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PROCEDIMIENTO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE LA UMA - (PCAE-UMA) (RESPONSABILIDADES EN LA CONTRATACION Y SUBCONTRATACION DE EMPRESAS EXTERNAS) - MAYO 06 La Universidad de Malaga (UMA), para la realizaci6n de sus actividades docentes e investigadoras precisa de actividades de administraci6n y servicios que son prestadas por personal propio de las plantillas de personal funcionario e personal laboral. Aun asi, en la UMA se realizan actividades y prestaciones de servicios a traves de empresas externas, como es el caso actual de una serie de servicios de limpieza, reprografia, seguridad, cafeterias, etc. Estas empresas, 0 personas aut6nomas, disponen de trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en centros y dependencias de la UMA, estando por 10 tanto expuestos a posibles riesgos derivados de los lugares de trabajo, instalaciones, equipos 0 productos. Tambien, como consecuencia de determinados trabajos, el personal de estas empresas externas pueden crear situaciones de riesgo en las que estarian expuestos ellos mismos, el personal de la UMA u otros miembros de la comunidad universitaria. EI RD 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el articulo 24 de la Ley 31/1995, de Prevenci6n de Riesgos Laborales, dispone que medidas se pondran en marcha para la coordinaci6n de actividades empresariales, en el caso de que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores y trabajadoras pertenecientes a mas de una empresa. Con la intenci6n de cumplir con la legislaci6n de aplicaci6n, con la politica de prevenci6n de riesgos laborales de la UMA y con el propio Manual de Prevenci6n, procedemos a procedimentar las actuaciones que la UMA debe lIevar acabo para cumplir con sus obligaciones en materia de coordinaci6n de actividades empresariales y requerir alas empresas externas el cumplimiento de las suyas. Es objeto del presente Procedimiento, promover y cooperar en la eliminaci6n 0 disminuci6n de los riesgos laborales que puedan existir en los servicios que realicen las Empresas Contratistas y los trabajadores Aut6nomos para la UMA, de forma que su personal reciba una protecci6n eficaz en materia de seguridad y salud, en los terminos contemplados en el citado RD 171/2004.

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PROCEDIMIENTO DE COORDINACION DE ACTIVIDADESEMPRESARIALES DE LA UMA - (PCAE-UMA)

(RESPONSABILIDADES EN LA CONTRATACION Y SUBCONTRATACIONDE EMPRESAS EXTERNAS) - MAYO 06

La Universidad de Malaga (UMA), para la realizaci6n de sus actividadesdocentes e investigadoras precisa de actividades de administraci6n y serviciosque son prestadas por personal propio de las plantillas de personal funcionarioe personal laboral. Aun asi, en la UMA se realizan actividades y prestacionesde servicios a traves de empresas externas, como es el caso actual de unaserie de servicios de limpieza, reprografia, seguridad, cafeterias, etc.

Estas empresas, 0 personas aut6nomas, disponen de trabajadores ytrabajadoras que prestan sus servicios en centros y dependencias de la UMA,estando por 10 tanto expuestos a posibles riesgos derivados de los lugares detrabajo, instalaciones, equipos 0 productos. Tambien, como consecuencia dedeterminados trabajos, el personal de estas empresas externas pueden crearsituaciones de riesgo en las que estarian expuestos ellos mismos, el personalde la UMA u otros miembros de la comunidad universitaria.

EI RD 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el articulo 24 de la Ley31/1995, de Prevenci6n de Riesgos Laborales, dispone que medidas sepondran en marcha para la coordinaci6n de actividades empresariales, en elcaso de que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividadestrabajadores y trabajadoras pertenecientes a mas de una empresa.

Con la intenci6n de cumplir con la legislaci6n de aplicaci6n, con la politica deprevenci6n de riesgos laborales de la UMA y con el propio Manual dePrevenci6n, procedemos a procedimentar las actuaciones que la UMA debelIevar acabo para cumplir con sus obligaciones en materia de coordinaci6n deactividades empresariales y requerir alas empresas externas el cumplimientode las suyas.

Es objeto del presente Procedimiento, promover y cooperar en la eliminaci6n 0

disminuci6n de los riesgos laborales que puedan existir en los servicios querealicen las Empresas Contratistas y los trabajadores Aut6nomos para laUMA, de forma que su personal reciba una protecci6n eficaz en materia deseguridad y salud, en los terminos contemplados en el citado RD 171/2004.

