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PRINCIPIOS E INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA La idea de una Europa unida, mantenida por los defensores de las CC.EE . entronca con las concepciones unitarias que han conformado toda una serie de pactos y acuerdos habidos, en el siglo pasado y en éste, entre diferentes países europeos. La formación de la «Zollverein» (Berlín, 1833), por la cual se crea un espacio económico ho- mogéneo entre todos los estados alemanes, cons- tituye un claro antecedente de los esfuerzos in- tegradores de los promotores de las actuales Co- munidades Europeas. La Unión Monetaria Latina creada entre Francia, Bélgica, Suiza e Italia, o el Consejo Nórdico de tipo consultivo, formado en- tre los países escandinavos, constituyen también ejemplos elocuentes de las tendencias integrado- ras habidas desde el siglo pasado. El origen más reciente de la unificación euro- pea debe buscarse en el período de la Segunda Guerra Mundial. Ya en plena guerra se es cons- ciente de la necesaria solidaridad entre países europeos. Se intenta plasmar esta solidaridad tan- to en el aspecto político, como en el militar, co- mo en el aspecto económico. En 1947 se crea el Comité Internacional de Coo- peración, con el fin de coordinar las ideas polí- ticas de los países europeos. Este comité dio lu- gar a la firma en Londres, en el año 1949, del acuerdo por el que se creaba el Consejo de Eu- ropa. En las discusiones previas, a pesar de las tesis francesas de defensa de la supranacionalidad venció la tesis inglesa de una simple coordinación política a nivel intergubernamental. De esta mane- ra el poder del Consejo de Europa, cuyo objeti- vo principal es la defensa de la democracia y de los derechos del hombre, queda reducido a una simple autoridad moral, débiendo ser sus acuer- dos sometidos a la aprobación de los distintos gobiernos. En el aspecto militar, después de la creación de la OTAN en el año 1949, se forma en 1952 la Comunidad Europea de Defensa, cuya finalidad era la formación de un ejército europeo y la ela- boración de un plan federal de defensa que supe- rara la independencia de carácter militar que man- tienen las partes miembros de la OTAN. Poco después se disolvió la CED, puesto que en 1954 la Asamblea Nacional Francesa emite su voto nega- tivo al proyecto del sistema federal de defensa, poniendo de manifiesto la existencia de parcelas de soberanía que en ese momento se considera- ban intransferibles a un nivel supranacional. Tras el relativo fracaso de la «idea europea» tanto en el aspecto político como en el militar, en 1957 se constituyen la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de Energía Ató- mica (EURATOM), por el Tratado de Roma entre Francia, Alemania, Italia, Holanda, Bélgica y Lu- xemburgo. Los antecedentes más próximos del Tratado de Roma son los esfuerzos comunes rea- lizados por los países europeos en el marco de la Organización Europea de Cooperación Económica (posteriormente Organización de Cooperación y 33

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PRINCIPIOS E INSTITUCIONESDE LA COMUNIDAD

ECONOMICA EUROPEA

La idea de una Europa unida, mantenida porlos defensores de las CC.EE . entronca con lasconcepciones unitarias que han conformado todauna serie de pactos y acuerdos habidos, en elsiglo pasado y en éste, entre diferentes paíseseuropeos.

La formación de la «Zollverein» (Berlín, 1833),por la cual se crea un espacio económico ho-mogéneo entre todos los estados alemanes, cons-tituye un claro antecedente de los esfuerzos in-tegradores de los promotores de las actuales Co-munidades Europeas. La Unión Monetaria Latinacreada entre Francia, Bélgica, Suiza e Italia, o elConsejo Nórdico de tipo consultivo, formado en-tre los países escandinavos, constituyen tambiénejemplos elocuentes de las tendencias integrado-ras habidas desde el siglo pasado.

El origen más reciente de la unificación euro-pea debe buscarse en el período de la SegundaGuerra Mundial. Ya en plena guerra se es cons-ciente de la necesaria solidaridad entre paíseseuropeos. Se intenta plasmar esta solidaridad tan-to en el aspecto político, como en el militar, co-mo en el aspecto económico.

