del representante legal en caso de las personas jurídicas, vale decir, nombre, apellidos, Rut, domicilio y firma.

3. En el cuerpo principal del escrito deberá indicar con claridad y precisión los hechos que lo motivan y las normas legales en que la petición se funda.

4. En la parte petitoria deberán señalarse los medios de prueba de que piensa valerse, con individualización completa de ellos, a fin de acreditar sus dichos.

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

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5.- PROVEÍDO DEL TRIBUNAL5.- PROVEÍDO DEL TRIBUNAL

Presentado el reclamo respectivo, el tribunal deberá proceder a dictar el proveído correspondiente, admitiendo tramitación al escrito de descargos presentado, si cumpliere con todas las formalidades legales.

En el caso que no cumpliere con algunas formalidades, el tribunal procederá a dictar un apercibimiento para que el reclamante cumpla con las formalidades omitidas, para lo cual se le concederá un plazo al efecto.

PRUEBA TESTIMONIAL Para el caso que se hubiere ofrecido prueba testimonial, el tribunal establecerá el día, hora y lugar en que ésta se producirá, designándose los ministros de fe para su recepción. Al mismo tiempo, dentro de los días del probatorio que se fije se acompañará lista de testigos, perfectamente individualizados, la que se rendirá en los dos últimos días del termino probatorio.

Esta resolución será notificada por el tribunal mediante carta certificada remitida al domicilio del contribuyente, que este hubiere indicado en el escrito de descargos respectivo.

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

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INFORME

En este mismo proveído el tribunal solicitará que el funcionario actuante emita el informe correspondiente.

Evacuado el informe por el funcionario competente, éste se agregará al proceso, y para ello se dictará la resolución que así lo ordene, notificándose al efecto dicha diligencia.

OBSERVACIONES AL INFORME:

El reclamante si lo estimare conveniente podrá efectuar observaciones al informe, dentro del termino de diez días desde la pertinente notificación.

El Secretario certificará pasados los diez días si se ha cumplido con dicho trámite, para los efectos de la prosecución del proceso.

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

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6.- MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER6.- MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER

Durante la tramitación del Procedimiento, el juez se encuentra facultado para adoptar todas las medidas conservativas necesarias para evitar que desaparezcan los antecedentes que prueben la infracción o que se consumen los hechos que la constituyen.

Contra la resolución que ordene las medidas anteriores y sin que ello obste a su cumplimiento, podrá recurrirse ante el Juez Civil. Contra el fallo que dicte el tribunal civil, es posible interponer recurso de apelación. Este recurso se concede en el sólo efecto devolutivo, lo que significa que el fallo se cumple, no obstante encontrarse pendiente su apelación.

Formulado los descargos, se ordenará recibir la prueba que el inculpado hubiere ofrecido, dentro del término que se le señale.  La resolución que abre el probatorio deberá notificarse a la parte por carta certificada

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

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ETAPA DE PRUEBA ETAPA DE PRUEBA

TERMINO PROBATORIOTERMINO PROBATORIO

Por expresa disposición del N° 9 del Art. 161° del Código Tributario, que señala que en cuanto a la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro.

El Art. 132° del Código Tributario, establece que el Director Regional podrá recibir la causa a prueba, de oficio o a petición de parte, si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente.

El Director Regional en su calidad de Juez Tributario, puede abrir un término probatorio, fijando las modalidades de él, y así mismo el plazo en que ella deberá producirse.

Fijado el término probatorio, deberá rendirse en él la prueba testimonial ofrecida, la cual no impide hacer uso de otros medios probatorios de los cuales pretenda valerse el reclamante,

En virtud de que no existe ninguna norma especial en el Código Tributario, sobre los medios de prueba, y su valor probatorio, corresponde aplicar en este punto, como en otros de este procedimiento, las disposiciones que sobre esta materia se contienen en el derecho común: documentos, inspección personal si fuere necesario, peritos en la forma y otros.

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ETAPA DE SENTENCIA ETAPA DE SENTENCIA

Habiéndose cumplido con las etapas antes señaladas, si el tribunal estimare que no existen diligencias pendientes, procederá a dictar la sentencia respectiva.

Sin embargo, previo a la dictación de la sentencia, el tribunal tributario debe fijar el valor de lo discutido, para efecto de determinar la procedencia del recurso de casación.

1.- REQUISITOS DEL FALLO1.- REQUISITOS DEL FALLO

Art. 170° del Código de Procedimiento Civil

Título II del Libro III del Código Tributario.

Parte expositiva, en la cual se consignan, además, de la individualización del reclamante, del acta de denuncia que sirve de cabeza de proceso, y los hechos y el derecho expuestos por las partes, en forma breve y resumida.

Contener todas las actuaciones decretadas por el tribunal en el curso del proceso

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2.- RECURSOS PROCESALES2.- RECURSOS PROCESALES

a.- RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN O ENMIENDA.  b.- REPOSICIÓN (número 5 del art. 161 en su relación con el art. 139).

Este recurso debe interponerse dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la sentencia.

