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RAÚL NAVARRO GALLEGOS, Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, fracción XIX y 81 de la Constitución Política del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 16, 22 fracción 11, 24 Apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, Artículos 5, 6 fracciones 11 y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, y

CONSIDERANDOS

Que con fundamento en el artículo 9 párrafo segundo del Código Fiscal del Estado de Sonora, de cuyo contenido se advierten los días que se consideran inhábiles cuando los plazos son fijados en días, así como que en dichos plazos, no se contarán los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales estatales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.

Que resulta indispensable determinar los días que comprenden las vacaciones generales del personal adscrito a la Secretaría de Hacienda del Estado.

Por lo anterior, debe hacerse del conocimiento público, mediante acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el periodo vacacional del personal adscrito a la Secretaría de Hacienda del Estado, a efecto de garantizar la seguridad jurídica de los gobernados, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE NOTIFICA EL PERIODO DE VACACIONES GENERALES DEL FIN' DEL AÑO 2016 DEL PERSONAL ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO.

PRIMERO. - Para efectos del artículo 9 párrafo segundo del Código Fiscal del Estado de Sonora, se considerará periodo general de vacaciones de la Secretaría de Hacienda del Estado, el comprendido del día 21 de diciembre de 2016 al día 03 de enero de 2017.

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SEGUNDO. - Durante el periodo a que se refiere el artículo PRIMERO del presente Acuerdo, no correrán los plazos para efectos legales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda del Estado, proveerá lo indispensable, en el caso de que, por la naturaleza del trabajo, este exija se mantenga en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de la misma.

Dado en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a los 12 del mes de diciembre de 2016.

El SECRETARIO

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ADO

C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS

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El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Hermosillo, Sonora, con fundamento en lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y artículo 11 fracción XVII del Decreto que crea a la Universidad Tecnológica de Hermosillo de Sonora, y

CONSIDERANDO

Que el cambio organizacionaf es aquella estrategia normativa que hace referencia a la necesidad de un cambio, una necesid'ad que se basa en la visión de la organización para que haya un mejor desempeño administrativo, operativo, técnico y de evaluación de mejoras de los procesos de Institución, que conlleven al optimo y eficiente cumplimiento de sus objetivos y metas primordiales comprometidos en el Programa de Desarrollo Institucional de la Universidad Tecnológica de Hermosillo, Sonora 2018-2021, alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021. En el caso de la Universidad, por un lado, debe adaptar su estructura para responder a los nuevas condiciones de necesidades del entorno, que impactan al servicio que debemos de dar al estudiante y a la sociedad en general; y por otro, establecer alianzas con empresas, sociedad y gobierno en sectores ,estratégicos para hacerle frente a las exigencias de innovación y competitividad que demanda el mundo contemporáneo. En atención a la premisa anterior, la Universidad Tecnológica de Hermosillo, Sonora, ha crecido en su matrícula escolar por encima del número de alumnos en la máxima categoría de incremento, lo que la sitúa en el mayor nivel de ampliación de las estructuras propuestas del modelo educativo del Sistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas. En el caso que nos ocupa, como lo establecen las políticas de calidad enmarcadas en la planeación estratégica, la Institución a través de la Dirección de Planeación y Evaluación, mantendrá el seguimiento de la alineación de objetivos institucionales a los objetivos de los planes nacionales, estatales y sectoriales del país; así también mantendrá la evaluación continua en materia de normatividad para la aplicación de procedimientos y para mantener la mejora continua y cumplir con las expectativas principalmente de la comunidad estudiantil, sus académicos y demás personal involucrado; asimismo, todo lo anteriormente explicado, también debido al

� crecimiento que a últimas fechas ha tenido la Universidad Tecnológica de Hermosillo, Sonora. Hemos llegado a la conclusión que Secretaría Académica, tiene un cúmulo de actividades entre las que destacan la atención de los 22 programas educativos y vemos el atraso en lo relativo a los servicios escolares que maneja la Subdirección de Servicios Escolares dependiente de dicha Secretaría, por lo que si tomamos en cuenta que toda la información que genera la Subdirección de Servicios Escolares es muy necesaria para el trabajo que desarrolla la Dirección de Planeación y Evaluación, consideramos llegamos a la decisión y conveniencia de que la referida Subdirección pase a formar parte o dependa jerárquicamente de la Dirección de Planeación y Evaluación de ésta Institución educativa. A continuación enumeramos, algunas de las causas que nos hicieron tomar la medida muy necesaria para eficientar los servicios a los alumnos que presta la Subdirección de Servicios Escolares dependiente de la Dirección de Planeación y Evaluación: 1.- La Coordinación de Universidades Tecnológicas nos da la anuencia para ésta nueva adecuación a la estructura secundaria. 2.- Al depender Servicios Escolares de la Dirección de Planeación, el personal de ambas áreas auxiliará a que las actividades se cumplan en tiempo y forma requeridos por las instancias

¿ superiores demandantes de la información. · 1 ) 3.- Se utilizará la infraestructura tanto para la operación como para el procesamiento de la .. {./ información. 4.- El canal de comunicación será más veraz y oportuno. 5.- Es más directa la comunicación con el área de planeación en el caso de evidenciar el

.. V. cumplimiento de los compromisos. �-t,

Resulta igual de relevante, la creación de la Dirección de Sistemas de Información y � Comunicación, se justifica debido a la necesidad de enfocar la administración de los recurso

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y sistemas informáticos de la Universidad, para el establecimiento de normas, está1dares ' metodologías para la gestión de la tecnología de la información, comunicaciones, infraestructur' de redes, equipos, bases de datos y de telefonía y atender más expeditamente todo lo relacionad

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a los servicios escolares y a la administración universitaria en general; y sus funciones se detallan en este mismo documento.

Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales ha tenido en aprobar el siguiente:

ACUERDO

QUE REFORMA,

DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HERMOSILLO

, SONORA.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 3º fracción 111; artículo 16 fracción IV; artículo 24 fracción 111; artículo 25 en su último párrafo; artículo 27 fracciones I y 11; artículo 28 fracción IV; artículo 29 fracción VII; artículo 31 fracciones 111 y IV; Se deroga las fracciones X del articulo 26, XII y XVI del artículo 27, VI y IX del articulo 31, la fracción V del articulo 32, Se adiciona la fracción XI y XII del artículo 26, fracciones X,Xl,Xll,XIII y XIV del artículo 31 y artículo 32 Bis del Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica de Hermosillo, Sonora para quedar como sigue:

"Artículo 3º.- .. .

1 y 11.- .. .

111.- Unidades Administrativas: - Rectoría; - Secretaría Académica; - Secretaría de Vinculación; - Dirección de Extensión Universitaria; - Dirección de Administración y Finanzas; - Dirección de Planeación y Evaluación; - Dirección Jurídica; y - Dirección de Sistemas de Información y Comunicación.

Artículo 16.- ...

1 .- ...

11.- .. .

111.-.. .

IV. Coordinar la integración y elaboración de los proyectos del Programa Operativo

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Anual, Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa y Presupuestos de

'i V a Xl;�gresos y Egresos;

\�Artículo 24.-....

� :l�-

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I.- -�os Vocales, serán los titulares de la Secretarla Académica, Secret ría de 41

Vinculación, Direcciones de Carrera, Dirección de Administración y Fin Dirección de Extensión Universitaria, Dirección de Planeación y Evalu Dirección Jurídica y Dirección de Sistemas de Información y Comunicación.

Artículo 25.-....

1, 11, 111 y IV.- ....

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Este Consejo podrá auxillarse del Consejo de Vinculación y Pertinencia que s� formará con representantes del sector gubernamental, productivo y social que aporten sus conocimientos y experiencias, a fin de enriquecer el perfil y los contenidos del plan de estudios correspondiente.

Artículo 26.- .. .

1 a IX- .. .

X.- Se deroga

XI.- Proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo e implementación del sistema de gestión de la calidad, así como con la mejora continua de su eficacia; y

XII.- Las demás que les confieran las distintas disposiciones legales y reglamentarías aplicables o les encomiende el Rector.

Artículo 27.- ...

l. Organizar el funcionamiento del Consejo de Vinculación y Pertinencia para la elaboración y presentación de estudio.s y propuestas específicas;

11.- Integrar la documentación necesaria para el registro de la Universidad y adición de carreras ante la Dirección General de Profesiones, adscrita a la Secretaría de Educación Pública y entregarla a la Subdirección de Servicios Escolares para el trámite respectivo;

111 a XI.-...

XII. Se deroga.

XIII.

XIV y XV.-....

XVI. Se deroga.

XVII y XVIII.-.. .

Artículo 28.- .. .

1 a 111.- .. .

IV. Incorporar en el Consejo de Vinculación y Pertinencia, a los empresarios, industriales y profesionales del sector productivo

V a la XV.- .. .

Artículo 29.- .. .

l. a VI.-.. .

VII. Diseñar, establecer y coordinar todas aquellas actividades que permit conformar programas de promoción a la salud y actividades extracurriculares con eficaci y eficiencia en el terreno cultural y deportivo;

VII y IX.- .. .

Artículo 31.- .. .

l.

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11.

111. Elaborar estudios de factibilidad para la apertura de nuevas Unidades Académicas.

IV. Proponer los mecanismos que permitan coordinar y controlar los procesos de planeación de la Universidad;

V.-

VI. Se deroga.

VII a VIII.- ...

IX.- Se deroga.

X. Dirigir la administración y control escolar de los estudiantes de la Universidad, incluyendo los procesos de admisión, inscripción, reinscripción y titulación, así como los �ervicios bibliotecarios y estudiantiles;

XI. Verificar el cumplimiento de las disposiciones referentes a la incorporación de los alumnos al régimen facultativo del Instituto Mexicano del Seguro Social; y

XII. Auxiliar al Rector en las sesiones del Consejo Directivo;

XIII. Administrar el Sistema de Gestión de Calidad, incluyendo los procesos, auditorías internas, externas y mantenimiento del mismo; y

XIV. Las demás que le confieran las distintas disposiciones legales y reglamentarias � aplicables o le encomiende el Rector.

Artículo 32.-

1 al IV.- ....

V. Se deroga.

VI al XII.- ...

Artículo 32 Bis.- Corresponden a la Dirección de Sistemas de Información y Comunicación.

l. Proponer los mecanismos que permitan coordinar y controlar los procesos informáticos de la Universidad;

11. Integrar y mantener actualizados los sistemas de información de la Universidad;

111. Analizar el diseño, desarrollo, implantación y operación de los sistemas de información de las Unidades Administrativas de la Universidad;

IV. Participar en los procedimientos de contratación y adquisición de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Universidad;

V. Administrar y operar los servidores de cómputo, sistemas de almacenamiento central y equipos de telecomunicaciones e integrar y respaldar las bases de datos de la Universidad;

VI. Brindar el soporte y mantener en óptimas condiciones los equipos informáticos y telefonía, conectividad y recursos informáticos básicos, que garanticen una me· ejecución de las funciones administrativas y operacionales de las distintas unidades d la Universidad;

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VII. Desarrollar, implementar y administrar la infraestructura de las redes de comunicación de la Universidad y los servicios relacionados con la misma;

VIII. Elaborar y dar seguimiento al cumplimiento de metas establecidas en el Programa Operativo Anual; y

IX. Las demás que le confieran las distintas disposiciones legales y reglamentarias aplicables o le encomiende el Rector.

