Problemática práctica isd

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Curso sobre problemática práctica ISD de Evalue Asesores

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Page 1: Problemática práctica isd

Problemática práctica del Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones

Teresa Raga Quinzá

Directora Área Fiscal y Jurídica

en Evalue Asesores S. L.

Aulas permanentes

6 de marzo de 2014

Page 2: Problemática práctica isd

OBJETIVOS

Despejar dudas y poner énfasis en los aspectos más

problemáticos del Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones.

Transmitir mis conocimientos adquiridos fruto de mi

experiencia profesional, tanto en la Administración

Pública como en la empresa privada.

Evitar errores frecuentes que derivan en liquidaciones

complementarias.

Page 3: Problemática práctica isd

Grava las manifestaciones principales de capacidad económica.

La Renta

El Patrimonio

IRPF - Grava la renta obtenida onerosamente

(personas físicas).

IS - Grava la renta obtenida onerosa o

lucrativamente (personas jurídicas).

ISD - Grava los incrementos patrimoniales

obtenidos lucrativamente (personas físicas).

SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

Contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (Art. 31.1, Constitución)

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El Consumo IVA, TPO, AJD, OS, IIEE..

RAZÓN DE SER DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Page 4: Problemática práctica isd

Obtenida onerosamente, mediante contraprestación:

Por personas físicas: IRPF.

Por personas jurídicas: IS.

Renta obtenida lucrativamente, a título gratuito:

Por personas jurídicas: IS.

Por personas físicas: ISD.

Tributo complementario del

Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas

Impuesto de

Sucesiones y

Donaciones

RAZÓN DE SER DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

La renta que afluye a un sujeto determinado se grava:

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NATURALEZA DEL ISD (Artículo 1 LISD y Artículo 1 RISD)

DIRECTO SUBJETIVO

Grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título

lucrativo (gratuito) por personas físicas.

LEY 29/1987 del ISD.

Reglamento del ISD (RD 1629/91).

LEY 22/09. Regulación del sistema de financiación de las CCAA.

Resolución 2/1999, relativa a la aplicación de las reducciones

en la base imponible del ISD, en materia de vivienda habitual y

empresa familiar

REGULACIÓN NORMATIVA

Page 6: Problemática práctica isd

HECHO IMPONIBLE (Artículo 3 LISD y Artículo 10 RISD)

La adquisición de bienes y derechos:

Por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título

gratuito e inter vivos.

La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de

seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del

beneficiario.

SUJETOS

PASIVOS

“Mortis causa“ - El causahabiente.

Donaciones y transmisiones "inter vivos“.-

El donatario.

Seguros de vida.- El beneficiario.

Page 7: Problemática práctica isd

RESUMEN TRIBUTACIÓN ADQUISICIÓN BIENES

Y DERECHOS POR DONACIÓN

GANANCIA PATRIMONIAL

Para el transmitente (Donante): similares consecuencias a la compra-venta

Gravada por el IRPF.

Valor de Adquisición - Valor Real del

bien en el momento de la donación

(art 33.1,34.1 y 36 LIRPF).

PÉRDIDA PATRIMONIAL

No será considerada en la base

imponible del IRPF (de conformidad

con el art 33.5 c) de la LIRPF).

Para el adquiriente

(Donatario)

Recibe un bien sin

contraprestación que se gravará

en el ISD como donación.

Page 8: Problemática práctica isd

RESUMEN TRIBUTACIÓN ADQUISICIÓN BIENES Y DERECHOS

POR HERENCIA

Para el transmitente

(Causante) (valor de adquisición de bienes y

derechos de herencia-valor real)

Para el adquiriente

(Causahabiente)

Tributación por ISD por el incremento

patrimonial que supone el valor neto

de la hijuela hereditaria adquirida.

GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL

No queda sujeta al IRPF de acuerdo con lo

establecido en el artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF.

Page 9: Problemática práctica isd

ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN DEL ISD

Obligación

PERSONAL

de contribuir.

Por la totalidad de los bienes y

derechos que adquieran,

independientemente de donde

radiquen los mismos, es decir

tanto por los situados en España como en el extranjero.

En todo el territorio español, bajo dos ámbitos de sujeción:

Residencia habitual

en España.

Obligación

REAL de

contribuir.

Por la adquisición de bienes y

derechos que estuvieran

situados, pudieran ejercitarse

o hubieran de cumplirse en

territorio español.

Residencia habitual

en el extranjero.

