Principios Generales Propiedad Artistica Literaria

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    Principios GeneralesDe Propiedad Artstica y Literaria

    Introduccin

    El Derecho de Autor, o ms bien, la Propiedad Literaria y Artstica, forma parte de

    lo que entendemos como "Propiedad Intelectual". abemos que aquella comprende

    todos los derechos que la ley reconoce al autor sobre la obra salida de su cerebro

    !derechos intelectuales, independientemente que se trate de un descubrimiento

    industrial o de una obra artstica.

    En este sentido, al hablar de Propiedad intelectual encontraremos en nuestro

    camino for#osamente el Derecho de Patentes y de $arcas de %brica, el Derecho de

    Dise&os, Dibu'os y $odelos, y en fin una serie de derechos hasta lle(ar al interesante

    campo de la Propiedad Literaria y Artstica que fundamenta nuestro traba'o.

    Para comprender me'or el mbito de nuestro estudio, deberemos abordar

    primeramente el anlisis de la naturale#a 'urdica del Derecho de Autor a fin de conocer

    la filosofa que (obierna la materia.

    Evolucin Histrica

    El Derecho )omano no ne(* la e+istencia del Derecho de Autor, sin embar(o, no

    fue ob'eto de disposiciones le(ales especficas.

    Esta falta de protecci*n se deba sobre todo a la falta de eoluci*n de los medios

    t-cnicos e+istentes a la -poca. Las copias obtenidas de una obra no despertaban la

    oluntad del le(islador. La sola sanci*n contra los pla(ios pareci* ser el recha#o de

    parte de la opini*n pblica.

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    En Derecho /an*nico, la inenci*n de la imprenta y del (rabado como medios de

    reproducci*n, cambiaron las condiciones de e+istencia de la Propiedad Literaria y

    Artstica.

    La obra, encerrada hasta aqu en el estrecho mar(en de la reproducci*n manual,

    es en lo sucesio reproducida mecnicamente. Ella se multiplic* hasta el infinito,

    pudiendo ser copiada en nmero ilimitado y lo que hasta ese momento no haba podido

    ofrecer a los autores que solamente la (loria, se conirti* en fuente de rique#as,

    obli(ando a la ley positia a formular re(las, a reconocer y a prote(er los derechos que

    sobre ella e+istan0.

    En esta -poca aparecen las primeras re(las protectrices del derecho de Autor. En

    realidad es en los llamados "Priile(ios" como los otor(ados por primera e# en 1enecia

    en 0234 otor(ados por el enado de 1enecia al inentor de las letras en itlico " Alde",

    para la edici*n de Arist*teles, que aparecen las primeras nociones de la "propiedad

    literaria y artstica".

    in embar(o, no es sino en %rancia y en In(laterra, donde se encuentran los

    or(enes del Derecho de Autor moderno5 especialmente en %rancia, potencia econ*mica

    y militar de la -poca donde los primeros indicios nos llean hasta el rey Luis 6II, en 0478

    y en 0479 a tra-s de los "privilegios" otor(ados para la publicaci*n de las /artas de

    an Pablo y las obras de an :runo.

    En realidad estos priile(ios eran, la mayor parte del tiempo, concedidos para la

    impresi*n de obras ancianas. Ellos tenan por ob'etio, de un lado, ase(urar al editor un

    monopolio, y del otro, de prote(erlo de otros impresores o editores que habran podido

    hacerle competencia desleal y, por esa a, se le permita recuperar el monto de los

    1 COLOMBET, Claude."Proprit Littraire et Artistique",Dalloz, 7 dition, Pars, 1994, p.1

    POUILLET, Eugne.op.cit. p.5

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    (astos comprometidos por -l en la operaci*n.

    Ahora bien, a pesar de -sta eoluci*n, an no podemos hablar de una protecci*n

    directa del derecho de autor. ;endremos que esperar a los si(los 61II y 61III0 como

    priile(io personal para la publicaci*n de las "Fbulas", consa(rando de -sta forma, una

    suerte de derecho moral del autor y del derecho al respeto de la obra y la defensa por los

    herederos de aqu-l. A -sta serie de "privilegios" se fueron sumando las entencias del

    /onse'o del )ey, especialmente aquellas del a&o 0888 que en su con'unto formaron una

    especie de /*di(o de la propiedad literaria.

    En este /*di(o se e+pusieron arios principios importantes del derecho de autor,

    tales como el derecho de los autores a reiindicar para ellos y sus herederos a

    perpetuidad el priile(io de editar y de ender las obras, o en el caso donde un priile(io

    de editar y de ender las obras sea otor(ado a un editor, la re(la era que esta cesi*n no

    se entenda que depasaba la duraci*n de la ida del autor? encontramos por primera e#

    la idea de la interpretaci*n restrictia de las cesiones.

    @asta poco antes de la )eoluci*n francesa, esta eoluci*n continu* hasta el

    reconocimiento de un "monopolio" conferido al autor mismo. Es reconocido tambi-n

    que el derecho del autor deria de su traba'o, de su creaci*n y que por tanto, el autor

    debe obtener el priile(io de editar y ender sus obras.

    Ahora bien, en Derecho $oderno, la primera e+presi*n del reconocimiento de un

    2 e piensa que el pri!er reconoci!iento del dereco de

    Autor se dio en #n$laterra en 171% por la le& de Annatuardo 'Franon, A. "La Proprit Littraire et Artistique en (rande)*reta$ne et au+ tats)-nis", Pars, 1955, p. 9 et s.

    / COLOMBET, Claude.op. cit. p.2

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    derecho e+clusio de reproducci*n en faor de los autores se e+perimenta en In(laterra a

    tra-s de la ley del 07 de abril de 0807 conocida con el nombre de "La Ley de la )eina

    Anna", la cual es, en efecto, la primera ley sobre el derecho de autor en el sentido

    moderno de la palabra2.

    Ahora bien, en %rancia, con la )eoluci*n francesa no se alcan#aron me'oras

    inmediatas para los derechos de los autores, lle(ando a abolir los priile(ios que el

    Anti(uo r-(imen haba otor(ado, y de'ando de -sta forma sin protecci*n a los autores.

    %eli#mente esta situaci*n no continu*, y a partir de las leyes 0=03 de enero de

    0830 consa(ran el derecho de representaci*n y el Decreto 03

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    profundos cambios al r-(imen e+istente, sobre todo en lo que respecta al audioisual, las

    emisiones radiof*nicas, las (rabaciones, las nueas t-cnicas de comunicaci*n, el

    sistema de remuneraci*n, y en la lucha contra la piratera4.

    En Espa&a, los oro(enes conocidos de la noci*n de Derecho de Autor datan de la

    ley de /arlos IIIC de 08>.

    -aturale$a .urdica del Derec!o de Autor8

    La discusi*n (eneral sobre la naturale#a 'urdica del derecho de autor ha dado

    lu(ar a abundante literatura ariada y muchas eces dier(entes en ra#*n que este

    derecho no parece enca'ar a simple lectura en una u otra de las cate(oras que

    componen la clasificaci*n tradicional de los derechos9.

    5 ore este te!a en Pana!, reco!enda!osla lectura de GAIBALDI CAMAC!O, "i#en$e."Piratera & la i!portaci6n paralela deras", diciones (a!ar, Pana!, 1987, pp.57.

    DOCK, Marie-Claude. p. cit. p. 2%/.

    7

    Para un anlisis suscinto de stas:eoras, er "EGA "EGA, %o&' An$onio."Dereco de Autor", ditorial :ecnos, .A.,;adrid, 199%, p. // & s.

    8 ore la e+tensi6n de la discusi6n sore

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    As constatamos que el Derecho franc-s, por e'emplo, consider* desde muy

    temprano al derecho de autor como formado esencialmente por el derecho e+clusio de

    reproducir su obra, cualquiera que sea el medio de reproducci*n, de recibir los beneficios

    y de e+plotar la obra, a partir de un derecho temporal durante la ida del autor y por un

    cierto tiempo, en faor de los herederos, es decir, se reconoca el derecho patrimonial del

    autor, en tanto que propiedad.

    De esta forma el profesor Pouillet escriba en 0932, en la se(unda edici*n de su

    ma(istral tratado de Propiedad Literaria y Artstica, que el derecho de autor consiste en la

    facultad que la ley le reconoce al autor, durante un cierto tiempo, en la e+clusi*n de

    cualquier otro, de e+plotar su obra y de retirar los beneficios que ella produce. Este

    tiempo e+pirado, la obra cae en el dominio pblico y cada uno resta libre de e+plotarla sin

    obstculos3.

    in insistir sobre la teora se(n la cual el monopolio de e+plotaci*n sera

    indisociable del derecho moral del autor, con todas las consecuencias que aquello

    entra&a, lue(o de una eoluci*n lenta, el le(islador patrio consa(ra el doble carcter del

    fundamento del derecho de autor que comporta, no s*lo los atributos morales del

    derecho de autor, li(ados a la personalidad del autor e+primidos en su obra, sino los

    atributos patrimoniales.

    la naturaleza acultadde Dereco & =iencias Polticas, -niersidad

    de Pana!, Pana!, 1988.9 POUILLET, Eugne. ":rait :orique et

    Pratique de la Proprit Littraire etArtistique et du Droit de 3epresentation", 2?edici6n, Paris, 1894, @ 7 et s.

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    Pero la simple constataci*n de dichos atributos no es suficiente para determinar la

    naturale#a 'urdica del derecho de autor. Por ello ser necesario describir breemente

    al(unas de las teoras que han tatado de e+plicar la naturale#a 'urdica del derecho de

    autor y la posici*n que nuestro Derecho entiende sostener. osotros tomaremos de

    dichas e+posiciones, las ms sobresalientes o importantes.

    I' /oncepciones Doctrinales

    osotros no pretendemos a(otar la amplia y profunda discusi*n que se ha

    sostenido en torno a la naturale#a de las re(las que controlan o (obiernan el r-(imen del

    derecho de autor.

    Es as como abordaremos primeramente, la teora del derecho de autor como

    derecho inmaterial, lue(o el derecho de autor y el derecho de clientela, mas tarde el

    derecho de autor como derecho de propiedad y, por ltimo, el derecho de autor y el

    derecho de la personalidad.