En 1947 se crea el Comité Internacional de Coo-peración, con el fin de coordinar las ideas polí-ticas de los países europeos. Este comité dio lu-gar a la firma en Londres, en el año 1949, delacuerdo por el que se creaba el Consejo de Eu-ropa. En las discusiones previas, a pesar de lastesis francesas de defensa de la supranacionalidadvenció la tesis inglesa de una simple coordinaciónpolítica a nivel intergubernamental. De esta mane-ra el poder del Consejo de Europa, cuyo objeti-vo principal es la defensa de la democracia y delos derechos del hombre, queda reducido a unasimple autoridad moral, débiendo ser sus acuer-dos sometidos a la aprobación de los distintosgobiernos.

En el aspecto militar, después de la creaciónde la OTAN en el año 1949, se forma en 1952la Comunidad Europea de Defensa, cuya finalidadera la formación de un ejército europeo y la ela-boración de un plan federal de defensa que supe-rara la independencia de carácter militar que man-tienen las partes miembros de la OTAN. Pocodespués se disolvió la CED, puesto que en 1954 laAsamblea Nacional Francesa emite su voto nega-tivo al proyecto del sistema federal de defensa,poniendo de manifiesto la existencia de parcelasde soberanía que en ese momento se considera-ban intransferibles a un nivel supranacional.

Tras el relativo fracaso de la «idea europea»tanto en el aspecto político como en el militar,en 1957 se constituyen la Comunidad EconómicaEuropea y la Comunidad Europea de Energía Ató-mica (EURATOM), por el Tratado de Roma entreFrancia, Alemania, Italia, Holanda, Bélgica y Lu-xemburgo. Los antecedentes más próximos delTratado de Roma son los esfuerzos comunes rea-lizados por los países europeos en el marco de laOrganización Europea de Cooperación Económica(posteriormente Organización de Cooperación y

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Desarrollo Económico-OCDE), para obtener un re-lanzamiento económico que sacara a Europa dela postración en que se hallaba sumida duranteel período de la postguerra. En 1950, el ministrofrancés de Asuntos Exteriores, Robert Schumanhace una sorprendente declaración proponiendo lapuesta en común, bajo una sola autoridad, de lasproducciones de carbón y de acero de los paíseseuropeos. Tras dos años de negociaciones, en1952 se crea en París la Comunidad Europea delCarbón y del Acero, entre los mismos paísesque más tarde firmarán el Tratado de Roma. Esteúltimo tratado fue el resultado de los intentos deampliar el concepto de mercado común a sectoresde la economía distintos del sector del carbón ydel acero, integrando las tres comunidades.

Principios fundamentales del Tratado de la CEE

Los principios conformadores de la institucióneuropea que movieron a los firmantes del Trata-do de Roma están recogidos en el preámbulodel Tratado. Las ideas fundamentales se puedensintetizar en los siguientes puntos:

— Unión entre los pueblos de Europa.— Progreso económico y social de los pueblos

de Europa.— Mejora del comercio internacional.— Defensa de la paz y de la libertad, llamando

a los otros pueblos de Europa que compartan suideal en asociarse a su esfuerzo.

Para la materialización de estos principios, enel artículo tres del Tratado, se prevén una seriede acciones encaminadas a la creación de unmercado común con libre circulación de personas,mercancías, servicios y capitales, la instauraciónde políticas comunes en agricultura y transportey la consideración de las políticas económicasde los países miembros.

Artículo 3 -

A los fines enunciados en el artículo anterior, la acciónde la Comunidad llevará consigo, en las condiciones y segúnel ritmo previsto en el presente Tratado:

a) La supresión, entre los Estados miembros, de los derechosde aduana y de las restricciones cuantitativas a la entra-da y salida de las mercancías, así como de cualesquieraotras medidas de efecto equivalente.

b) El establecimiento de un arancel aduanero común y deuna política comercial común respecto de terceros Estados.

c) La supresión, entre los Estados miembros, de los obstácu-los a la libre circulación de personas, servicios y capitales.

d) El establecimiento de una política común en el sector dela agricultura.

e) El establecimiento de una política común en el sector delos transportes.

O El establecimiento de un sistema de garantías contra elfalseamiento de la libre competencia en el mercado común.

g) La aplicación de procedimientos que permitan coordinarlas políticas económicas de los Estados miembros y supe-rar los desequilibrios de sus balanzas de pagos.

h) La aproximación de las legislaciones nacionales en la me-dida necesaria para el funcionamiento del mercado común.

i) La creación de un Fondo Social Europeo, con objetode mejorar las posibilidades de empleo de los trabajado-res y contribuir a la elevación de su nivel de vida.