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

Dado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, dieciséis.

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8�Jt�N8,N€1A; SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

MUNICIPIO DE §�€€1@N:

DESPACHO DEL SECRETARIO

CAJEME .. YM�Ml A, @,1�1@;

2015 - 2018

A QUIEN CORRESPONDA.-C:;IYMQ@!;lR@ij@Ni §@N@RU

30 DE NOVIEMBRE DE 2016

EL ING. LUIS ARMANDO ALCALA ALCARAZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, '

SONORA, MEXICO, CERTIFICA Y HACE CONSTAR: - Que el H. Ayuntamiento de Cajeme en Sesión Extraordinaria y

Pública de Cabildo número 28, celebrada a los nueve días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis, mediante

acuerdo número 133, tuvo a bien aprobar el siguiente:

Se autoriza la rescisión del Convenio de Autorización No. DDU-270504, de fecha 27 de Mayo de 2004, publicado en

el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, número 49, sección 11, tomo CLXXIII, del 17 de Junio del año

2004, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número de inscripción 515, volumen 14, del 3 de

Noviembre de 2004, mediante el cual fue autorizado el Fraccionamiento Villa Olimpia, promovido por la Empresa

Constructora Ferromuro, S.A., a través de su representante legal el lng. Alejandro Pedro Unger Sánchez, mismo que

posteriormente fue subrogado en sus derechos y obligaciones al Lic. Raúl Mercado Mexia, en fecha 01 de Marzo de

2016, mediante convenio de subrogación publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora,

mediante tomo CXCVII, número 31, sección 1, de fecha 18 de Abril de 2016.

LO QUE CERTIFICO Y FIRMO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 59, 89, FRACCION VI, DE LA LEY

DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL, Y 23, FRACCION X, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DIRECTA DEL H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, EN CIUDAD OBREGON,

SONORA, MEXICO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

15 de Febrero t. Hidalgo • Cot Centro C.P, 115000,• Ci.1/ded,Oi!f:•gón, 59nor� Tel.(�) 4� 51()1)

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ACUERDO QUE CREA EL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE AGUA PRIETA

(OOMAPAS AGUA PRIETA)

ARTÍCULO 1.- Se crea el Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua Prieta, por sus siglas OOMAPAS Agua Prieta, dicho Organismo cuenta con personalidad y patrimonio propio.

ARTÍCULO 2.- El domicilio del Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua Prieta, será la Ciudad de Agua Prieta, Sonora, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en otras poblaciones del municipio, o en otro municipio en su caso, conforme al acuerdo relativo.

ARTÍCULO 3.- El Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua Prieta, asumirá funciones de autoridad administrativa, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 249 de Agua del Estado de Sonora.

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ARTICULO 4.- El presente acuerdo crea al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua Prieta, formando parte de la administración Paramunicipal, y regula su organización y funcionamiento, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 249 de Agua del Estado de Sonora y las legislaciones que regulan la administración paramunicipal.

ARTÍCULO 5.- Para efectos del presente acuerdo de creación debemos atender:

ORGANISMO OPERADOR.- El Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua Prieta, por sus siglas OOMAPAS Agua Prieta.

JURISDICCIÓN.- La jurisdicción del Municipio de Agua Prieta.

DRENAJE.- Drenaje Sanitario.

LEY.- Ley 249 de Agua del Estado de Sonora.

SERVICIO.- Servicio de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento y disposición de Aguas Residuales.

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVO

ARTÍCULO 6.- El Organismo Operador tendrá los siguientes objetivos: 1.- Planear y programar en el ámbito de su jurisdicción, así como estudiar, proyectar, presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar tanto los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, como los sistemas de drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales, rehusó de las mismas y manejo de lodos.

11.- Proporcionar los serv1c1os de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales a los centros de población, de comercio, industria y en general a todos los asentamientos humanos de su jurisdicción en el Municipio de Agua Prieta, en los términos de la Ley, Convenios y Contratos que para este efecto se celebren.

111.- Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios de su cargo, constituyendo un programa permanente de inspección y verificación.

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IV.- Proponer o en su caso, aprobar las tarifas y cuotas de los servicios de agua potable, alcantarillado,

tratamiento y disposición de aguas residuales, saneamiento y manejo de lodos, así mismo emitir los

lineamientos, proponer y en su caso proponer y aprobar las tarifas a las que se sujetara la prestación al publico de la conducción, distribución, suministro o transportación de agua potable que realicen los

particulares.

V.- Ordenar y ejecutar la suspensión del servicio, previa su limitación en el caso domestico por falta

reiterada de pago, así como en los demás casos que señala la Ley. Se entenderá por falta reiterada cuando

se dejen de hacer mínimos dos pagos en forma oportuna.

VI.- Elaborar los estudios necesarios que fundamenten y permitan proponer o en su caso fijará cuotas o tarifas apropiadas, para el cobro de los servicios, tomando en cuenta la opinión y sugerencia de Consejo

Consultivo.

VII.- Realizar las gestiones que sean necesarias, a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la más completa prestación de los servicios, en los términos de la legislación aplicable, considerando siempre

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que se trate de inversiones productivas.

VIII.- Solicitar a las autoridades competentes, la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de biene.s

o limitación de los derechos de dominio en los términos de la legislación aplicable.

IX.- Construir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas

a su cargo, para la reposición de sus activos fijos y para el servicio de su deuda, en los términos del

Reglamento Interior del Organismo.

X.- Apoyar técnicamente y en la propuesta o en su caso en la fijación o aprobación de las tarifas o cuotas,

cuando de conformidad con la ley se concesiona, se permita o se autorice a particulares la conducción,

distribución, potabilización, embasamiento o transporte de agua para el servicio público, así mismo, a falta de autoridad legalmente competente, asumir directamente la regulación y la expedición de la autorización

que se requiera para prestar el servicio al público, así mismo en caso de que lo considere necesario,

proponer o en su caso fijar o aprobar las tarifas o cuotas que se cobren.

XI.- Realizar por sí o por terceros las obras para agua potable, alcantarillado y saneamiento de su jurisdicción, y recibir las que se construyan en la misma, conforme a la legislación aplicable.

XII.- Celebrar con personas de los sectores públicos, social o privado los Convenios o Contratos necesario

para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de la legislación aplicable.

XIII.- Proponer o en su caso fijar y autorizar las tarifas o cuotas que cobren las empresas concesionarias en los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento y tener respecto a las mismas la intervención que

señala la Ley.

XIV.- Cubrir oportunamente las contribuciones, derechos aprovechamientos y productos federales en

materia de agua, que establece la legislación fiscal aplicable.

XV.- Elaborar los programas y presupuestos anuales de Ingresos y Egresos del Organismo Operador.

XVI.- Rendir anualmente al Ayuntamiento, un informe de las labores del Organismo realizadas durante el

ejercicio anterior, así como el estado general del Organismo Operador sobre las cuentas de su gestión.

XVII.- Desarrollar programas de capacitación y adiestramiento para su personal.

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XVIII.- establecer las oficinas necesarias dentro de su jurisdicción para la prestación del servicio de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales.

XIX.- Formular y mantener actualizado el inventario de Bienes y recursos que integran su patrimonio, promoviendo el control y uso eficiente de los mismos.

XX.- Promover programas de ·agua potable y uso racional, así como la eficiencia en su uso, incentivando la cultura del agua en nuestro entorno.

XXI.- Resolver los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de sus actos o resoluciones.

XXII.-Elaborar los estados financieros del Organismo Operador y proporcionar la información y documentación que les solicite la autoridad competente.

XXIII.- Inspeccionar, verificar y en su caso aplicar las sanciones que establece la Ley con las formalidades '

legales.

XXIV.- Utilizar todos los ingresos que recaude, obtenga o reciba, exclusivamente en los servicios públicos d� agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, incluyendo saneamiento, ya que en ningún caso podrán ser destinados a otro fin.

XXV.- Otorgar y en su caso revocar los permisos de descarga de agua residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, en los términos de la Ley y el Reglamentó Interior del Organismo Operador.

XXVI.- Cobrar, gestionar o requerir el cobro de tarifas o cuotas por los servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, Saneamiento y manejo de lodos, recibir los pagos en moneda de circulación legal pudiendo autorizar en ciertos casos el pago en especie.

XXVII.- El pago del servicio se pagara periódicamente una vez que se ha prestado efectivamente, pudiendo autorizar el pago adelantado, bajo el esquema de adquisición y el pago de un número determinado de metros cúbicos de agua, los que estarán suministrados en la forma en que el usuario lo decida, tomando en cuenta la disposición del servicio.

XXVIII.- Realizar todas las acciones que se requieran directa o indirectamente para el cumplimiento de sus objetivos.

XXIX.- Determinar créditos fiscales, procedimientos ejecutivo de coacción, recargos y demás accesorios legales en términos de la legislación aplicable y exigir su cobro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

XXX.- Las que señala la Ley y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO TERCERO

EL PATRIMONIO

ARTÍCULO 7.- El patrimonio y los ingresos corrientes del Organismo Operador se conforman por: 1.- Todos los bienes y derechos afectos al servicio, con que actualmente cuenta y opera la unidad administrativa Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua Prieta, por sus siglas OOMAPAS Agua Prieta.

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11.- Todas las donaciones, subsidios, aportaciones, legados y demás liberalidades a favor del organismo que le hagan los gobiernos Municipales, Estatales, Federales, y las personas físicas o morales, públicas o privadas.

111.-Los ingresos propios derivados de cuotas o tarifas por los servicios que presta conforme a la Ley.

IV.- Los rendimientos, recuperaciones, beneficios o frutos que obtengan de su patrimonio y las utilidades que perciba en el cumplimiento de su objetivo o de cualquier otra obra de actividad que realice.

V.- Los créditos y demás financiamientos que obtengan para el cumplimiento de sus fines.

VI.- Los remanentes, utilidades, productos, intereses y ventas que obtenga de su patrimonio.

VII.- Los ingresos por conceptos de permisos, licencias y autorizaciones que otorgue al organismo.

VIII.- Los demás bienes y derechos que conformen parte de su patrimonio por cualquier titulo legal. '

ARTÍCULO 8.- Los bienes del Organismo Operador, se dividen en efectos al servicio público y los propios para la administración.