    A' Derec!o de autor y derec!o inmaterial

    A la -poca de la )eoluci*n francesa, los le(isladores que interinieron para

    establecer las primeras re(las aplicables al estatus de los autores, se preocupaban

    principalmente del aspecto pecuniario o patrimonial de los derechos que se le reconocan

    al autor? "derec!o de propiedad" y "derec!o e"clusivo". in embar(o, estas nociones

    parecieron insuficientes para e+plicar todos los t*picos del derecho de autor.

    no de los sistemas propuesto fue aquel es(rimido por el 'urista aleman Fohler,

    se(n la cual, al ori(en del derecho de autor se encuentra un ob'eto inmaterial, lo cual no

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    e+cluye la noci*n de propiedad, sino que la adapta a la materia. Derecho de propiedad y

    Derecho de autor tendran la misma naturale#a, pero su ob'eto sera fundamentalmente

    diferente07.

    Esta doctrina meta el acento en especial, sobre el ob'eto del derecho y no sobre

    el contenido del mismo, por lo cual no lle(aron a e+plicar la naturale#a misma del

    derecho de autor.

    u premisa ms importante radicaba en que "si la obra es una indeterminaci*n

    inmaterial, un bien diferente, por fuer#a deben e+istir otros parmetros de alor y

    clasificaci*n. Este es el or(en diferenciador de anlisis."00

    A este sistema se puede apro+imar a aquellos que sostenan que el derecho de

    autor es un derecho incorporal que no puede entrar ri(urosamente ni en la cate(ora de

    los derechos personales, ni en aquella de los derechos reales. E+iste, por tanto, una

    tercera cate(ora de derechos a los cuales puede darsele el nombre (eneral de

    "derec!os intelectuales" susceptibles de apropiaci*n y no de propiedad intelectual 0

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    producir una distinci*n en las relaciones entre el titular y el ob'eto, sino solamente en la

    t-cnica 'urdica. Es un derecho patrimonial de naturale#a real conertido en un bien

    ideal."0=

    A pesar de tener esta concepci*n la noble#a de describir los derechos estudiados,

    la ar(umentaci*n ofrecida era inconsistente. Esta posici*n describe una cierta duda al

    decir que los derechos intelectuales son susceptibles de apropiaci*n, pero no de

    propiedad intelectual, la apropiaci*n no es mas que el hecho de adquirir o conertirse en

    propietario de al(o.

    En consecuencia, esta posici*n ha sido desde hace mucho recha#ada por los

    'uristas en irtud de sus propias contradicciones.

    0' Derec!o de Autor y Derec!o de /lientela

    Esta teora nacida del (enio del Decano )oubier, establece que el Derecho de

    Autor pertenece a una tercera clase de derechos patrimoniales? los derechos de

    clientela.

    e(n esta posici*n doctrinal, si se inicia la bsqueda de la utilidad econ*mica de

    los derechos del autor, la respuesta es cierta, ellos se encuentran diri(idos a la conquista

    de la clientela. u contenido material es la bsqueda de beneficios en la competencia

    econ*mica.02

    1/ "EGA "EGA, %o&' An$onio. p. cit., p. /5

    14 er LE TA*EC, Alain, p. cit. @ 9 ets.

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    e(n los criterios e+puestos por esta teora, es posible de constatar que los

    derechos de clientela se apro+iman a la noci*n de derechos reales en el sentido que

    ellos son oponibles a todos, pero se ale'an en ra#*n de su esencia? "un monopolio"04.

    Este anlsis puede ser retenido en la medida en que se estudie el aspecto

    econ*mico de los derechos del autor. in embar(o, esta concepci*n aplicada a la

    esencia de los derechos del autor, no es satisfaciente.

    En primer lu(ar, la noci*n de clientela pertenece a la ciencia econ*mica, puesto

    que en Derecho la misma no puede ser e+plicada sino como un con'unto de contratos

    futuros, cuya incertitud depende de la relaci*n clienteseridor.

    Decir que el derecho del creador recae sobre la clientela y no sobre su obra, es

    ine+acto, por lo que desde este punto de ista la discusi*n, permanece abierta.

    En realidad, en esta lnea de pensamiento, lo que se pretende es 'ustificar una

    nuea forma de propiedad que resulta e+terior a los principios del Derecho ciil, esfuer#o

    que no conllea nin(una irtud de tipo prctica.

    /' Derec!o de Autor y derec!o de Propiedad.

    i(uiendo con la ideolo(a de nuestro estudio, el profesor Pouillet, en 0932

    e+puso que el derecho de autor es en realidad una propiedad, emanada del propio

    derecho natural que demanda una or(ani#aci*n diferente de la propiedad ordinaria, la

    cual encuentra en sus or(enes las cosas corporales, absolutamente distintas de los

    15 ore la discusi6n, er EILL, Ale &TEE, Franoi&. "Droit =iil, #ntroduction(nrale", Dalloz, 4? edici6n, Paris, 1979,@ 252 et s.

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    ob'etos incorporales que conforman el derecho de autor0>.

    i(ue diciendo el tratadista citado que el derecho de autor es, al contrario, un

    erdadero derecho incorporal que no se resume a nin(n bien material que pueda restar

    en las manos de su porpietario y formar un ttulo.

    La obra literaria o de arte, no representa por ella misma un ttulo destinado a

    permanecer en la posesi*n del autor. /ierto, el derecho del autor se e'erce con ocasi*n

    de un bien corporal, pero -l no se encuentra materiali#ado en nin(n ttulo.

    La fuente comceptual del derecho real del autor se encuentra en el traba'o, en la

    creaci*n, en la producci*n de una cosa que antes no e+ista y que es completamente

    personal a su autor.

    De esta forma, la popiedad artstica y literaria es considerada, primeramente,

    como una aplicaci*n particular de la propiedad. na propiedad de esta clase es mueble

    en su alor. La /orte de /asaci*n francesa abandonando parcialmente la teora de la

    propiedad en 0998, reempla#* la palabra "propiedad" por la de "monopolio" y "derecho

    e+clusio"08.

    Ahora bien, de hecho el autor (o#a sobre su obra de un derecho de "usus", de

    "fructus" y de "abusus", elementos pertenecientes a la concepci*n tradicional del derecho

    de propiedad.

    Por tanto, el derecho de propiedad sire para denunciar la natruale#a del derecho

    de autor, considerada desde el punto de ista patrimonial.

    Al contrario, el concepto de propiedad se encuentra imposibilitado de e+plicar el

    1 POUILLET, Eugne. p. cit. @ 8 et s.,

    er ta!in Buard, (. ":rait de laProprit #ntellectuelle", Paris, 19%/, p. 5& s.

    17 er entencia de =asaci6n =iil 27 de

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    derecho moral del autor, se(undo elemento del derecho de autor, cuyo estatus es

    distinto.

    La obra siendo una prolon(aci*n de la personalidad del autor, el derecho moral,

    del cual -l es titular, conoce una e+istencia independiente y aut*noma por lo cual el

    derecho de autor conoce una naturale#a hbrida.

    D'Derec!o de Autor% Derec!o de propiedad y Derec!o de laPersonalidad09

    En efecto, la naturale#a 'urdica del derecho de autor se determina as misma en

    un doble aspecto. El Primero hace referencia al elemento patrimonial, al cual la noci*n

    de propiedad es suficiente para e+plicarlo.

    En realidad ha sido el t-rmino de propiedad intelectual, el ms correcto para

    e+plicar el conte+to patrimonial del derecho de autor, la cual es definida como el derecho

    de e+plotar una cosa creada por el espritu, en las condiciones materiales y morales

    puestas por aquel que se encuentra a su ori(en03.

    El autor de una obra del espritu (o#a del s*lo hecho de la creaci*n, de un

    derecho e+clusio y absoluto oponible a todos, es decir, de un derecho real de propiedad

    sobre la obra nacida de su intelecto.

    18 *a., Paris, 1991,@ 1/ et s.

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    Ahora bien, el autor (o#a por este mismo hecho, el hecho de la creaci*n, de un

    derecho inalienable e imprescriptible inculado a su personalidad propia.

    En ra#*n de la relaci*n personal, ntima que e+iste entre esta obra y su autor, ella

    hace nacer, adems de un derecho de propiedad, un derecho e+trapatrimonial que

    (uarda todos los atributos de la personalidad de su creador.

    La naturale#a 'urdica del derecho de autor es entonces, hbrida, por cuanto que

    ella se encuentra dominada por un doble aspecto, por el derecho de propiedad que

    determina el carcter patrimonial, y el derecho de la personalidad, que determina el

    elemento moral.

    En consecuencia, la naturale#a 'urdica del derecho del autor ser dualista o ser

    una s*la inte(rada por dos (-neros de derechos, conformada por un derecho moral y un

    derecho patrimonial que sern ob'eto de estudio en lo sucesio.

    Ahora bien, dentro de la ideolo(a de nuestro anlisis cabe pre(untarse, cul es la

    naturale#a 'urdica que reconoce nuestro derechoH

    II'La -aturale$a .urdica en el Derec!o Paname+o

    En Derecho paname&o, la naturale#a 'urdica del derecho de autor es tambi-n

    discutible5 sin embar(o, esta discusi*n mantiene ras(os similares, a la discusi*n antes

    dibu'ada.

    En este aparte no es nuestra intenci*n el repetir el panorama de dicha discusi*n.

    Lo importante es el de establecer cual ha sido la *ptica desde la que nuestro Derecho ha

    enfocado la naturale#a 'urdica del Derecho de autor.

    uestro Derecho, antes de la aprobaci*n de la ley C 04 de a(osto de 0332,

    desarrollaba la materia el /*di(o Administratio, a partir de los artculos 0993 y

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    si(uientes.

    Efectiamente, el /*di(o Administratio defina la naturale#a 'urdica de la

    si(uiente forma?

    &Artculo 1223' La propiedad literaria o artstica o derec!o de autor( consisteen la #acultad )ue las leyes reconocen a los autores durante un tiempodeterminado y previas ciertas #ormalidades( para e"plotar sus obras' "!El subrayado es nuestro

    /omo puede apreciarse, el /*di(o Administratio defina el derecho de autor

    como una propiedad, concepto que se repiti* asi mismo en arios artculos quedesarrollaban el r-(imen le(al de la materia, tal como por e'emplo, la frase primera del

    artculo 037< que e+presaba que la propiedad literaria !o derecho de autor en su aspecto

    patrimonial era transmisible como "toda propiedad mueble".

    En conclusi*n, el Derecho Administratio admiti* desde un principio el elemento

    patrimonial del derecho de autor, estableciendo un derecho real de propiedad sobre el

    bien mueble !bien mueble por determinaci*n de la ley

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    norma (eneral que estable#ca los parmetros conceptuales de la propiedad intelectual,

    in(norndola tal como si -sta no e+istiese, lo que es contrario a su fuente le(islatia

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    de protecci*n que parte de la idea de propiedad, sin lu(ar a dudas.