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Este procedimiento sera de aplicaci6n a todos los trabajos, realizados porEmpresas Contratistas 0 aut6nomos, en dependencias 0 centros de la UMA,independientemente de la naturaleza de los servicios que se presten.En atenci6n a 10 recogido en el RD 171/2004 Y teniendo en cuenta que laactividad principal de la UMA es la impartici6n de docencia de nivel superior yde investigaci6n, se considera que las empresas externas y el personalaut6nomo que desarrollen su actividad laboral en lugares de trabajo de la UMA,realizan trabajo que no considerados como de propia actividad de la UMA,dado que no se trata de actividades que coincidan con la suya fundamental.En el caso de contrataci6n de empresas que desarrollen actividades incluidasen el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecendisposiciones mfnimas de seguridad y salud en las obras de construcci6n, seaplicara otro procedimiento especifico.En todo caso, sera de aplicaci6n cualquier normativa especifica relacionadacon la actividad contratada, asf como cualquier instrucci6n 0 norma interna deseguridad de que disponga la UMA respecto de la actividad contratada.De manera generica, la contrataci6n de empresas externas tendra en cuentalas normas de obligado cumplimiento en materia de prevenci6n de riesgoslaborales incluyendose en los pliegos de prescripciones tecnicas y en lospliegos de clausulas administrativas particulares de la UMA.

EI Procedimiento de Coordinaci6n de Actividades Empresariales de laUMA es uno de los documentos contractuales recogido en el "Pliego decondiciones Generales para los Contratos de Servicios", por 10 cual el presenteProcedimiento forma parte de la documentaci6n contractual de obligadocumplimiento por el Contratista.

Centro de trabajo: cualquier area, edificada 0 no, en la que los trabajadoresdeban permanecer 0 a la que deban acceder por raz6n de su trabajo.Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidadde poner a disposici6n y gestionar el centro de trabajo.Empresario principal: el empresario que contrata 0 subcontrata con otros larealizaci6n de obras 0 servicios correspondientes a la propia actividad de aquely que se desarrollan en su propio centro de trabajo.Representante del Contratista: Persona designada por el Contratista, paradirigir la ejecuci6n de los trabajos contratados.Encargado del Contratista: Persona designada por el Contratista que estapresente en el trabajo y es responsable del mismo.Responsable de Prevenci6n del Contratista: Persona designada por elContratista acreditada para supervisar las condiciones de seguridad y salud enque se realizan los trabajos y asesorar en cuestiones que afecten a laprevenci6n de riesgos laborales de los trabajadores y trabajadoras ..Representante de la UMA: Persona designada por el correspondiente 6rganocompetente de la UMA, para supervisar la ejecuci6n de los trabajos y vigilar elcumplimiento de la normativa sobre prevenci6n de riesgos laborales, con el

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asesoramiento y apoyo del Servicio de Prevenci6n de Riesgos de la UMA(SEPRUMA).Tecnico de Prevenci6n de la UMA: Persona perteneciente al SEPRUMAdedicada a funciones de vigilar el cumplimiento de la normativa sobreprevenci6n de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas ysubcontratistas.Coordinador de actividades preventivas. Es considerado, medio decoordinaci6n (arts. 11 y 13 del RD 171/2004). Se trata de personas designadastanto por la UMA como por el contratista, que mantendran la necesariacolaboraci6n con los recursos preventivos que se determinen.Recurso preventivo. Ver ley 54/2003 y RD 604/2006 SP - La presencia de losrecursos preventivos, es una medida preventiva complementaria que tienecomo finalidad el cumplimiento de las actividades preventivas en relaci6n conlos riesgos derivados de la situaci6n que determine la necesidad paraconseguir un adecuado control de dichos riesgos.

6.1. Rector/aEmite mediante resoluci6n rectoral, las normas de obligado cumplimiento

en materia de prevenci6n de riesgos laborales a incluir en los pliegos deprescripciones tecnicas y c1ausulas administrativas particulares.

Designa a los representantes y coordinadores de actividades preventivasde la UMA.

