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Parlamento Europeo 2019-2024 Documento de sesión A9-0027/2021 2.3.2021 INFORME sobre una Estrategia Europea de Datos (2020/2217(INI)) Comisión de Industria, Investigación y Energía Ponente: Miapetra Kumpula-Natri RR\1225822ES.docx PE657.163v04-00 ES Unida en la diversidad ES

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Parlamento Europeo2019-2024

Documento de sesión

A9-0027/2021

2.3.2021

INFORMEsobre una Estrategia Europea de Datos(2020/2217(INI))

Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Miapetra Kumpula-Natri

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ES Unida en la diversidad ES

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ÍNDICE

Página

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO....................................3

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.................................................................................................28

ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LA PONENTE....................................................................................33

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR........................................................................................................................35

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO......................................44

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.................................................58

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR................................................................................................................................68

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL...............77

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN..........................................82

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO...............................................................................................................................89

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO90

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre una Estrategia Europea de Datos(2020/2217(INI))

El Parlamento Europeo,

– Visto el artículo 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que tiene por objeto la competitividad de la industria de la Unión y hace referencia, entre otras medidas, a acciones encaminadas a favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de la innovación y el desarrollo tecnológico,

– Visto el artículo 114 del TFUE,

– Vistos los artículos 2 y 16 del TFUE,

– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

– Vista la Comunicación a la Comisión, de 21 de octubre de 2020, sobre una estrategia de software de código abierto para el período 2020-2023 (C(2020)7149),

– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066), y el informe final del Grupo de expertos de alto nivel sobre el intercambio de datos entre las empresas y las administraciones públicas, titulado «Towards a European strategy on business-to-government data sharing for the public interest» (Hacia una estrategia europea para el intercambio de datos entre empresas y administración pública en aras del interés general),

– Vista la evaluación inicial de impacto de la Comisión, de 2 de julio de 2020, titulada «Legislative framework of the governance of common European data spaces» (Marco legislativo de la gobernanza de los espacios comunes europeos de datos),

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de abril de 2020, titulada «Orientaciones sobre las aplicaciones móviles de apoyo a la lucha contra la pandemia de COVID-19 en lo referente a la protección de datos»1,

– Vista la Recomendación (UE) 2020/518 de la Comisión, de 8 de abril de 2020, relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para la utilización de la tecnología y los datos a fin de combatir y superar la crisis de la COVID-19, en particular por lo que respecta a las aplicaciones móviles y a la utilización de datos de movilidad anonimizados2,

– Vista la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público3 (Directiva sobre datos abiertos),

1 DO C 124 I de 17.4.2020, p. 1.2 DO L 114 de 14.4.2020, p. 7.3 DO L 172 de 26.6.2019, p. 56.

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– Vista la propuesta de la Comisión, de 6 de junio de 2018, de establecer el programa Europa Digital para el período 2021-2027 (COM(2018)0434),

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de abril de 2018, titulada «Hacia un espacio común europeo de datos» (COM(2018)0232), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2018)0125),

– Vista la Recomendación (UE) 2018/790 de la Comisión, de 25 de abril de 2018, relativa al acceso a la información científica y a su preservación4,

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2017, titulada «Revisión intermedia de la aplicación de la Estrategia para el Mercado Único Digital – Un mercado único digital conectado para todos» (COM(2017)0228), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2017)0155),

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2017, titulada «La construcción de una economía de los datos europea» (COM(2017)0009), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2017)0002),

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit» (COM(2016)0587), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0300),

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Digitalización de la industria europea – Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital» (COM(2016)0180), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0110),

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube – construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» (COM(2016)0178), así como los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañan (SWD(2016)0106 y SWD(2016)0107),

– Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE5 (Reglamento general de protección de datos —RGPD—),

– Visto el Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea6,

– Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril

4 DO L 134 de 31.5.2018, p. 12.5 DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.6 DO L 303 de 28.11.2018, p. 59.

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de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo7 (Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal),

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2015)0100),

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Hacia una economía de los datos próspera» (COM(2014)0442), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2014)0214),

– Vista la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte8 (Directiva de STI), así como sus actos delegados,

– Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas9 (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas),

– Vista la hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19, de 15 de abril de 2020,

– Vista la declaración conjunta de los Estados miembros, de 15 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de la nube de nueva generación para las empresas y el sector público de la UE,

– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 9 de junio de 2020, sobre la configuración del futuro digital de Europa10,

– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de junio de 2019, sobre el futuro de una Europa altamente digitalizada más allá de 2020: Impulsar la competitividad digital y económica en toda la Unión y la cohesión digital,

– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 2020, en el asunto C-311/18 (Schrems II),

– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias11,

7 DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.8 DO L 207 de 6.8.2010, p. 1.9 DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.10 DO C 202 I de 16.6.2020, p. 1.11 Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

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– Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre una política industrial global europea en materia de inteligencia artificial y robótica12,

– Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la digitalización de la industria europea13,

– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2016, sobre la iniciativa «Hacia una economía de los datos próspera»14,

– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre una estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos15,

– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre la conducción autónoma en los transportes europeos16,

– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada «La construcción de una economía de los datos europea»17,

– Vistas las conclusiones del Índice anual de la Economía y la Sociedad Digitales, de 11 de junio de 2020,

– Visto el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de 5 de junio de 2020, titulado «Reconstruir mejor: por una recuperación resiliente y sostenible después del COVID-19»,

– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

– Vistas las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Cultura y Educación,

– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0027/2021),

A. Considerando que la digitalización continúa transformando la economía, la sociedad y la vida cotidiana de los ciudadanos, y que los datos, cuyo volumen se duplica cada 18 meses, son un elemento primordial de esta transformación; que está previsto que el volumen de datos almacenados en todo el mundo aumente de 33 zettabytes (ZB) en 2018 a 175 ZB en 202518; que dichos procesos no harán sino acelerarse en el futuro;

B. Considerando que la digitalización no solo representa una oportunidad económica, sino que también es pertinente para la seguridad, la resiliencia geopolítica y la autonomía estratégica de la Unión;

12 DO C 449 de 23.12.2020, p. 37.13 DO C 307 de 30.8.2018, p. 163.14 DO C 50 de 9.2.2018, p. 50.15 DO C 162 de 10.5.2019, p. 2.16 DO C 411 de 27.11.2020, p. 2.17 DO C 345 de 13.10.2017, p. 130.18 Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, sobre una Estrategia Europea de Datos, p. 2.

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C. Considerando que la Unión necesita poder disponer de una arquitectura de TI interoperable, flexible, ampliable y fiable, que sea capaz de respaldar las aplicaciones más innovadoras; que la inteligencia artificial (IA) es una de las tecnologías estratégicas del siglo XXI, tanto en Europa como en el resto del mundo19; que la Unión también necesita una infraestructura adecuada, en particular, hardware de alto rendimiento para ejecutar aplicaciones y almacenar datos;

D. Considerando que los datos son un recurso esencial para la recuperación económica sostenible, el crecimiento y la creación de empleo de calidad; que las tecnologías basadas en los datos podrían representar una oportunidad para reducir la exposición humana a condiciones laborales nocivas y peligrosas, y promover el progreso social, así como desempeñar una función esencial en la transición hacia sociedades ecológicas y climáticamente neutras y en el fomento de la competitividad mundial de Europa y sus empresas;

E. Considerando que la Estrategia Europea de Datos debe ser coherente con las estrategias para las pymes y la industria, ya que será fundamental, entre otras cosas, para alcanzar los objetivos de la política industrial y redundará en beneficio de las empresas europeas, incluidas las pymes, ayudándolas a afrontar con éxito la transición digital; que sigue existiendo una brecha entre las grandes empresas y las pymes en el ámbito de las tecnologías digitales avanzadas; que incentivar el uso de los datos y aumentar el acceso a los datos y la disponibilidad de estos, junto con una mayor seguridad jurídica, pueden proporcionar una ventaja competitiva para las microempresas, las pymes y las empresas emergentes al permitirles sacar partido de la transición digital;

F. Considerando que los datos generados por el sector público y gubernamental, a escala tanto nacional como local, son un recurso que puede servir de potente motor para promover el crecimiento económico y crear nuevos puestos de trabajo y que se puede aprovechar para el desarrollo de sistemas de IA y análisis de datos, contribuyendo a la creación de una industria más fuerte, competitiva e intercontectada;

G. Considerando que existen diferentes iniciativas para fomentar la participación de las mujeres y la diversidad en las TIC; que la brecha de género sigue existiendo en todos los ámbitos de la tecnología digital, y que la IA y la ciberseguridad se incluyen entre los ámbitos que presentan las mayores brechas; que esta brecha de género tiene un impacto concreto en el desarrollo de la IA, que ha sido diseñada principalmente por hombres, por lo que perpetúa y promueve los estereotipos y sesgos;

H. Considerando que, en su Comunicación sobre la Estrategia Europea de Datos, la Comisión indica que se calcula que la huella ambiental de las TIC representa entre el 5 % y el 9 % del consumo mundial de electricidad y más del 2 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero; que el sector digital presenta un importante potencial para contribuir a la reducción de las emisiones mundiales de carbono; que, según un estudio sobre IA de 2018 del Centro Común de Investigación de la Comisión, los centros de datos y la transmisión de datos podrían representar entre el 3 % y el 4 % del consumo total de electricidad de la Unión; que la Comisión prevé un incremento del

19 Tal como se indica en su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre una política industrial global europea en materia de inteligencia artificial y robótica.

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28 % del consumo de los centros datos entre 2018 y 203020; que el 47 % de las emisiones de carbono del sector digital se deben a equipos de consumo, como ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos conectados; que es necesario minimizar la huella ecológica de la tecnología digital, en especial el volumen de residuos eléctricos y electrónicos;

I. Considerando que la Unión debe actuar urgentemente para sacar partido de los datos construyendo una sociedad y una economía de los datos competitivas, favorables a la innovación, sostenibles desde el punto de vista ético, centradas en el ser humano, fiables y seguras, que respeten los derechos humanos, los derechos fundamentales y los derechos laborales, así como la democracia y el Estado de Derecho, y que tengan como objetivo la edificación de una nueva economía del conocimiento, abierta e inclusiva, en cooperación con el sistema educativo y las empresas culturales, garantizando así el derecho a una educación de calidad y a la iniciativa empresarial, particularmente entre las nuevas generaciones, y promoviendo la innovación social y nuevos modelos de negocio; que la inversión en capacidades de computación en nube y macrodatos puede ayudar a las empresas todavía ajenas a la tecnología a transformar sus negocios; que las empresas que se considera que están en primera línea respecto a la tecnología deben actualizarse constantemente con las últimas innovaciones para no perder su ventaja competitiva;

J. Considerando que los mercados de la nube (es decir, infraestructura, plataforma y software como servicio — IaaS, PaaS y SaaS, por sus siglas en inglés—) se caracterizan por un alto grado de concentración del mercado, lo que puede situar a las empresas emergentes, las pymes y otros agentes europeos en una situación de desventaja competitiva en la economía de los datos; que la Comisión debe garantizar la competitividad de los mercados a través de la interoperabilidad, la portabilidad y las infraestructuras abiertas, y permanecer atenta ante cualquier posible abuso de poder de mercado por parte de los agentes dominantes;

K. Considerando que Copernicus, el sistema europeo de observación de la Tierra, debe servir como ejemplo de los beneficios socioeconómicos que tiene para las empresas y ciudadanos europeos contar con una gran cantidad de datos de libre acceso y gratuitos;

L. Considerando que todos los usos de datos personales y de datos industriales mixtos deben ser compatibles con el RGPD y la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas; que, de conformidad con el Eurobarómetro, al 46 % de los ciudadanos europeos le gustaría desempeñar un papel más activo en el control del uso de sus datos personales, incluidos los datos relativos a la salud, el consumo de energía y los hábitos de compra;

M. Considerando que el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 16, apartado 1, del TFUE establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan;

N. Considerando que la Carta también establece que toda persona tiene derecho a la 20 Austrian Environment Agency and Borderstep Institute: informe final del estudio elaborado para la Comisión, en noviembre de 2020, titulado «Energy-efficiency Cloud Computing Technologies and Policies for a Eco-friendly Cloud Computing Market» (Tecnologías y políticas de computación en nube eficientes desde el punto de vista energético para un mercado de la nube respetuoso con el medio ambiente).

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libertad de expresión, incluidas la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras;

O. Considerando que el tratamiento de los datos de los trabajadores se ha vuelto cada vez más complejo; que, en un número cada vez mayor de contextos, los trabajadores interactúan con tecnologías, aplicaciones, software, dispositivos de rastreo, redes sociales o dispositivos en vehículos que monitorizan su salud, sus datos biomédicos, comunicaciones e interacciones con otros, así como su nivel de compromiso y concentración, o comportamientos; que los trabajadores y los sindicatos deben estar más implicados en el diseño de dicho tratamiento de los datos; que solo el artículo 88 del RGPD está dedicado al empleo;

P. Considerando que las iniciativas de intercambio de datos entre las empresas (B2B) y entre las empresas y las administraciones públicas (B2G) pueden servir para hacer frente a los retos sociales y medioambientales; que algunos de los incentivos para el intercambio de datos pueden ser una compensación justa, el intercambio de mejores prácticas y programas de reconocimiento público;

Q. Considerando que debe perseguirse una aplicación adecuada, prestando especial atención a los aspectos relativos a la limitación de la finalidad y la minimización de los datos; que la protección de la intimidad debe seguir siendo prioritaria; que existen datos de carácter no personal y datos del sector público que son compatibles con el Reglamento (UE) 2018/1807 sobre la libre circulación de datos no personales y la Directiva sobre datos abiertos, respectivamente;

R. Considerando que la salud es un sector especialmente sensible por lo que respecta al tratamiento de datos personales y que ninguna información personal relativa a la salud de un paciente debe comunicarse sin su consentimiento pleno e informado; que, en el ámbito de la salud, resulta especialmente importante garantizar un elevado nivel de protección de los derechos de las personas, así como respetar los principios de limitación y minimización de los datos;

S. Considerando que una Estrategia Europea de Datos común beneficiaría al sector europeo del transporte y el turismo y contribuiría a la transición hacia un sistema de transporte seguro, sostenible y eficiente, velando al mismo tiempo por la existencia de una interoperabilidad adecuada con otros sectores;

T. Considerando que el intercambio de datos en el sector del transporte tiene por objeto mejorar la gestión del tráfico y, por tanto, la seguridad, la sostenibilidad, la minimización de los datos y la eficiencia del transporte tanto de pasajeros como de mercancías;

U. Considerando que la Unión ya ha comenzado a adoptar medidas encaminadas a regular el modo en que deben utilizarse y almacenarse los datos en el transporte mediante, entre otros, el Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías21, la Directiva (UE) 2019/1936 sobre gestión de la seguridad

21 DO L 249 de 31.7.2020, p. 33.

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de las infraestructuras viarias22, el Reglamento (UE) 2019/1239 por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima23, y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 con objeto de tomar en debida consideración el sistema mundial de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques (COM(2019)0038);

V. Considerando que la Unión debe mostrarse activa en el escenario mundial para que se establezcan normas y estándares basados en sus valores;

W. Considerando que al menos el 20 % de la financiación en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia estará disponible para infraestructuras y capacidades digitales, lo que dará un impulso a la transición digital de la Unión, apoyando así la economía de los datos;

Consideraciones generales

1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia Europea de Datos; considera que la estrategia será un requisito previo para la viabilidad de las empresas europeas y su competitividad mundial, así como para el progreso de las universidades, los centros de investigación y la incipiente IA, y marcará un paso crucial hacia la construcción de una sociedad de los datos basada en los derechos y los valores de la Unión y la definición de las condiciones y el establecimiento del liderazgo de la Unión en la economía de los datos, lo que dará lugar a mejores servicios, crecimiento sostenible y puestos de trabajo de calidad; considera que garantizar la confianza en los servicios digitales y los productos inteligentes seguros es fundamental para que el mercado único digital crezca y prospere, y debe situarse en el centro tanto de las políticas públicas como de los modelos de negocio;

2. Señala que la crisis de la COVID-19 ha puesto de relieve el papel y la necesidad de unas bases de datos, una información y una puesta en común de datos de alta calidad y en tiempo real, así como las deficiencias en la infraestructura y la interoperabilidad de las soluciones en todos los Estados miembros; destaca el impacto de la transformación digital y la disponibilidad de una amplia gama de tecnologías en la economía y la sociedad de la Unión; celebra el compromiso de crear espacios de datos sectoriales; considera fundamental acelerar la creación de un espacio común europeo de datos sanitarios, entre otras iniciativas;

3. Subraya que la futura legislación en materia de datos debe estar diseñada para facilitar el desarrollo tecnológico, la innovación, el acceso a los datos, la interoperabilidad y la portabilidad transfronteriza de los datos; insta a la Comisión, a este respecto, a que lleve a cabo una evaluación y un inventario de la legislación vigente a fin de determinar qué ajustes y requisitos adicionales son necesarios para apoyar a la sociedad y la economía de los datos y salvaguardar la competencia leal y la claridad jurídica para todos los agentes pertinentes; pide a la Unión que encabece el establecimiento de un marco internacional para los datos, dentro del respeto de las normas internacionales;

4. Pide que la Comisión lleve a cabo evaluaciones de impacto previas para determinar si la economía digital de los datos requiere modificaciones o ajustes del actual marco

22 DO L 305 de 26.11.2019, p. 1.23 DO L 198 de 25.7.2019, p. 64.

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jurídico en materia de derechos de propiedad intelectual (DPI), con el fin de promover la innovación y la adopción de nuevas tecnologías digitales; celebra que la Comisión tenga intención de revisar la Directiva sobre las bases de datos24 y aclarar en mayor medida la aplicación de la Directiva (UE) 2016/943 relativa a la protección de secretos comerciales25;

5. Considera que la libre circulación de datos en la Unión debe seguir siendo el principio fundamental y subraya su función esencial a la hora de aprovechar todo el potencial de la economía de los datos; destaca que el aumento significativo de la cantidad de datos disponibles, principalmente como resultado de los dispositivos inteligentes conectados y el uso y acceso más amplios a los datos, puede plantear desafíos que habrá que afrontar en relación con la calidad, el sesgo y la protección y seguridad de los datos, o con las condiciones de transacción no equitativas; considera que la consecución de los objetivos de la Estrategia de Datos no debe crear distorsiones indebidas de los mercados competitivos de la Unión;

6. Recuerda que el tratamiento de datos personales, incluida su transferencia, debe respetar siempre el acervo de la Unión en materia de protección de datos y que cualquier normativa sectorial o específica futura también debe respetarlo;

7. Recuerda que toda futura propuesta relacionada con el tratamiento de datos personales debe estar sujeta a la supervisión de las autoridades de supervisión de la protección de datos con arreglo a lo dispuesto en el RGPD, con el fin de garantizar que la innovación también tenga en cuenta las repercusiones sobre los derechos de los ciudadanos; pide que estos actos se basen en la legislación vigente, en particular el RGPD, y se ajusten a ella;

8. Señala que las directivas existentes, como la Directiva de STI, no deben verse debilitadas por un conjunto de normas generales, y que facilitar un entorno de intercambio de datos resultará crucial para la Unión en los años venideros; pide a la Comisión que incluya el intercambio de datos, en particular en el ámbito de los sistemas de expedición de billetes y de reservas, en la próxima revisión de la Directiva de STI;

Valores y principios

9. Considera que la Unión debe esforzarse por lograr una gobernanza de los datos a escala europea y una sociedad y una economía de los datos centradas en el ser humano y basadas en los valores de la Unión de privacidad, transparencia y respeto de los derechos y las libertades fundamentales, que capaciten a sus ciudadanos para tomar decisiones significativas sobre los datos producidos por ellos o relacionados con ellos;

10. Subraya que las personas deben tener pleno control sobre sus datos y recibir más ayuda para ejercitar sus derechos a la protección de datos y la intimidad en relación con los datos que generan; hace hincapié en el derecho a la portabilidad de los datos y los derechos de la persona interesada en materia de acceso, rectificación y supresión establecidos en el RGPD; confía en que se presenten nuevas propuestas que apoyen el disfrute y el ejercicio significativo de estos derechos; destaca que, de conformidad con el principio de limitación de la finalidad del RGPD, el libre intercambio de datos debe

24 DO L 77 de 27.3.1996, p. 20.25 DO L 157 de 15.6.2016, p. 1.

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limitarse a los datos no personales, como los datos industriales o comerciales, o a datos personales anonimizados de manera segura, eficaz e irreversible, también en el caso de conjuntos de datos mixtos; subraya que debe descartarse cualquier uso indebido de los datos, también mediante la vigilancia masiva;

11. Señala que una sociedad y una economía de los datos bien construidas han de estar concebidas para beneficiar a todos los consumidores, trabajadores, empresarios, empresas emergentes y pymes, así como a los investigadores y las comunidades locales, deben respetar los derechos laborales, crear empleo de calidad sin rebajar las condiciones laborales, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la Unión y reducir las brechas digitales existentes sin crear otras nuevas, especialmente para los grupos vulnerables y las personas desfavorecidas en términos de capacidades y acceso a las herramientas digitales;

12. Insta a la Comisión a que capacite a los consumidores, prestando especial atención a determinados grupos de consumidores considerados vulnerables; cree que los datos de la industria y de los ciudadanos podrían ayudar a desarrollar soluciones digitales y sostenibles innovadoras para productos y servicios que beneficiarían a los consumidores europeos;

13. Subraya que el creciente volumen, desarrollo, intercambio, almacenamiento y tratamiento de datos industriales y públicos en la Unión constituye una fuente de crecimiento sostenible e innovación que debe aprovecharse, de conformidad con la legislación de la Unión y de los Estados miembros en materia de, entre otros, protección de datos, competencia y derechos de la propiedad intelectual; señala el incremento del valor de los datos para los mercados; considera que el crecimiento económico puede asegurarse garantizando unas condiciones de competencia equitativas y una economía de mercado competitiva y justa integrada por una multiplicidad de actores, asegurando al mismo tiempo la interoperabilidad y el acceso a los datos para agentes de todos los tamaños, a fin de contrarrestar los desequilibrios del mercado;

14. Destaca que la estrategia de datos debe apoyar y contribuir a la sostenibilidad, el Pacto Verde y los objetivos climáticos de la Unión, incluida la neutralidad climática a más tardar en 2050, así como a la recuperación resiliente de la economía de la Unión y a su cohesión social; señala que las TIC pueden desempeñar un papel positivo a la hora de reducir las emisiones de carbono en muchos sectores; pide que se adopten medidas para reducir la huella de carbono del sector de las TIC garantizando la eficiencia energética y de los recursos, sobre todo teniendo en cuenta el crecimiento exponencial del tratamiento de datos y sus efectos medioambientales, y recuerda a este respecto los objetivos de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030;

Gobernanza y espacios de datos

15. Apoya la creación de un marco de gobernanza de datos y de espacios comunes europeos de datos, que deben estar sujetos a las normas de la Unión y cubrir la transparencia, la interoperabilidad, el intercambio, el acceso, la portabilidad y la seguridad de los datos, con miras a mejorar el flujo y la reutilización de datos no personales o de datos personales plenamente conformes con el RGPD y anonimizados de manera segura tanto en entornos industriales y públicos como entre sectores específicos y dentro de estos;

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16. Insiste en que el modelo de gobernanza de los datos, incluidos los espacios comunes europeos de datos, debe estar basado en un entorno operativo descentralizado a fin de favorecer la creación e instauración de ecosistemas de datos interoperables y seguros; hace hincapié en que estos espacios deben aprovechar el potencial de los espacios de datos existentes y futuros o de los sistemas de intercambio de datos, que pueden organizarse de forma descentralizada o centralizada;

17. Considera que los servicios de gestión de datos y las arquitecturas de datos diseñados para almacenar, utilizar, reutilizar y conservar datos son elementos fundamentales de la cadena de valor de la economía digital europea; reconoce que una gran proporción del tratamiento de datos avanzará hacia el procesamiento en el borde, es decir, hacia dispositivos inteligentes conectados; apoya una mayor adopción de tecnologías digitales descentralizadas, que permiten a las personas y organizaciones gestionar los flujos de datos con base en su autodeterminación, por ejemplo, las cadenas de bloques; destaca que los costes y las capacidades relacionados con el acceso y el almacenamiento de datos determinan la velocidad, la profundidad y la magnitud de la adopción de infraestructuras y productos digitales, especialmente para las pymes y las empresas emergentes;

18. Aboga por la creación de un grupo de expertos dirigido por la Comisión que tenga la capacidad de ayudarla y asesorarla a la hora de fijar directrices comunes a escala de la Unión sobre la gobernanza de los datos con el fin de hacer realidad la interoperabilidad y el intercambio de datos en la UE; pide a la Comisión que busque la participación regular de los Estados miembros, las agencias pertinentes y otros organismos y partes interesadas, como ciudadanos, sociedad civil y empresas, en un esfuerzo por mejorar el marco de gobernanza; destaca la importancia de coordinar los reguladores implicados en la economía de los datos;

19. Destaca que los espacios comunes europeos de datos deben dar prioridad a sectores económicos de crucial importancia, el sector público y otros ámbitos de interés público; apoya la creación en el futuro de nuevos espacios de datos de este tipo; pide a la Comisión que aborde la fragmentación del mercado único y las normas divergentes injustificadas en los Estados miembros con el fin de garantizar el desarrollo de espacios comunes de datos en la Unión;

