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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas SUMARIO Avisos Nuevos Decretos NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. Decreto 973/2018. DECTO-2018-973-APN-PTE - Decreto N° 1126/2017. Modificación. ......................................................................... 3 NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. Decreto 970/2018. DECTO-2018-970-APN-PTE - Decreto Nº 848/2017. Prorrógase vigencia.................................................................. 4 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Decreto 972/2018. DECTO-2018-972-APN-PTE - Equiparación remuneratoria................................................................................... 5 MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL. Decreto 971/2018. DECTO-2018-971-APN-PTE - Declaración. ........................................................................................................................ 6 Decisiones Administrativas ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Decisión Administrativa 1753/2018. DA-2018-1753-APN-JGM ........................................................................................................ 8 AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Decisión Administrativa 1749/2018. DA-2018-1749-APN-JGM - Contrato de leasing inmobiliario. ................................... 9 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Decisión Administrativa 1751/2018. DA-2018-1751-APN-JGM ............................................................................................................... 10 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Decisión Administrativa 1750/2018. DA-2018-1750-APN-JGM ............................................................................. 11 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Decisión Administrativa 1755/2018. DA-2018-1755-APN-JGM .............................................................................................................. 12 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Decisión Administrativa 1754/2018. DA-2018-1754-APN-JGM .............................................................................................................. 13 MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Decisión Administrativa 1756/2018. DA-2018-1756-APN-JGM ..................................................................................................... 15 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Decisión Administrativa 1752/2018. DA-2018-1752-APN-JGM ................................................................................................................................... 16 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Decisión Administrativa 1757/2018. DA-2018-1757-APN-JGM ...................................................................................... 17 Resoluciones MINISTERIO DE SEGURIDAD. RECOMPENSAS. Resolución 858/2018. RESOL-2018-858-APN-MSG - Ofrécense recompensas. .................................................................................. 19 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Resolución 29/2018. RESOL-2018-29-APN-SECEP#JGM ..................................................................... 20 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Resolución 30/2018. RESOL-2018-30-APN-SECEP#JGM ..................................................................... 21 AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Resolución 382/2018. RESFC-2018-382-APN-AABE#JGM ................................................................................................. 22 MINISTERIO DE HACIENDA. SECRETARÍA DE HACIENDA. Resolución 225/2018. RESOL-2018-225-APN-SECH#MHA .................................................................................................. 25 UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Resolución 130/2018. RESOL-2018-130-APN-UIF#MHA.............................................................................................................................. 26 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Resolución 86/2018. RESOL-2018-86-APN-MPYT ................................................................................................................................... 35 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Resolución 88/2018. RESOL-2018-88-APN-MPYT ................................................................................................................................... 36 INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Resolución 280/2018. RESOL-2018-280-APN-INPI#MPYT ..................................................................................................... 37 MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 965/2018. RESOL-2018-965-APN-MTR ................................................................................................................................................... 37 MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD. Resolución 262/2018. RESOL-2018-262-APN-SGS#MSYDS................................................ 38 Primera Sección Buenos Aires, 33.986 Número Año CXXVI miércoles 31 de octubre de 2018

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Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

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DOmiciLiO LegAL: Hipólito yrigoyen 440, entre Piso - c1086AAfciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SUMARIO

Avisos Nuevos

Decretos

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. Decreto 973/2018. DECTO-2018-973-APN-PTE - Decreto N° 1126/2017. Modificación. ......................................................................... 3

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. Decreto 970/2018. DECTO-2018-970-APN-PTE - Decreto Nº 848/2017. Prorrógase vigencia. ................................................................. 4

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Decreto 972/2018. DECTO-2018-972-APN-PTE - Equiparación remuneratoria. .................................................................................. 5

MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL. Decreto 971/2018. DECTO-2018-971-APN-PTE - Declaración. ........................................................................................................................ 6

Decisiones Administrativas

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Decisión Administrativa 1753/2018. DA-2018-1753-APN-JGM ........................................................................................................ 8

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Decisión Administrativa 1749/2018. DA-2018-1749-APN-JGM - Contrato de leasing inmobiliario. ................................... 9

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Decisión Administrativa 1751/2018. DA-2018-1751-APN-JGM ............................................................................................................... 10

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Decisión Administrativa 1750/2018. DA-2018-1750-APN-JGM ............................................................................. 11

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Decisión Administrativa 1755/2018. DA-2018-1755-APN-JGM .............................................................................................................. 12

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Decisión Administrativa 1754/2018. DA-2018-1754-APN-JGM .............................................................................................................. 13

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Decisión Administrativa 1756/2018. DA-2018-1756-APN-JGM ..................................................................................................... 15

MINISTERIO DE SEGURIDAD. Decisión Administrativa 1752/2018. DA-2018-1752-APN-JGM ................................................................................................................................... 16

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Decisión Administrativa 1757/2018. DA-2018-1757-APN-JGM ...................................................................................... 17

Resoluciones

MINISTERIO DE SEGURIDAD. RECOMPENSAS. Resolución 858/2018. RESOL-2018-858-APN-MSG - Ofrécense recompensas. .................................................................................. 19

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Resolución 29/2018. RESOL-2018-29-APN-SECEP#JGM ..................................................................... 20

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Resolución 30/2018. RESOL-2018-30-APN-SECEP#JGM ..................................................................... 21

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Resolución 382/2018. RESFC-2018-382-APN-AABE#JGM ................................................................................................. 22

MINISTERIO DE HACIENDA. SECRETARÍA DE HACIENDA. Resolución 225/2018. RESOL-2018-225-APN-SECH#MHA .................................................................................................. 25

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Resolución 130/2018. RESOL-2018-130-APN-UIF#MHA.............................................................................................................................. 26

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Resolución 86/2018. RESOL-2018-86-APN-MPYT ................................................................................................................................... 35

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Resolución 88/2018. RESOL-2018-88-APN-MPYT ................................................................................................................................... 36

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Resolución 280/2018. RESOL-2018-280-APN-INPI#MPYT ..................................................................................................... 37

MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 965/2018. RESOL-2018-965-APN-MTR ................................................................................................................................................... 37

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD. Resolución 262/2018. RESOL-2018-262-APN-SGS#MSYDS................................................ 38

Primera Sección

Buenos Aires, 33.986NúmeroAño CXXVImiércoles 31 de octubre de 2018

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 2 Miércoles 31 de octubre de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 162/2018. RESOL-2018-162-APN-SSS#MSYDS ................................... 40

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 167/2018. RESOL-2018-167-APN-SSS#MSYDS ................................... 41

SECRETARÍA GENERAL. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Resolución 44/2018. RESOL-2018-44-APN-SGAYDS#SGP .................................. 42

SECRETARÍA GENERAL. AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO. Resolución 52/2018. RESOL-2018-52-APN-ACUMAR#SGP ......................................................................... 44

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 376/2018. RESOL-2018-376-APN-INASE#MA ................................................................................................................................ 46

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución 243/2018 ................................................................................................................................................................................. 47

Resoluciones Sintetizadas

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 48

Disposiciones

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. Disposición 1289/2018. DI-2018-1289-APN-ANMAT#MSYDS - Productos médicos: prohibición de uso, comercialización y distribución. ................................................................................................................................. 52

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. Disposición 1340/2018. DI-2018-1340-APN-ANMAT#MSYDS .................................................................................................................................................................................................................................................. 53

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Disposición 19/2018. DI-2018-19-APN-SSCRYF#MSYDS ................ 56

MINISTERIO DE HACIENDA. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS. Disposición 39/2018. DI-2018-39-APN-SSAC#MHA ............................................................................. 57

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Disposición 932/2018. DI-2018-932-APN-GG#INCAA ........................................................................................................ 58

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Disposición 425/2018. DI-2018-425-APN-ANSV#MTR .............................................................................................................................. 59

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Disposición 426/2018. DI-2018-426-APN-ANSV#MTR .............................................................................................................................. 60

Avisos Oficiales

NUEVOS ...................................................................................................................................................................................................................................................................... 63

Avisos Anteriores

Avisos Oficiales

ANTERIORES ............................................................................................................................................................................................................................................................... 74

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 3 Miércoles 31 de octubre de 2018

Decretos

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSURDecreto 973/2018

DECTO-2018-973-APN-PTE - Decreto N° 1126/2017. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-49870354-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto Nº 2271 de fecha 2 de noviembre de 2015, se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar una alícuota distinta del Arancel Externo Común (A.E.C.), incluso del CERO POR CIENTO (0 %), para los bienes considerados de “Informática y Telecomunicaciones” (BIT), así como para los sistemas integrados que los contengan, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que a través del Decreto N° 117 de fecha 17 de febrero de 2017 se estableció la Lista Nacional de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), alcanzados por un tratamiento arancelario diferencial, en orden a lo establecido por la Decisión N° 25/15 del Consejo del Mercado Común.

Que por el Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que, en tal sentido, por el artículo 5° del Decreto N° 1126/17 se fijaron las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista Nacional de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), detalladas en el Anexo IX de dicho decreto.

Que mediante el Decreto N° 864 de fecha 26 de septiembre de 2018 se modificó el universo de bienes alcanzados por el tratamiento diferencial aludido.

Que, luego de la entrada en vigencia del Decreto N° 864/18, se ha detectado la necesidad de efectuar ciertas adecuaciones en el listado de posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) sujetas al tratamiento diferencial allí previsto.

Que a fin de no dispersar el tratamiento arancelario de los bienes, corresponde sustituir íntegramente el Anexo IX del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo IX del Decreto Nº 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por el ANEXO que, como (IF-2018-55025981-APN-MPYT), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías que por aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente resulten excluidas del tratamiento especial previsto en el Anexo IX del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas equivalentes al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surgen del citado Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios para sus respectivas posiciones arancelarias.

#I5626075I#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 4 Miércoles 31 de octubre de 2018

ARTÍCULO 3°.- Remítase un ejemplar del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2018 N° 82505/18 v. 31/10/2018

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSURDecreto 970/2018

DECTO-2018-970-APN-PTE - Decreto Nº 848/2017. Prorrógase vigencia.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-23532142-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que por razones estructurales nuestro país carece de abastecimiento fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que las industrias procesadoras de dichos bienes ven afectado el aprovisionamiento de dicho insumo para su normal desenvolvimiento.

Que, en el mismo sentido, los desechos de metales no ferrosos constituyen materia prima esencial para el desenvolvimiento de la industria metalúrgica.

Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.

Que, asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios y, en consecuencia, dichos bienes y servicios.

Que por los Decretos Nros. 1513 de fecha 28 de agosto de 2012, 374 de fecha 25 de marzo de 2014, 1102 de fecha 11 de junio de 2015, 823 de fecha 30 de junio de 2016 y 848 de fecha 23 octubre de 2017 se suspendió por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días sucesivamente la exportación para consumo de desechos de metales ferrosos y no ferrosos.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario prorrogar la suspensión de exportación establecida por el Decreto N° 848/17 por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la vigencia del Decreto Nº 848 de fecha 23 octubre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 848/17.

#F5626075F#

#I5626076I#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 5 Miércoles 31 de octubre de 2018

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne

e. 31/10/2018 N° 82506/18 v. 31/10/2018

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIADecreto 972/2018

DECTO-2018-972-APN-PTE - Equiparación remuneratoria.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-28320373-APN-DGD#MP, la Ley Nº 27.442 y el Decreto Nº 480 de fecha 23 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.442 se aprobó la Ley de Defensa de la Competencia.

Que a través del artículo 18 de la citada Ley, se creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la mencionada Ley.

Que, asimismo, dicho artículo estableció que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS funcionarán en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

Que, a su vez, se dispuso que son miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA el Presidente y los Vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y el Secretario de Concentraciones Económicas.

Que resulta menester establecer las remuneraciones de los integrantes del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, del Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y del Secretario de Concentraciones Económicas.

Que, asimismo, a fin de lograr una adecuada implementación de los objetivos dispuestos por la Ley Nº 27.442, resulta necesario establecer que los miembros del jurado previsto en el artículo 20 de la mencionada Ley, podrán designar a todo efecto un representante suplente de la institución que representen.

Que por el Decreto N° 480/18 se estableció que la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA funcionará bajo la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en ese sentido, corresponde establecer que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO podrá requerir la colaboración de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los fines de la realización de la convocatoria al concurso público de antecedentes y oposición tendiente a la designación de la AUTORIDAD NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la equiparación remuneratoria del Presidente del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA al cargo de Secretario.

#F5626076F#

#I5626077I#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 6 Miércoles 31 de octubre de 2018

ARTÍCULO 2°.- Establécese la equiparación remuneratoria de los Vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA al cargo de Subsecretario.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y el Secretario de Concentraciones Económicas percibirán una remuneración equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de las percibidas por los Vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que los miembros del jurado previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 27.442, podrán designar a todo efecto un representante suplente de la institución que representen. El representante suplente del Procurador del Tesoro de la Nación y del Ministro de Producción y Trabajo deberán tener rango no inferior a Subsecretario.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que a los fines de la convocatoria al concurso público de antecedentes y oposición para la designación de los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA dispuesta por el artículo 83 del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO podrá pedir colaboración a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 51.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica

e. 31/10/2018 N° 82507/18 v. 31/10/2018

MONUMENTO HISTÓRICO NACIONALDecreto 971/2018

DECTO-2018-971-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente Nº  EX-2017-31239465-APN-DMED#MC, por el que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS propone la declaratoria como Monumento Histórico Nacional del DEPARTAMENTO CENTRAL DE POLICÍA, ubicado en la calle MORENO Nº  1550, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que suprimidas las funciones del CABILDO DE BUENOS AIRES el 31 de diciembre de 1821, por ley del día 24 del mismo mes, se organizó la Policía de Estado, creándose el cargo de Jefe de habitaciones del edificio del Cabildo, hasta el 20 de febrero de 1822, donde se instala el DEPARTAMENTO DE POLICÍA en la antigua residencia del Obispo Diocesano y que se hallaba disponible.

Que desde el 17 de marzo de 1823 hasta el 4 de noviembre de 1888, funcionó la sede de la POLICÍA DE BUENOS AIRES en el lugar mencionado.

Que entre los años 1868 a 1881 se realizaron las primeras gestiones para construir un edificio acorde con el avance de la población y para proveer a su seguridad.

Que en el año 1884 se contrató al arquitecto italiano Juan Antonio BUSCHIAZZO para la confección del proyecto, planos y presupuestos en la manzana comprendida por las calles MORENO, BELGRANO, CEVALLOS y LOREA (hoy Luis SÁENZ PEÑA).

Que el 6 de octubre de 1884 se llamó a licitación pública para la construcción, siendo adjudicada a la firma L. STEVENS y CÍA., siendo director de la obra el arquitecto italiano Francesco TAMBURINI.

Que el edificio resultante, de un marcado estilo Italianizante, se integró con DOS (2) plantas por la calle MORENO, que se prolongaban hacia el sur por las calles CEVALLOS y SÁENZ PEÑA unos CINCUENTA Y CUATRO (54) metros; el resto y la totalidad del frente de BELGRANO, eran de una sola planta.

Que finalizadas las obras y previo traslado de la mayor parte de las dependencias policiales del viejo Departamento, se procedió el 4 de noviembre de 1888 a la inauguración del nuevo edificio.

Que el Cuerpo de Bomberos se instaló en la planta baja de la Avenida BELGRANO el 11 de marzo de 1889.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 7 Miércoles 31 de octubre de 2018

Que en enero de ese año también ocuparon esa planta los Jueces de Instrucción hasta la construcción del PALACIO DE TRIBUNALES cuya primera etapa fue habilitada en el año 1910.

Que poco después se aprobó la construcción del segundo piso por la calle MORENO, con planos preparados por el ingeniero Angel BOLLINI, siguiendo el estilo arquitectónico anterior.

Que durante el año 1934 se realizaron ampliaciones construyéndose los entrepisos que prácticamente duplicaron la capacidad del edificio del DEPARTAMENTO CENTRAL DE POLICÍA y la edificación de la galería del segundo piso que faltaba.

Que la última etapa de construcciones consistió en la edificación de los pisos 2° al 5° por la Avenida BELGRANO y lo que faltaba completar por las calles CEVALLOS y SÁENZ PEÑA, para que todo el conjunto tuviese la misma altura exterior, con comunicaciones entre el sector de la calle MORENO a la Avenida BELGRANO por los pisos 1° y 2° y de Avenida BELGRANO a la calle MORENO por el 2° y el 4°, con lo que el edificio tiene por la última arteria nombrada 5 pisos y sólo 2 por la calle MORENO.

Que en la entrada de la calle MORENO, una inscripción reza “Policía de la Capital”, acompañada de un emblema en la parte superior del edificio, compuesto de un grupo escultórico: el Escudo Nacional, custodiado por DOS (2) figuras femeninas alegóricas que representan a la derecha, “La Ley” llevando un libro con la inscripción “LEX” en su portada, y a la izquierda, la figura que se apoya en una espalda simbolizando a la Institución como su brazo armado.

Que pueden verse también en distintos lugares imágenes de gallos, animal que representa el escudo de la POLICÍA FEDERAL, dando a entender la constante vigilancia.

Que el Patio Central rodeado de galerías con artísticas columnas y arcos de medio punto presenta un suntuoso diseño, destacándose la altiva presencia de las palmeras que le dará el nombre a este característico espacio “Patio de las Palmeras” y en él un monumento al primer Jefe de Policía de la Capital, Marcos PAZ, que fue inaugurado el 9 de mayo de 1914.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 1° ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al DEPARTAMENTO CENTRAL DE POLICÍA, ubicado en la calle MORENO Nº 1550, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 13, Sección 12, Manzana 20).

ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro

e. 31/10/2018 N° 82504/18 v. 31/10/2018#F5626074F#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 8 Miércoles 31 de octubre de 2018

Decisiones Administrativas

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESDecisión Administrativa 1753/2018

DA-2018-1753-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N°  EX-2017-35204408-APN-DGA#APNAC, la Ley N°  27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, las Decisiones Administrativas Nros. 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y 338 de fecha 16 de marzo de 2018 y su complementaria y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 y su modificatorio, estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate, incluidas las correspondientes a las Secretarías de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Turismo, ambas de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo y se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos, pertenecientes al referido organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo Nivel C, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Contenidos dependiente de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura transitoria del mencionado cargo, el que se halla vacante.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO tomó la intervención que le compete, conforme el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°  338/18 y su complementaria, habiendo verificado la existencia del cargo a cubrir transitoriamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo del 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida, a la señora Marisa

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 9 Miércoles 31 de octubre de 2018

Luján ROJAS (M.I. Nº 26.222.161), en el cargo de Coordinadora de Contenidos dependiente de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel C, Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N°  2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente acto.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 31/10/2018 N° 82494/18 v. 31/10/2018

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADODecisión Administrativa 1749/2018

DA-2018-1749-APN-JGM - Contrato de leasing inmobiliario.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-18337466-APN-DCYC#AABE y los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 y su reglamentario N° 2670 de fecha 1° de diciembre de 2015 y sus respectivas modificaciones y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el Concurso Público de Etapa Múltiple bajo la modalidad Llave en Mano Nº 392-0004-CPU17 que tiene por objeto la adquisición, mediante un contrato de leasing inmobiliario, de UN (1) inmueble, edificio o conjunto edilicio, para ser destinado a las oficinas ministeriales que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO designe.

Que mediante Resolución Nº 34 de fecha 1º de septiembre de 2017 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se autorizó el mencionado procedimiento, según lo establecido en los artículos 25, inciso a) apartado 2) y 26, inciso a) apartado 2) e inciso b) apartado 1) del Decreto Nº 1023/01 y en los artículos 10, 13, 25 inciso b), 27 inciso c) y 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto Nº 1030/16, ambos con sus modificatorios y complementarios.

Que conforme lo dispuesto en la Disposición Nº 65-E de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 27 de septiembre de 2016, se gestionó en forma electrónica la mencionada contratación a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.

Que según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16 y el artículo 8º del Anexo I de la Disposición Nº 65-E/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se cumplimentó el requisito de publicidad de la convocatoria y difusión referente al envío de invitaciones a firmas y cámaras empresariales del rubro.

Que según lo establece el artículo 3º inciso b) del Anexo I de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 36-E de fecha 20 de marzo de 2017, las contrataciones relacionadas con la compra o alquiler de inmuebles, en función de la competencia asignada al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1487 de fecha 20 de noviembre de 2001, quedan excluidas del Control de Precios Testigo.

Que las Circulares Aclaratorias y Modificatorias emitidas en el presente procedimiento han sido difundidas, publicadas y comunicadas de acuerdo con la normativa vigente.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 10 Miércoles 31 de octubre de 2018

Que con fecha 29 de noviembre de 2017 se llevó a cabo el Acta de Apertura, de la cual surge la oferta presentada en término por la firma HIT 1 S.A.

Que la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y RACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO realizó el respectivo análisis técnico.

Que la Comisión Evaluadora emitió con fecha 19 de enero de 2018 el Dictamen de Preselección respectivo mediante el cual recomendó declarar inadmisible la oferta presentada por la firma HIT 1 S.A. por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, toda vez que la misma no cumplía con la superficie de piso mínima requerida, según lo indicado por la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y RACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que habiéndose realizado la publicación en el sitio COMPR.AR del Dictamen de Preselección, no se formularon impugnaciones al mismo.

Que se encuentran acreditados los recaudos procedimentales y legales para la aprobación del procedimiento de selección y la declaración de fracasado del Concurso Público de Etapa Múltiple bajo la modalidad Llave en Mano Nº 392-0004-CPU17.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9º incisos d) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto Nº 1030/16 y su modificatorio.

Por ello;

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el llamado a Concurso Público de Etapa Múltiple bajo la modalidad Llave en Mano Nº 392-0004-CPU17 que tiene por objeto la adquisición, mediante un contrato de leasing inmobiliario, de UN (1) inmueble, edificio o conjunto edilicio, para ser destinado a las oficinas ministeriales que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO designe, conforme lo establecido en los artículos 25 inciso a) apartado 2) y 26 inciso a) apartado 2) e inciso b) apartado 1) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 10, 13, 25 inciso b), 27 inciso c) y 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto Nº 1030/16 y su modificatorio y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 2º.- Declárase inadmisible la oferta presentada por la firma HIT 1 S.A. (CUIT N° 30-71196755-5) por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, toda vez que la misma no cumple con la superficie de piso mínima requerida, según lo indicado por la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y RACIONALIZACIÓN DE INMUEBLES de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasado el procedimiento en cuestión al no haberse recibido ofertas admisibles.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 31/10/2018 N° 82341/18 v. 31/10/2018

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDecisión Administrativa 1751/2018

DA-2018-1751-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-46508456-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 338 del 16 de marzo de 2018 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que por el Decreto N°  355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 11 Miércoles 31 de octubre de 2018

Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 1787/08, se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, solicitó la designación transitoria del ingeniero Leonardo David WAINGARTEN (D.N.I. N°  17.367.081), en el cargo de Director de Informática (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP), para asegurar el normal funcionamiento de las exigencias de servicio del organismo.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18 y su complementaria, habiendo verificado la existencia del cargo a ocupar transitoriamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, artículo 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Designase, a partir del 1° de septiembre de 2018 con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al ingeniero Leonardo David WAINGARTEN (D.N.I. N° 17.367.081), en el cargo de Director de Informática de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en UN (1) cargo Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 – MINISTERIO DE TRANSPORTE – Entidad 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

e. 31/10/2018 N° 82492/18 v. 31/10/2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍADecisión Administrativa 1750/2018

DA-2018-1750-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2016-04878164-APN-DRRHH#ME, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.164 se aprobaron los principios que regulan la relación de Empleo Público Nacional.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 12 Miércoles 31 de octubre de 2018

Que por el Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que por el Expediente citado en el Visto el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con motivo de la contratación del señor Dante Horacio MEDINA (D.N.I. N°  92.678.024), tramita la propuesta de excepción a la prescripción establecida en el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento del requisito de nacionalidad mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y la experiencia de la persona referenciada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en conformidad con las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al señor Dante Horacio MEDINA (D.N.I. N° 92.678.024) de nacionalidad estadounidense del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la Administración Pública Nacional se establece en el artículo 4° inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro

e. 31/10/2018 N° 82490/18 v. 31/10/2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJODecisión Administrativa 1755/2018

DA-2018-1755-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-46411024-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 296 del 9 de marzo de 2018 y su modificatoria y 338 del 16 de marzo del 2018 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que por el Decreto N°  355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por la Decisión Administrativa N° 296/18 y su modificatoria, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Coordinador de la

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 13 Miércoles 31 de octubre de 2018

Coordinación de Políticas de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente dependiente de la Dirección de Protección e Igualdad Laboral dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18 y su complementaria, habiendo verificado la existencia del cargo a cubrir transitoriamente.

Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al  licenciado Martín DE NICOLA (M.I. N°  29.043.212), en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Políticas de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente de la Dirección de Protección e Igualdad Laboral dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Dante Sica

e. 31/10/2018 N° 82495/18 v. 31/10/2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJODecisión Administrativa 1754/2018

DA-2018-1754-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-49915222-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 296 del 9 de marzo de 2018 y su modificatoria y 338 del 16 de marzo del 2018 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 14 Miércoles 31 de octubre de 2018

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que por el Decreto N°  355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por la Decisión Administrativa N° 296/18 y su modificatoria, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director de Análisis Laboral del Sector Público dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/08 y su complementaria, habiendo verificado la existencia del cargo a cubrir transitoriamente.

Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 5 de septiembre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al doctor Pedro Diego FRANKENTHAL (M.I. N° 20.349.597), en el cargo de Director de Análisis Laboral del Sector Público dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL actual SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Dante Sica

e. 31/10/2018 N° 82496/18 v. 31/10/2018#F5626066F#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 15 Miércoles 31 de octubre de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 1756/2018

DA-2018-1756-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-51846245-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 298 del 9 de marzo de 2018 y su modificatoria y 338 del 16 de marzo de 2018 y su complementaria, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 111 del 1° de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 y su modificatorio estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras administrativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 298/18 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado entonces Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 111/18 se homologó y reasignó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP, entre otras, la Coordinación Operativa de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL, en el Nivel IV del citado Convenio.

Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador Operativo de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18 y su complementaria, habiendo verificado la existencia del cargo a cubrir transitoriamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 9 de marzo de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida al Doctor Guillermo Aldo HAIUK (D.N.I. N° 30.083.242), en el cargo de Coordinador Operativo de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 16 Miércoles 31 de octubre de 2018

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 31/10/2018 N° 82498/18 v. 31/10/2018

MINISTERIO DE SEGURIDADDecisión Administrativa 1752/2018

DA-2018-1752-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-47664789-APN-SGM#JGM, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 299 de fecha 9 de marzo de 2018 y 338 de fecha 16 de marzo de 2018 y su complementaria y lo solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que por el Decreto N°  355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N°  299/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos del citado Ministerio.

Que se encuentra vacante el cargo de Coordinación de Contabilidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, razón por la cual resulta indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18 y su complementaria.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de octubre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Julián María RICARDI (D.N.I. N° 26.518.714), como Coordinador de Contabilidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente

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Page 17: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/10/31-10-2018.pdf · adecuaciones en el listado de posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 17 Miércoles 31 de octubre de 2018

pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Patricia Bullrich

e. 31/10/2018 N° 82497/18 v. 31/10/2018

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 1757/2018

DA-2018-1757-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-52951365-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 300 del 12 de marzo de 2018 y 338 de fecha 16 de marzo de 2018 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 y su modificatorio estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Decisión Administrativa N°  300/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de COORDINADOR TÉCNICO LEGAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del citado Ministerio.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18 y su complementaria, habiendo verificado la existencia del cargo a ocupar transitoriamente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

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Page 18: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/10/31-10-2018.pdf · adecuaciones en el listado de posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 18 Miércoles 31 de octubre de 2018

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio en la planta permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de noviembre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la doctora Lorena Gabriela FERREYRA (D.N.I. Nº  25.996.437) en el cargo de COORDINADORA TÉCNICA LEGAL Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 31/10/2018 N° 82499/18 v. 31/10/2018#F5626069F#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 19 Miércoles 31 de octubre de 2018

Resoluciones

MINISTERIO DE SEGURIDAD

RECOMPENSASResolución 858/2018

RESOL-2018-858-APN-MSG - Ofrécense recompensas.

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-46740823- -APN-SCPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que ante la Fiscalía en lo Penal de Instrucción de la Tercera Nominación a cargo de la Dra. María del Carmen REUTER, tramitan los autos caratulados “REJAS ROBERTO CARLOS S/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 1º) ART. 80, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 2º) VICT. AVELLANEDA OJEDA MILAGROS DE LOS ANGELES, BENICIO CORONEL”.

Que la mencionada Fiscalía solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Milagros de los Ángeles AVELLANEDA OJEDA, D.N.I. N° 39.573.079, de 26 años de edad al momento de su desaparición, nacida el 23 de octubre del año 1990, hija de Amalia de Jesús OJEDA y, asimismo, con el paradero de su hijo menor de edad Benicio CORONEL, nacido el 10 de mayo del año 2015, con D.N.I Nº 54.784.599, quienes fueran vistos por última vez el día 28 de octubre de 2016, a las 20:30 hs. saliendo de su domicilio en Pasaje Reyes Peñaloza N° 699, Barrio Lola Mora de San Miguel de Tucumán, desconociendo al momento su paradero.

Que el artículo 3° de la Ley N°  26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º.- Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($  250.000.-), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Milagros de los Ángeles AVELLANEDA OJEDA, con D.N.I. N° 39.573.079, nacida el 23 de octubre del año 1990, quien fuera vista por última vez el día 28 de octubre de 2016, a las 20:30 hs. saliendo de su domicilio en Pasaje Reyes Peñaloza N° 699, Barrio Lola Mora de San Miguel de Tucumán, desconociendo al momento su paradero.

ARTICULO 2º.- Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($  250.000.-), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Benicio CORONEL, hijo de Milagros de los Ángeles AVELLANEDA OJEDA, nacido el 10 de mayo del año 2015, con D.N.I Nº 54.784.599, quien fuera visto por última vez el día 28 de octubre de 2016, a las 20:30 hs., junto con su madre, saliendo de su domicilio en Pasaje Reyes Peñaloza N° 699 Barrio Lola Mora de San Miguel de Tucumán, desconociendo al momento su paradero.

ARTICULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número de acceso rápido 134.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 20 Miércoles 31 de octubre de 2018

ARTICULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 6°.-Instrúyase a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 31/10/2018 N° 82278/18 v. 31/10/2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICOResolución 29/2018

RESOL-2018-29-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018

VISTO los EX-2018-27593311-APN-DDE#MTU y EX-2018-32997237-APN-ONEP#MM, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nros. 82 de fecha 25 de agosto de 2017, 62 de fecha 4 de julio de 2018 y 91 del 15 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nº 82 de fecha 25 de agosto 2017 se aprobó el Régimen de Selección para la Cobertura de Cargos con Funciones Ejecutivas para el personal encuadrado en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 62 de fecha 4 de julio de 2018 se dio inicio al proceso para la cobertura de CUATRO (4) cargos de la planta permanente del ex MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN y se designó a los integrantes del Comité de Selección y los Coordinadores Concursales, conforme con lo establecido por el artículo 8 del Anexo I a la Resolución de la mencionada Secretaría N° 82/2017.

Que se designó al Comité de Selección Nº 2 para llevar a cabo el proceso para la cobertura de los cargos de “Director Nacional de Calidad Turística”, “Director de Control de Agencias de Viajes” y “Director de Formación en Turismo”.

Que mediante la Resolución de la citada Secretaría N° 91 de fecha 15 de agosto de 2018, se aprobaron las bases del concurso y el llamado a Convocatoria para la cobertura de los cargos mencionados.

Que, conforme surge del Acta Nº 5 (IF-2018-47060499-APN-ONEP#JGM), el Coordinador Concursal, en el marco de sus competencias, propició declarar desiertos los procesos respecto de los cargos de “Director Nacional de Calidad Turística” y “Director de Control de Agencias de Viaje” por no alcanzar la cantidad de postulantes para conformar la terna requerida en las bases del proceso.

Que mediante Acta Nº 10 (IF-2018-48845096-APN-ONEP#JGM) el Comité de Selección propició declarar desierto el cargo “Director de Formación en Turismo” ya que, conforme los resultados obtenidos por los postulantes en la instancia de la Evaluación Técnica General, no se alcanzó la cantidad mínima de postulantes necesaria para conformar la terna requerida en las bases del proceso.

Que atento el estado de las actuaciones corresponde declarar desiertos los procesos para los cargos en cuestión en el marco de lo normado por el artículo 66 de la Resolución SEP Nº 82/2017 y en las bases de los procesos mencionados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 68 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO N° 82 de fecha 25 de agosto de 2017.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 21 Miércoles 31 de octubre de 2018

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense desiertos los procesos para los cargos “DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD TURISTICA”, nivel escalafonario A, Función Ejecutiva I (2018-018696-MINTUR-P-FEI-A); “DIRECCIÓN DE FORMACIÓN EN TURISMO” nivel escalafonario B, Función Ejecutiva III (2018-018697-MINTUR-P-FEIII-B); “DIRECCIÓN DE CONTROL DE AGENCIAS DE VIAJE”, nivel escalafonario B, Función Ejecutiva III (2018-018695-MINTUR-P-FEIII-B), todos ellos pertenecientes a la planta permanente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, cuyo llamado a convocatoria se realizó mediante Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nº 91 de fecha 15 de agosto de 2018, por no haber alcanzado en ninguno de los casos la cantidad mínima de postulantes para conformar las ternas requeridas en las Bases respectivas.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Martin Legorburu

e. 31/10/2018 N° 82252/18 v. 31/10/2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICOResolución 30/2018

RESOL-2018-30-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018

VISTO los Expedientes EX -2018-28379478-APN-DGDYL#MI y EX-2018- 38269014-APN-ONEP#MM, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nros. 82 de fecha 25 de agosto de 2017 y 74 de fecha 30 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por medio el Decreto N° 2098/2008 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 82/2017 se aprobó el “Régimen de Selección para la cobertura de cargos con Función Ejecutiva”, para el personal comprendido en el SINEP.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 74/2018 se dio inicio al proceso para la cobertura de CINCO (5) cargos de la planta permanente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y se designó a los integrantes de los Comités de Selección y Coordinadores Concursales, conforme con lo establecido por el artículo 8 del Anexo I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nro. 82/2017.

Que los integrantes de los Comités de Selección N°5 han aprobado el perfil y las Bases de la convocatoria para el cargo “DIRECTOR DE MONITOREO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES”.

Que las mencionadas Bases, reúnen las características de claridad y precisión que permiten identificar concretamente las tareas y acciones propias del puesto, las competencias técnicas de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación que se administrarán durante el concurso y el cronograma tentativo de implementación, por lo que corresponde resolver sobre el particular.

Que, en el marco del proceso de la jerarquización de la Alta Dirección Pública, se impulsan las presentes acciones a fin de dotar al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIEDA de personal idóneo mediante procedimientos de selección por mérito en base a competencias de dirección para las funciones ejecutivas.

Que, por lo tanto, corresponde efectuar el llamado a Concurso por convocatoria abierta de UNO (1) de los cargos asociados a unidades organizativas con Función Ejecutiva y aprobar las Bases respectivas, conforme con lo establecido en el artículo 22 del referido Régimen de Selección de Personal.

Que la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, han tomado la intervención que les compete.

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#I5625830I#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 22 Miércoles 31 de octubre de 2018

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 22 del Anexo I a la Resolución de la Secretaría de Empleo Público del entonces Ministerio de Modernización N° 82/2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Bases de los Concursos dictadas por el Comité de Selección N°5 para la cobertura de UN (1) cargo vacante de la planta permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I (IF-2018-47377941-APN-ONEP#JGM), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Llámese a concurso mediante convocatoria abierta, conforme con los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección para la cobertura de cargos con Función Ejecutiva para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, para la cobertura del cargo de DIRECTOR DE MONITOREO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES , de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II (IF-2018- 47378900 -APN-ONEP#JGM) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase como período de inscripción electrónica de los respectivos procesos de selección, el comprendido a partir del día 22 de Octubre de 2018, a partir de las 10:00 horas, y hasta el 2 de Noviembre del 2018 a las 16:00 horas del último día citado. Esta inscripción electrónica se efectuará a través de la dirección http://www.concursar.gob.ar.

