Principales derechos humanos

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7/21/2019 Principales derechos humanos http://slidepdf.com/reader/full/principales-derechos-humanos 1/4 TEMA 2: PRINCIPALES DERECHOS FUNDAMENTALES I) DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL  II) LIBERTAD RELIGIOSA (ART. 16) I) DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL. Proteger la vida humana, garantizar que todo ser humano disfrute de su vida es el primer derecho fundamental, que debe ser protegido por la Ley y la Constitución. o hay acción que cause mayores beneficios. !hora bien, no siempre y en toda circunstancia proteger la vida humana en su forma adulta o en proceso de formación causa tales efectos beneficiosos para la sociedad y los individuos. "ucede que en estas circunstancias e#cepcionales destruir la vida humana produce efectos positivos por encima del innegable da$o a eso tan valioso que es la vida humana. !lgunas de esas circunstancias o %e#cepciones &ustas' vienen recogidas en el Convenio (uropeo de erechos *umanos y son+ . La muerte no se considera causada con violación de los erechos *umanos, cuando se trata de un acto de leg-tima defensa. . Cuando se trate de impedir la huida /evasión) de un preso o detenido legalmente. 0. Cuando se trate de reprimir una revuelta o resurrección. (#isten otras acciones de destrucción de la vida que han pasado a estar plenamente  &ustificados, como son el aborto o la eutanasia. A) El aborto… Proteger la vida humana en formación es un acto obligatorio para los (stados "ociales. !hora bien, esta acción del (stado a favor de la vida no puede llegar a tal e#tremo que imponga a la mu&er en determinadas circunstancias el nacimiento del hi&o. (n estos conte#tos /principio de relatividad) lo correcto es de&ar en libertad a la mu&er por respeto a su libre desarrollo personal, a su integridad f-sica y moral y a su dignidad, la decisión libremente de la mu&er sobre si efect1a o no el embarazo. (n este caso, el per&uicio producido se ve compensado por los efectos positivos que sobre la mu&er y familia, dicha muerte produce. (sto tampoco constituye un derecho absoluto de la mu&er. "e plantea pues un problema de plazos+ 2Cu3ndo resulta razonable destruir la vida humana en formación4 ebemos declarar 56"78 que hasta un momento determinado deben prevalecer los . 99 de la mu&er, mientras que debemos considerar in&usto, a partir de cierto nivel la muerte del no nacido. !l se$alar ese momento decisivo de lo &usto o in&usto, hay diferencias entre las personas y cada sociedad plantea unos plazos diferentes /(spa$a+ :; semana). Pero incluso se suele permitir el aborto por encima de esos plazos en ciertas circunstancias /anomal-as incompatibles con la vida, enfermedades incurables detectadas en el feto, etc.). 8tro problema del aborto es si debe o no debe contemplarse en su legislación a las menores de edad. Pero <stas, desde la óptica de los . 99 deben poder tener acceso al aborto ya que se trata de un derecho directamente conectado con su desarrollo personal-simo, decisivo en su vida, cuyas consecuencias puede condicionarlas definitivamente. = sobre todo porque no se trata de un acto in&usto ni de una intervención que ponga en riesgo su vida o salud, ni mucho menos una intervención caprichosa. Por este motivo, la Ley vigente contempla este hecho, si bien e#ige que al menos uno de los representantes legales de la menor est< informado de la decisión para evitar un conflicto familiar grave. B) La e!a"a#$a%

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Justificación y desarrollo del derecho a la vida e integridad física. Se trata el tema de la eutanasia, el aborto, la libertad religiosa y la tolerancia.

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T EMA 2: PRINCIPALES DERECHOS FUNDAMENTALES

I) DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL  II) LIBERTAD RELIGIOSA (ART. 16)

I) DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL.