20. Señala que los espacios comunes europeos de datos deben ser accesibles a todos los participantes en el mercado, tanto comerciales como no comerciales, incluidas las empresas emergentes y las pymes, y aprovechar las oportunidades de colaboración con las pymes, las instituciones de investigación, la administración pública y la sociedad civil, aumentando al mismo tiempo la seguridad jurídica de los procedimientos de uso de datos para los agentes públicos y privados de todos los tamaños; considera fundamental evitar todo riesgo de acceso no autorizado a los espacios de datos comunes europeos y crear herramientas para contrarrestar posibles conductas indebidas; destaca la importancia de la ciberseguridad, incluida la cooperación con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y el Centro Europeo de Ciberseguridad;

21. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que creen espacios de datos sectoriales interoperables que sigan las directrices comunes, los requisitos jurídicos y los protocolos en materia de intercambio de datos, a fin de evitar que se creen

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compartimentos estancos y de permitir las innovaciones intersectoriales; hace hincapié en que la gestión de los espacios de datos sectoriales debe tener en cuenta los requisitos y procedimientos determinados en la legislación sectorial; insiste en que todos los agentes que operen en la Unión y aprovechen los espacios europeos de datos deben cumplir la legislación de la Unión;

22. Anima a la Comisión a que utilice los espacios de datos comunes europeos para aumentar la confianza, crear normas y reglamentos comunes y fomentar la creación de interfaces de programación de aplicaciones (API) bien construidas, además de mecanismos de autenticación sólidos, y a que estudie la posibilidad de utilizar entornos de pruebas previamente acordados, claramente especificados y con límite temporal, para probar innovaciones y nuevos modelos empresariales, así como nuevas herramientas de gestión y tratamiento de datos, tanto en el sector público como en el privado;

23. Considera que las API bien construidas proporcionarían un acceso fundamental a los datos y la interoperabilidad dentro de los espacios de datos, y permitirían la interoperabilidad automatizada y en tiempo real entre los diferentes servicios y en el sector público; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan mejorando el acceso de las personas a vías de recurso efectivas en virtud del RGPD, que garanticen la interoperabilidad y la portabilidad de los datos de los servicios digitales y, en particular, que utilicen las API a fin de permitir que los usuarios se interconecten entre plataformas y aumenten sus opciones para elegir entre diferentes tipos de sistemas y servicios;

24. Señala la necesidad de ayudar a los actores de los sectores público y privado, en especial a las pymes y las empresas emergentes, a reconocer y capitalizar los datos que generan y poseen; pide que se adopten medidas para mejorar la facilidad de localizar de los datos a fin de impulsar los espacios de datos facilitando, conservando, catalogando y formando taxonomías generalmente aceptadas y limpiando datos rutinarios; pide a la Comisión que ofrezca directrices, instrumentos y financiación con cargo a programas existentes a fin de mejorar la facilidad de localizar de los metadatos dentro de los espacios de datos; destaca iniciativas como el programa Nordic Smart Government, que tiene como objetivo permitir a las pymes compartir datos de forma voluntaria, automática y en tiempo real a través de un ecosistema digital descentralizado;

25. Recuerda la función clave de los intermediarios de datos como facilitadores estructurales para la organización de los flujos de datos; acoge con satisfacción los planes de la Comisión para la clasificación y certificación de intermediarios a efectos de la creación de ecosistemas de datos interoperables y no discriminatorios; pide a la Comisión que garantice la interoperabilidad mediante el desarrollo de criterios mínimos entre intermediarios de datos; insta a la Comisión a que colabore con las organizaciones europeas e internacionales de normalización para detectar y colmar las lagunas en materia de normalización de datos;

26. Hace hincapié en la necesidad de abordar las cuestiones específicas que podrían surgir en relación con el acceso a los datos de los consumidores y su control, en particular de determinados grupos de consumidores considerados vulnerables, como los menores, las personas de edad avanzada o las personas con discapacidad; pide, por tanto, a la Comisión que vele por que se respeten en todo momento los derechos de todos los consumidores y por que todos los consumidores puedan beneficiarse por igual de las

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ventajas de la creación del mercado único de datos; subraya que, cuando el tratamiento de datos incluya conjuntos de datos mixtos, estos deben tratarse de conformidad con la legislación aplicable, incluidas las orientaciones de la Comisión sobre el Reglamento (UE) 2018/1807 relativo a la libre circulación de datos no personales;

27. Hace hincapié en la necesidad de crear espacios comunes europeos de datos con el objetivo de garantizar la libre circulación de los datos no personales a través de las fronteras y los sectores e incrementar los flujos de datos entre las empresas, el mundo académico, las partes interesadas pertinentes y el sector público; pide a los Estados miembros, en este contexto, que cumplan en su integridad el Reglamento (UE) 2018/1807 con miras a permitir el almacenamiento y el tratamiento de datos en toda la Unión sin barreras ni restricciones injustificadas;

28. Recuerda que no siempre se pueden separar los datos personales y los no personales, como los datos industriales, o resulta difícil y costoso hacerlo, con el resultado de que una gran cantidad de datos siguen sin utilizarse; recuerda, en este contexto, que los conjuntos de datos en los que están vinculados indisolublemente distintos tipos de datos se tratan siempre como datos personales, también en aquellos casos en que los datos personales representan únicamente una pequeña parte del conjunto de datos; insta a la Comisión y a las autoridades europeas de protección de datos a que faciliten orientaciones adicionales para el tratamiento lícito de los datos y sobre prácticas para la utilización de conjuntos de datos mixtos en entornos industriales, respetando plenamente el RGPD y el Reglamento (UE) 2018/1807; estima que debe fomentarse el uso de tecnologías de protección de la intimidad para aumentar la seguridad jurídica de las empresas, por ejemplo, mediante directrices claras y una lista de criterios para una anonimización eficaz; subraya que el control de esos datos corresponde siempre a la persona y debe protegerse automáticamente; pide a la Comisión que considere la posibilidad de crear un marco legislativo y una definición clara de espacio horizontal y transversal de datos personales junto con otros espacios de datos, y que aclare en mayor medida el reto de los conjuntos de datos mixtos; pide a la Comisión que empodere a los ciudadanos y a las empresas a través, por ejemplo, de intermediarios fiables, como los operadores MyData, que facilitan transferencias de datos con el consentimiento de los propietarios y proporcionan un nivel de detalle adecuado en los permisos; hace hincapié en la necesidad de seguir desarrollando identidades digitales, que constituyen la base esencial de una economía de datos fiable y con múltiples actores; pide, por tanto, a la Comisión que revise el Reglamento (UE) n.º 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior26 y que publique una propuesta legislativa sobre una identificación electrónica europea fiable y segura; pide asimismo a la Comisión que analice si las organizaciones y los objetos, por ejemplo los sensores, necesitarán identidades digitales para facilitar el uso transfronterizo de servicios de confianza, fundamentales en una economía de los datos con múltiples actores;

29. Destaca las posibilidades que existen para mejorar la calidad del cumplimiento de la ley y de hacer frente a los sesgos que puedan existir, reuniendo datos fiables y poniéndolos a disposición del público, la sociedad civil y los expertos independientes; recuerda que el acceso por parte de los cuerpos policiales a datos personales conservados por las autoridades públicas o por particulares en espacios de datos debe basarse en la

26 DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

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legislación de la Unión y de los Estados miembros, debe limitarse estrictamente a lo necesario y proporcionado y ha de ir acompañado de las salvaguardias adecuadas; subraya que solo debe permitirse el uso de los datos personales por parte de las autoridades públicas con una estricta vigilancia democrática y con salvaguardias adicionales frente a su uso indebido;

30. Señala que los intercambios de datos entre los Estados miembros en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior son importantes para reforzar la seguridad de los ciudadanos de la Unión y considera que deben asignarse recursos financieros adecuados a este fin; subraya, no obstante, que es necesario reforzar las salvaguardias en cuanto a la manera en que las agencias en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior tratan, utilizan y gestionan la información y los datos personales en los espacios de datos que proponen;

31. Apoya la intención de la Comisión de promover el desarrollo de nueve espacios comunes europeos de datos para la industria (manufacturera), el Pacto Verde, la movilidad, la salud, las finanzas, la energía, la agricultura, la administración pública y las capacidades; pide que se desarrollen urgentemente; respalda la posibilidad de ampliar el concepto de espacios comunes europeos de datos a otros sectores;

32. Destaca la necesidad de prestar especial atención a determinados sectores, como la salud; comparte la opinión de la Comisión de que los ciudadanos de la Unión deben contar con un acceso seguro al historial electrónico completo de sus datos sanitarios, seguir teniendo control sobre sus datos sanitarios personales y poder hacer partícipes de forma segura a terceros autorizados, mientras que se debe prohibir todo acceso no autorizado, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos; destaca que las compañías de seguros u otros proveedores de servicios autorizados a acceder a la información almacenada en aplicaciones de cibersalud no deben tener permiso para utilizar los datos obtenidos de dichas aplicaciones con el fin de discriminar, por ejemplo en la fijación de precios, puesto que iría en contra del derecho fundamental de acceso a la salud;

33. Recuerda que el tratamiento de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 del RGPD está, en principio, prohibido, con algunas excepciones estrictas que implican normas de tratamiento específicas e incluyen siempre la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto relativa a la protección de datos; resalta las consecuencias potencialmente desastrosas e irreversibles que tendría el tratamiento ilícito o no seguro de datos sensibles para las personas afectadas;

34. Celebra la propuesta de la Comisión de crear un mercado único europeo de datos, incluido un espacio común europeo de datos de movilidad, y reconoce su enorme potencial económico;

35. Destaca que este espacio europeo de datos resultaría de especial interés para los sectores europeos del transporte y la logística, ya que tiene el potencial de mejorar la eficiencia en la organización y la gestión de los flujos de tráfico de mercancías y pasajeros, y de hacer una utilización mejor y más eficiente de las infraestructuras y los recursos en toda la red transeuropea de transportes (RTE-T);

36. Subraya, asimismo, que este espacio europeo de datos también garantizaría una mejor visibilidad en la cadena de suministro, la gestión en tiempo real de los flujos del tráfico

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y las mercancías, la interoperabilidad y la multimodalidad, así como la simplificación y la reducción de las cargas administrativas en toda la RTE-T, en particular en los tramos transfronterizos;

37. Destaca que el intercambio de datos podría mejorar la eficiencia de la gestión del tráfico y de la seguridad vial de todos los modos de transporte; subraya los posibles beneficios del intercambio de los datos, como la navegación en tiempo real para evitar el tráfico y la notificación en tiempo real de la demora del transporte público, para ahorrar horas de trabajo adicionales, mejorar la eficiencia y evitar los atascos;

38. Propone que, en el proceso de creación de un marco normativo para el intercambio de datos interoperables en el transporte ferroviario, la Comisión revise el Reglamento (UE) n.º 454/2011 de la Comisión relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo27 y el Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la Unión Europea28;

39. Celebra que la Comisión apoye la creación de un espacio común europeo de datos agrícolas; recuerda el potencial de los datos agrícolas y de un amplio acceso a estos con miras a mejorar la sostenibilidad, la competitividad y el uso de los recursos en el conjunto de las cadenas agroalimentarias y forestales, contribuir al desarrollo de técnicas innovadoras y sostenibles, mejorar el acceso de los consumidores a la información pertinente y reducir el desperdicio de alimentos y la huella ecológica del sector; insta a las autoridades competentes de los Estados miembros a que potencien el desarrollo de herramientas de recogida y tratamiento de datos para los subsectores agrícolas, e inviertan en él, así como en cuanto a los datos sobre exportación e importación de bienes y productos agrícolas, entre otros;

40. Pide a la Comisión que examine las ventajas potenciales de crear espacios comunes europeos de datos para los sectores y las industrias culturales y creativos en general y para el patrimonio cultural, así como su posible ámbito de aplicación; señala que el sector cultural cuenta con una cantidad significativa de datos reutilizables que, combinados con otras fuentes, incluidas las de datos abiertos y el análisis de datos, podrían ayudar a las instituciones culturales;

41. Pide la creación de un espacio europeo de datos para el turismo con el objetivo de ayudar a todos los agentes del sector, especialmente a las pymes, a beneficiarse de los ingentes volúmenes de datos a la hora de llevar a la práctica políticas y proyectos a nivel regional y local, facilitando la recuperación e impulsando la digitalización;

42. Respalda la iniciativa de la Comisión de crear un enfoque de toda la Unión, definido de manera estricta, al altruismo en los datos y de fijar una definición y normas claras sobre el altruismo en los datos de conformidad con los principios de la Unión en materia de protección de datos, en particular la limitación de la finalidad, que requiere que los datos se traten para «fines determinados, explícitos y legítimos»; apoya la propuesta de la Comisión de que el altruismo en los datos esté siempre condicionado a un consentimiento informado y revocable en cualquier momento; subraya que los datos

27 DO L 123 de 12.5.2011, p. 11.28 DO L 356 de 12.12.2014, p. 438.

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donados con arreglo al altruismo en los datos están destinados a ser tratados con fines de interés general y no deben utilizarse únicamente de acuerdo a intereses comerciales;

43. Aboga por que el marco de gobernanza promueva el principio de datos para el bien público, protegiendo en todo momento los derechos de los ciudadanos de la Unión;

44. Subraya que las personas no deben verse presionadas para compartir sus datos y que las decisiones no deben estar vinculadas a beneficios o ventajas directos para quienes optan por permitir el uso de sus datos personales;

Ley de datos, acceso e interoperabilidad

45. Insta a la Comisión a que presente una ley de datos para fomentar y permitir un flujo de datos mayor y justo entre empresas (B2B), entre empresas y la administración (B2G), entre la administración y las empresas (G2B) y entre administraciones (G2G), en todos los sectores;

46. Anima a la Comisión a que facilite una cultura de intercambio de datos y sistemas voluntarios de intercambio de datos, por ejemplo, la aplicación de mejores prácticas, acuerdos contractuales modelo justos y medidas de seguridad; señala que el intercambio voluntario de datos debe ser facilitado por un marco legislativo sólido que garantice la confianza y anime a las empresas a poner datos a disposición de terceros, en particular a través de las fronteras; insta a la Comisión a que aclare los derechos de utilización, especialmente en los mercados B2B y B2G; insta a la Comisión a que incentive a las empresas para que intercambien sus datos, ya sean originales, derivados o cogenerados, posiblemente a través de un sistema de recompensa y otros incentivos, respetando al mismo tiempo los secretos comerciales, los datos sensibles y los derechos de la propiedad intelectual; anima a la Comisión a que desarrolle enfoques colaborativos para el intercambio de datos y acuerdos de datos normalizados con el fin de mejorar la previsibilidad y la fiabilidad; destaca la necesidad de que los contratos establezcan obligaciones y responsabilidades claras para el acceso, el tratamiento, el intercambio y el almacenamiento de datos con el fin de limitar su uso indebido;

47. Observa que los desequilibrios del mercado derivados de la concentración de datos restringen la competencia, multiplican las barreras de entrada en el mercado y reducen el acceso y el uso más amplios de los datos; señala que los acuerdos contractuales de B2B no garantizan necesariamente el acceso adecuado a los datos para las pymes, debido a disparidades en el poder de negociación o en los conocimientos técnicos; señala que existen circunstancias específicas, como desequilibrios sistemáticos en las cadenas de valor de los datos B2B, en las que el acceso a los datos debe ser obligatorio, por ejemplo a través de API bien construidas que garanticen el acceso equitativo de actores de todos los tamaños o implementando normas de competencia para contrarrestar las prácticas BSB desleales o ilegales; hace hincapié en que dichos desequilibrios se producen en diferentes sectores;

48. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen los derechos y obligaciones de los actores en materia de acceso a los datos en cuya generación han participado y que mejoren su conocimiento, en particular, el derecho de acceso a los datos, de transferirlos, de instar a otra parte a que deje de utilizarlos, de corregirlos o de eliminarlos, así como de identificar a sus titulares y delinear la naturaleza de esos

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derechos; pide a la Comisión que aclare los derechos de los actores a beneficiarse del valor económico generado por las aplicaciones formadas mediante los datos en cuya generación han participado;

49. Considera importante garantizar la prestación de apoyo jurídico y técnico a las empresas, especialmente a las microempresas, las pymes y empresas emergentes, tanto a escala nacional como de la Unión, por ejemplo en el contexto de los centros europeos de innovación digital en el marco del programa Europa Digital, con miras a mejorar el uso y la puesta en común de datos así como el cumplimiento del RGPD; considera que se debe facilitar el acceso a los datos generados de manera conjunta respetando los derechos fundamentales, y respalda unas condiciones de competencia equitativas así como la participación de los interlocutores sociales, también a nivel de empresas; destaca que estos derechos de acceso deben ser técnicamente posibles y deben concederse a través de interfaces normalizadas;

50. Pide a todas las instituciones de la Unión y a los Estados miembros, así como a las administraciones locales y regionales, que den ejemplo y ofrezcan servicios en tiempo real y una política basada en los datos en tiempo real; hace hincapié en que la digitalización representa una oportunidad para que las administraciones públicas reduzcan las cargas administrativas innecesarias y combatan los compartimentos estancos en los organismos y autoridades públicos con miras a gestionar de manera más eficaz los datos no personales, lo que redundará en beneficio del desarrollo y la prestación de los servicios públicos;

51. Pide nuevos y mejores usos secundarios de los datos personales anonimizados de manera segura, así como la utilización de tecnologías que mejoren o preserven la privacidad, especialmente en los intercambios G2B/G2G, para impulsar la innovación y la investigación y mejorar los servicios de interés público; hace hincapié en la necesidad de instrumentos que garanticen que tales usos secundarios sean siempre plenamente conformes a la legislación de la Unión en materia de protección de datos y privacidad; destaca que el acceso a los datos no está reñido con la privacidad;

52. Subraya asimismo que el uso de datos personales agregados procedentes de los medios sociales debe respetar el RGPD o, de no ser así, los datos deben anonimizarse realmente de forma irreversible; pide a la Comisión que promueva las mejores prácticas en materia de técnicas de anonimización y continúe promoviendo la investigación sobre el proceso de inversión de la anonimización y la forma de hacerle frente; pide al Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) que actualice sus orientaciones a este respecto; se muestra precavido, no obstante, ante la dependencia de la anonimización como técnica para proteger la intimidad, dado que en algunos casos es prácticamente imposible lograr la anonimización total;

53. Destaca el papel del sector público en la promoción de una economía de los datos innovadora y competitiva; destaca la necesidad, en este contexto, de evitar que los datos recopilados por organismos públicos y los datos de interés público general recopilados por entidades privadas queden cautivos de un proveedor de servicios o una tecnología; pide que los procesos de contratación pública y los programas de financiación aseguren posteriormente los derechos de acceso a los datos, la interoperabilidad y los requisitos en materia de portabilidad basados en estándares técnicos comunes; apoya la utilización

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de estándares abiertos, software y equipos de código abierto, plataformas de código abierto y, cuando proceda, API abiertas y bien construidas en un esfuerzo por lograr la interoperabilidad; destaca la necesidad de proteger y promover el acceso de las pymes y, especialmente, de las empresas emergentes, a los procesos de contratación pública en el contexto de la digitalización de las administraciones públicas, a fin de fomentar la creación de un sector digital europeo dinámico y competitivo;

54. Destaca que el intercambio de datos debe mejorar la competencia y anima a la Comisión a que vele por unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único de datos;

55. Pide a la Comisión que defina con mayor precisión, para el intercambio de datos B2G, las circunstancias, condiciones e incentivos en cuyo contexto debe obligarse al sector privado a compartir los datos con el sector público, por ejemplo debido a su necesidad de organizar unos servicios públicos basados en los datos; subraya que los sistemas obligatorios de intercambio de datos B2G, por ejemplo en situaciones de fuerza mayor, deben tener un alcance y un calendario claramente definidos y basarse en normas y obligaciones claras para evitar la competencia desleal;

56. Pide que se mejore la coordinación entre los Estados miembros con el fin de facilitar el intercambio de datos G2G y el flujo transfronterizo de datos entre los sectores, mediante el dialogo entre el gobierno y las partes interesadas, con el objetivo de establecer un enfoque común con respecto a los datos basado en los principios de facilidad de localización, accesibilidad, interoperabilidad y reutilizabilidad; pide a la Comisión que examine las oportunidades de conservación de datos a gran escala;

57. Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen en su totalidad la Directiva sobre datos abiertos, mejoren su aplicación en cuanto a la calidad y la publicación de los datos, y respeten sus objetivos al negociar el acto de ejecución sobre conjuntos de datos de gran valor; pide que estos conjuntos de datos incluyan, entre otros elementos, una lista de los registros mercantiles y de empresas; subraya los beneficios sociales de promover un mejor acceso a los datos del sector público mediante vías que refuercen su utilización en toda la Unión; pide a la Comisión que establezca un vínculo sólido entre estos conjuntos de datos de gran valor y la futura legislación en materia de datos y el despliegue de los espacios comunes europeos de datos;

58. destaca la importancia que tiene, tanto para la economía como para la sociedad, una amplia reutilización de los datos del sector público, los cuales —en la medida de lo posible— deberían ser datos en tiempo real o, como mínimo, actualizados, y de fácil acceso y tratamiento por medio de formatos legibles por máquina y fáciles de utilizar; anima a la Comisión a que se coordine con los Estados miembros para facilitar el intercambio de conjuntos de datos de carácter no sensible generados por el sector público en un formato legible por máquina más allá de lo exigido por la Directiva sobre datos abiertos, ya sea de manera gratuita, siempre que sea posible, o para cubrir los costes, y a que publique orientaciones sobre un modelo común para el intercambio de datos compatible con las exigencias del RGPD; anima a la Comisión, al tiempo que se preserva la flexibilidad de las actualizaciones de los conjuntos de datos de gran valor, a que amplíe el alcance de la Directiva sobre datos abiertos a otros conjuntos de datos públicos y a que aplique el principio de transparencia digital implícita de los datos del sector público, a fin de animar a los Estados miembros a publicar datos digitales brutos

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en tiempo real;

59. Señala que el rápido desarrollo de soluciones digitales modernas para el transporte y el turismo, como los vehículos autónomos y los sistemas de transporte inteligentes (STI), no es posible sin el establecimiento a escala europea de formatos de datos comunes, uniformes, estructurados y legibles por máquina, que deben basarse en normas abiertas para el registro;

60. Pide a la Comisión que identifique y establezca un registro de datos voluntario, abierto e interoperable de datos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) sobre los resultados en materia de sostenibilidad y responsabilidad de las empresas, que es fundamental para garantizar unas inversiones sostenibles y que mejoraría la transparencia de la sostenibilidad y la responsabilidad de las empresas para que puedan demostrar mejor las medidas adoptadas en pos de los objetivos del Pacto Verde; pide a la Comisión que evalúe qué conjuntos de datos son esenciales para la transición ecológica y apoya, en particular, la apertura de datos privados cuando esté justificada por fines de investigación pública;

Infraestructura

61. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con el fin de reforzar la soberanía tecnológica de la Unión, promuevan la investigación y la innovación y los trabajos sobre tecnologías que faciliten la colaboración abierta, el intercambio y el análisis de datos, y que inviertan en el desarrollo de capacidades, en proyectos de gran impacto, en innovación y en el despliegue de tecnologías digitales, respetando al mismo tiempo el principio de neutralidad tecnológica;

62. Destaca que la actual emergencia por COVID-19 ha puesto de manifiesto deficiencias y vulnerabilidades en el ámbito digital, tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan abordando de manera eficaz la brecha digital tanto entre los Estados miembros como dentro de sus propios territorios, mejorando el acceso a la banda ancha de alta velocidad, las redes de muy alta capacidad y los servicios de TIC, también en la mayoría de zonas periféricas y rurales habitadas, promoviendo así la cohesión y el desarrollo económico y social; señala el papel potencial de la conectividad por satélite en las zonas remotas, en última instancia;

63. Recuerda que el éxito de las estrategias de la Unión en materia de datos e inteligencia artificial depende del ecosistema de las TIC en sentido amplio, de la reducción de la brecha digital, de la aceleración de los avances tecnológicos en, entre otros, el internet de las cosas (IdC), la inteligencia artificial, la tecnología de ciberseguridad, la fibra, la tecnología 5G, la 6G, la computación cuántica y de vanguardia (edge computing), la robótica, las tecnologías de registro descentralizado, incluidas las cadenas de bloques, los gemelos digitales, la informática de alto rendimiento, la tecnología de tratamiento visual y la conectividad inteligente de vanguardia, por ejemplo a través de convocatorias abiertas de proyectos a gran escala que combinen la vanguardia y el IdC; destaca que los avances tecnológicos basados en el tratamiento de datos y la interconexión de los productos y servicios digitales deben ir acompañados de normas éticas jurídicamente vinculantes para mitigar las amenazas a la privacidad y a la protección de los datos;

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64. Reconoce el éxito actual de la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento; considera que se trata de un instrumento importante para el intercambio de información y datos entre científicos e investigadores y entre los agentes públicos y privados en general; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de que se mantenga y promueva el liderazgo de Europa en el sector de la supercomputación y la computación cuántica;

65. Destaca que el sector digital presenta un importante potencial para contribuir a la reducción de las emisiones mundiales de carbono; observa que se calcula que el sector es responsable de más del 2 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero; subraya que la expansión continua del sector debe ir acompañada de un enfoque centrado en la eficiencia energética y de los recursos para contrarrestar los efectos medioambientales; observa que las nuevas soluciones tecnológicas como la fibra (en comparación con el cobre) y una programación energéticamente eficiente producen una huella de carbono mucho menor; destaca la necesidad de mejorar el uso y la circularidad de las materias primas críticas, reduciendo y reciclando al mismo tiempo los residuos electrónicos;