    El artculo 0C de la ley 04 no define la naturale#a de los derechos prote(idos al

    establecer que la protecci*n otor(ada por la ley se e+tiende a los derechos de los

    autores sobre sus obras, definici*n que resta en el aco por no definir claramente la

    naturale#a de la materia que re(ula y los derechos que contempla.

    La respuesta dada por la ley 04 se reduce al artculo =C de la misma que desi(na

    al autor como titular de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra.

    Lue(o en el artculo se desarrolla el derecho patrimonial del autor.

    En ni(uno de dichos artculos se define lo que debe entenderse por derecho moral

    o derecho patrimonial. La concepci*n parte err*neamente desde el contenido y alcance

    de dichos derechos, sin definir an su naturale#a 'urdica.

    Lo anterior es muestra de desconocimiento de la materia, puesto que decir que el

    autor (o#a de un derecho e+clusio de e+plotar la obra, no que equiale a establecer un

    derecho de propiedad intelectual, lo que contradice la concepci*n anterior del /*di(o

    Administratio que en este punto result* superior, ms an, la deficiencia es notoria

    cuando no e+iste una E"posicin de 6otivos que introdu#ca la le(islaci*n y nos indique

    su orientaci*n filos*fica y su fuente de inspiraci*n.

    La crtica anterior es lida tambi-n para aquello que concierne el derecho moral

    del autor. *lo el artculo 8C de la ley 04 iene a dar luces sobre el problema, al

    establecer que el ob'eto del derecho de autor es la obra como resultado de "la creacin

    intelectual" lo cual nos llea al aporte personal del autor sin que ello si(nifique la

    e+i(encia del respeto al principio de la ori(inalidad o al derecho personal del autor, que

    >ilos6Cica!ente alando nos encontra!os enla etapa post)!oderna o, ist6rica!entealando, en la era conte!pornea.

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    en suma ienen a si(nificar lo mismo.

    En consecuencia, la nuea ley es deficiente en cuanto a los efectos te*ricos y

    prcticos que la definici*n de la naturale#a 'urdica del derecho de autor conllea.

    Desde&ando la importancia de este problema, la ley 04 resulta inferior al /*di(o

    Administratio cuando intenta comprender el fondo de los derechos otor(ados al autor.

    /omo e'emplo de lo anterior, resulta que el principio bsico de protecci*n de las

    obras, es la ori(inalidad de las mismas. Este principio nace directamente de la

    apreciaci*n del traba'o personal del autor. Esto es, del hecho de de'ar plasmado en la

    obra los si(nos de la personalidad del autor.

    Este principio fundamental, result* i(norado por la ley 04, con lo cual se perdi* la

    oportunidad de reali#ar aances si(nificaios en la materia, tanto a niel le(islatio,

    doctrinal y 'urisprudencial.

    Por ltimo, si la naturale#a dualista o hbrida del derecho de autor, no es ne(ada,

    la misma no es claramente defendida. La concepci*n ciilista es e+trema, al utili#ar el

    t-rmino "titularidad", lo cual nos llea a pensar en la e+istencia de un ttulo.

    El autor no necesita tener un ttulo de propiedad para que se le recono#can sus

    derechos. Ellos nacen del s*lo hecho de la creaci*n, contrario al r-(imen de propiedad

    material o corporal, y, por tanto, siendo automtica, la necesidad de ttulo es inefica# para

    el derecho de autor y la protecci*n que se le desea brindar? la propiedad es inmaterial,

    especial, e+traordinaria y a ella deben responder re(las i(ualmente especiales,

    e+traordinarias o e+cepcionales, como principios de protecci*n.

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    1

    Primera ParteLos Principios de Proteccin de

    las 7bras en la Propiedad Artstica y Literaria

    Introduccin.

    La importancia de la Propiedad Literaria y Artstica ha conertido en banal el decir

    que ella constituye la ms sa(rada, la ms personal y, por consecuencia, la ms

    iniolable de todas las propiedades

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    Eidentemente esta manera de pensar es cien por ciento equoca.

    La consideraci*n a la profundidad de las relaciones socio culturales y

    econ*micas que en(loban la utilidad de la producci*n intelectual de una sociedad dada,

    se manifiesta a tra-s del reconocimiento de los derechos del autor sobre su obra. En

    consecuencia, el estudio de dicho contenido se hace imprescindible.

    Es por ello que deberemos comen#ar por anali#ar, como un ttulo preliminar, el

    contenido de los derechos del autor !5tulo Preliminar, para lue(o abordar el papel que

    'ue(an las ideas, el (-nero, la forma, el m-rito y la destinaci*n en el Derecho de Autor a

    ttulo de e+clusi*n !5tulo Primero I para anali#ar lue(o el papel de la creaci*n ori(inal y

    el de las formalidades !5tulo 8egundo II.

    5tulo Primero/ontenido del Derec!o de Autor

    /ontrario a lo que acontece en Derecho alemn o en Derecho espa&ol, nuestro

    Derecho de forma soprendente, pareciera se(uir la doctrina predominante en Europa de

    or(en franc-s sobre la distinci*n que la ley reali#a en cuanto a los derechos reconocidos

    al autor.

    /omo hemos concebido en la discusi*n sobre la naturale#a 'urdica de la rama

    esencial que corresponder a -sted, lector,en

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    que estudiamos, entendemos qyue la ley 04 reconoce al autor, bsicamente, dos clases

    de derechos? los patrimoniales y los morales, con lo que se aco(e la teora dualista del

    derecho de autor.

    Para anali#ar correctamente el contenido de los derechos reconocidos al autor

    sobre la obra nacida de su intelecto, deberemos comen#ar por estudiar al su'eto titular de

    la protecci*n !/aptulo I para lue(o continuar con el anlisis del derecho patrimonial del

    autor !/aptulo II y ms tarde asumir el conocimiento de los derechos morales

    reconocidos al autor !/aptulo III.

    /aptulo Primero

    El 8u*eto 5itular de la Proteccion%El Autor

    El concepto que encierra la nomenclatura utili#ada comnmente de "derecho de

    autor" no se limita al creador en forma directa y primera. Entendemos que los

    beneficiarios no son solamente aquellos sobre los que nacen los derechos de autor? los

    autores, sino tambi-n, sus herederos.

    2 l :tulo ## de la Le& 15 estalece elr$i!en aplicale a la noci6n deeneCiciarios de la protecci6n que la le&otor$a, a

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    La noci*n de "autor" pareciera referirse en forma directa al creador ori(inario de

    una obra del intelecto. in embar(o, la noci*n es aplicada no s*lo al creador, sino a

    otras personas, titulares en al(una forma de una obra de la inteli(encia.

    En consecuencia deberemos abordar primeramente la comprensi*n de los

    principios directores en cuanto a la noci*n de "autor" en forma simple o indiidual

    !8eccin Primera, para lue(o continuar con la noci*n de "autor" dentro de las obras

    colectias !8eccin 8egunda, para finali#ar con el estudio de la noci*n de "autor" de las

    personas 'urdicas !8eccin 5ercera.

    8eccin PrimeraLos Principios Directores

    La persona inestida de la calidad de autor, en forma inmediata, lo es

    l*(icamente el creador de la obra.

    A este respecto, dos obseraciones se imponen. La primera es que la ley 04 de

    a(osto de 0332 no define eficientemente la noci*n de autor.

    As, el artculo =C de la ley dispone en su primer prrafo que "el autor es el titular

    ori(inario de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra, reconocidos por la

    presente ley" !el subrayado es nuestro.

    Es claro, como ya hemos e+puesto que en primer lu(ar sera considerado como

    secundarios o indirectos que se eneCician dela protecci6n por trans!isi6n lo cual serelaciona con el r$i!en de sucesiones en!ateria de propiedad artstica & literaria,los !is!os nos son parte de nuestro traa

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    autor, el creador de la obra. La ley a&ade, que el creador es el titular ori(inario, es decir,

    "titular ab initio" o primi(enio, de los derechos reconocidos en la ley.

    /on esta noci*n se realta el elemento creatrice de la obra. En consecuencia el

    caracter de autor nacer directamente en faor de aquel al cual se recono#ca como

    creador de una obra.

    in embar(o, aunque en apariencias la noci*n de autor se encuentra e+puesta, lo

    que sucede en realidad es que se la ha reempla#ado por otra que no se encuentra

    definida? "el creador". En este mismo sentido, la ley instaura una presunci*n simple

    en faor de quien apare#aca como autor de la obra mediante su nombre, firma o si(no

    que lo identifique, a tra-s de lo cual ser considerado como el creador de la obra. An

    en este caso la noci*n no se encuentra clarificada.

    Para introducir claridad sobre la noci*n, deberemos hacer nuestras las palabras

    del profeso Pierre irinelli cuando e+presa que la calidad de autor es atribuda por la ley

    a aquellos que ase(uran la creaci*n intelectual de la obra, lo que si(nifica que la

    creaci*n es el elemento condicionante de la titularidad. La creaci*n implica, entonces,

    una concepci*n, una reali#aci*n, que suponen dos actos sucesios, siendo creador y, por

    consecuencia, autor, aquel que e'ecute efica#mente estas dos tareas

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    siquiera necesaria ni suficiente para poder beneficiar de la calidad de autor

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    empleador=0. En relaci*n a las creaciones que son producto de una subordinaci*n del

    autor, la ley 04 en su artculo >C pre- la hip*tesis de cesi*n e+clusia obli(atoria, donde

    el autor cede en faor de la persona natural o 'urdica !de Derecho priado o pblico

    para la cual fuera creada la obra en cumplimiento de un contrato de traba'o o en e'ercicio

    de al(una funci*n de sericio pblico, sus derechos patrimoniales y al(unos derechos

    deriardos de su derecho moral, de acuerdo a las actiidades habituales de los

    cesionarios en la -poca de la cesi*n, lo que implica, a su e#, la autori#aci*n para

    diul(ar y e+plotar la obra.

    Por otro lado, el autor de una obra puede, sin embar(o, cubrir su identidad

    utili#ando un nombre prestado o seud*nimo, puesto que nada lo obli(a a publicar una

    obra ba'o su nombre, pudiendo publicarle, inclusie, sin nin(n tipo de indicaci*n de la

    /% l artculo 17 de la le& 15 dispone quese presu!e creador de la ora a la personaque aparezca indicada co!o tal en la ora dela !anera acostu!rada & de acuerdo alartculo 18, salo pacto en contrario, el

    acuerdo entre autores & el productor delpro$ra!a i!plica cesi6n li!itada & e+clusiade los derecos patri!oniales & de ciertosderecos !orales necesarios para lae+plotaci6n, pero nunca la cesi6n si$niCicaena

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    identidad del autor de la misma, la obra es an*nima=

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    de una obra por mltiples personas, cuyos aportes han contribuido si(nificatiamente.

