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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA UNIAGRARIA FACULTAD DE DERECHO Profesora Dra. Ana Betty Cárdenas Herrera Derecho probatorio Luis Alfredo Ocaña Guerrero Código 5048211 Bogotá D. C. marzo de 2013 1

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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA UNIAGRARIA

FACULTAD DE DERECHO

Profesora Dra. Ana Betty Cárdenas Herrera

Derecho probatorio

Luis Alfredo Ocaña Guerrero

Código 5048211

Bogotá D. C. marzo de 2013

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Las reglas de la experiencia como medio valorativo de las pruebas

judiciales

En el desarrollo de la humanidad el hombre siempre tuvo la necesidad de

demostrar una acción realizada, un hecho acontecido o una teoría planteada.

Es por eso que para el Derecho el uso de las pruebas sirve para demostrar la

verdad sobre un hecho, ya que el que afirma algo debe demostrarlo.

La real academia de la lengua define Prueba como: 2. f. Razón, argumento,

instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la

verdad o falsedad de algo./ / 11. f. Der. Justificación de la verdad de los

hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y

reconoce por eficaces la ley1.

Como lo expresara el doctor Devis Echandía, la prueba se utiliza

principalmente convencer a otros2

Entonces podemos definir que prueba judicial es la forma con la cual podemos

demostrar la veracidad o la falsedad de un hecho o un acto, con la finalidad de

convencer al juez sobre una acusación o una defensa en un proceso.

Para que el juez, pueda llegar a un convencimiento objetivo al momento de

dictar una sentencia, es necesario que analice cada una de las pruebas

aportadas al proceso. Para que esto se lleve a cabo es necesario que utilice

diferentes sistemas valorativos que lo lleven al convencimiento de quien tiene

la razón y la verdad.

1 Definición de prueba Real academia de la lengua española con acceso 24/02/2013 http://lema.rae.es/drae/?val=prueba 2 DEVIS ECHANDÍA Hernando Tratado de derecho procesal civil tomo V pag.2

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La prueba judicial es definida por CARNELUTTI como: El conjunto de las

normas jurídicas que regulan el proceso de los hechos controvertidos.3 El

profesor DEVIS ECHANDÍA define las pruebas judiciales como: el conjunto de

reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los

diversos medios que pueden emplearse para llevar el juez la convicción sobre

los hechos que interesan al proceso4

Lo anterior define las pruebas judiciales como los diferentes medios aportados

al proceso, para su apreciación se hace necesario utilizar principios y reglas

valorativas, para poder verificar los hechos en sus aspectos materiales,

procesales y sociales.

1. Una de estas reglas, es la lógica, que no es más que la ciencia de la

demostración que permitía alcanzar la verdad por medio de esta, tal

como la considero Aristóteles, para Stuart mill es un conjunto de

operaciones intelectuales que se utilizan para la estimación de la

prueba.

Para utilizar la lógica en la valoración de la prueba se deben seguir

ciertas reglas fundamentales, para lograr la conexión, sistematicidad,

racionalidad, objetividad de los pensamientos para así asegurar su

validez.

Estos principios son:

Principio de identidad

Principio de la contradicción.

Principio del tercero excluido.

Principio de razón suficiente o determinante5.

3 CARNELUTTI, F. La Prueba Civil, p. 444 DEVIS ECHANDÍA, Hernando Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I, p. 15.5 GARCÍA MÁYNEZ Eduardo La Filosofía Jurídica p.126

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La Corte constitucional en ssentencia C-388/00 ha dicho que:

Ahora bien, resulta evidente que el legislador no puede establecer presunciones que no obedezcan a las leyes de la lógica o de la experiencia, o que no persigan un fin constitucionalmente valioso. Ciertamente, cuando las presunciones aparejan la imposición de una carga adicional para una de las partes del proceso, es necesario que las mismas respondan, razonablemente, a los datos empíricos existentes y que persigan un objetivo que justifique la imposición de la mencionada carga. De otra manera, se estaría creando una regla procesal inequitativa que violaría la justicia que debe existir entre las partes y, en consecuencia, el derecho al debido proceso del sujeto afectado.

