Principio Del Derecho a La Defensa e Igualdad de Las Partes

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PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA E IGUALDAD DE LAS PARTES Establecido en el artículo 49 de la constitución y el 15 del código de procedimiento civil, no solo como el derecho de contradicción del demandado, o como las posibilidades procesales que éste tiene de rebatir la pretensión rebatida en su contra, sino también como las que corresponden en el proceso al actor. ` Defensa e Igualdad entre las Partes Esta garantía supone que las partes dispongan de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses, que le permitan idénticas posibilidades procesales para sostener y fundamentar lo que cada uno estime conveniente. (Art. 12 COPP, en concordancia con el Ord. 1º del Art. 49 CRBV y Art. 38 ord. 9º de la Ley orgánica del Consejo de la Judicatura). PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA E IGUALDAD DE LAS PARTES Establecido en el artículo 49 de la constitución y el 15 del código de procedimiento civil, no solo como el derecho de contradicción del demandado, o como las posibilidades procesales que éste tiene de rebatir la pretensión rebatida en su contra, sino también como las que corresponden en el proceso al actor

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PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA E IGUALDAD DE LAS PARTESEstablecido en el artículo 49 de la constitución y el 15 del código de procedimiento civil, no solo como el derecho de contradicción del demandado, o como las posibilidades procesales que éste tiene de rebatir la pretensión rebatida en su contra, sino también como las que corresponden en el proceso al actor. `

Defensa e Igualdad entre las PartesEsta garantía supone que las partes dispongan de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses, que le permitan idénticas posibilidades procesales para sostener y fundamentar lo que cada uno estime conveniente. (Art. 12 COPP, en concordancia con el Ord. 1º del Art. 49 CRBV y Art. 38 ord. 9º de la Ley orgánica del Consejo de la Judicatura).

PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA E IGUALDAD DE LAS PARTES

Establecido en el artículo 49 de la constitución y el 15 del código de procedimiento civil, no solo como el derecho de contradicción del demandado, o como las posibilidades procesales que éste tiene de rebatir la pretensión rebatida en su contra, sino también como las que corresponden en el proceso al actor