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UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSGRADO
MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS
ASIGNSTURA
FUNDAMENTOS- HISTÓRICOS-FILOSÓFICOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
Principios y Garantía COPP
Juicio Previo y Debido Proceso
Cosa Juzgada
Marco Fernández
CI. 19.968.108
PROFESORA
Milagro Yustiz
25 de octubre de 2014
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Para poder empezar con el análisis sobre dos principios rectores del proceso penal se
debe entender primero ¿qué es un proceso? ¿Cuál es el objetivo? Y ¿en qué ares se utiliza o
se habla de principios? Si se tiene conocimiento previo sobres estos puntos a tratar, se
puede entender, cuál es el vértice de cada principio que contiene, no solo la norma penal en
general en Venezuela, sino también, las normas de otros países en vista o en conocimiento
de un derecho comparado.
Se entiende como principio en su más alto y comprensivo sentido como materia propia
de la filosofía del Derecho, también son visto por muchos jurista como enunciados
normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento
jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden que forman parte de él, porque
le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares que recogen de manera
abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces,
los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar
lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa, oscura o
confusas.
Por consiguiente; La presente investigación tiene por objeto el análisis de Los
principios limitadores del derecho penal, la cual es aquella que parte de la doctrina
que controla el Estado de Derecho, y El objetivo de los principios es la reducción del
poder punitivo de los Estados.
Todo proceso necesita de principios para poder reforzar y garantizar cada una de las
normas que se encuentren dentro de una ley. Tomando en cuenta, la carta magna o norma
suprema de todo ordenamiento jurídico Articulo.7 la cual contiene y se desarrolla en su
artículo 2 de la constitución como Estado Social democrático de derecho, que consagra en
la misma, pilares fundamentales y principios, en base de los dos principios que presentare
en esta investigación menciono que después del artículo 7. De la constitución como norma
suprema, en la misma, prevalece el artículo mencionado anteriormente, artículo 2 como
Estado social democrático de derecho y su artículo 49, el debido proceso. De estos tres
artículos voy a analizar dos principios del Código Orgánico Procesal Penal, que en
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particular son pilares fundamentales, dentro del proceso penal, aunque todos sus principios
contentivos en su normativa son fundaméntale para el desarrollo de cada una de sus fases
procesales.
El debido proceso penal, con todos y cada uno de los derechos y garantías que lo
componen, es una exigencia inexorable del proceso penal en un Estado social y
democrático de Derecho y de Justicia, en el que debe respetarse ante todo a la persona
individualmente considerada con la dignidad que le es inherente y donde debe establecerse
de la forma más explícita posible en qué forma puede llegar a sancionarse penalmente a los
ciudadanos
El principio de irretroactividad de la ley se traduce, de forma genérica, en que la ley
penal no puede ser aplicada a hechos anteriores a su promulgación.
JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO
Juicio previo y debido proceso Artículo 1. Nadie podrá ser condenado sin un juicio
previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismo ni reposiciones
inútiles, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y
con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la
Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos por la República.
El dispositivo técnico legal Art.1 establece las pautas de un juicio previo y del
debido proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo,
debo decir que el juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o
de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a
una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el
procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser
sometido previamente a un juicio penal, oral y público. En cuanto al debido proceso, existe
la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia.
También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso,
así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora
alguna, lo que está vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal
debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal
natural, o sea, la sentencia firme. Este principio del juicio previo está someramente
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dibujado en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de 1999, pero más allá, el
artículo 257 constitucional así lo ordena. En resumen lo que establece el principio
contenido en el artículo 1° del C.O.P.P. es que en el sistema acusatorio, para condenar a
una persona, es necesario demostrar su responsabilidad en juicio oral y público, con todas
las garantías procesales, a menos que decida admitir los hechos en una audiencia
preliminar, igualmente con todas sus garantías.
Artículo 49CRBV: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia: Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías
establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio
sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de
excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Artículo 257CRBV: El proceso
constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes
procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y
adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la
omisión de formalidades no esenciales.
COSA JUZGADA
Cosa juzgada Artículo 21. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser
reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código. En cuanto a
la cosa juzgada, establece el artículo 49, ordinal 7 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los
mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”. Norma
consagrada igualmente por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su
artículo 14, ordinal 7: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual
haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el
procedimiento penal de cada país”. Por la Convención América sobre Derechos Humanos
“Pacto de San José de Costa Rica”, en el artículo 8, ordinal 4 aun en referencia sólo al
inculpado absuelto por una sentencia firme; y finalmente por el Código Orgánico Procesal
penal en el artículo 20 “Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de
una vez por el mismo hecho…”, esto es el principio no bis in ídem.
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Conclusión
En visto del desarrollo de dos principio como lo es Articulo 1. Juicio Previo y Debido
Proceso y el Articulo 21 Cosa Juzgada. El debido proceso penal, conocido por los
anglosajones como “due process of law”, el cual implica, como se verá, una serie de
derechos y garantías inherentes a todo proceso penal que han de estar presentes en el
mismo para poder considerarle válido. Y respetando el Artículo 257 de la Constitución la
cual expresa en todo los principios del proceso penal, que el proceso constituye un
instrumento fundamental para la realización de la justicia, es decir, LA JUSTICIA
CONSTITUYE LA FINALIDAD DE TODO PROCESO JUDICIAL
Por consiguiente, el debido proceso penal se encuentra consagrado en el
ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 49 de la Constitución, en el cual se hace
referencia a los distintos derechos y garantías que lo conforman, reflejándose así que el
modelo de Estado adoptado encuentra eco en el ámbito procesal penal en el propio marco
constitucional como norma Suprema y reguladora de todo ordenamiento juridico. Se puede
sintetizar tal como sigue: el derecho a la defensa (ordinal 1º) ; la presunción de inocencia
(ordinal 2º); el derecho a ser oído por el tribunal competente (ordinal 3º); el derecho al juez
natural (ordinal 4º); derecho a no confesarse culpable (ordinal 5º); el principio de validez de
la confesión sólo si se ha hecho sin coacción (ordinal 6º); el principio de nulla crimen nulla
poena sine lege (ordinal 7º); el derecho a obtener reparación del Estado por los errores
judiciales (ordinal 8º).
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Bibliografía:
PÉREZ SARMIENTO, Erick Lorenzo. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal.
7ma. Edición 2010. Caracas: Vadell Hermanos Editores
GARAY, Juan. La Constitución Bolivariana. Gaceta Oficial N° 5.453 del 24 de Marzo de
2.000.Caracas.
Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 39.236 del 6 de Agosto de 2009. N°
6.078 Extraordinario del 15 de Junio de 2012