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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSGRADO MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS ASIGNSTURA FUNDAMENTOS- HISTÓRICOS-FILOSÓFICOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL Principios y Garantía COPP Juicio Previo y Debido Proceso Cosa Juzgada Marco Fernández CI. 19.968.108 PROFESORA Milagro Yustiz

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSGRADO

MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS

ASIGNSTURA

FUNDAMENTOS- HISTÓRICOS-FILOSÓFICOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

Principios y Garantía COPP

Juicio Previo y Debido Proceso

Cosa Juzgada

Marco Fernández

CI. 19.968.108

PROFESORA

Milagro Yustiz

25 de octubre de 2014

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Para poder empezar con el análisis sobre dos principios rectores del proceso penal se

debe entender primero ¿qué es un proceso? ¿Cuál es el objetivo? Y ¿en qué ares se utiliza o

se habla de principios? Si se tiene conocimiento previo sobres estos puntos a tratar, se

puede entender, cuál es el vértice de cada principio que contiene, no solo la norma penal en

general en Venezuela, sino también, las normas de otros países en vista o en conocimiento

de un derecho comparado.

Se entiende como principio en su más alto y comprensivo sentido como materia propia

de la filosofía del Derecho, también son visto por muchos jurista como enunciados

normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento

jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden que forman parte de él, porque

le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares que recogen de manera

abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces,

los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar

lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa, oscura o

confusas.

Por consiguiente; La presente investigación tiene por objeto el análisis  de Los

principios limitadores del derecho penal, la cual es  aquella que parte de la doctrina

que  controla el Estado de Derecho, y El objetivo de los principios es la reducción del

poder punitivo de los Estados.

Todo proceso necesita de principios para poder reforzar y garantizar cada una de las

normas que se encuentren dentro de una ley. Tomando en cuenta, la carta magna o norma

suprema de todo ordenamiento jurídico Articulo.7 la cual contiene y se desarrolla en su

artículo 2 de la constitución como Estado Social democrático de derecho, que consagra en

la misma, pilares fundamentales y principios, en base de los dos principios que presentare

en esta investigación menciono que después del artículo 7. De la constitución como norma

suprema, en la misma, prevalece el artículo mencionado anteriormente, artículo 2 como

Estado social democrático de derecho y su artículo 49, el debido proceso. De estos tres

artículos voy a analizar dos principios del Código Orgánico Procesal Penal, que en

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particular son pilares fundamentales, dentro del proceso penal, aunque todos sus principios

contentivos en su normativa son fundaméntale para el desarrollo de cada una de sus fases

procesales.

El debido proceso penal, con todos y cada uno de los derechos y garantías que lo

componen, es una exigencia inexorable del proceso penal en un Estado social y

democrático de Derecho y de Justicia, en el que debe respetarse ante todo a la persona

individualmente considerada con la dignidad que le es inherente y donde debe establecerse

de la forma más explícita posible en qué forma puede llegar a sancionarse penalmente a los

ciudadanos

El principio de irretroactividad de la ley se traduce, de forma genérica, en que la ley

penal no puede ser aplicada a hechos anteriores a su promulgación.

JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO

Juicio previo y debido proceso Artículo 1. Nadie podrá ser condenado sin un juicio

previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismo ni reposiciones

inútiles, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y

con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la

Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales

suscritos por la República.

El dispositivo técnico legal Art.1 establece las pautas de un juicio previo y del

debido proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo,

debo decir que el juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o

de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a

una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el

procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser

sometido previamente a un juicio penal, oral y público. En cuanto al debido proceso, existe

la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia.

También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso,

así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora

alguna, lo que está vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal

debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal

natural, o sea, la sentencia firme. Este principio del juicio previo está someramente

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dibujado en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de 1999, pero más allá, el

artículo 257 constitucional así lo ordena. En resumen lo que establece el principio

contenido en el artículo 1° del C.O.P.P. es que en el sistema acusatorio, para condenar a

una persona, es necesario demostrar su responsabilidad en juicio oral y público, con todas

las garantías procesales, a menos que decida admitir los hechos en una audiencia

preliminar, igualmente con todas sus garantías.

Artículo 49CRBV: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia: Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por

sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías

establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio

sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de

excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Artículo 257CRBV: El proceso

constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes

procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y

adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la

omisión de formalidades no esenciales.

COSA JUZGADA

Cosa juzgada Artículo 21. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser

reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código. En cuanto a

la cosa juzgada, establece el artículo 49, ordinal 7 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, que “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los

mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”. Norma

consagrada igualmente por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su

artículo 14, ordinal 7: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual

haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el

procedimiento penal de cada país”. Por la Convención América sobre Derechos Humanos

“Pacto de San José de Costa Rica”, en el artículo 8, ordinal 4 aun en referencia sólo al

inculpado absuelto por una sentencia firme; y finalmente por el Código Orgánico Procesal

penal en el artículo 20 “Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de

una vez por el mismo hecho…”, esto es el principio no bis in ídem.

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Conclusión

En visto del desarrollo de dos principio como lo es Articulo 1. Juicio Previo y Debido

Proceso y el Articulo 21 Cosa Juzgada. El debido proceso penal, conocido por los

anglosajones como “due process of law”, el cual implica, como se verá, una serie de

derechos y garantías inherentes a todo proceso penal que han de estar presentes en el

mismo para poder considerarle válido. Y respetando el Artículo 257 de la Constitución la

cual expresa en todo los principios del proceso penal, que el proceso constituye un

instrumento fundamental para la realización de la justicia, es decir, LA JUSTICIA

CONSTITUYE LA FINALIDAD DE TODO PROCESO JUDICIAL

Por consiguiente, el debido proceso penal se encuentra consagrado en el

ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 49 de la Constitución, en el cual se hace

referencia a los distintos derechos y garantías que lo conforman, reflejándose así que el

modelo de Estado adoptado encuentra eco en el ámbito procesal penal en el propio marco

constitucional como norma Suprema y reguladora de todo ordenamiento juridico. Se puede

sintetizar tal como sigue: el derecho a la defensa (ordinal 1º) ; la presunción de inocencia

(ordinal 2º); el derecho a ser oído por el tribunal competente (ordinal 3º); el derecho al juez

natural (ordinal 4º); derecho a no confesarse culpable (ordinal 5º); el principio de validez de

la confesión sólo si se ha hecho sin coacción (ordinal 6º); el principio de nulla crimen nulla

poena sine lege (ordinal 7º); el derecho a obtener reparación del Estado por los errores

judiciales (ordinal 8º).

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Bibliografía:

PÉREZ SARMIENTO, Erick Lorenzo. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal.

7ma. Edición 2010. Caracas: Vadell Hermanos Editores

GARAY, Juan. La Constitución Bolivariana. Gaceta Oficial N° 5.453 del 24 de Marzo de

2.000.Caracas.

Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 39.236 del 6 de Agosto de 2009. N°

6.078 Extraordinario del 15 de Junio de 2012