ARTÍCULO 9.- Los bienes afectos directamente a la prestación del servicio público serán inembargables e imprescriptibles y para su enajenación se requiere desincorporarlos del dominio público al que estén afectos por la prestación del servicio público para lo que se requiere el acuerdo previo de la Junta de Gobierno.

Los bienes inmuebles del Organismo destinados directamente a la prestación de los servicios tendrán las características que la legislación aplicable le otorga a los bienes del dominio público municipal y para su enajenación requiera de acuerdo previo de las dos terceras partes de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 10.- Por ningún motivo podrán embargarse o subastarse los ingresos que obtenga el organismo por concepto de los servicios que preste, ya devenga de tarifas, cuotas, contratos, considerándose dichos ingresos afectos a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de guas residuales.

ARTÍCULO 11.- Es preferente el cobro de los créditos derivados de la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de guas residuales estando facultado el organismo para emplear el procedimiento económico coactivo, conforme a lo dispuesto por el código fiscal del estado de sonora.

CAPITULO CUARTO

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 12.- El Organismo Operador para su administración y funcionamiento, contara con: 1.- Una Junta de Gobierno 11.- Un Consejo Consultivo 111.- Un Director General IV.- Un Comisario

ARTÍCULO 13.- La Junta de Gobierno se integrara de la siguiente forma: 1.- El Presidente Municipal, quien la presidirá; 11.- El Director de Desarrollo Urbano Municipal o el Funcionario equivalente; 111.- El Tesorero Municipal; IV.- Un representante de la Comisión Estatal de Agua; V.- Por invitación, un representante de la Comisión Nacional del Agua;

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VI.- El Presidente del Consejo Consultivo Municipal; y

El Contralor Municipal, sin ser miembro de la Junta, asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

El Director General del organismo operador fungirá como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, a cuyas sesiones asistirá con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 14.- Por cada integrante propietario de la Junta de Gobierno, se nombrara un suplente propuesto por el integrante propietario, a quienes se le tomara la propuesta de Ley por la persona que el Ayuntamiento designe para ello, ante cualquier falta del integrante propietario, el suplente desempeñara funciones de aquel, acreditando la personalidad el suplente en las sesiones con carta poder, otorgada por el propietario.

ARTÍCULO 15.- la Junta de Gobierno durara en su cargo tres años, coincidentes con el periodo del Ayuntamiento.

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ARTICULO 16.- Los miembros de la Junta de Gobierno, podrán ser removidos por causa grave, por el H. Ayuntamiento de Agua Prieta.

ARTÍCULO 17.- La Junta de Gobierno, el órgano superior del organismo, para el cumplimiento de los objetivos de la Paramunicipal, tendrá las más amplias facultades de dominio, administración representación que requieran de poder o Clausula Especial.

ARTÍCULO 18.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones. 1.- Establecer en el ámbito de su competencia, los lineamientos y políticas en la materia, así como determinar las normas y criterios aplicables conforme a los cuales deberán, prestarse los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales y manejo de lodos, y realizar las obras que para ese efecto se requieran.

11.- Proponer o en su caso autorizar las tarifas y cuotas que se aplicaran para los cobros de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, incluyendo saneamiento, en las localidades atendidas por el Organismo.

111.- Designar y remover en su caso, al Director General del Organismo.

IV.- Resolver sobre los asuntos en materia de agua potable, su calidad de drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales, que le someta a su consideración el Director General.

V.- Otorgar el poder general para actos de administración y de dominio así como para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o clausula especial conforme a la ley, así como revocarlos y substituirlos, además en su caso, efectuar los trámites para la desincorporación de los bienes del dominio público que se quieran enajenar.

VI.- Administrar el patrimonio del organismo y cuidar de su adecuado manejo, tomando en cuenta las observaciones del Comisario.

VII.- Conocer y en su caso autorizar el programa y presupuesto anual de Ingresos y Egresos del Organismo, conforme a la propuesta formulada por el Director General tomando en cuenta las disposiciones legales aplicables.

VIII.- Autorizar la contratación de los créditos que sean necesarios para la prestación de los servicios y realización de las obras.

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IX.- Aprobar los proyectos de inversión productiva del Organismo.

X.- Examinar y aprobar los estados financieros y los informes que deba presentar el Director General, previo conocimiento del informe del Comisario, y ordenar su publicación.

XI.- Proponer, aprobar y expedir el Reglamento Interior del Organismo y sus modificaciones, así como los manuales de organización , de procedimientos y de servicios al público.

XII.- Las demás que le asigne la Ley 249 de Aguas del Estado y demás disposiciones.

ARTÍCULO 19.- La Junta de Gobierno funcionara válidamente con la concurrencia de la mayoría de los miembros, entre los que deberá estar presentes el Presidente Municipal y el representante de la Comisión Estatal de Agua del Estado de Sonora, si a la segunda convocatoria debidamente modificada no asistiere la mayoría de sus miembros o el representante de la para estatal, la Sesión se celebrara con los miembros que asistan.

ARTICULO 20.- Los acuerdos y resoluciones, se tomara por mayoría de los asistentes y el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 21.- La Junta se reunirá una vez cada tres meses en forma ordinaria y cuantas veces fuere necesario en forma extraordinaria, será convocado por su Presidente o por el Director General, ambos por iniciativa propia o a petición de dos o más miembros de la misma en caso de omisión por el Comisario del Organismo.

ARTÍCULO 22.- El Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua Prieta, contará con un Consejo Consultivo el que se integrará con un mínimo de cinco y un máximo de quince miembros designados por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, tomando en cuenta las organizaciones representativas de los sectores social y privado y de los usuarios.

ARTÍCULO 23.- El Consejo Consultivo, sesionará por lo menos una vez cada dos meses, previa convocatoria del Presidente del Consejo por sí o la petición de cinco integrantes del consejo.

ARTÍCULO 24.- Las Sesiones son válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus cuerdos se toman con la mayoría de sus asistentes.

ARTÍCULO 25.- De entre los miembros del Consejo Consultivo, se elegirá internamente el Presidente, quien presidirá el consejo por un periodo de un año a cuyo vencimiento se elegirá también democráticamente el próximo Presidente. De igual forma se elegirá un Vicepresidente, que suple aquel en las ausencias.

ARTÍCULO 26.- El Consejo durara en su cargo tres años, coincidiendo con el periodo de gobierno del H. Ayuntamiento de Agua Prieta, sin que puedan separarse de su encargo hasta que se otorguen nuevas designaciones por el cuerpo colegiado.

ARTÍCULO 27.- El Consejo Consultivo tendrá por objeto: 1.- Hacer Participe a los usuarios en la operación del Organismo Operador, haciendo las observaciones y recomendaciones para su funcionamiento eficiente, eficaz y económico.

11.- Conocer los proyectos de tarifas o cuotas y sus modificaciones, haciendo las propuestas, observaciones y sugerencias del caso.

111.- Evaluar los resultados del Organismo, conforme a los informes bimestrales que se le rindan.

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IV.- Proponer mecanismos financieros o crediticios, cuando lo estimen necesario. V.- Coadyuvar para mejorar la situación financiera del Organismo.

VI.- Opinar sobre la política de desarrollo del Organismo.

VII.- Opinar sobre los programas de abatimiento de rezagos en el servicio y en los relativos a las fuentes de abastecimiento.

VIII.-Recomendar los usos adecuados del agua y promover la cultura del cuidado del agua.

IX.- Las demás que se le atribuyen por el H. Ayuntamiento de Agua Prieta.

ARTÍCULO 28.- El organismo Operador contara con un Director General que será designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del presidente del órgano superior de gobierno del Organismo.

ARTÍCULO 29.- El Director General del Organismo Operador, deberá de ser mexicano, mayor de edad, no '

contar con antecedentes penales, no haber sido inhabilitado por responsabilidad penal, política o administrativa, además de los que señalen en el Reglamento Interior del Organismo Operador.

ARTÍCULO 30.- El Director General del Organismo Operador, tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Tener la representación legal del Organismo, con todas las facultadas generales y especiales que requieran poder o clausula especial conforme a la Ley; Ejercer las más amplias facultades de administración y pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta Ley, al acuerdo de creación y su reglamento; emitir, avalar y negociartítulos de créditos; formular querellas y otorgar perdón; articular y absolver posiciones; ejercer y desistirsede acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo; comprometer asuntos en arbitraje y celebrartransacciones; otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas lasque requieran autorización o cláusulas especial; y sustituir y revocar poderes generales o especiales; asímismo ejercer facultades de dominio con las limitaciones que le establezca la Junta de Gobierno;

11.- Coordinar las actividades técnicas administrativas y financieras del Organismo. Para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía del mismo.

111.- Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento del Organismo, conforme a las facultades conferidas por la Junta de Gobierno.

IV.- Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las propuestas de tarifas y cuotas que deba proponer y en su caso cobrar el Organismo por la prestación del servicio y recuperación de costos e inversiones, en los casos de que preste directamente el servicio, así como en su caso, las tarifas o cuotas que deban proponer o cobrar las empresas concesionarias en los servicios de agua potable y alcantarillado; así mismo, cuando proceda, las tarifas o cuotas que deban proponer o cobrar las empresas concesionarias en los servicios de agua potable y alcantarillado; así mismo, cuando proceda, las tarifas a las que se sujetaran la distribución, potabilización, embasamiento y transporte de agua, realizado por particulares para servicio al público. En cualquiera de los supuestos anteriores, se deberá tomar con la opinión del Consejo Consultivo respecto a las tarifas o cuotas propuestas.

V.- Gestionar y obtener en los términos de la Legislación respectiva, y previa autorización de la Junta de Gobierno, el financiamiento para obras, servicio y amortización de pasivos, así como subscribir créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas o privadas.

VI.- Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias.

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VII.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.

VIII.- Convocar a reuniones de la Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición de dos o más miembros de la Junta de Gobierno o del Comisario.

IX.- Rendir el informe anual de .actividades al Ayuntamiento del Municipio, así como rendir los informes sobre el cumplimiento de acuerdos del Organismo, resultados de los estados financieros, avance de los programas de obras y erogaciones en las mismas, presentación anual del programa de labores y los proyectos del presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente periodo.

X.- Establecer relaciones de coordinación con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, de la administración pública centralizada o paraestatal y las personas de los sectores social y privado para el trámite y atención de asuntos de interés común.

XI.- Vigilar que se practiquen en forma regular y periódica, muestras y análisis del agua, llevar estadísticas de sus resultados y tomar en, consecu�ncia las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta los causes o vasos.

XII.- Realizar las actividades que se requieran para lograr que el Organismo preste a la comunidad, servicios adecuados y eficientes.

XIII.- Fungir como secretario técnico de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.

XIV.- Nombrar y remover libremente al personal de confianza, así como a los trabajadores de base que presten sus servicios en el Organismo, en los términos de la legislación aplicable.