PRINCIPIO DE RESIDENCIA

Determina que el sujeto pasivo tribute en el ISD por

obligación personal o por obligación real

Page 10: Problemática práctica isd

ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN DEL ISD

PRESUNCIÓN DE RESIDENCIA

EN TERRITORIO ESPAÑOL

Si residen habitualmente en España el cónyuge no

separado legalmente y los hijos menores de edad

que dependan de aquél.

RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO ESPAÑOL La Ley del ISD remite a la regulación normativa reguladora del IRPF (artículo 9 LIRPF).

Que permanezca más de 183 días,

durante el año natural Para quedar sujeto al ISD, por obligación

personal, se exigirá una permanencia

mínima de 183 días de los 365 anteriores al

devengo del Impuesto en territorio español.

Cuando se de cualquiera de las siguientes circunstancias:

Que radique en España el

núcleo principal o la base

de sus actividades o

intereses económicos, de

forma directa o indirecta.

Page 11: Problemática práctica isd

ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN DEL ISD

La residencia o domicilio habitual es independiente de la

inscripción en el Padrón Municipal en los casos en que

resulta una clara divergencia entre el domicilio efectivo y el

declarado formalmente (AN 2.11.00) .

RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO

DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA La residencia habitual de las personas físicas en una Comunidad Autónoma se determina, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 22/2009

Se considerará que las personas físicas residentes en territorio

español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma

Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días,

del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de

fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Page 12: Problemática práctica isd

OBLIGACIÓN REAL

ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN DEL ISD

D.ª Pilar fallece el 5 de febrero de 2014 en Valencia habiendo residido

desde el 1 de enero de 2011 en Valencia y, anteriormente, en Sevilla. A Dª

Pilar le heredan dos hijos residentes en Madrid ¿Qué normativa se

aplicará para liquidar el ISD relativo a la herencia de Dª Isabel?

Solución: Dado que los sujetos pasivos residen en España y Dª Pilar ha

permanecido un mayor número de días del período de los cinco años

inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día

anterior al de devengo en la Comunidad Valenciana, se aplicará la

normativa vigente en la Comunidad Valenciana, correspondiéndole a esta

comunidad el rendimiento del impuesto.

Page 13: Problemática práctica isd

Sujetos pasivos por Obligación Real: La Administración

Competente es la ESTATAL (artículo 32 de la Ley 22/2009). No

hay por tanto cesión del rendimiento a las CCAA.

Sujetos pasivos por Obligación Personal: Competente la

Administra Administración autonómica correspondiente, de

acuerdo con los “puntos de conexión”.

SUCESIONES: Adquisiciones mortis causa y percepción seguros

vida.- A la C.A. donde el causante tenga su residencia habitual

en el momento del devengo.

DONACIONES:

¿QUÉ ADMINISTRACIÓN ES COMPETENTE?

Bienes Inmuebles

C.A. donde radiquen

Resto de bienes y derechos

Residencia habitual del donatario

Page 14: Problemática práctica isd

Un francés fallece en Menorca, donde tenía su residencia habitual,

heredando sus hijos residentes en Francia. Su patrimonio en la fecha del

devengo del impuesto se compone de: un apartamento en Menorca, una

cuenta corriente en el Banco de Menorca y un piso en París.

Solución: Los hijos son sujetos pasivos por obligación real y tributarán

exclusivamente por el apartamento en Menorca y la cuenta corriente.

¿QUÉ ADMINISTRACIÓN ES COMPETENTE?

El Sr. B fallece en Murcia, habiendo residido durante los 185 días

anteriores al devengo en dicha Comunidad Autónoma y el resto en Londres.

Solución: La residencia habitual del causante se encuentra en España ya que

ha residido más de 183 días, durante los 365 anteriores a su fallecimiento,

en España.

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USUFRUCTO- REGLA ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN NUDA PROPIEDAD

TIPO MEDIO EFECTIVO DE GRAVAMEN (artículo 26 de la Ley del ISD y en los artículos 49 a 52 del Reglamento)

Base Imponible de

usufructo vitalicio

89-Edad usufructuario

Debido a que la legítima del cónyuge viudo se

configura como un derecho de usufructo

sobre una parte de la herencia, según con las

personas que concurre en la sucesión.

FIGURA MUY HABITUAL

EN IMPUESTO SOBRE

SUCESIONES

Concepto Usufructo: Derecho real que faculta a una persona (usufructuario) para

usar y disfrutar bienes o derechos de otra (nudo propietario) percibiendo, en su

caso, los frutos o rendimientos que produzcan, pero con la obligación de conservar

su forma y sustancia (Art.467 y siguientes del Código Civil).