1) La constitución de un Banco Europeo de Inversiones,destinado a facilitar la expansión económica de la Comu-nidad mediante la creación de nuevos recursos.

k) La asociación de los países y territorios de Ultramar,a fin de incrementar los intercambios y promover encomún el desarrollo económico y social.

Tratado de Roma (CEE)

Las instituciones comunitarias

Una vez fusionadas las 3 Comunidades (CECA,CEE, EURATOM), el esquema de las institucionescomunitarias se hizo siguiendo los modelos nacio-nales, concibiendo tres instituciones que represen-taban a los poderes clásicos: legislativo, ejecutivoy judicial (Parlamento, Comisión y Tribunal deJusticia, respectivamente). Pero los Estados miem-bros no quisieron renunciar a su soberanía y jun-to a esas tres instituciones conservaron el Con-sejo con facultades muy superiores. Antes de pa-sar a describir cada una de estas institucionesresumiremos esquemáticamente las atribucionesde cada una de ellas:

Comisión. —Iniciativa, gestión de las políticascomunes, vigilancia de la aplicación de los trata-dos y las decisiones que dimanan de ella.

Consejo.-Toma de decisiones.

Parlamento. —Control y consulta, aprobacióndel presupuesto. Moción de censura a la Comi-sión. El Parlamento no es un órgano legislativosino meramente consultivo.

Tribunal de justicia. —Arbitraje.

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COMISION

Está formada por 14 miembros o comisariosdesignados de común acuerdo entre los Estadosmiembros, a razón de dos miembros por cadauno de los Estados grandes (Alemania, Francia,Italia y Reino Unido) y uno por los pequeños.De ellos, uno desempeña las funciones de Presi-dente por un mandato de dos años, renovablespor otros dos, con la aprobación del Parlamento.

Cada miembro de la Comisión tiene un cometi-do determinado, del cual es responsable, aunquela tendencia es la de reforzar el aspecto colegia-do de la Comisión. Por debajo de cada Comisariohay, por lo menos, un Director General, respon-sable de un tema determinado.

Estas Direcciones Generales se subdividen enDirecciones y a su vez éstas en Divisiones. Exis-te un Comisario responsable de la agricultura delque depende la Dirección General de Agricultura(la D. G. VI en el argot comunitario), con unDirector General, tres Directores Generales adjun-tos y ocho Direcciones, cada una con tres, cuatroo cinco Divisiones.

Según reza el Tratado de Roma los miembrosde la Comisión ejercerán sus funciones con ab-soluta independencia y no solicitarán ni aceptaráninstrucciones de ningún Gobierno ni de ningúnorganismo.

Las competencias de la Comisión son muy di-versas. En líneas generales la misión esencial esla de velar por el buen funcionamiento y desarro-llo del Mercado Común. La Comisión desempeñafunciones de tres tipos.

Iniciativa: Participa en el proceso normativo co-munitario. Tal poder puede ejercitarse a través delos instrumentos jurídicos de que dispone, es de-cir, recomendaciones, propuestas y dictámenes,con los que la comisión solicita la toma de posi-ción de los otros órganos o precisa su propiapostura sobre determinados problemas. Con lapropuesta, la Comisión inicia el proceso legislativocomunitario, que se desarrolla posteriormente conla intervención de otros órganos y finalmente conla decisión del Consejo. El carácter más ejecutivode la Comisión es el que revela la posibilidadde ésta de emitir reglamentos en aquellas materiasen las que el Consejo le ha dado competencia.Estos reglamentos son de aplicación inmediata ydirecta en los Estados miembros.

Vigilancia: De la aplicación del derecho comu-nitario por parte de los Estados miembros y de losindividuos. Esta vigilancia es siempre en primera

instancia, pues el control final corresponde al Tri-bunal de Justicia.

Respuesta: A la Comunidad en determinadasnegociaciones internacionales (negociaciones conEspaña, etc.).

CONSEJO

Es el auténtico centro de decisiones. En estosúltimos años se ha realzado su función eliminan-do o haciendo disminuir la posibilidad de un ma-yor equilibrio de fuerzas entre Consejo y Comi-sión para la gestión comunitaria. El conflicto entreinstancias nacionales, representadas por el Conse-jo, y las supranacionales, representadas por laComisión, se ha resuelto a favor de las primeras.

El Consejo está integrado por una representa-ción de cada país, normalmente a nivel ministe-rial y con menos frecuencia (tres veces al año,aproximadamente), a nivel de Jefes de Estado ode Gobierno. En este caso recibe el nombre deConsejo Europeo; en los demás, el correspon-diente a los Ministros que lo integran: AsuntosExteriores, Agricultura, etc.