XV.- Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el Reglamento Interior del Organismo, así como sus manuales y la propuesta de modificación de los mismos.

XVI.- Aplicar las sanciones que establece la Ley por las infracciones que se cometan y que sean competencia del Organismo Operador.

XVII.- Realizar las acciones necesarias para que el organismo se ajuste al sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Estado, de acuerdo con la Ley y la coordinación y normatividad que efectué la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sonora, en los términos del sistema.

XVIII.-Ordenar el pago de derechos por uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales inherentes, de conformidad con la legislación aplicable.

XIX.- Las demás que señala la Junta de Gobierno, la Ley, este acuerdo de creación y las demás que se le atribuyan.

ARTICULO 31.- El Director General, tendrá la representación legal del Organismo Operador, tiene facultades para otorgar poderes para pleitos y cobranzas, actos de administración, para absolver posiciones y para representar al Organismo ante autoridades Federales, Estatales y Municipales, incluyendo Autoridades Laborales, lo anterior, conforme a lo dispuesto con la Ley.

ARTICULO 32.- El Director General propondrá a la Junta de Gobierno, la creación de todas aquellas unidades administrativas necesarias para la administración y gobierno del Organismo.

ARTÍCULO 33.- Sin perjuicio del informe anual que se deba rendir al Gobierno Municipal, el Director General, rendirá un informe mensual al Ayuntamiento, sobre el ejercicio de las funciones del Organismo, tomando en cuenta los asuntos que se traten en sesiones de la Junta de Gobierno.

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CAPITULO QUINTO

DEL CONTROL

ARTICULO 34.- Compete al Ayuntamiento por conducto de Contraloría Municipal, designar al Comisario del Organismo Operador.

ARTÍCULO 35.- El Comisario del Organismo Operador deberá ser profesionista con experiencia mínima en cinco años en contabilidad o administración.

ARTÍCULO 36.- El Comisario del Organismo Operador tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Vigilar que la administración de los recursos se haga de acuerdo con lo que disponga la ley, los programas y presupuestos aprobados, solicitando al Director General una información mensual que incluya por lo menos el estado de la situación financiera y el de resultados.

11.- Practicar la auditoria de los estados y las de carácter técnico o administrativo, al término del ejercicio, o antes si así lo considera conveniente. Las auditorias las practicara por conducto de Contraloría Municipal, a

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fin de promover la eficiencia en sus operaciones y comprobar el cumplimiento de sus objetivos; así mismo se podrá auxiliar al personal técnico que requiera conforme a los lineamientos que para ello se establecen en la legislación reguladora de la administración paramunicipal.

111.- Rendir anualmente en sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, un informe respecto a la veracidad, suficiencia, racionabilidad de la información presentada por el Director General, así como el dictamen sobre si las políticas y criterios contables y de información aplicados son adecuados y suficientes, señalando si las políticas y criterios han sido aplicadas consistentemente en la información presentada.

IV.- Hacer que se inserten en el orden del día de las Sesiones de la Junta de Gobierno, los puntos que crea pertinentes.

V.-Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, en caso de omisión del Presidente o del Director General y en cualquier otro caso en que lo juzgue conveniente.

VI.- Asistir con voz, pero sin voto a todas las sesiones de la junta de gobierno, a las que deberá ser citado.

VII.- En general, vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones del Organismo Operador.

El Comisario, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, se podrá auxiliar del personal técnico que requiera, con cargo al Organismo Operador, pudiendo auxiliarse además con servidores públicos adscritos a contraloría municipal.

CAPITULO SEXTO

RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 37.- Los trabajadores del Organismo Operador, tendrán derecho a las prestaciones de seguridad y servicios sociales que corresponda.

ARTÍCULO 38.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Servicio Civil para el Estado de Sonora, se consideran Servidores Públicos de confianza del Organismo Operador Director General, los Directores, Subdirectores, Administradores, Jefes de Departamento, Asesores y demás personal que efectué los labores de inspección y vigilancia y manejo de fondos.

ARTÍCULO 39.- Los integrantes de la Junta de Gobierno son honorarios por su encargo en la junta de igual forma son honorarios los integrantes del Consejo Consultivo.

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ARTÍCULO 40.- El Comisario tendrá derecho a percibir una remuneración por los servicios que preste.

ARTÍCULO 41.- El Director General, y demás servidores públicos tendrán derecho a una remuneración y a las prestaciones legales, dichas erogaciones deberán hacerse con cargo al presupuesto de Egresos del Organismo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Este acuerdo entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

AL MARGEN CENTRAL DERECHO UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO.- AGUA PRI NOVIEMBRE DE 2016.- ATENTAMENTE.- EL SECRETARIO DE GALLEGOS. - RUBRICA----------------------------------------------------

SONORA.- AGUA PRIETA, SON, A 09 DE U , IENTO.- C. PROFR. JUAN TORRES

\ SECfRfTAfUA 0B.

H AVt.mTAD'VJu�Nm 4\GUA ;;J�:�fA, �ONOR

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REGLAMENTO INTERNO

OOMAPAS AGUA PRIETA

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CAPÍTULO 1

CAPÍTULO 11

CAPITULO 111

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO V

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO IX

CAPITULO X

CAPÍTULO XI

CAPÍTULO XII

CAPÍTULO XIII

CAPÍTULO XIV

CAPÍTULO XV

OOMAPAS Agua Prieta

DEL OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL ORGANISMO

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

DEL CONSEJO CONSULTIVO

DEL DIRECTOR GENERAL

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LAS DIRECCIONES

DEL COMISARIO

DE LAS RELACIONES LABORALES

DEL HORARIO DE LAS LABORES, ADMISIÓN Y MOVIMIENTO DE EMPLEADOS

USO DE UNIDADES, DIAS DE PAGO Y SU FORMA

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

INDICACIONES SOBRE PREVENCIONES ESPECIALES Y PROHIBIDAS

OBLIGACIONES VARIAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIONES

DE LOS ESTÍMULOS

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REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE

AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, Y SANEAMIENTO DE AGUA PRIETA, SONORA, POR SUS SIGLAS OOMAPAS AGUA PRIETA.

CAPITULO 1

DEL OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL ORGANISMO

ARTICULO 1.- El Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua Prieta, es un organismo público descentralizado de , la administración municipal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con funciones de autoridad administrativa, que tiene a su cargo la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado y de aquellos servicios relativos al saneamiento y tratamiento de aguas residuales, reusó de las mismas y manejo de lodos, así como la construcción y operación de la infraestructura hidráulica correspondiente, por si o a través de terceros, de conformidad con el sistema Estatal de Agua en los términos de la Ley 249 de Agua para el Estado de Sonora publicada en el Boletín Oficial No. 51 del Gobierno del Estado de Sonora el 26 de Junio del 2006 (Antes ley 104 ), así como del Acuerdo Expedido por el H. Ayuntamiento de Agua Prieta, Sonora, publicada en el Boletín Oficial Poner la referencia del nuevo.

ARTICULO 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

l. Organismo Operador: el Organismo Operador Municipal de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua Prieta.

11. Ley: la Ley Número 249 de Agua del Estado de Sonora.111. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Agua Prieta, Sonora.

ARTÍCULO 3.- Para el estudio, planeación, coordinación, ejecución, desarrollo, apoyo y control de la prestación de los servicios y de la realización de las actividades que tiene encomendados el Organismo Operador contara con los siguientes órganos y unidades administrativas:

Órganos

Junta de Gobierno Consejo Consultivo Director General Comisario Público

Unidades Administrativas

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Dirección Administrativa Dirección Técnica Dirección Comercial

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ARTÍCULO 4.- Las unidades Administrativas de Organismo Operador realizaran sus actividades en forma programada y de acuerdo con las políticas, prioridades y restricciones que establezcan la Junta de Gobierno y el Director General, en el ámbito de sus atribuciones.

CAPITULO 11

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 5.- El máximo órgano de Gobierno del Organismo Operador es su Junta de Gobierno, cuyas facultades y atribuciones están consignadas en el Artículo 79 de la Ley y se integrara por:

El presidente municipal, quien la presidirá. Un Representante de la Comisión Estatal de Agua del Estado de Sonora. Un representante del Gobierno del Estado. Un representante de la Comisión Nacional de Agua. El Presidente del consejo Consultivo del Organismo Operador. El Síndico Municipal. El Tesorero Municipal. El Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. El Vicepresidente del Consejo Consultivo.

El Contralor Municipal y el Comisario Público asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno y tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 6.- La Junta de Gobierno controlara la forma en que los objetivos del Organismo Operador serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además los informes que en materia de control y auditoria le sean turnados y vigilara la implantación de las medidas correctivas a que hubiera lugar.

ARTÍCULO 7.- En la Junta de Gobierno, por cada representante propietario podrá nombrarse un respectivo suplente. ARTICULO 8.- La Junta de Gobierno celebrara sesiones ordinarias y extraordinarias en el lugar y hora que para el efecto se indiqu� en la

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convocatoria correspondiente, si no se especificare lugar, se entenderá que esta se llevara a cabo en la Oficina de Dirección General del Organismo Operador.

ARTICULO 9.- Las sesiones ordinarias se celebraran mensualmente y cuantas veces fueren convocadas por el Presidente de la Junta de Gobierno o por el Director General, ambos por propia iniciativa o a petición de dos o más miembros de la misma, y en caso, de omisión, por el Comisario del Organismo Operador, las extraordinarias se llevaran a cabo a petición de las personas mencionadas, para tratar asuntos especiales, en la fecha que lo señale el Presidente de la Junta de Gobierno o el Director General del Organismo Operador.

ARTÍCULO 10.- El presidente de la Junta de Gobierno tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

l. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y, en caso de empate, dar su voto de calidad.

11. Convocar a la Junta de Gobierno del Organismo Operador a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando lo considere necesario.

111. Participar activamente en el desarrollo de las juntas y verificar que se de seguimiento a los acuerdos tomados.

ARTICULO 11.- Para la celebración de las sesiones, la convocatoria deberá ir acompañada de la orden del día, la cual deberá ser enviada por el Presidente de la Junta de Gobierno o por el Director General del Organismo Operador y recibida por los miembros de aquella con una anticipación no menos de 48 horas. En todo caso, las convocatorias para sesiones extraordinarias deberán ser recibidas por los miembros de la Junta de Gobierno con una anticipación no menos a veinticuatro horas.

ARTÍCULO 12.- El presidente podrá invitar a que acudan con voz pero sin voto a sesiones de la Junta de Gobierno a representantes de las dependencias Federales Estatales, o Municipales que formen parte de aquella, cuando se trate de algún asunto en el que, por su competencia o jurisdicción se considere que deban participar. De igual forma se podrá invitar a terceros involucrados, aun cuando no fueren representantes de Gobierno.