6.2. Responsables de unidades que contraten empresas 0 trabajadoresaut6nomos

o Hacen entrega de la informaci6n preventiva de la UMA alasempresas exteriores

o Incluyen en los contratos que suscriban con empresas externas, lasobligaciones que deben cumplir estas en materia de Prevenci6n deRiesgos Laborales.

o Requieren de la empresa externa la documentaci6n en materia deprevenci6n de riesgos laborales exigida en este procedimiento.

o Remiten al SEPRUMA acuse de recibo de la empresa externa dehaber recibido la informaci6n preventiva y la solicitud dedocumentaci6n.

o Remiten al SEPRUMA la documentaci6n aportada por la empresaexterna.

o Asumen las normas de obligado cumplimiento en materia deprevenci6n de riesgos laborales incluidas en los pliegos deprescripciones tecnicas y pliegos de c1ausulas administrativasparticulares.

o Registran y archivan la documentaci6n relativa a contrataci6n deempresas.

6.4. Servicio de Prevenci6n de Riesgos Laborales de la UMA (SEPRUMA)o Da conformidad, registra y custodia los acuses de recibo de

empresas externas, la documentaci6n aportada por estas y ladocumentaci6n generada por las actuaciones preventivas.

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o Presta asesoramiento, a traves de los coordinadores de prevenci6n 0

directamente, alas distintas unidades de contrataci6n de la UMA.o Elabora y mantiene actualizado el documento sobre Informaci6n

Preventiva para Empresas Externas a la UMA (ver anexo).o Elabora normas de seguridad interna especificas que pueden requerir

la realizaci6n de determinados trabajos 0 actividades a desarrollarpor empresas externas.

6.5. Comite de Seguridad y Salud de la UMA (CSS-UMA)o Informa sobre el documento de informaci6n preventiva de la UMA

para empresas externas elaborado por el SEPRUMA.o Informa sobre el documento elaborado por el SEPRUMA, de normas

de obligado cumplimiento en materia de prevenci6n de riesgoslaborales a incluir en los pliegos de prescripciones tecnicas y pliegosde clausulas administrativas particulares.

o Participa, en su caso, en reuniones conjuntas con CSS de empresasexternas

6.6. Coordinadores de prevenci6n.Coordinan las actividades con empresas externas y vigilan su actuaci6n

en la UMA. (conveniente que sea alguien del SEPRUMA)

7. OBLIGACIONES

7.1. DEL CONTRATANTE (UMA) EN MATERIA DE PREVENCION DERIESGOS LABORALES

Es obligaci6n de la Empresa Contratante (en adelante la UMA), la entrega alas Empresas Contratistas y Trabajadores Aut6nomos (empresariosconcurrentes) de la informaci6n sobre los riesgos propios del centro de trabajoque puedan afectar alas actividades por ellos desarrolladas, las medidasreferidas a la prevenci6n de tales riesgos y las medidas de emergencia que sedeban aplicar.La informaci6n sera suficiente y se Le proporcionara antes del inicio de lasactividades y cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentesque sea relevante a efectos preventivos.La informaci6n que se facilitara por escrito corresponde al documento sobre"lnformaci6n Preventiva para Empresas Externas a la UMA" (IPEE)elaborado y actualizado por el SEPRUMA.Cuando en el centro 0 lugar donde se deba realizar el trabajo, concurranriesgos que no se contemplen en el documento referido en parrafo anterior, elSEPRUMA elaborara el correspondiente documento denominado"lnformaci6n Preventiva Complementaria para Empresa Externa".(IPCEE).La UMA entregara al resto de empresarios concurrentes, instrucciones para laprevenci6n de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectara los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas quedeben aplicarse cuando se produzca una situaci6n de emergencia. La EmpresaContratista entregara rellena y firmada al representante de la UMA, "Acuse de

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recibo de la informacion preventiva que la UMA Ie entrega" (ARIP) (Anexo1 - IPEE 0 IPCEE).Corresponde a la UMA la iniciativa para que los empresarios concurrentes en elcentro de trabajo establezcan los medios de coordinaci6n que considerennecesarios y pertinentes, los cuales, seran preferentemente trabajadorespropuestos por las empresas concurrentes que prestan servicio en la UMA, 0