La presidencia es rotativa cada seis meses ycon un orden establecido (alfabético).

El principal poder del que dispone el Consejoes el de un amplio y auténtico poder de deci-sión. Sus deliberaciones constituyen la manifesta-ción definitiva del poder normativo de la Comuni-dad. Dicho poder está condicionado a la iniciativade la Comisión que, como se ha dicho más arri-ba, pone en marcha mediante sus propuestas, elproceso normativo comunitario. El Consejo tienecapacidad para elaborar y adoptar normas jurídi-cas obligatorias de diferente alcance, destinadas acomplementar los Tratados. A su vez debe pro-mover la coordinación de las políticas económicasgenerales de los Estados miembros y armonizaréstas con la acción de la Comisión.

También el Consejo tiene competencias deciso-das sobre relaciones exteriores (en una negocia-ción de adhesión, como es el caso de España, elConsejo tiene la última palabra) y en todas lasmaterias importantes.

Por lo que se refiere al sistema de voto puededecirse que las decisiones se adoptan por mayoríacualificada y «sólo para ciertas decisiones impor-tantes» se aplica la unanimidad. En la práctica elsistema común es este último, lo que lleva implíci-to el derecho de veto. En el caso de la mayoríacada uno de los Estados miembros tiene una seriede votos de acuerdo con la siguiente pondera-

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ción: 10 votos para los siguientes Estados: Ale-mania, Francia, Italia y Reino Unido; cinco votospara Bélgica, Grecia y Holanda; tres votos paraDinamarca e Irlanda y dos votos para Luxembur-go. Siendo necesario 45 votos sobre 63 para lamayoría cualificada y el voto afirmativo de, almenos, seis países. Este mecanismo protege tantolos intereses de los grandes estados como los delos pequeños, ya que no permite la coalición deninguno de los grupos citados.

Por lo que se refiere al funcionamiento delConsejo, éste está ayudado en sus tareas por elllamado «Comité de Representantes Permanentesde los Estados miembros» (COREPER), que estáformado, normalmente, por los jefes de las re-presentaciones diplomáticas nacionales ante laComunidad. Su competencia es la de prepararlos trabajos del Consejo. Dicho comité se articulaen una serie de grupos de trabajo según las ma-terias específicas sobre las que el Consejo debedeliberar (por ejemplo: el Comité Especial de Agri-cultura que tiene la responsabilidad de la prepa-ración técnica de los informes de los Consejosmonográficos de agricultura).

PARLAMENTO EUROPEO

Los poderes del Parlamento son extraordinaria-mente limitados porque son poderes de delibera-

ción y de control, teniendo los primeros más con-sistencia que los segundos.

— El Parlamento delibera y ésta es su funciónmás característica. En materia legislativa, las inter-venciones del Parlamento se limitan a emitir dictá-menes que no tienen efecto vinculante. Como yahemos indicado más arriba, el proceso legislativode la Comunidad depende esencialmente de laComisión y Consejo y no del Parlamento.

— Los poderes de control del Parlamento sonmás importantes, y sobre todo, el poder que ejer-ce para aprobar el presupuesto financiero de laComunidad. Otro poder es su facultad de votaruna moción de censura contra la Comisión. Sital moción fuera aprobada por mayoría de dostercios haría dimitir colectivamente a la Comisión.El Parlamento ejerce también un cierto control po-lítico que se manifiesta a través de las interpela-ciones de sus miembros sobre los diversos aspec-tos de la vida comunitaria. Estas interpelacionesson formuladas tanto a la Comisión como al Con-sejo. Asimismo el Parlamento puede votar resolu-ciones sobre problemas que afecten a la Comuni-dad, pero estas resoluciones tienen muy poca im-portancia jurídica, aunque ejercen una indudableinfluencia política.

La composición del Parlamento Europeo es de434 representantes, cuya distribución por paíseses la siguiente:

Dirigen el Parlamento un presidente y doce vicepresidentes

grupos supra- Grupo de liberalesnacionales y demócratas

Grupo de dern¿crataseuropeos de progreso

16 Comisionespreparan los

trabajos de la

IS.. 1 sesión plenaria4Ç:

00po

BELGICA GRECIA

DINAMARCA REINO UNIDO

Mi•mbros delParlamento quecolaboran en

Socialistas

Grupo democristiano

434

RE DE ALEMANIAFRANCIA

IRLANDAPAISES BAJOS

LUXEMBURGOITALIA

Grupo de demócrataseuropeos

Grupo de comunistasy aliados

Grupo de independientes

No inscritos

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Comisión Política del Par-lamento Europeo, en fe-

brero de 1982.