    Aqu encontramos el problema de las obras compuestas por aportes de mltiples

    personas las cuales, cada una, se encuentra inestida de la calidad de autor siendo

    irtualmente titular, cada uno de ellos, del derecho moral y patrimonial reconocido por la

    ley.

    El problema es importante, toda e# que -l en(loba mltiples obras como el cine,

    la teleisi*n, la radio, las enciclopedias o la publicidad.

    En consecuencia deberemos abordar el problema de las obras compuestas, las

    obras de colaboraci*n y las obras colectias, ass como el problema de los derechos de

    autor en las personas 'urdicas.

    88' I'Las 7bras /ompuestas

    La obra es llamada compuesta cuando a aquella se incorpore una obra

    pree+istente sin la colaboraci*n del autor de -sta ltima. En el orden literario, las

    adaptaciones, las traducciones, las antolo(as, o los compendios de obras diersas, en el

    orden musical las ariaciones y los arre(los, en el orden de las artes plasticas las copias

    son obras compuestas que denominamos "obras deriadas" o de "se(unda mano"==.

    Para que pueda e+istir una obra compuesta es necesario el consentimiento

    faorable del autor ori(inal o primi(enio, donde se deber pa(ar el tributo

    correspondiente al autor de la primera obra.

    En el caso de las obras compuestas, una obra precedente es incorporada

    materialmente caso de las antolo(as o en las traducciones en una obra diferente y

    nuea, no importando si e+iste o no cambio de (-nero o si la incorporaci*n corresponde

    // COLOMBET, Claude. p. =it., @ 117

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    a un proceso material o intelectual=2.

    En la obra compuesta, la obra anterior mantiene todas sus caractersticas y

    elementos, a esta se le adicionan los elementos nueos introducidos por el se(undo

    autor, con lo que se obtiene una obra completamente nuea y diferente inte(rada, en

    suma, por dos partes, la primera sera la obra inicial y, la se(unda, las adiciones

    efectuadas por el se(undo autor, lo que da por resultado una nuea obra comple'a.

    Es necesario remarcar que, en principio, la incorporaci*n de una obra en otra, no

    pria al primer autor de continuar con la e+plotaci*n de su creaci*n, es decir, los

    derechos patrimoniales del primer autor deben ser respetados, as como sus derechos

    morales.

    La Ley 04 de 0332 sobre la pateria no presenta nin(una disposici*n, aunque

    mencione las obras compuestass por su nombre !traducciones, compilaciones, etc. tal

    como lo haca el /*di(o Administratio en el r-(imen le(al anterior. A pesar de ello no

    debe descartarse esta subdiisi*n, puesto que materialmente la misma es aplicable, toda

    e# que las obras compuestas son una realidad y la deficiencia de la ley es subsanable.

    88' II' Las 7bras de /olaboracin

    Es posible que una obra sea creada en forma distinta a la anterior, por la

    participaci*n indiiduali#ada de los coatores, por colaboraci*n entre ellos. La

    colaboraci*nn implica una creaci*n efectia, no solamente conse'os o inspiraci*n.

    Para que haya colaboraci*n es necesario que e+ista una creaci*n efectia de los

    /4 er +II*ELLI, Pierre. "LGauteur Cace HlGint$ration de son oeure dans une ase dedonns doctrinaleI de lGcrit H lGcran",Dalloz, 199/, cr. p. /21 et s.

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    diferentes autores, una comunidad de inspiraci*n y una materiali#aci*n.

    La artibuci*n de autor se har a dos nieles, de un lado, en cuanto al con'unto de

    la obra, toda persona que haya contribuido a su elaboraci*n a tra-s de su aporte

    personal. Por otro lado, si los aportes son indiiduali#ables, los creadores, cada uno de

    ellos, tendrn la cualidad de autor sobre su aporte5 y si, por el contrario, los aportes no

    son indiiduali#ables, todos los autores sern tenidos como autores de la obra,

    confundi-ndose aporte y resultado final.

    Al(n autor ha afirmado que "en la actualidad, las nueas dimensiones que ha

    tomado el arte !cine, teatro, manifestaciones artsticas audioisuales, etc. hacen que, por

    causas tecnol*(icas, una obra del in(enio sea concebida como un mosaico, en el que un

    (rupo de personas puede componer un ente literario, artstico o cientfico con perfecta

    identificaci*n de la aportaci*n indiidual de cada parte"=4.

    La colaboraci*n puede referirse al mismo (-nero de la obra !un ballet o a

    (-neros distintos !una canci*n. El elemento director de las diferentes facetas es si el

    ob'etio perse(uido por los autores es comn o no? si los aportes son comunes, los

    coautores han e'ecutado en comn todas las partes del con'unto, la e+plotaci*n de la

    obra estar sometida al r-(imen de la indiisi*n, el cual se aplicar tammbi-n a la

    e+plotaci*n de las partes separadas, siendo por ello necesario el acuerdo de los autores.

    i los aportes estan separados en la canci*n, uno otro de los artistas ha

    compuesto la msica y el otro la letra la e+plotaci*n del con'unto estar sometida

    tambien al r-(imen de la indiisi*n, pero la e+plotaci*n separada de cada uno de los

    aportes podr ser hecha por su autor.

    El artculo 2C de la ley 04 descarta el ries(o de per'uicios resultantes de la

    e+plotaci*n separada de las partes de la obra, al establecer en su prrafo se(undo que

    /5 "EGA "EGA, %o&' A. p. cit. p.81

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    la e+plotaci*n separada de las partes de la obra, ella podr tener lu(ar a condici*m que

    dicha e+plotaci*n no cause per'uicios a la e+plotaci*n de la obra comn.

    En efecto, el artculo 2C, se(undo prrafo preee la hip*tesis de aportaciones

    pertenecientes a (-neros distintos !se(n lo cual este es el requisito necesario para la

    indiiduali#aci*n del aporte, los cuales podrn ser, salo pacto en contrario, separada y

    libremente e+plotados por sus autores, siempre que la e+plotaci*n no per'udique la de la

    obra en colaboraci*n.

    /omo consecuencia de lo anterior tendremos que la obra final, as como el aporte

    que no puede ser indiiduali#ado, pertenecer a todos los colaboradores, e+istiendo,

    entonces, un concurso de derechos y, por tanto, indiisibilidad.

    En cuanto a los diferentes aportes, si ellos son indiiduali#ables, cada autor podr

    e+plotar separadamente su creaci*n ba'o condici*n de no acarrear per'uicio al producto

    final.

    La e+plotaci*n separada de cada una de las contribuciones no es posible que si

    tres condiciones estn serunidas? la primera se refiere a que los aportes deben

    pertenecer a (-neros distintos, la se(unda, debe haber ausencia de conenci*n

    contraria, y la tercera es que no debe e+istir per'uicio para la e+plotaci*n de la obra en

    comn=>.

    La cualidad de coautor puede ser recha#ada para aquel colaborador que, en base

    los elementos suministrados al producto final, no hayan tenido sino un carcter

    meramente accesorio de la obra o de las partes de la misma=8.

    /

    :riunal de (ran #nstancia de Paris, de!arzo de 1991, 3.#.D.A.,

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    Es necesario hacer un par-ntesis en la a l*(ica de desarrollo denuestra

    e+posici*n para plasmar una distinci*n entre las obras compuestas y las obras de

    colaboraci*n.

    n ne(ocio llamado "Laffaire du Prince I(or" ilustra la distinci*n entre estas dos

    clases de obras con pluralidad de su'etos creadores=9. A partir de -ste caso se entiende

    que las dos nociones pueden ser aplicadas a una misma obra, aunque la 'u+taposici*n

    no implica confusi*n.

    Este ne(ocio se refera a una *pera? Le Prince I(or, editada por primera e# en

    Leip#i( en 093>, cuyo autor, :orodine, haba muerto en 0998 una e# comen#ada la

    obra5 aquel haba terminado al(unos pasa'es de dicha obra y otros no.

    Dos de sus me'ores ami(os y estudiantes, Jla#ouno y )imsKyForsaKoff,

    reali#aron el traba'o firnal y acabaron la obra. En una demanda presentada por los

    causahabientes de Jla#ouno se pretenda obtener la protecci*n como autores de la

    totalidad de la obra.

    El ;ribunal competente decidi* que dicha obra era a la e# una obra compuesta y

    una obra de colaboraci*n. Ella era compuesta, en cuanto que los pasa'es acabados de

    :orodine haban sido incorporados tal cual fueron redactados por -ste, sin que sus

    alumnos hubieran tocado al(o de su estructura. Por el contrario, dicha obra era una obra

    de colaboraci*n en cuanto a Jla#ouno y )imsKyForsaKoff, en cuanto a las partes

    inacabadas=3.

    88' III' Las 7bras /olectivas

    /8 er COLOMBET, Claude.p. cit, @ 118

    /9 er :.(.#. de Paris, 15 de !a&o de 1991,3.#.D.A., aril 1992, p. 2%9K oseracionesereer.

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    La ley 04 no define claramente la noci*n de obras colectias, limitndose a

    establecer una presunci*n simple de cesi*n ilimitada y e+clusia de los derechos

    patrimoniales y al(unos derechos morales a la persona natural o 'urdica !el caso

    frecuente de un editor o productor que la publique con su propio nombre.

    El /*di(o de la Propiedad Inteleectual franc-s en su artculo L.00=

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    considerar, y la manera en que aquello se debe hacer.

    En se(undo lu(ar, el coordinador rea(rupa los traba'os de todos, los harmonisa y

    lue(o los publica en una obra con'unta, producto final del traba'o del equipo.

    /omo efecto de lo anterior tenemos que nin(una de las personas que han

    contribuido al con'unto de la obra puede prealecerse de derechos indiiduales o

    indiisos sobre el producto o la obra final20.

    La obra que se encuentra presumiblemente inestida de los derechos de autor es

    el coordinador por que es este quien diul(a la obra y no los creadores de los diferentes

    aportes, pero el hecho que aquel sea considerado como el nico autor de la obra

    colectia, no pria a los demas creadores de los deersos aportes, de toda calidad autor.

    Estas personas no pueden reiindicar la cualidad de autor sobre la obra final, pero

    pueden beneficiarde esta calidad sobre sus aportes considerados en ellos mismos, a

    condici*n que sean identificables.

