Problemas Politicos Del Ecuador

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PROBLEMAS POLITICOS DEL ECUADOR El buen manejo económico del gobierno nacional es reconocido por analistas La aplicación de una política económica anti cíclica, la reducción del peso de la deuda externa, el incremento de la inversión pública y la orientación de recursos a la atención social, son algunos de los aspectos identificados como positivos en los tres años de gestión del Gobierno del Presidente Rafael Correa. Sin embargo, según analistas, hace falta la implementación de un sistema de ahorro que permita un crecimiento económico sostenido y la aplicación de políticas para el pequeño y mediano productor. “El Gobierno aplicó un cambio de modelo económico en el cual lo que se busca es recuperar el papel del Estado. Que sea más activo en la economía”, explicó el analista económico Alberto Acosta Burneo, quien, aunque resaltó la oportuna colocación de recursos en obra pública, consideró que es necesario mantener un fondo que permita desarrollar una inversión sostenida en el tiempo. De acuerdo con cifras del Ministerio de Finanzas, en los tres años de gestión, el Gobierno ha invertido $2.938 millones en la construcción de 6.555 kilómetros de carreteras, mantenimiento de 113 proyectos viales (en ejecución), edificación de 57 puentes, y en obras aeroportuarias. Según Finanzas, en educación el Gobierno invirtió $ 3.732 millones, en salud, $ 1.755 millones; en bienestar social, $1.837; en vivienda 460 millones; en bono de desarrollo humano, $ 1.364 millones; y en crédito para desarrollo productivo, $4. 936 millones.

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PROBLEMAS POLITICOS DEL ECUADOR

El buen manejo económico del gobierno nacional es reconocido por analistas

La aplicación de una política económica anti cíclica, la reducción del peso de la deuda externa, el incremento de la inversión pública y la orientación de recursos a la atención social, son algunos de los aspectos identificados como positivos en los tres años de gestión del Gobierno del Presidente Rafael Correa. Sin embargo, según analistas, hace falta la implementación de un sistema de ahorro que permita un crecimiento económico sostenido y la aplicación de políticas para el pequeño y mediano productor.

“El Gobierno aplicó un cambio de modelo económico en el cual lo que se busca es recuperar el papel del Estado. Que sea más activo en la economía”, explicó el analista económico Alberto Acosta Burneo, quien, aunque resaltó la oportuna colocación de recursos en obra pública, consideró que es necesario mantener un fondo que permita desarrollar una inversión sostenida en el tiempo.

De acuerdo con cifras del Ministerio de Finanzas, en los tres años de gestión, el Gobierno ha invertido $2.938 millones en la construcción de 6.555 kilómetros de carreteras, mantenimiento de 113 proyectos viales (en ejecución), edificación de 57 puentes, y en obras aeroportuarias.

Según Finanzas, en educación el Gobierno invirtió $ 3.732 millones, en salud, $ 1.755 millones; en bienestar social, $1.837; en vivienda 460 millones; en bono de desarrollo humano, $ 1.364 millones; y en crédito para desarrollo productivo, $4. 936 millones.

Uno de los logros más importantes del Gobierno de Rafael Correa, es la reducción del peso de la deuda externa que se logró a través de la recompra de los denominados bonos global 2012 y 2030.

La renegociación de la deuda comprendió una exitosa estrategia de recompra de los bonos, retirando del mercado el 91% de esta deuda con un ahorro de $7.505 millones hasta el 2030.

De igual manera la reciente culminación del proceso italiano de recompra de deuda, con el cual se logró deducir el 20% del saldo de bonos que quedaba, lo que significaría una reducción de casi $55 millones más de deuda correspondiente a los bonos 2012 y 2030.

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Lo trascendental de este tema es reconocido por el analista económico Patricio Ruiz, quien considera que el tema de la deuda siempre ha sido tratado con madurez por parte de la actual administración.

Según el experto, la reducción del monto de la deuda pública, a través de la recompra en junio del año 2009 de los mencionados, supuso para Ecuador dejar de pagar alrededor de $7.500 millones, en los próximos 20 años.

Sin embargo, esta cifra disminuyó significativamente en noviembre de 2009 en que el saldo final de la deuda alcanzó la cifra de $7.535 millones.

En ese contexto, la propuesta del Gobierno ecuatoriano por los bonos Global, que en 2008 ascendían a un monto aproximado de de $ 3.210 millones, fue acogida por los acreedores privados y el Gobierno invirtió aproximadamente $900 millones para retirar la mayor parte de los papeles de deuda.

“Si no se hubiese realizado este proceso, al final del período, el Ecuador hubiese tenido que pagar unos $ 8.185 millones, es decir 2.5 veces su valor”, afirma.