66. Destaca que los centros de datos representan una parte cada vez mayor del consumo mundial de electricidad, con posibilidades de seguir aumentando si no se toman medidas; toma nota del propósito de la Comisión de lograr unos centros de datos altamente eficientes desde el punto de vista energético, sostenibles y climáticamente neutros para 2030; apoya la promoción de soluciones innovadoras y de las mejores soluciones disponibles, la minimización de residuos y las técnicas de almacenamiento ecológico de datos, centrándose en particular en las sinergias entre la calefacción y refrigeración urbanas y el uso del calor residual generado en las instalaciones de refrigeración de los centros de datos, con el fin de mitigar el impacto de los centros de datos en términos de medio ambiente, recursos y energía utilizados; pide una mayor transparencia para los consumidores sobre las emisiones de CO2 del almacenamiento y el intercambio de datos;

67. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan mercados competitivos, al tiempo que fortalecen las empresas europeas, y apoyen el desarrollo de ofertas europeas en la nube; acoge con satisfacción las iniciativas de la Federación en la nube europea, como una Alianza Europea sobre Datos Industriales y Nube y las iniciativas de financiación, así como el proyecto GAIA-X, cuyo objetivo es desarrollar una infraestructura de datos federada y crear un ecosistema que permita la escalabilidad, la interoperabilidad y la autodeterminación de los proveedores de datos mediante el diseño, con el fin de garantizar la autodeterminación de las organizaciones o individuos para tener el control sobre sus propios datos; apoya la competitividad de los mercados de la Unión en los ámbitos de IaaS, PaaS y SaaS, así como en el desarrollo de servicios y aplicaciones en la nube especializados y de nicho; insta a la Comisión a que extreme la vigilancia ante posibles abusos de poder de mercado por parte de actores dominantes que operen en mercados oligopolísticos en la Unión que podrían restringir la competencia o la libre elección de los consumidores; destaca que las infraestructuras en la nube deberían estar basadas en los principios de confianza, apertura, seguridad, interoperabilidad y portabilidad; subraya que los principios de portabilidad de los datos deben superar, en la medida necesaria, las diferencias en las infraestructuras y prácticas de los diversos proveedores de TI para garantizar que los datos de los usuarios se

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transfieren de manera efectiva; señala que los usuarios pueden no tener exactamente la misma configuración y servicio al transferir sus datos de un proveedor a otro;

68. Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, acelere la elaboración de un «código de la nube» que establezca principios para la prestación de servicios competitivos en la nube en la Unión, represente un marco sólido para aumentar la claridad y facilitar el cumplimiento de los servicios en la nube, y que, entre otras normas, obligue a los proveedores de servicios a revelar el lugar donde se tratan y almacenan los datos, garantizando al mismo tiempo la soberanía de los usuarios sobre sus datos; señala que este código debería permitir a los usuarios migrar sin problemas sus datos a través de interfaces interoperables a otros proveedores de servicios; considera que el código debería tener por objeto evitar los bloqueos tecnológicos, especialmente en la contratación pública; considera que el uso de los acuerdos técnicos del Comité Europeo de Normalización en ámbitos específicos, como los servicios en la nube, es una manera de aumentar la eficiencia en la creación de normas armonizadas; subraya que, si bien la elección de un operador en nube corresponde a las empresas y los consumidores, todos los operadores en nube, cuando estén establecidos o actúen en la Unión, deben respetar las reglas, normas y estándares de la Unión y que se debe supervisar su cumplimiento; observa que, en el caso de que un operador de la Unión utilice servicios en la nube localizados en países no pertenecientes a la Unión, es importante garantizar la misma aplicación de un elevado nivel de protección jurídica en caso de surgir controversias, incluidas las relativas a la propiedad intelectual;

69. Es partidario de que la labor de la Comisión aproveche la revisión de las directrices sobre competencia horizontales y verticales para introducir nuevas herramientas destinadas a frenar la concentración excesiva del mercado, inherente a los mercados de datos, incluida la supervisión continua de los mercados en riesgo y, cuando sea necesario, la regulación ex ante;

70. Hace hincapié en la importancia de la confianza y de un marco de ciberseguridad más sólido para una economía de datos estable, además de una cultura de seguridad para las entidades que manejan grandes cantidades de datos; destaca la importancia de la infraestructura digital subyacente de última generación y pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan conjuntamente para garantizar su pleno despliegue; pide que se fomente un mayor desarrollo de la tecnología para el intercambio seguro de datos, por ejemplo, mediante una tecnología de computación segura multipartita y cifrado; insta a la Comisión a que presente soluciones y normas de ciberseguridad que sirvan para todos los agentes del mercado con independencia de su tamaño, incluidas las microempresas y las pymes; apoya el enfoque conjunto y coordinado de la caja de herramientas de la Unión sobre ciberseguridad de la 5G y el despliegue seguro de la 5G en la Unión;

71. Pide a la Comisión que promueva auditorías sobre el uso indebido, la vulnerabilidad y la interoperabilidad de la infraestructura de intercambio de datos; llama la atención sobre el aumento significativo y rápido de los costes generados por los ciberataques; recuerda que una mayor conectividad puede aumentar las ciberamenazas y la ciberdelincuencia, así como el ciberterrorismo y el riesgo de accidentes naturales y tecnológicos, como los que afectan a secretos comerciales; acoge con satisfacción, a este respecto, la propuesta de la Comisión de revisar la Directiva (UE) 2016/1148

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relativa a la seguridad de las redes y sistemas de información29 y un nuevo Centro de Competencia en Ciberseguridad de la Unión con el fin de mejorar la ciberresiliencia y responder de manera más efectiva a los ciberataques;

72. Hace hincapié en que la adopción segura de productos y servicios en el marco de los ecosistemas europeos del internet de las cosas industrial, orientados al consumidor y basados en los datos debe incluir la seguridad y la privacidad desde el diseño; alienta el uso de herramientas para aumentar la transparencia; apoya la ambición de la Comisión de desarrollar un pasaporte de producto digital;

73. Hace hincapié en la importancia de que las autoridades competentes de vigilancia del mercado tengan las facultades necesarias para acceder a los datos correspondientes, respetando plenamente el Reglamento (UE) 2019/102030, cuando tengan motivos para creer que existen prácticas potencialmente ilegales, a fin de reforzar sus acciones y garantizar un control suficiente de la seguridad de los productos; subraya la necesidad de que las autoridades de vigilancia salvaguarden la seguridad y la protección de los datos consultados;

74. Pide que se lleve a cabo un seguimiento de la aplicación de la legislación en materia de transporte, en particular el Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías, la Directiva (UE) 2019/1936 sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias y el Reglamento (UE) 2019/1239 por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima, con vistas a garantizar el apoyo a las empresas, promover la digitalización y mejorar el intercambio de datos en contextos entre empresas y administración pública (B2A), B2C, B2B, B2G y G2B;

Investigación, capacidades, competencia e IA

75. Es consciente del potencial del acceso a los datos para acelerar la investigación científica y los programas educativos; acoge con satisfacción la labor de la Comisión encaminada a permitir el intercambio de datos con fines educativos y de investigación; acoge con satisfacción el desarrollo de la Nube Europea de la Ciencia Abierta como un entorno abierto, fiable y federado en Europa, para almacenar, compartir y reutilizar los datos de la investigación de manera transfronteriza; aboga por la promoción de los datos de las investigaciones financiadas con fondos públicos de conformidad con el principio de «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario»; destaca el valor de los acuerdos de asociación estratégica entre universidades para promover aún más la cooperación en los diferentes ámbitos de la ciencia de datos;

76. Subraya la importancia que reviste conseguir un alto nivel de alfabetización digital general y de promover actividades de sensibilización pública; destaca que el potencial de crecimiento de la Unión depende de la capacitación de su población y sus trabajadores; pide, por tanto, a los Estados miembros que presten especial atención a la ingeniería de soportes lógicos, atrayendo el talento a las TIC y a la alfabetización en materia de datos para todos con el fin de desarrollar conocimientos técnicos europeos centrados en tecnologías de vanguardia y de nueva generación; destaca la necesidad de que el personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de la administración de justicia disponga de unas competencias digitales adecuadas, ya que estas son fundamentales

29 DO L 194 de 19.7.2016, p. 1.30 DO L 169 de 25.6.2019, p. 1.

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para la digitalización del sistema judicial en todos los Estados miembros; señala que la Comisión ha propuesto objetivos ambiciosos para las competencias digitales en la Unión a través del Plan de Acción de Educación Digital y destaca la necesidad de supervisar de cerca la aplicación, la evolución y el rendimiento de este último;

77. Subraya que el acceso competitivo a los datos y la facilitación del uso transfronterizo de los mismos revisten la máxima importancia para el desarrollo de la IA, que depende de una disponibilidad mayor y de alta calidad de datos para crear conjuntos de datos no personales capaces de entrenar algoritmos y mejorar su rendimiento;

78. Subraya que en la ejecución de la Estrategia Europea de Datos se debe alcanzar un equilibrio entre el fomento de un mayor uso e intercambio de datos y la protección de los DPI, los secretos comerciales, así como los derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad; subraya que los datos utilizados para el entrenamiento de algoritmos de IA a veces se basan en datos estructurados como bases de datos, obras protegidas por derechos de autor y otras creaciones que gozan de la protección que ofrece la propiedad intelectual y que, por lo general, no se consideran datos;

79. Observa que la utilización de contenido protegido por derechos de autor como entrada de datos debe evaluarse a la luz de las normas vigentes y de la excepción con respecto a la «minería de textos y datos» prevista en la Directiva sobre los derechos de autor31, así como de los derechos conexos en el mercado único digital; pide a la Comisión que proporcione orientaciones sobre el modo en que se pondrá a disposición de todos, de forma pública y centralizada, la posibilidad de reserva de los derechos;

80. Declara que la Comisión debe evaluar más a fondo los cambios en los marcos jurídicos existentes del Derecho procesal civil a fin de reducir los obstáculos actuales a la inversión de inversores privados; pide a la Comisión, en este sentido, que dé curso, de forma rápida y adecuada, a la Resolución del Parlamento sobre normas mínimas comunes de procedimiento civil32;

81. Destaca la necesidad de evitar que todos los tipos de sesgos, especialmente los de género, se reflejen involuntariamente en aplicaciones basadas en algoritmos; alienta, a tal efecto, la transparencia de los algoritmos, los sistemas de inteligencia artificial y el diseño de aplicaciones;

82. Recuerda que, de conformidad con el RGPD, los ciudadanos de la Unión tienen derecho a recibir una explicación y a impugnar las decisiones adoptadas mediante algoritmos con el fin de reducir la incertidumbre y la opacidad, al tiempo que debe prestarse especial atención al bienestar y la transparencia en la vida laboral;

83. Considera que, si bien los principios de responsabilidad y las normas tecnológicamente neutras al respecto que hay en la actualidad resultan, en general, apropiados para la economía digital y la mayoría de las tecnologías emergentes, existen, no obstante, determinados casos, como los relacionados con operadores de sistemas de inteligencia artificial, en los que son necesarias normas en materia responsabilidad nuevas o adicionales, a fin de aumentar la seguridad jurídica y establecer un plan de

31 DO L 130 de 17.5.2019, p. 92.32 DO C 334 de 19.9.2018, p. 39.

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indemnización adecuado para las personas afectadas en caso de uso ilícito de los datos;

84. Insta a la Comisión a que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las posibles lagunas jurídicas similares en relación con la responsabilidad de los datos, como en el caso de los perjuicios causados o no por la inteligencia artificial como consecuencia de deficiencias o inexactitudes de los conjuntos de datos, y a que evalúe los posibles ajustes en los sistemas de responsabilidad actuales antes de presentar nuevas propuestas legislativas;

85. Pide a la Comisión que promueva las mejores prácticas en materia de educación en las ciencias, las tecnologías, las ingenierías y las matemáticas (CTIM), prestando especial atención a la igualdad de género, así como a la participación y el empleo de las mujeres en la tecnología;

86. Acoge con satisfacción Europa Digital, Horizonte Europa, el Programa Espacial y el Mecanismo «Conectar Europa», así como los centros europeos de innovación digital, que ayudarán a las empresas europeas a seguir el ritmo de las oportunidades de la transición digital; subraya la importancia de la financiación destinada a la investigación cuántica en Horizonte Europa; recuerda, además, el papel que debe desempeñar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a la hora de contribuir a la agenda digital;

87. Pide financiación pública y privada, en particular para las microempresas y las pymes, a fin de apoyar la transición digital y aprovechar plenamente el potencial de la economía de los datos, así como para integrar las tecnologías y competencias digitales; destaca que el asegurar una igualdad de condiciones para las microempresas y las pymes no solo incluye el acceso a los datos, sino que también implica garantizar la capacitación necesaria para realizar análisis y extraer conclusiones;

88. Pide a los interlocutores sociales que estudien el potencial de la digitalización, los datos y la inteligencia artificial para aumentar la productividad de manera sostenible, a la vez que se respetan los derechos de los trabajadores, mejorar el bienestar y la empleabilidad de la mano de obra e invertir en el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, la capacitación para asumir nuevos trabajos en otras empresas (outskilling) y la formación permanente así como en planes de alfabetización digital; señala que la sensibilización, la educación y la transparencia en torno a las tecnologías basadas en los datos son importantes para que los ciudadanos de la Unión puedan comprender y formar parte de la aplicación justa de dichas tecnologías; subraya que los empleados deben tener derecho a saber dónde y cómo se recopilan, utilizan, almacenan o comparten sus datos; pide que se evite una vigilancia laboral desproporcionada e indebida; considera que los sindicatos nacionales deben participar más activamente en la formulación de recomendaciones y directrices sobre protección de datos y privacidad en el lugar de trabajo;

Normas mundiales

89. Considera que las normas mundiales que rigen el uso de los datos son inadecuadas; invita a la Comisión a que presente un análisis comparativo de los entornos normativos en materia de datos de terceros países; observa que las empresas europeas que operan en algunos terceros países se enfrentan cada vez más a obstáculos injustificados y restricciones digitales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen

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los esfuerzos con terceros países afines en foros internacionales y multilaterales y en debates bilaterales y comerciales con objeto de acordar nuevas normas éticas y técnicas internacionales que rijan el uso de nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, el internet de las cosas, la 5G y la 6G, que deben promover los valores, derechos fundamentales, principios, normas y estándares de la Unión y garantizar que su mercado siga siendo competitivo y abierto al resto del mundo; destaca la necesidad de establecer reglas y normas internacionales para fomentar la cooperación mundial destinada a reforzar la protección de los datos y permitir las transferencias de datos seguras y adecuadas, respetando plenamente la legislación y las normas de la Unión Europea y sus Estados miembros;

90. Subraya que las transferencias de datos personales a otras jurisdicciones deben atenerse siempre a las disposiciones del RGPD, la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal y la Carta de los Derechos Fundamentales y han de tener en cuenta las recomendaciones y directrices del CEPD antes de cualquier transferencia, y que dichas transferencias solo pueden tener lugar si existe un nivel suficiente de protección de los datos personales;

91. Pide la libre circulación de datos entre la Unión y terceros países a condición de que se respeten los intereses políticos públicos en materia de protección de datos, privacidad, seguridad y de otro tipo claramente definidos, debidamente justificados y no discriminatorios, por ejemplo a través de decisiones de adecuación; considera que la libre circulación de datos transfronteriza es necesaria para aprovechar todo el potencial de la economía de los datos y destaca que la preservación de la circulación de datos debe seguir siendo una piedra angular de los objetivos de Europa; apoya que se permita el acceso a espacios comunes europeos de datos a las partes interesadas que cumplan plenamente toda la legislación pertinente de la Unión; pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, negocie nuevas normas para la economía digital mundial, incluida la prohibición de requisitos injustificados de localización de datos; recuerda la importancia de avanzar en las negociaciones sobre comercio electrónico en la Organización Mundial del Comercio y pide la inclusión de capítulos ambiciosos y exhaustivos sobre comercio digital en los acuerdos de libre comercio de la Unión; apoya el papel activo y la participación de la Unión en otros foros internacionales de cooperación internacional en materia de digitalización, como las Naciones Unidas, la OCDE, la Organización Internacional del Trabajo y la UNESCO;

°

° °

92. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes y consideraciones generales

Nuestras vidas y las sociedades que conocemos hoy en día serán profundamente remodeladas por las tecnologías digitales que evolucionan velozmente, las conexiones ultrarrápidas y la enorme cantidad de datos que generan esas nuevas capacidades. A escala mundial, la cantidad total de datos se duplica cada dieciocho meses, lo que genera posibilidades inimaginables. ¿A quién beneficiará esa tendencia? ¿Generarán los datos oportunidades para empresas de todas los tipos y tamaños, o bien los datos se concentrarán en manos de unos pocos gigantes tecnológicos? En el futuro, ¿contribuirán las nuevas interconexiones de ficheros a una sociedad digital centrada en el ser humano? ¿Tendrán los ciudadanos el control sobre sus datos? ¿Estarán los datos realmente disponibles para mejorar los servicios públicos?

La actual crisis de la COVID-19 ha subrayado aún más la importancia de la digitalización y de las infraestructuras, herramientas y capacidades digitales. Es evidente que Europa debe utilizar todas las herramientas posibles para contribuir a su propia recuperación. La pandemia también ha puesto de manifiesto que basar las decisiones políticas en las estadísticas tradicionales puede resultar fatalmente ineficiente. Las capacidades emergentes para recopilar, analizar y utilizar datos de una manera más sofisticada pueden ayudar a los responsables políticos a pasar a la toma de decisiones sobre la base de datos en tiempo real. El desarrollo de «servicios en tiempo real» también puede conllevar la reducción de las cargas burocráticas, un ahorro de tiempo y de dinero, y nuevas oportunidades para los ciudadanos y las empresas, especialmente las pymes.

La cuestión clave es por qué, por el momento, los datos no circulan por toda Europa. La ponente considera que la respuesta se reduce a la falta de comprensión, de confianza y de interoperabilidad.

Subraya que el presente informe debe considerarse como un punto de partida del amplio debate que será necesario a fin de elaborar un enfoque europeo para la economía de los datos. Espera con interés las contribuciones sectoriales de otras comisiones del PE activas en este campo.

La ponente opina que Europa debe trazar su propia senda hacia una economía y una sociedad de los datos, tomando como base los valores europeos.

2. Cuestiones principales y posición de la ponente

2.1. Valores y principios

La ponente considera que el objetivo de la Estrategia Europea de Datos debe consistir en conseguir que la economía de los datos sea transparente, fiable y centrada en el ser humano, respete los derechos humanos y la democracia y brinde a los ciudadanos nuevas oportunidades de utilizar sus propios datos y sacar provecho de ellos para que no sirvan solo de materia prima.

La ponente también considera que la digitalización no debe aumentar las desigualdades

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sociales ni crear otras nuevas. La Estrategia de Datos debe integrarse en una estrategia industrial más amplia que garantice la sostenibilidad social y medioambiental. Los nuevos modelos de trabajo en la economía de los datos deben conducir a la capacitación de los trabajadores en lugar de desembocar en una carrera de mínimos.

La ponente también hace hincapié en que la capacidad de recopilar y procesar datos desempeñará un papel significativo a la hora de ayudar a la Unión a alcanzar sus objetivos climáticos. No obstante, señala asimismo que se calcula que la huella medioambiental actual del sector de las TIC se sitúa entre el 5 y el 9 % del consumo total mundial de electricidad y corresponde a más del 2 % de las emisiones totales, de las cuales una gran parte es generada por centros de datos, servicios en la nube y conectividad. La Unión debe adoptar medidas para garantizar la transparencia en relación con las emisiones de CO2 y la reducción al mínimo del despilfarro, y para fomentar de técnicas ecológicas de almacenamiento de datos.

2.2. Gobernanza y espacios de datos

La ponente estima que, para que el intercambio de datos dentro de la economía sea satisfactorio, Europa necesita disponer con carácter prioritario de un marco legislativo para la gobernanza del intercambio de datos. Coincide con la Comisión en que los espacios de datos sectoriales son un buen punto de partida para generar confianza, establecer unos estándares interoperables a escala europea y disponer de unas interfaces de programación de aplicaciones (API, por sus siglas en inglés) bien concebidas, con acceso legible por máquina y que posibiliten el flujo de datos en toda la Unión y diferentes entidades, tanto dentro del sector público como del privado.

No obstante, la ponente hace hincapié en la importancia del intercambio intersectorial de datos, que es esencial para la innovación y la creación de nuevo valor. Recomienda encarecidamente a la Comisión que cree espacios de datos europeos con el objetivo final de garantizar un intercambio fluido de datos no solo dentro de los diferentes sectores, sino también entre ellos.

Básicamente, las organizaciones, las empresas y el sector público tienen todavía una gran necesidad de identificar y comprender mejor de los datos que poseen. La ponente subraya que es necesario poder localizar los metadatos —la información sobre los datos— en formato legible por máquina.

La ponente apoya la iniciativa de la Comisión de crear un órgano de gobernanza, dirigido por la Comisión, para liderar la creación de ese marco europeo de gobernanza de datos, y opina que ese modelo de gobernanza de datos debe basarse en un entorno operativo descentralizado de datos.

La ponente considera que los «intermediarios de datos» desempeñarán un papel clave en la futura gobernanza de los datos en los ecosistemas de datos, ya que desplazarán datos entre agentes a través de API bien concebidas sin procesarlos ellos mismos. Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de crear un sistema concreto de etiquetado/certificación para dichos intermediarios. En ese contexto, también apoya el desarrollo de iniciativas fiables de múltiples partes interesadas, como los operadores MyData u otros intermediarios de datos responsables.

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En opinión de la ponente, sería un error hablar únicamente de datos industriales «no personales» en la Estrategia de Datos. Los conjuntos de datos agregados comportan una alta probabilidad de incluir datos personales o datos no personales a partir de los cuales se puedan deducir o generar datos personales cuando se combinen con otros datos. La ponente argumenta que no siempre se pueden separar entre sí los datos personales y los no personales, y que la Comisión debería definir más orientaciones y prácticas sobre cómo regular y utilizar conjuntos de datos mixtos también en entornos industriales. Si no se toma en serio esta cuestión, Europa dejará sin utilizar una enorme cantidad de datos.

En ese contexto, la ponente propone a la Comisión que cree un espacio horizontal y transversal de datos personales junto con los espacios de datos sectoriales ya establecidos. Ese espacio transversal de datos personales, basado totalmente en el respeto de la protección de datos y la privacidad, se podría utilizar para empoderar a los ciudadanos y mejorar la utilización de los datos personales. En teoría, los datos podrían circular dentro del espacio de datos a través de intermediarios fiables, como los operadores MyData, gestionándose los datos personales con el pleno consentimiento de las personas concernidas.

2.3. Acceso, interoperabilidad, portabilidad y propiedad de los datos: B2B, G2B, B2G, G2G

Intercambio de datos B2B

La ponente considera que el punto de partida para el intercambio de datos B2B debe consistir en apoyar y posibilitar el intercambio voluntario de datos. No obstante, en su opinión, en el mundo digital actual no existe igualdad de condiciones. Los gigantes tecnológicos mundiales, que en su mayoría no son europeos, tienen unas posibilidades mucho mejores de utilizar los datos, ya que se encuentran en una situación en la que realmente no necesitan recurrir al intercambio de datos entre ellos y otras empresas. Los operadores más pequeños y las pymes no están verdaderamente en condiciones de negociar con ellos. Por ello, la ponente estima que Europa debe regular el acceso obligatorio a los datos, si procede, respecto especialmente de aquellas cadenas de valor y ecosistemas de datos en los que los operadores más pequeños han contribuido a crear conjuntos de datos pero no tienen acceso a los datos en cuya producción han participado.

Intercambio de datos G2b y B2G

La ponente hace hincapié en que el primer paso consiste en abrir los conjuntos de datos públicos para que se puedan utilizar, labor que la Unión ya ha iniciado, por ejemplo con la Directiva sobre datos abiertos. No obstante, es necesario adoptar más medidas. Los datos recogidos públicamente deben utilizarse para el bien común y, en última instancia, para los servicios en tiempo real. Por ejemplo, los contratos públicos deben diseñarse de manera que se evite que un agente público dependa de un único actor privado. Para utilizar mejor los conjuntos de datos públicos, la ponente pide a la Comisión que estudie maneras de mejorar el uso secundario de los datos personales anonimizados.

La ponente también señala que, al igual que en los intercambios de datos B2B, también hay circunstancias especiales en las que el intercambio de datos B2G debe ser obligatorio en aras del bien común.

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En relación con el futuro acto de ejecución sobre los conjuntos de datos de gran valor, la ponente insta a la Comisión y a los Estados miembros a que no socaven el espíritu de la Directiva sobre datos abiertos y garanticen que los conjuntos de datos de gran valor incluyan registros de compañías y empresas, y que se tomen medidas suficientes para que esos conjuntos estén realmente disponibles.

G2G

La Unión ya ha empezado a mejorar la cooperación entre los servicios públicos de los distintos Estados miembros, pero en el futuro también será determinante que se posibilite un flujo suficiente de datos. La ponente estima que el objetivo debería ser la creación de un mercado interior europeo en el que los servicios se provean en tiempo real y la elaboración de políticas se guíe por datos exhaustivos, representativos desde el punto de vista geográfico y en tiempo real.

2.4. Infraestructuras y ciberseguridad

La Estrategia de Datos es una de las piezas del rompecabezas del desarrollo del futuro digital de la Unión. Su éxito dependerá también de la situación en que se encuentre el ecosistema de las TIC en sentido amplio, como las redes de banda ancha, la 5G, la 6G, las soluciones en la nube, el internet de las cosas, la tecnología cuántica, la cadena de bloques y la informática de alto rendimiento.

Por lo que se refiere a los proveedores de servicios en la nube, la ponente pide a la Comisión que, en el futuro «Código sobre la computación en la nube», obligue a los proveedores de servicios a indicar dónde almacenan los datos. Además, la ponente considera que los proveedores de servicios en la nube no deben tener acceso a los datos almacenados en sus servidores, salvo si existe un acuerdo separado entre las partes.

