Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto; 1.2) Oralidad e inmediación;

9
1. Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto; 1.2) Oralidad e inmediación; 1.3) Contradicción; 1.4) Publicidad 1.5) Documentación 2. Señalamiento del juicio 3. Comparecencia y suspensión del juicio 4. Desarrollo del juicio 5. La vista en juicio verbal EL JUICIO ORAL (Arts. 431 a 433 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

description

EL JUICIO ORAL (Arts. 431 a 433 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto; 1.2) Oralidad e inmediación; 1.3) Contradicción; 1.4) Publicidad 1.5) Documentación 2. Señalamiento del juicio 3. Comparecencia y suspensión del juicio - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto; 1.2) Oralidad e inmediación;

Page 1: Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto;  1.2) Oralidad e inmediación;

1. Principios rectores:

1.1) Concentración o unidad de acto;

1.2) Oralidad e inmediación;

1.3) Contradicción;

1.4) Publicidad

1.5) Documentación

2. Señalamiento del juicio

3. Comparecencia y suspensión del juicio

4. Desarrollo del juicio

5. La vista en juicio verbal

EL JUICIO ORAL

(Arts. 431 a 433 LEC)

Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

Page 2: Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto;  1.2) Oralidad e inmediación;

1. PRINCIPIOS RECTORES

1.1) Concentración o unidad de acto: Las pruebas se practicarán en unidad de acto (Art. 290 LEC) ---- ergo: todas ellas deben practicarse en el

juicio oral, como regla gral.

- Excepciones: pruebas a practicar fuera del juicio = antes del juicio (Art. 290 LEC). En tales casos, el juicio podrá celebrarse hasta dos meses después de concluida la audiencia previa.

a) Prueba anticipada (Arts. 293 y ss LEC);

b) Reconocimiento judicial (ha de practicarse donde se halle la cosa o sujeto a reconocer);

d) Pruebas personales, en los casos previstos por el Art. 169.4, pfo. Segundo, LEC.

Page 3: Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto;  1.2) Oralidad e inmediación;

1.2) Oralidad e inmediación:

Práctica de las pruebas de forma oral y con presencia judicial (inmediación)

-Excepciones: derivadas de las relativas al principio de concentración:

a) Respecto de la Prueba anticipada: solicitadas ante el órgano judicial competente y habrán de someterse al procedimiento que para cada tipo de prueba prevé la LEC.

b) Respecto del Reconocimiento judicial: **fuera de la circunscripción: auxilio judicial, salvo excepciones; **en la circunscripción y dentro del término municipal: obligación del juez de practicarla personalmente; **en la circunscripción pero fuera del término municipal: excepcionalmente, podrá acudirse al auxilio judicial.

c) Respecto de las Pruebas de naturaleza personal: regla general: en el juicio oral: **Comparecencia imposible: en sede del tribunal en acto independiente y previo; **Supuestos excepcionales: Art. 169.4 LEC: auxilio judicial.

Page 4: Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto;  1.2) Oralidad e inmediación;

1.3) Contradicción:

*Asegurada a través de la comparecencia al juicio de Abogado y representación de la parte;

** Cuando las pruebas se practican antes del juicio:

a) Comunicación de la práctica a las partes con, al menos, 48 hrs. antelación, para garantizar su intervención.

a) Supuestos de auxilio judicial: derecho a participar en la práctica, pero (Art. 174 LEC): si el exhorto no indica la necesidad de notificar a las partes, no obligación de hacerlo;

c) Interrogatorios domiciliarios: en función de las circunstancias de la persona o del lugar, el juez puede impedir la presencia de las partes.

Page 5: Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto;  1.2) Oralidad e inmediación;

1.4) Publicidad:

Práctica de las pruebas en audiencia pública, salvo decisión judicial de práctica a puerta cerrada (Vid. Art. 138, 2 y 3 LEC).

1.5) Documentación del juicio:

*En soportes aptos para grabación y reproducción de la imagen y el sonido.

*Si hay práctica de prueba fuera del juicio: documentación mediante acta escrita.

Page 6: Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto;  1.2) Oralidad e inmediación;

2. Señalamiento del juicio (estudio por el manual)

Señalamiento y supuestos de petición de nuevo señalamiento: causas genéricas y causas específicas.

3. Comparecencia y suspensión del juicio (estudio por el manual)

- Obligación de comparecer y ccc de la incomparecencia;

- Causas de suspensión.

Page 7: Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto;  1.2) Oralidad e inmediación;

4. Desarrollo del juicio (Art. 433 LEC)

1º Introducción de hechos nuevos o de nueva noticia (incidente del Art. 286 LEC): alegación + proposición y admisión de pruebas al respecto;

2º Resolución acerca de la eventual vulneración de derechos fundamentales en la obtención de pruebas (prueba ilícita);

3º Práctica de las pruebas admitidas;

4º Conclusiones (oralmente: resumen de hechos + resultado probatorio + fundamentos jurídicos);

5º Intervención del órgano judicial cuando no se considera suficientemente ilustrado sobre el caso: concesión de palabra a las partes para que le informen sobre las cuestiones que indique (tantas veces como considere necesario).

(Visto para sentencia)

Page 8: Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto;  1.2) Oralidad e inmediación;

5. La vista en el juicio verbal

-Preeminencia del principio de concentración.

-Especialidades: referidas a la tramitación por el cauce del juicio verbal de determinados procesos sumarios y especiales.

5.1) Citación para la vista: después de trasladada la demanda al ddo, en el plazo mínimo de 10 días desde la citación y máximo de 20 días desde la misma.

**Contenido de la citación:

- Indicación a las partes de que han de acudir con los medios de prueba (ref. a los informes periciales privados):

*las partes, en tres días máximo desde la citación, habrán de comunicar al tribunal qué personas han de ser citadas por éste, aportando datos identificativos;

*se advertirá al ddo de que su inasistencia al eventual interrogatorio se puede interpretar como admisión de hechos;

- Información a ddt y ddo de las ccc derivadas de su incomparecencia en la vista;

- Indicaciones relativas a especificidades propias de det. procesos sumarios (Protección registral de Derechos reales y Desahucio).

Page 9: Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto;  1.2) Oralidad e inmediación;

5.2) Asistencia la vista:

**posibilidades de nuevo señalamiento, ex Art. 138 LEC.

**incomparecencia del ddte: a) desistimiento: condena en costas y eventual indem por daños y perjuicios a favor del ddo;

b) ddo pretende st de fondo.

** incomparecencia del ddo: declaración de rebeldía y continuación del proceso. CCC del Art. 440.1.2 LEC: admisión de hechos.

5.3) Desarrollo de la vista:

-contestación a la dda por parte del ddo; (ref. a las ddas sucinta y formularia);

-alegaciones procesales y correlativas oposiciones; resolución;

-fijación de hechos y eventual obtención de acuerdo;

-Proposición, admisión y práctica de pruebas;

-Sin conclusiones.

(Visto para sentencia)