ARTÍCULO 13.- Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto en la toma de decisiones respecto a los asuntos que se traten por dicho órgano. La misma facultad tendrán los suplentes de cada representante propietario, en caso de ausencia de estos, previa comprobación, ante el Presidente de la Junta de Gobierno, de su carácter de suplentes.

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ARTÍCULO 14.- El quórum requerido para la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, será con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes y con la presencia de su presidente, y en ausencia de este, el Secretario del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 15.- Los acuerdos y resoluciones que se tomen en las sesiones, serán validos cuando sean votados a favor, por la mayoría de votos de los asistentes, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad. Por mayoría de votos se entiende la mitad mas uno.

ARTÍCULO 16.- Las sesiones se desarrollaran en el siguiente orden:

l. Lista de pre,sente y declaratoria relativa del quórum.11. Lectura y aprobación, en su caso del acta de la sesión anterior.111. Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día.IV. Consignación de acuerdos.V. Asuntos Generales, y;VI. Clausura.

ARTÍCULO 17.- En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha prevista, deberá celebrarse dentro de un periodo que no excederá de diez días hábiles siguientes a la fecha señalada.

ARTICULO 18.- El acta de cada sesión deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y suscrita por el Presidente y el Director General, quien fungirá como Secretario Técnico, con voz pero sin voto, además encargado del libro de control de actas. El acta respectiva que se levante deberá contender las lista de asistencia, la orden del día y los acuerdos tomados.

CAPITULO 111

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 19.- El Consejo Consultivo es un órgano colegiado de apoyo y consulta de carácter honorifico para la realización de los objetivos del Organismo operador.

ARTICULO 20.- El consejo Consultivo se integrara con representantes de los sectores social, privado y de los usuarios.

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ARTÍCULO 21.- El Consejo Consultivo se reunirá, por lo menos una vez cada tres meses y cuantas veces fuera convocado por su Presidente. El Organismo Operador proporcionara al Consejo Consultivo los elementos necesarios para que este se integre y cuidara que sesionen en forma y términos en que lo previene el presente Reglamento.

ARTICULO 22.- En los términos del artículo 87 de la Ley, el Consejo Consultivo tendrá por objeto:

1. Hacer partícipe a los usuarios en la marcha del Organismo Operador, haciendo las observaciones y recomendaciones que hagan posible su funcionamiento eficiente, eficaz y económico.

11. Conocer la� tarifas por la prestación de los servicios a cargo del Organismo Operador y sus modificaciones, haciendo las propuestas, observaciones y sugerencias del caso.

111. Opinar sobre los resultados del Organismo Operador. IV. Proponer mecanismos financieros o crediticios que promuevan la

autosuficiencia financiera del Organismo Operador. V. Coadyuvar al mejoramiento de la situación financiera del Organismo. VI. Promover entre los usuarios el uso eficiente del agua y el cumplimiento

de sus obligaciones. VII. Recibir las inconformidades, quejas y observaciones de los usuarios de

los servicios, para canalizarlas a las instancias correspondientes, y proponer, es su caso, las alternativas de solución ante las autoridades competentes.

VIII. Formar parte de la Junta de Gobierno del Organismo.

ARTICULO 23.- Los miembros del Consejo Consultivo designaran por mayoría simple de entre ellos a un Presidente, el cual representa al Consejo Consultivo · en la Junta de Gobierno del Organismo Operador, igualmente se designara a un Vicepresidente y a un Secretario.

El presidente, el Vicepresidente y el Secretario duraran en su cargo tres años sin posibilidades de reelección inmediata.

ARTÍCULO 24.- Los miembros del Consejo Consultivo no percibirán emolumento alguno por su función.

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CAPITULO IV

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 25.- El Director General del Organismo Operador, además de las atribuciones señaladas en el artículo 81 de la Ley, tendrá las siguientes:

l. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de México, las LeyesFederales, Estatales y Municipales, así como las resoluciones de laJunta de Gobierno del Organismo Operador.

11. Acordar coíl los directores, el despacho de los asuntos a su cargo.111. Nombrar a los supervisores encargados de la vigilancia de los servicios

y actividades operativas que el Organismo Operador tiene a su cargo,incluyendo el monitoreo de drenajes.

IV. Promover el fortalecimiento de las relaciones del Organismo Operadorcon los demás Organismos Operadores en el Estado y de otrasentidades del país, con el fin de intercambiar experiencias yconocimientos y procurar la cooperación interinstitucional.

V. Proporcionar las facilidades necesarias para que el auditor externo,designado por el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental delAyuntamiento, pueda rendir en su oportunidad informes de auditoríasobre las operaciones de Organismos Operador, con la opinión sobreresultados y anualmente un informe de auditoría del balance sobre lasituación financiera del Organismo Operador.

VI. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control quefueren necesarios, tomando las acciones correspondientes paracorregir las deficiencias que se detectaren al prestar a la Junta deGobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivosdel sistema de control, su funcionamiento y programa de mejoramiento.

VI 1. Proporcionar al Comisario designado por el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento, las facilidades necesarias para el desempeño de su función.

VIII. Interpretar el presente Reglamento y resolver las dudas que sepresenten en su aplicación.

IX. Realizar las demás funciones que se requieran para el mejor ejerciciode las anteriores atribuciones, así como expresamente le confiere laLey o le confieren en el presente y en futuro otras leyes oexpresamente le encomiende la Junta de Gobierno, y;

X. Otorgar Poderes Generales y especiales con las facultades que lecompetan, entre ellas las que requieran autorización o clausulaespecial, así como sustituir o revocar poderes de a cuerdo a lo que

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establecen las Fracciones VIII y IX del Articulo 109 de las Ley de Gobierno y Administración Municipal vigente en el Estado de Sonora.

XI. Firmar los estados Financieros del Organismo Operador.

CAPITULO V

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES

ARTÍCULO 26.- Cada Director tendrá a su cargo la conducción técnica y administrativa del área bajo su mando, y será responsable ante el Director General de su corre,cto funcionamiento. Los Directores serán auxiliados en la atención y despacho de los asuntos a su cargo por el personal que las necesidades del servicio requiera y que sea autorizado por el presupuesto del

· Organismo Operador, en todo momento observando con puntual desempeño los manuales de organización y procedimientos relativos a su dependencia.

ARTÍCULO 27.- A los Directores corresponden las siguientes atribuciones genéricas:

l. Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas unidades que integran la dirección correspondiente.

11. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos que les correspondan y someterlos a la consideración de Dirección General.

111. Conducir las actividades de acuerdo con los programas aprobados y las políticas que señale el Director General para el logro de los objetivos y prioridades establecidas por el Organismo Operador.

IV. Rendir los informes y formular los dictámenes, estudios y opiniones que les solicite el Director General.

V. Aplicar y vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de ras Leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, circulares, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con los servicios y actividades de la competencia de la respectiva Dirección, tomando las medidas necesarias para prevenir y corregir la violación de estas normas y para la aplicación en su caso, de las sanciones precedentes.

VI. Acordar con el Director General los asuntos de la competencia de la Dirección a su cargo.

VII. Proponer al Director General el personal que integrara la planta de empleados de la Dirección a su Cargo, así como en la promoción, otorgamiento de licencias, vacaciones, premios, estímulos y recompensas a dicho personal.

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VIII. Proporcionar informes y prestar orientación a los demás funcionarios del Organismo Operador, cuando se requiera en el despacho de los asuntos a su cargo.

IX. Someter a la consideración del Director General los proyectos de reorganización administrativa de la Dirección a su cargo, para su mejor funcionamiento y despacho de los asuntos a su cargo.

X. Representar a la Dirección en los términos que lo señalan las normas reglamentarias y desempeñar las comisiones que le encomiende el Director General.

XI. Revisar y rubricar, en los asuntos de su competencia, los convenios, contratos, permisos y autorizaciones en los que el Organismo Operador sea parte, así como adoptar las resoluciones técnicas y administratiyas, y firma los contratos y convenios que expresamente les delegue el Director General.

XII. Atender al público en los asuntos de la competencia de su Dirección. XIII. Recabar la opinión del área jurídica del Organismo Operador, en todos

los asuntos de carácter legal. XIV. Preparar y realizar coordinadamente los concursos para la contratación

de obra, adquisiciones y servicios que deben celebrarse en las materias de su competencia.

XV. Promover la capacitación a su cargo y el desarrollo de programas de productividad del personal a su cargo.

XVI. Coordinar sus actividades con los titulares de las demás direcciones del Organismo Operador.

XVI l. Desempeñar las demás funciones que le confieren las distintas disposiciones legales vigentes o les encomiende el Director General, así como ejercer todas las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones que deriven del manual de organización y procedimientos del Organismo Operador.

CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES

ARTICULO 28.- Corresponde a la Dirección Administrativa las siguientes atribuciones especificas.

l. Dirigir y coordinar las políticas y procedimientos referentes a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Organismo Operador.

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11. Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijanlas relaciones de trabajo entre el Organismo Operador y lostrabajadores a su servicio, debiéndose observar en este caso, lodispuesto en el capitulo respectivo de este reglamento.

111. Expedir, registrar y mantener actualizado los expedientes de losservidores públicos del Organismo Operador.

IV. Elaborar los programas y proyectos presupuestales relativos al capítulode servicios personales y manejar las partidas correspondientes alpresupuesto.

V. Coordinar la elaboración del presupuesto correspondiente ysupervisión del mismo.

VI. Formular y gestionar las reformas presupuestales que se requieran.VII. Manejar la, tesorería del Organismo Operador para la recepción y

custodia y desembolso de efectivo y valores, así como registrar estasprestaciones.

VIII. Establece la base de control de los adeudos que tengan los usuarioscon el Organismo Operador por concepto de las prestaciones deservicios.

IX. Celebrar el acuerdo con las normas aplicables, concursos para laadjudicación de predios o contratos de adquisición de materiales ybienes muebles e inmuebles, servicios y otros.

X. Verificar los ajustes que disminuyen el valor de los deudos de losusuarios que sea de acuerdo a las políticas dictaminadas por elDirector General.

XI. Recabar la opinión para todos los asuntos de carácter legal que seanconsiderados en cumplimiento de las funciones propias de la Direcciónque se generen o que impacten a esta.

XI 1. Programar e impartir cursos para la capacitación técnica, administrativa y motivación del personal.

XI 11. Conceder permisos, licencias, tolerancias y vacaciones a los trabajadores al servicio del Organismo Operador, autorizar permutas y tramitar las remociones y separaciones que proceden.

XIV. Llevar el control de la puntualidad y asistencia del personal.XV. Tramitar, suscribir y actualizar los contratos de prestación de servicios

del personal que perciba su remuneración con cargo a honorarios.XVI. Proponer el otorgamiento de permisos, estímulos y recompensas a que

se haga acreedor el personal del Organismo Operador.XVII. Promover la integración de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad,

y vigilar el cumplimiento de las normas en prevención de riesgosprofesionales y riesgos de trabajo.