La ponente hace hincapié en que una ciberseguridad sólida es un requisito previo para una economía de datos estable. La independencia digital europea depende de la seguridad y fiabilidad de las redes, y no podemos permitirnos ser ingenuos al respecto. Por ejemplo, se debe exigir una ciberseguridad sólida a todos los intermediarios de datos.

2.5. Educación, conocimientos y competencias

La ponente recuerda que Europa es uno de los líderes mundiales en investigación y empresas emergentes, pero le cuesta transformar esas capacidades en empresas florecientes. Por lo tanto, pide que a nivel europeo se ponga la mira en la ingeniería de soportes lógicos de alto nivel, que es crucial para crear valor en el sector de los datos y atraer talento.

La ponente también pide a los interlocutores sociales, a nivel de empresa y a los demás niveles que corresponda, que estudien de forma proactiva el potencial de la tecnología digital, los datos y la inteligencia artificial para aumentar la productividad de las empresas y el bienestar de la mano de obra, y les pide que inviertan en medidas suficientes de capacitación, reciclaje y aprendizaje permanente, de modo que los trabajadores puedan pasar a ocupar nuevos puestos de trabajo o adaptarse a puestos reconfigurados dentro de la propia empresa. La Comisión también debería proseguir su labor en favor de la participación de las mujeres en

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el sector tecnológico.

La ponente pide a la Comisión que invierta en la transformación de las empresas tradicionales, especialmente las pymes, para que entren en la edad de los datos.

2.6. Consideraciones de carácter internacional

La ponente estima que, en el contexto mundial, no se puede dar por hecho que la protección de datos, el respeto de los derechos humanos y la competencia leal, entre otros elementos, serán las directrices del desarrollo económico basado en los datos. Estima que las normas mundiales que regulan el uso de los datos son inadecuadas y pide a la Unión que acuerde nuevas normas básicas para la economía mundial de los datos con los países miembros de la OMC que participan en la iniciativa de la Declaración conjunta sobre el comercio electrónico y en las negociaciones comerciales bilaterales.

Es importante que los ciudadanos, los consumidores y las empresas de la Unión puedan transferir datos desde terceros países y hacia ellos con las garantías suficientes. Solo de ese modo se podrá explotar el verdadero potencial de la economía de los datos.

La Unión debe liderar esa labor en estrecha colaboración con los terceros países afines para acordar, dentro del respeto de los valores e intereses de la Unión, nuevas normas internacionales que regulen el uso de las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial. De lo contrario, se corre el riesgo de que el mercado digital internacional y la interacción internacional de las personas se fragmenten más de lo necesario.

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ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LA PONENTE

La lista siguiente se elabora con carácter totalmente voluntario y bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente. La ponente ha recibido aportaciones de las siguientes organizaciones o personas durante la preparación del proyecto de informe:

Organización o persona

A new governance

Universidad Aalto

ACEA

Amazon

BEUC

Business Finland

CEPS

Europa Digital

EDIMA

ETLA

ETNO

Comisión Europea

EuroCommerce

European Games Developer Federation (Federación europea de productores de videojuegos)

FEPS Europe

Finanssiala ry

Centro finlandés de IA

Confederación Finlandesa de Profesionales

Fondo Finlandés de Innovación SITRA

Industrias Tecnológicas Finlandesas

Presidencia alemana del Consejo

GSMA

Huawei

IBM

Fondo Nacional de Innovación italiano

Ministerio de Transporte y Comunicaciones de Finlandia

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Ministerio de Hacienda de Finlandia Grupo de expertos sobre inteligencia artificial y digitalización

MyData Global

Nokia

Open Science Foundation (Fundación de Ciencia Abierta)

Instituto de Datos Abiertos

Representación Permanente de Finlandia ante la Unión Europea

Reaktor

UEAPME

Administración de Transportes Suecos

Universidad de Helsinki

Universidad de Vaasa

Vodafone

Grupo de trabajo sobre la Confederación Sindical Europea, Business Europe, UEAPME y el CEEP (Acuerdo marco de los interlocutores sociales europeos sobre digitalización)

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11.1.2021

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre una Estrategia Europea de Datos(2020/2217(INI))

Ponente de opinión: Christel Schaldemose

(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno

SUGERENCIAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1. Acoge con agrado la intención de la Comisión de crear un auténtico e innovador mercado único de datos como columna vertebral de la economía y la competitividad de la Unión Europea en materia de datos, promoviendo y protegiendo al mismo tiempo las normas de tratamiento de datos europeas, de plena conformidad con la legislación de la Unión; considera que garantizar la confianza en los servicios digitales y los productos inteligentes es clave de cara a que el mercado único digital crezca y prospere y debe situarse en el eje tanto de las políticas públicas como de los modelos de negocio; subraya que un mercado único de datos debe permitir que las empresas y los ciudadanos europeos desarrollen y se beneficien de servicios y productos innovadores y competitivos, contribuyendo al mismo tiempo a la consecución de los objetivos de la Unión;

2. Estima que garantizar el acceso a los datos, sin perjuicio de las normas de protección de datos, es crucial para los derechos fundamentales de los ciudadanos y para la innovación y el crecimiento de las empresas, especialmente las empresas emergentes y las pymes; acoge con satisfacción, por tanto, las medidas para hacer frente a la actual falta de disponibilidad de datos destacada por la Comisión en su Comunicación; pide a la Comisión que evalúe exhaustivamente cómo construir el modelo de gobernanza de los datos, teniendo en cuenta los modelos existentes y sus respectivas ventajas y riesgos; destaca que la evaluación debe tener debidamente en cuenta los aspectos de ciberseguridad; señala que un modelo descentralizado puede ofrecer más garantías en relación con las salvaguardias de privacidad y, en función del contexto, podría estudiarse para el modelo de gobernanza de los datos;

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3. Destaca la importancia de elaborar propuestas legislativas al objeto de asegurar un auténtico mercado único de datos; subraya que dichas propuestas deben basarse en evaluaciones de impacto exhaustivas que incluyan, entre otros puntos, mejores prácticas, análisis de costes y beneficios y, cuando sea posible, análisis comparativos del marco regulador, también en terceros países, con el fin de proporcionar un marco regulador bien orientado y basado en pruebas para el mercado interior, sin obstaculizar el inicio oportuno de posibles proyectos; sugiere, además, que la Comisión estudie la posibilidad de basar los programas sobre el intercambio de datos y las iniciativas en la nube en los resultados de proyectos piloto;

4. Pone de relieve la importancia de un enfoque congruente que pueda definir cómo interactuarán las disposiciones sobre intercambio de datos con la legislación actual y futura, a fin de garantizar la coherencia entre, por ejemplo, la Ley de Datos y la Ley de Gobernanza de Datos, por una parte, y la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales, por otra;

5. Resalta que es importante alcanzar el equilibrio adecuado entre unas normas claramente definidas, al tiempo que se deja margen para la innovación y la respuesta rápida a las nuevas tecnologías, al crear auténticos espacios comunes europeos de datos; pide a la Comisión que aborde la fragmentación del mercado único y las normas divergentes injustificadas en los Estados miembros con el fin de garantizar el desarrollo de espacios comunes de datos en la Unión;

6. Pide a la Comisión que vele por que el mercado único de datos construya una vía europea para el tratamiento de datos, aumentando así la disponibilidad de datos para hacer frente a los retos sociales y para su uso en la economía, respetando y promoviendo al mismo tiempo los valores comunes europeos consagrados en los Tratados, incluidos los derechos fundamentales, así como la equidad en la competencia; insta a la Comisión a que empodere a los consumidores, prestando especial atención a determinados grupos de consumidores considerados vulnerables, con el objetivo de que mantengan el control de sus datos, permitiendo al mismo tiempo una utilización de los datos eficaz; pide a la Comisión que adopte un enfoque cauto a fin de seguir garantizando que los consumidores siempre puedan decidir quién obtiene acceso a sus datos personales y en qué circunstancias; cree que los datos de la industria y de los ciudadanos podrían ayudar a desarrollar soluciones digitales y sostenibles innovadoras para productos y servicios que beneficiarían a los consumidores y las empresas europeos; anima a la Comisión a que evalúe posibles mecanismos y herramientas de cara a permitir y promover la donación de datos por parte de empresas e individuos, lo que puede servir al interés general, respetando plenamente la legislación europea;

7. Destaca la necesidad de proporcionar una definición común de lo que debe considerarse altruismo de los datos, así como criterios claros para determinar cuándo se considera que la donación de datos redunda en beneficio del interés general; pone de relieve la importancia de contar con normas claras sobre cómo pueden donarse y utilizarse dichos datos; subraya que los datos donados con arreglo al altruismo de los datos están destinados a ser tratados con fines de interés general y no deben utilizarse únicamente de acuerdo a intereses comerciales;

8. Hace hincapié en la necesidad de abordar las cuestiones específicas que podrían surgir

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en relación con el acceso a los datos de los consumidores y su control, en particular de determinados grupos de consumidores considerados vulnerables, como los menores, las personas de edad avanzada o las personas con discapacidad; pide asimismo a la Comisión que vele por que se respeten en todo momento todos los derechos de los consumidores y por que todos los consumidores puedan beneficiarse por igual de las ventajas de la creación del mercado único de datos; subraya que, cuando el tratamiento de datos incluya conjuntos de datos mixtos, estos deben tratarse de conformidad con la legislación aplicable, incluidas las orientaciones de la Comisión sobre el Reglamento relativo a la libre circulación de datos no personales;

9. Reconoce que la disponibilidad de algunos datos personales para la investigación y la elaboración de políticas en ámbitos como la salud pública, los productos farmacéuticos, los servicios sociales, la educación y otros podría ser útil; pide, por tanto, a la Comisión que establezca mecanismos claros para recopilar estos datos de manera uniforme y de conformidad con las normas europeas en materia de privacidad y la legislación pertinente aplicable, garantizando al mismo tiempo el respeto del principio de minimización de datos y velando por que los datos no puedan vincularse a personas específicas;

10. Hace hincapié en la importancia de que las autoridades competentes de vigilancia del mercado y de ciberseguridad tengan las facultades necesarias para acceder a los datos correspondientes, respetando plenamente la Directiva (UE) 2016/943 y el Reglamento (CE) 2019/1020, cuando tengan motivos para creer que existen prácticas potencialmente ilegales, a fin de reforzar sus acciones y garantizar un control suficiente de la seguridad de los productos y la seguridad de los datos; subraya la necesidad de que las autoridades de vigilancia salvaguarden la seguridad y la protección de los datos consultados;

11. Hace hincapié en la necesidad de crear espacios comunes europeos de datos con el objetivo de garantizar la libre circulación de los datos no personales a través de las fronteras y los sectores e incrementar los flujos de datos entre las empresas, el mundo académico, las partes interesadas pertinentes y el sector público; cree que el marco para la gobernanza de los espacios comunes europeos de datos debe basarse en los principios establecidos en el Reglamento relativo a la libre circulación de datos no personales; pide, en este contexto, a los Estados miembros que cumplan en su integridad el Reglamento, con miras a permitir el almacenamiento y el tratamiento de datos en toda la Unión sin barreras ni restricciones injustificadas; subraya la necesidad de establecer unas condiciones de competencia equitativas para el intercambio de datos entre las partes interesadas y de evaluar qué constituye un nivel adecuado y proporcionado de permisos de acceso a los datos en aras de controlar mejor quién tiene acceso a determinados datos y con qué fines, en particular teniendo en cuenta las necesidades de las pymes para permitirles expandirse y operar de forma transfronteriza en el mercado interior;

12. Subraya que la Ley de Datos y la Ley de Gobernanza de Datos deben establecer disposiciones sobre el uso de conjuntos de datos fiables y de alta calidad, que son esenciales para crear espacios comunes europeos de datos que funcionen adecuadamente y ayudar a las empresas a desarrollar productos y servicios de alta calidad en beneficio del mercado interior; reconoce que las empresas privadas deben poder elegir un modelo de datos abiertos y de cooperación como las tecnologías

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abiertas, por ejemplo, el código abierto y los programas informáticos libres, sin perjuicio de la legislación aplicable, incluida la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital; alienta a la Comisión a desarrollar espacios de datos basados en marcos técnicos y jurídicos con miras a mantener los datos seguros y a garantizar el control sobre quién puede acceder a los datos y con qué fin;

13. Estima que deben incentivarse el intercambio voluntario de datos entre las empresas (B2B) y entre las empresas y las administraciones públicas (B2G) y la participación en los espacios de datos, mientras que también ha de contemplarse el acceso obligatorio a los datos correspondientes con el fin de evitar fallos del mercado; destaca que el intercambio de datos debe mejorar la competencia y anima a la Comisión a que vele por unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único de datos; subraya que la Ley de Mercados Digitales debe introducir nuevas herramientas y establecer criterios para identificar a los guardianes de la información e incluir disposiciones para impedir que estas entidades económicas creen barreras de mercado, también en lo que respecta al intercambio de datos con las partes interesadas pertinentes; pide a la Comisión que tenga especialmente en cuenta las cuestiones de confidencialidad y protección de los secretos comerciales en el contexto de la economía de los datos;

14. Recuerda la importancia de la seguridad y la protección de datos como elementos clave en las iniciativas de intercambio de datos y en los futuros espacios comunes europeos de datos; destaca que las empresas deben cumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su totalidad; celebra la intención de la Comisión de eliminar las limitaciones actuales a la portabilidad de los datos; recuerda la importancia de garantizar unas normas de privacidad con visión de futuro en las comunicaciones electrónicas; subraya la relevancia a este respecto de las negociaciones en curso acerca del Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas;

15. Subraya los beneficios sociales de promover un mejor acceso a los datos del sector público mediante vías que refuercen su utilización en toda la Unión; pide a los Estados miembros que apliquen íntegramente la Directiva relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público («Directiva sobre datos abiertos») y, a la Comisión y a los Estados miembros, que promuevan una cultura de amplia reutilización de los datos disponibles; destaca la necesidad de garantizar un acceso fácil a los datos y, cuando proceda, a los contratos públicos —con las excepciones definidas en la legislación nacional o de la Unión— a todos los agentes institucionales y sociales pertinentes, así como a los operadores económicos, especialmente las pymes y las empresas emergentes, eliminando los obstáculos no justificados y promoviendo el uso de servicios modernos basados en la web y en interfaces de programación de aplicaciones para la recuperación, la visualización y el tratamiento rápidos y convenientes de los datos disponibles;

16. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan una cultura del intercambio de datos, lideren con el ejemplo e intercambien sus datos a través de un proceso visible, transparente, sencillo y fácilmente automatizado; destaca iniciativas como Nordic Smart Government, que pretende permitir a las pymes compartir datos de forma voluntaria, automática y en tiempo real a través de un ecosistema digital descentralizado; pide a la Comisión que estudie cómo garantizar que los datos

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financiados con fondos públicos beneficien a los consumidores, las pymes y las empresas que estén asumiendo sus responsabilidades, de conformidad con la legislación vigente en la Unión; insiste en que todos los agentes que operen en la Unión y aprovechen los espacios europeos de datos deben cumplir la legislación de la Unión;

17. Pide a la Comisión que actúe según las recomendaciones del informe del Grupo de expertos33 en el sentido de llevar a cabo estudios sobre los beneficios macroeconómicos y sociales del B2G en aras del interés público; pide, a este respecto, normas claras para el intercambio de datos G2B y B2G y sugiere que las posibles tasas derivadas de los costes relacionados con la tramitación de solicitudes para la reutilización de datos sean proporcionadas y no discriminatorias; pide asimismo a la Comisión que garantice la aplicación de unos niveles adecuados de seguridad y privacidad por parte del sector público en lo que se refiere al almacenamiento, el acceso y el tratamiento de los datos, con el fin de incrementar la confianza entre las empresas o las organizaciones de la sociedad civil y el sector público;

18. Acoge con agrado el enfoque internacional de la Comisión en cuanto a la minimización de la fragmentación de los mercados digitales mundiales, impulsando normas conjuntas y fomentando el intercambio de datos entre países de confianza; hace hincapié en que las empresas europeas deben poder operar en todo el mundo con confianza y seguridad jurídica, y en que la transferencia de datos a terceros países ha de respetar la Carta de los Derechos Fundamentales y la legislación pertinente de la Unión;

19. Considera que debe evaluarse el impacto medioambiental del intercambio de datos y la infraestructura necesaria con miras a garantizar que la Estrategia Europea de Datos esté en consonancia con el Pacto Verde; destaca, en este contexto, que será fundamental permitir el intercambio de datos y el acceso a conjuntos de datos esenciales y bien definidos; recomienda determinar los conjuntos de datos esenciales para la transición hacia un mercado único más sostenible y evaluar si el acto de ejecución previsto sobre conjuntos de datos de alto valor en el marco de la Directiva sobre datos abiertos podría utilizarse con ese propósito;

20. Apoya el anuncio de un espacio común europeo de datos para aplicaciones circulares inteligentes y la ambición de la Comisión de desarrollar un «pasaporte de producto» digital; insiste en el desarrollo de la inteligencia artificial (IA), la robótica y las herramientas automatizadas de toma de decisiones y aprendizaje automático en estrecha cooperación con todas las partes interesadas pertinentes, en particular la industria, las autoridades públicas nacionales y la sociedad civil, ya que estas herramientas pueden ser elementos clave para lograr un mercado único más sostenible y reducir la actual huella de carbono del sector digital;

21. Acoge favorablemente el establecimiento de una federación en la nube europea y una red europea de infraestructuras en la nube; hace hincapié, no obstante, en la necesidad de invertir en la capacidad de almacenamiento de las empresas europeas; subraya la necesidad imperiosa de mejorar el acceso a los servicios europeos en la nube y de abordar las cuestiones de interoperabilidad, que suponen una barrera significativa para

33 «Towards a European strategy on business-to-government data sharing for the public interest» (Hacia una estrategia europea para el intercambio de datos entre empresas y administraciones públicas en aras del interés público), informe final elaborado por el Grupo de expertos de alto nivel sobre el intercambio de datos entre las empresas y las administraciones públicas (2020).

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el intercambio eficaz de datos, mediante códigos de conducta, certificaciones y normas en un «código normativo sobre computación en la nube»; alienta a la Comisión, en este contexto, a que desarrolle un código normativo sobre computación en la nube coherente que tenga en cuenta la labor del Grupo de Trabajo sobre cambio de proveedores en la nube y portabilidad de datos (SWIPO);

22. Observa que la proporcionalidad debe ser el principio por el que se rijan los requisitos de calidad e interoperabilidad de los datos; pide a la Comisión que considere la posibilidad de promover las normas existentes con el fin de resolver los desafíos técnicos y evitar los efectos de la dependencia de un solo proveedor y los costes de transacción innecesarios, permitiendo a los usuarios escoger libremente sus servicios en la nube y migrar sin problemas sus datos a otros proveedores de servicios a través de interfaces normalizadas, cuando existan servicios en la nube comparables y compatibles, y de ofrecer normas de alta calidad para los sectores y espacios de datos que revistan gran importancia en relación con retos sociales significativos; recuerda que debe seguir respetándose la libertad de las empresas y los consumidores europeos de optar por un proveedor de servicios en la nube no europeo, excepto por motivos legítimos como los riesgos para la seguridad nacional;

23. Subraya la importancia de desarrollar un ecosistema europeo de computación en la nube al objeto de ofrecer espacios comunes europeos de datos seguros, basados en infraestructuras fiables y seguras y con unos principios y herramientas sólidos en materia de ciberseguridad; recuerda que el aumento de la conectividad genera un incremento de las ciberamenazas; acoge con agrado, en este contexto, la esperada revisión de la Directiva sobre la seguridad de las redes y sistemas de información (Directiva SRI);

24. Pide una infraestructura en la nube rentable a escala de la Unión centrada en las necesidades de los usuarios; pide a la Comisión que evalúe la introducción de un nuevo proyecto de infraestructura del mercado único europeo con miras a garantizar el mismo nivel de acceso al mercado único de datos en toda la Unión;

25. Señala los obstáculos a los que se enfrentan las empresas, en particular las pymes y las empresas emergentes, a la hora de acceder a los datos y compartirlos; sugiere que se desarrolle un marco técnico y jurídico para unas prácticas seguras de intercambio de datos; considera que la Ley de Mercados Digitales constituye un requisito previo para mejorar la portabilidad de los datos bajo unas condiciones justas; pide asimismo a la Comisión que evalúe cómo la revisión prevista de la Directiva sobre bases de datos puede contribuir a mejorar el acceso a los datos, garantizando al mismo tiempo la plena aplicación de los derechos de propiedad intelectual;

26. Anima a la Comisión a que elabore unas normas eficaces en estrecha colaboración con las organizaciones de normalización europeas; considera que el uso de los acuerdos técnicos del Comité Europeo de Normalización en ámbitos específicos, como los servicios en la nube, es una manera de aumentar la eficiencia en la creación de normas armonizadas; insta a la Comisión a que comience a trabajar en la elaboración de normas lo antes posible;

27. Subraya que, al definir normas para el intercambio de datos entre sectores, la Comisión

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debe prestar especial atención a las normas que se aplican dentro del sector, a fin de garantizar normas de intercambio de datos intersectorial coherentes y evitar beneficiar a un sector a costa de otro;

28. Pide a la Comisión que evalúe la necesidad de elaborar directrices sobre los procedimientos de contratación pública y los programas de financiación de la Unión para incluir, si procede y es pertinente, requisitos sobre el acceso a datos abiertos, la interoperabilidad y la portabilidad en el marco de la legislación aplicable; pide a la Comisión, en este sentido, que analice la necesidad de un «pacto europeo en materia de interoperabilidad»;

29. Subraya que la disponibilidad de datos y los datos de alta calidad son cruciales para el desarrollo de sistemas de IA eficaces que funcionen correctamente y sin sesgos; recuerda que la introducción de datos no procesados en los sistemas de IA puede reproducir sesgos sociales o económicos, discriminaciones y desigualdades en la prestación de servicios digitales a los consumidores y las empresas;

30. Subraya que la manera más eficaz de reducir los sesgos en los sistemas basados en datos es garantizar la disponibilidad de conjuntos de datos de alta calidad para entrenar los sistemas de IA; señala que los desarrolladores de sistemas de IA y de aprendizaje automático utilizan datos libres o de dominio público al seleccionar los datos destinados al entrenamiento; pide a la Comisión que vele por un acceso a datos de alta calidad con el fin de asegurar el desarrollo eficiente de los sistemas de IA con un cumplimiento pleno de la legislación aplicable;

31. Reconoce el auge del paradigma de la computación en el borde, en especial dado el despliegue en curso de las redes 5G y los modelos empresariales subsiguientes, y recalca la necesidad de encontrar soluciones técnicas y jurídicas para proporcionar un acceso eficaz a los datos en el borde; hace hincapié en la necesidad urgente de abordar los desafíos emergentes en materia de ciberseguridad y de interoperabilidad de los datos que la magnitud sin precedentes y el carácter distribuido de la computación en el borde traen consigo, incluidos los retos en materia de autenticación de máquina y de procedencia, privacidad y fiabilidad de los datos;

32. Reconoce el potencial de un aumento de la cantidad de datos procedentes de los vehículos autónomos y el potencial de innovación que aportan a la industria y a la economía, pero también los riesgos para la seguridad que conllevan; pide a la Comisión, en este contexto, que preste especial atención a las situaciones en las que los datos se generan conjuntamente, lo que puede plantear dificultades en relación con la identificación y los derechos de protección de los datos; pide asimismo a la Comisión que evalúe si es necesario adoptar nuevas medidas legislativas a tal efecto.

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INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación 11.1.2021

Resultado de la votación final +:–:0:

3914

Miembros presentes en la votación final Alex Agius Saliba, Andrus Ansip, Pablo Arias Echeverría, Alessandra Basso, Brando Benifei, Adam Bielan, Hynek Blaško, Biljana Borzan, Vlad-Marius Botoş, Markus Buchheit, Anna Cavazzini, Dita Charanzová, Deirdre Clune, David Cormand, Carlo Fidanza, Alexandra Geese, Sandro Gozi, Maria Grapini, Svenja Hahn, Virginie Joron, Eugen Jurzyca, Arba Kokalari, Kateřina Konečná, Andrey Kovatchev, Jean-Lin Lacapelle, Morten Løkkegaard, Adriana Maldonado López, Antonius Manders, Beata Mazurek, Leszek Miller, Dan-Ştefan Motreanu, Anne-Sophie Pelletier, Miroslav Radačovský, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Tomislav Sokol, Ivan Štefanec, Róża Thun und Hohenstein, Kim Van Sparrentak, Marion Walsmann, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final Marc Angel, Krzysztof Hetman, Sándor Rónai

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

39 +ECR Adam Bielan, Carlo Fidanza, Eugen Jurzyca, Beata Mazurek

PPEPablo Arias Echeverría, Deirdre Clune, Krzysztof Hetman, Arba Kokalari, Andrey Kovatchev, Antonius Manders, Dan-Ştefan Motreanu, Andreas Schwab, Tomislav Sokol, Ivan Štefanec, Róża Thun und Hohenstein, Marion Walsmann

Verts/ALE Anna Cavazzini, David Cormand, Alexandra Geese, Kim Van Sparrentak

ID Hynek Blaško

NI Marco Zullo

Renew Andrus Ansip, Vlad-Marius Botoş, Dita Charanzová, Sandro Gozi, Svenja Hahn, Morten Løkkegaard

S&D Alex Agius Saliba, Marc Angel, Brando Benifei, Biljana Borzan, Maria Grapini, Adriana Maldonado López, Leszek Miller, Sándor Rónai, Christel Schaldemose

The Left Kateřina Konečná, Anne-Sophie Pelletier

1 -NI Miroslav Radačovský

4 0ID Alessandra Basso, Markus Buchheit, Virginie Joron, Jean-Lin Lacapelle

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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27.1.2021

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre una Estrategia Europea de Datos(2020/2217(INI))

Ponente de opinión: Roman Haider

SUGERENCIAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066),

– Vista la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte34 (Directiva de STI) y sus actos delegados,

– Visto el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte35,

– Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad36,

– Visto el Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea37,

– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre una estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos38,

34 DO L 207 de 6.8.2010, p. 1.35 DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.36 DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.37 DO L 158 de 27.5.2016, p. 1.38 DO C 162 de 10.5.2019, p. 2.