En suma, para que una presunción legal resulte constitucional es necesario que la misma aparezca como razonable – es decir, que responda a las leyes de la lógica y de la experiencia -, que persiga un fin constitucionalmente valioso, y que sea útil, necesaria y estrictamente proporcionada para alcanzar el mencionado fin. 6

Lo anterior demuestra entonces que para fundamentar cualquier

sentencia es necesario que el juez utilice estas reglas de la lógica para

poder observar ciertos hechos que pueden escapar de la percepción

intelectual, dando un juicio de valor claro, preciso y conciso, para poder

dar una apreciación entendible y coherente.

2. Otra de estas reglas que es necesario contemplar es la del raciocinio,

entendida como la capacidad que posee el juez para identificar,

cuestionar, hallar coherencia o contradicción entre las pruebas y así

inducir o deducir los hechos ocurridos que lo llevaran a la certeza de lo

expuesto en el proceso.

La no observancia de las reglas de la lógica puede llevar a que el juez

cometa un error de apreciación de las pruebas esto se ha denominado

en la legislación colombiana como “falso raciocinio” que en otras

palabras es decirle al juzgador que si no hubiere cometido este error la

sentencia hubiese sido otra

6 La Corte Constitucional Sentencia C-388/004

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En el Proceso No 25006 de la Corte Suprema de Justicia sala de

casación penal dice

Los errores de apreciación probatoria se agrupan en dos categorías: de hecho y de derecho. Los errores de hecho pueden ser de existencia, de identidad y de raciocinio. Los de derecho, de legalidad y convicción. El error de existencia se presenta cuando el juzgador ignora una prueba que hace parte del proceso, o supone una que no existe. El de identidad cuando hace una lectura equivocada del contenido de la prueba poniéndola a decir lo que no dice. El de raciocinio cuando desconoce las reglas de la sana crítica en la valoración del mérito de la prueba. El de legalidad cuando desconoce las normas que regulan la formación o producción del medio. Y el de convicción cuando desconoce las normas que tasan los medios de prueba, su valor o eficacia probatoria7.

En la cita anterior se puede analizar que muchas veces el juzgador al no

emplear las reglas de la lógica puede hacer un mal raciocinio, en la

valoración de las pruebas y esto lo lleva a cometer errores al emitir una

sentencia.

3. Por ultimo para que se puede tener un juicio de valor ético se debe

contemplar la experiencia entendida como la define la reala academia de

la lengua como Práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad

para hacer algo..8

Para poder demostrar la experiencia sobre algo se deben contemplar un

sin número de condiciones, las cuales al ser evaluadas pueden dar

como resultado una posición relativa. Para ello se es necesario que la

experiencia tenga unos elementos concretos que son

Premisa mayor

Premisa menor

Conclusión.

Devis Echeandía, sobre las reglas de la experiencia, dice que estas

sirven para orientar el criterio del juzgador dándole herramientas de

7 Proceso No 25006 de la Corte Suprema de Justicia sala de casación penal8 Definición de prueba Real academia de la lengua española con acceso 24/02/2013 http://lema.rae.es/drae/?val=experiencia

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juicio lógico para admitir o rechazar las afirmaciones implícitas en la

prueba la cuales pueden deducir una conclusión lógica.

Las reglas de la experiencia deben tener unos elementos inmersos los

cuales se han denominado “máximas de la experiencia”9

Hay que aclarar que los elementos de las reglas de la experiencia son

juicios de valor que no están referidos a los hechos del proceso, que

poseen vida propia por consiguiente el juez los aplica en un proceso

inductivo, no nacen ni mueren con los hechos a probar, y que van a

tener valides para otros nuevos juicios, no implica que sean una regla

que deba ser utilizada por el juzgador para un hecho similar, y por

consiguiente, no pueden ser usadas de manera universal.

“La experiencia es una forma específica de conocimiento que se origina por la recepción inmediata de una impresión. Es experiencia todo lo que llega o se percibe a través de los sentidos, lo cual supone que lo experimentado no sea un fenómeno transitorio, sino un hecho que amplía y enriquece el pensamiento de manera estable.