Conjuntamente con su interposición, el recurrente puede acompañar nuevos antecedentes.  La interposición del recurso de reposición no suspende los efectos de la sentencia recurrida. La resolución que niega el recurso es inapelable, a menos que se hubiere interpuesto en subsidio, el recurso de apelación.

c.- REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN. d.- APELACIÓN. El contribuyente puede interponer en forma autónoma y como único recurso, el recurso de apelación. A través de este recurso, se pretende que un tribunal superior, modifique conforme a derecho lo resuelto por el tribunal inferior. Es competente la Corte de Apelaciones que tenga jurisdicción en el territorio de la Dirección Regional que dictó la resolución apelada.

ETAPA DE IMPUGNACIÓN ETAPA DE IMPUGNACIÓN

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Requisitos de la Apelación.

Particularidad de la apelación en este procedimiento:La Corte de oficio o a petición de parte, puede ordenar la suspensión total o parcial del cobro por un plazo de dos meses. Plazo que puede prorrogarse por sólo una vez, mientras se resuelve el recurso.

a.- Interponerse por escrito;b.- Contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya; y c.- Señalar las peticiones concretas, que se someten a la decisión del tribunal.Si la apelación se interpone en subsidio del recurso de reposición, basta que la reposición cumpla con estos requisitos.

Alternativas procesales de la Corte: a.- Revocar lo resuelto por el tribunal tributario; b.- Confirmar su fallo, o c.- Confirmarlo con declaración:

ETAPA DE IMPUGNACIÓN ETAPA DE IMPUGNACIÓN

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Si el recurso se rechaza, el afectado o el Fisco, pueden interponer los siguientes recursos procesales ante la Excma. Corte Suprema:

1.- Recurso de Casación en la forma:Objetivo del recurso: Lograr la invalidación de la sentencia dictada por la Corte,

en los casos que esta hubiere incurrido en un vicio procesal susceptible de enmendarse mediante la interposición de este recurso. 2.- Recurso de Casación en el fondo

Objetivo de este recurso: Lograr la invalidación de aquella sentencia dictada por la Corte en infracción a la ley, cuando dicha infracción hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Rechazo de la Apelación.

ETAPA DE IMPUGNACIÓN ETAPA DE IMPUGNACIÓN

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PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

ESPECIAL

Título IV Libro III Art. 165

Permiten objetar la actuación administrativa del S.I.I. frente a notificaciones por infracción a las obligaciones tributarias sancionadas en el Art. 97° del C.T.

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1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA1.- MATERIAS EN QUE SE APLICA

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

Denuncias por las infracciones sancionadas en el articulo 97 Nº 1, N° 2, N° 6, N° 7, N° 10, N° 11, N° 17, N° 19, N° 20, N° 21, del Código Tributario.

Este procedimiento se puede iniciar de dos formas:

a.- Las MULTAS establecidas en el Art. 97 Nº 1, 2 y 11 del Código Tributario, deben ser giradas por el Servicio, o por Tesorería y posteriormente notificadas.

b.- Las INFRACCIONES comprendidas en los números 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, deben girarse sólo una vez que haya transcurrido el plazo de quince días que la ley establece para reclamar.

La oportunidad en que deban girarse las multas establecidas en los números 1, incisos 2° y final, 6,7,10,17,19, 20 y 21 del Art. 97°, será diferente según el contribuyente haga o no uso de la RECLAMACIÓN que le confiere el número 3 del Art. 165

El giro de las multas se notifica por carta certificada.

Las infracciones deben notificarse personalmente o por cédula.

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2.- ANTE QUIEN SE RECLAMA2.- ANTE QUIEN SE RECLAMA

El funcionario competente para conocer de la reclamación interpuesta por el contribuyente es el Director Regional dentro de cuyo territorio jurisdiccional se haya cometido la infracción.

3.- QUE PUEDE OBJETARSE3.- QUE PUEDE OBJETARSE

Los giros por conceptos de MULTAS aplicadas

Las ACTAS DE NOTIFICACIÓN por contravención a obligaciones tributarias

Estas actas son aquellas que los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos notifican a los contribuyentes en virtud de alguna contravención de aquellas obligaciones establecidas en los N°s. 1 inciso segundo y final, 6,7,10,17,19, 20 y 21 del Art. 97° del Código Tributario

Por ejemplo, Obligaciones relacionadas con los libros contables, llevar los libros en conformidad a las normas vigentes, o mantenerlos al día.

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

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El contribuyente afectado con la infracción, persona natural o jurídica. En este último caso, lo hará su representante legal acreditado con la escritura respectiva.

En las comunidades o sociedades de hecho, lo deberán hacer sus representantes o la totalidad de los comuneros o socios en el caso que no exista tal designación..

4.- QUIEN PUEDE RECLAMAR4.- QUIEN PUEDE RECLAMAR

5.- FORMALIDADES ESCRITO5.- FORMALIDADES ESCRITO

• Escrito.• Contener la individualización completa del reclamante, vale decir, nombre y

apellidos, domicilio, Rol Único Tributario, giro o actividad.• Señalar la exposición de los hechos en forma detallada y clara que dio

origen a la notificación de la infracción, y en lo posible la norma legal aplicable en la especie.