Base Imponible de nuda

propiedad

100-Valor del usufructo

La complejidad de la

tributación de estas

operaciones se debe a:

Liquidación en la constitución de la nuda

propiedad.-TIPO MEDIO EFECTIVO.

La consolidación del dominio en el nudo

propietario, una vez se extinga el usufructo.

Page 16: Problemática práctica isd

LIQUIDACIÓN ADQUISICIÓN NUDA PROPIEDAD

CÁLCULO TIPO MEDIO

La base imponible real de los bienes adquiridos.

La base liquidable real de los bienes adquiridos, aplicando las

reducciones a que tuviera derecho.

Del tipo medio de gravamen del valor íntegro de todos los

bienes:

La cuota tributaria real = Base liquidable real x Tipo medio

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD

Determinación de:

1

2

3

Cálculo base imponible teórica = computando el valor íntegro de los

bienes adquiridos por nuda propiedad.

Cálculo base liquidable teórica = aplicando reducciones del valor íntegro.

Aplicación tarifa y obtención cuota íntegra y cuota tributaria (coef.

multiplicador y patrimonio preexistente)

4

TMEDIO= (CUOTA TRIBUTARIA/BLTEÓRICA)*100

Page 17: Problemática práctica isd

Caudal hereditario neto a disposición de los herederos: 200.000 €.

Valor de la vivienda habitual del causante que forma parte del

caudal hereditario: 80.000 euros.

Herederos:

- Cónyuge de 50 años hereda un tercio en usufructo.

- Hijo hereda el resto.

LIQUIDACIÓN ADQUISICIÓN NUDA PROPIEDAD CÁLCULO TIPO MEDIO

Page 18: Problemática práctica isd

Liquidación a cargo del hijo:

LIQUIDACIÓN ADQUISICIÓN NUDA PROPIEDAD CÁLCULO TIPO MEDIO

a) Base imponible de su adquisición:

Base imponible: 2/3 de la herencia en pleno dominio + 1/3 de la herencia en

nuda propiedad, es decir, (2/3 X 200.000) + (1/3 X 200.000 x 61%) =

174.000 euros.

Valor de la nuda propiedad: valor bien - valor del usufructo

% atribuido al usufructo: 89 - edad usufructuario (50 años) = 39 %

% atribuido a la nuda propiedad: 100 - %UF= 61%

b) Determinación de la base liquidable real:

Reducción por parentesco: 15.956,87 euros (Reducción correspondiente al

grupo II de parentesco)

Reducción vivienda habitual: 80.000 x 95% (2/3 + 1/3x 61%) = 66.120 €.

Base liquidable real: 174.000 – 15.956,87 - 66.120 euros = 91.923,13 €.

Page 19: Problemática práctica isd

LIQUIDACIÓN ADQUISICIÓN NUDA PROPIEDAD CÁLCULO TIPO MEDIO

c) Tipo medio de gravamen que corresponde al valor íntegro de los bienes. :

Fase previa

Base imponible teórica: 200.000 euros.

Reducciones teóricas:

Reducción por parentesco: 15.956,87 euros (Reducción correspondiente al

grupo II de parentesco).

Reducción vivienda habitual: 80.000 x 95% = 76.000 euros.

Base liquidable teórica: 200.000 - 15.956,87 - 76.000 = 108.043,13 euros.

Cálculo del Tipo Medio Efectivo de gravamen correspondiente al valor

íntegro de los bienes.

Hasta 79.880,52 euros resulta 9.166,06 euros.

Resto: 28.162,61 euros al 16,15%, es decir, 4.548,26 euros.

Cuota íntegra: 13.714,32 euros.

Cuota tributaria: Cuota íntegra x coeficiente multiplicador, es decir,

13.714,32 x 1 = 13.714,32 euros.

TME = Cuota tributaria teórica / Base liquidable teórica x 100

TME = 13.714,32 / 108.043,13 x 100 = 12,69 %

Page 20: Problemática práctica isd

LIQUIDACIÓN ADQUISICIÓN NUDA PROPIEDAD CÁLCULO TIPO MEDIO

c) Tipo medio de gravamen que corresponde al valor íntegro de los bienes. :

Fase previa

Base imponible teórica: 200.000 euros.