Para el analista, otro aspecto importante de destacar es que el porcentaje de la deuda pública total en relación al Producto Interno Bruto (PIB) se disminuyó substancialmente en este Gobierno.

Antes el porcentaje de la deuda con respecto al PIB era del 45,7% del PIB, a noviembre de 2009 se situaba en 14,7%, la cifra más baja en los últimos 30 años.

“Este es un hecho de gran importancia para el país para cualquier gobierno porqué le permite aliviar substancialmente el servicio de la deuda en los próximos años”, dice Ruiz quien destaca el hecho de que los recursos que antes se destinaban al pago de deuda ahora se destinen a inversión en infraestructura y en al área social.

Y es que el retiro del 91% de la deuda comercial, con la que el país dejará de pagar $7.505 millones en el período 2008-2030, gracias a la subasta de los bonos Global 2012 y 2030 que se realizó el pasado 3 de junio, en un proceso de Subasta Holandesa Modificada, fue una demostración de que sí hay alternativas para imponer la justicia en temas que tradicionalmente han sido complicados.

La primera Subasta de este tipo que el Ecuador se realizó, cerró con un valor de $0,35 por cada dólar de esos bonos, y se basó en criterios de justicia económica, disponibilidad y sostenibilidad fiscal con lo cual se buscó extinguir la deuda y los riesgos para el país.

En ese mismo sentido se encuentra también la reciente culminación del ‘proceso italiano’ de recompra de deuda, con el cual “se logró deducir, el 20% del saldo de bonos que quedaba”; esto significaría una reducción de casi $55 millones más de deuda correspondiente a los bonos 2012 y 2030. GMC

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POLÍTICA DE ECUADOR

La República del Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, según reza el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Institucionalizado

Acorde con la Constitución, los poderes del estado se dividen en cinco funciones:

La Función Ejecutiva: Es ejercida por el Presidente de la República, quien ejerce la función ejecutiva, es Jefe de Estado y del Gobierno, responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rector, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas, según el artículo 141 de la Constitución vigente de la República del Ecuador.

El Vicepresidente representa al Presidente cuando este se encuentra ausente temporalmente y cumple con las funciones que el Presidente de la República le asigne.

La Función Legislativa: Cumple las funciones de creación de leyes y fiscalización, incluyendo la posibilidad de plantear juicio político en contra del Presidente de la República, el Vicepresidente y a los Ministros de Estado, en Ecuador se denomina como Asamblea Nacional, con sede en Quito ejerce la función legislativa y es unicameral. Excepcional mente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. Se integra por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años, determinada por quince asambleístas por circunscripción territorial y dos asambleístas por cada provincia, aumentando en el número de un asambleísta por cada doscientos mil habitantes por provincia o fracción de ciento cincuenta mil.

La Función Judicial: La función esta encargada de la administración de justicia, denominada como Corte Nacional de Justicia, las cortes, tribunales y juzgados que establece la Constitución y la ley, y elConsejo Nacional de la Judicatura .

La Función de Transparencia y Control Social: Su función es de promover e impulsar "el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad,transparencia y equidad;" además, "fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción." según el artículo 204 de la Constitución de la República vigente.

La Función Electoral: Tiene como función "garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía."

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Organización territorial

Acorde con el artículo 242 de la Constitución 'El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales'. En Ecuador hay 24 provincias. Todo está desarrollado en el Título V de la Constitución vigente de la República que trata sobre la Organización Territorial del Estadoy en su Capítulo Tercero se refiere a los Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales.

De las regiones

Acorde al artículo 251 "Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora o gobernador regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros regionales se elegirán de forma proporcional a la población urbana y rural por un período de cuatro años, y entre ellos se elegirá una vicegobernadora o vicegobernador. Cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación ciudadana que la Constitución prevea".

De las Provincias

En las provincias hay un Gobernador, representante del Presidente de la República, que coordina y controla las políticas del gobierno nacional. El Gobernador dirigie las actividades de funcionarios y representantes de la Función Ejecutiva en cada provincia. Así, la Constitución lo estipula de la siguiente manera, en el artículo 256 "Quienes ejerzan la gobernación territorial y las alcaldías metropolitanas, serán miembros de un gabinete territorial de consulta que será convocado por la Presidencia de la República de manera periódica".

El artículo 252 determina que cada provincia es dirigida por un "un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley". La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con la prefecta o prefecto.

El Consejo Provincial se encarga de representar a la provincia. Además, promueve y ejecuta obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riesgo y manejo de las cuencas y microcuencas. Su trabajo se reduce al área rural.