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– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre la conducción autónoma en los transportes europeos39,

– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo40,

– Vista la Posición del Parlamento Europeo aprobada el 8 de octubre de 2020 sobre la propuesta de Ley Europea del Clima41,

A. Considerando que una estrategia europea de datos común beneficiaría al sector europeo del transporte y el turismo y contribuiría a la transición hacia un sistema de transporte seguro, sostenible y eficiente, velando al mismo tiempo por la existencia de una interoperabilidad adecuada con otros sectores, en especial promoviendo el desarrollo de tecnologías basadas en la inteligencia artificial (IA); que se deben crear y promover condiciones justas en el mercado para la economía y las empresas europeas, en especial para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes), y se debe garantizar una competencia leal entre los agentes del mercado y todos los modos de transporte;

B. Considerando que la estrategia europea de datos debe contribuir a la armonización del sector del transporte de la Unión con el Pacto Verde Europeo y el logro de los objetivos climáticos de la Unión; que debe facilitar la transición a un espacio único europeo de transporte multimodal sostenible, de cero emisiones y sin fisuras;

C. Considerando que las pymes que operan en los sectores del transporte y el turismo no se benefician plenamente de los datos que generan; que muchas pymes desconocen el valor de sus datos, carecen de las herramientas para tratarlos y no están suficientemente preparadas para operar en la economía digital;

D. Considerando que los principios de privacidad y garantía de los derechos del consumidor y de los pasajeros deben ocupar un lugar central en cualquier medida legislativa europea en materia de transporte, inclusive y especialmente cuando está involucrada la digitalización;

E. Considerando que la aplicación de una estrategia europea de datos debe tener por objeto mejorar la competitividad digital europea, garantizar la seguridad en el transporte, la interoperabilidad, la compatibilidad, la continuidad, la seguridad del uso de los datos, la descarbonización del transporte y la reducción del impacto de este en el medio ambiente, la multimodalidad del transporte y un mayor desarrollo de la digitalización, en especial los documentos electrónicos, con el fin de reducir las cargas administrativas innecesarias y los costes para las empresas y los ciudadanos, al tiempo que también se genera empleo de calidad;

F. Considerando que el intercambio de datos en el sector del transporte tiene por objeto mejorar la gestión del tráfico y, por tanto, la seguridad, la sostenibilidad, la minimización de los datos y la eficiencia del transporte tanto de pasajeros como de mercancías; que es de vital importancia centrarse en cuestiones delicadas como la protección de datos, la privacidad, los derechos de los consumidores y la seguridad de

39 Textos Aprobados, P8_TA(2019)0005.40 Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.41 Textos Aprobados, P9_TA(2020)0253.

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los datos sensibles y personales;

G. Considerando que el éxito de un espacio europeo de datos en el sector del transporte solo será posible si la Unión logra invertir lo suficiente en tecnologías e infraestructuras, lo que a su vez reforzaría la independencia tecnológica de Europa en el ámbito de la economía de los datos;

H. Considerando que la Unión ya ha comenzado a adoptar medidas encaminadas a regular el modo en que deben utilizarse y almacenarse los datos en el transporte mediante, entre otros, el Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías42, la Directiva (UE) 2019/1936 sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias43, el Reglamento (UE) 2019/1239 por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima44, y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 con objeto de tomar en debida consideración el sistema mundial de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques (COM(2019)0038);

I. Considerando que una estrategia europea de datos debe mejorar la seguridad, la sostenibilidad y la eficiencia del transporte europeo; que los datos deben facilitarse de conformidad con el principio «tan abiertos como sea posible, tan cerrados como sea necesario»; que la recopilación, el intercambio y el uso de los datos deben respetar los derechos fundamentales de la Unión y garantizar la protección de los datos personales, especialmente en lo que se refiere a la limitación de finalidad y la exclusión de su uso en sectores como la publicidad, además de garantizar la protección de los datos sensibles y los más elevados estándares de ciberseguridad;

1. Celebra la propuesta de la Comisión de crear un mercado único europeo de datos, incluido un espacio común europeo de datos de movilidad; y reconoce su enorme potencial económico; subraya que dicho espacio de datos debe generar beneficios para la sostenibilidad del transporte europeo, al tiempo que ofrece ventajas a los ciudadanos, los consumidores, los profesionales sanitarios, los investigadores y las empresas de Europa, tanto las que generan datos como las que los agregan y los tratan, teniendo en cuenta su competitividad, modelos de negocio y secretos comerciales, al tiempo que impide el acceso no autorizado a datos sensibles y garantiza la ciberseguridad y el pleno respeto de la legislación de la Unión en materia de privacidad y de protección de datos;

2. Establece la ambición de situar a la Unión a la cabeza de la innovación digital, la digitalización empresarial y el uso de datos inteligentes en los ámbitos del transporte, la movilidad y el turismo a escala mundial;

3. Subraya que la legislación futura debe facilitar el desarrollo tecnológico, la innovación y la portabilidad de los datos, en lugar de obstaculizarlos, además de empoderar a los

42 Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías, DO L 249 de 31.7.2020, p. 33.43 Directiva (UE) 2019/1936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, DO L 305 de 26.11.2019, p. 1.44 Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE, DO L 198 de 25.7.2019, p. 64.

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consumidores y a los pasajeros y concienciarlos sobre sus derechos y responsabilidades digitales, de forma que se conviertan en participantes de pleno derecho en el espacio de datos de movilidad;

4. Destaca que este espacio europeo de datos resultaría de especial interés para los sectores europeos del transporte y la logística, ya que tiene el potencial de mejorar la eficiencia en la organización y la gestión de los flujos de tráfico de mercancías y pasajeros, y de hacer una utilización mejor y más eficiente de las infraestructuras y los recursos en toda la red transeuropea de transportes (RTE-T);

5. Subraya, asimismo, que este espacio europeo de datos también garantizará una mejor visibilidad en la cadena de suministro, la gestión en tiempo real de los flujos del tráfico y las mercancías, la interoperabilidad y la multimodalidad, así como la simplificación y la reducción de las cargas administrativas en toda la RTE-T, en particular en los tramos transfronterizos;

6. Anima a la Comisión a favorecer sistemas voluntarios de intercambio de datos; la insta a que promulgue medidas para incentivar a las empresas a compartir sus datos pertinentes, posiblemente mediante un sistema basado en recompensas, con el objetivo de poner en común conjuntos enormes de datos de transporte y facilitarlos a las empresas de la Unión en condiciones equitativas de acceso, en especial en el caso de las empresas que, debido a la falta de recursos, han tenido dificultades para recopilar, almacenar y hacer uso de sus propios datos y acceder a los datos necesarios para sacar partido de los avances tecnológicos; destaca la necesidad de que los contratos establezcan obligaciones y responsabilidades claras para los agregadores de datos en lo referente al acceso, almacenamiento, intercambio y tratamiento de datos con el fin de prevenir su uso indebido;

7. Destaca la necesidad de evitar que los datos recopilados por organismos públicos queden cautivos de un proveedor de servicios o una tecnología; subraya que se necesitan programas de financiación pública y de adjudicación de contratos públicos a fin de desarrollar suficientemente la capacidad de las autoridades públicas de los Estados miembros para el almacenamiento y el tratamiento de los datos, facilitando aún más el intercambio de datos entre empresas y administración pública (B2G), entre administraciones públicas (G2G) y entre la administración pública y las empresas (G2B);

8. Observa el hecho de que un pequeño número de plataformas digitales de terceros países han logrado una posición sólida en el mercado de la Unión y han podido acumular grandes cantidades de datos mientras operaban con una escasa supervisión formal y estructurada de los gobiernos, en un mosaico de leyes en materia de privacidad y autorregulación del sector en su país de origen; habida cuenta de esta situación, afirma que la legislación europea debe ser concebida para facilitar que surjan y crezcan nuevas plataformas digitales en la Unión, con lo que se reduce la dependencia de las plataformas extranjeras y se aumenta la competitividad europea; considera primordial en los casos en los que existen desequilibrios sistémicos del mercado adecuadamente definidos, y cuando así lo justifique el interés público superior, que la Unión imponga obligaciones para el intercambio de datos entre las empresas (B2B) y B2G, y el acceso a los mismos, respetando plenamente la legislación de la Unión en materia de derechos de

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propiedad intelectual y de secretos comerciales, al objeto de garantizar unas condiciones de competencia equitativas con el fin de respaldar el aumento de empresas y pymes de la Unión en el transporte, a la vez que también se protegen los derechos a la privacidad de los ciudadanos; pide la aplicación correcta de la Directiva sobre los datos abiertos45, que propone normas sobre el intercambio de datos por empresas públicas en el transporte;

9. Señala que, con respecto a los datos generados por el sector del transporte, deben clarificarse los derechos de propiedad y de uso, a fin de garantizar la libertad de intercambio y tratamiento de datos no personales y anónimos por parte de los agentes públicos y privados; subraya la necesidad de adoptar medidas legislativas para eliminar los obstáculos al intercambio y la reutilización de datos;

10. Toma nota de las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos46 sobre el tratamiento de los datos personales para los vehículos conectados, en las que se pone de relieve la necesidad de abordar el problema de diferenciar entre datos personales y no personales en dichos vehículos y defender la norma consagrada en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, de que es necesaria una autorización previa del interesado para el acceso, almacenamiento y tratamiento de los datos en el equipo terminal; subraya la importancia de distinguir jurídicamente entre datos personales y no personales para lograr seguridad jurídica; pide a la Comisión que emita directrices específicas sobre el modo en que deben aplicarse las normas del Reglamento (UE) 2016/679 a los conjuntos de datos mixtos en el sector del transporte, garantizando el pleno respeto de la privacidad de los datos;

11. Señala que el sector europeo del transporte, incluida su cadena de valor logística de la Unión, y el sector turístico conjuntamente generan una gran cantidad de datos de importancia estratégica y económica; destaca que una mayor digitalización de estos sectores, mediante la creación de nuevos modelos empresariales y nuevas oportunidades de empleo, aumentaría el crecimiento, la competitividad y la prosperidad de los sectores europeos del transporte y el turismo; destaca que la recopilación, el intercambio y el uso de los datos debe tener como objetivo el aumento de la seguridad y la eficiencia del transporte, así como la reducción de las emisiones, y que debe fomentarse el intercambio de datos al tiempo que se respetan las salvaguardias pertinentes en materia de privacidad y seguridad;

12. Señala que los sectores público y privado y las plataformas digitales generan una enorme cantidad de datos brutos, es decir, datos que no han sido tratados para su uso, y datos no personales que tienen el potencial de servir al bien público tanto dentro como fuera del sector del transporte; pide a la Comisión que incentive la publicación de tales datos como datos abiertos y que desarrolle un modelo de cooperación entre las partes interesadas;

13. Reconoce los beneficios del intercambio de datos para la seguridad del transporte y una gestión del transporte sostenible y eficiente; destaca la importancia, sin embargo, de

45 Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, DO L 172 de 26.6.2019, p. 56.46 Comité Europeo de Protección de Datos, «Guidelines 1/2020 on processing personal data in the context of connected vehicles and mobility related applications» (Directrices 1/2020 sobre el tratamiento de datos personales en el contexto de los vehículos conectados y aplicaciones de movilidad relacionadas).

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adoptar medidas firmes y eficaces en lo que respecta a la protección de los datos personales y la seguridad a fin de evitar un uso indebido en el tratamiento y el intercambio de los datos;

14. Pone de relieve que la aplicación correcta de la tecnología de IA en el transporte puede ofrecer grandes oportunidades para lograr la movilidad interoperable, eficiente, segura y sin emisiones, en especial en lo que respecta a la seguridad de los pasajeros, la gestión del tráfico, la reducción de las emisiones y la rebaja de los costes sectoriales;

15. Señala que la evolución actual de la IA, como la conducción autónoma, los vehículos conectados y las tecnologías de identificación del usuario en el sector de los viajes, plantea algunos riesgos importantes que deben abordarse y gestionarse eficazmente al objeto de evitar consecuencias negativas para los viajeros y consumidores europeos; en este contexto subraya los posibles riesgos y el potencial de violación de los derechos de privacidad en el contexto del uso de la tecnología biométrica; subraya que debe seguir siendo posible que los ciudadanos utilicen vehículos públicos y privados y las infraestructuras de transporte, así como los servicios turísticos, sin reconocimiento biométrico obligatorio, salvo en los casos en los que el uso de esta tecnología sea necesario por razones imperiosas de interés público definidas claramente en la legislación de la Unión o del Estado miembro;

16. Destaca que el factor humano desempeña un papel fundamental y subraya la importancia de garantizar que las tecnologías de IA, robótica y conexas siguen estando firmemente centradas en el ser humano, mejorando la seguridad y el bienestar humanos, así como el bienestar de la sociedad y el medio ambiente, a la hora de reducir los riesgos inherentes a los procesos automatizados; pide a la Comisión que examine las necesidades específicas de los sectores del transporte y del turismo y sus diversos modos en su próxima iniciativa sobre inteligencia artificial y su aplicación;

17. Subraya que el acceso competitivo a los datos reviste la máxima importancia para el desarrollo de la IA, cada vez más en los sectores del transporte y el turismo, y que los beneficios de esta tecnología únicamente pueden disfrutarse si los investigadores y las empresas de la Unión disponen de inmensas cantidades de conjuntos de datos de gran calidad, libres de cargas reguladoras excesivas, en especial cuando la aplicación de la IA para la que se emplean los datos no implica grandes riesgos;

18. Destaca que sin una estrategia de datos de transporte específica del sector sobre cómo tratar y almacenar los datos, además de mejorar su calidad, la Unión se quedará rezagada en la implantación de la tecnología de IA en todo el sector y por tanto perderá competitividad;

19. Destaca la necesidad de efectuar una distinción normativa entre la IA de alto riesgo y la de bajo riesgo en relación con la forma de utilización de los datos; observa que esta separación no debe efectuarse sobre una base sectorial, lo que puede obstaculizar el desarrollo tecnológico en todo un sector, sino que debe hacerse sobre los medios de aplicación, a fin de garantizar la precisión en el ámbito reglamentario y evitar cargas administrativas innecesarias;

20. Señala la inseguridad jurídica tangible a la que se enfrentan las empresas y los investigadores que utilizan los datos personales y el efecto mitigador que esto tiene

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sobre la innovación; pide a la Comisión que presente directrices para los procedimientos de uso de datos aprobados previamente, así como para la seudonimización y la anonimización, a fin de aumentar la seguridad jurídica para las partes interesadas que dependen del uso de datos en los sectores del transporte y el turismo; sostiene que las agencias nacionales deben seguir estas directrices de la Unión en el ejercicio de su autoridad, como medio para garantizar la coherencia normativa y los flujos continuos de datos entre Estados miembros;

21. Subraya que la seguridad jurídica y la posibilidad razonable de supervisar el desarrollo de las normas de los datos y su comprensión son factores clave para liberar el potencial innovador de las empresas y los investigadores europeos;

22. Destaca que la falta de interoperabilidad y de unas normas uniformes dificulta considerablemente el intercambio y la combinación de datos en materia de transporte y movilidad procedentes de diferentes fuentes; señala que el rápido desarrollo de soluciones digitales modernas para el transporte y el turismo, como los vehículos autónomos y los sistemas de transporte inteligentes (STI), no es posible sin el establecimiento a escala europea de formatos de datos comunes, uniformes, estructurados y legibles por máquina, que deben basarse en normas abiertas para el registro; subraya la importante función que desempeña a este respecto la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC; pide a la Comisión que garantice el desarrollo de normas comunes aplicables a los datos en el sector del transporte a fin de optimizar la interoperabilidad, la compatibilidad y la continuidad de los datos en el sistema de transporte;

23. Señala que el éxito de una estrategia de datos de la Unión, en particular para el transporte, depende de una política industrial sólida, con inversiones, tanto públicas como privadas, en nuevas infraestructuras de datos y en la economía de los datos con el propósito de construir una red resistente de la Unión que fomente un rápido consumo e intercambio de los datos, mejorando la interoperabilidad en beneficio de todas las partes interesadas a la vez que se logra un mayor liderazgo digital europeo;

24. Acoge favorablemente la propuesta de una estrategia europea de datos para interfaces de programación de aplicaciones y formatos de datos compatibles, dado que la interoperabilidad de formatos también garantiza una competencia leal y condiciones de competencia equitativas;

25. Pone de relieve el papel fundamental del transporte para garantizar las actividades ininterrumpidas de otros sectores como la salud, la alimentación y la fabricación; destaca, por tanto, la necesidad de crear sinergias entre los diferentes espacios de datos que la Comisión pretende elaborar, a fin de eliminar cuellos de botella, impulsar la productividad y facilitar la libre circulación de bienes y personas; pide que se mejore la coordinación entre los Estados miembros con el fin de facilitar el flujo transfronterizo de datos entre los sectores, mediante el dialogo entre el gobierno y las partes interesadas, con el objetivo de establecer una forma común de recopilar los datos basada en los principios de facilidad de localización, accesibilidad, interoperabilidad y reutilizabilidad;

26. Pide a la Comisión que promueva el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)

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para el transporte de mercancías pesadas a modo de instrumento eficaz para efectuar el seguimiento de los camiones y garantizar la trazabilidad de las mercancías en tiempo real; destaca que esto reduciría los costes de tratamiento y hospitalización debidos a accidentes de tráfico y mejoraría las garantías de seguridad vial, al tiempo que garantiza el tratamiento de los datos en tiempo real (como los datos sobre las zonas de aparcamiento disponibles); señala que el GNSS podría contribuir a la aplicación de la ley al prevenir operaciones ilegales;

27. Señala que las empresas europeas que operan en determinados terceros países se enfrentan, cada vez más, a barreras y restricciones digitales injustificadas; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de abordar estas barreras injustificadas a los flujos de datos internacionales en los debates bilaterales y los foros internacionales, incluida la OMC;

28. Pide a la Comisión que estudie las posibilidades de facilitar flujos de datos con terceros países estratégicamente importantes respetando de forma plena el acervo de la Unión en materia de protección de datos; señala que, a tal efecto, deben evitarse los requisitos de localización de datos cuando proceda, los datos deben estar cubiertos por los acuerdos de libre comercio de la Unión, y deben acelerarse los esfuerzos destinados a adoptar decisiones de adecuación con terceros países;

29. Destaca que el intercambio de datos podría mejorar la eficiencia de la gestión del tráfico y de la seguridad vial de todos los modos de transporte; subraya los posibles beneficios del intercambio de los datos, como la navegación en tiempo real para evitar el tráfico y la notificación en tiempo real de la demora del transporte público, para ahorrar horas de trabajo adicionales, mejorar la eficiencia y evitar los atascos; subraya, no obstante, la importancia de adoptar medidas sólidas y efectivas en materia de ciberseguridad, a fin de evitar usos indebidos en el tratamiento y el intercambio de datos, así como la importancia de encontrar un terreno común para abordar las cuestiones técnicas y jurídicas pertinentes, en particular, en los tramos transfronterizos;

30. Señala que los operadores privados del sector del transporte generan una cantidad importante de los datos creados durante la prestación de servicios de interés general o la realización de tareas cofinanciadas con fondos públicos, como el transporte público; subraya que, dada su importancia y su alto valor para la sociedad, estos datos deben ponerse a disposición para su reutilización en aras del interés general, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de los datos personales; pide a la Comisión que garantice el uso y la protección adecuados de los datos personales recopilados de aplicaciones y servicios relacionados con el transporte y el turismo que incluye la trazabilidad de los usuarios, los pasajeros y los consumidores de estas aplicaciones;

31. Toma nota del trabajo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) para asegurar las infraestructuras de transporte esenciales; subraya el enorme potencial de la internet de las cosas (IdC) para el transporte al garantizar un mejor rendimiento operativo, una mayor seguridad y un servicio en tiempo real eficiente; destaca que las tecnologías de próxima generación en el transporte almacenarán datos cerca de donde se generan (datos en el borde), lo que incrementa los riesgos cibernéticos; pide un enfoque coordinado de la Unión para establecer protocolos comunes para el acceso a los datos y su almacenamiento y tratamiento seguros en todo

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el sector del transporte;

32. Destaca que el intercambio de datos en el sector europeo del transporte podría facilitar proyectos transfronterizos de infraestructuras RTE-T, que a menudo se enfrentan a retos particulares en lo que respecta a la coordinación de los procedimientos de concesión de permisos; pone de relieve que un espacio europeo de datos que prevé un aumento del intercambio de datos y la digitalización podría repercutir positivamente en la aplicación de la Directiva sobre la racionalización de las medidas para promover la finalización de la RTE-T y, como consecuencia, en la aplicación de medidas de racionalización de la Unión en materia de procedimientos de concesión de permisos, procedimientos transfronterizos de adjudicación de contratos y otros procedimientos administrativos; pone de relieve que esta simplificación de los procedimientos resulta clave para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte de una manera más eficiente, reduciendo los obstáculos técnicos y las cargas administrativas, y, por tanto, también los posibles retrasos y el aumento de los costes en proyectos de infraestructuras de transporte RTE-T;

33. Pone de relieve que las asociaciones europeas podrían desempeñar una función importante en el avance de la innovación y la investigación en el rendimiento y la seguridad del sector del transporte; destaca que el intercambio de datos podría resultar de especial importancia a la hora de reforzar la función de las asociaciones europeas; hace hincapié en que las asociaciones europeas en los diferentes modos de transporte pueden ejercer un efecto muy positivo en el despliegue seguro, sostenible e inteligente de la RTE-T;

34. subraya la necesidad de regular el intercambio de datos entre agentes públicos (G2G) en las transacciones transfronterizas, en particular en ámbitos como la información sobre el historial de uso de los vehículos de segunda mano; observa que la falta de un sistema de intercambio uniforme y transfronterizo de información sobre los vehículos repercute negativamente en la seguridad vial y la protección del consumidor contra el fraude;

35. Destaca la importancia del intercambio de datos para la creación de sistemas interoperables para la expedición de billetes multimodales; subraya la necesidad particular de billetes directos en el sector ferroviario, y pide a la Comisión que permita el intercambio de datos entre los distintos operadores ferroviarios con el objetivo de facilitar los viajes ferroviarios internacionales;

36. Destaca la importancia del intercambio de datos para los nuevos participantes en el mercado y para la innovación; pone de relieve los beneficios del intercambio de datos en el sector del transporte, en particular en lo que respecta a los sistemas de expedición de billetes, tanto para las empresas como para los consumidores;

37. Señala la importancia del intercambio de datos de vehículo a vehículo, de infraestructura de transporte a infraestructura de transporte y de vehículo a infraestructura de transporte, así como entre Estados miembros; pide a la Comisión que garantice la interoperabilidad entre los vehículos y las infraestructuras de transporte;

38. Pide a la Comisión que finalice rápidamente el despliegue del sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS) en la red ferroviaria europea, con el fin de sacar partido de un sistema de señalización interoperable;

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39. Pide una estrategia de datos que tenga por objetivo lograr la sostenibilidad de todos los modos de transporte; hace hincapié en la importancia de los ferrocarriles como el modo de transporte que actualmente presenta una menor huella de carbono tanto para pasajeros como para mercancías;

40. Pide que se lleve a cabo un seguimiento de la aplicación de la legislación en materia de transporte, en particular el Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías, la Directiva (UE) 2019/1936 sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias47 y el Reglamento (UE) 2019/1239 por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima, con vistas a garantizar el apoyo a las empresas, promover la digitalización y mejorar el intercambio de datos en contextos entre empresas y administración pública (B2A), empresas y consumidores (B2C), B2B, B2G y G2B;

41. Hace hincapié en la necesidad de una propuesta legislativa de la Unión que proporcione un marco de gobernanza para el acceso a los datos, para las autoridades públicas y las empresas, accesible también para los desarrolladores de tecnología; considera que permitir a las empresas y al público reutilizar los datos podría ayudar a abordar retos sociales importantes y a impulsar el desarrollo económico en Europa;

42. Propone que, en el proceso de creación de un marco normativo para el intercambio de datos interoperables en el transporte ferroviario, la Comisión revise el Reglamento (UE) n.º 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo48 y el Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la Unión Europea49;

43. Destaca la necesidad de concebir soluciones inteligentes, sostenibles y asequibles para los ciudadanos y las autoridades públicas en el ámbito de la movilidad urbana e interurbana, como son los sistemas integrados de expedición de billetes, proporcionando al mismo tiempo un sistema de transporte público ampliamente accesible, asequible, inclusivo, inteligente, sostenible, eficiente y no discriminatorio por motivo de raza, identidad u orientación sexual; señala, en este contexto, la importancia de la movilidad como servicio (MaaS) y de la logística como servicio (LaaS) y sus posibles beneficios, en consonancia con el Acuerdo de París y los objetivos climáticos del Pacto Verde Europeo; insta a la Comisión a que defienda el principio de «datos para el bien público», a fin de tener plenamente en cuenta los datos generados por los modos de transporte activos y facilitar el intercambio de conjuntos de datos con el objetivo de impulsar la investigación y promover la adopción de políticas que fomenten la movilidad para todos los ciudadanos europeos; pide asimismo a la Comisión que contribuya a habilitar medios alternativos de transporte que utilicen plataformas digitales con el propósito de aumentar el intercambio de estos medios, entre otros, el uso compartido de vehículos y de bicicletas;