Reducciones teóricas: Reducción por parentesco: 15.956,87 euros

(Reducción correspondiente al grupo II de parentesco).

Reducción vivienda habitual: 80.000 x 95% = 76.000 euros.

Base liquidable teórica: 200.000 - 15.956,87 - 76.000 = 108.043,13 euros.

Cálculo del Tipo Medio Efectivo de gravamen correspondiente al valor

íntegro de los bienes.

Hasta 79.880,52 euros resulta 9.166,06 euros.

Resto: 28.162,61 euros al 16,15%, es decir, 4.548,26 euros.

Cuota íntegra: 13.714,32 euros.

Cuota tributaria: Cuota íntegra x coeficiente multiplicador, es decir,

13.714,32 x 1 = 13.714,32 euros.

TME = Cuota tributaria teórica / Base liquidable teórica x 100

TME = 13.714,32 / 108.043,13 x 100 = 12,69 %

d) Tipo medio de gravamen que corresponde al valor íntegro de los bienes. :

Base liquidable real x TME = 91.923,13 euros x 12,69 % = 11.665,05 euros.

Page 21: Problemática práctica isd

Supuesto de acumulación de donaciones entre sí. Esta

acumulación se aplica cuando se cumplen los siguientes requisitos:

Requisito temporal: Entre la última donación y las anteriores no

deben haber transcurrido más de tres años.

Requisito subjetivo: Identidad, en todas las donaciones que se

acumulen, entre donante y donatario.

Supuesto de acumulación de donaciones con una sucesión

mortis causa. En este caso, procederá la acumulación cuando se

cumplan los siguientes requisitos:

Requisito temporal: Entre las fechas de devengo de las

donaciones y la de la sucesión mortis causa no debe haber

transcurrido más de cuatro años.

Requisito subjetivo: En todas las donaciones que se acumulen

ha de coincidir donante y donatario y estos a su vez con el

causante y sucesor.

OTROS SUPUESTOS DE UTILIZACIÓN DEL TME DE GRAVAMEN

Page 22: Problemática práctica isd

LIQUIDACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO

Liquidación en función del título previo- El título por el cual se

produjo originariamente la desmembración del dominio:

Si se produjo a título lucrativo, tanto inter vivos como mortis

causa, tributará por el ISD :

Valor en momento de constitución del usufructo.- Minorado

en las reducciones pendientes .

Aplicación del Tipo Medio Efectivo.

Si la desmembración se hubiese producido a título oneroso inter

vivos, tributará por ITP según el valor que tenga el bien o

derecho en el momento que ingrese en su patrimonio.

= Valor actual

Page 23: Problemática práctica isd

OBLIGACIÓN REAL

LIQUIDACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO

Continuación del caso anterior.

Base imponible: 200.000 – 174.000 = 26.000 euros.

Reducción por parentesco no aplicada en la desmembración por insuficiencia de

base liquidable correspondiente a la adquisición de la nuda propiedad: 0 €.

Reducción por adquisición de vivienda habitual correspondiente a la nuda

propiedad y no aplicada en el momento de la adquisición de la nuda propiedad por

insuficiencia de base liquidable correspondiente a la misma: 0 €.

Reducción por adquisición de vivienda habitual correspondiente al usufructo:

80.000 x 95% - 80.000 x 95% (2/3 + 1/3x 61%) = 9.880 €; o lo que es lo mismo, la

reducción que corresponde al usufructo es 95%*80.000*1/3*0.39%

Base Liquidable:

Base liquidable: 26.000 – 9880 = 16.120 €

Cuota tributaria: 16.120 x 12,69 % = 2.045,63 €

Page 24: Problemática práctica isd

FIGURAS ESPECIALES RELACIONADAS CON EL USUFRUCTO

RENUNCIA DEL USUFRUCTO ACEPTADO (ART. 51.6 DEL REGLAMENTO)

Cuando el usufructuario renuncie al usufructo ya aceptado, aunque se

trate de una renuncia pura y simple, se considerará a efectos fiscales

como DONACIÓN del usufructuario al nudo propietario.

USUFRUCTO CON FACULTAD DE DISPOSICIÓN

Cuando el usufructuario tenga la facultad de disposición se estará a lo

preceptuado en el artículo 26.d) de la Ley del ISD, que establece que en

estos casos el impuesto se liquidará EN PLENO DOMINIO.

