principios de las pruebas

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Política ESCUELA DE DERECHO GUILLERMO ALBAHACA CI: 13.268.407 SAIA “B”

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Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Política ESCUELA DE DERECHO

GUILLERMO ALBAHACACI: 13.268.407

SAIA “B”

PRINCIPIOS DE LA PRUEBA EN VENEZUELAPRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: Este principio está

íntimamente vinculado  con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio.

PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar)  todos  los actos del proceso.

PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION: Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido proceso.

PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA:Las partes deben tener las mismas ocasiones  para la defensa de sus derechos e intereses.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el Juez para dictar su decisión.

PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA:  Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan.

APRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA:  Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez.PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD: Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas).PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA: Las partes deben disponer de libertad  probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio.

PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD: El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos (Art.509 CPC).

PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA: Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos.

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: La prueba evacuada pertenece al proceso, a todo lo que constituye las actuaciones de quienes forman parte de la comunidad procesal.

APRINCIPIO DE DISPOSICION Y RENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS:Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada.

PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS: Tiene que ver con la imparcialidad del Juez.

El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la justicia como imparcial.

PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA PRUEBA: La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés toda la

sociedad.(Art.2 y 253 CRBV).

PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA: Deben

utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso (Art. 49, Ord. 1ro. CRBV) además se requiere que provenga de un sujeto legitimado

para promoverla y evacuarla.

PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD: El Juez debe ser imparcial, así mismo debe garantizar el

derecho de defensa y debe mantener a las partes en igualdad de condiciones (Art. 15 del

CPC).

PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD: El

Art. 26 de la CRVB establece: “El

Estado garantizará una justicia gratuita”.

PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL RESPETO A LA PERSONA: La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso.(Art. 49 Ord.

1° CRBV).

PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA: Significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que

los hagan nulos.

PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA PRUEBA: Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita

en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia.(Art. 26 y 257 CRBV y 12,17,170 CPC).

PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a

probar, mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido por la Ley.

PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este permite al Juez el

tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de

inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios.

Así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al

documento privado opuesto se le tendrá como reconocido.