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El reparto no es estrictamente proporcional a lapoblación de cada país, estando primados los máspequeños.

El Parlamento ha pasado por dos etapas dife-renciadas, cuyo límite se encuentra en junio de1979, fecha de las primeras elecciones directas.Aunque la elección por sufragio universal estabaprevista en el Tratado de Roma, no se institucio-nalizó hasta 1976 cuando el Consejo dispone elperíodo de mandato (cinco años) y el nuevo nú-mero de representantes.

Las competencias del Parlamento han aumenta-do en los últimos años, pero dista todavía muchode convertirse en un auténtico poder legislativo.

TRIBUNAL DE JUSTICIA

El Tribunal de Justicia, como órgano jurisdiccio-nal de las Comunidades Europeas, vela por la de-bida interpretación de los Tratados y garantiza sucumplimiento y aplicación. El Tribunal está forma-do por diez jueces nombrados de común acuerdopor los Gobiernos de los países miembros paraun período de seis años. Al no especificarse enlos Tratados nada sobre la nacionalidad de losjueces, podría darse la circunstancia de que todosfueran de un mismo país.

Las funciones del Tribunal son muy amplias,abarcan desde las típicas funciones jurisdicciona-les de todo tribunal hasta funciones consultivasy de control de legalidad. El Tribunal ejerce fun-ciones consultivas cuando a petición del Consejo,de la Comisión o de un Estado miembro, emitesu dictamen sobre la compatibilidad con los Trata-dos de los acuerdos firmados entre la Comunidady otros Estados u Organizaciones internacionales.

El tribunal ejerce el control de la legalidad delos actos del Consejo o de la Comisión que nosean recomendaciones o dictámenes, es decir,de los actos que tienen efectos vinculantes paralos destinatarios. Los recursos pueden ser inter-puestos por cualquiera de las dos institucionescontra los actos de la otra, por los Estadosmiembros o por las personas físicas o jurídicasafectadas directamente por el acto impugnado.

Dado que el derecho comunitario afecta cadavez más a las relaciones sociales y económicasde los países miembros, y tienen primacía sobreel derecho nacional, hay una estrecha coopera-ción entre lo tribunales nacionales y el Tribunalde Justicia. A petición de los tribunales naciona-les el Tribunal se pronuncia a título prejudicialsobre la interpretación de los Tratados y sobre lavalidez e interpretación de los actos realizadospor las instituciones de la Comunidad. Esta coo-

peración asegura una aplicación uniforme y cohe-rente del derecho comunitario.

Por último, el Tribunal ejerce una jurisdicciónplena al igual que un tribunal nacional en litigiosque no interfieran los poderes de otras institu-ciones. Es competente para juzgar a petición dela Comisión, o de un Estado miembro, la viola-ción de la normativa comunitaria por parte deun Estado miembro. El Tribunal de Justicia, en eldesarrollo de sus funciones emana una ampliajurisprudencia, la cual es una fuente muy impor-tante de derecho comunitario.

BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

El Banco Europeo de Inversiones fue creadocomo organismo con personalidad jurídica por elTratado de Roma, tiene, por tanto, sus propiosórganos y su propio sistema de financiación. Lamisión del Banco es contribuir al desarrollo equili-brado del Mercado Común, para ello concede cré-ditos que facilitan la financiación de proyectosen todos los sectores de la economía. Los tiposde proyectos que contempla el Banco son las si-guientes:

— Proyectos para las regiones menos desarro-lladas.

— Proyectos para la modernización o reconver-sión de empresas, o creación de nuevas activi-dades necesarias para la realización progresiva delmercado común.

— Proyectos de interés común para varios Es-tados miembros.

La financiación del Banco procede, bien de re-cursos propios o bien de fondos captados recu-rriendo al mercado de capitales. El capital inicialdel Banco fue suscrito por todos los Estadosmiembros con diferentes cuotas de participación.La petición de los préstamos puede ser efectuadaa través de la Comisión, o bien a través delEstado miembro donde será realizado el proyecto.También puede una empresa, pública o privada,solicitar directamente un préstamo al Banco. Entodos los casos se emitirá un dictamen, bien porel Estado miembro o por la Comisión, o por am-bos si el peticionario es una empresa.