Proteger la vida humana, garantizar que todo ser humano disfrute de su vida es elprimer derecho fundamental, que debe ser protegido por la Ley y la Constitución. ohay acción que cause mayores beneficios. !hora bien, no siempre y en todacircunstancia proteger la vida humana en su forma adulta o en proceso de formacióncausa tales efectos beneficiosos para la sociedad y los individuos. "ucede que enestas circunstancias e#cepcionales destruir la vida humana produce efectos positivospor encima del innegable da$o a eso tan valioso que es la vida humana. !lgunas deesas circunstancias o %e#cepciones &ustas' vienen recogidas en el Convenio (uropeode erechos *umanos y son+

. La muerte no se considera causada con violación de los erechos

*umanos, cuando se trata de un acto de leg-tima defensa.. Cuando se trate de impedir la huida /evasión) de un preso o detenido

legalmente.0. Cuando se trate de reprimir una revuelta o resurrección.

(#isten otras acciones de destrucción de la vida que han pasado a estar plenamente &ustificados, como son el aborto o la eutanasia.

A) El aborto…

Proteger la vida humana en formación es un acto obligatorio para los (stados

"ociales. !hora bien, esta acción del (stado a favor de la vida no puede llegar a tale#tremo que imponga a la mu&er en determinadas circunstancias el nacimiento del hi&o.(n estos conte#tos /principio de relatividad) lo correcto es de&ar en libertad a la mu&er por respeto a su libre desarrollo personal, a su integridad f-sica y moral y a sudignidad, la decisión libremente de la mu&er sobre si efect1a o no el embarazo.

(n este caso, el per&uicio producido se ve compensado por los efectos positivos quesobre la mu&er y familia, dicha muerte produce. (sto tampoco constituye un derechoabsoluto de la mu&er. "e plantea pues un problema de plazos+ 2Cu3ndo resultarazonable destruir la vida humana en formación4 ebemos declarar 56"78 que hastaun momento determinado deben prevalecer los . 99 de la mu&er, mientras quedebemos considerar in&usto, a partir de cierto nivel la muerte del no nacido. !l se$alar

ese momento decisivo de lo &usto o in&usto, hay diferencias entre las personas y cadasociedad plantea unos plazos diferentes /(spa$a+ :; semana). Pero incluso se suelepermitir el aborto por encima de esos plazos en ciertas circunstancias /anomal-asincompatibles con la vida, enfermedades incurables detectadas en el feto, etc.).

8tro problema del aborto es si debe o no debe contemplarse en su legislación a lasmenores de edad. Pero <stas, desde la óptica de los . 99 deben poder teneracceso al aborto ya que se trata de un derecho directamente conectado con sudesarrollo personal-simo, decisivo en su vida, cuyas consecuencias puedecondicionarlas definitivamente. = sobre todo porque no se trata de un acto in&usto ni deuna intervención que ponga en riesgo su vida o salud, ni mucho menos una

intervención caprichosa. Por este motivo, la Ley vigente contempla este hecho, si biene#ige que al menos uno de los representantes legales de la menor est< informado dela decisión para evitar un conflicto familiar grave.

B) La e!a"a#$a%

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Podemos encontrar circunstancias e#cepcionales en las que la muerte puede producir m3s beneficios directos o indirectos que da$os sobre el individuo y la sociedad. Por e&emplo, aquella situación de enfermedades 7erminales o graves padecimientospermanentes y dif-ciles de soportar. (n estos casos, debemos plantearnos si la ayudaa morir a esta persona /eutanasia pasiva) o el causarle la muerte de manera directa/eutanasia activa) constituye un derecho fundamental, o si por el contrario, es unaacción in&usta y debe ser prohibida por la Ley.

La eutanasia m3s admitida por todos es la eutanasia e#terna /situaciones de inminentefallecimiento, de manera que, ya no se aplican m3s tratamientos m<dicos y sesustituyen por remedios paliativos del dolor). (n esos 1ltimos instantes de la vida, esevidente la inhumanidad de todo tratamiento, su ausencia de beneficios y laprolongación de da$o en el enfermo y en los familiares, de ah- que se acepte comouna pr3ctica m<dica &usta.

