Probelmas sociales

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UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA FACULTAD CIENCIAS SOCIALES−TRABAJO SOCIAL PROBLEMAS SOCIALES−IVA Clara Castillo Odalys Jarro Alejandra Jaimes Yessica Medina Alisson Mesa Jhonatan Sánchez Trabajo social con el objetivo de promover el cambio social y la resolución de problemas, se convierte en una profesión cuyo deber esta dado a conocer las diferentes realidades que entra a intervenir, teniendo en cuenta que su función está dada a identificar aquellas manifestaciones que afectan o impiden el desarrollo de una comunidad o un sector especifico de la misma, para así lograr que tales manifestaciones se transformen a lo deseado. Se debe reconocer que aquellas manifestaciones, al impedir el desarrollo de una comunidad en específico, se convierten en situaciones insatisfactorias para quienes son parte de esta (actores); situaciones que son consideradas como problemas, ejemplo de esto es la pobreza, la corrupción, la desigualdad social, el racismo, la violencia, entre otros; situaciones que para ser transformadas deben enmarcarse dentro de un contexto para así determinar causas, desarrollo y consecuencias que la misma ha dejado. Dado lo anterior y con el fin de llevar a cabo la identificación y reconocimiento sobre un problema social contemporánea, surge el interés de abarcar la “DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL HACIA LAS MUJERES EN SUDÁFRICA”. Para llegar a comprender tal problema es importante en primera instancia conocer que es la discriminación por orientación sexual, teniendo en cuenta que la discriminación “significa seleccionar excluyendo (..) es dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional,

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UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA FACULTAD CIENCIAS SOCIALES−TRABAJO SOCIAL PROBLEMAS SOCIALES−IVA Clara Castillo Odalys Jarro Alejandra Jaimes Yessica Medina Alisson Mesa Jhonatan Sánchez

Trabajo social con el objetivo de promover el cambio social y la resolución de problemas, se convierte en una profesión cuyo deber esta dado a conocer las diferentes realidades que entra a intervenir, teniendo en cuenta que su función está dada a identificar aquellas manifestaciones que afectan o impiden el desarrollo de una comunidad o un sector especifico de la misma, para así lograr que tales manifestaciones se transformen a lo deseado.

Se debe reconocer que aquellas manifestaciones, al impedir el desarrollo de una comunidad en específico, se convierten en situaciones insatisfactorias para quienes son parte de esta (actores); situaciones que son consideradas como problemas, ejemplo de esto es la pobreza, la corrupción, la desigualdad social, el racismo, la violencia, entre otros; situaciones que para ser transformadas deben enmarcarse dentro de un contexto para así determinar causas, desarrollo y consecuencias que la misma ha dejado.

Dado lo anterior y con el fin de llevar a cabo la identificación y reconocimiento sobre un problema social contemporánea, surge el interés de abarcar la “DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL HACIA LAS MUJERES EN SUDÁFRICA”. Para llegar a comprender tal problema es importante en primera instancia conocer que es la discriminación por orientación sexual, teniendo en cuenta que la discriminación “significa seleccionar excluyendo (..) es dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, orientaciones políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa.”1, dentro de tal defición se debe agregar, que la discriminación es un fenómeno que se expresa de “diferentes formas”2 y se encuentra presente en toda la sociedad.

La discriminación es un fenómeno que tiene origen en las distintas relaciones sociales, ya sea dentro de un nivel de socialización primaria (familia) o

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos.2º12 , “ La discriminación y el derecho a la no discriminación” . México. Pág. 5 2 De hecho, de Derecho, Directa, Indirecta, Sistemática.

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socialización secundaria (…) , a través de estereotipos3 o prejuicios4, obedeciendo a ciertos patrones culturales que de generación en generación son tradicionalmente aprendidos y repetidos, dejando como resultado actitudes y acciones de rechazo, exclusión y negación.

Como anteriormente se describe la discriminación es un fenómeno que se enmarca en diferentes condiciones, una de ellas está dada en cuanto a la orientación sexual de un individuo, grupo o colectivo. Se debe entender por orientación sexual a la “capacidad individual de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente, del mismo género o de más de un género, así como de mantener relaciones íntimas y sexuales con ellas”5.

Entonces al hablar de discriminación por orientación sexual, se hace referencia a la discriminación hacia individuos grupos o colectivos que por tener una determinada orientación sexual son rechazados y excluidos, hecho que genera daños psicológicos, morales, materiales, físicos y diversas limitaciones en muchos ámbitos sociales como lo son el colegio, el trabajo, la salud, entre otros. Es de encontrarse con que estos danos son más frecuentes hacia personas LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero), ya que culturalmente la mayoría de la sociedades conciben dentro de los “parámetros normales”, la relación entre hombres y mujeres, considerando las relaciones entre individuos del mismo sexo como anormales e inaceptables.

Como consecuencia de tal fenómeno, la vulneración de derechos, es otro hecho que genera controversia, ya que es a partir de éste que se violentan derechos tales como la libertad e igualdad, primordiales para garantizar el completo ejercicio de los derechos humanos.

A nivel mundial, es de encontrarse con que son muchas la vulneraciones que sufren diferentes actores sociales dadas a su orientación sexual o identidad de género, dentro de tales vulneraciones es de encontrarse con asesinatos, violaciones, maltrato físico, entre otras; de ahí que exista una preocupación por parte de los mecanismos de protección internacional quienes “siguiendo principios de universalidad y no discriminación consagrados en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos”6

3 Se forma al atribuir características generales a todos los integrantes de un grupo, con lo que no se concibe a las personas en función de sus propias características, sino de ideas generales, a veces exageradas y frecuentemente falsas4 Un prejuicio se forma al juzgar a una persona con antelación, es decir, prejuzgarla, emitir una opinión o juicio, generalmente desfavorable5 Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.2oo9, “Homofobia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad−informe de síntesis”, pág. 7

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“todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”

A su vez se busca, mediante la participación de normas internacionales la protección de derechos humanos, como la vida, la seguridad personal, la intimidad, el no ser sometido a ninguna clase de tortura, el derecho a la asociación y la reunión pacifica; ejemplo de esto la declaración y programa de acción de Viena; donde se confirma que:

"debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales"

Cada uno de estos referentes son muestra de algunas de las acciones que promueven el respeto, la aceptación e integración de los diferentes actores sociales, en determinada región del mundo; pero a pesar de la existencia de las mismas siguen siendo múltiples las trasgresiones hacia individuos, grupos o colectivos con orientaciones sexuales diferentes a la existente entre hombre y mujer.

Referentes

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.2009, “Homofobia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad−informe de síntesisComisión Nacional de los Derechos Humanos. 2012, “La discriminación y el derecho a la no discriminación”. México.

Asamblea General Naciones Unidas. 2011,”Consejo de Derechos Humanos Leyes y prácticas discriminatorias de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género informe del comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos”

6 Naciones unidas−Asamblea General.2º11, “Consejo de Derechos Humanos−Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género informe del comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “, pág. 3

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos.2012, “La discriminación y el derecho a la no discriminación” . México.