Principio de Oportunidad

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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAVICERRECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHOSAN JOAQUN DE TURMERO ESTADO ARAGUA

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD COMO ALTERNATIVA A LA PROSECUCIN DEL PROCESO EN LA VIGENCIA ANTICIPADA DEL CDIGO ORGNICO PROCESAL PENAL (2012)

PROYECTO DE TRABAJO ESPECIAL DE GRADO PARA OPTAR AL TTULO DE ABOGADO

AUTOR:

TUTOR:

San Joaqun de Turmero, Noviembre 2012

CAPTULO ICONTEXTO EMPRICOCaracterizacin del Objeto de la InvestigacinHasta hace poco ms de 200 aos, las torturas, la muerte con suplicio, las amputaciones, el destierro y las exhibiciones pblicas constituan la base del catlogo punitivo de las sociedades occidentales. El encierro solamente se utilizaba como forma de mantener al reo bajo la tutela de la autoridad, mientras se llevaba a cabo el juicio o se ejecutaba la condena.En la actualidad Venezuela, se rige por un proceso penal basado en un sistema acusatorio, garantista de los principios constitucionales y legales establecidos en el ordenamiento jurdico. Es un conjunto de actos que a travs de la investigacin busca el esclarecimiento de hechos punibles con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos, y en consecuencia, establecer culpabilidad o inocencia.Vale destacar que el acceso a la justicia se ha concebido bajo la idea de acudir a la jurisdiccin, lo que se materializa en el derecho de las personas de acudir a los rganos jurisdiccionales, ser parte de un proceso y obtener una decisin de forma celera y expedita sin dilaciones indebidas tal como lo consagra el artculo 26 del texto constitucional venezolano; no obstante, este mandato de justicia, se ha visto empaado en los ltimos aos por la excesiva litigiosidad y por su limitacin como acceso para todos.Resulta necesario mencionar, el comn denominador de la administracin de justicia se caracteriza por la sobrecarga de trabajo de los rganos jurisdiccionales, la dilacin de los juicios, el alto costo que implica el litigio, el desconocimiento del Derecho y de los procedimientos jurisdiccionales, la insatisfaccin social frente a la resolucin judicial y la carencia de una actitud institucional democrtica que permita la participacin de la ciudadana en la resolucin de sus conflictos, entre otros, se constituyen en aspectos caractersticos que se desprenden del quehacer propio del Sistema venezolano y que han sido considerados como obstculos a superar, a travs de la incorporacin de medidas transformadoras dentro del proceso penal.Ahora bien, a partir de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), se ordena en su artculo 258 la utilizacin de los medios alternativos de resolucin de conflictos, que permitan a los ciudadanos resolver sus diferencias sin necesidad de poner en movimiento el aparato judicial, o que simplemente, resuelvan sus diferencias con la mayor celeridad y transparencia ante el funcionario competente.Es por ello que en el Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP) venezolano se han contemplado figuras inclinadas a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad procesal y denominadas por el legislador como alternativas a la prosecucin del proceso, las cuales tienen la misma eficacia que una sentencia pero se originan a solicitud del Ministerio Pblico (MP), por la voluntad de las partes, o bien por la declaracin unilateral de una de ellas.Con la resolucin alterna de conflictos en materia penal, se le da protagonismo a las partes en la resolucin de sus conflictos, lo que constituye una expresin de la existencia de una sociedad democrtica, por lo cual la resolucin alterna tiene una serie de atributos y ventajas para el Estado en el sentido de descargarse de procesos que puede ser evitados a travs de estas formas; y para el ciudadano, debido a que en verdad resuelve el conflicto, pues se le devuelve su protagonismo en el proceso penal.La solucin alterna de conflictos hace referencia a la posibilidad de que el poder juzgador no intervenga en una serie de aspectos referentes a los conflictos entre particulares, en los que habitualmente s interviene; esto viene a constituir lo que el legislador ha denominado la justicia penal alternativa implica alcanzar a travs del proceso la efectiva materializacin de la justicia tal como lo proclama un verdadero Estado de Justicia y a su vez dar cumplimiento a las exigencias de la sociedad quien constantemente reclama celeridad y la respuesta oportuna de sus conflictos, derechos que el Estado est en la obligacin de preservar a travs de la tutela judicial efectiva.Esta situacin deja en evidencia el nuevo modelo de justicia de corte netamente garantista, que conduce a que el proceso penal se emancipe del Derecho Penal y consiga a travs de la resolucin alternativa, soluciones ms justas y acorde a los intereses de los protagonistas del conflicto, por ende, de acuerdo con Rosell (2008): el Derecho Penal dejar de tener la funcin que le asigna el principio de legalidad: todo delito ha de ser investigado y castigado, para volcar su utilidad hacia una solucin alternativa del conflicto planteado, en la cual la ley penal sustantiva, que fija la solucin a travs de la imposicin