miembros del servicio de prevenci6n de las mismas. Si estos medios fueren lapresencia de recursos preventivos 0 la designaci6n de personas encargadas dela coordinaci6n de actividades empresariales. En ambos casos, se facilitara alos trabajadores los datos necesarios para permitirles su identificaci6n.La UMA designara a una persona 0 personas encargadas de la coordinaci6nde las actividades preventivas. Los trabajadores designados deberan tener lacapacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos(actualmente esta labor la desempena el Sepruma a traves de sus integrantes).A tal efecto se definira claramente el mecanisme y condiciones para ladesignaci6n de personas encargadas de la coordinaci6n en loscorrespondientes pliegos de contrataci6n. Se comunicara a estas empresasdebidamente el nombramiento del mismo para su conocimiento y el de sustrabajadores. (Anexos: Impreso nO2)Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, la UMA, exigira alasEmpresas Contratistas y Subcontratistas que Ie acrediten por escrito quehan realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluaci6n de riesgos yla planificaci6n de su actividad preventiva. Asimismo exigira a tales empresasque Ie acrediten por escrito que han cumplido con sus obligaciones en materiade informaci6n formaci6n respecto de los trabajadores que vayan a prestar susservicios en el centro de trabajo.La UMA comprobara, cuando se de la circunstancia, que las EmpresasContratistas y Subcontratistas concurrentes en sus centros, han establecidolos necesarios medios de coordinaci6n entre ellas.La UMA promovera la celebraci6n de reuniones peri6dicas y conjuntas de losComites de Seguridad y Salud y Delegados de Prevenci6n en su caso, entrelas empresas concurrentes.La UMA informara a los delegados de prevenci6n 0, en su defecto, a losrepresentantes de los trabajadores, cuando se concierte un contrato deprestaci6n de obras 0 servicios en los terminos previstos en el articulo 42.4 y 5Y en el articulo 64.1.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.(COP - Impreso nO3)Los delegados de prevenci6n de la UMA, seran consultados en los terminos delarticulo 33 de la LPRL y en la medida en que repercuta en la seguridad y saludde los trabajadores por ellos representados, sobre la organizaci6n del trabajoen el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas enaquel.

7.2. DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE PREVENCI6N DE RIESGOSLABORALES

EI contratista esta directamente obligado a cumplir las disposiciones contenidasen el presente Procedimiento y las normas de seguridad de la UMA, asi comoconocer y cumplir cuantas otras normas legales 0 convencionales estuviesen

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vigentes en materia de prevenci6n de riesgos laborales, siendo el responsablede su aplicaci6n y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tantoen 10 concerniente a 131 como a sus posibles subcontratistas.EI deber de cooperaci6n sera de aplicaci6n a todas las empresas ytrabajadores aut6nomos concurrentes en el centro de trabajo, existan 0 norelaciones jurfdicas entre ellas.Las empresas contratistas deberan informarse recfprocamente sobre losriesgos especfficos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajoque puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes enel centro.La informaci6n debera ser suficiente y habra de proporcionarse antes del iniciode las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividadesconcurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se hayaproducido una situaci6n de emergencia.La informaci6n se facilitara por escrito cuando alguna de las empresas genereriesgos calificados como graves 0 muy graves.Todas las empresas y trabajadores aut6nomos deberan comunicarse deinmediato toda situaci6n de emergencia.Los empresarios habran de considerar los riesgos que, siendo propios de cadaempresa, surjan 0 se agraven precisamente por las circunstancias deconcurrencia en que las actividades se desarrollen.Cada empresario debera informar a sus trabajadores respectivos de los riesgosderivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centrode trabajo.Los empresarios concurrentes tend ran en cuenta la informaci6n recibida de laUMA, en la evaluaci6n de los riesgos y en la planificaci6n de su actividadpreventiva.Los empresarios concurrentes deberan cumplir las instrucciones dadas por laUMA para la prevenci6n de los riesgos existentes en el centro de trabajo.Los empresarios concurrentes deberan comunicar a sus trabajadoresrespectivos la informaci6n y las instrucciones recibidas del empresario titulardel centro de trabajo (UMA).Cada empresario debera informar a sus trabajadores respectivos sobre losmedios de coordinaci6n establecidos.La UMA como empresa principal debe tener conocimiento y velar porque todo10 anterior se cumpla.

Los representantes designados por la UMA y los tecnicos del SEPRUMA,inspeccionaran y controlaran el cumplimiento por parte del Contratista, de lanormativa de prevenci6n de riesgos laborales y las disposiciones del presenteProcedimiento, sin que tal facultad exonere al Contratista de la responsabilidadque Ie incumbe sobre la aplicaci6n de dicha normativa.La UMA para su mejor seguimiento, mantendra un registro actualizado con losdatos de los contratistas y aut6nomos que contrate para la prestaci6n de algunservicio en sus instalaciones. Para recabar esos datos, se utilizara el Impreso4-PIT del anexo que debera consignar el contratista. EI contratistaproporcionara al citado personal de la UMA, todas las facilidades necesariaspara el desempeno de sus funciones.