    En la prctica, la consecuencia de lo anterior es que el coordinador puede solo

    decidir sobre la e+plotaci*n de la obra colectia en su con'unto. Los autores de los

    fra(mentos o rubricas pueden decidir de e+plotar estos fra(mentos independientemente,

    a condici*n que esta e+plotaci*n no cause per'uicio a la e+plotaci*n de la obra principal

    colectia.

    88' I9' Duracin de la Proteccin

    /abe se&alar que de acuerdo al artculo 22 de la ley 04, la protecci*n acordada a

    los derechos patrimoniales de los sobreiientes del autor de las obras colectias !a

    41 er entencia de la =orte de =asaci6nCrancesaI =i., 7 de aril de 1987K E.=.P.1987. ##. 2%87, nota A. >ranMon

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    nuestro entender se incluyen las obras compuestas, las obras de colaboraci*n y las

    obras colectias se e+tin(ue a los cincuenta a&os de la primera publicaci*n o, en su

    defecto, al de su terminaci*n, sin per'uicio de los derechos particulares de los

    coautoressobre su contribuci*n personal, a condici*n que -sta sea claramente

    indiiduali#able

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    8eccin 5erceraLas Personas .urdicas

    La ley 04 de a(osto de 0332 ha sido elaborada basada en el supuesto o la

    presunci*n que ser autor, toda persona fsica o natural que realice una creaci*n

    intelectual.

    Esto se desprende de la lectura, por e'emplo, del artculo C, por e'emplo.

    Etendemos que si bien, las personas 'urdicas no pueden ser consideradas en

    ellas mismas como creadoras de una obra del intelecto, ba'o ciertos supuestos ellas

    pueden ser tenidas como titulares de los derechos de autor.

    De esta forma, las personas 'urdicas podrn ser titulares de los derechos del

    autor en el supuesto de la edici*n o diul(aci*n de obras an*nimas, seud*nimas o

    colectias o las creadas ba'o contrato de traba'o !artculo =C, prrafo se(undo y tercero, y

    artculo 4C y >C.

    Estas personas morales disfrutarn de toda la protecci*n edictada en faor del

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    autor por el le(islador en la ley 04 de 0332.

    /aptulo 8egundo

    El Derec!o Patrimonial del Autor

    /omo se ha podido apreciar a tra-s de su eoluci*n hist*rica y de la eoluci*n

    de las concepciones doctrinales, los derechos patrimoniales del auor han sido los

    primeros reconocidos por el Derecho.

    /abe destacar que estos derechos patrimoniales presentan las caractersticas de

    beneficiar e+clusiamente al autor y a sus herederos siendo cedibles y, por otro lado,

    este monopolio del autor se encuentra limitado en su duraci*n.

    An mas, la ley 04 en su artculo => reconoce que, como tal, el derecho

    patrimonial del autor es e+clusio del autor, es inembar(ables, cedible, temporal, e

    independiente unos de los otros.

    La Ley 04 de 0332 establece en el /aptulo III del ;tulo 1, las normas destinadas

    al desarrollo de la protecci*n de los derechos patrimoniales del autor llenando un aco

    de la le(islaci*n anterior.

    Esta nuea ley tiene la irtud de reconocer e+presamente los derechos

    patrimoniales que el autor (uarda sobre su creaci*n. En el Derecho /omparado estos

    derechos estan conformados por el derecho de reproducci*n, de representaci*n y de

    se(uimiento2

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    El Artculo => de la ley 04 enumera los derechos patrimoniales del autor, de forma

    que estos comprendern el derecho de modificaci*n, de comunicaci*n pblica, de

    reproducci*n y el de distribuci*n.

    A fin de proceder al estudio del anlisis de los derechos patrimoniales del autor

    solamente tomaremos en cuenta el derecho de reproducci*n !8eccin Primera, el

    derecho de representaci*n !8eccin 8egunda y el derecho de continuidad !8eccin

    5ercra, por considerar que el derecho de modificaci*n no es un derecho patrimonial sino

    moral del autor, as como el derecho de distribuci*n el cual corresponde en realidad al

    derecho moral de diul(ar la obra. Por tanto no se(uiremos la clasificaci*n planteada

    por la ley, sin que ello si(nifique que no la estudiaremos.

    8eccin PrimeraDerec!o de :eproduccin

    El derecho de reproducci*n consiste en una prerro(atia del autor, absoluta,

    e+clusia, (eneral e inalienable, en irtud de la cual el autor, o sus derechohabientes,

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    despu-s de su muerte, o su cesionario, (o#an solos durante un tiempo determinado de la

    dacultad de autori#ar o de recha#ar la reproducci*n o la edici*n ba'o una forma

    cualquiera de la obra literaria o artstica. El derecho de reproducci*n es uno de los

    componentes de los derechos de e+plotaci*n2=.

    En consecuencia deberemos abordar este derecho desdeel punto de ista de su

    contenido !88' I', para lue(o continuar con el estudio de los lmites que la sociedad y el

    Derecho b'etio le han impuesto al derecho de reproducci*n !88' II'

    88' I' El /ontenido del Derec!o de :eproduccin

    La reproducci*n consiste en la fi'aci*n material de la obra por todod los medios

    que permitan de comunicarla al pblico de una manera indirecta. Es en esta forma

    indirecta de comunicaci*n que el derecho de producci*n se diferencia del derecho de

    representaci*n de la obra.

    La reproducci*n puede hacerse por cualquier medio, ya sea por escrito a tra-s

    de la imprenta, de dise&os o dibu'os, (raados, foto(rafas, o modelos, o por cualquier

    otra procedimiento mecnico, cinemato(rfico, o ma(n-tico que permita la obtenci*n de

    copias de toda o parte de la obra.

    El artculo =3 d ela ley 04 describe lo que la ley entiende por el derecho de

    reproducci*n de la obra en parecidos t-rminos de los arriba e+puestos. in embar(o, en

    relaci*n con al(unos de los numerales del artculo =9, se produce una confusi*n que la

    misma ley no resuele.

    Esta confusi*n obedece al hecho en que entre el derecho de representaci*n y el

    4/ LE TA*EC, Alain. p. cit., @ 2

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    derecho de reproducci*n no habra casi diferencias y estos as, por cuanto que el artculo

    =9 re(ula el llamado "derecho de comunicaci*n pblica" que no es otro que el derecho

    de representaci*n y de diul(aci*n entre me#clados.

    As, debi* establecerse que el derecho de reproducci*n se diferencia de la

    comunicaci*n pblica !derecho de representaci*n en que -ste consiste en comunicar la

    obra al pblico de una manera indirecta.

    La representaci*n no se concibe sin una reuni*n de auditores o espectadores, lo

    cual no ocurre eidentemente con el derecho de reproducci*n que consiste en la fi'aci*n

    material !libros, discos bandas de celuloide, etc. del cual (o#ar el pblico de una forma

    indiidual.

    Entre la reproducci*n y la representaci*n e+iste un documento, un soporte

    material que se interpone entre la obra y el pblico.

    Para la transmisi*n del derecho de reproducci*n, la cesi*n es condicionada a la

    e+istencia de un escrito que cada uno de los derechos cedidos sea ob'eto de una

    menci*n distinta en el acto de cesi*n y que se delimite el dominio de e+plotaci*n de los

    derechos cedidos, su e+tensi*n, el lu(ar de e+plotaci*n, la remuneraci*n, su destinaci*n

    y su duraci*n, si(uiendo los lneamientos del /aptulo I del ttulo 1II que re(ula la

    transmisi*n de los derechos de autor.

    88' II' L;mites al Derec!o de :eproduccin

    Por otro lado, el autor, titular del derecho e+clusio, del monopolio de reproducci*n

    de la obra se encuentra limitado por una serie de imperatios de orden moral y

    necesarios de inter-s social que se refieren al carcter estrictamente priado de la

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    reproducci*n, a la necesidad de la formaci*n y educaci*n pblica, o en ra#*n del inter-s

    social contra el inter-s particular.

    As tenemos, por e'emplo, que la ley pree una autori#aci*n de copia o

    reproducci*n destinada estrictamente al uso priado y sin fines de lucro22.

    En efecto, de acuerdo al artculo 29 de la ley 04, ord. 0C, la reproducci*n de una

    copia de la obra para el uso personal y e+clusio del usuario, reali#ada por el interesado

    con sus propios medios, es permitida sin necesidad de autori#aci*n ni derecho de

    remuneraci*n por el autor.

    De i(ual forma tenemos que el artculo 23 de la ley redactado en forma

    remarcable, e+presa que el autor no puede impedir, ba'o resera de indicaci*n del

    nombre y de la fuente, los anlisis cortos y las citas 'ustificadas de las obras lcitamente

    publicadas, en la medida en que el fin 'ustifique la citaci*n o el anlisis !er

    concordancia? artculo 29 y 47.

    E+isten casos eidentes en que la necesidad social impone una limitaci*n propia

    al derecho de reproducci*n como en el caso de los actos oficiales o las erificadas para

    los discapacitados24, en el caso de los peri*dicos y los a(entes de noticias, las

    reproducciones de obras e+puestas al pblico, las reproducciones sin fines de lucro

    reali#adas por profesores y bibliotecas o las reali#adas en actuaciones 'udiciales o

    administratias y, en fin, aquellas destinadas al uso priado del copista2>.

    44 FA*0O*, Andr'. "Proprit Littraire etArtistique" en 3.:.D.=o!., Paris, 198%, p. 81& s.

    45

    er artculo 47 de la le& 15.4 Para otras e+cepciones er los artculos

    5%, 51 & 52 respecto a las e!isionesradioC6nicas & el artculo 5/ para lospro$ra!as de ordinador.

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    8eccin 8egundaDerec!o de :epresentacin

    )epresentar una obra es e+ibirla al pblico, portarla a su conocimiento por su

    e'ecuci*n? e'ecutar la pie#a, la sinfona, recitar el poema !es esto lo que se llama

    representaci*n iiente, puesto que los interpretes de la obra estn presentes, en carne y

    hueso5 difundir el film o la emisi*n de radio, pasar un disco !esto es lo que se llama la

    representaci*n mecnica, puesto que pasan por el intermedio preio de la fi'aci*n

    material de la obra, de la reproducci*n del mismo nombre28.

    Efectiamente, al i(ual que el derecho de reproducci*n este derecho reista las

    mismas caractersticas de derecho patrimonial del autor, en tanto que monopolio

    e+clusio del autor.

