Procedimiento de atraso

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para La Educación Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Barquisimeto–Edo. Lara Integrantes: Fabiola Felice CI. V- 21.126.896 Anthony Parra CI. V- 24158263 Virginia Mendoza C.I V- 22.202.997 Amilcar Yepez C.I V-22.315.456 Yohaly Caudeli C.I V- 24.167.381 Facilitadora : Irazú Arena Sección: SAIA -A PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE ATRASO
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Page 1: Procedimiento de atraso

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para La Educación

Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasBarquisimeto–Edo. Lara

Integrantes:

Fabiola Felice CI. V- 21.126.896

Anthony Parra CI. V- 24158263

Virginia Mendoza C.I V- 22.202.997

Amilcar Yepez C.I V-22.315.456

Yohaly Caudeli C.I V- 24.167.381

Facilitadora: Irazú Arena

Sección: SAIA -A

PROCEDIMIENTO EN EL

JUICIO DE ATRASO

Page 2: Procedimiento de atraso

Iniciación del proceso

Petición: Debe hacerse por escrito

firmada y dirigida por el deudor ante el

Tribunal competente para que le

conceda el estado de atraso y por

consiguiente la liquidación amigable

de sus negocios dentro de un plazo

que no exceda de 12 meses.

El Tribunal verifica que todos los documentos expresados

cumplan con todos los requisitos previstos del art. 899 del

Código de Comercio, y dicta medidas de vigilancia

necesarias, nombrando un sindico y una comisión de tres de

los principales acreedores residentes y se convocara a

algunos por la prensa a una reunión que se verificara en el

octavo día a la hora que se fije.

No se admitirá la solicitud de no cumplir con los siguientes

requisitos: •Libros del comerciante

•Balance general

•Inventario de sus bienes

•Lista estimada de sus deudores

•Estado nominativo de sus deudores

•Patente de industria y comercio

•Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores.

Admisión

No

Admisión

Al momento de la reunión, el

sindico y la comisión de

acreedores manifiesta su

opinión acerca de los

documentos en conjunto con

la solicitud y sus directrices,

además de las medidas que

se convengan en dictar.

Posteriormente a esto se

levantara y se firmara un acto

donde contendrá todo lo

planteado y discutido con el

Tribunal tanto el sindico y la

comisión de los acreedores

como el solicitante, quien

también podrá dar

explicaciones y aclaraciones.

Día de

Reunión

8vo

día

El juez procederá a oír los informes que

hagan ya sea el solicitante, el sindico,

la comisión de acreedores o cualquier

otro de estos y pronunciara sobre la

petición ya sea admitiéndola o

negándola.

Decisión

del Juez3er día

hábil…”Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de

proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con

el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior

del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión

que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la

comisión.

Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para

vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo,

transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente

necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dados por el

Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación, bien en decretos

ulteriores, oyendo siempre la comisión de acreedores…”

Concedid

a la

liquidaci

ón

amigable

Durante el tiempo

fijado para la

liquidación se

paralizara

cualquier acción

contra el deudor,

a menos que

estas provengan

de hechos

posteriores a la

concesión de la

liquidación

amigable.

Efectos

de la

Decisión

Art. 904 del Código de Comercio