Pero la eutanasia aplicada a pacientes pentapl<&icos, tetrapl<&icos, personas conc3ncer avanzado, enfermos de "I! o personas en enfermedades degenerativas muygraves, as- como personas en coma o en un estado vegetativo parece que hay m3sdiscrepancias de opiniones. >uchos se centran en el efecto negativo que produce la

eutanasia en la fortaleza y la moralidad social y en la contradicción en que entra el(stado social /pues este debe velar por la me&ora de la vida y la reducción del dolor desu sociedad). 8tros afirman que ese c3lculo no es correcto, porque se ha dadodemasiada importancia al da$o social sin valorar en su &usta medida el da$o sobre lalibertad humana. (l hecho de decidir morir cuando la vida es ya insoportable,constituye pues el grado m3#imo de libertad, si bien se admite que el (stado socialdebe asumir ese da$o causado mediante una educación dirigida a la vida. uestroCódigo Penal sigue considerando in&usta la eutanasia y por tanto parece apoyarse enel primer argumento, si bien la castiga de modo leve.

Pero hay que aclarar tambi<n que este derecho a morir dignamente deber-a hacersecuando e#iste un convencimiento total de que la eutanasia es &usta, cuando no e#ista

coacción de ning1n tipo quedando en el plano de la pura libertad individual sinposibilidad de imposición de la muerte al enfermo por parte del (stado.

2. LIBERTAD RELIGIOSA

1. INUTILIDAD MALOS MOTIVOS   MALA MAESTRA MORAL  NO PERFECCIONA AL HOMBRE 

2. LÍMITES DE TOLERANCIA RELIGIOSA

2.1 LÍMITES DE LA TOLERANCIA2.2 RAONES PARA LA TOLERANCIA

2.1 L&'$!e# a a !e*a"+$a%

*ay que resaltar que el código moral religioso al tener un origen sobrenatural /superior al hombre) no puede ser criticado, puesto en entredicho o reformado por <ste. ebecumplirlo o no, y ello a pesar de que al hacerlo se cause a s- mismo o a otros dolor oinfelicidad. Los códigos morales creados por el ser humano de&ando a un lado lacreencia religiosa y utilizando sólo nuestra razón, parte del hecho de que %no hay nada &usto ni in&usto absolutamente para el hombre, pero que se puede declarar determinados actos in&ustos porque no causan la felicidad individual o generaldeseada'. (ste código de derechos y deberes humanos tiene la necesidad de

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adaptarse a las necesidades y circunstancias de los hombres, se puede revisar continuamente /principal diferencia con el código religioso).

 !hora bien si esto es as-, si tenemos en cuenta la racionalidad de la norma, lascreencias religiosas no pueden ser tenidas en cuenta al hacer las leyes. (n las leyes,en la opinión p1blica y en la educación sólo puede estar presente la nueva moralpositiva.

esde esta perspectiva se e#ige la separación m3s ta&ante entre las iglesias y elestado, de manera que ning1n rito, acto de culto o manifestación religiosa podr3 ser sostenido con fondos p1blicos.

"e cree as- en una sociedad que supera y sustituye la creencia por una nueva moralbasada en la razón y la ciencia. (sta creencia en la humanidad, m3s que en cualquier otra cosa, no consiste en otra cosa m3s que en traba&ar por la me&ora continua de lasociedad. e esa inutilidad de la religión para el (stado social y en algunas ocasioneshasta peligroso, se deriva la necesidad de separar (stado de ?eligión de la maneram3s radical posible.

