PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA EN LA GESTION LOCAL
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AUTOR:
BARRETO R., JOSE E.
C.I V-25.433.889
SAIA I
Se entiende por participación protagónica como un
derecho y a la vez un deber que tiene la población
venezolana en general a la incorporación en todos
los sentidos a la gestión pública con el fin de ocupar
y hacer valer un protagonismo con el sector
municipal que es el más allegado a los ciudadanos.
ARTICULO 168
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Haciendo énfasis a el articulo
168 de nuestra carta magna
que establece que el poder
público municipal es la primera
organización nacional y por
ende, gozan de personalidad
jurídica y de autonomía propia
dentro de los límites
establecidos en la ley y
principios constitucionales.
Dentro de lo que cabe la autonomía de
los municipios comprende lo que es:
• La elección de sus propias
autoridades dentro del municipio
• La gestión de cada materia
en sus competencias
• Tienen la obligación de
Administrar sus propios
recursos, creación,
recaudación e inversión
de los mismos.
Es importante deducir, que las actuaciones de los
municipios dentro de su competencia siempre se
enfocaran a un trabajo bilateral entre la
administración municipal y los ciudadanos y
ciudadanas de forma efectiva y oportuna conforme
a la ley. Iván cañas habla sobre una retribución
colectiva de poderes entre administración y
administrados, ´para que ambos puedan ejercer
diferentes instancias y mecanismos institucionales
y comunitarios.
Continuando con la idea
anteriormente planteada
ELECCION DE CARGOS PUBLICOS MUNICIPALES
Iniciando a lo que se refiere a
los Cargos Públicos
Municipales es importante
resaltar que El derecho a
desempeñar funciones públicas
y ejercer cargos de elección
popular se otorga de manera
igualitaria a los electores
venezolanos y venezolanas,
que sepan leer y escribir, con
las solas restricciones
derivadas del propio texto
constitucional o de las
condiciones de aptitud exigidas
por las leyes para
determinados cargos.
Como una respuesta a las
demandas de los venezolanos
ante las graves desviaciones
del sistema político y a la
corrupción desmedida se
incluye la prohibición de optar
por cargos de elección popular
a aquellas personas que hayan
si do condenadas por delitos
cometidos durante el tiempo en
que ejercieron las funciones
públicas, así como por otros
delitos que afecten el
patrimonio público.
ELECCION DE CARGOS PUBLICOS MUNICIPALES
Antes de hacer referencia a la
Elección de los Cargos Públicos
Municipales, es pertinente acotar
que la LOPPM, en su Artículo 242,
define los Medios de Participación
Ciudadana como:
Aquellos a través de los cuales los
ciudadanos y ciudadanas disponen,
en forma individual o colectiva, para
expresar su aprobación, rechazo,
observaciones, propuestas,
iniciativas, quejas, denuncias y, en
general, para expresar su voluntad
respecto a asuntos de interés
colectivo. Los medios de
participación son, entre otros, los
siguientes:
1. Consejos Locales de Planificación Pública
2. Consejos Comunales y Parroquiales
3. Cabildos abiertos
4. Asambleas ciudadanas
5. Consultas públicas
6. Iniciativa popular
7. Presupuesto participativo
8. Control social
9. Referéndum
10. Iniciativa legislativa
11. Medios de Comunicación Social
12. Atención ciudadana
En este mismo orden de ideas, la LOPPM, establece
en su Artículo 243, que:
Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones
tienen el derecho de utilizar y hacer valer los medios de
participación aquí señalados. Los municipios tienen la
obligación legislar acerca de los requisitos exigibles para
demostrar el interés legítimo local de aquellos
interesados en el ejercicio de alguno de estos medios de
participación, sin olvidar los derechos y limitaciones que
establece la Constitución y las leyes.
LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL
La LOPPM, extiende a la población
indígena el derecho a hacer uso
de estos medios según Artículo
259:
Los municipios con población
predominantemente indígena
determinarán sus medios de
participación en conformidad con su
especificidad cultural.
En los municipios donde existan
comunidades indígenas, deberán
respetarse sus valores, identidad
étnica y sus tradiciones en lo
referente a la participación de la
comunidad en las decisiones de
interés colectivo establecidos en esta
Ley
Como podemos observar, la
Participación Ciudadana en la
Gestión Local, actualmente se
encuentra diversificada, al abrir
amplios espacios de expresión de la
voluntad colectiva e individual, los
cuales no se limitan al ejercicio del
sufragio. No obstante, éste medio de
participación ciudadana, no se
excluye ni deja de ser importante en
el marco de la democracia
protagónica.
LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL
En cuanto a la Elección de los (las) representantes del
Poder Ejecutivo Municipal y del Poder Legislativo
Municipal, se destacan los siguientes Artículos de la
LOPMM:
Artículo 82.- El período de los alcaldes y alcaldesas,
concejales y concejalas electos o electas es de cuatro (4)
años. La elección de las mismas será necesariamente
separada de las que deban celebrarse para elegir los
órganos del Poder Público Nacional.
LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL
Artículo 84.- En cada Municipio se elegirá un Alcalde o
Alcaldesa por votación universal, directa y secreta, con
sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El
Alcalde o Alcaldesa es la primera autoridad civil y política
en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del
Municipio, primera autoridad de la policía municipal y
representante legal de la entidad municipal. Tendrá
carácter de funcionario público.
Artículo 86.- Los candidatos a Alcalde o Alcaldesa
deberán someter de manera pública a la consideración de
los electores, los lineamientos de su programa de
gobierno, que presentara al momento de la inscripción de
la candidatura para su registro en el organismo electoral
respectivo, que lo difundirá a través de su portal
electrónico.
El Alcalde o Alcaldesa electo o electa, incorporará los
lineamientos generales del programa presentado para la
gestión en la propuesta del respectivo plan municipal de
desarrollo. Como estudiábamos en el tema anterior que
habla sobre la unión bilateral del Poder Publico Municipal.