El Banco, que no tiene finalidad lucrativa, debevelar porque sus recursos sean utilizados de lamanera más racional posible, según el interés dela Comunidad. Por otra parte, el Banco goza, encada uno de los Estados miembros, de la másamplia capacidad jurídica reconocida por las res-pectivas legislaciones nacionales a las personasjurídicas.

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Organos de

consulta general

COPA - COGECA

COMISION

31,

E

/ct

PARLAMENTO

Propuesta

COMITE E CONOMICO

SOCIALCOMIT ES

CONSULTIVOS( por productos)

PROCEDIMIENTO COMITES DESECUNDARIO C O MIS ION

>

EstadosReglamento

G E ST ION MiembrosReglamentosde aplicación

ESQUEMA DE LA TOMA DE DECISIONES SOBRE LA AGRICULTURA EN LA COMUNIDAD

PROPUESTA

DI SCUSION

DECISION

APLICA CION

I MPUGNACION RESOLUCIO

CONSEJO DE

MINISTROS >

ESTADOSReglamento

MIEMBROS

1 ,Preparación de ESTADOSlos trabajos

INSTITUCIONES

Comite de Comité

Representantes

Permanentes

Especial

Agricultura

INSTITUCIONES, CONSEJO

Personas físicas

Personas jurídicasPrepara ción Preparaciónpolítica técnica Personas físicas TRIBUNAL

dePersonas jurídicas

JUSTICIA

Resoluciones deObligado cumplimiento

PROCEDIMIENTOPRINCIPAL

Reglamentosbase

( Reglamentosdel Consejo)

( Reglamentos dela Comisión )

COPA - Comite de las organizaciones profesionales agricolosCOGECA - Comite general de Cooperación Agrícola

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LOS COMITES

Aparte de las instituciones citadas anteriormen-te los tratados preven una serie de comités sobrediferentes aspectos sociales, técnicos y económi-cos. También hay comités creados por las insti-tuciones. Entre los primeros el más importantedesde el punto de vista de la política agraria esel Comité Económico y Social. Este comité está cons-tituido por representantes de diferentes sectores dela vida económica y social de los distintos paísesde la Comunidad. En él están representados los em-presarios, los trabajadores, los agricultores, lostransportistas, los comerciantes, los artesanos ylos profesionales liberales. Los miembros del CESson nombrados por el Consejo eligiendo sobreuna lista presentada por cada país miembro. Estaspersonas son designadas a título personal y nodeben estar ligadas por ningún mandato impera-tivo.

Dentro del CES hay secciones especializadasque cubren los principales campos contempladospor el Tratado. Así, como para agricultura existeuna política común según el Tratado, se cons-tituye la correspondiente sección de agricultura.

El CES debe ser preceptivamente consultadopor el Consejo o por la Comisión en los casosque marca el Tratado; entre ellos está la elabo-ración de la política agraria. Las contestacionesa las consultas recibidas las evacúa el CES bajoforma de dictamen. Aparte de los casos institui-

dos anteriores, tanto la Comisión como el Consejopueden consultar al CES en todos los casos quelo estimen oportuno.

Entre los comités creados por actos de las ins-tituciones cabe señalar por su importancia en elprocedimiento de la política agraria, los numero-sos Comités Consultivos profesionales y Comitésde Gestión de las organizaciones comunes demercado, y el Comité de Estructuras Agrícolas.En general, los dictámenes de los comités notienen carácter vinculante para los actos adopta-dos por las instituciones, sin embargo, los Comi-tés de Gestión influyen en la práctica considera-blemente en el desarrollo posterior del procedi-miento. Los miembros de los comités son, enunos casos representantes de las distintas catego-rías profesionales y sociales, como en los Comi-tés Consultivos, y en otros casos son funciona-rios de los distintos países miembros, como en losComités de Gestión. En todos los Comités se en-cuentra representada la Comisión.

En el cuadro se puede ver el esquema del pro-cedimiento a seguir por la normativa comunitariaen materia de agricultura, diferenciando entre elprocedimiento principal, instituido para las nuevaspropuestas, o cualquier modificación de reglamen-tos del Consejo, y el procedimiento secundariorelativo a reglamentos de la Comisión.

Luis Esteruelas HernándezCesáreo Goicoechea Goicoechea