47 DO L 305 de 26.11.2019, p. 1.48 DO L 123 de 12.5.2011, p. 11.49 DO L 356 de 12.12.2014, p. 438.

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44. Destaca que la digitalización de los documentos en el transporte de mercancías y de pasajeros debe aspirar a reducir los costes y las cargas administrativas para las empresas, las autoridades públicas y los usuarios, y contribuir a una mayor eficiencia y sostenibilidad de estas operaciones, al tiempo que garantiza la protección de los puestos de trabajo, mediante la formación periódica y el perfeccionamiento y reciclaje profesionales, con lo que se genera una mano de obra alfabetizada en materia de datos y se estimula el crecimiento económico y la creación de empleo; destaca la importancia de las cibercapacidades y las tecnologías innovadoras para mejorar la eficiencia y la facilidad de utilización del sector europeo del transporte; pide que se permita a los operadores de todos los Estados miembros, especialmente las pymes, prestar servicios de transporte libremente en el mercado único verificando fácilmente su identidad y sus autorizaciones;

45. Subraya que el empleo tradicional en el sector del transporte de hoy disminuirá enormemente o evolucionará hacia nuevas funciones en las que se precisarán nuevas capacidades; destaca la necesidad de programas dirigidos al perfeccionamiento y reciclaje profesionales de los trabajadores del sector del transporte con los que se genera una mano de obra alfabetizada en materia de datos, al tiempo que se garantiza la protección de los derechos de los trabajadores;

46. Pide a la Comisión que preste especial atención a la situación de las empresas emergentes y las pymes, y que diseñe la futura legislación de manera que mejore las condiciones de estas empresas;

47. Subraya la necesidad de evitar introducir requisitos que pongan trabas a las empresas emergentes y las pymes en el sector digital, con el objetivo de preservar una diversidad de actores, garantizando una competencia satisfactoria y previniendo la aparición de monopolios;

48. Señala que las directivas existentes, como la Directiva de STI, no deben verse debilitadas por un conjunto de normas generales, y que facilitar un entorno de intercambio de datos resultará crucial para la Unión en los años venideros; pide a la Comisión que incluya el intercambio de datos, en particular en el ámbito de los sistemas de expedición de billetes y de reservas, en la próxima revisión de la Directiva de STI;

49. Señala la importancia que revisten para el sector turístico la recopilación y el análisis de datos económicos, medioambientales y socioculturales, ya que ayudan a los agentes públicos y privados a tomar decisiones y permiten, mediante la combinación de estadísticas oficiales o datos masivos y en tiempo real, personalizar los productos y servicios en todo el ecosistema del sector del turismo;

50. Pide la creación de un espacio europeo de datos para el turismo con el objetivo de ayudar a todos los agentes del sector, especialmente a las pymes, a beneficiarse de los ingentes volúmenes de datos a la hora de llevar a la práctica políticas y proyectos a nivel regional y local, facilitando la recuperación e impulsando la digitalización;

51. Subraya los enormes beneficios de los datos para el sector turístico, lo que facilitará en gran medida el trabajo de los gobiernos nacionales, regionales y locales para formular políticas orientadas a salvaguardar la sostenibilidad social, económica y medioambiental del turismo; señala los beneficios de utilizar conjuntos de datos en lo que respecta a la

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economía circular, la gestión de multitudes, la experiencia del cliente y los programas de servicios lingüísticos para el turismo;

52. Critica el hecho de que la Comisión no haya incluido el sector turístico en la estrategia europea de datos, ya que actualmente este sector tiene una gran dependencia de los consumidores que emplean plataformas digitales; pide a la Comisión que lo incorpore en el marco de gobernanza de los espacios comunes de datos, a fin de permitir que todo el ecosistema del sector del turismo se comprometa plenamente con la innovación, la digitalización y la sostenibilidad;

53. Señala que los datos pueden ser un elemento eficiente en la lucha contra los prejuicios sexistas y alienta la utilización de conjuntos de datos imparciales con el fin de mejorar la seguridad de las mujeres en el transporte;

54. Insta a la Comisión a que conciba políticas en cooperación con los Estados miembros encaminadas a fomentar la educación en materia de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas con el objetivo de desarrollar el talento en estos campos; subraya la necesidad de retener dicho talento, creando trayectorias profesionales en áreas como la ingeniería de software y la ciencia de datos, centrándose de manera específica en la igualdad de género en el sector, al mismo tiempo que se financia la investigación que da lugar a la creación de conocimientos técnicos europeos, necesaria para desarrollar tecnologías de próxima generación;

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INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación 26.1.2021

Resultado de la votación final +:–:0:

4422

Miembros presentes en la votación final Magdalena Adamowicz, Andris Ameriks, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Marco Campomenosi, Ciarán Cuffe, Jakop G. Dalunde, Johan Danielsson, Andor Deli, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Ismail Ertug, Gheorghe Falcă, Giuseppe Ferrandino, Mario Furore, Søren Gade, Isabel García Muñoz, Jens Gieseke, Elsi Katainen, Elena Kountoura, Julie Lechanteux, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Benoît Lutgen, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Tilly Metz, Giuseppe Milazzo, Cláudia Monteiro de Aguiar, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Philippe Olivier, Tomasz Piotr Poręba, Dominique Riquet, Dorien Rookmaker, Massimiliano Salini, Vera Tax, Barbara Thaler, István Ujhelyi, Petar Vitanov, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo, Roberts Zīle, Kosma Złotowski

Suplentes presentes en la votación final Josianne Cutajar, Clare Daly, Roman Haider, Anne-Sophie Pelletier, Markus Pieper

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

44 +

ECR Tomasz Piotr Poręba, Roberts Zīle, Kosma Złotowski

ID Marco Campomenosi, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe Olivier, Lucia Vuolo

NI Mario Furore

PPE Magdalena Adamowicz, Cláudia Monteiro de Aguiar, Andor Deli, Gheorghe Falcă, Jens Gieseke, Benoît Lutgen, Marian-Jean Marinescu, Giuseppe Milazzo, Markus Pieper, Massimiliano Salini, Barbara Thaler, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Renew Izaskun Bilbao Barandica, José Ramón Bauzá Díaz, Søren Gade, Elsi Katainen, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen

S&D Andris Ameriks, Josianne Cutajar, Johan Danielsson, Giuseppe Ferrandino, Bogusław Liberadzki, Isabel García Muñoz, Vera Tax, István Ujhelyi, Petar Vitanov

The Left Clare Daly, Elena Kountoura

Verdes/ALE Ciarán Cuffe, Jakop G. Dalunde, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Tilly Metz

2 -

NI Dorien Rookmaker

Renew Dominique Riquet

2 0

ECR Peter Lundgren

The Left Anne-Sophie Pelletier

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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28.1.2021

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre una Estrategia Europea de Datos(2020/2217(INI))

Ponente de opinión (*): Axel Voss

(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

Consideraciones generales

1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia Europea de Datos»; hace hincapié en que la creación de un espacio europeo de datos resulta fundamental para lograr la competitividad mundial de la Unión, la autonomía estratégica en el ámbito digital y la prosperidad económica; señala que las disposiciones reglamentarias comunes en materia de datos permitirán a la Unión Europea disfrutar de forma efectiva del acceso a los datos y de su uso para diversos fines, como el aumento de la productividad, el desarrollo de la competitividad del mercado, la mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos, la protección del medio ambiente, la gobernanza transparente y la consecución de unos servicios públicos eficaces;

2. Observa que el enfoque de la Unión en materia de digitalización debe estar centrado en el ser humano y en los valores y basarse en el concepto de la economía social de mercado que respete los derechos humanos y la democracia y contribuya a abordar los retos medioambientales y climáticos; subraya que la elección de un enfoque europeo en lo que a la digitalización respecta no ha de implicar que la Unión se convierta en proteccionista; recalca, en consecuencia, que se debe seguir permitiendo operar en el espacio común europeo de datos a los participantes en el mercado de terceros países que cumplan el Derecho de la Unión y sus normas en materia de ética, tecnología, privacidad y seguridad de la Unión, como las relativas a la transparencia, la rendición de cuentas, la trazabilidad, la sostenibilidad, la responsabilidad social, la buena gobernanza y los principios de ausencia de sesgo y de discriminación, en particular de personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios o comunidades racializadas; subraya, en este sentido, la necesidad de crear condiciones de igualdad entre los participantes en el

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mercado de la Unión y de terceros países, y de que la Unión colabore estrechamente con terceras partes con vistas a establecer espacios de cooperación seguros a escala internacional;

3 Considera que la estrategia de datos también puede contribuir a establecer la seguridad jurídica y las infraestructuras técnicas necesarias, y al mismo tiempo dar un incentivo a la industria europea para que utilice mejor las grandes cantidades de datos disponibles pero no utilizados; observa que el acceso a los datos, el intercambio y la reutilización de los mismos, así como su análisis, ya son esenciales hoy en día para muchos productos y servicios basados en datos, pero serán absolutamente cruciales para el desarrollo y el despliegue de tecnologías emergentes como la inteligencia artificial (IA), el internet de las cosas (IdC), la fibra, la 5G, la 6G, la computación cuántica y la computación en el borde, la cadena de bloques y la informática de alto rendimiento; subraya que, en particular, los sistemas de IA se beneficiarían del aumento de la disponibilidad de los datos y el mayor acceso a ellos derivados de la eliminación de las barreras existentes y el fomento del uso de tecnologías y servicios modernos, como los servicios basados en la web y en las API para una recuperación, búsqueda y tratamiento convenientes y rápidos de los datos;

4. Destaca que el aumento del nivel de intercambio de datos entre las entidades privadas y públicas es un factor esencial para crear nuevos productos y servicios y mejorar la calidad de los servicios públicos en todos los ámbitos; subraya que la crisis de la COVID-19 es el acontecimiento más reciente que pone de relieve la importancia del acceso a los datos, los intercambios transfronterizos de datos, así como la calidad y la trazabilidad de los datos; señala que la falta de bases de datos comunes y de interoperabilidad entre los sistemas nacionales siguen comprometiendo una estrategia europea eficaz contra el virus;

5. Destaca que sería imposible explotar plenamente el potencial de la economía de datos sin garantizar un nivel adecuado de conocimientos y aptitudes en materia de gestión de datos, en particular entre el personal de las fuerzas del orden y de la administración de justicia, así como entre los trabajadores de cualquier otro ámbito pertinente; observa que los conocimientos digitales desempeñan un papel crucial en el proceso de digitalización de los sistemas judiciales en todos los Estados miembros; destaca que este proceso se enfrenta a muchos obstáculos innecesarios por lo que se refiere a la recopilación, el tratamiento y el intercambio eficaces y seguros de datos digitales;

Principios de mejora de la legislación

6. Considera que esta nueva estrategia debe ejecutarse mediante un marco jurídico de la Unión basado en principios que propicie la innovación, el cual ha de ser proporcionado y debe tratar de reducir las actuales cargas administrativas innecesarias a la investigación, la sociedad civil, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas emergentes, sin dejar de salvaguardar el interés superior de los ciudadanos de la Unión y permitiéndoles beneficiarse y participar; considera que este marco también debe combinarse con medidas concretas, orientaciones, códigos de conducta y programas público-privados, inversiones sólidas, haciendo el mejor uso posible de las exenciones y excepciones existentes previstas por la ley, y, en su caso, nuevas leyes sectoriales; resalta que, con objeto de liberar el potencial de las tecnologías digitales,

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también es importante que se eliminen las barreras legales innecesarias existentes, de modo que no se obstaculicen ni el crecimiento ni la innovación en el desarrollo de la economía de datos de la Unión;

7. Hace hincapié en la importancia de evitar la fragmentación normativa, que puede plantear un riesgo importante para la creación y el desarrollo de un espacio común europeo de datos; señala que diversos Estados miembros ya han comenzado a adoptar normas relativas al uso y el tratamiento de los datos; insta, por tanto, a la Comisión a que, antes de que presente ninguna iniciativa legislativa, lleve a cabo un inventariado y una evaluación a fondo de la normativa vigente, tanto a escala nacional como de la Unión, para determinar si son necesarios más ajustes o requisitos para brindar apoyo a la economía de los datos de la Unión, evaluar y abordar su huella ecológica, en particular su huella de carbono, que se espera que se duplique de aquí a 2025, y salvaguardar la competencia leal entre todos los participantes afectados, así como para evitar solapamientos jurídicos con la posible futura normativa para la ejecución de la estrategia de datos;

8. Destaca la necesidad de celebrar consultas y realizar evaluaciones de impacto antes de presentar propuestas legislativas, a fin de determinar las posibles consecuencias negativas para los participantes en el mercado, en particular las pymes y las empresas emergentes, y para la sociedad civil; sostiene que, dado que muchos ciudadanos y entidades como las pymes y las empresas emergentes suelen carecer de los conocimientos técnicos y los recursos humanos y financieros necesarios, la Comisión debe seguir desarrollando iniciativas como el portal europeo de datos y el Centro de apoyo para el intercambio de datos, a fin de ayudarles a actuar con eficacia en lo que respecta al acceso, el intercambio y la utilización de los datos;

Acceso, intercambio y derechos en materia de datos

9. Destaca la importancia fundamental de fomentar el acceso a los datos, respetando plenamente las normas sobre protección de datos personales para las empresas de la Unión, especialmente para las pymes y las empresas emergentes, para su competitividad a escala mundial, así como para la investigación y la sociedad civil; estima que el aumento del intercambio voluntario de datos entre partes interesadas sobre la base de acuerdos contractuales justos y transparentes contribuiría a la consecución de este objetivo; señala que el intercambio voluntario de datos debe ser facilitado por un marco legislativo sólido que garantice la confianza y anime a las empresas a poner datos a disposición de terceros, en particular a través de las fronteras; añade que este marco debe apoyar las inversiones en proyectos de intercambio de datos, en particular mediante asociaciones equilibradas público-privadas, y puede complementarse, siempre que ello sea proporcionado y conforme a las normas sobre ayudas estatales, con incentivos en forma de subvenciones y desgravaciones fiscales; señala, en este sentido, que todos los principales participantes en el mercado digital se han beneficiado del apoyo de los terceros países en los que están establecidos, como los Estados Unidos y China, a través de incentivos fiscales o subvenciones;

10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la nueva estrategia de datos contribuya a una rápida aplicación de la Directiva sobre datos abiertos que permita la reutilización de los datos del sector público y los datos financiados con fondos públicos; considera que, para facilitarlo, se debe alentar a los Estados miembros a que intercambien entre sí las mejores prácticas;

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11. Pide a la Comisión que evalúe el impacto para las instituciones de investigación del requisito previo de exigir un acceso abierto a los datos de las investigaciones financiadas con fondos públicos;

12 Afirma que a través de acuerdos para el intercambio voluntario de datos que sean mutuamente beneficiosos justos, sencillos, compresibles, seguros, interoperables y asequibles entre empresas de la misma cadena de suministro y de distintos sectores, que respeten las normas vigentes en materia de protección de datos personales, se acelerará aún más el crecimiento de la economía de los datos de la Unión; señala que estos acuerdos pueden conllevar diferentes formas de recompensar a los proveedores de datos, en particular mediante el establecimiento de «sistemas de concesiones recíprocas» o incentivando su participación; pide a la Comisión que siga reflexionando sobre el concepto de valor de los datos y sistemas de recompensas, y que defina y establezca mejor el alcance del «altruismo en los datos»; pide que los procesos de contratación pública y los programas de financiación de los Estados miembros incluyan requisitos en materia de acceso a los datos e interoperabilidad; recuerda que el intercambio de datos solo puede tener lugar de conformidad con el marco jurídico aplicable a la protección de datos personales y a los derechos fundamentales de los proveedores de datos;

13. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de especificar condiciones contractuales equitativas, a fin de corregir los desequilibrios en el poder de mercado y entre las partes interesadas, y que vigile cualquier deficiencia del mercado y adopte las medidas adecuadas, cuando sea necesario, como hacer frente a posibles casos de abuso de posición dominante; destaca que para un espacio común europeo de datos será necesario que las partes interesadas puedan colaborar estrechamente; considera, por tanto, que es necesario que la Comisión proporcione una mayor orientación a las empresas en materia de competitividad y Derecho de la competencia, y que los puertos seguros y las exenciones por categorías podrían considerarse una opción para fomentar el acceso y la cooperación para el intercambio y la puesta en común de datos, con fines privados y públicos;

14. Considera que las cuestiones de la posible propiedad de los datos, si se diera, y del control del acceso a los datos suelen estar fuera del alcance de las pymes y las empresas emergentes, si bien tienen un gran impacto económico; pide a la Comisión que tenga en cuenta estas preocupaciones y destaca que, para resolver esta cuestión, los agentes públicos y privados deben tener acceso a entornos de plataforma en los que puedan poner en común sus datos en condiciones aceptables para los proveedores de datos; subraya que estos entornos reducirían los riesgos y los costes del intercambio y la puesta en común de los datos, en particular al asumir los costes de las cuestiones jurídicas, de seguridad, técnicas y de cumplimiento en un entorno centralizado;

15. Acoge con satisfacción los resultados de la cooperación de la Comisión con los Estados miembros en lo que respecta al aumento de la oferta de conjuntos de datos de gran valor en el espacio común europeo de datos en el marco de la Directiva 2019/1024 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público; anima a la Comisión a que amplíe, sobre la base de un análisis de costes y beneficios, la lista de conjuntos de datos que están disponibles para el reutilizador de forma gratuita y sin restricciones legales, o con restricciones mínimas, con respecto al uso y la reutilización,

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más allá de la posibilidad de exigir el reconocimiento de la autoría, a otros ámbitos con un mayor potencial de utilización de tecnologías innovadoras, como la inteligencia artificial; pide a los Estados miembros que garanticen el acceso a la información pública y a los datos de alta calidad que obren en poder de las autoridades públicas;

16. Recomienda que se avance en la consolidación de la interoperabilidad y la implantación de normas intersectoriales comunes impulsadas por el sector y consensuadas, en particular en materia de calidad, autenticidad e integridad de los datos, con el fin de lograr que la circulación de los datos entre distintas máquinas y entidades pueda llevarse a cabo de manera innovadora; señala que las entidades económicas con un importante poder de mercado que operan en todos los sectores no deben ser capaces de colmar por sí solas las lagunas en el establecimiento de normas; destaca la importancia de las normas abiertas y públicas para garantizar un alto grado de interoperabilidad y participación de otras partes interesadas pertinentes, incluidos los foros internacionales sin ánimo de lucro;

17. Pide la elaboración de directrices europeas para formatos de datos comunes y estructurados, que deben ser legibles por máquina y han de basarse en normas de registro abiertas; observa en este sentido, además, la necesidad de una definición coherente de la comunicación entre máquinas, que es esencial para la difusión, la aplicación y el desarrollo de soluciones que utilicen la tecnología del IdC y para reforzar el potencial de la computación en el borde;

18. Afirma que la tecnología de código abierto también puede contribuir a promover la colaboración mutuamente beneficiosa entre las empresas, a la vez que garantiza la transparencia y el control público, proporcionando así el alto nivel de confianza necesario para participar en el intercambio de datos; anima a la Unión a que tenga más en cuenta este aspecto en sus planes de creación de espacios europeos de datos;

19. Subraya que, cuando una evaluación de riesgos así lo indique, la puesta en marcha y el control de la aplicación del nuevo marco propuesto sobre una gobernanza fiable de datos puede requerir que las autoridades competentes tengan acceso al código y a los datos, cuando sea estrictamente necesario y respetando plenamente la legislación de la Unión en materia de protección de datos, privacidad, derechos de propiedad intelectual y secretos comerciales, en el caso de algunas tecnologías de alto riesgo como las aplicaciones utilizadas por las autoridades gubernamentales sobre los ciudadanos;

20. Afirma que es fundamental distinguir entre los regímenes jurídicos según sean relativos a los datos personales o a los no personales, dado que a menudo a las empresas no les queda otra opción que no compartir conjuntos de datos comerciales debido a la complejidad de la normativa vigente y la gran inseguridad jurídica en cuanto a si los datos personales están suficientemente anonimizados; señala que en la práctica puede resultar difícil hacer esta distinción a causa de la existencia de datos mixtos, para los cuales la Comisión debería elaborar directrices específicas que expliquen cómo tratar legalmente este tipo de datos; hace hincapié, al mismo tiempo, en que la legislación vigente de la Unión dispone que, cuando los datos no personales y los datos personales estén inextricablemente ligados, los derechos y las obligaciones en materia de protección de datos se aplicarán íntegramente al conjunto de datos mixtos, independientemente de la cantidad comparativa de datos personales respecto de los

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datos no personales; subraya que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no se aplica al tratamiento de información que no guarda relación con una persona física identificada o identificable, ni a datos personales convertidos en anónimos; considera que la Comisión debe fomentar más la investigación sobre las técnicas de anonimización, aclarar su base jurídica, definir criterios específicos para su uso y fomentar su adopción; señala que la Comisión debe, por tanto, reflexionar también sobre el paso del intercambio de datos al intercambio computacional, garantizando al mismo tiempo que los datos personales, o los datos que permitan la reconstrucción de la información personal, no se compartan si contienen los resultados de la computación, de interfaces de programación de aplicaciones (API) como medio para abstraer el acceso a los datos personales sin compartirlos, el uso de datos sintéticos que proporcionen las características de un conjunto completo de datos sin contener datos personales reales y de entornos de pruebas de datos que funcionen en bases de datos separadas sin contener datos personales reales;

21. Pide que se aumente la disponibilidad de datos brutos y anónimos en las comunicaciones entre empresas y entre empresas y gobiernos, en particular en el caso de los datos generados en relación con la prestación de servicios de interés general, de interés público o que estén relacionados con la realización de tareas cofinanciadas públicamente; destaca que, debido a su importancia y su alto valor para la sociedad, estos datos deben estar disponibles y poder reutilizarse para el bien común, respetando al mismo tiempo los principios de la protección de los datos personales;

22. Destaca la necesidad de racionalizar y regular el intercambio de datos entre entidades públicas (G2G, entre administraciones) en las relaciones transfronterizas; señala que la ampliación gradual del ámbito de aplicación y de la magnitud del intercambio de datos entre instituciones públicas, por ejemplo en el ámbito de la justicia, puede conducir a una mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia y una mayor eficiencia en la tramitación de litigios transfronterizos, de conformidad con las normas sobre protección de datos personales, derechos fundamentales y el Estado de Derecho;

23. Hace hincapié en la importancia de aclarar los derechos contractuales de las personas y las empresas que contribuyen a la creación de datos mediante el uso de máquinas u otros dispositivos y, en particular, los derechos de acceso a los datos, de transferirlos, de instar a otra parte a que deje de utilizarlos, de corregirlos o de eliminarlos, así como de identificar a sus titulares y delinear la naturaleza de esos derechos; señala que se puede considerar la posibilidad de que la comunidad de software libre utilice los datos y produzca software para el público en general, sin quedar automáticamente sujeta a las obligaciones destinadas específicamente a las empresas que producen y utilizan datos a título profesional;

24. Destaca la importancia de los servicios en la nube, que son un instrumento esencial para la recopilación y el tratamiento de datos, en lo que respecta al pleno aprovechamiento del potencial de la economía digital; subraya que los nuevos reglamentos deben garantizar la transferibilidad de los datos entre los distintos proveedores de servicios, así como tener en cuenta el problema de asegurar y recuperar los datos del proveedor de servicios en la nube cuando este ya no preste esos servicios;

25 Recuerda el régimen general de protección de datos vigente, estipulado en el

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Reglamento 2016/679/UE relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (el RGPD); destaca la necesidad de revisar la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas con el fin de crear condiciones equitativas para las empresas de la Unión en lo que respecta a la adquisición y el uso de datos;

Responsabilidad por los datos

26. Considera que, si bien los principios de responsabilidad y las normas tecnológicamente neutras al respecto que hay en la actualidad resultan, en general, apropiados para la economía digital y la mayoría de las tecnologías emergentes, existen, no obstante, determinados casos, como los relacionados con operadores de sistemas de inteligencia artificial, en los que son necesarias normas en materia responsabilidad nuevas o adicionales, a fin de aumentar la seguridad jurídica y establecer un plan de indemnización adecuado para las personas afectadas en caso de uso ilícito de los datos;

27. Insta a la Comisión a que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las posibles lagunas jurídicas similares en relación con la responsabilidad de los datos, como en el caso de los perjuicios causados o no por la inteligencia artificial como consecuencia de deficiencias o inexactitudes de los conjuntos de datos, y a que evalúe los posibles ajustes en los sistemas de responsabilidad actuales antes de presentar nuevas propuestas legislativas;

28. Hace hincapié en la necesidad de datos de la formación trazables y, en la medida de lo posible con arreglo al Derecho de la Unión, públicamente disponibles para la formulación de algoritmos; considera que, en ámbitos como la salud, la responsabilidad debe recaer en última instancia en una persona física o jurídica;

Derechos de propiedad intelectual e industrial, secretos comerciales y Directiva sobre bases de datos

29. Subraya que en la ejecución de la Estrategia Europea de Datos se debe alcanzar un equilibrio entre el fomento de un mayor uso e intercambio de datos y la protección de los derechos de propiedad intelectual, los secretos comerciales, así como los derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad; subraya que los datos utilizados para el entrenamiento de algoritmos de IA a veces se basan en datos estructurados como bases de datos, obras protegidas por derechos de autor y otras creaciones que gozan de la protección que ofrece la propiedad intelectual y que, por lo general, no se consideran datos;

30. Pide que la Comisión lleve a cabo evaluaciones de impacto previas para determinar si la economía digital de los datos requiere modificaciones o ajustes de calado al actual marco jurídico en materia de derechos de propiedad intelectual, con el fin de promover la innovación y la adopción de nuevas tecnologías digitales; celebra que la Comisión tenga intención de revisar la Directiva sobre bases de datos y aclarar en mayor medida la aplicación de la Directiva relativa a la protección de secretos comerciales;

31. Observa que la utilización de contenido protegido por derechos de autor como entrada de datos debe evaluarse a la luz de las normas vigentes y de la excepción con respecto a la «minería de textos y datos» prevista en la Directiva sobre los derechos de autor, así

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como de los derechos conexos en el mercado único digital; pide a la Comisión que proporcione orientaciones sobre el modo en que se pondrá a disposición de todos, de forma pública y centralizada, la posibilidad de reserva de los derechos;

Competencia territorial, derecho aplicable y Derecho procesal

32. Pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar que la aplicación de la legislación de terceros países, como la Ley CLOUD estadounidense o la Ley de inteligencia nacional de China de 2017, no menoscabe los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión ni genere inseguridad jurídica o inconvenientes para las empresas de la Unión; señala la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión al respecto;

33. Hace hincapié en que se necesitan normas comunes sobre la utilización, el acceso o el intercambio lícitos de datos, con el fin de acelerar el desarrollo de espacios de datos innovadores dentro de la Unión y permitir a nuestras empresas competir a escala mundial;

34. Declara que la Comisión debe evaluar más a fondo los cambios en los marcos jurídicos existentes del Derecho procesal civil a fin de reducir los obstáculos actuales a la inversión de inversores privados; pide a la Comisión, en este sentido, que dé curso, de forma rápida y adecuada, a la Resolución del Parlamento sobre normas mínimas comunes de procedimiento civil50.