    Es coeniente de abordar el anlisis de este derecho a partir de su contenido !88'

    I' y prose(uir con el estudio de los casos particulares de aplicaci*n de este derecho !88'

    II', para finali#ar con la e+posici*n de los lmites y e+cepciones establecidos a este

    derecho !88' III'

    47 GAUTIE, Pierre-/e&. p. cit. @ 127

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    88' I' /ontenido del Derec!o de :epresentacin

    La ley 04 de 0332 reconoce la e+istencia de este derecho en faor del autor de

    una obra de arte, literaria, musical, teatral, etc., ba'o el nombre de "comunicacin

    p

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    ='La emisin de una obra por radiodi#usin o por cual)uiermedio )ue sirva para la di#usininalmbrica de signos(sonidos o imgenes'

    4'La transmisin de cual)uier obra al p

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    En efecto, si la obra es transmitida a sat-lite de una antena a otra y difundida al

    pblico por este medio !el caso de las antenas parab*licas es claro que el autor debe

    ser prote(ido.

    En el ordinal >C del artculo =9, se utili#a el t-rmino indefinido "captaci*n" de forma

    err*nea en esta materia, puesto que la ley lo que sanciona no es la recepci*n que e

    desprende del si(nificado te+tual del t-rmino el cual se refierre a la acci*n de recibir,

    reco(er, atraer hacia si.

    Por el contrario, lo que se re(ula es la comunicaci*n pblica, la emisi*n o

    transmisi*n en una sala pblica de un restaurante, de un bar, de un hotel, etc.

    El tercer se&alamiento que pudi-ramos reali#ar a la ley es ms bien de carcter

    conceptual. Apartndose de la fuente espa&ola, la ley 04 establece en su ltimo ordinal

    !ordinal 3C una re(la (eneral de interpretaci*n que permitir cubrir cualquier deficiencia

    de la ley, tal como lo hace el /*di(o franc-s de la Propiedad Intelectual.

    na e# establecida la noci*n que reco(e nuestro Derecho sobre el derecho de

    representaci*n del autor, cabe prose(uir, entonces, con la e+posici*n de los diferentes

    casos en que la representaci*n o la comunicaci*n pblica dan lu(ar al derecho de autor.

    88' II' /asos de :epresentacion P

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    0. /onciertos P

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    de asistir a una e'ecuci*n, que tendr lu(ar en su presencia, denominada proyecci*n.

    Al hecho de la proyecci*n de un film se asimila la sudici*n de un disco, puesto que

    la reproducci*n puede ser por cualquier medio !Art. =9, C 3.

    2. La :adiodi#usin y la 5elevisin

    Las emisiones radiof*nicas y teleisias consideradas en ellas mismas dan lu(ar

    al derecho del autor, puesto que las obras se comunican a tra-s del espacio, la

    interpretaci*n, la recitaci*n, la lectura de una obra, la transmisi*n de msica o de un film

    son todas comunicadas a tra-s del tiempo a los auditores o telespectadores29.

    El caso ms sencillo es aquel de la teledifusi*n de una e'ecuci*n priada. El autor

    est llamado a dar su consentimiento y, a cambio, deber recibir un pa(o o una

    remuneraci*n. Poco importa que la emisi*n sea captada en lu(ares priados, los

    pro(ramas tiene una ocaci*n publica.

    i la e'ecuci*n que es teledifundida es pblica, la comunicaci*n es doble? la

    representaci*n se diri(e al pblico presente en la sala y tambi-n a otro pblico, mucho

    ms asto, aquel de los poseedore de receptores. A esta diferencia de pblico se a(re(a

    una diferencia en la remuneraci*n en faor del autor, y al decir de cierto autor, "es

    equitable que el autor deba dar un doble consentimiento, uno por la e'ecuci*n, el otro por

    la difusi*n y que ella ten(a ocaci*n a un doble derecho de autor"23.

    La materia es re(ulada en la ley 04 en los numerales =C, 2C, y 3C del artculo =9 los

    cuales son disposiciones concernientes a la comunicaci*n pblica de las obras por

    48 DE+BOI+, !enri. "Proprit Littraire etArtistique", E.=l., 1974, @ 29

    49 COLOMBET, Claude. p. cit., @ 2%4

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    radiodifusi*n o por cualquier otro medio que sira a la difusi*n de si(nos, sonidos o

    ima(enes, ya sea por hilo, cable, fibra *ptica u otro procedimiento conocido o por

    conocerse.

    A continuaci*n nos referiremos a las connotaciones que posee la teledifusi*n de

    las obras por cable, por sat-lite y al caso muy particular de las transmisiones en lKas

    recmaras de un hotel.

    2.a. La di#usin por cable

    e trata de un procedimiento nueo, consistente, para un or(anismo de

    teledifusi*n, en transmitir un pro(rama a sus abonados, por la a de un tendido

    cableado, con cordones el-ctricos47.

    En aplicaci*n del principio de la interpretaci*n restrictia de las cesiones, la

    concesi*n del derecho de difundir la obra por la a clsica, hert#iana, no importa

    nin(una otra prerro(atia, des lue(o que aquella no est e+presamente preista !y

    remunerada40.

    En caso que la difusi*n por cable no est- e+presamente pactada con el autor, el

    a(ente difusor deber requerir un nueo consentimiento del autor y pa(ar una nuea

    retribuci*n por el hecho que, a tra-s de este medio se alcan#a una audiencia

    aumentada de la obra, un nueo pblico.

    /abe se&alar que la ley 04 de 0332 no re(ula e+presamente lo concerniente a las

    5% GAUTIE, Pierre-/e&. p. cit. @ 1/1 &s.

    51 #de!.

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    formass de difusi*n de las obras en cuanto al derecho de autor interesa. Es por esta

    ra#*n que los derechos de los autores no se encuentran efica#mente pote(idos cuando

    el cesionario ha obtenido el consentimiento de aquel para la difusi*n de la obra sin que

    se encuentren especificados los medios o procedimientos a se(uir.

    2.b. La di#usin por sat,lite

    Los sat-lites son medios de comunicaci*n noedosos que son utili#ados con

    mayor frecuencia cada e#. @ay dos clases de difusi*n por sat-lite.

    La primera forma de difusi*n por sat-lite es la difusi*n directa (racias al cual el

    or(anismo emisor. despu-s de haber "in'ectado" las obras, podr transmitirla

    directamente en los ho(ares, poseedores de potentes antenas parab*licas y de un

    descodificador? en este caso el or(anismo, siempre supuesto titular del derecho clsico

    de emisi*n hert#iana, toma la iniciatia y ase(ura el control de esta considerable

    e+tensi*n territorial, de naturale#a a desmultiplicar el pblico, ase(urando las car(as de

    pa(ar una nuea remuneraci*n al autor, despu-s de haber precisamente indicado la

    #ona a cubrir y la identidad del sat-lite que ser utili#ado4

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    del pro(rama.

    uestra le(islaci*n sobre el derecho de autor no re(ula, como era de esperarse,

    la materia de forma e+presa, de'ando a la libre interpretaci*n del 'ue# la aplicaci*n de las

    re(las (enerales. An aqu la ley es insuficiente.

    4.La retransmisin de programas

    El @otel, el /af- que instale y utilice en una de sus salas pblicas un altoparlante,

    altao#, una radio o una teleisi*n recluta un pblico nueo, otro distinto que aquellos

    isitantes acostumbrados de dichos lu(ares. En este caso es eidente que la

    retransmisi*n es pblica y la condici*n de "un nueo pblico" es alcan#ada debiendo

    reconocerse los derechos del autor an en este caso.

    Pero ms importante y complicado a la e# resulta, efectiamente, el caso de los

    @otels que pueden colocar en sus recmaras aparatos receptores funcionando ba'o un

    dispositio intermediario entre la transmisi*n ori(inal y la comunicaci*n en la recmara,

    dentro del mismo @otel.

    En este caso, el @otel recibe por cualquier medio, la se&al transmitida y la

    retransmite, a tra-# de un releo de se&al, Poco importa entonces que la emisi*n sea

    recibida en un lu(ar priado, esta circunstancia debiera obli(ar a los hoteleros a

    reconocer los derechos del autor.

    En el caso contrario, donde la transmisi*n sea libremente difundida y que el

    aparato receptor locali#ado en la recmara alquilada, no se encuentre conectado a

    nin(n tipo de sistema de comunicaci*n, l*(icamente que el @otel no ser deudor de los

    derechos del autor.

    El numeral 4C del artculo =9 de la ley 04 de 0332 permite establacer que la

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    retransmisi*n por cale o sat-lite o por un mecanismo de retrasmisi*n distinto al de or(en

    permite el nacimiento del derecho de representaci*n en faor de el autor, lo cual

    eidentemente en(loba el caso arriba se&alado de la retransmisi*n de pro(ramas en

    @oteles que cuentan con un dispositio propio y central de recepci*n y difusi*n.

    88' III' Limites y E"cepciones

    Los limites le(ales establecidos en relaci*n al drecho de representaci*n o de

    comunicaci*n pblica los podemos encontrar en el artculo 28 de la ley 04, el cual

    establece en seis numerales, las representaciones que no producen derechos

    remuneratorios en faor del autor o sus derechohabientes.

    Estos lmites los podemos reunir en los si(uientes casos? las obras representadas

    (ratuitamente en un crculo de familia, las obras representadas con ob'eto de utilidad

    pblica y social.

    0. La :epresentacin en /rculo de Familia

    El primer numeral del artculo 28 establece que la comunicaci*n reali#ada en el

    crculo familar son' lcitas siempre que sean a ttulo (ratuito, las cuales no requieren del

    consentimiento del autor.

    n e'emplo de este tipo de e+cepci*n es la representaci*n de una obra teatral o

    musical por ni&os o adultos en una fiesta familiar. Esta representaci*n "privada" se

    encuentra e+honerada del derecho de representaci*n del autor si dos condiciones se

    encuentran reunidas.

    La primera hace referencia a la (ratuidad de la representaci*n, lo cual implica la

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    ausencia de percepci*n de un derecho de entrada y la ausencia de participaci*n en los

    (astos incurridos en la representaci*n. Esto es as por cuanto que en este caso la

    percepci*n directa o indirecta de remuneraci*n es prohibida e+presamente.

    La se(unda condici*n impone que la e'ecuci*n debe ser efectuada

    e+clusiamente en un "crculo privado de #amilia". El problema comien#a cuando se

    trata de concebir el contenido de la e+presi*n antes anotada.

    La noci*n no es definida en la ley por lo cual ser traba'o de la doctrina y de la

    'urisprudencia el delimitar su contenido. Para nosotros el crculo de familia comprende la

    familia consan(unea o le(al, as como los ami(os ntimos o ms cercanos. La noci*n

    puede ser e+tendida a las personas que se frecuentan habitualmente teniendo entre ellas

    una comunidad de (ustos, recuerdos, intereses, etc.