XVII l. Proporcionar a los trabajadores los servicios sociales y demás prestaciones que autorice la Dirección General.

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XIX. Mantener y dirigir las relaciones del Organismo Operador con susindicato.

XX. Organizar los recursos financieros que correspondan al OrganismoOperador y llevar el control de sus ingresos.

XXI. Registrar y controlar los compromisos y operaciones financieras queafecten al presupuesto.

XXII. Establecer y manejar el sistema de Contabilidad y de Control Internodel Organismo Operador.

XXIII. Formular los estados financieros legalmente obligatorios para elOrganismo Operador.

XXIV. Elaborar y presentar oportunamente a las autoridades Hacendarias, lasdeclaraciones y pagos por concepto de impuestos de los que seacausante o retenedor el Organismo Operador.

XXV. Organizar, controlar, registrar, vigilar y manejar, de acuerdo con lasnormas aplicables a las operaciones que se lleven a cabo con losbienes muebles e inmuebles del Organismo Operador.

XXVI. Adquirir y suministrar los bienes de consumo y de inversión que serequieran en los términos que señalen las normas legales aplicables,de acuerdo con el presupuesto y programas autorizados.

XXVI 1. Organizar, controlar y supervisare! funcionamiento de las bodegas y almacenes, registrando las entradas de artículos y mantenimiento al día de la información sobre existencia de acuerdo con los métodos y procedimientos establecidos.

XXVI 11. Obtener autorizaciones y permisos que se requieran para la adquisición de mercancías de procedencia extranjera.

XXIX. Elaborar en coordinación con las demás direcciones los manuales deOrganización y Procedimientos del Organismo Operador, vigilar que semantengan actualizados, evaluar e informar de su cumplimiento.

XXX. Coordinarse con las otras Direcciones para el cumplimiento de losobjetivos establecidos para el buen desempeño del OrganismoOperador.

ARTÍCULO 29.- Corresponde a la Dirección Técnica las siguientes atribuciones específicas:

1. Proponer al Director General la realización de programas a corto,mediano y largo plazo, respecto a los servicios de agua potable yalcantarillado, incluyendo el saneamiento y los demás necesarios para laprestación de servicios.

11. Realizar en forma directa o, en su caso, supervisar la realización deobras destinadas al mantenimiento de las redes de agua potable yalcantarillado, así como para las instalaciones destinadas a lapotabilización y tratamiento de aguas residuales.

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111. Determinar el contenido de la capacitación técnica que deberá impartirse al personal a su cargo.

IV. Recabar la opinión en todos los asuntos de carácter legal, referentes a la Dirección Técnica.

V. Formular y vigilar la aplicación de los programas de servicios, seguridad y mantenimiento a instalaciones y equipo de los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo saneamiento.

VI. Desarrollar las acciones necesarias para la adecuación de instalaciones y quipos de carácter operacional y seguridad en las redes de agua potable y alcantarillado, así como en las instalaciones de potabilización y saneamiento, de acuerdo a los ordenamientos aplicables y a las normas oficiales mexicanas.

VII. Planear el qesarrollo físico de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo saneamiento.

VIII. Coordinar, en su caso, la elaboración de planos maestros y planos reguladores de las redes de agua potable y alcantarillado.

IX. Llevar a cabo el desarrollo de la infraestructura de los servicios que preste el Organismo Operador, conforme a sus programas operativos anuales autorizados.

X. Coordinar la realización de los programas de obra del Organismo Operador con los que directamente lleven a cabo el sector público Federal, Estatal y Municipal en las redes de agua potable y alcantarillado. Así como en las instalaciones dedicadas al saneamiento.

XI. Llevar a cabo las obras de cabeza, ampliación, modificación, mejoramiento y conservaciones que se requieren en las redes de agua potable y alcantarillado, así como en las instalaciones de saneamiento y dirigir y vigilar su ejecución para verificar que cumplan con los plazos, especificaciones y normas de calidad estipuladas.

XII. Establecer las normas, especificaciones y procedimientos para la conservación de redes de agua potable y alcantarillado y demás instalaciones utilizadas por el Organismo Operador.

XIII. Elaborar un dictamen previo de las obras ejecutadas a fin de que el Organismo Operador las reciba por el conducto del Director General.

XIV. Elaborar y supervisar el ejercicio de los presupuestos de gastos de operación de mantenimiento e inversiones correspondientes a la dirección en coordinación con las unidades administrativas competentes del Organismo Operador.

XV. Desarrollar las acciones necesarias para realizar labores de monitoreo preventivo en las redes de agua potable y alcantarillado.

XVI. Elaborar los proyectos de las obras comprendidas en los programas. XVII. Preparar la documentación técnica que se requiera para la celebración

de los concursos necesarios.

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XVIII. Vigilar el cumplimiento de los programas de obras.XIX. Verificar que los procedimientos de construcción que se apliquen en las

obras sean adecuados.XX. Revisar y tramitar para su pago las estimaciones de obra.

XXI. Dar cumplimiento a los estándares de calidad de agua.XXII. Elaborar e implementar los programas de muestreo, vigilancia y análisis

de la calidad del agua.XXIII. Verificar el cumplimiento de las condiciones particulares de las descargas

efectuadas a la red colectora de drenaje.XXIV. Implementar los programas para el control y registro de las descargas a

la red colectora de drenaje que se efectúan por parte de los usuarios nodomésticos y exigir, el cumplimiento de las condiciones particulares dedescargas y/q Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

XXV. Coordinarse con las otras Direcciones para el cumplimiento de losobjetivos establecidos del Organismo Operador para el buen desempeño.

ARTÍCULO 30.- Corresponde a la Dirección Comercial las siguientes atribuciones específicas:

l. Ordenar la instalación, reducción o suspensión de los servicios quepresta el Organismo Operador.

11. Requerir de pagos a los usuarios por concepto de adeudos con motivode la prestación de los servicios.

111. Establecer y coordinar los sistemas y procedimientos de lecturas deconsumo de Agua Potable garantizando su confiabilidad y veracidad.

IV. Emitir la facturación correspondiente a los servicios que proporciona elorganismo Operador en base a tarifas autorizadas.

V. Mantener actualizados los estados de cuenta de los usuarios encoordinación con la Dirección Administrativa.

VI. Proponer políticas y estrategias para incrementar la captación y abatirel rezago de los adeudos.

VII. Dar seguimiento a políticas establecidas por la Dirección General en loreferente a los ajustes de los adeudos de los usuarios.

VIII. Solicitar a la Dirección General autorización para la aplicación de unatarifa especial a los usuarios que previo estudio socio-económicorealizado por la Dirección Comercial del Organismo Operador se haganacreedores de la misma.

IX. Dirigir y organizar la atención a los usuarios del Organismo Operador.X. Recibir las quejas por departe de los usuarios, respecto a la prestación

de servicios, así como dar seguimiento de respuesta.XI. Proponer a la Dirección Administrativa los programas de capacitación

que requiera el personal a su cargo.XII. Participar en la formulación de presupuestos del Organismo Operador.

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XIII. Ordenar las visitas de inspección necesarias para efectos de vigilar elexacto cumplimiento de la Ley.

XIV. Recabar la opinión en todos los asuntos de carácter legal referentes ala Dirección Comercial.

XV. Poner en conocimiento de la Dirección General el resultado de lasinspecciones que se realicen en los términos de la Ley a fin de que seapliquen las sanciones que correspondan.

XVI. Recibir los recursos administrativos que planteen los usuarios conmotivo de su inconformidad por los cobros de consumo o serviciosprestados por el Organismo Operador, y darles el seguimientocorrespondiente.

XVI 1. Formular los convenios con los usuarios para la recuperación de adeudos, 09servando las políticas que para el efecto dicte la Dirección General.

XVII l. Aplicar las sanciones correspondientes a los usuarios que cometan infracciones, de conformidad con los artículos 177, 178, 179, 180 y 181 de la Ley.

XIX. Coordinarse con las otras Direcciones para el cumplimiento de losobjetivos establecidos del Organismo Operador.

CAPITULO VII

DEL COMISARIO

ARTÍCULO 31.- El Ayuntamiento designara a través del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental a un Comisario Público quien de conformidad con el Articulo 82 de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos alsistema de control y evaluación gubernamental.

11. Vigilar que la administración de los recursos se haga de acuerdo con loque disponga la Ley, los programas y los presupuestos aprobados.

111. Practicar la auditoria de los estados financieros y las de carácter técnico oadministrativa al término del ejercicio, o antes si asilo consideraconveniente.

IV. Proponer que se inserten en el orden del día de las sesiones de la juntade gobierno los puntos que considere pertinentes.

V. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias en caso de omisión delDirector General y en cualquier otro caso que lo juzgue conveniente.

VI. Asistir con voz, pero sin voto, a todas las Juntas de Gobierno.

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VII. Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes porel uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales inherentes.

VIII. Verificar la debida integración y funcionamiento del los órganos degobierno del Organismo Operador, y;

IX. Rendir anualmente en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno un informerespecto a la veracidad y suficiencia respecto de los informes queconforme a la normatividad aplicable corresponda presentar al DirectorGeneral.

ARTÍCULO 32.- El Comisario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, se podrá auxiliar del personal técnico que requiera, con cargo al Organismo Operador y con la aprobación de la Junta de Gobierno. Las relaciones laborales de dicho personal, s� regirán por el Capitulo respectivo de este Reglamento.

ARTÍCULO 33.- La Junta de Gobierno y el Director General del Organismo Operador deberá proporcionar oportunamente al Comisario la información y documentación que se requiera para el debido cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO VIII

DE LAS RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 34.- El Organismo Operador, para el logro de su objetivo, estará integrado por los trabajadores de confianza y base.

ARTÍCULO 35.- En el Organismo Operador, los trabajadores de confianza serán: el Director General, Los Directores, Jefes de Departamento y demás personas que efectúen labores de inspección, vigilancia y manejo de fondos.

ARTÍCULO 36.- El Director General del Organismo Operador podrá nombrar y remover libremente al personal de confianza señalado sus adscripciones y remuneraciones correspondientes, exceptuando a los directores y los jefes de departamento que serán nombrados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 37.- En el Organismo Operador, los trabajadores de base serán los no incluidos en artículo 36 del presente reglamento y no podrán ser removidos sin causa justificada. Las relaciones laborales del Organismo Operador se regularan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

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CAPITULO IX

DEL HORARIO DE LABORES, ADMISION Y MOVIMIENTOS DE EMPLEADOS

ARTÍCULO 38.- La jornada laboral se regirá según las Condiciones Generales del Trabajo y la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 39.- Los trabajadores se obligan a observar estricta puntualidad y gozaran de una tolerancia de 15 minutos para asistir a sus labores, siendo potestativo para el Organismo Operador admitir o no al trabajo a los elementos que se presenten d�spués de este término de inicio normal de sus labores independientemente de la deducción que por los retardos proceda hacer en el sueldo de los trabajadores y a las medidas disciplinarias que se apliquen a los reincidentes.