ARTÍCULO 4° — Fíjase como sede de asesoramiento y comunicación de información adicional la correspondiente a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL ubicada en la calle Perú 151, Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario comprendido entre 10:00 y 17:00 horas, y/o por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected].

ARTÍCULO 5° — Fíjase como cronograma tentativo para el desarrollo del presente proceso de selección el detallado en las bases que forman parte de la presente medida, el que podrá ser modificado por la Coordinación Concursal.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Martin Legorburu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2018 N° 82260/18 v. 31/10/2018

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADOResolución 382/2018

RESFC-2018-382-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018

VISTO el Expediente EX-2017-12759197-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD de CERRITO de la Provincia de ENTRE RÍOS, tendiente a obtener la cesión de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre Ruta Nacional N° 12 y que pertenece al Cuadro de Estación COLONIA CERRITO, de la Localidad de CERRITO, Departamento PARANÁ, de la Provincia de ENTRE RÍOS, vinculado al CIE N° 3000004285/2, y que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (143.244,4 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2018-09334486-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

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#I5625694I#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 23 Miércoles 31 de octubre de 2018

Que la referida solicitud tiene por objeto la puesta en valor del inmueble para destinarlo a actividades deportivas, recreativas, culturales, educativas y en general para el beneficio de toda la comunidad. Asimismo la solicitante manifiesta que ocupa y mantiene el inmueble desde el año 1983.

Que el citado inmueble se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO conforme surge de los informes practicados por esta AGENCIA.

Que surge de la constatación realizada, que en el sector solicitado se encuentra el edificio de estación, dos galpones y dos viviendas, de los cuales los sectores identificados como galpones están siendo usados por el Municipio como depósito y una de las viviendas está ocupada por la persona encargada de cuidar del predio. El resto del inmueble es un espacio verde, en buenas condiciones, mantenido por el Municipio.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº  1.382/12, modificado por la Ley N°  27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos, ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su parte esa Administración, ha manifestado que no existen objeciones respecto de la medida que se propicia.

Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de uso a la MUNICIPALIDAD DE CERRITO, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE CERRITO”, identificado como IF-2018-53198962-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 24 Miércoles 31 de octubre de 2018

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE CERRITO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose ésta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADORESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CERRITO de la Provincia de ENTRE RÍOS, el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre Ruta Nacional N° 12, que pertenece al Cuadro de Estación COLONIA CERRITO, de la Localidad de CERRITO, Departamento PARANÁ, de la Provincia de ENTRE RÍOS, vinculado al CIE N° 3000004285/2, y que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (143.244,4 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2018-09334486-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE CERRITO”, que como ANEXO II identificado como IF-2018-53198962-APN-DGP#AABE, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE CERRITO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CERRITO, de la Provincia de ENTRE RÍOS y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2018 N° 82124/18 v. 31/10/2018#F5625694F#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 25 Miércoles 31 de octubre de 2018

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDAResolución 225/2018

RESOL-2018-225-APN-SECH#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018

Visto el expediente EX-2018-48871261-APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones y las resoluciones 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias, y 101-E del 14 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 81 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, se establece que los órganos de los tres (3) poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del artículo 81 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, se reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

Que mediante el decreto 55 del 18 de enero de 2018 se sustituye el artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007, a fin de optimizar cuestiones relacionadas con la operatoria de ese régimen, incorporando la definición de los medios de pago habilitados para el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, dando prioridad al uso de medios de pago electrónicos, reforzando la responsabilidad de las jurisdicciones y entidades en su utilización razonable y la obligatoriedad del dictado de reglamentos internos para su gestión.

Que en la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias, se establecen los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.

Que en la resolución 101-E del 14 de junio de 2017 de esta secretaría (RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, se instrumenta como medio preferente de pago las Tarjetas de Compra Corporativas prepagas emitidas por el Banco de la Nación Argentina, para la cancelación de los gastos que se canalicen a través del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

Que en función de proceder a la estandarización de cada uno de los procesos referidos a las gestiones de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría confeccionó un modelo de reglamento interno sobre ese régimen para que sirva de guía a los organismos en oportunidad de elaborar el propio.

Que la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en función de las atribuciones previstas en el artículo 6º de la ley 24.156 y sus modificaciones, y en el artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL” que como anexo (IF-2018-50642720-APN-SSP#MHA) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Encomendar a las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, con independencia del sistema de registro que tengan implementado, que adopten el modelo que se aprueba en el artículo 1º de esta resolución, con los ajustes que estimen pertinentes en función de las características específicas de su institución, a los efectos del dictado y/o adecuación de su propio reglamento interno.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 26 Miércoles 31 de octubre de 2018

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2018 N° 81886/18 v. 31/10/2018

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERAResolución 130/2018

RESOL-2018-130-APN-UIF#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018

VISTO el Expediente N°  EX-2018-52292931-APN-DD#UIF, y las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera Nros. 21 del 18 de enero de 2011, 28 del 20 de enero de 2011, 30 del 27 de enero de 2011, 65 del 20 de mayo de 2011, 70 del 24 de mayo de 2011, 199 del 31 de octubre de 2011, 2 del 6 enero de 2012, 11 del 19 de enero de 2012, 16 del 25 de enero de 2012, 17 del 25 de enero de 2012, 18 del 25 de enero del 2012, 22 del 27 de enero de 2012, 23 del 27 de enero de 2012, 32 del 10 de febrero de 2012, 66 del 19 de abril de 2012, 127 del 20 de julio de 2012, 140 del 10 de agosto de 2012, 50 del 11 de marzo de 2013, 489 del 31 de octubre de 2013, y 104 del 30 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 25.246, la Unidad de Información Financiera (UIF), es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Que en el artículo 20 de la precitada norma se enumeran los sujetos obligados a informar a la UIF en consonancia con las obligaciones contenidas en los artículos 20 bis, 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal.

Que la UIF ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los sujetos obligados para la identificación y conocimiento de sus clientes, y la forma y oportunidad en que deben proveer información a la UIF de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.

Que para el cumplimiento de tales obligaciones se han fijado umbrales en moneda de curso legal tomando en consideración tanto el nivel de ingresos como el precio de diferentes bienes y servicios.

Que desde el dictado de la Resolución UIF N° 104/2016 los montos establecidos para los diferentes sectores regulados no han sido actualizados, resultando oportuno -para una prevención eficaz del lavado de activos y la financiación del terrorismo, desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo a los estándares internacionales que promueve el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), receptados por la Ley N° 25.246- proceder a actualizar los umbrales establecidos en las Resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 2/2012, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 127/2012, 140/2012, 50/2013, y 489/2013.

Que, en efecto, la última modificación ha sido efectuada por intermedio de la Resolución UIF N° 104/2016, dictada hace más de dos años. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la variación de los precios de los bienes y servicios de la económía en general y de aquellos integrantes de las actividades económicas que desarrollan los clientes de los sujetos obligados en particular, se estima conveniente proceder a su modificación.

Que desde el año 2000 nuestro país es miembro pleno del GAFI, Organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Que en la década del 1990 el GAFI comenzó a delinear estándares internacionales, conocidos oficialmente como sus Recomendaciones, siendo su última actualización y consolidación en el año 2012. Los países miembros del GAFI deben dictar marcos legales y regulatorios que se ajusten a sus Recomendaciones.

Que su Recomendación N° 1 establece que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y deben aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos, mediante un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 27 Miércoles 31 de octubre de 2018

Que de acuerdo a dicha Recomendación, este enfoque debe constituir un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen de prevención de  lavado de activos y financiamiento del terrorismo y la implementación de medidas basadas en riesgo en todas las Recomendaciones del GAFI.

Que la presente medida tiene como finalidad contribuir a una prevención eficaz del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233 del 25 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERARESUELVE:

ARTÍCULO 1°. — Sustitúyese el texto del primer párrafo del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:

“k) Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 8.800.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.”.

ARTÍCULO 2°. — Sustitúyese el texto del primer párrafo del inciso k) del artículo 8° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:

“k) Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 8.800.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería jurídica.”.

ARTÍCULO 3°. — Sustitúyese el texto del inciso 8) del artículo 19 de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:

“8) La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido entregado con anterioridad), cuando el monto involucrado sea superior a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($  800.000), o su equivalente en otras monedas.”.

ARTÍCULO 4°. — Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 28/2011 por el siguiente:

“Identificación del Cliente. Personas Físicas. Los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas físicas que efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 28 Miércoles 31 de octubre de 2018

DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí, la siguiente información:

a) Nombre y apellido completo.

b) Fecha y lugar de nacimiento.

c) Nacionalidad.

d) Sexo.

e) Estado civil.

f) Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte.

g) C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).

h) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

i) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

j) Profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente.

k) Cuando las transacciones superen los PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las transacciones superan los PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.”.

ARTÍCULO 5°. — Sustitúyese el texto del artículo 13 de la Resolución UIF N° 28/2011 por el siguiente:

“Identificación del Cliente. Personas Jurídicas. Los Sujetos Obligados deberán determinar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas jurídicas que efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí:

a) Razón social.

b) Fecha y número de inscripción registral.

c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).

d) Fecha del contrato o escritura de constitución.

e) Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original.

f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).

g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

h) Actas certificadas del Órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social.

i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen en la entidad en nombre y representación de la persona jurídica, cliente de la entidad, conforme los puntos a) a j) del artículo 12.

j) Copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el que deberá actualizarse anualmente.

k) Cuando las transacciones superen los PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las transacciones superan los PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.

Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes con o sin personería jurídica.”.

ARTÍCULO 6°. — Sustitúyese el texto del artículo 14 de la Resolución UIF N° 28/2011 por el siguiente:

“Identificación del Cliente. Organismos Públicos. Los Sujetos Obligados deberán requerir, como mínimo, en el caso de Organismos Públicos que efectúen operaciones por un monto superior a los PESOS CIEN MIL ($ 100.000), ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí:

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 29 Miércoles 31 de octubre de 2018

a) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.

b) Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Pasaporte.

c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) del funcionario.

d) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario ejerce funciones.”

ARTÍCULO 7°. — Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:

“a) Sujetos Obligados: las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones.”.

ARTÍCULO 8°. — Sustitúyese el texto del primer párrafo del artículo 8° de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:

“Auditoría Interna. Los Sujetos Obligados que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) en un año calendario, deberán contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.”.

ARTÍCULO 9°. — Sustitúyese el texto del inciso k) del artículo 12 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:

“k) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el texto del inciso l) del artículo 12 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:

“l) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el texto del inciso j) del artículo 13 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:

“j) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400,000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.

ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el texto del inciso k) del artículo 13 de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente:

“k) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.”.

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el texto del artículo 2°, inciso e), apartado B- i) de la Resolución UIF N° 65/2011 por el siguiente:

“i) posean un activo superior a PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) o;”.

ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:

“Los Escribanos Públicos definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 21/2011 deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Operaciones en efectivo superiores a PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000).

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 30 Miércoles 31 de octubre de 2018

2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.

3) Compraventa de inmuebles superiores a DOS MILLONES ($ 2.000.000).

4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.

5) Constitución de Fideicomisos.

ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:

“Las personas jurídicas que reciban donaciones definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 30/2011 deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) donaciones superiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.

2) donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de: PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:

“Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 28/2011 deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).”.

2) Obras de Arte: compraventa por importes superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

ARTÍCULO 17. — Sustitúyese el texto del artículo 6° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:

“Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la regulación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar como remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional (artículo 20 inciso 2 in fine de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias) y las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete (artículo 20 inciso 11. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que sus clientes hayan realizado en el mes calendario inmediato anterior que superen la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que hubieran realizado.”.

ARTÍCULO 18. — Sustitúyese el texto del artículo 7° de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:

“Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 18/2011, deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.”.

ARTÍCULO 19. — Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:

Los Registros de la Propiedad Inmueble definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N°  41/2011 deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).”.

ARTÍCULO 20. — Sustitúyese el texto del artículo 14 de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:

“Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra definidas como Sujetos Obligados en el inciso 9 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por montos superiores a PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000).

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 31 Miércoles 31 de octubre de 2018

2) Emisión de Tarjetas prepagas que no sean recargables por montos superiores a PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000).

3) Tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

4) Pago anticipado de gastos, antes de su acreditación, por importes superiores a PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

5) Tarjetas de crédito corporativas que registren consumos mensuales superiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).

6) Anticipos de pago de gastos antes de su acreditación de tarjetas de crédito corporativas superiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).”.

ARTÍCULO 21. — Sustitúyese el texto del artículo 15 bis de la Resolución UIF N° 70/2011 por el siguiente:

“Los Sujetos Obligados contemplados en la Resolución UIF N° 32/2012 deberán reportar a tenor de lo siguiente:

a) Los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por la AFA, deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.

2. Las transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos.

3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

b) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar respecto de los períodos semestrales comprendidos entre el 1° de septiembre y el último día de febrero inclusive, y entre el 1° de marzo y el último día de agosto inclusive; hasta el día 15 del mes siguiente al de finalización del período semestral de que se trate, la siguiente información:

1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.

2. La titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.

3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

c) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar, aquellos CLUBES CUYOS EQUIPOS DE FUTBOL hubieran ascendido a la categoría PRIMERA B NACIONAL y los que hubieran descendido de la citada categoría dentro de los 30 días de producidos los correspondientes ascensos y descensos.

d) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar antes del 31 de diciembre del corriente año la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.

ARTÍCULO 22. — Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 199/2011 por el siguiente:

“b) Cliente: son todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de premios o conversión de valores por montos superiores a los PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o su equivalente en otras monedas o bienes.”.

ARTÍCULO 23. — Sustitúyese el texto inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 2/2012 por el siguiente:

“b) Cliente: Todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En este sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente, o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.

Se entenderá que actúan en carácter de clientes a los efectos de la presente resolución, todos aquellos que realicen operaciones con cheques de viajero y — según las definiciones del artículo 2° de la Ley N° 25.065— los siguientes:

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 32 Miércoles 31 de octubre de 2018

1) El usuario titular;

2) El proveedor de bienes o servicios (comercio adherido);

En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:

- Habituales: son aquellos clientes indicados en los apartados 1) y 2) precedentes y aquellos que realizan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) o su equivalente en otras monedas.

- Ocasionales: son aquellos clientes que realizan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que no alcance la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) o su equivalente en otras monedas.

A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.

El usuario adicional o beneficiario de extensiones será identificado cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) a h) del artículo 13 de la presente Resolución.

El usuario titular que adquiera una tarjeta prepaga (recargable o no) que no supere la suma mensual de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000) será identificado cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) a h) del artículo 13 de la presente resolución. En los casos que se supere dicha suma, deberán cumplirse también los restantes requisitos previstos en el citado artículo.”.

ARTÍCULO 24. — Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Resolución UIF N° 11/2012 por el siguiente:

La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación deberá basarse en el conocimiento de sus clientes prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:

a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme con lo establecido en la presente.

b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.

En todos los casos, cuando el cliente realice aportes de capital por un monto que sea igual a superior a los PESOS CIENTO VEINTE MIL ($  120.000) anuales, dichas operaciones deberán ser efectuadas mediante transferencia bancaria, cheque de cuenta propia o por cualquier otro medio que indique que los fondos utilizados provienen de una cuenta bancaria propia.

ARTÍCULO 25. — Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 16/2012 por el siguiente:

“b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 8.800.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”.

ARTÍCULO 26. — Sustitúyese el texto del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución UIF N° 17/2012 por el siguiente:

“Perfil del cliente. En el caso que las operaciones resulten mayores a PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) el Sujeto Obligado deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.

ARTÍCULO 27. Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 18/2012 por el siguiente:

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 33 Miércoles 31 de octubre de 2018

“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 19 de la presente.”.

ARTÍCULO 28. — Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 22/2012 por el siguiente:

“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 19 de la presente.”.

ARTÍCULO 29. — Sustitúyese el texto del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución UIF N° 23/2012 por el siguiente:

“Perfil del cliente. En el caso que las operaciones resulten mayores a PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) el Sujeto Obligado deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.

ARTÍCULO 30. — Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 32/2012 por el siguiente:

“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.

A los efectos del monto establecido en el párrafo anterior deberá tomarse en consideración la suma total involucrada en la operatoria por todo concepto.”

ARTÍCULO 31. — Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 2 de la Resolución UIF N° 66/2012 por el siguiente:

“b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.

Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.

En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:

- Habituales: son aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) o su equivalente en otras monedas.

- Ocasionales: son aquellos clientes beneficiarios de transferencias (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) o su equivalente en otras monedas.

A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.”.

ARTÍCULO 32. — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente:

“Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON OCHOCENTOS MIL ($ 1.800.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 34 Miércoles 31 de octubre de 2018

ARTÍCULO 33. — Sustitúyese el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente:

“Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:

1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).

2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 880.000).

3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).”.

ARTÍCULO 34. Sustitúyese el texto del apartado iv) del inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 140/2012 por el siguiente:

“iv) En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:

- Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que supere la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) o su equivalente en otras monedas.

- Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no superan la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) o su equivalente en otras monedas.

A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración el fondeo de las operaciones realizadas por año calendario.

- Respecto de los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios, que operen en fideicomisos financieros con oferta pública, sólo serán considerados clientes aquellos que posean especies en poder de los mencionados agentes de depósito, registro y/o pago de valores fiduciarios, adquiridas en uno o en varios actos y cuyo valor de adquisición sea superior a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) o su equivalente en otras monedas.”.

ARTÍCULO 35. — Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 50/2013 por el siguiente:

“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”

ARTÍCULO 36. — Sustitúyese el texto del artículo 25 de la Resolución UIF N° 50/2013 por el siguiente:

“Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:

1) Precancelación de operaciones superiores a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

2) Clientes que registren TRES (3) o más planes.

3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).”

ARTÍCULO 37. — Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 489/2013 por el siguiente:

“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.

En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos SEIS (6) meses, publicado en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%) esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto indicado en el párrafo precedente.”.