50 DO C 334 de 19.9.2018, p. 39.

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INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación 27.1.2021

Resultado de la votación final +:–:0:

2210

Miembros presentes en la votación final Manon Aubry, Geoffroy Didier, Pascal Durand, Ibán García Del Blanco, Jean-Paul Garraud, Esteban González Pons, Mislav Kolakušić, Sergey Lagodinsky, Gilles Lebreton, Karen Melchior, Jiří Pospíšil, Franco Roberti, Marcos Ros Sempere, Ernő Schaller-Baross, Stéphane Séjourné, Raffaele Stancanelli, Marie Toussaint, Adrián Vázquez Lázara, Axel Voss, Marion Walsmann, Tiemo Wölken, Lara Wolters, Javier Zarzalejos

Suplentes presentes en la votación final Caterina Chinnici, Heidi Hautala, Bettina Vollath

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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

22 +PPE Geoffroy Didier, Esteban González Pons, Jiří Pospíšil, Ernő Schaller-Baross, Axel Voss, Marion Walsmann,

Javier Zarzalejos

S&D Ibán García Del Blanco, Franco Roberti, Marcos Ros Sempere, Lara Wolters, Tiemo Wölken

Renew Pascal Durand, Karen Melchior, Stéphane Séjourné, Adrián Vázquez Lázara

ID Jean-Paul Garraud, Gilles Lebreton

Verts/ALE Heidi Hautala, Marie Toussaint

ECR Raffaele Stancanelli

NI Mislav Kolakušić

1 -The Left Manon Aubry

0 0

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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17.2.2021

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre una Estrategia Europea de Datos(2020/2217(INI))

Ponente de opinión (*): Marina Kaljurand

(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno

SUGERENCIAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

– Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD)51,

– Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal)52,

– Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)53,

51 DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.52 DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.53 DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

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– Visto el Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea54,

– Vista la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (Directiva sobre datos abiertos)55,

A. Considerando que el artículo 8, apartado 1, de la Carta y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan;

B. Considerando que la Carta establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de opinión y la de recibir o comunicar informaciones e ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras;

Principios generales de la gobernanza de datos

1. Pide a la Comisión que base su Estrategia de Datos en los principios de proporcionar bienestar a los ciudadanos, facultarles para adoptar decisiones significativas sobre los datos generados por ellos o referentes a ellos, y situar los intereses y derechos de las personas en el centro de las políticas, en particular el respeto de la dignidad e integridad humana y la protección de su privacidad y sus datos personales; insta a la Comisión, por tanto, a que sea extremadamente vigilante a la hora de diseñar las estructuras de gobernanza de datos y de acceso a los datos para Europa; pide que en el Comité Europeo de Innovación en los Datos estén representados de forma equitativa la industria, las ONG, los grupos de consumidores y el mundo académico;

2. Subraya, especialmente en el contexto de los flujos de datos, que las transferencias de datos personales a otras jurisdicciones deben atenerse siempre a las disposiciones del RGPD o de la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal, la Carta y otros actos legislativos pertinentes de la Unión, y han de tener en cuenta las recomendaciones y directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) antes de cualquier transferencia, y que dichas transferencias solo pueden tener lugar si existe un nivel suficiente de protección de los datos personales; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para garantizar unos flujos de datos seguros con los socios afines a nivel mundial, basados en valores compartidos y en el pleno respeto de los derechos fundamentales; manifiesta su orgullo por el hecho de que la Unión haya mantenido una posición firme con la adopción del RGPD y la mejora de las normas de protección de datos que refuerzan los derechos fundamentales;

3. Subraya que los datos personales se están generando a un ritmo exponencial, y hace hincapié en el importante valor económico de los datos personales para el crecimiento y el desarrollo; recuerda que el tratamiento de datos personales, incluida su transferencia, debe respetar siempre el acervo de la Unión en materia de protección de datos y que cualquier normativa sectorial o específica futura también debe respetarlo; hace hincapié,

54 DO L 303 de 28.11.2018, p. 59.55 DO L 172 de 26.6.2019, p. 56.

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a este respecto, en la necesidad de delimitar claramente el tratamiento de datos personales y no personales en los espacios de datos definidos por la Comisión, especialmente en el caso de los productos y dispositivos de tecnología ponible conectados inteligentes; señala que esta distinción puede resultar difícil de trazar en la práctica debido a la existencia de datos mixtos; recuerda, en este contexto, que los conjuntos de datos en los que están vinculados indisolublemente distintos tipos de datos se tratan siempre como datos personales, también en aquellos casos en que los datos personales representan únicamente una pequeña parte del conjunto de datos; considera que debe proporcionarse a las empresas una orientación mucho más clara sobre la utilización de conjuntos de datos mixtos y que debe fomentarse el uso de tecnologías de protección de la intimidad para aumentar la seguridad jurídica de las empresas, por ejemplo, mediante directrices claras y una lista de criterios para una anonimización eficaz; subraya que el control de esos datos corresponde siempre a la persona y debe protegerse automáticamente; pide a la Comisión que amplíe su Estrategia de Datos con el fin de garantizar que los ciudadanos europeos disponen de la capacidad y los recursos para beneficiarse de sus datos personales;

4. Advierte del riesgo de uso indebido de los datos personales o del contenido y los metadatos de las comunicaciones electrónicas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas; destaca que, de conformidad con el principio de limitación de la finalidad del RGPD, el libre intercambio de datos debe limitarse a los datos no personales, como los datos industriales o comerciales, o a datos personales anonimizados de manera segura, eficaz e irreversible, también en el caso de conjuntos de datos mixtos; pide a la Comisión que en su Estrategia de Datos tenga en cuenta a los niños;

5. Constata que las prácticas de intercambio, los ecosistemas y el tratamiento de datos irresponsables, ilegales o poco éticos fomentan comportamientos problemáticos; muestra su preocupación por la proliferación de estas prácticas y subraya que estos tipos de modelos de negocio pueden tener efectos muy intrusivos y negativos no solo para las personas y sus derechos fundamentales, sino también para las sociedades en su conjunto; resalta que estas prácticas y estrategias socavarían la confianza de los ciudadanos en los sistemas de datos de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que garantice que el liderazgo que la Unión pretende lograr en la economía de los datos se base en los sólidos fundamentos jurídicos establecidos en el acervo de la Unión en materia de protección de datos;

6. Pide a la Comisión que garantice que los conceptos de «reutilización» de los datos y «altruismo en los datos» sean conformes con los principios de protección de datos de la Unión, y en particular la limitación de la finalidad, que requiere que los datos se traten para «fines determinados, explícitos y legítimos»;

7. Resalta la importancia cada vez mayor del trabajo de supervisión de las autoridades nacionales de supervisión de la protección de datos, y pide a los Estados miembros que garanticen que son totalmente independientes y que reciben la financiación y los recursos adecuados; recuerda que las medidas que se establezcan en la Ley europea de gobernanza de datos propuesta y otras propuestas futuras que impliquen el tratamiento de datos personales deben estar sujetas a la supervisión de las autoridades de supervisión de la protección de datos con arreglo a lo dispuesto en el RGPD, con el fin

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de garantizar que la innovación también tenga en cuenta las repercusiones sobre los derechos de los ciudadanos; pide que estos actos legislativos se basen en la legislación vigente, en particular el RGPD, y se ajusten a ella;

8. Pide a la Comisión que utilice íntegramente la financiación de la Unión disponible para el desarrollo de productos y servicios de protección de la intimidad en la Unión, de manera que la Estrategia de Datos aporte beneficios a los ciudadanos de la Unión y favorezca una innovación que respete y promueva los derechos fundamentales;

9. Resalta, en particular, la importancia de los datos no personales que poseen y generan los gobiernos y el sector público; pide a los Estados miembros que promuevan la creación de datos no personales basados en el principio «abiertos desde el diseño y por defecto» para facilitar el acceso y la reutilización de la información del sector público;

Espacios de datos

10. Subraya que solo se puede obtener la confianza de las personas mediante espacios de datos seguros y protegidos que respeten plenamente los derechos fundamentales, garantizando de esta forma la seguridad jurídica y el aprovechamiento de los servicios, así como ventajas competitivas y modelos de negocio estables para las empresas; subraya que esos espacios de datos deben desarrollarse, establecerse y utilizarse en consonancia con los principios de la protección de datos desde el diseño y por defecto y que deben aplicar fuertes medidas de seguridad;

11. Hace hincapié en que los espacios comunes europeos de datos para las administraciones públicas, en particular en relación con el uso de datos para mejorar el acceso a los datos para garantizar el cumplimiento de la ley en la Unión, deben respetar plenamente el Derecho de la Unión, incluidos los principios de necesidad y de proporcionalidad, y las normas en materia de protección de la intimidad y los datos personales, presunción de inocencia y procedimiento; destaca las posibilidades que existen para mejorar la calidad de la garantía del cumplimiento de la ley y de hacer frente a los sesgos que puedan existir, reuniendo datos fiables y poniéndolos a disposición del público, la sociedad civil y los expertos independientes; recuerda que el acceso por parte de los cuerpos policiales a datos personales conservados por las autoridades públicas o por particulares en espacios de datos debe basarse en la legislación de la Unión y de los Estados miembros, debe limitarse estrictamente a lo necesario y proporcionado y ha de ir acompañado de las salvaguardias adecuadas; subraya que solo debe permitirse el uso de los datos personales y la inteligencia artificial por parte de las autoridades públicas con una estricta vigilancia democrática y con salvaguardias adicionales frente a su uso indebido;

12. Recuerda que, independientemente de que se consideren conjuntos de datos de gran valor, el tratamiento de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 del RGPD (como datos biométricos, genéticos y relativos a la salud), también en el contexto del espacio común europeo de datos relativos a la salud, está, en principio, prohibido, con algunas excepciones estrictas que implican normas de tratamiento específicas e incluyen siempre la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto relativa a la protección de datos; resalta las consecuencias potencialmente desastrosas e irreversibles que tendría el tratamiento ilícito o no seguro de datos sensibles para las personas afectadas; recuerda que los conjuntos de datos pueden

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reproducir y reforzar sesgos ya existentes en la sociedad; advierte del riesgo de discriminación y uso indebido;

13. Señala que la forma más eficiente de reducir los sesgos en los sistemas ricos en datos consiste en garantizar la disponibilidad de la mayor cantidad posible de datos no personales con el fin de entrenar a los sistemas, para lo cual es necesario limitar las barreras innecesarias a la prospección de textos y datos y facilitar los usos transfronterizos; pide que se haga un uso óptimo de las excepciones y exenciones vigentes contempladas en la legislación al utilizar datos protegidos por derechos de propiedad intelectual, de manera que la inteligencia artificial y el aprendizaje automático sean menos sesgados y se ajusten en mayor medida a las normas éticas, con el objetivo final de prestar un mejor servicio a la humanidad;

Derechos sobre los datos: capacitar a las personas

14. Subraya las limitaciones de algunos tipos de aplicaciones de inteligencia artificial diseñadas para los órganos jurisdiccionales, la denominada «tecnología al servicio del Derecho»; destaca, en este contexto, las consecuencias negativas potencialmente graves, concretamente en el área de garantizar el cumplimiento de la ley y la justicia, derivadas del hecho de que las personas no tengan presente la posibilidad de que los resultados basados en la inteligencia artificial sean incorrectos, incompletos, no pertinentes o discriminatorios; recuerda que las decisiones judiciales definitivas han de adoptarse al amparo del poder discrecional de los jueces y según las circunstancias de cada caso; señala que los intercambios de datos entre los Estados miembros en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior son importantes para reforzar la seguridad de los ciudadanos europeos y considera que deben asignarse recursos financieros adecuados a este fin; subraya, no obstante, que es necesario reforzar las salvaguardias en cuanto a la manera en que las agencias en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior tratan, utilizan y gestionan la información y los datos personales en los espacios de datos que proponen;

15. Destaca la asimetría existente entre quienes utilizan tecnologías de la inteligencia artificial y quienes interactúan con estas y están sujetos a ellas; observa con preocupación las plataformas y servicios que vinculan a sus usuarios a esa plataforma específica, ampliando así su poder dominante de mercado y su capacidad para elaborar perfiles de sus usuarios, lo que les permite crear perfiles extremadamente invasivos de estos usuarios; subraya que la competencia técnica de la gran mayoría de las personas para comprender y gestionar la complejidad de los ecosistemas de datos en los que están integrados es insuficiente, al igual que su capacidad para determinar qué datos generan realmente, incluidos los metadatos, especialmente en tiempo real, por ejemplo a través de dispositivos conectados y de tecnología ponible;

16. Subraya que las personas deben tener pleno control sobre sus datos y recibir más ayuda para ejercitar sus derechos a la protección de datos y la intimidad en relación con los datos que generan; hace hincapié en el derecho a la portabilidad de los datos y los derechos de acceso, rectificación y supresión del interesado establecidos en el RGPD; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan mejorando el acceso de las personas a vías de recurso efectivas en virtud del RGPD y garanticen la interoperabilidad y la portabilidad de los datos de los servicios digitales, en particular

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por las interfaces de programación de aplicaciones, que permiten a los usuarios interconectarse entre plataformas y aumentan sus opciones para elegir entre diferentes tipos de sistemas y servicios; confía en que se presenten nuevas propuestas que apoyen el disfrute y el ejercicio significativo de estos derechos;

17. Considera que la utilización de los datos presenta un gran potencial para fines de investigación en aras del interés público; solicita una anonimización eficaz y señala que, cuando un objetivo de investigación no permita la anonimización, debe recurrirse a la seudonimización; subraya que las personas no deben verse presionadas para compartir sus datos y que las decisiones no deben estar vinculadas a beneficios o ventajas directos para quienes optan por permitir el uso de sus datos personales;

18. Subraya asimismo que el uso de datos personales agregados procedentes de los medios sociales debe respetar el RGPD o, de no ser así, los datos deben anonimizarse realmente de forma irreversible; pide a la Comisión que promueva las mejores prácticas en materia de técnicas de anonimización y continúe promoviendo la investigación sobre el proceso de inversión de la anonimización y la forma de hacerle frente; pide al CEPD que actualice sus orientaciones a este respecto; se muestra precavido, no obstante, ante la dependencia de la anonimización como técnica para proteger la intimidad, dado que en algunos casos es prácticamente imposible lograr la anonimización total;

Ciberseguridad e información segura

19. Subraya la importancia de la seguridad informática y la resiliencia de los sistemas informáticos para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar el uso indebido de los datos; destaca la importancia que reviste una ciberseguridad basada en el Derecho de la Unión e internacional y en las normas acordadas en materia de comportamiento responsable de los Estados en el ciberespacio; pide a los Estados miembros que, junto con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad, reforzada recientemente, adopten medidas coordinadas; pide a la Comisión que proponga medidas preventivas adecuadas, como exigir el uso de seguridad informática y cifrado de última generación, la aplicación de un enfoque de «seguridad desde el diseño» y un sólido sistema de certificación de la ciberseguridad a través del marco europeo de certificación de la ciberseguridad, con el fin de aumentar la confianza y la seguridad y protección de los espacios de datos;

20. Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo de octubre de 2020 sobre el desarrollo, a escala de la Unión, de un marco para la identificación electrónica pública segura; cree firmemente que un marco de identificación electrónica fiable es esencial para garantizar el acceso seguro a los servicios públicos digitales, para realizar operaciones electrónicas de forma más segura y para reducir la compilación de datos excesiva por parte de las empresas; observa que, en la actualidad, solo quince Estados miembros han notificado un sistema de identificación electrónica para el reconocimiento transfronterizo en el marco del Reglamento (UE) n.º 910/2014 («Reglamento eIDAS» )56; pide a la Comisión que amplíe el marco para una identificación electrónica pública segura a fin de proporcionar a los ciudadanos

56 Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

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europeos las herramientas adecuadas para que puedan acceder a los servicios cuando se requiera una identificación inequívoca; recuerda, a este respecto, la importancia de permitir el anonimato en el uso de los servicios en línea, siempre que sea posible; considera que la legislación no debe exigir innecesariamente la identificación, ya que el anonimato impide eficazmente la divulgación no autorizada, la usurpación de identidad y otras formas de uso indebido de los datos personales recogidos en línea, en particular cuando los grupos vulnerables dependen de él para su protección en línea;

21. Señala que, para que algunos servicios en línea sean plenamente equivalentes a los servicios fuera de línea, es necesaria una identificación inequívoca de sus usuarios; observa que esa identificación en línea puede mejorarse aplicando la interoperabilidad transfronteriza de la identificación electrónica prevista en el Reglamento eIDAS en toda la Unión Europea;

22. Subraya que cualquier opción de inicio de sesión o verificación basada en la identificación electrónica debe desarrollarse con arreglo al principio de minimización de los datos del RGPD, de modo que el servicio o plataforma que aplique el inicio de sesión o verificación mediante identificación electrónica no reciba información sobre el tercero al que se conecta el usuario y que los otros datos recogidos se limiten a lo necesario; subraya que los servicios de inicio de sesión o verificación no deben utilizarse para hacer un seguimiento cruzado de los usuarios en los sitios web; recuerda que los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben garantizar que la información electrónica siga siendo segura.

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INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación 4.2.2021

Resultado de la votación final +:–:0:

6034

Miembros presentes en la votación final Magdalena Adamowicz, Malik Azmani, Pernando Barrena Arza, Pietro Bartolo, Nicolas Bay, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Joachim Stanisław Brudziński, Jorge Buxadé Villalba, Damien Carême, Caterina Chinnici, Clare Daly, Marcel de Graaff, Anna Júlia Donáth, Lena Düpont, Cornelia Ernst, Laura Ferrara, Nicolaus Fest, Jean-Paul Garraud, Maria Grapini, Andrzej Halicki, Balázs Hidvéghi, Evin Incir, Sophia in ‘t Veld, Patryk Jaki, Lívia Járóka, Marina Kaljurand, Assita Kanko, Peter Kofod, Łukasz Kohut, Moritz Körner, Alice Kuhnke, Jeroen Lenaers, Juan Fernando López Aguilar, Lukas Mandl, Nuno Melo, Roberta Metsola, Nadine Morano, Javier Moreno Sánchez, Maite Pagazaurtundúa, Nicola Procaccini, Emil Radev, Paulo Rangel, Terry Reintke, Diana Riba i Giner, Ralf Seekatz, Michal Šimečka, Birgit Sippel, Martin Sonneborn, Tineke Strik, Ramona Strugariu, Annalisa Tardino, Dragoş Tudorache, Milan Uhrík, Tom Vandendriessche, Bettina Vollath, Jadwiga Wiśniewska, Elena Yoncheva, Javier Zarzalejos

Suplentes presentes en la votación final Anne-Sophie Pelletier, Domènec Ruiz Devesa, Isabel Santos, Tomáš Zdechovský

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

60 +PPE Magdalena Adamowicz, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Andrzej Halicki, Balázs

Hidvéghi, Lívia Járóka, Jeroen Lenaers, Lukas Mandl, Nuno Melo, Roberta Metsola, Nadine Morano, Emil Radev, Paulo Rangel, Ralf Seekatz, Javier Zarzalejos, Tomáš Zdechovský

S&D Pietro Bartolo, Delara Burkhardt, Caterina Chinnici, Maria Grapini, Evin Incir, Marina Kaljurand, Łukasz Kohut, Juan Fernando López Aguilar, Javier Moreno Sánchez, Birgit Sippel, Bettina Vollath, Elena Yoncheva

Renew Malik Azmani, Anna Júlia Donáth, Sophia in ’t Veld, Moritz Körner, Maite Pagazaurtundúa, Michal Šimečka, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache

Verts/ALE Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Damien Carême, Alice Kuhnke, Terry Reintke, Diana Riba i Giner, Tineke Strik

ID Nicolaus Fest, Peter Kofod, Annalisa Tardino

ECR Joachim Stanisław Brudziński, Jorge Buxadé Villalba, Patryk Jaki, Assita Kanko, Nicola Procaccini, Jadwiga Wiśniewska

The Left Pernando Barrena Arza, Cornelia Ernst, Anne-Sophie Pelletier

NI Laura Ferrara, Martin Sonneborn

3 -ID Marcel de Graaff

The Left Clare Daly

NI Milan Uhrík

4 0S&D Domènec Ruiz Devesa

ID Nicolas Bay, Jean-Paul Garraud, Tom Vandendriessche

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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20.10.2020

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre una Estrategia Europea de Datos(2020/2217(INI))

Ponente de opinión: Juan Ignacio Zoido Álvarez

SUGERENCIAS

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1. Acoge con satisfacción que la Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia Europea de Datos» y su Libro Blanco sobre la inteligencia artificial destaquen la agricultura como sector estratégico de interés público para la era digital, y subraya el hecho de que el sector agroalimentario haya demostrado además ser un sector de alta importancia estratégica durante la pandemia actual de COVID-19; reconoce el potencial de las tecnologías digitales para las zonas rurales y propone el desarrollo de un espacio común europeo de datos relativos al sector de la agricultura; insiste, a este respecto, en la necesidad de un mayor apoyo financiero para impulsar el uso de las tecnologías digitales en el sector agrícola de la Unión y un mayor uso de estas tecnologías en los sistemas de control; pide una mayor cooperación entre los Estados miembros en relación con las medidas para digitalizar la agricultura;

2. Valora muy positivamente la Declaración de cooperación de 2019 sobre un futuro digital inteligente y sostenible para la agricultura y las zonas rurales europeas, en la que se reconoce el potencial de las tecnologías digitales y el uso de los datos para ayudar a abordar los importantes y urgentes retos económicos, sociales, climáticos y ambientales a los que se enfrentan el sector agroalimentario y las zonas rurales de la Unión;

3. Recuerda el potencial de los datos para aumentar la sostenibilidad y la competitividad en toda la cadena agroalimentaria y forestal, y reducir los riesgos en la producción agrícola y forestal y para los ingresos de los agricultores y los propietarios de bosques; hace hincapié en que un amplio acceso a los datos contribuye al desarrollo de técnicas innovadoras y sostenibles, como la agricultura de precisión y la ganadería de precisión, que contribuirán a un uso más eficiente de los recursos y a la consecución de los objetivos de la estrategia «de la granja a la mesa»; apoya la investigación y el desarrollo

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en el sector agroalimentario siguiendo las directrices del programa Horizonte Europa y señala la importancia de que las técnicas innovadoras y sostenibles sean accesibles a todos los niveles del sector;

4. Destaca el papel de los datos en la mejora de la información puesta a disposición de los consumidores, mediante la trazabilidad y el uso de etiquetas digitales para los productos agroalimentarios, su papel en la reducción del desperdicio de alimentos, así como a la hora de permitir el uso eficiente y oportuno de los recursos en la producción agrícola y forestal, contribuyendo potencialmente a un sector agroalimentario más resiliente y sostenible, con importantes beneficios para los consumidores, los productores y el medio ambiente; subraya, en este contexto, el papel de los datos en la aplicación satisfactoria de la estrategia «de la granja a la mesa»;

5. Recuerda la importancia que han tenido las tecnologías digitales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la agricultura de la Unión, aumentando al mismo tiempo su productividad global; considera que la innovación, las nuevas tecnologías y los macrodatos, en particular, pueden aportar una contribución significativa al Pacto Verde y tienen el potencial de salvar la brecha entre los objetivos actuales y futuros de desarrollo en términos ambientales y sociales, manteniendo al mismo tiempo la seguridad alimentaria y la competitividad del sector agroalimentario; señala que unos datos de alta calidad pueden desempeñar un papel importante en la reducción de la huella ecológica del sector agroalimentario y en la consecución de varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible definidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas;

6. Insta a las autoridades nacionales o regionales a que mejoren el desarrollo de herramientas de tratamiento de datos y basadas en datos para sectores como la apicultura, que son altamente dependientes de factores externos naturales y de origen humano y para los que es crucial disponer de datos precisos y actualizados;