de una pena no tendr injerencia, tomndose el Derecho Procesal para s la resolucin definitiva y por tanto las resultas del juicio. (p.71).As pues, los medios alternativos de resolucin de conflictos constituyen una de las vas ms idneas para poner fin a las controversias intersubjetivas surgidas entre los particulares; de all su consagracin constitucional, lo que obedece a la necesidad latente del Sistema de Justicia venezolano de solventar los problemas jurdicos a travs de vas ms expeditas y econmicas, cuya implementacin, dentro o fuera del proceso, abre otras puertas al justiciable para lograr la satisfaccin y tutela de sus derechos e intereses y permite el descongestionamiento de los tribunales ordinarios.Las alternativas a la prosecucin del proceso en material procesal penal, estn previstas en los artculos 38 al 48 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y comprenden la aplicacin del principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensin condicional del proceso, las mismas pueden aplicarse en hechos especficos y cuando la pena no exceda de cuatro aos en su lmite mximo.Dentro de esas alternativas a la prosecucin del proceso, en el presente estudio se abordar la relativa al Principio de Oportunidad, contemplado en los artculos 38 al 40, estableciendo que la Fiscala del Ministerio Pblico, podr prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la accin penal, mediante solicitud al Juez de Control y solo en los supuestos consagrados expresamente en la ley.De manera que, en el proceso penal, el principio de oportunidad constituye una excepcin al principio de legalidad, que le permite a la Fiscala del Ministerio Pblico, no acusar penalmente, solo en las hiptesis taxativamente sealadas en la ley procesal (oportunidad reglada) y sometida adems al requisito de la homologacin jurisdiccional, a travs de un Juez de Control.La propia Exposicin de Motivos del Cdigo Orgnico Procesal Penal, explica que el principio de oportunidad, constituye un mecanismo apto para canalizar la selectividad espontnea de todo sistema penal y, adems, obedece principalmente a la necesidad de simplificar y agilizar el sistema de administracin de justicia penal, descongestionndola de la pequea y mediana criminalidad, corroborndose de esta manera que dicho principio surge de factores de poltica criminal, que consideran comprobada la imposibilidad de la persecucin penal de todos los hechos punibles ocurridos.El Principio de Oportunidad, es definido por el Tratadista Prez Sarmiento (2011) de la siguiente manera:El principio de oportunidad se opone al de la oficialidad, pues supone que el Ministerio Pblico deje de perseguir parcialmente a ciertas personas, bien por razones humanitarias, por el escaso dao ocasionado por sus hechos punibles o por su cooperacin con la justicia. (p.58).En el mismo sentido, Vsquez (2010), lo define como Esta figura, que constituye una excepcin al principio de legalidad procesal en el sentido de que permite al titular de la accin penal, prescindir de su ejercicio, no constituye una novedad en el sistema procesal penal venezolano, la incorporacin de ste instrumento de poltica criminal en los cdigos y leyes procesales obedece segn algunos a la necesidad de legitimar la selectividad espontnea de todo sistema penal, no todos los procesos penales culminan con una sentencia definitiva, de all que, como refiere BINDER, ante la disyuntiva de ocultar el problema y permitir que el sistema ejerza su propia selectividad sin ninguna orientacin de tipo poltico, deben establecerse lneas de poltica procesal que permitan orientar la selectividad del sistema conforme a ciertos valores, de all la incorporacin en algunos sistemas del principio de oportunidad.En consecuencia, el fiscal del Ministerio Pblico podr solicitar al juez de control autorizacin para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la accin penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artculo 38 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.En el mismo sentido el artculo 49 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, que establece lo siguiente: Son causas de extincin de la accin penal: 5.- La aplicacin de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Cdigo.As las cosas, y a este tenor Nuestro Cdigo Orgnico Procesal Penal prev las causales de sobreseimiento de la causa en el artculo 318, por lo que tambin vale trascribirlo de la siguiente manera:Artculo 300: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realiz o no puede atribursele al imputado () 2.El hecho imputado no es tpico o concurre una causa de justificacin, inculpabilidad o de no punibilidad; () 3. La accin penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; () 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; () 5. As lo establezca este Cdigo () Se evidencia entonces que la Ley estipula la situacin de que en un proceso, el fiscal del Ministerio Pblico pueda solicitar autorizacin al juez de control para prescindir, total o parcialmente del ejercicio de la accin penal, aspecto que ser estudiado en la presente investigacin, mediante el anlisis del Principio de Oportunidad como Alternativa a la Prosecucin del Proceso en la Vigencia Anticipada del Cdigo Orgnico Procesal Penal (2012).