ARTÍCULO 38. — La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 39. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mariano Federici

e. 31/10/2018 N° 82106/18 v. 31/10/2018#F5625676F#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 35 Miércoles 31 de octubre de 2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJOResolución 86/2018

RESOL-2018-86-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018

Visto el Expediente N°  EX-2018-40884871-APN-DGD#MP, la Ley N°  27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018, y la Resolución N° 761 de fecha 27 de septiembre de 2018 del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.

Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°  438/92) y sus modificatorias, cambiando la denominación, entre otros, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a la de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que a través del Decreto N°  174 de fecha 2 de marzo de 2018, se aprobó la estructura y el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección de Asuntos Legales de Producción dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de Coordinador de Regímenes Especiales.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que por la Resolución N° 761 de fecha 27 de septiembre de 2018 del MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó la promoción al grado de la persona propuesta, la cual reviste en la planta permanente de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en un Nivel B, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio.

Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2018, las funciones de Coordinador de Regímenes Especiales de la Dirección de Asuntos Legales de Producción dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, al agente de la planta permanente, Nivel B, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, al Abogado D. Fabián Ernesto GARCÍA (M.I. N° 17.046.881) en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios.

#I5625678I#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 36 Miércoles 31 de octubre de 2018

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 31/10/2018 N° 82108/18 v. 31/10/2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJOResolución 88/2018

RESOL-2018-88-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-50179769-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.275 y su Decreto Reglamentario N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°  27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que por el Artículo 30 de la precitada Ley, se estableció que los sujetos obligados deberán nombrar un responsable de acceso a la información pública, quien tramitará las solicitudes efectuadas dentro de su jurisdicción.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 7° de la referida Ley, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se encuentra dentro de los sujetos obligados.

Que, asimismo, el Artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, reglamentario de la mencionada ley, establece, en su último párrafo, que la máxima autoridad podrá delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente según el sujeto obligado de que se trate.

Que, en función de ello y a fin de asegurar el cumplimiento de los fines perseguidos por la mencionada norma, resulta necesario designar un responsable de acceso a la información pública en el ámbito de esta Cartera Ministerial, y delegar en el Secretario de Gobierno de Agroindustria y en el Secretario de Gobierno de Trabajo y Empleo, ambos dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la emisión del acto de denegatoria de información previsto en el Artículo 13 del Anexo I del Decreto N°  206/17, respecto de aquellas solicitudes relativas a sus competencias.

Que las funciones del responsable de acceso a la información pública serán las enumeradas en el Artículo 31 de la Ley N° 27.275.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINSTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.275 y su Decreto Reglamentario N° 206/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como única responsable de acceso a la información pública en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a la Doctora Da. María Belén DE TULLIO (M.I. N° 29.547.908), Directora de la Dirección de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Secretario de Gobierno de Agroindustria y en el Secretario de Gobierno de Trabajo y Empleo, ambos dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la emisión del acto de denegatoria de información previsto en el Artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, respecto de aquellas solicitudes relativas a sus competencias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 31/10/2018 N° 82276/18 v. 31/10/2018

#F5625678F#

#I5625846I#

#F5625846F#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 37 Miércoles 31 de octubre de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALResolución 280/2018

RESOL-2018-280-APN-INPI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018

VISTO la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N°  24.481, el Decreto 260/96 Anexo II, y las modificaciones introducidas por la Ley N°  27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación y

CONSIDERANDO:

Que por la ley N° 24.481 se estableció el régimen para el registro de patentes de invención y modelos de utilidad.

Que mediante la ley N° 27.444, de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, se introdujeron modificaciones a la ley citada.

Que el actual artículo 57 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, establece que, presentada una solicitud de modelo de utilidad y previo pago de la tasa de examen de fondo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES examinará si han sido cumplidas las prescripciones de los artículos 53 y 55. Aprobado dicho examen, se procederá a publicar la solicitud, pudiendo cualquier persona formular observaciones fundadas. Finalmente, la citada administración resolverá la solicitud y expedirá el certificado de modelo de utilidad en caso de corresponder.

Que de lo expuesto se desprende, que resulta necesario establecer el procedimiento referido a la figura del modelo de utilidad.

Que el actual artículo 92 inciso k) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad establece entre las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, la de reglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la sociedad en su conjunto.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALRESUELVE

ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento para el registro del modelo de utilidad que como ANEXO (IF-2018-54306516-APN-INPI#MPYT) se incorpora a la presente.

ARTICULO 2º.- Regístrese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en el boletín de Patentes, en la página web del Instituto, y archìvese. Dámaso Pardo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2018 N° 82117/18 v. 31/10/2018

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 965/2018

RESOL-2018-965-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-47481659-APN-DDRRHH#MTR, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la Resolución Nº 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA y modificatorias, y

#I5625687I#

#F5625687F#

#I5625271I#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 38 Miércoles 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado del agente Jorge Alejandro MARTÍNEZ (D.N.I. N° 8.503.855), de la Planta Permanente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, correspondiente a las Funciones Simples del año 2016 de la Unidad de Análisis “Unidad Ministro”, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA (SGP) y sus modificatorios.

Que han ejercido la veeduría gremial que les compete a las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 1 del 30 de julio de 2018, obrante en el expediente citado en el Visto, conforme lo previsto por el artículo 1° del Anexo II de la resolución citada.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, motivo por el cual corresponde la aprobación del otorgamiento de dicha Bonificación.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, y lo normado por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, en su apartado XXXI, objetivo 7.

Que en la citada actuación obra la respectiva certificación de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Anexo II a la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, correspondiente a las Funciones Simples del año 2016 de la Unidad de Análisis “Unidad Ministro” al agente Jorge Alejandro MARTÍNEZ (D.N.I. N° 8.503.855).

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 31/10/2018 N° 82010/18 v. 31/10/2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUDResolución 262/2018

RESOL-2018-262-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51986316-APN-GGE#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nº 1991, de fecha 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, la Resolución Nº RESOL-2018-1780-APN-MS de fecha 30 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

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#I5626057I#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 39 Miércoles 31 de octubre de 2018

Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4° del Decreto Nº  1993/2011, reglamentario de la citada Ley, establece que esta Cartera de Estado es la autoridad de aplicación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dentro de su jurisdicción.

Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.

Que, de acuerdo al artículo 5°, entre otros objetivos y funciones, la Autoridad de Aplicación, debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/2011 establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades; con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.

Que, además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto, se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta informativa.

Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó el incremento de costos del sector.

Que del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera aprobado el 30 de agosto del año 2018 mediante la Resolución Nº RESOL-2018-1780-APN-MS, de OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) a partir del 1º de Diciembre de 2018.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el dictamen correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios aprobada por Decreto Nº 801/2018 y lo determinado en artículo 20 del Decreto Nº 802/2018 ambos sustitutivos de la anterior Ley de Ministerios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar el valor autorizado por la Resolución Nº RESOL-2018-1780-APN-MS, en hasta un OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) a partir del 1º de Diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el artículo 5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/2011. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dichos aumentos.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 31/10/2018 N° 82487/18 v. 31/10/2018#F5626057F#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 40 Miércoles 31 de octubre de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDResolución 162/2018

RESOL-2018-162-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018

VISTO el EX-2018-52222974-APN-GGE#SSS, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 19.549 y Nº 26.682, los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 722 de fecha 3 de julio de 1996, N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, y sus modificaciones, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 77 de fecha 3 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 24 de la Ley N° 26.682 se establece el régimen sancionatorio para toda infracción a dicho cuerpo legal.

Que en el artículo 24 del Decreto N°  1993/11, reglamentario del artículo 24 de la Ley Nº  26.682, se tipifican, genéricamente, las infracciones pasibles de sanción en las que pudieren incurrir los sujetos comprendidos en el artículo 1° del cuerpo legal citado que establece el régimen regulatorio de medicina prepaga.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 1993/11 esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, reviste el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.682 y, por ende, se encuentra facultada para investigar las infracciones y aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la puesta en marcha del sistema regulado por la Ley N° 26.682 y su Decreto reglamentario N° 1993/11, y en consideración a la experiencia recogida por esta Superintendencia en relación con las diversas conductas asumidas por las Entidades de Medicina Prepaga respecto del acatamiento de dicho marco regulatorio, resulta necesario establecer el procedimiento administrativo especial correctivo para investigar las infracciones y aplicar las sanciones que pudieran corresponder, en virtud de su aplicación.

Que el artículo 1º, inciso f) de la Ley Nº 19.549, establece el derecho de los administrados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad de exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, de ofrecer y producir pruebas, y el derecho a obtener una decisión fundada.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación, en el parecer obrante en su colección de Dictámenes 161:256, admitió la facultad de la Autoridad de Aplicación de un determinado régimen para dictar normas de carácter general relativas a procedimientos, en tanto y en cuanto en modo alguno el acto emitido constituya una limitación de carácter general a facultades establecidas en la norma que reglamenta.

Que el Decreto N° 722/96 estableció la aplicación irrestricta a los procedimientos administrativos del régimen establecido por la Ley N° 19.549 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) salvo en lo atinente a los recursos previstos en las disposiciones especiales.

Que en tal sentido, la Ley N° 26.682, en su Capítulo VII (De las Sanciones), dispone que “A los fines de la sustanciación del sumario será aplicable la ley 19.549 de procedimientos administrativos”, agregando a renglón seguido que “Toda sanción puede ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso deberá interponerse y fundase dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada ante la autoridad que dictó la resolución, quien remitirá las actuaciones al tribunal competente sin más trámite”.

Que en virtud de ello, resulta necesario regular un sistema que, respetando las normas generales en materia de procedimiento, las estructure de un modo tal que sean apropiadas para investigar infracciones y, en su caso, aplicar las sanciones.

Que el régimen procedimental especial del sumario administrativo correctivo consagrado por la Resolución SSSALUD N° 77/98 se aprecia idóneo para ser aplicado al MARCO REGULATORIO DE LA MEDICINA PREPAGA establecido por la legislación citada, para juzgar las infracciones e imponer las sanciones que correspondiesen en dicha materia, por lo que –con las modificaciones que resulten menester para su adaptación- se considera conveniente y oportuno declararlo formalmente aplicable.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.-

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 41 Miércoles 31 de octubre de 2018

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el artículo 1° de la Resolución N° 77/98 SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1º.- El reglamento que se aprueba por el presente, que conforma su Anexo I, se aplicará para la investigación de la procedencia de las sanciones previstas en los artículos 28 y concordantes de la Ley Nº 23.660, los artículos 42 y concordantes de la Ley Nº 23.661, los artículos 24 y concordantes de la Ley Nº 26.682 y los artículos 24 y concordantes del Decreto N° 1993/11, ante incumplimientos a la normativa aplicable en cada caso”.

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el artículo 20 del Anexo I de la Resolución N°  77/98 SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 20.- El acto que disponga la aplicación de la sanción será definitivo en sede administrativa y sólo podrá impugnarse mediante los recursos previstos en los artículos 29 de la Ley Nº 23.660, 45 de la Ley Nº 23.661 y 24 de la Ley Nº 26.682, según corresponda. En la notificación del acto deberá cumplirse con lo previsto el artículo 40 del Decreto Nº 1759/1972 (t.o. 2017)”.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sandro Taricco

e. 31/10/2018 N° 81879/18 v. 31/10/2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDResolución 167/2018

RESOL-2018-167-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-53260102-APN-SG#SSS; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por el Dr. Patricio MARTINEZ, Presidente de la Fundación de Estudios para la Salud y la Seguridad Social (FESS), mediante la cual solicita que se declare de interés de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la “7° Jornada sobre Responsabilidad Social en Salud y Medio Ambiente”, que se desarrollará el día jueves 1° de noviembre del corriente año, en el Hotel Cyan Américas Towers, sito en Libertad 1070 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que debido a la importancia y transcendencia del evento, se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Que la declaración de interés solicitada no implica erogación alguna para este Organismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en la órbita de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la “7° Jornada sobre Responsabilidad Social en Salud y Medio Ambiente” organizada por la Fundación de Estudios para la Salud y la Seguridad Social (FESS), que se desarrollará el día jueves 1° de noviembre del corriente año, en el Hotel Cyan Américas Towers, sito en Libertad 1070 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase la utilización del Logo de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para la Jornada mencionado en el ARTICULO 1° de la presente Resolución.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 42 Miércoles 31 de octubre de 2018

ARTÍCULO 3°.-La declaración de interés otorgada en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, no generará erogación presupuestaria alguna para este Organismo.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sandro Taricco

e. 31/10/2018 N° 82112/18 v. 31/10/2018

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEResolución 44/2018

RESOL-2018-44-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO: El expediente EX-2018-35536840-APN-DGAYF#MAD del Registro del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley Nº 24.051, la Ley Nº 25.506, los Decretos Nº 335/85, Nº 438/92, Nº 831/93, Nº 434/2016, Nº 561/2016, Nº 1063/2016, Nº 336/2017, Nº 891/2017, Nº 894/2017, Nº 174/2018, Nº 802/2018, la Decisión Administrativa Nº 311/2018; la RESOL-2016-427-E-APN-MAD, Resolución SAYDS N° 326 de fecha 14 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506, de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital. Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016, aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando como uno de sus ejes al PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el Decreto Nº 891, del 1º de noviembre de 2017, que aprueba las buenas prácticas en materia de simplificación, en su Artículo 3º, referido a la simplificación normativa, dispone que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión; debiendo el Sector Público Nacional confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo.

Que el Decreto Nº  894 del 1º de noviembre de 2017, de aprobación del texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos, en su Artículo 4º dispone que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo a los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites.

Que por el Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985 se aprobaron las “Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentos administrativos”, estableciéndose que las mismas serían de aplicación obligatoria y estricta en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que, a su vez, por el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, estableciéndose en su artículo 11 que las normas contenidas en el Decreto N° 333/85 y sus normas complementarias y modificatorias no le son aplicables.

Que no obstante lo establecido en el citado artículo 11 del Decreto N° 561/16, conforme lo previsto en el Decreto 336/2017, “en la actualidad subsisten ciertas previsiones normativas relativas a la redacción y producción de los proyectos de actos y documentos administrativos que no se corresponden con la instrumentación establecida por las normas vigentes en la materia a partir de las modificaciones señaladas.”.

Que en el ANEXO I (IF-2017-08305765-APN-SECMA#MM) del Decreto 336/2017 se establecen los lineamientos para la redacción y producción de documentos administrativos.

Que por Resoluciones Nº 326/2008 y RESOL-2016-427-E-APN-MAD se aprobaron los Modelos de Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) y el Modelo de Anexo I, que por técnica legislativa resulta prudente derogar atento la normativa vigente en materia de procedimiento, Decreto 336/2017, adecuando el formato a las herramientas digitales disponibles conforme Decreto 561/2016.

Que La Ley Nº 24.051, en el Artículo 5º, segundo y tercer párrafos, determina que, cumplidos los requisitos exigibles, la Autoridad de Aplicación otorgará el Certificado ambiental, instrumento que acredita, en forma exclusiva, la

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 43 Miércoles 31 de octubre de 2018

aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos; siendo dicho Certificado ambiental renovado en forma anual.

Que el Decreto Reglamentario Nº  831/93, en el Artículo 5º, segundo párrafo dispone que el Certificado será el instrumento administrativo por el cual se habilitará a los generadores, transportistas y operadores para la manipulación, tratamiento, transporte y disposición de los residuos peligrosos.

Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el Artículo 60, apartado 2), faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las normas complementarias que fuesen menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley Nº 24.051 y sus objetivos, y dicho reglamento.

Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el Artículo 7º establece que la Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos internos a los que deberá ajustarse el otorgamiento del Certificado Ambiental Anual.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer las medidas necesarias para proveer a la economía, sencillez y eficacia en los procedimientos administrativos disminuyendo el uso de papel y priorizando las herramientas digitales en pos del cuidado del ambiente.

Que por el Decreto 1063/16 se aprobó el módulo TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos notificaciones y comunicaciones.

Que por otro lado, la Ley Nº 25.506 estableció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº  24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que en ese orden de ideas y a fin adecuar el instrumento denominado Certificado Ambiental Anual, a la normativa vigente en materia de procedimiento, Decreto 336/2017, resulta imperioso, necesario, oportuno y conveniente simplificar la confección del mismo, adecuando el formato a las herramientas digitales disponibles conforme Decreto 561/2016.

Que a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) se podrá mantener la correlatividad de los Certificados Ambientales Anuales, otorgando numeración única según lo establece el decreto 561/2016 el que reza que dicho procedimiento “permitirá mayor control y seguridad en la tramitación (….) posibilitará una única numeración y minizará la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica”.

Que, gracias al control interno de dicho sistema, y la correlatividad aludida, se garantiza la seguridad jurídica a los administrados y un efectivo control por parte de las autoridades competentes en las distintas jurisdicciones, lo que justifica la propuesta propiciada.

Que resulta necesario reemplazar la suscripción a mano alzada del Certificado Ambiental Anual por la firma digital, instruyendo la generación del mencionado instrumento a través de un documento GDE bajo el acrónimo creado a tales efectos.

Que la  DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA  del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 60, inciso h) de la Ley Nº 24.051, y el artículo 60, inciso 2) Decreto reglamentario Nº 831/93.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Deróguense las Resoluciones SAYDS N° 326 de fecha 14 de abril de 2008 y RESOL-2016-427-E-APN-MAD y toda otra que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2º- Establézcase la implementación de la firma digital del Certificado Ambiental Anual a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. Sergio Alejandro Bergman

e. 31/10/2018 N° 82122/18 v. 31/10/2018#F5625692F#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 44 Miércoles 31 de octubre de 2018

SECRETARÍA GENERAL

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELOResolución 52/2018

RESOL-2018-52-APN-ACUMAR#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-49524758-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº  26.168, el Decreto N°  1172/2003, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente y la prevención de daños.

Que específicamente, en materia de salud, el citado fallo ordenó “…en un plazo de 90 días realizar un mapa socio demográfico y encuesta de factores ambientales de riesgo a los efectos de: “a) Determinar la población en situación de riesgo; b) Elaborar un diagnóstico de base para todas las enfermedades que permita discriminar patologías producidas por la contaminación del aire, suelo y agua, de otras patologías no dependientes de aquellos factores y un sistema de seguimiento de los casos detectados para verificar la prevalencia y supervivencia de tales patologías…”.