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    Las e'ecuciones o comunicaciones pblicas efectuadas en establecimientos de

    comercio que ten(an por ob'etio el demostrar a la clientela el funcionamiento de los

    productos y sericios ofrecidos al consumo, tales como receptores, reproductoreso para

    la enta de los soportes sonoros o audioisuales que conten(an las obras musicales o

    cinemato(rficas !1er numeral 4C.

    El numeral se+to en(loba un caso particular que interesa a la sociedad como tal y

    es aquel que se refiere a la necesidad creada para la conformaci*n o perfeccionamiento

    de una prueba 'udicial o administratia.

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    8eccin 5erceraEl Derec!o de /ontinuidad

    @emos querido hacer alusi*n a este derecho del autor que no se encuentra

    e+presamente establecido en nin(n artculo de la ley 04.

    Este derecho tiene como base la protecci*n del autor de las obras (rficas y de

    arte plstico, fundndose en las frecuentes alienaciones reali#adas por los '*enes

    autores sin reconocimiento, consentidas ba'o la presi*n de las necesidades comunes,

    cesiones hechas frecuentemente a ba'o precio.

    /uando dichos autores recobran notoriedad y su alor aumenta, ellos se

    encuentran desarmados y sin derechos de percibir parte de esta alorisaci*n de sus

    obras.

    As, el nimo de protecci*n ha impulsado a al(unas le(islaciones a impedir tal

    in'usticia mediante una forma de reisi*n 'udicial o administratia de las cesiones

    reali#adas por los autores, a fin de eitar lesiones patrimoniales in'ustas.

    Lamentablemente ni la ley 04 ni el Derecho /omnn poseen mecanismos que prote'an a

    la parte ms d-bil de la potencia del cocontratante4=

    .5/ er nota @ & LAOUMET, C2ri&$ian.

    "Droit =iil, Les li$ations, Le contrat",:. ###, 2? edici6n, cono!ica, Paris, 199%,@4%4 & s.

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    Este dereho alcan#a tanto a los escultores, pintores, dibu'antes, msicos,

    escritores, etc. Lue(o de la muerte de -stos, el derecho de percepci*n de la

    remuneraci*n es transmitido a sus herederos durante cincuenta !47 a&os despu-s de la

    muerte de aquel, de acuerdo al /aptulo I del ;tulo 1I de la ley 04.

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    /aptulo 5ercero

    El Derec!o 6oral Del Autor

    El derecho $oral del autor es un derecho e+trapatrimonial que enla#a a un cierto

    nmero de prerro(atias y facultades que proceden de la necesidad de preserar, a la

    e#, la inte(ridad de las obras intelectuales y la personalidad de los creadores.

    El derecho moral del autor es un derecho li(ado a la personalidad del autor42,

    puesto que es la reputaci*n del hombre la que est concernida por la obra a cual se

    incula el nombre del autor.

    Antes de estudiar el contenido propio de los derechos que se derian del

    reconocimiento (eneral de un derecho moral del autor, tales como el derecho de respeto

    al nombre, el dercho al respeto de su cualidad de autor y el repeto de su obra, el derecho

    de diul(aci*n y el derecho de arrepentirse y de retirarla del comercio5 deberemos

    comen#ar la disecci*n por los caracteres del Derecho $oral.

    De esta forma, nuestro estudio del derecho moral del autor comen#ar con los

    caracteres del derecho moral !8eccin Primera y lue(o abordaremos los diersos

    derechos que se derian del derecho moral del autor !8eccin 8egunda.

    54 er GATTI, !ugo E. "Personalidad", ennciclopedia Eurdica !ea, :. NN##,DrisOill, .A., *uenos Aires, 198, P. 119 &s.

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    8eccin PrimeraLos /aracteres Generales

    El artculo

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    personalidad.

    La obra como noci*n social es el refle'o de un con'unto de alores -ticos y

    morales del autor en el marco temporal de su acci*n, as como la e+presi*n ms

    fidedi(na de su mundo interior.

    /omo tal, la ley, permitiendo el e'ercicio del derecho moral, faculta al autor de

    retirar la obra una e# ofrecida al pblico por ra#on es de contradicci*n ideol*(ica en el

    autor o por ra#ones de coneniencia que afecten su honor, honra o reputaci*n.

    Efectiamente, el nculo directo que se reconoce entre el derecho de autor y el

    derecho de la personalidad permitir a los tribunales de sancionar al(unos contratos que,

    por e'emplo, comprometan indefinidamente la libertad y la producci*n del autor.

    88' II' Derec!o Perpetuo e Imprescriptible

    :ien que la ley no haya e+presamente reconocido este carcter del derecho

    moral, no hace falta que constatar que a lo lar(o del te+to 'urdico al(unas facultades del

    autor tienen dicho carcter por el s*lo hecho de deriarse este derecho de la

    personalidad del autor.

    )ecordemos que el derecho moral del autor tiene ocaci*n a subsistir an

    despues de la e+piraci*n del derecho pecuniario del autor, pero esta subsistencia se dar

    ba'o sus formas o aspectos ne(atios? defensa a la inte(ridad o respeto a la obra y a la

    paternidad de la misma44.

    La transformaci*n o modicaci*n de la obra supone la ruptura de la unidad

    conceptual de la obra y la ne(aci*n de la personaliadad o el no respeto al nombre del

    55 "EGA "EGA, %o&' An$onio. p. cit., p.11 & s.

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    autor supone un apoderamiento in'ustificado de una cosa a'ena, lo cual es eidentemente

    cuestionable.

    Por otro lado, al(unos de los derechos morales del autor sino perpetuos, son

    italicios, es decir, que duran la ida del autor, tal como el derecho de retiro de la obra.

    En cuanto al caracter imprecriptible, cabe anotar que -ste se encuentra atado a la

    perpetuidad y a la inalienabilidad , lo que si(nifica que el derecho moral podr ser

    e'ercido indefinidamente.

    La imprescriptiblidad representa la (aranta que el titular no puede nunca perder

    su derecho moral sobre la obra en ra#*n del no uso, de ah que la caducidad o la

    prescripci*n no producen nin(n efecto.

    88' III' Derec!o Inalienable

    /omo se puede constatar, los derechos morales del autor no son alienables por

    actos entre ios o mortis causa. in(n autor puede, por a de cesi*n, renunciar al

    derecho moral que le incumbe por ser -l el creador de la obra y estar su personalidad

    li(ada directamente a su nacimiento.

    Efectiamente, porque el derecho moral del autor y, en (eneral la propiedad

    artstica y literaria, estn impre(nados del derecho de la personalidad, de ello resulta que

    no se pueda renunciar ni a la personalidad ni a su defensa4>o transmitirla por actos entre

    ios o mortis causa, siendo que toda conenci*n contraria es nula.

    88' I9' Derec!o Inembargable

    5 "EGA "EGA, %o&' An$onio. p. cit., p.117

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    La inembar(abilidad es una consecuencia necesaria de la inalienabilidad del

    derecho moral? un embar(o o secuestro puede recaer sobre la obra de arte ella misma,

    en tanto que bien material en la cual la obra intelectual se encuentra incorporada 48, el

    embar(o puede recaer tambien sobre los productos pecuniaios de la e+plotaci*n de la

    obra49.

    in embar(o, el derecho moral no puede serlo, los acredores del autor no pueden

    imponer a -ste la diul(aci*n de una obra in-dita para cobrarse con el producto de la

    e+plotaci*n, puesto que ello traera por consecuencia la iolaci*n del derecho moral de

    diul(aci*n que es reconocido y prote(ido por la ley43.

    88' 9I' Derec!o no Discresional

    Este caracter del derecho moral del autor no est e+presamente mencionado en la

    enumeraci*n reali#ada por el artculo 7.

    57 er COLOMBET, Claude. p. cit. @ 1//

    58 er artculo / de la le& 15, sore eldereco patri!onial del autor. n cuanto ala ora considerada co!o o

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    As tendremos que ha sido lar(amente admitido que el e'ercicio del derecho moral

    del autor no puede ser absoluto, el control corresponde a los tribunales, puesto que el

    e'ercicio abusio y antisocial del derecho no puede ser admitido.

    El le(islador ha tenido el cuidado de establecer en el artculo =4 de la ley 04,

    respecto al derecho moral de retiro de la obra del comercio, la obli(aci*n para el autor de

    indemni#ar los da&os y per'uicios que sean causados por el e'ercicio de su derecho y

    debe entenderse, ms an, que esta indemni#aci*n tendr caracter de reparaci*n

    cuando se trate de e'ercicio abusio del derecho.

    Ahora bien, este derecho de retiro de las obras aparece en nuetsro derecho como

    un principio (eneral>0, contrario a lo que sucede en otros sitemas>

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    8eccin 8egundaDerec!os 6orales Espec#icos

    En doctrina ha sido dificil definir claramente los atributos que el derecho moral del

    autor posee, al(unas le(islaciones reconocen cuatro tipos importantes de prerro(atias>=,

    otras le(islaciones como la espa&ola hacen una enumeraci*n an ms e+tensa>2.

    uestra ley 04 establece una enumeraci*n no tan e+tensa, lo que podramos

    denominar intermedia, de las facultades deriadas del derecho moral del autor. En

    efecto, el artculo =7 de la ley 04 establece que los derechos morales del autor son, entre

    otros, el derecho de diul(aci*n, el derecho de paternidad, el derecho de inte(ridad, el

    /

    Para un e+a!en !as e+tenso er +II*ELLI,Pierre. p. cit. p 5% & s., & DE+BOI+, !enri.p. cit. @ / & s.

    4 er el Artculo 14 de la Le& de Propiedad#ntelectual de spaa.

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    derecho de acceso, y el derecho dereocar la cesi*n o de retirar la obra del comercio.

    Desde nuestro punto de ista toda esta enumeraci*n la podemos reducir a cuatro

    (randes facultades de las cuales se derian infinitamente otras, ellas son? el derecho de

    diul(aci*n, el de paternidad de la obra, el derecho al respeto de la obra, y el derecho de

    arrepentirse o de retirar la obra. ;ambi-n aboradaremos suscintamente, otros derechos

    reconocidos al autor.

    Para mayor claridad sobre el contenido de las facultades reconocidas al autor,

    abordaremos en diferentes subsecciones el estudio de las prerro(atias que hemos

    enumerado.

    88' I' El Derec!o de Divulgacin

    La ley 04 de a(osto de 0332 establece en su artculo =7 que corresponden al

    autor los derechos morales de diul(ar su obra. A continuaci*n, el artculo =0 de dicha

    ley desarrolla lo que podemos nosotros entender por el contenido del derecho de

    diul(aci*n.