ARTÍCULO 40.- La justificación y prueba de asistencia a las labores, así como la iniciación de las mismas, se registraran diariamente en tarjetas de reloj de control y/o en cualquier medio que se tenga disponible.

ARTÍCULO 41.- En las nominas de pago se registraran el tiempo de trabajo efectivo de cada servidor público. En consecuencia, el tiempo no registrado en las mismas, de entrada y salida, se considerara como no laborado y sin derecho al pago del salario que corresponda, a menos que exista a favor del trabajador la justificación de su ausencia o falta de asistencia por permisos, enfermedad, accidente, vacaciones, etc., amparado con el comprobante respectivo.

Cualquier otro tiempo no registrado, como laborado o justificado, se considerara como falta injustificada.

ARTÍCULO 42.- Corresponden exclusivamente al Organismo Operador las medidas de administración y dirección. Consecuentemente, es obligación de todo trabajador desempeñar las labores que a cada uno le corresponda con intensidad, cuidando hacerlo según su categoría o lugar de trabajo.

ARTÍCULO 43.- El Organismo Operador queda facultado a movilizar libremente a los trabajadores de puesto, departamento o sección a otros de actividad distinta, si así fuera necesario por requerirlo la administración. En este caso, dichos movimientos se harán sin menoscabo de los salarios que los trabajadores han venido· percibiendo en su puesto base.

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ARTÍCULO 44.- El control de la asistencia y puntualidad del personal lo llevara el jefe de Recursos Humanos, mediante tarjetas de reloj control, lista de asistencia y/o cualquier tecnología que se encentre acorde a la actualidad, mismo que estarán a cargo y responsabilidad de esta jefatura.

ARTÍCULO 45.- Los jefes de áreas vigilaran estrictamente que el personal que tienen asignado cumple fielmente con el horario establecido debiendo reportar a la jefatura de Recursos Humanos cualquier irregularidad que observen.

ARTÍCULO 46.- El jefe de Recursos Humanos vigilara que se cumplan las normas administrativas a que se refiere este reglamento informando a la superioridad las irregularidades que se observen.

' '

ARTICULO 47.- El jefe de Recursos Humanos verificara por los medios que sean convenientes la asistencia y puntualidad del personal que se encuentre fuera de las oficinas de este Organismo Operador.

CAPITULO X

USO DE UNIDADES, DIAS DE PAGO Y SU FORMA

ARTÍCULO 48.- Los trabajadores que tengan a su cargo bienes muebles, tales como maquinaria, vehículos y utilicen computadoras, maquinas de escribir, sumadoras, calcular y otros muebles similares en sus labores, deben procurar su conservación aseada de acuerdo con sus peculiares características, y suscribir con la Dirección General del Organismo Operador un resguardo de activos, haciéndose responsable de su uso.

ARTÍCULO 49.- Queda prohibido a los trabajadores usar los vehículos oficiales a su cargo para actividades distintas a su trabajo o que no correspondan a este la violación de esta disposición se aplicaran las medidas disciplinarias que correspondan, según lo estipulado en el capitulo XIV del presente reglamento.

ARTÍCULO 50.- Los operadores de vehículos tienen las siguientes obligaciones:

l. Reportar las fallas que presente la unidad a su cargo. 11. Responsabilizarse de que volumen de carga efectiva no sea mayor del

que corresponda al diseño de la unidad, en caso de rebasarlo tendrá la obligación de vigilar que no se esparza la carga en la vía pública.

111. Tratar adecuadamente el vehículo y herramientas que se le proporcionen. IV. Las demás que determine el Organismo Operador.

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ARTÍCULO 51.- El pago de los salarios a los servidores públicos deberá ser en moneda nacional y de curso legal, por medio de cheques librados por el Organismo Operador o vía electrónica.

ARTÍCULO 52.- Los trabajadores que desempeñen sus actividades en sitios diferentes, conforme a las órdenes de trabajo respectivas, contaran con las facultades necesarias para el cobro de salarios sin perjuicio de los servicios.

ARTÍCULO 53.- Los servidores públicos de carácter temporal y transitorio así como aquellos que desempeñan labores y obra determinada y a destajo, recibirán el monto de sus salarios el día fijado de cada semana o aquel en que corresponda remitirlqs por coincidir con la terminación de su contrato individual según las causas que lo motivaron.

ARTÍCULO 54.- El Organismo Operador no retendrá el salario de los trabajadores por ningún concepto. No se considerará como retención de salario lo siguiente:

La deducción que se haga al salario de los servidores públicos como abono a los anticipos que hayan recibido, pago en exceso o pérdidas de cualquier especie, así como las derivadas de adeudos fiscales y pensiones alimenticias ordenadas por la Autoridad Judicial correspondiente.

1. Los descuentos por conceptos de suspensiones, inasistencias o retardos injustificados, conforme a este reglamento.

11. Las cantidades por responsabilidades a su cargo, comprobadas en los términos contractuales y reglamentarios.

111. No se retendrá más del 30% del salario del trabajador salvo los casos permitidos en las Leyes.

CAPITULO XI

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 55.- Tanto el Organismo Operador como los trabajadores están obligados a observar los reglamentos en vigor y todas las medidas que se adopten en lo relativo a higiene y seguridad en el trabajo así como las medidas preventivas para evitar accidentes.

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ARTÍCULO 56.- En el caso que. hubiere nece�idad que los trabajadores desempeñen labores que se consideran peligrosas o insalubres, deben usarse equipos y adoptarse las medida necesarias para la debida protección de los trabajadores que las ejecutan, poniendo avisos que prevengan el peligro y prohíban el acceso a personas ajenas a las labores.

ARTÍCULO 57 .- Por lo que toca a higiene, los trabajadores cuidaran de no hacer mal uso de las instalaciones sanitarias, tales como baños, lavabos, escusados y migitorios, siendo su obligación cooperar para que se mantengan en las mejores condiciones de limpieza, debiendo usar para ello los recipientes distribuidos y colocados por el Organismo Operador en los diversos departamentos y secciones para dicho objeto.

'

ARTICULO 58.- Los jefes encargados o responsables de algún trabajo, tienen obligación de vigilar que el personal a sus ordenes durante el desempeño de sus actividades, adopte las precauciones necesarias para evitar que sufra algún daño así mismo están obligados a dictar, con conocimiento de la Dirección General, haciendo que se respeten, las medidas preventivas conducentes y a comunicar a las autoridades superiores de la institución la posibilidad de cualquier peligro. Los trabajadores están obligados a comunicar a su jefe inmediato de cualquier desperfecto, avería, descompostura, y circunstancia que pueda ser causa de accidente, para que se evite el peligro.

ARTICULO 59.- Los trabajadores deberán cuidar y vigilar el estado que guardan las maquinas, herramientas, útiles y demás implementos a sus cuidados y harán las observaciones necesarias a sus superiores respecto a deficiencias y anomalías que adviertan tanto su funcionamiento como en su estado.

ARTICULO 60.- En el caso de ocurrir accidentes, los trabajadores que tengan · conocimiento de los hechos deberán dar aviso inmediato a sus superiores aefecto de que los accidentados reciban los primeros auxilios, atención medica ensu caso, debiendo hacer el reporte de accidente respectivo en que haránconstar las circunstancias en que acontecen, testigos del mismo y las causasque lo motivaron.

CAPITULO XII

INDICACIONES SOBRE PREVENCIONES ESPECIALES Y PROHIBIDAS

ARTÍCULO 61.- Los servidores públicos estarán obligados a observar las siguientes reglas:

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l. Se abstendrán durante las horas de trabajo de leer periódico, revistas,así como introducirlos a los lugares de trabajo y a realizar cualquieractividad que distraiga su atención o la de sus compañeros de labores.

11. No deberán distraer de sus labores a sus compañeros de trabajo,permaneciendo en el puesto que se les tiene asignado, desarrollandolas labores que a estos corresponda, ni deberán pasar a ninguna otraoficina sin permiso u orden de su jefe inmediato.

111. Se abstendrán de causar daños o maltratar, en forma alguna, lasedificaciones y bienes generales, del organismo operador.

IV. Guardaran el debido orden a las horas de salida de sus respectivosturnos y por ningún motivo alteraran la disciplina en la inteligencia deque el trab,ajador o trabajadores que provoquen desordenes en lashoras de entrada o salida o maltraten a sus compañeros seránsancionados en los términos que establece este mismo reglamentointerior de trabajo, y;

V. Portar su identificación de manera visible durante su jornada detrabajo.

ARTÍCULO 62.- Queda estrictamente prohibido a los servidores públicos:

l. Dormir durante las horas de trabajo.11. Dedicarse a juegos de azar o apuestas.111. Hacer colectas de cualquier índole en lugares de trabajo.IV. Faltas al servicio sin el permiso o causa que lo justifique.V. Abandonar sus labores para tramitar permisos, presentar quejas o

cualquier otra causa salvo en caso de fuerza mayor que así lojustifique.

VI. El uso de maquinas, aparatos o vehículos cuyo manejo no este puestoa su cuidado, salvo que reciban de sus jefes de dependencia, bajo laresponsabilidad de estos, órdenes expresas al efecto y por escrito.

VII. Hacer mas uso de maquinaria, herramienta, vehículos y útiles detrabajo que requiere desempeño de sus labores y que pueda originarriesgos o peligro para su vida o de los terceros.

VIII. Fumar o encender cerillos en las oficinas, bodegas, almacenes,depósitos, lugares en que se guarden artículos inflamables, explosivoso de fácil combustión así como en todo inmueble propiedad delorganismo operador.

IX. Acompañarse durante la jornada de labores, de familiares, adultos oniños, o de otras personas, así como dedicarse a la lectura de revistasy libros que no tengan relación con sus labores.

X. Ingerir bebidas embriagantes, substancias toxicas o enervantes o decualesquier otra naturaleza que altere sus facultades mentales _o físicas

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en el desempeño de sus labores, o incitar cuando se encuentra en estado de embriaguez o bajo el influjo de tales substancias, aun cuando no esté trabajando, a otros trabajadores que se encuentran desempeñando labores para que ingieran bebidas alcohólicas, hagan uso de drogas o empleen las substancias descritas.

XI. Dedicarse, dúrante las horas de labor a ejecutar trabajos ajenos a los del organismo operador.

XII. Suspender su trabajo sin autorización expresa, a menos que sea de fuerza mayor.

Los servidores públicos que violen ordenes o peritan la infracción de las anteriores prohibiciones, serán sancionados conforme a las disposiciones contenidas en este r�glamento o en los Ordenamientos Legales aplicables.