2.2 Ra!o"#$ %ara la tol#ra"&'a…

"in embargo, ser-a un error concluir que dado que la religión obstaculiza el progresosocial deber-a ser perseguir3 por parte del (stado. 7odo lo contrario, la libertadreligiosa debe seguir siendo un derecho de las personas y de las comunidadesreligiosas que forman los creyentes. ebemos afirmar que es un principio de &usticia elque las personas creyentes puedan vivir conforme a su religión y practicar el cultoreligioso, 2Por qu< se debe4 Lo descubrimos cuando calculamos las consecuenciasde esa libertad para las personas y la sociedad. (n efecto, para el progreso social senecesita el esfuerzo de todos los miembros de la sociedad, y este traba&o en com1n seconsigue de manera m3s completa y eficaz cuando las personas no se sientan dentro

de un orden coactivo que les proh-ba su creencia religiosa. La heterogeneidad decreencias e ideolog-as y de formas de vida no es un mal para la sociedad, sino que esla posibilidad misma del progreso continuo social. Con hombres sometidos por lafuerza y a las que se les e#ige pensar y creer de manera uniforme, pocas cosasgrandes podemos hacer.

De,e'#- * !a"!- !e*a* a# /$#!$"!a# +*ee"+$a# *e$0$#a#- e* e#!a$,e*!a/ a /e #e* $'$!a/a- *e+$#a'e"!e *e e'# /e#+,$e*! !a',$3" #e$0*# 4 e5e+!# e*/$+$ae# e */+e". 7oda la cuestión est3 entonces ensaber cu3ndo es &usto de&ar en libertad al creyente para e#presar su religión y paraactuar conforme a ella, y cuando por el contrario desaparece esa libertad porque lo &usto es la intervención social.

7C8 e# e +*$!e*$ 0e"e*a a*a 0$a*"# a a *a /e 90a* a# +a#e# /e a+!#*e$0$## *,e'8!$+#- e# /e+$*- /"/e " e#!3 +a* #$ /e,e'# !e*a* " (stos criterios obligan a todos los miembros de la sociedad, independientementede la creencia ya que se trata de deberes fundamentales+

- o llevar a cabo ninguna conducta que da$a o ponga en peligro derechos ylibertades de los dem3s.

- o de&ar de cumplir ninguna de las obligaciones que la Ley nos impone paratomar parte en el 7raba&o "ocial.

(s importante aclarar que los per&uicios en los derechos e intereses de los dem3s que

los llevar-an a no tolerar el acto religioso ha de ser necesario, ob&etivo y deber tener, siqueremos prohibirlos, un nivel de gravedad, y eso porque parece evidente que todoacto realizado en la sociedad siempre producir-a alg1n efecto sobre los dem3s.

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(&emplo+ el acto religioso de ir vestido de determinada manera o de orar en la v-ap1blica, puede da$ar los sentimientos de otras personas, sin embargo, no causa unper&uicio evidente y directo sobre sus derechos, no los per&udica ni patrimonialmente niles impide desarrollar libremente su actividad, por el contrario, todos los efectosper&udiciales de ese acto religioso recaen solo de manera directa sobre el creyenteque lo practica, y mientras no de&e de cumplir un deber legal, puede, por lo tanto,realizarlo libremente.

 ! pesar de que toleremos estos actos socialmente %indiferentes', no por eso lasociedad de&a de intervenir de manera directa en ellos, porque mediante la opiniónp1blica tratar-a de influir sobre las personas que lo realizan. (l conse&o, la educación,la persuasión, son perfectamente leg-timas dentro del &uego social y muy convenientepara tratar de que las personas abandonen esos actos considerados in1tiles para el(stado social. !s- ocurre por e&emplo, con el celibato, la abstención de comer ciertosalimentos...

o debemos pretender mediante la fuerza llevar a la perfección a las personascreyentes, debemos tolerar conductas que desde el punto de vista laico y positivo,resulten irracionales y obst3culos a su perfección moral, intelectual o f-sica, tan solopodremos criticarlo y tambi<n la religión que obliga a sus creyentes a practicarla. La

prohibición y el castigo legal tan solo debe producirse pues, cuando el creyente violeun deber p1blico y dar3 derechos e intereses de los dem3s.