Que en virtud de lo ordenado, la DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL (DSyEA) elaboró el Plan Sanitario de Emergencia (PSE), el cual fue actualizado en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA 2016) y cuyas líneas de acción fueron presentadas en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón en diciembre 2017, designado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a cargo de la ejecución de la sentencia dictada.

Que en ese sentido, la DSyEA actualizó y desarrolló una serie de instrumentos, entre ellos la Red de Salud Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR); el Mapa de Riesgo Sanitario Ambiental (MaRSA); el Mapa Epidemiológico Ambiental; las Evaluaciones Integrales de Salud Ambiental en Áreas de Riesgo (EISAAR); la Continuidad Asistencial (Corredores Sanitarios y Gestión de Casos) y la Gestión de Casos Comunitarios, los cuales constituyen herramientas que permiten entender la distribución de los determinantes ambientales de la salud y de las enfermedades relacionadas, generar y actualizar información, a fin de definir estrategias e intervenir para mejorar la situación socio-sanitaria –ambiental de los barrios.

Que en función de los fundamentos aquí expuestos, resulta necesario convocar a una Audiencia Pública a los fines de someter a consulta la: “Estrategia de Salud Ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo”, garantizando el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.

Que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, y habilita un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general en relación a las temáticas de la Cuenca Matanza Riachuelo pueda participar activamente y expresar su opinión.

Que en ese contexto, la participación social y comunitaria se configura como un modo de enriquecer permanentemente los proyectos en las diversas temáticas abordadas por el organismo, como así también un ámbito de acceso a la información y control ciudadano.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 45 Miércoles 31 de octubre de 2018

Que la Audiencia Pública convocada por ACUMAR se regirá por el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELORESUELVE:

ARTICULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación a la: “ESTRATEGIA DE SALUD AMBIENTAL EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”.

ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 23 de noviembre de 2018 a las 9:00 horas en el Salón Auditorio de la Universidad de Morón, ubicada en Machado 854, de la Localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas, aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, como Área de Implementación con facultades para adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.

ARTICULO 4°.- Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir del día 8 de noviembre hasta el 20 de noviembre de 2018 inclusive, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO I (IF-2018-54185100-APN-CPS#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación al documento de consulta: “ESTRATEGIA DE SALUD AMBIENTAL EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, el cual estará disponible en la página web citada. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción on line, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR sita en la calle Esmeralda N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 5°.- Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán presentar copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, antes del cierre de la inscripción en la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR, sita en la calle Esmeralda N° 255, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas, caso contrario no se tendrán por inscriptos.

ARTÍCULO 6°.- El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en el lugar donde se lleve a cabo la Audiencia Pública y en la página web de la ACUMAR, VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:

a. La nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;

b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;

c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;

d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.

ARTICULO 7°.- Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

ARTICULO 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública a la Presidenta de la ACUMAR Lic. Dorina Bonetti.

ARTICULO 9°.- En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública corresponderá a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, elevar a la PRESIDENCIA de la ACUMAR el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, la ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 46 Miércoles 31 de octubre de 2018

ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia Pública, el que como ANEXO II (IF-2018-54185427- APN-CPS#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de la ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/).

ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2018 N° 82352/18 v. 31/10/2018

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 376/2018

RESOL-2018-376-APN-INASE#MA

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018

VISTO el Expediente EXP-2017-18106137--APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de maíz (Zea mays L.) de denominación CANDELARIA DUO INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº  24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 6 de febrero de 2018, según Acta Nº 452, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz (Zea mays L.) de denominación CANDELARIA DUO INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle

e. 31/10/2018 N° 81658/18 v. 31/10/2018

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 47 Miércoles 31 de octubre de 2018

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓNResolución 243/2018

Buenos Aires, 29/10/2018

VISTO Y CONSIDERANDO QUE:

Por resolución PER 1163/18 se aceptó, a partir del 1° de noviembre de 2018 la renuncia presentada por el doctor Daniel Rodolfo Pablovsky al cargo de Fiscal de Primera Instancia, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°53.

El citado magistrado, hizo saber que se encuentra a disposición para continuar prestando funciones, en el caso que este Despacho entienda que resulta de utilidad -v. CUDAP: EXP: 5196/18-.

Consultada la Secretaria Disciplinaria y Técnica, informó que ante las numerosas vacantes existentes en el fuero criminal y correccional y en el Ministerio Público Fiscal en general, resulta dificultoso efectuar reemplazos de los magistrados que renuncian al cargo para el que fueron designados.

En este contexto, considero conveniente, conforme lo establecido en el punto 8) de la resolución P.G.N. 35/98, reglamentaria del artículo 11 de la ley n° 24946, instrumentar la convocatoria del doctor Pablovsky para que siga prestando funciones como Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°53.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 120° de la Constitución Nacional, las leyes 24.946, 27.148 y 24.018, y por el punto 8) de la resolución P.G.N. 35/98,

RESUELVO:

I.- CONVOCAR al doctor Daniel Rodolfo Pablovsky -DNI 10.122.602 -, a partir del 1° de noviembre de 2018, para que se desempeñe interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°53, ello hasta el 31 de diciembre de 2018.

II.- MANTENER la vigencia del punto III de la resolución MP 220/18.

III.- Protocolícese, hágase saber a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina; cúmplase y, oportunamente, archívese. Eduardo Ezequiel Casal

e. 31/10/2018 N° 81902/18 v. 31/10/2018

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 48 Miércoles 31 de octubre de 2018

Resoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 629/2018

RESOL-2018-629-APN-ENACOM#JGM ACTA 38 Fecha 25/10/2018

EX-2018-19406576-APN-AMEYS#ENACOM

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: 1.- Otorgar a la empresa ARQUETIPONET S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3.- Notifíquese al interesado. 4.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 31/10/2018 N° 82002/18 v. 31/10/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 631/2018

RESOL-2018-631-APN-ENACOM#JGM ACTA 38 Fecha 25/10/2018

EX-2018-22079127-APN-AMEYS#ENACOM

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: 1.- Otorgar a la señora Rosario Susana FIGUEROA Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la señora Rosario Susana FIGUEROA en el Registro de Servicios TIC, el servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese al interesado 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 31/10/2018 N° 82003/18 v. 31/10/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 650/2018

RESOL-2018-650-APN-ENACOM#JGM Fecha 25/10/2018

EXPCNC 2819/2003

La Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir al señor Marcelo Matías DE AMBROSIO, en el Registro de Servicios TIC, el servicio de Operador Móvil Virtual (OMV) con Infraestructura. 2.- El presente Registro, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de recursos de numeración, y/o señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 49 Miércoles 31 de octubre de 2018

3.- Notifíquese al interesado. 4.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho

e. 31/10/2018 N° 81917/18 v. 31/10/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 679/2018

RESOL-2018-679-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/10/2018 ACTA 38

EX-2018-17604865-APN-AMEYS#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al Señor Gustavo Elio SANFILIPPO ARCE, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 .- Notifíquese al interesado. 3 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 31/10/2018 N° 81975/18 v. 31/10/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 680/2018

RESOL-2018-680-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/10/2018 ACTA 38

EX-2018-30796610-APN-AMEYS#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Nelson David BERON Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 .- Inscribir al señor Nelson David BERON en el Registro de Servicios TIC, el servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. 3 .- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENACOM. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho

e. 31/10/2018 N° 81950/18 v. 31/10/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 687/2018

RESOL-2018-687-APN-ENACOM#JGM Fecha 25/10/2018

EXPCNC 6760/2015

La Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la empresa GLOBAL TECHNOLOGY S.R.L. licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la empresa GLOBAL TECHNOLOGY S.R.L. en el Registro del Servicio de Valor Agregado- Acceso a

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 50 Miércoles 31 de octubre de 2018

Internet. 3.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM, de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. 4.- Notifíquese a la interesada. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho

e. 31/10/2018 N° 81876/18 v. 31/10/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 688/2018

RESOL-2018-688-APN-ENACOM#JGM Fecha 25/10/2018

EXPCNC 7340/2002

La Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la empresa TELEMUNDO 10 S.R.L., en el Registro de Servicios TIC, el servicio de Operador Móvil Virtual (OMV), con infraestructura. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de recursos de numeración y/o señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. 3.- Notifíquese al interesado. 4.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho

e. 31/10/2018 N° 81866/18 v. 31/10/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 696/2018

RESOL-2018-696-APN-ENACOM#JGM Fecha 25/10/2018

EXPCNC 10455/2011

La Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a REDES DEL OESTE S.A., licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a REDES DEL OESTE S.A. en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho

e. 31/10/2018 N° 81916/18 v. 31/10/2018

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 51 Miércoles 31 de octubre de 2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 705/2018

RESOL-2018-705-APN-ENACOM#JGM Fecha 25/10/2018

EXPCNT 11963/1992

La Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA JUAN A. PRADERE LTDA., licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a nombre de la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA JUAN A. PRADERE LTDA. en el Registro de Servicios TIC-Servicio de Telefonía Local. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho

e. 31/10/2018 N° 81914/18 v. 31/10/2018

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 52 Miércoles 31 de octubre de 2018

Disposiciones

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1289/2018

DI-2018-1289-APN-ANMAT#MSYDS - Productos médicos: prohibición de uso, comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018

VISTO el EX-2018-50554445-APN-DVPS#ANMAT del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que mediante Orden de Inspección (OI) N° 2018/2882-DVS-1568, personal de esa Dirección se constituyó en sede de la firma Korper S.A., con domicilio en la calle Bolívar N° 2316 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.

Que en tal oportunidad, se retiraron en carácter de muestra los siguientes productos médicos: A) Una unidad de “Hoja de cirugía artroscópica / 3.5 mm Full RadiusBlade/ DYONICS/ Smith &nephew/Lote 50617705/REF 7205305/Fabricado en 2016-08-25/ Vencimiento 2021-08-25/ Sterile R/Made in USA”. No se observan datos del importador responsable /autorizado en Argentina B) Una unidad de “Hoja de cirugía artroscópica /4.5 mm BONECUTTER Blade PLATINUM Series/ DYONICS/ Smith &nephew/Lote 50709765/REF 72202531/ Fabricado en 2018-01-23/Vencimiento 2020-07-23/Sterile R/Made in USA”. No se observan datos del importador responsable /autorizado en Argentina; C) Una unidad de “Cuchillas quirúrgicas artroscópica de DYONICS/4.5 mm INCISOR PLUS/DYONICS/Smith &Nephew/ Lote 50781400/REF 7205345 /fabricado en 2014-01/Vencimiento 2019-01/ Sterile R/Made in Mexico”. No se observan datos del importador responsable/autorizado en Argentina.

Que la DVS informa que, en relación a la procedencia de las unidades descriptas precedentemente, la presidente de la firma aportó remito N° 0001-00000009 de fecha 05/07/18 emitido por Proveer Med de Silvero Eduardo César a favor de Korper S.A.

Que mediante OI N°  2018/2931-DVS-1597 de fecha 14/08/18, personal de esa Dirección se constituyó en el domicilio de la calle Libertad N° 3096, de la localidad de Posadas, Provincia de Misiones, sede de la firma Proveer Med, propiedad de Eduardo César Silvero.

Que prosigue la DVS informando que en tal lugar se observó un galpón en una esquina cuyo portón de ingreso se encontraba cerrado mediante candados; la comisión procedió a llamar golpeando las manos, pero no se obtuvo respuesta alguna.

Que mediante Orden de Inspección (OI) N° 2018/2888-DVS-1574, la DVS concurrió a la sede de la firma VALMI SRL, empresa titular de los productos médicos “Hoja de cirugía artroscópica/ 3.5 mm Full RadiusBlade/ DYONICS/ Smith &nephew/REF 7205305”, “Hoja de cirugía artroscópica / 4.5 mm BONECUTTER Blade PLATINUM Series/ DYONICS/ Smith &nephew/REF 72202531” y “Cuchillas quirúrgicas artroscópica de DYONICS/4.5 mm INCISOR PLUS/DYONICS/Smith &Nephew/REF 7205345”, bajo el Registro N° PM 2141-17.

Que hace saber la DVS que en tal ocasión, su personal exhibió ante la responsable de la firma las unidades retiradas según OI N° 2018/2882-DVS-1568, y luego de un examen visual de las muestras y de la búsqueda en archivos informáticos, el inspeccionado manifestó que “los lotes 50709765, 50781400 y 50617705 no fueron importados por la empresa”; agregando asimismo que “las unidades exhibidas presentan las características comunes a las puntas de shaver fabricadas por Smith &Nephew”.

Que por último, el inspeccionado concluyó que “las referencias 7205305, 72202531 y 7205345 no fueron importadas por Valmi SRL hasta el día de la fecha, por lo que las unidades descriptas en los ítems A, B y C no corresponden a productos propios de la empresa”.

Que continúa la DVS manifestando que, mediante OI N°  2018/3229-DVS-1758 de fecha 11/09/18, su personal acudió al domicilio de la Avenida Del Campo N° 1180/82 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la firma DROGUERÍA MARTORANI SA, la cual también es titular de los productos médicos bajo estudio según el Registro N° PM 928-409.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 53 Miércoles 31 de octubre de 2018

Que en tal oportunidad, se exhibieron ante el responsable de Gestión de Calidad de la firma, los productos retirados según Orden de Inspección N° 2018/2882-DVS1568, quien luego de un examen visual y de la búsqueda en archivos de la empresa, expresó que “las referencias 7205305, 72202531 y 7205345 no fueron importadas por Droguería Martorani SA hasta el día de la fecha, por lo que las unidades descriptas en los ítems A, B y C no corresponden a productos propios de la empresa”, y agregó que “las unidades exhibidas presentan las características comunes a las puntas de shaver fabricadas por Smith&Nephew”.

Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere la adopción de las siguientes medidas: 1°) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: a) “Hoja de cirugía artroscópica / 3.5 mm Full RadiusBlade/ DYONICS/ Smith &nephew/Lote 50617705/REF 7205305/Fabricado en 2016-08-25/ Vencimiento 2021- 08-25/Sterile R/Made in USA”, sin datos del importador responsable/autorizado en Argentina; b)”Hoja de cirugía artroscópica / 4.5 mm BONECUTTER Blade PLATINUM Series/ DYONICS/Smith &nephew/Lote 50709765/REF 72202531/Fabricado en 2018-01-23/ Vencimiento 2020-07-23/Sterile R/Made in USA”, sin datos del importador responsable/autorizado en Argentina; c)”Cuchillas quirúrgicas artroscópica de DYONICS/4.5 mm INCISOR PLUS/ DYONICS/Smith &Nephew/Lote 50781400/REF 7205345/fabricado en 2014-01/Vencimiento 2019-01/Sterile R/Made in Mexico”, sin datos del importador responsable/autorizado en Argentina; 2°) Informar al Ministerio de Salud de la provincia de Misiones, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental, con relación a las medidas aconsejadas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n) y ñ) del Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: a) “Hoja de cirugía artroscópica / 3.5 mm Full Radius Blade/ DYONICS / Smith &nephew / Lote 50617705 / REF 7205305 / Fabricado en 2016-08-25 / Vencimiento 2021- 08-25 / Sterile R / Made in USA”, sin datos del importador responsable / autorizado en Argentina; b)”Hoja de cirugía artroscópica / 4.5 mm BONECUTTER Blade PLATINUM Series / DYONICS / Smith & nephew / Lote 50709765 / REF 72202531 / Fabricado en 2018-01-23 / Vencimiento 2020-07-23 / Sterile R / Made in USA”, sin datos del importador responsable / autorizado en Argentina; c) “Cuchillas quirúrgicas artroscópica de DYONICS / 4.5 mm INCISOR PLUS / DYONICS / Smith & Nephew / Lote 50781400 / REF 7205345 / fabricado en 2014-01 / Vencimiento 2019-01 / Sterile R / Made in Mexico”, sin datos del importador responsable / autorizado en Argentina, por los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la autoridad sanitaria de la provincia de Misiones, a las demás autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 31/10/2018 N° 82109/18 v. 31/10/2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1340/2018

DI-2018-1340-APN-ANMAT#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018

VISTO el Expediente N° 2018-49979026-APN-DFYGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 54 Miércoles 31 de octubre de 2018

Considerando:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO remitidas por el Instituto Nacional de Medicamentos (en adelante INAME), por medio del cual hizo saber que todo lo actuado con relación a ROUX OCEFA SA.

Que por Orden de Inspección Nº 2018/3381-INAME-416 personal del Departamento de Inspecciones de la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgos de INAME llevo adelante una inspección de “Fiscalización de Producto, No Programada - Fiscalización de Producto, Sospecha de Incumplimiento”, en el establecimiento de la firma ROUX OCEFA S.A. sito en Av. Comandante Luis Piedrabuena N° 3253 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que cabe señalar que la aludida firma se encuentra habilitada por ANMAT según Disposición ANMAT N° 0340/14, Legajo: 6.572 como: Elaborador de Especialidades Medicinales en las formas farmacéuticas de: semisólidos (cremas, emulsiones y geles), líquidos no estériles (soluciones orales, soluciones para nebulizar, lociones y colutorios) y líquidos estériles (soluciones inyectables de pequeño volumen), en todos los casos sin principios activos betalactámicos, ni oncológicos, ni hormonales, con domicilio en la Av. Luis Piedrabuena N° 3253, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en forma conjunta con la planta ubicada en la calle Medina 138, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo, se encuentra habilitado como Elaborador de ingredientes farmacéuticos activos a base de microorganismos vivos pro-bióticos en las formas farmacéuticas de sólidos (cápsulas) y líquidos no estériles (suspensiones orales) con domicilio en la Av. Luis Piedrabuena N°  3253, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Elaborador de especialidades medicinales en las formas farmacéuticas de: sólidos (comprimidos, comprimidos recubiertos, grageas, polvo para reconstituir), líquidos no estériles (gotas y soluciones tópicas) y estériles (colirios, soluciones inyectables de gran volumen) en todos los casos sin principios activos betalactámicos, ni oncológicos, ni hormonales. Importador y exportador de especialidades medicinales, con domicilio en la calle Medina 138, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Nueva Estructura).