“Del mismo modo, si se entiende la experiencia como el conjunto de sensaciones a las que se reducen todas las ideas o pensamientos de la mente, o bien, en un segundo sentido, que versa sobre el pasado, el conjunto de las percepciones habituales que tiene su origen en la costumbre; la base de todo conocimiento corresponderá y habrá de ser vertido en dos tipos de juicios, las cuestiones de hecho, que versan sobre acontecimientos existentes y que son conocidos a través de la experiencia, y las cuestiones de sentido, que son reflexiones y análisis sobre el significado que se da a los hechos.

“Así, las proposiciones analíticas que dejan traslucir el conocimiento se reducen siempre a una generalización sobre lo aportado por la experiencia, entendida como el único criterio posible de verificación de un enunciado o de un conjunto de enunciados, elaboradas aquéllas desde una perspectiva de racionalidad que las apoya y que llevan a la fijación de unas reglas sobre la gnoseología, en cuanto el sujeto toma conciencia de lo que aprehende, y de la ontología, porque lo pone en contacto con el ser cuando exterioriza lo conocido.(...)“Atrás se dijo que la experiencia forma conocimiento y que los enunciados basados en ésta conllevan generalizaciones, las cuales deben ser expresadas en términos racionales para fijar ciertas reglas con pretensión de universalidad, por cuanto, se agrega, comunican determinado grado de validez y facticidad, en un contexto socio histórico específico.

9 PARRA QUIJANO Jairo. Manual de derecho Probatorio p 756

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“En ese sentido, para que ofrezca fiabilidad una premisa elaborada a partir de un dato o regla de la experiencia ha de ser expuesta, a modo de operador lógico, así: siempre o casi siempre que se da A, entonces sucede B”10.

Como se puede apreciar en la cita anterior la experiencia puede ser

contemplada como una forma de conocimiento en la que los sentidos

juegan un papel importante, sin embrago y dentro de un proceso se

puede reducir al análisis lógico que puede originar una conclusión, con

base a lo que pueden dictar dos premisas las cuales debe estar

elaboradas a partir de una regla de la experiencia.

La fusionar las tres reglas anteriores se crea un sistema de valoración de la

prueba que se llama sana crítica, que es el conjunto de la aplicación de los

principios técnicos, científicos, psicológicos, lógicos y de la experiencia.

La Corte Constitucional en sentencia C-202 de 2005. Señaló “De conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos, debiendo el juez exponer razonadamente el mérito que le asigne a cada una de ellas.

“Es decir, que dicha norma consagra, como sistema de valoración de la prueba en materia civil, el de la sana crítica:

“Ese concepto configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula, elogiada alguna vez por la doctrina, de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba.

“Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

“El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”11

10 Proceso No 23909 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL11 Corte Constitucional en sentencia C-202 de 2005

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Lo anteriormente citado da una idea clara de lo que sería la sana critica, la cual

los juzgadores deben aplicar en el momento de fallar una sentencia, ya que

esta debe estará fundamentada, sus resoluciones no pueden estar

fundamentadas en lo que ellos piensen, sino que deben hacerlo de una forma

lógica y aplicando los principios que componen este sistema.

Lo anterior se puede resumir en que del análisis valorativo de las pruebas

aportadas al proceso y al aplicar las reglas de la sana crítica el juzgador debe

fundamentar su convencimiento factico, para poder emitir un fallo resolutorio.

Esto también le indica al juez que, no es libre de razonar a voluntad, o

desconocer a alguna prueba porque no le pareció pertinente tomarla en cuenta

ya que este sistema valorativo tiene un limitante y es las normas que rigen el

pensamiento.