CAPITALIZACIÓN DEL USUFRUCTO VIUDAL

Pago de la legítima viudal con entrega de bienes en pleno dominio

No aplicación de las reglas especiales estudiadas para el usufructo = antes

comentadas, por cuanto no existirá usufructo, ni nuda propiedad, ni

habrá lugar a la extinción del primero y a la consolidación

subsiguiente del pleno dominio. Ni liquidación por el tipo medio.

Page 25: Problemática práctica isd

Repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o

legado: ACRECE al resto de herederos.

Renuncia a favor de persona determinada:

Renunciante: Satisface el ISD, por el concepto sucesiones.

El beneficiario de la renuncia, satisface el ISD, por el concepto

donaciones o el ITPYAJD, modalidad de Transmisiones

Patrimoniales Onerosas, si se trata de un negocio oneroso.

Renuncia realizada después de prescrito el ISD:

El beneficiario de la renuncia, satisface el ISD, por el concepto

donaciones.

Renuncia del usufructo ya aceptado: (ya visto)

Aunque sea pura y simple, se considerará a efectos fiscales como

donación del usufructuario al nudo propietario.

REPUDIACIÓN Y RENUNCIA A LA HERENCIA

(artículo 28 de la Ley del ISD y el artículo 58 del Reglamento del ISD)

Page 26: Problemática práctica isd

CÁLCULO AJUAR DOMÉSTICO (artículo 15 de la LISD)

El ajuar se valora en el 3% del caudal relicto del causante

minorando este importe en el 3% del valor catastral de la

vivienda habitual (Art. 1321 del Código Civil).

AJUAR=3%CAUDAL RELICTO-3%VALOR CATASTRAL VH

Un padre fallece con un caudal relicto valorado, a efectos del ISD, de 600.000 €.

El valor catastral de la vivienda habitual del causante asciende a 150.000 euros y

el real a 300.000 €.

De este modo, el ajuar doméstico ascenderá a:

3% (600.000) - 3% (150.000) = 18.000 € - 4.500 € = 13.500 €

NOTA: Dificultades prácticas para desvirtuar la

presunción sobre su valor. No admitida prueba

testifical (S.T.S-J Asturias 17/12/2010)

Page 27: Problemática práctica isd

Si posteriormente a la partición, la Administración comprueba el valor

de los bienes de la herencia, aumentando el valor declarado de alguno

de ellos, se producen los siguientes efectos:

Regla general: los aumentos de valor se reparten entre todos los

herederos, con independencia de la adjudicación del bien a uno en

concreto.

Excepción a la regla general: Si el testador hubiese adjudicado

unos bienes concretos a uno de los herederos, el aumento de valor

se atribuirá a dicho heredero no afectando al resto.

PARTICIÓN DE HERENCIA - EXCESOS DE ADJUDICACIÓN

La partición de la herencia supone la adquisición de la propiedad de los

bienes de la herencia por los herederos.

AUMENTOS DE VALOR POSTERIORES A LA PARTICIÓN

Page 28: Problemática práctica isd

EXCESOS DE ADJUDICACIÓN DECLARADOS ONEROSOS

(ART 7.2b ITPYAJD)

Los excesos de adjudicación se producen cuando, como

consecuencia de la partición de la herencia, uno o varios herederos

reciben más de lo que les corresponde de acuerdo con su título sucesorio

y otro u otros menos.

Están sujetos al ITPAJD. Existen supuestos de no sujeción al ITPAJD, el

más importante es:

Art.1062.1 del Código Civil: Exceso producido cuando se

adjudique a uno de los herederos una cosa sea indivisible o

desmerezca mucho por su división debiendo abonar a los otros el

exceso en dinero. – Exceso de adjudicación inevitable

Page 29: Problemática práctica isd

La no sujeción requiere:

EXCESOS DE ADJUDICACIÓN DECLARADOS ONEROSOS

(ART 7.2b ITPYAJD)

Que la parte que consiente el exceso de adjudicación a favor de la

otra sea compensada en dinero por la adjudicataria (ya que en

caso contrario no estaríamos ante una transmisión onerosa, sino

ante una transmisión lucrativa, que estaría sujeta en todo caso al

ISD por donación.

Exceso de adjudicación inevitable.- No debe haber otra forma de

repartir la herencia que evite el exceso sin dividir los bienes.

Page 30: Problemática práctica isd

Supongamos una herencia compuesta por los siguientes bienes: Efectivo de 50.000 €

y un solar valorado en 150.000 €. Los dos únicos herederos se adjudican cada uno

de ellos un bien, entregándole el heredero que recibe el solar al otro 100.000 €.