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Si el Contratista no cumple alguna de las disposiciones contenidas en elpresente Procedimiento, se considera incumplimiento del contrato, quedandopor ello facultada la UMA a ejecutar las acciones que se contienen en elcontrato suscrito por las partes.

Las relaciones entre el Contratista y la UMA, en 10 referente al presenteProcedimiento, se reg iran por las disposiciones, reglamentos y normas legaleso convencionales, que estuvieren vigentes en materia de prevencion de riesgoslaborales y sean de aplicacion durante el tiempo de duracion del contrato.Las normas y disposiciones de la UMA que fueren de aplicacion, se indicarancon la peticion de oferta y seran de obligado cumplimiento para el Contratista,que debera conocer y respetar su contenido, en la ejecucion de sus trabajos.

Para el desarrollo y control de la aplicacion del Procedimiento de Coordinacionde Actividades Empresariales, se establecen las instrucciones que serelacionan a continuacion, indicandose la documentacion a entregar por laUMA asf como la documentacion que el Contratista debera cumplimentar yentregar al Representante de la UMA.

Las distintas unidades de contratacion proporcionaran alas empresas 0

trabajadores autonomos contratados, que lIeven acabo alguna actividad laboralen lugares de trabajo de la UMA, el documento "Informacion Preventiva paraEmpresas Externas" (IPEE) elaborado por el SEPRUMA, que contiene lasiguiente informacion:

• Riesgos existentes en los lugares de trabajo• Medidas de prevencion y proteccion correspondientes a los

distintos riesgos• Medidas de emergencia a aplicar

Se trata de un documento estandarizado que contiene informacion basica ygeneral. No obstante la UMA, puede optar por facilitar a la empresa externainformacion especffica de riesgos concretos cuando asf se considere enfuncion de la actividad que vaya a desarrollar y las caracterfsticas de esosriesgos concretos. Tambiem se proporcionara a la empresa externa, en su caso,las instrucciones 0 normas internas de seguridad que la UMA tenga establecidorespecto de una determinada actividad contratada, quedando la empresaexterna obligada al cumplimiento de las disposiciones que contengan.Esta informacion sera facilitada a la empresa externa en el momenta de la firmadel contrato y antes del comienzo de la ejecucion de este.Las empresas externas que ya esten desarrollando actividades en lugares ycentros de trabajo de la UMA con anterioridad a la aprobacion de este

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procedimiento, seran requeridas para adaptar su situaci6n a 10 recogido en esteprocedimiento.La informaci6n a facilitar alas empresas externas, tendra adjunta el documentode entrega que figura en este procedimiento como (anexo 1 - ARIPEE).Una copia del mismo, sera enviada con acuse de recibo de la empresa externaal SEPRUMA para su constancia y archivo.

11.2. DOCUMENTACI6N QUE LAS EMPRESAS EXTERNAS DEBENENTREGAR

Con caracter previa al inicio de las actividades, el representante del contratistadebe cumplimentar y firmar el Parte de Iniciaci6n de Trabajos (anexoimpreso 4) y entregarlo al Representante de la UMA. (Copia de ese parte seenviara al SEPRUMA). EI Parte tendra la misma vigencia que la del Contratode Adjudicaci6n de los trabajos, pero sera renovado anualmente en loscontratos cuya duraci6n sea superior a un ano.

La empresa externa que disponga de personal en lugares de trabajo de laUMA, antes del inicio de la actividad, facilitara a los responsables de lasunidades que lIeven acabo la contrataci6n, para su conformidad, la siguientedocumentaci6n (Anexo 2 - DEE ), que se remitira copia al SEPRUMA:

a) Relaci6n nominal de trabajadores y trabajadoras que van arealizar trabajos en las instalaciones de la UMA, con fotocopia delos TC1 correspondientes al mes de cotizaci6n actualizado ycomunicaci6n de cualquier cambio por nueva incorporaci6n depersonal que se produzca. (ver RNTC impreso 5)

b) Evaluaci6n de los riesgos y medidas de control para larealizaci6n de los trabajos que van a desempenar en lasinstalaciones de la UMA. (ver impreso 5-RNTC y 8-CFP). Trasverificar la evaluaci6n de riesgos, el representante de la UMA y elSEPRUMA, analizaran conjuntamente con la contrata afectada, elestablecimiento de las medidas de coordinaci6n que puedan sernecesarias en cada caso.