Que conforme surge del informe del Departamento de Inspecciones, durante el procedimiento antes citado, cuyo objetivo fue “Fiscalización de Producto, No Programada –Fiscalización de Producto, Sospecha de Incumplimiento”, áreas de la planta inspeccionada fueron encontradas desmanteladas, observándose en el libro de producción que la fecha de la última elaboración de inyectables y semisólidos databa de 29 y 30/03/2016 y 25/10/2016, respectivamente. Más allá de lo antedicho, fueron encontrados hallazgos relacionados con incumplimientos a los requerimientos de BPM vigentes los cuales se encuentran descriptos en acta de inspección e informe de elevación correspondiente antes citado.

Que en este sentido, durante el aludido procedimiento el representante de la firma informó a la comisión actuante que la empresa se encontraba atravesando una situación judicial por problemas de la administración anterior de Roux Ocefa, encontrándose, en ese momento, en el edificio de la referencia, presentes solo 5 personas del total del plantel de la empresa, encontrándose dichas personas abocadas al resguardo del edificio.

Que durante la mencionada inspección, el personal actuante detectó incumplimientos a la Disposición ANMAT N°  3602/2018 t.o. por Disposición ANMAT N°  3827/2018 “Guía de Buenas Prácticas de Fabricación para Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos de Uso Humano” y deficiencias de cumplimiento de las BPFyC, clasificadas como críticas y mayores según la Disposición ANMAT N° 2372/2008- ANEXO II entre las que se destacan las que a continuación se detallan: Instalaciones. Las áreas productivas dedicadas a cremas, emulsiones y geles, soluciones orales, soluciones para nebulizar, lociones y colutorios) y soluciones inyectables de pequeño volumen, y elaborador de ingredientes farmacéuticos activos a base de microorganismos vivos pro-bióticos en las formas farmacéuticas de sólidos (cápsulas) y líquidos no estériles (suspensiones orales), se encontraban desmanteladas, fuera de funcionamiento sin tratamiento de aire ni provisión de agua calidad inyectable o purificada; se observó libro de producción con fecha de la última elaboración de inyectables y semisólidos de 29 y 30/03/2016 y 25/10/2016, respectivamente; En el sector de semisólidos, semielaborados aprobados, se debió romper la cerradura para poder acceder, donde se observaron productos a granel y terminados vencidos; El equipo de Ósmosis inversa de doble paso se encontraba desmantelado, con la falta de equipamiento del segundo paso de ósmosis.

Que asimismo, se observó que no posee tanques reservorio. Las calderas, al momento de la recorrida, se encuentran apagadas. Manifestó el responsable de mantenimiento que no se encendían; Central de pesadas: El área se encuentra desmantelada y sin tratamiento de aire adecuado. El sistema de tratamiento de aire se encontraba apagado. Se observó la falta de sistemas para la extracción localizada de polvos y filtración de aire. Disposición ANMAT N° 2372/08 (Inhibición) Depósitos. Los depósitos del primer piso se encontraban totalmente vacíos, desmantelados, sin mantenimiento edilicio adecuado. Las materias primas que se encontraban en este piso fueron trasladadas a planta baja, bajo condiciones edilicias no adecuadas, como ser falta de higiene, luz solar que atraviesa desde una ventana aledaña y sin condiciones ambientales. Todos los insumos se encontraban con rótulos de rechazados y superando ampliamente las fechas de vencimiento. Además se observaron ampollas vacías con rótulo de envase de Acido filófago con fecha de ingreso a esta planta 14/05/2018; En un galpón de

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 55 Miércoles 31 de octubre de 2018

grandes dimensiones se observan comprimidos sueltos y en blíster vencidos y contramuestras de salud pública de SPGV vencidas de larga data.

Que asimismo se observó: Garantía de Calidad. Inexistencia en la empresa de un Programa de Garantía de Calidad. Disposición ANMAT N°  2372/08 Instalaciones Evidencia de acumulación de residuos / materiales extraños que indique falta de limpieza en áreas de fabricación. Disposición ANMAT N°  2372/08 (Inhibición) Deficiente funcionamiento del sistema de manejo de aire que puede generar una posible contaminación cruzada. Disposición ANMAT N° 2372/08 (Inhibición) Ausencia de mantenimiento y de verificación periódica del sistema de manejo de aire, como ser por ejemplo reemplazo de filtros y monitoreo de presiones diferenciales. Disposición ANMAT N°  2372/08 (Inh.l/a/l). Ausencia de responsable designado (perteneciente a la empresa o contratado) de higiene y seguridad industrial. Disposición ANMAT N° 2372/08 (Inhibición) Servicios y sistemas que puedan afectar la calidad del/los producto/s no incluidos en un Plan de Calificaciones. Disposición ANMAT N° 2372/08 (Inh.l/a/l) Inadecuadas prácticas de manejo de productos en cuarentena, rechazados o retirados del mercado que permitan su comercialización. (Inhibición) Temperatura, humedad y/o condiciones de iluminación no controladas o monitoreadas cuando se requiere y/o fuera de especificaciones. (Inhibición) Disposición ANMAT N° 3602/2018 t.o. 3827/2018. Incumplimiento ítems Parte A 1.1, 1.3, 1.4, 1.8, 1.9, 2.1, 3.1 a 3.5, 3.7 a 3.9, 3.18 a 3.25, 3.34, 5.34, 5.48, 5.65, 5.69, Anexo 3 ítems 5.1, 5.2, 9.1, y 10.1 a 10.3

Que por lo expuesto el Departamento de Inspecciones elevó a la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgos la sugerencia de inhibición de las actividades productivas y de control de calidad de la planta sita en Av. Comandante Luis Piedrabuena N° 3253, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también como el inicio de investigación sumaria tato a la empresa como a su director técnico.

Que por su parte, mediante providencia PV-2018-50066337-APN-DFYGR#ANMAT de fecha 07 de octubre de 2018, el Director de la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgos sugirió la Inhibición de las actividades productivas y de control de calidad de la planta sita en Av. Comandante Luis Piedrabuena N° 3253, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también la iniciación de sumario tanto a la empresa como al Director Técnico.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso a) del Decreto 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la Intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Inhíbase preventivamente las actividades productivas y de control de calidad de la planta sita en Comandante Luis Piedrabuena Nº 3253 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a la firma ROUX OCEFA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2°.- Iniciar sumario sanitario a la firma ROUX OCEFA SOCIEDAD ANÓNIMA y a su Director Técnico, con domicilio registrado ante esta ANMAT en la calle Montevideo Nº 79/81 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la presunta infracción a la Disposición ANMAT N° 3602/2018 texto ordenado por la Disposición ANMAT N° 3827/2018 y la Disposición ANMAT Nº 2372.

ARTÍCULO 3º- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación y demás autoridades sanitarias provinciales. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Alberto Chiale

e. 31/10/2018 N° 82114/18 v. 31/10/2018#F5625684F#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 56 Miércoles 31 de octubre de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDisposición 19/2018

DI-2018-19-APN-SSCRYF#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018

VISTO: el Expediente Electrónico Nº  EX-2017-04997917-APN-SSPRYF#MS, las Resoluciones del entonces Ministerio de Salud N° 1480 del 13 de septiembre de 2011, Nº 1002 de fecha 14 de julio de 2016 y Nº 2026 de fecha 14 de noviembre de 2016, la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 7/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del entonces Ministerio de Salud Nº 1002/2016 creó el COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, el que entenderá en todo aspecto relacionado con las implicancias éticas que plantea la investigación en seres humanos con el objeto de garantizar la protección de los derechos de los sujetos participantes.

Que la Resolución del entonces Ministerio de Salud Nº 2026/2016 facultó a la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a dictar los actos administrativos necesarios para el desarrollo y funcionamiento del COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN y gestionar todo lo que al mismo se refiera.

Que una de las funciones del COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN es acreditar a los Comités de Ética en Investigación (CEI) de las Instituciones Nacionales que desarrollen investigación en seres humanos que no se encuentren acreditados por la jurisdicción provincial en la que se encuentren asentados.

Que, en ese sentido, la Resolución Nº 2026/2016 aprobó los requisitos y el procedimiento de acreditación de Comités de Ética en Investigación (CEI) de Institutos Nacionales y Organismos Descentralizados dependientes del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que, posteriormente la Disposición de la entonces Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización Nº 7/2017 aprobó el Formulario de datos de miembros de Comités de Ética en Investigación que deberá acompañar la presentación de solicitud de acreditación del CEI.

Que conforme la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1480/2011, el objetivo primario de la evaluación de una investigación en salud humana por un CEI es proteger la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes; y que el propósito de acreditar y fiscalizar los CEI es brindar seguridad pública de que la revisión ética y científica de las investigaciones se realiza conforme al estándar establecido.

Que por el Expediente citado en el visto el Instituto de Oncología “Ángel H. Roffo” de la Universidad de Buenos Aires solicitó la acreditación de su CEI conforme lo establecido en la mencionada Resolución.

Que la UNIDAD DE ACREDITACIÓN DE COMITÉS DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN ha evaluado la documentación presentada y la misma cumplimenta los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que, en consecuencia, corresponde otorgar la acreditación al Comité de Ética en Investigación del Instituto de Oncología “Ángel H. Roffo” de la Universidad de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 2026/2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Acredítase al Comité de Ética en Investigación (CEI) del Instituto de Oncología “Ángel H. Roffo” de la Universidad de Buenos Aires por un período de 3 (tres) años a partir de la fecha de aprobación de la presente, en corcordancia con el estándar establecido por la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1480/2011.

ARTÍCULO 2°.- El CEI deberá informar al COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN de todo cambio en su composición y modificaciones a sus Procedimientos Operativos Estandarizados.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 57 Miércoles 31 de octubre de 2018

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD, al Instituto de Oncología “Ángel H. Roffo” de la Universidad de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell

e. 31/10/2018 N° 81985/18 v. 31/10/2018

MINISTERIO DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOSDisposición 39/2018

DI-2018-39-APN-SSAC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

Visto el expediente EX-2018-54823206-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en trámite una demanda judicial contra el Estado Nacional-Ministerio de Hacienda, en la causa caratulada “ESTELAR RESOURCES LIMITED S.A. C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO LEY 16986”, (expte. N° 19606/2018), que tramita en el Juzgado Federal de Caleta Olivia, Secretaría Civil, de la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.

Que en las citadas actuaciones, se ha ordenado dar traslado al Poder Ejecutivo Nacional a fin de producir un informe que dé cuenta del interés público comprometido en la medida cautelar solicitada, de acuerdo al artículo 19 y al inciso 2° del artículo 4° de la ley 26.854, y evacúe el informe previsto en el artículo 8° de la ley 16.986.

Que este ministerio no cuenta actualmente con representantes en la jurisdicción de la referida ciudad, por lo que, de conformidad con lo previsto en el inciso b del artículo 1° de la ley 17.516 y del decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987), resulta adecuado continuar con la representación del Estado Nacional a través del Delegado del Cuerpo de Abogados del Estado Nacional dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación, abogado Germán Andrés Gallina (MI N° 22.632.441), actuante ante la Justicia Provincial y/o Federal de Caleta Olivia, de la provincia de Santa Cruz.

Que, asimismo, por razones de inmediatez y urgencia, con igual finalidad también se designa al abogado José Javier Rodrígues (MI N° 24.699.965), profesional actuante ante la Justicia Federal de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz para que ejerza la representación y defensa del Estado Nacional en la causa antes indicada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme a las facultades otorgadas en la resolución 24-E del 23 de Abril de 2018 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-24-APN-SECLYA#MHA), corresponde resolver sobre el particular.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS CONTENCIOSOSDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Encomendar al Delegado del Cuerpo de Abogados del Estado Nacional dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación, abogado Germán Andrés Gallina (MI N° 22.632.441), actuante ante la Justicia Provincial y/o Federal de la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz como así también al abogado José Javier Rodrígues (MI N° 24.699.965), profesional actuante ante la Justicia Federal de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, la representación y defensa del Estado Nacional en las actuaciones judiciales caratuladas “ESTELAR RESOURCES LIMITED SA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO LEY 16986”, (expte. N° 19606/2018), que tramitan ante el Juzgado Federal de Caleta Olivia, Secretaría Civil, provincia de Santa Cruz.

ARTÍCULO 2°.- Informar a los profesionales mencionados en esta medida, que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizados sus respectivos mandatos, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan José Galeano

e. 31/10/2018 N° 82486/18 v. 31/10/2018

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 58 Miércoles 31 de octubre de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESDisposición 932/2018

DI-2018-932-APN-GG#INCAA

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018

VISTO los Expedientes N°  EX-2018-35835808- -APN-GA#INCAA y N°  EX-2018-35835734- -APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto Nº 756 de fecha 21 de abril de 1993, la Resolución INCAA N° 481 de fecha 27 de marzo de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 756/1993 se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que por Resolución INCAA N°481-E/2018 se aprobó la realización de Sorteos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para el año 2018, mediante la cual se establece el otorgamiento de premios, los cuales consisten en “UN premio de PESOS CATORCE MIL ($14.000) al espectador que posea el Boleto Oficial Cinematográfico por el que hubiera abonado el impuesto correspondiente al artículo 24 inc. b) Ley N° 17.741 (t.o. 1248/2001); ONCE (11) premios de PESOS UN MIL ($1.000); CUATRO (4) premios de PESOS UN MIL ($1.000) a los adquirientes o locatarios de videogramas. Asimismo, recibirá PESOS DIEZ MIL ($10.000) la sala exhibidora responsable del expendio del boleto ganador en primer lugar”

Que se ha realizado un sorteo el día 18 de julio del 2018 a las 19 horas en Sunstar Cinemas Shopping Patagonia de la ciudad de Bariloche, provincia de Río Negro, protocolizado por la Escribana Jimena Cabrera Vouillat.

Que se incorpora a la presente Disposición, el Acta protocolizada por la Escribana Jimena Cabrera Vouillatse, mediante Anexo GDE IF-2018-36265610-APN-GF#INCAA.

Que corresponde otorgar UN (1) premio de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) libre de impuestos, para cada una de las salas exhibidoras responsables del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico resultante ganador en primer lugar, correspondiente al sorteo del mes de mayo y junio de 2018.

Que el Boleto Oficial Cinematográfico resultante ganador en primer lugar por el mes de mayo se registra bajo IF-2018-53976284-APN-SGFIA#INCAA, y por el mes de junio se registra bajo IF-2018-53975780-APN-SGFIA#INCAA.

Que la Sala Exhibidora responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico resultante ganador en primer lugar del sorteo realizado por el mes de mayo de 2018 resultó ser: SALA CINEMARK PALERMO 10 (Código N° 025062) de la Empresa CINEMARK ARGENTINA S.R.L. (Código 600416); y por el mes de junio: SALA ATLAS FLORES IIII (Código N° 024581) de la Empresa NORTE EXHIBIDORA CINEMATOGRÁFICA S.A. (Código N° 600074).

Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual ha tomado intervención al respecto.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y las Resoluciones INCAA N° 976-E/2018 y N° 1261-E/2018.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESDISPONE

ARTÍCULO 1º.- Declárese ganadora del premio a la sala exhibidora responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico por el mes de mayo de 2018, por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) libre de impuestos, a la SALA CINEMARK PALERMO 10 (Código N° 025062) de la Empresa CINEMARK ARGENTINA S.R.L. (Código 600416) (CUIT N° 30-68730712-3), según lo expuesto en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Liquídese y abónese a favor de la Empresa CINEMARK ARGENTINA S.R.L. (Código 600416), la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) libre de impuestos.

ARTÍCULO 3º.- Declárese ganadora del premio a la sala exhibidora responsable del expendio del Boleto Oficial Cinematográfico por el mes de junio de 2018 por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) libre de impuestos, a la SALA ATLAS FLORES IIII (Código N° 024581) de la Empresa NORTE EXHIBIDORA CINEMATOGRÁFICA S.A. (Código N° 600074) (CUIT N° 30-52302321-3), según lo expuesto en el Considerando.

ARTÍCULO 4º.- Liquídese y abónese a favor de la empresa NORTE EXHIBIDORA CINEMATOGRÁFICA S.A. (600074), SALA ATLAS FLORES IIII (024581), la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) libre de impuestos.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 59 Miércoles 31 de octubre de 2018

ARTÍCULO 5º.- Impútese el gasto a la Partida correspondiente sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6º.- Publíquese el nombre de las salas ganadoras en la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Aramburu

e. 31/10/2018 N° 81943/18 v. 31/10/2018

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 425/2018

DI-2018-425-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018

VISTO el Expediente N°  EX-2018-38886081-APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros 25.164, 26.363 y 27.431, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 377 del 26 de marzo de 2014, 2052 del 29 de septiembre de 2015, 8 del 4 de enero de 2016, 1165 del 11 de noviembre de 2016, 851 del 23 de octubre de 2017 y 93 del 30 de enero de 2018 y las Disposiciones Nros. 375 del 16 de noviembre de 2010, 726 del 20 de diciembre de 2016 y DI-2017-549-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2018.

Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Ley N°  26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y mediante el Decreto N° 8/16 se la incorporó a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 1787/08, se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL hasta su segundo nivel de apertura.

Que por la Disposición Nº 222/10 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se aprobaron las aperturas inferiores de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que por los Decretos Nros. 377/14, 2052/15 y las Disposiciones ANSV Nros. 726/16 y DI-2017-549-APN-ANSV#MTR, se ha designado y prorrogado transitoriamente a la Lic. Anabel Vanina PERALTA (DNI 29.332.266) en el cargo de SUPERVISORA DE AUDITORIA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN (Nivel B, Grado 0 F.E IV del SINEP).

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, para asegurar el normal funcionamiento de las exigencias de servicio.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1165/16 se facultó a las autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de la designación aludida en la presente medida.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 851/17 se modificó el artículo 2º del Decreto N° 1165/16 estableciendo que en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo primero de la presente medida podrá exceder el 31 de octubre de 2018.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha corroborado que la Lic. Anabel Vanina PERALTA se encuentra desempeñando el cargo referido desde la fecha consignada en su designación, y que no se encuentra comprendida en la limitación establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 93/18 y no se halla incursa en los impedimentos establecidos en el Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, de conformidad con el Decreto Nº 1421/02.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 60 Miércoles 31 de octubre de 2018

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el Ejercicio Financiero 2018 para solventar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto N° 1165/16 y el artículo 1º Decreto N° 851/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogado, a partir del 9 de agosto de 2018, con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria dispuesta a la Lic. Anabel Vanina PERALTA (DNI 29.332.266) en el cargo de SUPERVISORA DE AUDITORIA DE PLANIFICACION Y GESTION de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE (Nivel B, Grado 0 F.E IV del SINEP) de acuerdo a la delegación autorizada por el Decreto Nº 1165/16 y en los mismos términos del Decreto Nº 377/14.

