Privi Legio s

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INSUFICIENCIA PATRIMONIAL: PRIVILEGIOS DE CRÉDITO Pluralidad de acreedores y un solo patrimonio que les hace frente. Cuando no hay para pagar a todos: ejecución forzosa de las OB, embargos, ventas en pública subasta. Procedimiento de ejecución forzosa colectiva (Ley concursal 22/2003). Las ejecuciones forzosas en las que pueden ser aplicadas las normas de preferencia de créditos son exclusivamente dinerarias. Tercería de mejor derecho: el que no ha iniciado el proceso y pretende declaración judicial de preferencia de crédito. En los créditos sin privilegios prima la norma Par condicio creditorum (=ningún acreedor tiene preferencia sobre otro) ESPECIALES Se proyectan sobre determinados bienes. Priman sobre los generales Muebles (1922 CC) 1. Construcción, reparación, conservación o precio de venta de los bienes muebles en poder del deudor. 2. Garantizados con prenda en poder del acreedor. 3. Garantizados con fianza. 4. Transporte y conservación. 5. Hospedaje de los muebles en posada. 6. Semillas y gastos de cultivo. 7. Alquileres y rentas de un año. Si concurren varios créditos (1926 CC) 1. Crédito pignoraticio (excluye los demás hasta el valor de la prenda). 2. Fianza legítima a favor de varios acreedores (prelación por orden de fechas). 3. Anticipo de semillas, gastos de cultivo, etc. (preferentes a alquileres y rentas sobre los frutos). 4. Demás casos a prorrata. Inmuebles (1923 CC) 1. Créditos a favor del Estado (Hacienda, IBI…). 2. Aseguradoras de inmuebles sobre las primas impagadas. 3. Hipotecarios y refaccionarios anotados e Si concurren varios créditos (1927 CC) 1. Estado y aseguradoras (1923.1 y 2). 2. Hipotecarios y refaccionarios

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INSUFICIENCIA PATRIMONIAL: PRIVILEGIOS DE CRÉDITO

Pluralidad de acreedores y un solo patrimonio que les hace frente. Cuando no hay para pagar a todos: ejecución forzosa de las OB, embargos, ventas en pública subasta.Procedimiento de ejecución forzosa colectiva (Ley concursal 22/2003). Las ejecuciones forzosas en las que pueden ser aplicadas las normas de preferencia de créditos son exclusivamente dinerarias.Tercería de mejor derecho: el que no ha iniciado el proceso y pretende declaración judicial de preferencia de crédito.En los créditos sin privilegios prima la norma Par condicio creditorum (=ningún acreedor tiene preferencia sobre otro)

ESPECIALES Se proyectan

sobre determinados bienes.

Priman sobre los generales

Muebles (1922 CC)1. Construcción, reparación, conservación o precio de venta de

los bienes muebles en poder del deudor.2. Garantizados con prenda en poder del acreedor.3. Garantizados con fianza.4. Transporte y conservación.5. Hospedaje de los muebles en posada.6. Semillas y gastos de cultivo.7. Alquileres y rentas de un año.

Si concurren varios créditos (1926 CC)1. Crédito pignoraticio (excluye los demás hasta el

valor de la prenda).2. Fianza legítima a favor de varios acreedores

(prelación por orden de fechas).3. Anticipo de semillas, gastos de cultivo, etc.

(preferentes a alquileres y rentas sobre los frutos).4. Demás casos a prorrata.

Inmuebles (1923 CC)1. Créditos a favor del Estado (Hacienda, IBI…).2. Aseguradoras de inmuebles sobre las primas impagadas.3. Hipotecarios y refaccionarios anotados e inscritos.4. Anotados por embargos, ejecución de sentencias, etc.5. Refaccionarios no anotados ni inscritos.

Si concurren varios créditos (1927 CC)1. Estado y aseguradoras (1923.1 y 2).2. Hipotecarios y refaccionarios inscritos y embargos

(1923. 3 y 4), prelación por orden de antigüedad de inscripción en RP.

3. Refaccionarios no anotados (1923.5), prelación por orden inverso de antigüedad.

GENERALES (1924 CC)

Se proyectan sobre todos los bienes.

1. Impuestos de provincia o municipio de último año (excepto: 1923.1).

2. A. Gastos funeral (deudor, cónyuge, hijos).B. Gastos enfermedad de último año.C. Salarios de trabajadores, último año.D. Cuotas subsidio, seguro social, mutuas, etc.E. Anticipos de comestibles, vestido o calzado.

OTROS PRIVILEGIOS:

LG Tributaria: (art. 77 y 78). LPH: privilegio de la comunidad

sobre los vecinos que no pagan. Estatuto Trabajadores (art. 32):

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3. Los créditos que sin privilegio especial consten:A. En escritura pública.B. Por sentencia firme (caso de litigio)(Preferencia entre sí por orden de antigüedad de las fechas de escrituras y sentencias).

privilegio general de los trabajadores: 30 últimos días de salario (prima sobre todos=superprivilegio)