c) Certificaciones conforme a que el personal del apartado a), harecibido formaci6n en prevenci6n de riesgos laborales y primerosauxilios y fueron informados de los riesgos presentes en lospuestos de trabajo previa mente al comienzo de los trabajos. (verimpresos 5-RNTC y 8-CFP).

d) Relaci6n de los equipos de trabajo que se vayan a utilizar,indicando que se ha proporcionado la informaci6n y la formaci6nadecuadas a sus trabajadores sobre la utilizaci6n segura de losmismos, los equipos que requieren certificaci6n, los que son deuso restringido, as! como la relaci6n de trabajadores autorizadospara utilizar estos ultimos. Esta informaci6n se recogera conformese especifica en el (VER Impreso 6-ETC) al que se adjuntaranlas certificaciones oportunas. EI Contratista efectuara un correctomantenimiento de sus equipos de trabajo e instalaciones que seutilicen en el trabajo, y ademas este material debera cumplir lascorrespondientes normas de seguridad. EI Contratista realizara el

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adecuado control y reVISion de estos equipos, que pod ran serrevisados por el Representante y/o el SEPRUMA de la UMA.

e) Es responsabilidad del Contratista proporcionar los equipos deprotecci6n colectiva 0 protecci6n individual, que sean necesariospara la ejecuci6n de los trabajos encomendados, as! como suutilizaci6n por parte de los trabajadores. EI Contratista presentaraal Representante de la UMA, Relaci6n de los Equipos deProtecci6n Individual entregados a los trabajadores, indicando losriesgos que protegen y especificando que dichos trabajadoreshan recibido informaci6n, formaci6n e instrucciones para el uso ymantenimiento de dichos equipos. Estos datos seran detalladosen (ver Impreso 7-EPIC))

f) Informes (se remitiran a MEDlRAB), sobre aptitud de laspersonas para el desempeno del puesto de trabajo emitido porentidad y personal acreditado.

g) Modelo organizativo de su Servicio de Prevenci6n de RiesgosLaborales.

h) Datos de la persona designada de su equipo de trabajo comointerlocutor en materia de prevenci6n de riesgos laborales y conla formaci6n adecuada en esa materia.

En el caso de empresas externas que no faciliten esta documentaci6n concaracter previa al inicio de las actividades, la documentaci6n sera requerida porla UMA mediante el documento que se adjunta a este procedimiento comoanexo (DEE2).

Una copia de este documento, con acuse de recibo de la empresa externa,sera enviada para su constancia y archivo al SEPRUMA.

lodes los Empresarios concurrentes en el centro de trabajo y toda personaimplicada en la realizaci6n de los trabajos, que detecte cualquier situaci6n 0

deficiencia que entrane riesgo de accidente 0 que se agrave por laconcurrencia de Empresas y trabajadores, debe comunicarlos cumplimentandoel parte de informaci6n de riesgos (ver Impreso 9-PICR 0 web sepruma). Esteimpreso una vez cumplimentado, sera remitido en el plazo mas breve posiblepor el Responsable de Seguridad del Contratista, al Representante de la UMA,que remitira una copia al SEPRUMA para realizar las correspondientesgestiones.

lodes los Empresarios concurrentes en el centro de trabajo deberancomunicarse de inmediato toda situaci6n de emergencia susceptible de afectara la salud 0 a la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en elcentro de trabajo. Las contratas y subcontratas, con independencia de lasobligaciones y de los tramites necesarios en relaci6n con los accidentes de sustrabajadores que exige la legislaci6n vigente, deberan:

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- Notificar al Representante de la UMA y al SEPRUMA, en el plazo de 24horas, los incidentes y accidentes con y sin baja producidos mientras sustrabajadores lIeven a cabo los servicios contratados en la UMA, utilizando eldocumento establecido al efecto.(Ver Impreso 10-PNAIT 0 web sepruma).- Realizar la oportuna investigaci6n de los incidentes y accidentes, con lamayor rapidez posible y remitir copia de la misma a Representante de la UMA yal SEPRUMA.