La mencionada designación se dispuso oportunamente con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio.

ARTICULO 2°.-El cargo mencionado en el Artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y Titulo VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 – MINISTERIO DE TRANSPORTE – O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el 1º del Decreto Nº 1165/16.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Perez

e. 31/10/2018 N° 82116/18 v. 31/10/2018

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 426/2018

DI-2018-426-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018

VISTO el Expediente N°  EX-2018-43652774-APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros 25.164, 26.363 y 27.431, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1717 del 17 de septiembre de 2012, 915 del 11 de junio de 2014, 2171 del 14 de octubre de 2015, 8 del 4 de enero de 2016, 1165 del 11 de noviembre de 2016, 851 del 23 de octubre de 2017 y 93 del 30 de enero de 2018 y la Disposiciones Nros. 375 del 16 de noviembre de 2010, 726 del 20 de diciembre de 2016 y DI-2017-598-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2018.

Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

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Page 61: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/10/31-10-2018.pdf · adecuaciones en el listado de posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 61 Miércoles 31 de octubre de 2018

Que por la Ley N°  26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y mediante el Decreto N° 8/16 se la incorporó a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 1787/08, se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL hasta su segundo nivel de apertura.

Que por la Disposición Nº 375/10 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento de las áreas de apoyo de ese organismo descentralizado.

Que por los Decretos Nros. 1717/12, 915/14 y 2171/15 y las Disposiciones Nros. 726/16 y DI-2017-598-APN-ANSV#MTR, se ha designado y prorrogado transitoriamente al Sr. Enzo Miguel VALLEJOS (DNI 28.484.375) en el cargo de RESPONSABLE DE CONTROL Y FISCALIZACION (Nivel C, Grado 0 del SINEP).

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, para asegurar el normal funcionamiento de las exigencias de servicio.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1165/16 se facultó a las autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de la designación aludida en la presente medida.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 851/17 se modificó el artículo 2º del Decreto N° 1165/16 estableciendo que en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo primero de la presente medida podrá exceder el 31 de octubre de 2018.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha corroborado que el Sr. Enzo Miguel VALLEJOS se encuentra desempeñando el cargo referido desde la fecha consignada en su designación, y que no se encuentra comprendida en la limitación establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 93/18 y no se hallan incursas en los impedimentos establecidos en el Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, de conformidad con el Decreto Nº 1421/02.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el Ejercicio Financiero 2018 para solventar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto N° 1165 del 11 de noviembre de 2016 y el artículo 1º Decreto N° 851 del 23 de octubre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogado, a partir del 5 de septiembre de 2018, con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria dispuesta al sr. Enzo Miguel VALLEJOS (DNI 28.484.375) en el cargo de RESPONSABLE DE CONTROL Y FISCALIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE (Nivel C, Grado 0 del SINEP) de acuerdo a la delegación autorizada por el Decreto Nº 1165/16 y en los mismos términos del Decreto Nº 1717/12.

La mencionada designación se dispuso oportunamente con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTICULO 2°.-El cargo mencionado en el Artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y Titulo VIII, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 – MINISTERIO DE TRANSPORTE – O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 62 Miércoles 31 de octubre de 2018

ARTÍCULO 4º - Comuníquese a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el 1º del Decreto Nº 1165/16.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Perez

e. 31/10/2018 N° 82118/18 v. 31/10/2018#F5625688F#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 63 Miércoles 31 de octubre de 2018

Avisos Oficiales

NUEVOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA LA RIOJACitase a las personas detalladas, dentro de los Diez (10) días hábiles, comparezcan en las Actuaciones a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al C.A., bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Juan Manuel de Rosas N° 1776 Ciudad de La Rioja, Prov. Homónima- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al Art 439 C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal. Las denuncias 079-DN 309-2018/3, 324-2018/9 y 431-2018/0 han sido desestimadas, por lo que deberán retirar la mercadería dentro de los 10 días bajo apercibimiento de lo previsto en el Art 429 C.A. Fdo. Luis MOCAYAR– ADMINISTRADOR ADUANA DE LA RIOJA.-

SUM. 079-SC- ART Multa $ Causante/ I.D. N° 142-2014-K 986/987 67.924,56 CABAS VARGAS DOLORES/93312685 120-2015-K 987 161.141,96 RAMON GERMAN DOMINGO/4999117 151-2015-K 987 118.754,39 RIVERO BARRIENTOS JUAN MANUEL/10720939 121-2015-K 987 341.278,71 GUTIERREZ JORGE JOSE/22627539 116-2015-8 987 29.354,30 SARAVIA SEVERA BALBOA/3421722 386-2015-7 986/987 15.532,77 ARDAYA VEGA LOURDES/5849665 545-2015-7 986/987 6.130,20 ANTONIA CALI ROJAS/93049591 499-2015-8 987 4.651,15 RUFINA ACHU APAZA/92929817 154-2015-4 987 194.468,64 IPORRE ELIZABETH GISELA/45973513 153-2015-6 987 52.530,70 GAITE ROSA/18751855 152-2015-8 987 10.541,16 CHURQUINA ANDREA LAURA/29459355 115-2015-K 987 89.320,95 BASCO LIZARRAGA EDUARDO/30004954 48-2016-9 986/987 18.415,77 MORALES ALFREDO DANIEL/25798570 156-2016-9 986/987 71.246,24 RODRIGUEZ MANUEL ALEJANDRO/39074435 174-2016-9 987 20.646,54 CRUZ SEBASTIANA/3974586 202-2016-8 986/987 34.897,20 ARBITA GUARAYO EUGENIA/3974839 290-2016-0 987 48.544,85 HUERTA DANIEL GASPAR/4653920 297-2016-3 987 29.027,38 SULLCA MACHACA VANESA ALEJANDRA/35067262 314-2016-6 987 309.552,76 CRUZ AXEL MAXIMILIANO/39278449 316-2016-2 987 233.889,06 CRUZ LUCRECIA NOEMI/25136825 319-2016-7 987 523.724,99 FLORES MONTALVO PABLO/94701212 320-2016-1 987 131.613,20 GENARO ALDANA BAUTISTA/94000600 322-2016-8 987 141.257,67 JANCO GARCIA GABINA/93107380 361-2016-2 987 51.748,31 CASERES GREGORIO SANTIAGO/22559900 362-2016-0 987 36.007,51 CRUZ GREGORIO TORO/95241715 370-2016-2 987 29.778,62 RASJIDO ENRIQUE RICARDO/14074970 399-2016-8 987 63.597,63 ALVAREZ MAURICIO ALBERTO/24073001 409-2016-7 987 595.110,69 NUÑEZ PUMA ELVA/93703855 419-2016-5 987 48.946,96 SOLIZ QUISPE DE CHILACA LINA NATALIA/94734054 458-2016-5 987 86.275,23 CASTILLO CRISTIAN BLADIMIRO/34279357 530-2016-6 987 539.913,41 CRUZ LUCRECIA NOEMI/25136825 531-2016-4 987 322.313,43 BRAVO CARLOS/18806784 533-2016-0 987 181.227,69 VILAYA ELSA NICOLASA/41045919 589-2016-6 987 42.941.75 CHOQUE LAURA MANUELA/94043462 590-2016-5 987 34.810,92 EQUICE CHAVARRIA FLORENCIO/92612724 600-2016-K 987 125.440,40 FAJARDO CABA PRIMO/94037292 649-2016-1 987 2.931.459,03 ESTER FIGUEROA/23630898 104-2017-K 987 214.001,59 GUTIERREZ JONATHAN RUBEN/40274807 124-2017-6 987 1.282.392,70 MANCILLA CRUZ TERESA/95485014

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 64 Miércoles 31 de octubre de 2018

SUM. 079-SC- ART Multa $ Causante/ I.D. N° 137-2017-9 986/987 19.957,52 GRACIELA AQUINO VILAJA/94574443 224-2017-4 987 1.347.892,04 MORALES BAZO EMILIO SAMUEL/34775265 250-2017-6 987 61.992,30 RIVAROLA MARIA ANGELA/6200057 255-2017-7 987 351.977,93 PORCO PORCO CELIA/94588294 268-2018-5 987 203.433,03 SORAIDE SOLIZ JOSE/93033581 270-2017-2 987 123.735,86 LOPEZ CHAGUA ALEJANDRO/94916059 279-2017-1 987 192.989,47 COPACABA JUANA LORENZA/25507109 278-2017-3 987 95.414,80 QUISPE PABLO YANAJE/92980911 283-2017-S 987 266.107,81 MAMANI CORO BENITO/92799236 288-2017-1 987 703.337,14 BAZAN MAURICIO SEBASTIAN/33755634 290-2017-9 987 61.740,48 MAMANI LORENA JAQUELINA/30052148 294-2017-7 987 184.680,04 CHOQUE QUISPE ELOY/94866340 295-2017-5 987 1.448.519,38 MORALES ALFREDO DANIEL/25798570 4-2018-6 987 496.191,62 PAPADOPULOS ANGEL CESAR/34540146 5-2018-4 987 663.253,35 PUMA ROSMERY ANDREA/18835279 8-2018-9 987 48.867,13 CARPIO ROBERTO CARLOS/26336059 15-2018-6 987 30.528,22 TOCONAS MIRTA INES/25205578 19-2018-9 987 112.005,18 SANCHEZ MAXIMILIANA/18256509 30-2018-1 987 56.658,46 JANCO GARCIA GABINA/93107380 34-2018-4 987 412.117,84 MOYA LAURA VALERIA/32377825 40-2018-K 987 1.158.516,88 PADILLA DAVID/92928746 49-2018-9 987 375.700,76 ARMANDO CLEVER OPORO/31371968 56-2018-2 987 312.723,54 CASTRO NESTOR/24527910 57-2018-0 987 172.266,56 SAAVEDRA HUAYLLA NANCY/94554547 64-2018-9 987 643.484 CRUZ OSCAR JORGE/32057822 70-2018-4 987 123.266,02 CONTRERA OMAR ANGEL/32211254 92-2018-2 987 43.093,86 MARQUEZ MACHACA CRISTOBAL/93021781 96-2018-5 987 170.139,44 RENGIFO PABLO EVARISTO/21516120

100-2018-K 987 57.689,69 CATARI QUISPE DIGNA/40371842 107-2018-2 987 39.867,52 MENDIETA FABIOLA EMILIA/30107324 110-2018-8 987 47.751,11 PEREZ LUISA TEODORA/21783211 113-2018-8 987 111.397,33 NILO CRUZ VILAJA/94727457 114-2018-6 987 106.114,82 LIDIA MURILLO LENIS DE CONDORI/95411900 119-2018-7 987 192.377,38 QUINTEROS PEDRO LUIS/30299188 122-2018-8 987 480.404,21 TABOADA MARIA NALIA LORENA/26797443 177-2018-5 987 259.056,08 ZAMORA DANIEL EZEQUIEL/39007948 176-2018-7 987 61.868,32 BRAVO QUECAÑO JUAN CARLOS/92963292 179-2018-1 987 45.543,10 LLAVE CHOQUE NICOLAS SERGIO/39905036 184-2018-9 987 171.214,83 MAMANI SOLIZ DAVID/94888725 175-2018-9 987 189.733,97 MERCADO GABRIELA ANTONIA/25160079 178-2018-3 987 141.483,06 MURILLO LENIS LIDIA/95411900 181-2018-9 987 151.733,85 SOCAÑO MENDEZ AMADEO RUBEN/92968178 201-2018-1 987 431.328,08 CRUZ MAMANI WILSON/95166182 230-2018-8 987 36.956,35 MORALES CRUZ EMILIANO/95271155 232-2018-4 987 34.555,21 FAJARDO CARDENAS ISIDORA/18843569 236-2018-7 987 66.286,81 YAPO TUCO CARMEN/94083641 106-2018-4 987 111.341,70 ROJAS RAUL ALBERTO/21773310 123-2018-6 987 38.182,51 CARLOS SALCEDO MIGUEL/95011073 139-2018-9 987 34.014,45 TRONCOSO CARLOS ALBERTO/23558216 215-2018-2 987 232.749,22 SORAIDE TEJERINA BEATRIZ/94000651 217-2018-9 987 182.379,24 QUISPE MAMANI FLORA/92948904 233-2018-2 987 262.969,73 TORRES GUEVARA WILFREDO/93933870 237-2018-5 987 33.008,37 PALAVECINO MARIA ESTER/18836779 242-2018-2 987 33.949,48 ALARCON ELOY/18702013 251-2018-2 987 289.842,64 BARRIOS FRANCO EMANUEL/39400564 261-2018-0 987 94.621,97 BUSTOS SILVIA ESTELA/24991513 271-2018-9 987 88.435,25 TOLAVA RIOS GILBERTO/93929376 259-2018-3 987 32.520,61 COLQUE VIVIANA DEL CARMEN/28982609 269-2018-1 987 55.892,37 DIAZ MARIO ESTEBAN/21914676

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 65 Miércoles 31 de octubre de 2018

SUM. 079-SC- ART Multa $ Causante/ I.D. N° 280-2018-9 987 99.227,41 MOYANO NADIA AYELEN/39651933 281-2018-7 987 74.327,32 CRESPO MENDEZ PASTORA/94219827 17-2018-Z 987 37.350,85 SILVA YESICA EDITH/39877187

231-2018-6 987 54.074,31 CHOQUETILLA RAMOS OSMAR ABEL/93087496 165-2018-5 987 56113.20 MOSTACEDO GONZALES EDITH RUTH/94567745 255-2018-5 987 39.852,33 GOMEZ QUISPE ELEUTERIA/93011414

Luis Horacio Mocayar, Administrador de Aduana.

e. 31/10/2018 N° 82169/18 v. 31/10/2018

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINAEl Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 23/05/2018, la tasa de Cartera General TNA. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 23/05/2018, corresponderá aplicar la Tasa de Cartera General + 3 ppa T.N.A.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA EFECTIVA ANUAL

ADELANTADA

EFECTIVA MENSUAL

ADELANTADAFECHA 30 60 90 120 150 180

Desde el 10/10/2018 al 11/10/2018 53,24 52,07 50,94 49,84 48,78 47,74 41,98% 4,376%Desde el 11/10/2018 al 12/10/2018 53,53 52,35 51,21 50,10 49,02 47,97 42,16% 4,400%Desde el 12/10/2018 al 15/10/2018 54,60 53,38 52,19 51,04 49,92 48,83 42,81% 4,488%Desde el 16/10/2018 al 17/10/2018 53,36 52,19 51,05 49,95 48,88 47,84 42,06% 4,386%Desde el 17/10/2018 al 18/10/2018 53,24 52,07 50,94 49,84 48,78 47,74 41,98% 4,376%Desde el 18/10/2018 al 19/10/2018 55,69 54,42 53,18 51,98 50,82 49,69 43,45% 4,577%Desde el 19/10/2018 al 21/10/2018 54,28 53,06 51,89 50,75 49,64 48,57 42,61% 4,461%Desde el 22/10/2018 al 23/10/2018 57,00 55,66 54,37 53,12 51,90 50,72 44,22% 4,685%Desde el 23/10/2018 al 24/10/2018 57,56 56,20 54,88 53,60 52,37 51,17 44,55% 4,731%Desde el 24/10/2018 al 25/10/2018 57,40 56,05 54,74 53,47 52,24 51,05 44,46% 4,718%Desde el 25/10/2018 al 26/10/2018 55,52 54,25 53,02 51,83 50,67 49,55 43,35% 4,563%Desde el 26/10/2018 al 28/10/2018 56,78 55,45 54,17 52,92 51,72 50,55 44,09% 4,667%Desde el 29/10/2018 al 30/10/2018 55,81 54,53 53,29 52,09 50,92 49,79 43,52% 4,587%Desde el 30/10/2018 al 31/10/2018 57,91 56,54 55,20 53,91 52,66 51,44 44,75% 4,760%

TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA EFECTIVA ANUAL VENCIDA

EFECTIVA MENSUAL VENCIDA

Desde el 10/10/2018 al 11/10/2018 55,68 56,95 58,26 59,61 61,01 62,45 72,35% 4,576%Desde el 11/10/2018 al 12/10/2018 56,00 57,28 58,61 59,98 61,39 62,84 72,88% 4,602%Desde el 12/10/2018 al 15/10/2018 57,18 58,51 59,90 61,33 62,80 64,32 74,84% 4,699%Desde el 16/10/2018 al 17/10/2018 55,81 57,09 58,41 59,77 61,17 62,61 72,58% 4,587%Desde el 17/10/2018 al 18/10/2018 55,68 56,95 58,26 59,61 61,01 62,45 72,35% 4,576%Desde el 18/10/2018 al 19/10/2018 58,37 59,76 61,21 62,70 64,24 65,83 76,84% 4,797%Desde el 19/10/2018 al 21/10/2018 56,81 58,13 59,50 60,91 62,36 63,86 74,23% 4,669%Desde el 22/10/2018 al 23/10/2018 59,81 61,27 62,79 64,35 65,97 67,65 79,28% 4,915%Desde el 23/10/2018 al 24/10/2018 60,43 61,92 63,47 65,07 66,73 68,44 80,34% 4,966%Desde el 24/10/2018 al 25/10/2018 60,25 61,74 63,28 64,87 66,52 68,22 80,05% 4,952%Desde el 25/10/2018 al 26/10/2018 58,18 59,56 60,99 62,47 64,00 65,58 76,51% 4,781%Desde el 26/10/2018 al 28/10/2018 59,56 61,01 62,52 64,07 65,68 67,34 78,86% 4,895%Desde el 29/10/2018 al 30/10/2018 58,50 59,90 61,35 62,85 64,40 66,00 77,06% 4,808%Desde el 30/10/2018 al 31/10/2018 60,81 62,33 63,90 65,52 67,20 68,93 81,01% 4,998%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 10/10/2018) para MiPyMEs, la tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida, hasta 90 días del 61% T.N.A. y desde 91 días hasta 360 días del 67% TNA, para el caso de que NO adhieran al Paquete

#F5625739F#

#I5625681I#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 66 Miércoles 31 de octubre de 2018

para Empresa MiPyMES será hasta 90 días del 63% TNA y desde 91 hasta 180 días del 69% TNA. Para Grandes Empresas: la Tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida de hasta 90 días del 71% T.N.A.y desde 91 días hasta 180 días de 75% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Maria Candela Lagos, 2° Jefe de División - Beatriz S. Alvarez, Jefe de División - Maria Laura Zaracho, c/f. Jefe de Departamento.

e. 31/10/2018 N° 82111/18 v. 31/10/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2018-3028-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades de la provincia de Corrientes: ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AMUPAC (CTES. 38) con domicilio en la calle Francisco Podesta N° 749, localidad de Curuzu Cuatia, MUTUAL AMBULANCIA DEL PUEBLO DE MONTE CASEROS CORRIENTES (CTES. 39) con domicilio en la calle Caa Guazu N° 921, localidad de Monte Caseros, ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA PREFECTURA DE SANTO TOME (CTES. 45) con domicilio en la calle Angel S. Blanco s/n, localidad de Santo Tome, MUTUAL ITUZAINGO (CTES. 58) con domicilio en la calle Posadas N°  1021, barrio Centro, localidad de Ituzaingo, ASOCIACIÓN MUTUAL “FRATERNIDAD POLICIAL” (CTES. 87) con domicilio en la calle Coronel Selada N° 1.410, localidad Corrientes. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 31/10/2018 N° 81963/18 v. 02/11/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones Nº  3000/18, 3023/18, 3022/18, 3030/18, 2943/18 3025/18 y 3029/18 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL DEL SUDESTE BONAERENSE (BA 2076) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; MUTUAL DEL PERSONAL E DANERI ICSA PLANTA ROSARIO (SF 925) con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe; ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES AUXILIARES DE LA EDUCACION AMTAE (CAT 92), ASOCIACION MUTUAL TRIBUNAL DE CUENTAS DE CATAMARCA (CAT 47), ambas con domicilio legal en la Provincia de Catamarca; ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA CULTURA Y AFINES MUTU ART SANTIAGO (SE 202) con domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero; ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA PROVINCIA DE MISIONES (MIS 20) con domicilio legal en la Provincia de Misiones; y a la ASOCIACION MUTUAL DE LOS SOCIOS DEL CLUB ATLETICO PATRONATO LA JUVENTUD CATOLICA (ER 295) con domicilio legal en la Provincia de Entre Rios. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17).

