PRIMERA SEMANA

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DEONTOLOGIA Y ETICA JURIDICAPRIMERA SEMANA

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PRIMERA UNIDAD: ASPECTOS GENERALES

• ESQUEMA DEL CONTENIDO DE LA ASIGNATURA

El curso tiene un contenido variable y coherente, esto por la naturaleza de las materias que son el tema de estudio. Las mismas se encuentran plasmadas en el syllabus de la asignatura.

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LA CONCIENCIA DE LO JUSTO• Es importante conocer que la importancia de la enseñanza de la ética de la

abogacía conlleva a la necesidad de elevar el nivel moral del profesional y crearle sentido de responsabilidad social.

• Mas que un problema de decálogo profesional, es más bien un problema de creación de la conciencia de lo justo que le dará al profesional el verdadero sentido de su responsabilidad social, sea en el caso particular en que defienda una parcela de justicia, sea ante la problemática universal que demanda su acción pacificadora.

• La doctrina más profunda y erudita, la legislación comparada y los principios más avanzados serán ajenos si es que la Facultad de Ciencias Jurídicas de las Universidades de países subdesarrollados no se dedican a construir el derecho que acerque a las masas, a la justicia que esperan, y que las Cámaras Legislativas no las conceden ni las Academias de Leyes promueven.

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LA CONCIENCIA DE LO JUSTO• Quizás si el papel más importante de la investigación científica, sobre todo en los países

subdesarrollados, que viven en desigualdad permanente, es modificar la mentalidad de los hombres an te la visión de la realidad, este es un papel sustancial en la formación del jurista, mucho más cuando éste, siendo abogado, ha de percibir de cerca los álgidos problemas de la colectividad.

• No es solamente formando abogados o diversificando la profesión como hemos de encontrar el equilibrio que buscamos entre abogacía y ética- Es mas bien construyendo ciencia al servicio de la justicia y con ella, creando en el discípulo el sentimiento de profundo respeto por la dignidad humana, de responsabilidad por la libertad, de conciencia por la justicia.

• Por ello, partiendo de este enjuiciamiento, no se podrá conseguir jamás que el abogado tenga sentido ético si le falta conciencia de lo justo; esta conciencia no se crea solamente pensando que es justo lo legal, sino más bien pensando lo contrario, que el derecho de la sociedad subdesarrollada es derecho injusto; y entonces, el ministerio de la abogacía ha de transformarse en ministerio de verdad al servicio de la justicia, más allá de la norma y su contenido contingente y transitorio. Debe ser un ministerio de paz social. Pues la paz sólo se levanta sobre el sólido fundamento de la justicia y ésta llegará únicamente cuando no existan intereses en conflicto.

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LA RELACION PROFESIONAL• Donde el abogado tiene que desarrollar la conciencia de los justo que ha

formado en el claustro universitario, es precisamente, en el momento en que establece la relación profesional con el cliente, y con motivo de la defensa establece asimismo relaciones con la autoridad y el adversario.

• La relación profesional es de doble naturaleza: jurídica (a través del contrato de locación de servicios) y moral (a través de las normas de ética que regulan la conducta del profesional).

• Caracteriza la relación profesional con el cliente, la libertad del patrocinio, dentro del sistema de abogacía libre y también dentro del sistema de abogacía regimentada. En el establecimiento de la relación profesional, esa libertad no tiene más limitación que el contralor de la propia conciencia del abogado. El cumplimiento de los deberes de honestidad, lealtad a la verdad y respeto a la justicia dependerán de él en el momento de seleccionar la causa.

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DEBERES DEL ABOGADO• La relación profesional establece tres clases de deberes del abogado:

A- Deberes del abogado con la autoridad

- Respeto a la autoridad

- Verdad para la justicia - lealtad con la justicia

- Fe en la justicia

B- Deberes del abogado con el cliente

- Deber de lealtad e independencia

- Lealtad a la causa que patrocina

- Deber de independencia del abogado

C- Deberes del abogado con el adversario

- Deber de lealtad en la contienda

- Deber de Independencia

- Deber de solidaridad profesional

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LA CONDUCTA EXTRA PROFESIONAL

• Las normas de ética han de guiar también la conducta del abogado fuera de la actividad profesional, conducta que puede ser privada o pública.

• En cuanto a la conducta privada del abogado, las normas de ética han de ser sumamente generalizadas y no podrán regular detalladamente sus actos, que entrarán más bien a ser reglados por la norma general de la sociedad, bajo el contralor de la opinión social.

• Respecto a la conducta pública del abogado, ésta puede ser objeto de normativa específica cuando en la docencia, la política o el periodismo tiene la obligación de desempeñar moralmente esas funciones, precisamente en defensa del prestigio profesional

• Existe una conducta pública abogadil sumamente importante en el momento actual, cual es, el cultivo de los valores de la libertad, la democracia, la paz que deben inspirar la conducta solidaria del abogado con los abogados del mundo entero y con los pueblos que sufren precisamente la privación de su dignidad y derecho.

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ESTUDIO DE LA LEGISLACION FORENSE

• Somos conscientes que todo cuanto se haga en el campo de la ética ésta tendrá como contralor únicamente a la conciencia individual o social. Por ello es que la norma ética no tiene más fuerza coercitiva que la opinión pública. Es importante que los deberes y derechos del abogado pasen ya, de la norma moral a la norma jurídica, sea ésta el Estatuto del Colegio, el Código de Ética o la Ley de Abogados.

• En muchos países se ha procurado unificar la legislación forense en cuerpos orgánicos y coherentes que regulen desde la definición de la abogacía y sus requisitos legales y morales, hasta las obligaciones del abogado, las manifestaciones de la abogacía ilegal o la organización y funciones de los Colegios de Abogados y Federaciones Nacionales de Colegios de Abogados o como lo hace la Ley de Abogados de Venezuela.

• Por lo que el estudio de la asignatura de Ética de la Abogacía no puede dejar de tratar también sobre la legislación forense.