Sobre la libre valoración de la prueba se ha hablado mucho una de las

definiciones más sobresalientes es la del doctor Jorge Carrión Lugo que sobre

la materia dice "Podemos sostener válidamente que la apreciación y valoración de

los medios probatorios constituye la fase culminante de la actividad probatoria. Es el

momento también en que el Juez puede calificar con mayor certeza si tal o cual medio

probatorio actuado tiene eficacia para convencerlo sobre los hechos alegados y si ha

sido pertinente o no su actuación en el proces12

En otras palabras se pude sostener que el juez puede obrar con libertad al

momento de valorar una prueba basándose en las reglas de la lógica racional,

dependiendo de su grado de aceptación, puede conducirlo a la comprobación

fáctica de los hechos ocurridos.

Varias pruebas puede llevar al juzgador a confirmar o desmentir una hipótesis

fáctica, de ahí que para la libre valoración de las pruebas es necesario

12 CARRION LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Volumen II.p 528

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observarlas en conjunto ya que cualquier modificación a este significaría un

cambio sustancial en el resultado valorativo.13

La Corte Constitucional citando al maestro Calamandrei en el auto Auto No. 024/94 dice: Como el principio de la libre apreciación de la prueba, otorga al juez la libertad de valorarla "sólo a él corresponde valorar si su convicción acerca de los hechos alegados puede decirse, en sentido positivo o negativo, plenamente lograda: admitir nuevas pruebas acerca de los hechos de cuya verdad está ya él convencido, sería superfluo; pero sería igualmente inútil admitir ulteriores pruebas dirigidas a desmentir una convicción que él siente ya, en su conciencia, plena e inconmovible."

En el mismo auto y citando a la corte suprema de justicia también aclara

Esto no quiere decir que el Juez tiene plena libertad para analizar una prueba hasta convertir su decisión en arbitrariedad, porque está sujeto a las reglas de la sicología, la lógica y a la obligación de motivar sus conclusiones otorgando una explicación de las razones que lo llevaron a la decisión. Así explicó la Corte Suprema de Justicia:

Como se puede ver en las dos citas anteriores, el responsable de valorar las

pruebas es el juzgador que tiene que ser objetivo al momento de tomar una

resolución judicial donde una de las partes se verá afectada por su decisión,

sin embargo queda limitado a observar estas rigiéndose por las reglas de la

sana critica.

El resultado de los sistemas valorativos en la sentencia a la cual el juez debe

llegar deben estar regidos por:

a. Percepción de los hechos a través de las pruebas directas o

indirectas

b. Efectuara una reconstrucción histórica de los hechos a probar en

conjunto buscando elaborar un argumento lógico para demostrar

del porqué de su decisión

c. La correlación entre la percepción de los hechos, los juicios valorativos de las pruebas aportadas al proceso utilizando algún método analítico o de racionamiento dan como resultado la certeza que tiene el juez para fallar a favor o encontrar de alguna de las partes en litigio.

13 FERRER BELTRÁN, Jordi. La valoración racional de la prueba9

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Para concluir para que un juez pueda emitir un fallo dentro de un proceso debe

observar las reglas del sistema de la sana crítica para fundamentar su

convencimiento, sin embrago en muchos casos el juzgador emite un valor

basado en lo que ellos piensan aplicando así la íntima convicción apartándose

de las pruebas aportadas dentro del proceso violando así los principios de la

libre convirtiendo a la justicia, en la reina de las injusticias.

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Bibliografía y cibergrafia

BORJA NIÑO Manuel La prueba en el derecho colombiano tomo 1

CARNELUTTI, F. La Prueba Civil,

CARRION LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Volumen II.

DEVIS ECHANDÍA Hernando Tratado de derecho procesal civil tomo V

DEVIS ECHANDÍA, Hernando Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I,

FERRER BELTRÁN, Jordi. La valoración racional de la prueba

GARCÍA MÁYNEZ Eduardo La Filosofía Jurídica

GONZÁLEZ CASTILLO Joel La Fundamentación De Las Sentencias Y La Sana

Crítica

LLINÁS SILVA María Vivian El error de hecho

PARRA QUIJANO Jairo. Manual de derecho Probatorio

SAN ROMÁN Juan Linares LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Corte Constitucional Sentencia C-388/00

C-202 de 2005

Corte suprema de justicia sala de casación penal

Proceso No 25006

Proceso No 23909

Diccionario de la Real academia de la Lengua Española online

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