7. Recuerda que la Unión es líder mundial en lo que respecta a las normas de bienestar animal; insta, en este contexto, a las autoridades de los Estados miembros a que mejoren la recopilación y el tratamiento de datos con el fin de proporcionar un diagnóstico y un tratamiento médico más rápido y mejor del ganado, por ejemplo, del ganado vacuno, los équidos, los pequeños rumiantes, las aves de corral y las abejas, entre otros, con el objetivo de reducir también entre ellos la resistencia a los antimicrobianos;

8. Subraya la necesidad de respaldar medidas para reducir la brecha entre el acceso de las zonas urbanas y las zonas rurales a las oportunidades y los servicios empresariales, en particular garantizando un acceso asequible, seguro y generalizado a la banda ancha de alta velocidad de todas las zonas rurales; destaca que estos servicios de banda ancha permiten el uso de tecnología basada en los datos, incluido el desarrollo de la «agricultura inteligente» o «agricultura electrónica», lo que tiene el potencial de crear empleos de calidad y nuevas oportunidades económicas y facilitará el relevo generacional en zonas que están luchando contra la despoblación, reforzando al mismo tiempo la igualdad de género; pide que la capacitación de los agricultores y su acceso a los servicios digitales reciban un apoyo prioritario del futuro programa Europa Digital y del Mecanismo «Conectar Europa», y apoya la creación de centros de innovación digital a nivel regional, que estén próximos a los usuarios finales y presten un apoyo especial a

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las pymes, con el fin de acelerar el desarrollo y la adopción de las innovaciones digitales y crear un ecosistema regional de innovación; expresa su apoyo a la inclusión de incentivos o medidas para los pueblos inteligentes en el próximo marco financiero plurianual a través de programas como los programas de desarrollo rural;

9. Considera esencial que la Comisión siga incrementando la investigación y el desarrollo (I+D) en relación con las herramientas de inteligencia artificial, las tecnologías digitales, las infraestructuras, los modelos de negocio y las cadenas de suministro cortas en el sector agroalimentario y forestal con el apoyo de los instrumentos de la Unión, incluidos, entre otros, los instrumentos de observación de la Tierra, como los servicios de datos e información de Copernicus y Galileo, y los servicios de acceso a datos e información (DIAS);

10. Subraya la importancia de fomentar el desarrollo de infraestructuras y dispositivos capaces de tratar datos de la agricultura, así como inversiones específicas para promover la sensibilización, la mejora de la alfabetización digital y las capacidades digitales para apoyar a los agricultores, especialmente a los pequeños agricultores, las pymes del sector agroalimentario y las comunidades rurales en la transición digital; hace hincapié en la necesidad de formar periódicamente a los asesores de las explotaciones para mejorar la asimilación de las tecnologías digitales por parte de los agricultores; destaca que es fundamental contar con un sistema de enseñanza agrícola sólido en tecnologías inteligentes; apoya la creación y el intercambio de buenas prácticas para promover la innovación;

11. Pide que se refuerce la ciberseguridad y hace hincapié en la necesidad de un marco jurídico sólido que proteja el derecho de los agricultores y los propietarios forestales a la soberanía de los datos y evite la distorsión de la competencia y el deterioro de la autonomía de los agricultores y los propietarios forestales, a la vez que se respalda el desarrollo de una economía ágil en el manejo de los datos; pide a la Comisión que elabore un marco para el intercambio y el análisis de datos agrícolas a fin de facilitar la reducción de riesgos y la preparación de los agricultores y los trabajadores del sector agroalimentario; subraya la necesidad de situar a los productores primarios en el centro del marco y de garantizar que todos, incluidos los agricultores con pequeñas y medianas explotaciones, puedan acceder a la tecnología y beneficiarse de ella, al tiempo que están protegidos contra el intercambio involuntario y no informado de datos;

12. Recuerda la importancia de disponer de datos precisos y actualizados sobre la importación de bienes y productos, incluidos bienes y productos agrícolas, de terceros países a la Unión; recuerda, además, que en su Informe Especial de 2018 titulado «Una serie de retrasos en los sistemas informáticos aduaneros: ¿qué ha fallado?», el Tribunal de Cuentas Europeo constató que los retrasos en la implantación del nuevo sistema informático para la unión aduanera se debieron, entre otras razones, a la insuficiencia de los recursos asignados por la Unión y los Estados miembros; se muestra preocupado por que este retraso pueda obstaculizar la modernización completa de los procesos aduaneros pertinentes, lo que podría poner en peligro la recogida o el uso de datos fiables y precisos sobre la exportación e importación de bienes y productos; pide a todas las partes interesadas que proporcionen los recursos necesarios para completar el nuevo sistema informático de las aduanas, preferentemente antes, y en ningún caso después, del plazo pospuesto de 2025.

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INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación 22.9.2020

Resultado de la votación final +:–:0:

3755

Miembros presentes en la votación final Mazaly Aguilar, Clara Aguilera, Atidzhe Alieva-Veli, Álvaro Amaro, Attila Ara-Kovács, Carmen Avram, Adrian-Dragoş Benea, Benoît Biteau, Mara Bizzotto, Daniel Buda, Isabel Carvalhais, Asger Christensen, Angelo Ciocca, Ivan David, Paolo De Castro, Jérémy Decerle, Salvatore De Meo, Herbert Dorfmann, Luke Ming Flanagan, Cristian Ghinea, Dino Giarrusso, Francisco Guerreiro, Martin Häusling, Martin Hlaváček, Krzysztof Jurgiel, Jarosław Kalinowski, Elsi Katainen, Gilles Lebreton, Norbert Lins, Chris MacManus, Marlene Mortler, Ulrike Müller, Maria Noichl, Juozas Olekas, Pina Picierno, Maxette Pirbakas, Eugenia Rodríguez Palop, Bert-Jan Ruissen, Anne Sander, Petri Sarvamaa, Simone Schmiedtbauer, Annie Schreijer-Pierik, Veronika Vrecionová, Juan Ignacio Zoido Álvarez

Suplentes presentes en la votación final Claude Gruffat, Michaela Šojdrová, Marc Tarabella

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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

37 +PPE Álvaro Amaro, Daniel Buda, Salvatore De Meo, Herbert Dorfmann, Jarosław Kalinowski, Norbert Lins,

Marlene Mortler, Anne Sander, Petri Sarvamaa, Simone Schmiedtbauer, Annie Schreijer-Pierik, Juan Ignacio Zoido Álvarez, Michaela Šojdrová

S&D Clara Aguilera, Attila Ara-Kovács, Carmen Avram, Adrian-Dragoş Benea, Isabel Carvalhais, Paolo De Castro, Maria Noichl, Juozas Olekas, Pina Picierno, Marc Tarabella

Renew Atidzhe Alieva-Veli, Asger Christensen, Jérémy Decerle, Cristian Ghinea, Martin Hlaváček, Elsi Katainen, Ulrike Müller

ECR Mazaly Aguilar, Krzysztof Jurgiel, Bert-Jan Ruissen, Veronika Vrecionová

GUE/NGL Luke Ming Flanagan, Chris MacManus, Eugenia Rodríguez Palop

5 -ID Mara Bizzotto, Angelo Ciocca, Gilles Lebreton, Maxette Pirbakas

NI Dino Giarrusso

5 0ID Ivan David

Verts/ALE Benoît Biteau, Claude Gruffat, Francisco Guerreiro, Martin Häusling

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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27.1.2021

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre una Estrategia Europea de Datos(2020/2217(INI))

Ponente de opinión: Radka Maxová

SUGERENCIAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia Europea de Datos (COM(2020)0066) y respalda su objetivo de aumentar y mejorar el uso de los datos en la Unión y de crear un mercado único de datos para aprovechar el crecimiento económico y la cohesión social y territorial apoyando la creación de empleo, la competitividad, el desarrollo sostenible, la investigación, la innovación, la creación de empleo y el progreso social; subraya que, para garantizar la confianza de los ciudadanos y fomentar el intercambio de datos, es importante garantizar la interoperabilidad de los datos y de los sistemas de tratamiento de datos, permitiendo los flujos de datos entre operadores culturales y respetando al mismo tiempo normas estrictas en materia de protección de datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2016/67957, la Directiva (UE) 2019/79058, así como con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 8; subraya que los datos personales deberán tratarse, por tanto, de forma leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada; pide la puesta en común de buenas prácticas y el apoyo a iniciativas conjuntas de aplicación de la normativa, así como códigos de conducta desarrollados conjuntamente, que pueden ser componentes necesarios para mejorar la puesta en común de datos;

2. Recuerda que contar con ciudadanos expertos en datos y bien informados en todos los Estados miembros es una condición previa necesaria para la creación de un flujo de

57 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).58 Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).

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datos libre y seguro en cuyo centro se encuentren los datos personales y la protección de la intimidad; señala que, en la actualidad, hay importantes divergencias entre los Estados miembros y en el seno de estos, basadas en la situación socioeconómica, el grupo de edad y otros factores, por lo que respecta a la alfabetización digital de sus ciudadanos; señala que la Comisión ha propuesto objetivos ambiciosos para las competencias digitales en la Unión a través del Plan de Acción de Educación Digital; pide a la Comisión que proporcione un apoyo sustancial a los Estados miembros para ayudarles a alcanzar estos objetivos y subraya el papel del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; demanda que se preste especial atención a la igualdad de acceso a la infraestructura digital, a la cobertura de internet, a equipos informáticos adecuados y a herramientas y recursos digitales, sin perjuicio de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; considera que el aprendizaje mutuo y el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros deben contribuir a reforzar la alfabetización digital; destaca la necesidad de que la aplicación, la evolución y el rendimiento del Plan de Acción de Educación Digital sean objeto de un estrecho seguimiento continuo, con la participación del Parlamento Europeo, e insta a la Comisión a que refleje mejor en su ejercicio del Semestre Europeo la medida en que se están alcanzando los objetivos del Plan de Acción de Educación Digital;

3. Destaca que el sector digital debe otorgar a la sostenibilidad una prioridad fundamental; recuerda, en este contexto, que tanto la transformación ecológica como la digital deben ir de la mano, y que es necesario invertir en investigación y desarrollo de tecnologías para reducir la huella de carbono;

4. Considera que la Unión, en su política de cohesión para 2021 y más adelante, debe incluir el refuerzo de la alfabetización y las competencias digitales entre las prioridades y centrarse en apoyar a los profesores y a las instituciones y las organizaciones educativas a la hora de aplicar la educación digital en todos los planes de estudio y compartir las mejores prácticas y los conocimientos técnicos, sin crear cargas administrativas o financieras adicionales; hace hincapié en que las escuelas deben enseñar versatilidad digital, capacitando a los estudiantes para que utilicen diversos tipos de software y de software en evolución; considera que la educación y la formación deben tener por objeto capacitar a los ciudadanos, preparándolos para una economía cada vez más basada en los datos y desarrollando su capacidad para participar en la transformación digital; destaca, en este contexto, que los modelos educativos híbridos de calidad pueden contribuir a garantizar la continuidad de la educación en situaciones de emergencia y en circunstancias imprevistas; considera que la educación y la formación deben tener en cuenta las tendencias a largo plazo y los cambios en las necesidades del mercado laboral, así como mejorar las competencias prácticas de cara al futuro; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de elaborar una base de datos común europea de capacidades;

5. Se muestra profundamente preocupado por el número insuficiente de programas de educación superior en la Unión dedicados específicamente a la inteligencia artificial, así como por la falta de investigadores en este ámbito que desarrollen una carrera académica en universidades europeas; considera que, para seguir siendo competitiva, la Unión debe fomentar y retener una gran reserva de talentos en el ámbito digital que cuenten con competencias avanzadas en este campo;

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6. Destaca la urgente necesidad de colmar la brecha de competencias digitales de la Unión mediante la aplicación y el seguimiento de estrategias claras y políticas específicas tanto a escala nacional como de la Unión, así como un verdadero enfoque de aprendizaje permanente, y considera que el intercambio y el análisis de datos anonimizados sobre capacidades, competencias, cualificaciones, ocupaciones y tendencias de empleabilidad serán instrumentos inestimables para lograr este fin y colmar la brecha de capacidades digitales; considera que estos datos pueden ser utilizados por futuros estudiantes para tomar decisiones informadas sobre sus trayectorias educativas, académicas y profesionales; destaca la importancia de respetar plenamente las normas de la Unión en materia de protección de datos personales cuando se utilicen estas herramientas;

7. Destaca el valor de los acuerdos de asociación estratégica entre universidades para promover aún más la cooperación en los diferentes ámbitos de la ciencia de datos; subraya la importancia del reconocimiento mutuo automático de títulos en todos los niveles educativos y de los períodos de aprendizaje en el extranjero, y pide la promoción del Marco Europeo de Cualificaciones y el desarrollo del carné europeo de estudiante; señala la necesidad de apoyar los programas y redes de investigación mediante el uso de datos y la innovación digital; subraya la necesidad de formar, contratar y retener al talento en Europa para abordar y acompañar la transición digital y para que los programas, módulos y cursos de formación de corta duración especializados en tecnologías digitales avanzadas desarrollen competencias digitales en profesiones clave, especialmente en aquellas que implican el tratamiento de datos, incluidos los de carácter sensible; destaca la necesidad de políticas específicas para colmar la brecha de género garantizando la igualdad de acceso al mercado laboral digital y a los planes de estudios escolares en este campo, animando a las mujeres y a las niñas a emprender carreras en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas (CTIAM) y luchando contra los estereotipos de género en la educación;

8. Subraya el hecho de que un mayor uso de los datos y de las tecnologías educativas emergentes transformará y contribuirá a mejorar nuestros sistemas educativos, por ejemplo mejorando la comprensión de los métodos y estilos de aprendizaje de los estudiantes o identificando las dificultades de aprendizaje; señala que, sin embargo, será esencial mantener un enfoque centrado en el ser humano y personalizado con respecto a los estudiantes y sus necesidades y que la transmisión de conocimientos por parte de profesores y educadores a las generaciones más jóvenes continúa siendo vital para el proceso educativo; reitera que competencias como la alfabetización mediática y el pensamiento crítico serán primordiales para el éxito de la educación digital; considera que un acceso abierto, no discriminatorio y equitativo a la educación, así como a los datos y publicaciones de carácter científico basados en los principios FAIR para los datos (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), es fundamental para una innovación y una ciencia exitosas;

9. Recuerda que la protección de datos en los centros escolares es una cuestión especialmente sensible debido a que las personas afectadas son menores de edad; reitera que debe garantizarse un elevado nivel de protección de los datos de cada alumno y que estos no deben utilizarse en ningún caso con fines comerciales, solo con fines educativos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y contribuyan al desarrollo y a la consolidación de plataformas de enseñanza seguras, fáciles de utilizar y

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accesibles; anima a los Estados miembros a que pongan en marcha campañas de información y sensibilización que tengan por objeto ayudar a los padres a comprender mejor el uso que puede hacerse de los datos de sus hijos;

10. Pide a la Comisión que tenga en cuenta el uso de fondos y programas de la Unión para apoyar eficazmente el aprendizaje y la formación permanentes, con el fin de promover las competencias en el análisis de datos y sus aspectos éticos para personas de todas las edades; considera que ello fomentaría su desarrollo, creatividad y bienestar y garantizaría su participación activa en la sociedad mediante un verdadero enfoque de aprendizaje permanente a través de estrategias claras tanto a escala nacional como de la Unión; considera, además, que esto aumentaría la autonomía tecnológica y la resiliencia de la Unión; pide a la Unión que invierta en el tratamiento y almacenamiento de datos seguros y de alta calidad, capacidades tecnológicas e infraestructuras estratégicas;

11. Hace hincapié en que las competencias digitales son cruciales para que una persona participe plenamente en la economía y la sociedad digitales y en la configuración de los procesos democráticos; pide que la aplicación de la Estrategia Europea de Datos tenga en cuenta las necesidades específicas de los diferentes grupos, especialmente las de los vulnerables y las de los desfavorecidos en términos de capacidades y acceso a herramientas digitales; señala que las personas de los grupos vulnerables están expuestas a un mayor riesgo de exclusión de la participación en formas tradicionales de educación y cultura; recuerda que en la Unión casi cien millones de personas con discapacidad se enfrentan a retos específicos a la hora de acceder a herramientas digitales y a una educación de calidad; pide a los Estados miembros que hagan todo lo posible para garantizar que las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables tengan pleno acceso a la educación digital y a las herramientas, los recursos y las infraestructuras pertinentes a fin de aprovechar plenamente el potencial de la digitalización y evitar que sigan aumentando las diferencias entre los distintos sectores de la sociedad por lo que respecta al acceso a la educación digital; destaca que debe prestarse especial atención a las soluciones respetuosas con el medio ambiente desde el diseño, ya que tanto la transformación digital como la ecológica tienen que ir de la mano;

12. Pide a la Comisión que examine las ventajas potenciales de crear un espacio común europeo de datos para los sectores y las industrias culturales y creativos en general, así como su posible ámbito de aplicación; considera que la digitalización del patrimonio cultural es necesaria para promoverlo y protegerlo y podría ser útil y beneficiosa de múltiples formas, ya que, por ejemplo, facilitaría la protección y la preservación físicas y permitiría aplicaciones virtuales tridimensionales que podrían ser adecuadas para el turismo; señala que la digitalización del patrimonio cultural podría contribuir a acercarlo a un público más amplio que antes no podía acceder a él, al tiempo que reconoce que el acceso digital no puede sustituir completamente el acceso físico a dicho patrimonio; señala que la digitalización del patrimonio cultural podría servir para fines adicionales en diversos sectores, como la investigación, la educación y el desarrollo de conocimientos culturales; apela al desarrollo de un espacio común europeo de datos sobre el patrimonio cultural, que podría basarse en la infraestructura de servicios digitales Europeana; pide que se refuerce la protección y la promoción del patrimonio cultural a través de medios digitales, por ejemplo mediante la cooperación y una base de datos común de tesoros y bienes culturales robados;

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13. Señala que el sector cultural cuenta con una cantidad significativa de datos reutilizables que, combinados con otras fuentes, incluidas las de datos abiertos, y el análisis de datos, podrían ayudar a las instituciones culturales a fomentar el intercambio de conocimientos, a comprender mejor a su público y a conectar con nuevas audiencias, a identificar lagunas que podrían abordarse mediante iniciativas y a respaldar sus decisiones estratégicas y operativas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen las posibilidades de los almacenes de datos virtuales transfronterizos para el sector cultural; pide a la Comisión que siga teniendo en cuenta de manera explícita la diversidad de los sectores cultural y creativo al elaborar la futura legislación sobre flujos de datos;

14. Pide a la Unión que lidere el camino en el ámbito de la inteligencia artificial, tanto en el sector público como en el privado; destaca las oportunidades que brinda el uso de la inteligencia artificial en la educación; subraya que toda nueva legislación en este ámbito debe respetar los derechos fundamentales, incluido el derecho a la protección de la intimidad y los datos personales, y contribuir al establecimiento de unas normas éticas elevadas;

15. Hace hincapié en que facilitar a las empresas de medios de comunicación el acceso a datos pertinentes de las plataformas dominantes en el mercado, como los del alcance de la audiencia y los de publicidad, resulta crucial para ayudar a prevenir la competencia desleal y procurar que se mantengan unas condiciones de competencia equitativas;

16. Pide a los Estados miembros que sigan mejorando las asociaciones entre empresas tecnológicas e instituciones culturales que puedan dar acceso a estas últimas a talentos digitales, espacio, datos, recursos materiales, financiación y oportunidades de aprendizaje entre iguales; pide a la Comisión que tenga en cuenta los sectores e industrias culturales y creativos y sus necesidades particulares en la próxima estrategia europea para las pymes; destaca que la futura legislación en el ámbito de los datos debe seguir siendo sencilla e incluir orientaciones claras para evitar el exceso de regulación; recuerda que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las de los sectores e industrias culturales y creativos, necesitarán apoyo adicional para cumplir las futuras normas que se dicten en el ámbito de la regulación del intercambio y la protección de datos; subraya que el uso de datos es cada vez más importante para los sectores e industrias culturales y creativos europeos; recuerda que el intercambio seguro de datos es esencial para permitir un acceso abierto a los contenidos culturales, cuando sea necesario, y contribuye a garantizar la libertad de creación, así como a evitar la distorsión del mercado de datos y la concentración de datos en manos, por ejemplo, de algunas plataformas; subraya la necesidad de desarrollar formatos de datos comunes, unificados y estructurados, basados en estándares abiertos y en el reconocimiento mutuo de las normas de interoperabilidad, que puedan resultar adecuados para el aprendizaje automático.

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INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación 26.1.2021

Resultado de la votación final +:–:0:

2711

Miembros presentes en la votación final Asim Ademov, Isabella Adinolfi, Andrea Bocskor, Ilana Cicurel, Gilbert Collard, Gianantonio Da Re, Laurence Farreng, Tomasz Frankowski, Alexis Georgoulis, Hannes Heide, Irena Joveva, Petra Kammerevert, Niyazi Kizilyürek, Dace Melbārde, Victor Negrescu, Marcos Ros Sempere, Domènec Ruiz Devesa, Andrey Slabakov, Massimiliano Smeriglio, Michaela Šojdrová, Sabine Verheyen, Salima Yenbou, Theodoros Zagorakis, Milan Zver

Suplentes presentes en la votación final Ibán García del Blanco, Marcel Kolaja, Elżbieta Kruk, Radka Maxová, Diana Riba i Giner

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

27 +ECR Elżbieta Kruk, Dace Melbārde, Andrey Slabakov

NI Isabella Adinolfi

PPE Asim Ademov, Andrea Bocskor, Tomasz Frankowski, Michaela Šojdrová, Sabine Verheyen, Theodoros Zagorakis, Milan Zver

Renew Ilana Cicurel, Laurence Farreng, Irena Joveva, Radka Maxová

S&D Ibán García del Blanco, Hannes Heide, Petra Kammerevert, Victor Negrescu, Marcos Ros Sempere, Domènec Ruiz Devesa, Massimiliano Smeriglio

The Left Alexis Georgoulis, Niyazi Kizilyürek

Verts/ALE Marcel Kolaja, Diana Riba i Giner, Salima Yenbou

1 -ID Gilbert Collard

1 0ID Gianantonio Da Re

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación 24.2.2021

Resultado de la votación final +:–:0:

68010

Miembros presentes en la votación final François Alfonsi, Nicola Beer, François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Michael Bloss, Manuel Bompard, Paolo Borchia, Marc Botenga, Markus Buchheit, Martin Buschmann, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Carlo Calenda, Andrea Caroppo, Maria da Graça Carvalho, Ignazio Corrao, Ciarán Cuffe, Josianne Cutajar, Nicola Danti, Pilar del Castillo Vera, Martina Dlabajová, Christian Ehler, Valter Flego, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Claudia Gamon, Jens Geier, Nicolás González Casares, Bart Groothuis, Christophe Grudler, András Gyürk, Henrike Hahn, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Ivars Ijabs, Romana Jerković, Eva Kaili, Seán Kelly, Izabela-Helena Kloc, Łukasz Kohut, Zdzisław Krasnodębski, Andrius Kubilius, Miapetra Kumpula-Natri, Thierry Mariani, Marisa Matias, Eva Maydell, Georg Mayer, Joëlle Mélin, Dan Nica, Angelika Niebler, Ville Niinistö, Aldo Patriciello, Mauri Pekkarinen, Mikuláš Peksa, Tsvetelina Penkova, Morten Petersen, Markus Pieper, Clara Ponsatí Obiols, Sira Rego, Manuela Ripa, Jérôme Rivière, Robert Roos, Maria Spyraki, Jessica Stegrud, Beata Szydło, Grzegorz Tobiszowski, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Isabella Tovaglieri, Henna Virkkunen, Pernille Weiss, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final Jakop G. Dalunde, Marian-Jean Marinescu, Susana Solís Pérez, Tomas Tobé

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

68 +

PPE François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Maria Da Graça Carvalho, Pilar Del Castillo, Christian Ehler, András Gyürk, Seán Kelly, Andrius Kubilius, Marian-Jean Marinescu, Eva Maydell, Angelika Niebler, Aldo Patriciello, Markus Pieper, Maria Spyraki, Tomas Tobe, Henna Virkkunen, Pernille Weiss

S&D Carlo Calenda, Josianne Cutajar, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Jens Geier, Nicolás González Casares, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Romana Jerković, Eva Kaili, Łukasz Kohut, Miapetra Kumpula-Natri, Dan Nica, Tsvetelina Penkova, Patrizia Toia, Carlos Zorrinho

RENEW Nicola Beer, Nicola Danti, Martina Dlabajova, Valter Flego, Claudia Gamon, Bart Groothuis, Christophe Grudler, Ivars Ijabs, Mauri Pekkarinen, Morten Petersen, Susana Solís Pérez

Verts/ALE François Alfonsi, Michael Bloss, Ignazio Corrao, Ciarán Cuffe, Jakop Dalunde, Henrike Hahn, Ville Niinistö, Mikuláš Peksa, Manuela Ripa

ECR Izabela-Helena Kloc, Zdzisław Krasnodębski, Rob Roos, Beata Szydło, Tobiszowski Grzegorz, Evžen Tošenovský

The Left Manuel Bompard, Marisa Matias, Sira Rego

NI Martin Buschmann, Clara Ponsatí Obiols

0 -

10 0

ID Paolo Borchia, Markus Buchheit, Thierry Mariani, Georg Mayer, Joëlle Mélin, Jérôme Rivière, Isabella Tovaglieri

ECR Jessica Stegrud

The Left Marc Botenga

NI Andrea Caroppo

Explicación de los signos utilizados + : a favor- : en contra0 : abstenciones

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