EI Contratista que utilice productos peligrosos, 10 comunicara a la UMArellenando el impreso X adjuntando la Ficha de Datos de Seguridad de cadaproducto utilizado, que se entregara al responsable de la UMA y al SEPRUMA.EI Contratista debera tener los productos correctamente envasados yetiquetados.

11.3. COORDINACI6N DE ACTIVIDADES

Las empresas externas designaran una persona responsable en materia deprevenci6n de riesgos laborales. La UMA, cuando se estime conveniente enfunci6n de las caracterfsticas de los riesgos generados por el trabajo, tambiemdesignara un coordinador de prevenci6n. Este coordinador sera nombrado porla Gerencia y su designaci6n sera comunicada a la empresa externa a losefectos de coordinar cualquier actividad 0 contingencia que se precise. Lapersona responsable en materia de prevenci6n de riesgos laborales de laempresa externa, debera consultar al coordinador de la UMA sobre lasmedidas de control de los riesgos generados por las actividades quedesenvuelvan y, en general, sobre cualquier decisi6n que se vaya a a adoptarque pueda implicar riesgos para la seguridad y la salud.De acuerdo con la Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo dePrevenci6n de Riesgos Laborales, cuando la coincidencia de actividades deempresas distintas en un mismo centro de trabajo agrave 0 modifique losriesgos por la concurrencia de operaciones que se desarrollen sucesiva 0

momentaneamente y fuese precise un control de la correcta aplicaci6n demetodos de trabajo, se recurrira a la presencia en el centro de trabajo de losrecursos preventivos necesarios para vigilar el cumplimiento de las actividadespreventivas.La presencia en nuestros centros de trabajo de recursos preventivos se atendraa 10 dispuesto en la Ley 54/2003, en cuanto a sus necesidades, tipo derecursos, capacidades, medios y obligaciones que correspondan a cadaempresa contratada.Si por su naturaleza, importancia 0 caracterfsticas de los riesgos generados porel trabajo se considerara conveniente, se pod ran establecer reuniones, 0 unprograma de reuniones, entre el CSSUMA y el CSS de la empresa externa 0,en su defecto, sus delegados de prevenci6n.

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En todos los contratos que se firmen con empresas externas 0 con personalaut6nomo se incluira un capitulo que recoja sus obligaciones en materia deprevenci6n de riesgos laborales.Cuando la actividad de la empresa contratada pueda dar lugar a un impactomedioambiental a considerar como significativo, entre las obligaciones de laempresa contratada se recogeran aquellas que sean de aplicaci6n en materiade medio ambiente, conforme a la legislaci6n vigente y otros posibles requisitosmedioambientales exigidos por la UMA en el momenta de la contrataci6n.

La documentaci6n relativa a la contrataci6n de las empresas externas estaradepositada en el~Servicio de Gesti6n Econ6mica de la Gerencia de la UMA?~Servicio De Contrataci6n de la UMA?~Vicerrectorado ... ?0, en caso de ser otra, en la unidad que lIeve a cabo la contrataci6n.

Por 10que respecta a la documentaci6n de las actuaciones preventivas, seraarchivada por el SEPRUMA.

Para el cumplimiento de la normativa de prevenci6n de riesgos laborales, laUMA cuenta con sus normas de obligado cumplimiento, emitidas por resoluci6nrectoral, a incluir en los pliegos de prescripciones tecnicas. Estas normasdeben ser asumidas por las personas responsables de las distintas unidadesque lIeven acabo contrataciones de empresas externas.Las citadas normas tienen como objetivo garantizar que las actividadescontratadas cumplan con las condiciones de seguridad y salud normativamenteexigibles. Para eso se determinan, entre otras causas, la obligatoriedad de quelos pliegos de prescripciones tecnicas que se elaboren, establezcan lascondiciones de seguridad y salud requeridas en la normativa general yespecifica en cada caso.

La UMA cuenta con unas normas de obligado cumplimiento en materia deprevenci6n de riesgos laborales, emitidas por resoluci6n rectoral, a incluir enlos pliegos de c1ausulas administrativas particulares en los contratos que laUMA realice con empresas externas. Las citadas normas recogen las distintasresponsabilidades y obligaciones en materia de prevenci6n de riesgoslaborales que asume la empresa externa contratada, las obligaciones de lapropia UMA y la coordinaci6n de actividades en materia de prevenci6n deriesgos laborales.