    En esta materia el principio bsico y fundamental, que fuera reconocido por el

    artculo =0 de la ley 04 de 0332, es que el autor de una obra literaria o artstica es el solo

    'ue# de la oportunidad de la diul(aci*n de su obra. adie puede constre&irlo a

    publicarla. Este derecho que no pertenece que a -l s*lo, es abosluto y discresional>4.

    El autor es titular de un derecho e+clusio de liberar la obra a la apreciaci*n del

    pblico, en el momento en que -l estime coneniente. Es la libertad indiidual del autor

    que se era afectada si otra hubiera sido la soluci*n retenida.

    A pesar que la ley 04 de 0332 no ha establecido una definici*n le(al del t-rmino

    5 LE TA*EC, Alain. p. cit. p. 27 et s.

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    diul(aci*n asumiendo que diul(ar la obra es darla a conocer, este t-rmino debe

    entenderse como la puesta en contacto de la obra con el pblico, decidida por el autor,

    se(n el procedimiento que -l ha esco(ido>>.

    De este derecho se deria, en t-rminos positios, que el autor tiene calidad para

    decidir de comunicar la obra y, en t-rminos ne(atios, el autor tiene el derecho e+clusio

    de oponerse a dicha comunicaci*n.

    De este derecho se derian a su e#, una serie de consecuencias que deberan

    ser e+aminadas. ;oda obra publicada sin el consentimiento e+preso del autor, constituye

    un delito de falsificaci*n.

    En materia de contrato de comando, de encar(o, o de orden, el artista tiene el

    derecho de no e'ecutar la obra prometida o, en caso de haberla reali#ado, tiene el

    derecho de no entre(arla. En cualquiera de estos casos del derecho moral del autor

    impide a los 'ueces el condenar a la e'ecuci*n for#ada a reali#ar la obra !una obli(aci*n

    de hacer en el primer caso, o de entre(ar la obra reali#ada !una obli(aci*n de dar en el

    se(undo caso.

    La sanci*n por el recha#o de hacer o de dar la obra es el pa(o de una

    indemni#aci*n de da&os y per'uicios por incumplimiento de contrato, de acuerdo al

    r-(imen (eneral de las obli(aciones.

    Lamentablemente, nin(una soluci*n al respecto ha sido establecida e+presamente

    por la ley 04, por lo cual lo antes dicho es materia de interpretaci*n y ser a los 'ueces el

    establecer el camino a se(uir.

    Por otro lado, el derecho de diul(aci*n permite al autor el decidir sobre las

    condiciones de la publicaci*n o de la comunicaci*n de la obra, de su distribuci*n, los

    modos de difusi*n y el momento deseado para ello.

    GAUTIE, Pierre-/e&. p. cit. @ 94

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    88' II' El derec!o de Paternidad de la 7bra

    El autor tiene derecho a que la obra sea publicada ba'o su nombre y firma. Este

    es el prop*sito del artculo =< de la ley 04 de 0332 cuando establece que el autor tiene el

    derecho de ser reconocido como tal.

    El autor ba'o el amparo de este derecho e+presamene reconocido por la ley, tiene

    el derecho de ser reconocido como autor de la obra que ha nacido de su intelecto.

    Este derecho se desdobla en dos. Por un lado, el autor tiene el derecho de

    proclamarse autor de su obra, con lo que el puede decidir la reali#aci*n de la diul(aci*n

    ba'o su nombre real y que el mismo apare#ca en la obra, an en los documentos

    publicitarios. El autor podr e+i(ir que su nombre nbo sea cambiado por el de otra

    persona, modificacdo, alterado, o simplemente sustituido.

    De i(ual forma, el autor tiene el derecho de reali#ar la diul(haci*n ba'o un

    seud*nimo o en forma an*nima, puesto que este derecho tiene caracter discresional en

    su e'ercicio y es lcito al autor el renunciar en forma total o parcial.

    Por otro lado, de este derecho se deria en faor del autor el derecho de defender

    su nombre, es decir, el autor tiene el derecho a oponerse a que una obra sea diul(ada

    por un tercero similar o i(ual capa# de inducir en error o confusi*n !usurpaci*n, o a

    oponerse a que un tercero la publique ba'o su nombre, caso en el cual se trata de

    reiindicar la autora de la creaci*n.

    /abe se&alar que el derecho a la paternidad y el derecho al nombre son

    aplicaciones especficas deriadas de la noci*n de derecho de la personalidad que el

    ordenamiento 'urdico reconoce en tanto que derecho seb'etio e+trapatrimonial intuitu

    personae, del cual el autor no puede ser despo'ado.

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    88' III' Dere!o al respeto de la obra

    El derecho al respeto de la inte(ridad de la obra, al i(ual que los derechos antes

    apuntados, se encuentran e+presamente reconocidos en la ley 04 de 0332 en su artculo

    ==, de forma tal que dicha disposici*n reconoce que el autor tiene el derecho de prohibir

    al adquiriente del ob'eto material de la obra, cualquier actiidad !deformaci*n,

    modificaci*n o alteraci*n que comprometa el "decoro" de la obra o la reputaci*n del

    autor.

    Antes de anali#ar el contenido y la esencia de este artculo, debemos se&alar que

    el te+to o la redacci*n permite criticas de carcter sustancial. En primer lu(ar, la ley ha

    debido establecer, no una facultad del autor para e+i(ir la protecci*n de la obra por

    atentados contra su creaci*n, sino, y, por el contrario, la ley ha debido establecer un

    deber 'urdico en faor de los autores, a la car(a de todos los terceros, de respetar la

    "integridad" de la obra.

    Por esta a lle(amos, en se(undo lu(ar, al hecho que no es el decoro o la

    di(nidad de la obra, sino su inte(ridad lo que representa el contenido del derecho. El

    t-rmino decoro se refiere a un da&o moral que pudiera ser producido por una actiidad

    ilcita de una persona e'ercida contra la obra y que responde a la reponsabilidad ciil o

    penal y que pudiera formar parte de un derecho del autor, de defender su obra.

    En consecuendia este artculo pareciera ser insuficiente en su e+posici*n y el

    problema de interpretaci*n del mismo ser materia de contencioso.

    En cuanto al contenido de dicho artculo, este derecho faculta al autor para e+i(ir

    el respeto a la inte(ridad de la obra y la facultad de impedir su transformaci*n.

    El primer supuesto se refiere a que la obra debe ser respetada en su forma y en

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    su espritu, en su inte(ridad y en sus detalles, puesto que desde la concepci*n del autor,

    la obra es un todo arm*nico>8, de suerte que no es le(timo atentar contra la concepci*n

    del autor, bien que este derecho no sea absoluto o discresional, lo cual nos llea al

    estudio de las facultades del autor frente a los cesionarios de la obra.

    De la redacci*n actual del artculo == se desprende que el autor se encuentra

    inestido de la facultad de autori#ar transformaciones de la obra y, al mismo tiempo, el

    autor tiene la facultad de impedir ccualquier modificaci*n, alteraci*n o deformaci*n de su

    traba'o que pon(an en peli(ro la di(nidad de la obra !su decoro, su reputaci*n y la de su

    autor.

    De la interpretaci*n de dicho artculo se puede estimar que las modificaciones,

    alteraciones o deformaciones deben causar un da&o real o inminente, es decir posible de

    lesionar a la obra o a su autor.

    Ahora bien, debe bien entenderse que es de toda l*(ica que un editor pueda

    se(n el caso, reali#ar retoques de naturale#a (ramatical, orto(rfica, o de sinta+is, al

    i(ual que el traductor de una obra que (o#ar de cierta libertad en la esco(encia de las

    palabras y de las frases, de i(ual forma que el adaptador de una obra de un (-nero a

    otro, quien (o#ar de cierta libertad en su traba'o deriado.

    88' I9' El derec!o de arrepentirse y de retirar la obra

    La ley 04 de 0332 ha reconocido un e+cepci*n al derecho comn de los contratos,

    al disponer en su artculo =4 que el autor tiene el derecho, an despu-s de reali#ada la

    diul(aci*n de la obra, de reocar la cesi*n reali#ada y e+i(ir el retiro de la obra del

    comercio, para lo cual debe indemini#ar preiamente los da&os y per'uicios que se hayan

    7 "EGA "EGA, %o&' A. p. cit., p. 12/

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    producido o que se produ#can por el e'ercicio de este derecho !da&o emer(ente y lucro

    cesante.

    En otras palabras, el autor tiene el derecho de arrepentirse de la publicaci*n y

    puede, por consecuencia del e'ercicio de su derecho moral, retirar la obra de la

    circulaci*n sin condiciones preias, contrario a lo que ocurre en el Derecho espa&ol,

    donde el ordinal >C del artculo 02 e+i(e una serie de condiciones.

    ostenemos que la redacci*n de -ste artculo destinado a permitir el e'ercicio de

    este derecho al autor, es la ms correcta, toda e# que de'a abierto el e'ercicio del

    derecho eitando el abuso que pudiera sobreenir al no indemini#ar el autor los

    per'uicios causados o por causar.

    88' 9' 7tros derec!os morales del autor

    El autor (o#a, adems de los derechos ya descritos, de dos derechos adicionales.

    El primero esta e+presamente establecido en la ley. El se(undo es de mera

    interpretaci*n y su reconocimiento depender de la 'urisprudencia que resulte de los

    contenciosos que se den en dicha materia.

    En efecto, el artculo =2 de la ley 04 de 0332 dispone que ela autor tiene el

    derecho de acceder, es decir, de tener acceso al e'emplar nico de la obra a fin de

    e'ercer sus derechos morales o patrimoniales, de la forma que ms conen(a al tenedor

    y al autor.

    Es necesario, para que el autor pueda e'ercer este derecho, que el e'emplar sea

    nico, que el mismo se encuentre en poder de un tercero tenedor y que el autor

    indeminice los per'uicios que produsca por el e'ercicio de este derecho.

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    Por otro lado, el autor tiene derecho a modificar la obra nacida de su momento

    creador, de su inspiraci*n creatrice temporal.

    En la e'ecuci*n de sus inclinaciones, el autor cambia y eoluciona con el pasar del

    teimpo, transformando muchas eces sus concepciones est-ticas, folos*ficas o

    espirituales, por tal ra#*n, es l*(ico que el autor pueda modificar la obra, siempre que

    respete los derecho adquirido de terceros que se encuentren e+plotando la obra que el

    autor desea moificar.

    En consecuencia, el autor podr modificar en cualquier tiempo la obra siempre

    que repare los per'uicios que pueda causar y que dicha modificaci*n no cauce da&o a la

    e+plotaci*n in