En este caso, existe un exceso de adjudicación declarado de 100.000 euros a favor

del heredero que recibe el solar. Este exceso estará sujeto al ITPAJD, modalidad

TPO, salvo que dicho solar sea indivisible o desmerezca mucho con su división.

NOTA: Manifestar en la escritura ante

notario que se dan los requisitos para la

aplicación del 1.062 CC.

EXCESOS DE ADJUDICACIÓN DECLARADOS ONEROSOS

(ART 7.2b ITPYAJD)

Page 31: Problemática práctica isd

REGLAS GENERALES APLICACIÓN REDUCCIONES- RESOL 2/1999.

Adjudicación de bienes por liquidación de sociedad de

gananciales. –NO SE APLICA LA REDUCCIÓN. 1

Fallece un padre casado en gananciales. Entre su caudal relicto se incluye su

vivienda habitual valorada en 300.000 euros.

Opción a) Su viuda se adjudica la vivienda por liquidación de sociedad de

gananciales= NO va nada a herencia= No se aplica la reducción.

Opción b) Su viuda se adjudica la mitad de la vivienda por liquidación de

sociedad de gananciales y la otra mitad por la herencia de su marido= Sólo se

aplica la reducción sobre 150.000 €

Opción c) No se adjudica parte de vivienda por su liquidación de gananciales=

Reducción sobre 300.000 €

Page 32: Problemática práctica isd

REGLAS GENERALES APLICACIÓN REDUCCIONES- RESOL 2/1999.

Aplicación a todos los herederos con independencia de

su adjudicación, con motivo de la partición de la herencia,

a uno de ellos.

2

La reducción beneficiará por igual a los causahabientes en la sucesión,

con independencia de las adjudicaciones realizadas en la partición, y cada

uno sobre la parte del valor del bien objeto de reducción, incluida en su

correspondiente base imponible.

CON INDEPENDENCIA DE QUIÉN SE ADJUDIQUE EL BIEN

Base de la reducción= 95% o % correspondiente * Valor bien (VH,

negocio profesional…)*% sobre el que cada uno es heredero.

Caso de legados- Todo ello sin perjuicio de aplicar la reducción a

determinados causahabientes en los supuestos en los que el

testador les haya asignado los bienes específicamente.

Page 33: Problemática práctica isd

REGLAS GENERALES APLICACIÓN REDUCCIONES- RESOL 2/1999.

Base sobre la que se aplica la reducción (a diferencia del

criterio establecido en la Resolución 2/1999, que incluye los

gastos y deudas generales deducibles del caudal relicto) 3

Criterio defendido por la jurisprudencia más reciente: lo que la

reducción ha de practicarse sobre el valor que dicho activo

fiscalmente supone, sin la minoración de conceptos, como cargas

o deudas extraños a él.

Valor Neto del bien Cargas o Gravámenes

sobre el bien

Page 34: Problemática práctica isd

Supongamos que un hijo hereda de su madre entre otros bienes y derechos un

local afecto a la actividad económica desarrollada por su madre, cuyo valor

real en la fecha de devengo del ISD es de 600.000 €, el caudal hereditario bruto

de la herencia es de 1.500.000 € y la base imponible del ISD es de 1.250.000 €,

al recaer sobre el citado local un préstamo pendiente de 250.000 €. Los gastos

de entierro y funeral ascienden a 6.000 €.

(1.250.000/1.500.000)*600.000= 500.000 €.

Luego la reducción será de 0,95*500.000 €= 475.000, pasando a

integrar la base imponible del impuesto 25.000 €.

REGLAS GENERALES APLICACIÓN REDUCCIONES- RESOL 2/1999.

Page 35: Problemática práctica isd

PLAZO DE

PRESENTACIÓN

Adquisiciones por causa de muerte,

incluidas las de los beneficiarios de

contratos de seguro de vida

6 meses

SOLICITUD

PRÓRROGA

La oficina competente para la

recepción de los documentos o

declaraciones podrá conceder

una prórroga. + 6 meses

Válida 5 primeros meses

SUSPENSIÓN PLAZO PRESENTACIÓN (artículo 69 del Reglamento del ISD)

La suspensión de los plazos de presentación cuando, con relación a los actos o

contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto sobre Sucesiones

y Donaciones, se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría.

Page 36: Problemática práctica isd

Problemática práctica del Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones

Teresa Raga Quinzá

Teléfono: 655.646.674

Email: [email protected]