• Las peticiones concretas que se formulan.• Firma del reclamante

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

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6.- PLAZO PARA RECLAMAR6.- PLAZO PARA RECLAMAR

El plazo para deducir la reclamación es de quince días hábiles y completos contados desde la notificación de la infracción. Se trata de un plazo fatal e improrrogable.

La reclamación presentada una vez vencido este plazo será declarada inadmisible, sin más trámite.

Al notificar alguna de las infracciones previstas en los números 6,7,10,17,19, 20 y 21 del Art. 97° del Código Tributario, el funcionario fiscalizador hará saber al contribuyente que dispone del plazo de quince días desde dicha notificación, para recurrir por escrito ante el funcionario designado que actúe por facultades delegadas.

7.- NOTIFICACIONES7.- NOTIFICACIONES

Las resoluciones que se dictan en este procedimiento, con excepción de la sentencia, se entienden notificadas a la parte desde que se incluyan en un estado que deberá fijarse diariamente en la Dirección Regional.

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

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ETAPA DE PRUEBA ETAPA DE PRUEBA

2.- MEDIOS DE PRUEBA2.- MEDIOS DE PRUEBA

a.- El contribuyente puede utilizar como medio de prueba, todos aquellos que estime necesarios para la comprobación de los hechos.

Para que sean aceptados, los testigos deben cumplir con los siguientes requisitos:1.- Deben ser ofrecidos en el escrito de descargos; y 2.- No pueden exceder a cuatro en total. 

b.- El Director Regional o el funcionario al cual le delegue esta facultad, como juez de la instancia, podrá valorar la prueba conforme a los principios de la sana crítica.

1.- TERMINO PROBATORIO1.- TERMINO PROBATORIO

Concluida la fase de impugnación, comenzará la fase probatoria de ocho días, computada desde la notificación por el estado diario, de la resolución que recibe la causa a prueba. Esta resolución cuya naturaleza jurídica es la de una interlocutoria, debe junto con fijar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba, establecer el día y hora en que deberá rendirse la testimonial., (generalmente los dos últimos días del probatorio). 

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ETAPA DE SENTENCIA ETAPA DE SENTENCIA

AUTOS PARA FALLOAUTOS PARA FALLO

Cumplidas con todas las etapas del proceso el tribunal dictará la resolución de autos para fallo, la que también debe notificarse por el Estado Diario y desde cuyo momento el Juez Tributario dispone de cinco días para pronunciarse sobre el reclamo interpuesto por el denunciado. Debe observar los mismos requisitos establecidos en el Art. 170° del Código de Procedimiento Civil y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de dictar sentencias.

PARTE EXPOSITIVA

PARTE CONSIDERATIVA

PARTE DISPOSITIVA o RESOLUTIVA

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ETAPA DE IMPUGNACION ETAPA DE IMPUGNACION

1.- RECURSOS QUE PROCEDEN1.- RECURSOS QUE PROCEDEN Contra la sentencia definitiva proceden:

a.- RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN O ENMIENDA, Objetivo del recurso: Aclarar puntos dudosos u obscuros; salvar omisiones; rectificar

los errores de copia, de referencia, o de cálculo, que aparezcan en la misma sentencia. Su interposición suspende la ejecución

b.- RECURSO DE APELACIÓN,

■ Objetivo del recurso: Lograr que la Corte de Apelaciones que tenga competencia en el territorio de la Dirección Regional que dictó la resolución apelada, la modifique. ■ Consignación: Además de los requisitos generales, el apelante debe consignar a la orden del Tesorero General de la Republica, el equivalente al 20% de la multa aplicada, con un máximo de 10 UTM.■ Modalidad de apelación que concede la ley: Se concede en ambos efectos, o sea la interposición de este recurso, suspende los efectos de la resolución que dicta el tribunal tributario. A diferencia del procedimiento anterior, la apelación se conoce por la Corte en forma preferente, en cuenta y sin esperar la comparecencia de las partes.

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Consecuencias del rechazo del recurso• Si el recurso se rechaza, el monto consignado debe aplicarse a

beneficio fiscal.• Lo mismo ocurrirá si el recurrente se desiste del recurso.• Si el recurso se rechaza por unanimidad de la Corte, se aplicará a

beneficio fiscal una cantidad adicional igual al monto consignado, más el pago de las costas si el Servicio hubiere comparecido en segunda instancia.

En contra de la sentencia que dicta la Corte Apelaciones, es posible recurrir única y exclusivamente de QUEJA ante la excelentísima Corte Suprema, fundado en la existencia de falta o abuso, en su dictación.

2.- RECURSOS CONTRA SENTENCIA 2° INSTANCIA2.- RECURSOS CONTRA SENTENCIA 2° INSTANCIA

ETAPA DE DISCUSIÓN ETAPA DE DISCUSIÓN

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FINFIN

PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS y ADUANEROSTRIBUTARIOS y ADUANEROS

RODOLFO ALIRO BLANCO SANTANDER

GRACIAS POR SU ATENCION

2010