CAPITULO XIII

OBLIGACIONES VARIAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

ARTICULO 63.- Los trabajadores, al desempeñar sus labores, deberán guardar la debida consideración y respeto a sus jefes y compañeros de trabajo, obedeciendo las instrucciones que reciban en todo lo que se relacione con el trabajo que deban ejecutar, se abstendrán de usar palabras obscenas, irrespetuosas para sus jefes y compañeros y los jefes o representantes del Organismo Operador emplearan cortesía y mesura, para dar órdenes a los trabajadores y en todas sus relaciones para con los mismos.

ARTÍCULO 64.- Los Jefes de Depart�mento, Jefes de cuadrillas y demás personas que tiene trabajadores bajo su mando deberán dar a todos los trabajadores las explicaciones necesarias para que puedan desarrollar correctamente sus labores.

ARTICULO 65.- En caso de que un trabajador no pueda asistir al desempeño de su trabajo por causa de enfermedad general o accidente no profesional, estará obligado a dar aviso al Organismo Operador, cuando menos dentro de las dos primeras horas en que deba indicar su jornada, salvo que ppsteriormente justifique que estuvo en imposibilidad de hacerlo. De ser posible para que el Organismo Operador no resienta trastornos en sus operaciones, el empleado enfermo o accidentado informara por los conductos adecuados o por mediación de sus familiares, los días de incapacidad que haya autorizado el médico del Seguro Social, al solicitar el trabajador enfermo la correspondiente atención. Al volver el trabajador a sus labores, por haber sanado o ser dado de alt� por los

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facultativos del Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá presentar los comprobantes y documentación que le haya sido expedida y justifique su ausencia del trabajo.

ARTICULO 66.- Los trabajadores que tengan más de un año cumplido gozaran de sus vacaciones por un periodo conforme lo marcan las Condiciones Generales de Trabajo y/o la Ley federal del Trabajo, según el calendario que para tal efecto formule el titular de Recursos Humanos. Dicho calendario podrá disponer el goce de las vacaciones por grupo de trabajadores o individualmente y en fechas escalafonadas.

ARTICULO 67.- Las vacaciones son irrenunciable se intransferibles quienes no hagan uso de ellas d,urante los periodos que señala esta Ley, no podrán invocar este derecho posteriormente ni exigir compensación pecuniaria. Se exceptúa el caso que por orden expresa del Director General o del superior jerárquico, el empleado sea requerido, por escrito, para prestar sus servicios durante ·1os periodos vacacionales.

ARTICULO 68.- Los trabajadores que teniendo derecho a vacaciones no fueren incluidos en los programas vacacionales de sus departamentos, disfrutaran de las mismas, en las fechas en que las soliciten previa conformidad del Organismo Operador, tomando en cuenta las necesidades del servicio dentro de los seis meses subsecuentes al día que genero el derecho que les asiste. Los trabajadores que en la fecha de inicio de vacaciones se encuentran incapacitados con motivo de enfermedades generales o accidentes de trabajo, deberán dar aviso al jefe de Recursos Humanos para que le sean diferidas, señalándose de ser posible la nueva fecha para que las tome conforme a las necesidades del servicio y los acuerdos entre el Organismo Operador y los interesados. Queda prohibido acumular periodos de vacaciones.

ARTICULO 69.- Para los efectos de este reglamento se entiendo por permiso el conceder a una persona ausentarse a sus labores por una o varias horas, sin ser mayor del lapso de un día favorable.

ARTICULO 70.- Los permisos se solicitaran por escrito y se concederán o no por el superior de quien dependa, bajo su más estricta responsabilidad quien de inmediato deberá hacerlo del conocimiento del jefe de recursos humanos para efectos de que los ratifique o los revoque.

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CAPITULO XIV

DISPOCISIONES DICIPLINARIAS Y PARA SU APLICACIÓN

ARTÍCULO 71.- Las faltas que cometan los trabajadores serán sancionadas por el Organismo Operador, tomando en cuenta su gravedad y reincidencia, en su caso, sea con amonestaciones, suspensiones o resicion del contrato individual de trabajo. Las amonestaciones que se hagan a los trabajadores por falta y omisiones leves serán:

1. Verbales. 11. Por escrito,y quedando copia de esta ultimas en el expediente.

ARTÍCULO 72.- Se consideraran falta u omisiones leves de los trabajadores:

l. Incurrir en descortesía con sus compañeros o personas que acudan a ellos, ya sea en las oficinas municipales o en la vía publica.

11. Iniciar labores hasta con dos días de retardos dentro de una misma semana de trabajo.

111. Provocar baja de rendimientos en su trabajo, por simple negligencia. IV. Distraerse de su trabajo con radios, lecturas que no tengan relación

con sus labores, charla con otros trabajadores o extraños a la institución.

V. Omitir informes a que estén obligados en razón de su trabajo. VI. No mantener aseados los útiles de trabajo, herramientas, mobiliario,

maquinaria que se le haya confiado.

ARTÍCULO 73.- Se consideran faltas u omisiones no leves de los trabajadores, que darán motivo a suspensión sin goce de sueldo de uno a ocho días, las siguientes:

1. Incurrir en descortesías con el público que acuda a las oficinas del Organismo Operador o que anden en la vía publica.

11. Desatender las órdenes o indicaciones de sus superiores con relación al cumplimiento de las funciones que tengan encomendada.

111. Negativa injustificada para proporcionar informes a los interesados. IV. Faltar al trabajo en forma injustificada. V. Ausentarse del lugar de trabajo sin la autorización de su superior

inmediato. VI. No reportarse en caso de enfermedad o accidente de trabajo dentro del

término previsto en el Artículo 65 de este reglamento. VII. No exhibir el comprobante medico respectivo al reanudar sus lc1bores.

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VIII. Registra la tarjeta de asistencia de otra persona o permitir que aquellaregistre la propia.

IX. Hacer mal uso de la maquinaria, herramientas, vehículos, útiles detrabajo, materiales en general de todas las propiedades del OrganismoOperado.

X. Acompañarse durante las labores de trabajo de familiares adultos oniños, o de otras personas, y;

XI. En general todos aquellos actos y omisiones de manera similar, queden motivo de censuras del público, provoquen alteraciones dedisciplina dentro del Organismo Operador o perjudiquen a este encualquier forma y que no estén comprendidos dentro de los supuestoscaracterísticos de las faltas leves.

ARTICULO 74.- Para la aplicación de cualquier medida disciplinaria o descuentos a los trabajadores, por pérdidas materiales, útiles y accidentes, se hará previamente una investigación, con la cita que se libre al infractor en que se le escuche y permita rendir las pruebas que a su interés convenga, esto con el fin de detectar si se actuó con omisión, negligencia o no por parte del trabajador.

ARTICULO 75.- De las faltas y omisiones leves previstas en el Articulo 72 de este Reglamento, conocerán los jefes a que este adscrito el trabajador investigado, quienes procederán en los termino del articulo que antecede con la asistencia del interesado. De existir conformidad de las dos partes, se redactara la forma respectiva enviándose la original, en caso de no llegarse a un acuerdo, se consignara el asunto al jefe de Recursos Humanos para todos los efectos consiguientes. El trabajador tendrá en todos los casos una segunda instancia ante el Director General, cuando no exista conformidad con la resolución del jefe de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 76.- Se hará acreedor el trabajador al cese o baja en el empleo, por los siguientes motivos:

1. Cuando no guarde reserva de los asuntos de que tenga conocimientocon motivo de su trabajo, o maneje deshonestamente los documentos,los valores y efectos que se encomienden.

11. Cuando ejecute actos que pongan en peligro su seguridad y la de suscompañeros, dentro del servicio.

111. Cuando incurra en faltas de prohibidad y honradez durante las laboresen actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra susjefes, compañeros, o público en general, siempre y cuando no medieprovocación y obre en defensa propia, y;

IV. Cuando acumule treinta amonestaciones escritas durante el curso delaño.

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ARTÍCULO 77.- Se considera justificación de falta de asistencia cuando:

l. Se presenten incapacidades otorgadas por el Instituto Mexicano delSeguro Social, y;

11. Autorice permiso el Director General.

Cuando la ausencia del trabajador sea motivada por el concepto anterior, deben presentarse justificadamente veinticuatro horas después de reanudarse sus labores, de no hacerlo asi no tendrá justificación la ausencia.

ARTÍCULO 78.- El personal que incurra en las infracciones enumeradas en el Artículo 73, se hará qcreedor a las sanciones de la siguiente manera:

1. Suspensión de un día de su trabajo sin goce de sueldo por cada vezque el personal incurra en cualquiera de las infracciones que citan ·1osIncisos IV y VI.

11. Suspensión de un día de trabajo sin goce de sueldo por los primerostres retardos del mes, y por cada retardo adicional dentro del mismomes, la misma sanción.

111. Suspensión de un día de trabajo sin goce de sueldo al personal quefalte dos veces en el mes a sus labores vespertinas.

IV. Cuando incurra en la infracción comprendida en el inciso VIII, sesuspenderá por tres días sin goce de sueldo tanto al beneficiario comoal autor.

V. Quien incurra en la infracción comprendida en el inciso VIII, se haráacreedor a que se le descuenten los días que haya faltado y seconsideraran faltas injustificadas aplicando la Ley Federal del Trabajo.

VI. El personal que cometa la infracción comprendida en el inciso V,deberá ser reportado con el memorando al jefe de Recursos Humanospara el efecto que se le amoneste por escrito y, en caso dereincidencia , le sea aplicado lo señalado en el inciso 1, y;

VII. Las reincidencias no previstas en este capítulo se harán delconocimiento del Director General por escrito para los efectos a quehaya lugar, independientemente de que sean tomadas en cuenta paraefectos de promoción.

ARTICULO 79.- El Departamento de Recursos Humanos concederá y decidirá, previa la intervención del jefe que este adscrito al trabajador infractor, las inconformidades relativas a las sanciones que correspondan las faltas y omisiones no leves, que ameriten suspender en el trabajo a los infractores, sin goce de sueldo, de uno a ocho días debiendo ajustar sus procedimientos a lo dispuesto en el Artículo 7 4 de este reglamento.

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OOMAPAS Agua Prieta

ARTICULO 80.- Las sanciones impuestas por el departamento de Recursos Humanos serán apelables ante el Director General y solo el podrá modificarlas o disminuirlas o revocarlas por causas supervinientes debidamente justificadas por el interesado.

CAPITULO XV

DE LOS ESTIMULOS

ARTÍCULO 81.- El, Organismo Operador podrá implantar un sistema de incentivos a favor de los trabajadores, en consideraciones a su asistencia, rendimiento de trabajo y eficiencia en el desempeño de sus labores.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno de OOMAPAS Agua Prieta.

ARTÍCULO 2.- Para cualquier circunstancia de aclaración que se presente con la interpretación del presente Reglamento se tendrá lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y/o las Condiciones Generales de Trabajo.

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