De los cantones

El artículo 253 de la Constitución regla que cada cantón constituye un "concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el

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concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley".

De las parroquias rurales

Según el artículo 255 "Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley".

TLC

Un Tratado de Libre Comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países.

Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestario, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.

Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio) (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula de nación más favorecida.

Objetivos oficiales de un TLC

Los principales objetivos de un TLC son: Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio. Promover las condiciones para una competencia justa. Incrementar las oportunidades de inversión. Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual. Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional. Fomentar la cooperación entre países amigos. Ofrecer una solución a controversias.

GRAN COLOMBIA

Gran Colombia es el nombre dado en historiografía a un extinto Estado suramericano que fue creado en 1821 por el congreso reunido en la ciudad de Cúcuta con el nombre de República de Colombia. Dicho término se emplea para distinguirla de la actual Colombia, que para ese entonces se llamabaNueva Granada .

Esta República existió (jurídicamente) entre 1821 y 1831, y se configuró a partir de la unión de las anteriores entidades coloniales denominadas Virreinato de la Nueva

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Granada, Capitanía General de Venezuela y Real Audiencia de Quito, al igual que la Provincia Libre de Guayaquil. Su superficie correspondía a los territorios de las actuales repúblicas de Colombia, Venezuela, Ecuador y Panamá así como a pequeñas porciones de terreno que hoy pertenecen a Costa Rica, Perú, Brasil, Guyana y Nicaragua.

Si bien la Gran Colombia fue creada mediante la Ley Fundamental de la República de Colombia expedida durante el Congreso de Angostura (1819), el Estadocomo fruto de la unión de dichos pueblos no vio la luz hasta que ocurrió el Congreso de Cúcuta (1821), donde se redactó la Constitución con la cual se implementó y reglamentó.

El país se disolvió a finales de la década de 1820 e inicios de la de 1830, por las grandes diferencias políticas que existían entre partidarios del federalismo y el centralismo, así como por las tensiones regionales entre los pueblos que integraron la República.

LA CONSULTA POPULAR

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.

En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.

Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación el tarjetón con el cual se hace debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado (esto cuando es de carácter nacional); en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.

Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley (es decir, que se impone a la fuerza).

En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:

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Política y legislación Mecanismos de participación ciudadana para la defensa del medio ambiente.

Qué es la revocatoria del mandato? Derecho legal mediante el cual la población exige el retiro de quien los representa en cierto cargo político

Acción de tutela. Sentencias tutelares indígenas, ejemplo de protección a minorías Texto de Juan Manuel Charry Ureña, publicado en Credencial historia, núm. 148.

Tutela Direcciones de internet donde se encuentra información sobre este mecanismo jurídico.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Una Asamblea o Convención Constituyente o simplemente Constituyente es una reunión nacional de personas del pueblo — no representantes — reunidos con el objetivo específico de formar las nuevas reglas que regiran la relación entre gobernantes y gobernados así como del funcionamiento y distribución del poder, fundamento de su sistema político y social, en ejercicio inalienable de una autoridad soberana que se conoce como poder constituyente, que opera por encima del poder constituido, sin más límites que los que fijan el interés nacional, la civilización y los derechos naturales del hombre.

Una asamblea o congreso constituyente es un organismo colegiado que tiene como función redactar la nueva constitución, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas. Se suele definir, por algunos textos de ciencias políticas y sociales como la "reunión de personas, que simbolizan el pueblo ejerciendo su autoridad de mandatario, que tienen a su cargo ejercer la facultad de legislar, para editar una nueva ley fundamental y las nuevas lineas de la organización de un Estado, que modificarán los prototipos ya existentes". En este entendido, la asamblea constituyente se constituye en un mecanismo popular y democrático, para la configuración de un nuevo modelo de legislación constitucional y de organización del Estado.

No se trata de generar enmiendas constitucionales propias de las funciones de los parlamentos, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas.

REFERENDUM

Un referéndum o referendo es una elección, a través de la cual el cuerpo electoral de un país, nación, región o grupo expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general es de la forma sí o no, donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a cabo.

El referéndum es el mecanismo de democracia semidirecta por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.

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El referéndum es un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber mayoría absoluta entre los votos.

El resultado del mismo puede ser obligatorio (vinculantes), o no obligatorios (consultivos). Un referéndum consultivo puede dejar la interpretación del voto al poder legislativo (como el referéndum sobre la Constitución Europea en España). Su obligatoriedad puede basarse en el coste político que supondría no obedecerlo y no en una obligación legal. Un referéndum obligatorio es posible sólo en algunos países y sobre algunos temas, y un cierto tamaño del electorado participante muchas veces es también un requisito previo.