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 67 Miércoles 31 de octubre de 2018

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 31/10/2018 N° 81964/18 v. 02/11/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2018-3027-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades de la provincia de Formosa: MUTUAL DEL PERSONAL DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA -FORMOSA- (FSA. 12) con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 1245, barrio San Martin, localidad Formosa, ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES DE LA SANIDAD (FSA. 44) con domicilio en la calle Av. P. Gomez N° 1187, localidad Formosa. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 31/10/2018 N° 81966/18 v. 02/11/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2018-3026-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades de la provincia de La Pampa: ASOCIACIÓN MUTUAL COMAHUE (LP. 56) con domicilio en la calle Pueyrredon N° 583, localidad Santa Rosa, partido Capital, ASOCIACIÓN MUTUAL VECINAL QUIÑE MALAL (LP. 65) con domicilio en la calle Padre Buodo N° 840, localidad General Acha, partido de Atracan, ASOCIACIÓN MUTUAL SINDICAL DE BANCARIOS PAMPEANOS (LP. 76) con domicilio en la calle 18 N° 758, localidad General Pico, partido de Maraco. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 31/10/2018 N° 81967/18 v. 02/11/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones Nº 3015/18, 3024/18 y 3010/18 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: MUTUAL EL SALVADOR DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGELICAS (BA 2477), ASOCIACION MUTUAL DE ENTIDADES RECREATIVAS DEPORTIVAS Y CULTURALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FELIX BERNAL (BA 2842), ambas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; y a la MUTUAL DE GASTRONOMIA INTEGRAL MGI (CF 2121) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del

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Page 68: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/10/31-10-2018.pdf · adecuaciones en el listado de posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 68 Miércoles 31 de octubre de 2018

interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 31/10/2018 N° 82014/18 v. 02/11/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en los expedientes Nº  994/12 y 1078/07, la RESFC-2018-2765-APN-DI#INAES, de fecha 20/09/18, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTÍCULO 1º.- Dése por concluida la liquidación extrajudicial de la ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES UNIDOS Y AFINES, Matrícula de este Instituto Nº 1.417 de la provincia de Buenos Aires dispuesta por Resolución Nº 2.617/14-INAES con domicilio legal en la calle Ayacucho Nº 2.240, de la localidad y partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º.- Cancélase del Registro Nacional de Mutualidades la matrícula Nº 1.417 de la provincia de Buenos Aires correspondiente a la entidad mencionada en el Artículo 1º.”. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 31/10/2018 N° 81576/18 v. 02/11/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A NOTIFICA que por Resoluciones Nº  2779/18, 1158/18, 1175/18, 1334/18, 2781/18, 2792/18, 1350/18, 1031/18, 1188/18, 1101/18, 1165/18 y 1037/18 - INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: MUTUAL MORENO DE PROVISION Y CONSUMO COMUNITARIO (BA 1741), ASOCIACION MUTUAL LA PERLA (BA 2251) ambas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; ASOCIACION MUTUAL CIERRA GRANDE (RN 34), con domicilio legal en la Provincia de Rio Negro; ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS TELEVISION FORMOSA AMETV (FSA 43), ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES ESTATALES DE FORMOSA (FSA 22), ambas con domicilio legal en la Provincia de Formosa; ASOCIACION MUTUAL SUPERVISORES Y TECNICOS DE LA INDUSTRIA DE JUJUY AMSYTIJ (JUJ 37) con domicilio legal en la Provincia de Jujuy; ASOCIACION MUTUAL DE TARANTO SAN JUAN (SJ 99), MUTUAL PROVINCIAL DE DISCAPACITADOS (SJ 82), MUTUAL EMPRESAS ESTORNELL (SJ 36), ASOCIACION MUTUAL DIFUNTA CORREA (SJ 103), ASOCIACION MUTUAL VECINOS BARRIO RIVADAVIA NORTE (SJ 100), todas con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art.22 Inc. a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - T.O. 894/17 -10 días). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-T.o 894/17 -15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17 -5 días. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 894/17). 

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 31/10/2018 N° 81577/18 v. 02/11/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las Entidades que a continuación se detallan: MATRICULA Nº 12.448. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN LA ALPINA LTDA. MATRICULA Nº 12.680. COOPERATIVA DE TRABAJO MERCEDES NUEVA CIUDAD LTDA. MATRICULA Nº 13.200. COOPERATIVA AGROPECUARIA LUJAN LTDA. MATRICULA Nº 13.752. COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO DOS DE JULIO LTDA. MATRICULA Nº  14.230. COOPERATIVA BANCARIA 6 DE NOVIEMBRE DE CONS. VIV., URBANIZACIÓN, SERV. PÚBLICOS

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#I5624837I#

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Page 69: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/10/31-10-2018.pdf · adecuaciones en el listado de posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 69 Miércoles 31 de octubre de 2018

Y SOC. Y CRED. LTDA. MATRICULA Nº MZA. 406. ASOCIACIÓN MUTUAL DE CHOFERES DE CAMIONES Y AFINES 15 DE DICIEMBRE, MATRICULA Nº MZA. 372. ASOCIACIÓN MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL DE MENDOZA, MATRICULA Nº MZA. 215. ASOCIACIÓN MUTUAL.”2 DE ABRIL”, MATRICULA Nº 26.585. COOP DE TRABAJO “FENIX” LTDA. MATRICULA Nº 26.603. COOP DE VIVIENDA ALBERTINA LTDA. MATRICULA Nº  26.636. COOP DE TRABAJO MULTICOOP BERISSO LTDA. MATRICULA Nº 26.673. COOP DE TRABAJO PATAGÓNICA LTDA. MATRICULA Nº 26.675. COOP DE TRABAJO “COO.LA.PRO.BE.” LTDA. MATRICULA Nº 26.206. COOP DE TRABAJO “EL MAQUINA” LTDA. MATRICULA Nº 26.208. COOP DE TRABAJO “CIMA” LTDA. MATRICULA Nº 26.209. COOP DE TRABAJO “NAHUEL” LTDA. MATRICULA Nº 26.211. COOP DE TRABAJO LA NUEVEJULIENSE LTDA. MATRICULA Nº 26.215. COOP DE TRABAJO SANTA CATALINA LTDA. MATRICULA Nº 26.217. COOP DE TRABAJO “AROMÁTICAS SAN PEDRO” LTDA. MATRICULA Nº 26.247. COOP DE TRABAJO LA DORREGO LTDA. MATRICULA Nº 26.292. COOP DE TRABAJO LOS SAUCES LTDA. MATRICULA Nº 26.346. COOP DE TRABAJO TEXTIL, CONFECCIONES Y AFINES LA COPELINA LTDA. MATRICULA Nº  26.348. COOPERATIVA DE TRABAJO NORPATAGONICA LTDA. MATRICULA Nº  26.349. COOPERATIVA DE TRABAJO DE HURLINGHAM LTDA. MATRICULA Nº 26.390. COOPERATIVA DE TRABAJO “LA AMISTAD” LTDA. MATRICULA Nº 26.518. COOPERATIVA DE TRABAJO “LOS HORTENSIOS” LTDA. MATRICULA Nº 26.520. COOPERATIVA DE TRABAJO EL KECHUN TRANSPORTES LTDA. MATRICULA Nº  25.409. COOPERATIVA DE VIVIENDA “26 DE JUNIO” LTDA. MATRICULA Nº 27485. COOPERATIVA APICOLA REGIONAL SAN FRANCISCO LTDA. MATRICULA Nº  27826. COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS SATELITALES LTDA. MATRICULA Nº 28219. COOPERATIVA DE TRABAJO MOSH COMUNICACIÓN LTDA. MATRICULA Nº 28233. COOPERATIVA DE TRABAJO LOS PATRONCITOS LTDA. MATRICULA Nº  27097. COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS REGIONALES LTDA. MATRICULA Nº 27110. COOPERATIVA AGROPECUARIA SAN ALBERTO LTDA. MATRICULA Nº 27252. COOPERATIVA DE TRABAJO “TIERRA Y ARENA” LTDA. MATRICULA Nº 27297. COOPERATIVA DE VIVIENDA CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER LTDA. MATRICULA Nº 26768. COOPERATIVA “QUINTAS DE SAN CARLOS” DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LTDA. MATRICULA Nº 26770. CIBERCOOP COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA Nº  26772. COPSENOR COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES LA CEREALERA DEL NORTE LTDA. MATRICULA Nº  26790. COOPERATIVA DE TRABAJO EMPRENDER LTDA. MATRICULA Nº  26791. COOPERATIVA DE TRABAJO EL PAN NUESTRO LTDA. MATRICULA Nº  26792. COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA SOLIDARIA VILLA MARIA LTDA. MATRICULA Nº  26.794. COOPERATIVA DE TRABAJO MI PACHA LTDA. MATRICULA Nº  26.545. COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS “30 DE ABRIL” LTDA. MATRICULA Nº 26572. COOPERATIVA DE TRABAJO CLÍNICA LA CALERA LTDA. MATRICULA Nº 26608. COOPERATIVA DE TRABAJO MATADERO Y FRIGORÍFICO SAN JUSTO LTDA. MATRICULA Nº 26189. COOPERATIVA DE TRABAJO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA LTDA. MATRICULA Nº 26.190. COOPERATIVA DE TRABAJO CIUDAD DEL SOL LTDA. MATRICULA Nº 12.159. COOPERATIVA CUNICOLA REGIONAL DE ADOLFO GONZALES CHAVES LTDA. MATRICULA Nº 12173. COOPERATIVA DE CONSUMO CRÉDITO Y VIVIENDA EL LAPACHO LTDA. MATRICULA Nº  12.176. COOPERATIVA DE TRABAJO SOLIDARIDAD LTDA. MATRICULA Nº  12.185. COOPERATIVA DE TRABAJO KENDON LTDA. MATRICULA Nº 12.190. COOPERATIVA DE TRABAJO TER NAVAL LTDA. MATRICULA Nº 12.193. COOPERATIVA DE VIVIENDA UNIÓN Y TRABAJO LTDA. MATRICULA Nº 12.205. COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACIÓN, CONSUMO, CRÉDITO Y SERVICIOS PÚBLICOS NUEVO SUR LTDA. MATRICULA Nº 12.222. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LA ESPERANZA LTDA. MATRICULA Nº 12.230. COOPERATIVA DE TRABAJO VILLA CELINA LTDA. TODAS ELLAS INCLUIDAS EN LOS EXPTES. Nº  226/16, 2931/15, 3586/15, 3611/15, 5653/15 y RESOLUCIÓN Nº 2585/14 INAES, y con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y su modificatoria Resolución Nº 1464/10 INAES y Resolución Nº 403/13 INAES, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y modificatorias. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759/72 (T.O 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez Instructora Sumariante -

Viviana Andrea Martínez, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.

e. 31/10/2018 N° 81578/18 v. 02/11/2018#F5624839F#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 70 Miércoles 31 de octubre de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656 (CABA), NOTIFICA respecto de la MUTUAL MUNICIPAL Y DEL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CAPITAL, (Mat. CAT.67) que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de la nombrada, la abstención de realizar toda operatoria del servicio de Ayuda Económica Mutual, Gestión de Préstamos y de Gestión de Cobranzas o cualquier otro tipo de operatoria de crédito; disponiéndose la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en el respectivo expediente EX -2018-36912736-APN-SC#INAES y bajo Resolución 2488/18. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el Anexo I de la Resolución 1659/16. Se informa, además, que ha sido designado como instructor sumariante la Dra. Melina GUASSARDO (DNI Nº 28506752).  ) y en tal carácter se le acuerda alas citada entidad el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549); admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radiogeográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido eL Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando Ia medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl.1759 (T.O. 1991).-

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.

e. 31/10/2018 N° 81596/18 v. 02/11/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad INDOCREDIT COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA” Matricula Nº 21.202 Mediante RESFC-2018-2116- APNDI#INAES. Expediente EX 2017-08964988-APN-SC#INAES. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.

e. 31/10/2018 N° 81598/18 v. 02/11/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEl INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA Y APICOLA “LOS SANDOVALES” LIMITADA, Matrícula 27.496 (Expte. Nº 6090/2014, Resolución Nº 997/2015), COOPERATIVA DE TRABAJO DE DISCAPACITADOS “JESUS EL SALVADOR” LIMITADA, Matrícula 26.658 (Expte. Nº 4456/2013, Resolución Nº 4425/2014), COOPERATIVA HORTICOLA “LA NUEVA FUERZA” LIMITADA, Matrícula 16.035 (Expte. Nº  1167/2014, Resolución Nº  6065/2014), , Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 71 Miércoles 31 de octubre de 2018

sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337. FDO: Dra. Geraldine Mac Cormack

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.

e. 31/10/2018 N° 81599/18 v. 02/11/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente Nº  2988/07, la RESFC-2018-2984-APN-DI#INAES, de fecha 11/09/2018, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1: Revocase la Resolución Nº  3463/12 INAES mediante la cual se dispuso retirar la autorización para funcionar a la SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS UNION DE ESTIRPE-ITALICA DE PEDERNALES, matricula de este Instituto Nº 481 de la provincia de Buenos Aires, con ultimo domicilio legal en Pedernales, 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires”. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 31/10/2018 N° 81617/18 v. 02/11/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente Nº 4459/09, la RESFC-2018-3070-APN-DI#INAES, de fecha 17/10/2018, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1: Revocase la Resolución Nº 441/16 INAES mediante la cual se dispuso retirar la autorización para funcionar a la MUTUAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL DE CARCARAÑA Y ADHERENTES, matricula de este Instituto Nº 855 de la provincia de Santa Fe, con domicilio en la calle Mitre 334, localidad de Carcarañá, provincia de Santa Fe”. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 31/10/2018 N° 81634/18 v. 02/11/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 (CABA), NOTIFICA que el Directorio de este Organismo dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1659/16 por las causales que se imputan en el EX 2018-17338521-APN-SC#INAES, por Resolución Nº 2280 en la EL JAGUEL COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONUSMO LDA, matricula 7408 ordenándose además la suspensión de la operatoria del Servicio de Crédito. Dicho sumario tramitara por el procedimiento abreviado establecido en el Anexo I de la Resolución 1659/16. Se notifica, además, que ha sido designada como instructora sumariante a la Dra. Melina GUASSARDO (DNI Nº 28506752) Y EN TAL CARÁCTER SE LE ACUERDA A LA ENTIDAD ELPLAZO DE DIEZ (10) días para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. Fº ap. 1 y 2 de la Ley 19.549); admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir es especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamento de la Ley 19.549(T.O. 1991). Vencido el término se emitirá

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#I5624878I#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 72 Miércoles 31 de octubre de 2018

disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo por el Art. 42 del Dec. Rgl. 1759 (T.O. 1991).-

Melina Guassardo, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.

e. 31/10/2018 N° 81641/18 v. 02/11/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEl INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que, mediante las resoluciones que en cada caso se indican, ha dispuesto instruir sumario a las siguientes entidades: S. ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE MENDOZA, Matrícula MZA 14 (Expte. N° 4165/2015, Resolución N° RESFC-2018-1177-APN-DI#INAES), A. HEBREA SEFARADI DE CULTO Y SOCORROS MUTUOS DE SANTA FE, Matrícula SF 45 (Expte. N° 5160/2015, Resolución N° RESFC-2018-1615-APN-DI#INAES), A. M. OBRAS SANITARIAS, Matricula SF 1764 (Expte. N°  3257/2015, Resolución N° RESFC-2018-1551-APN-DI#INAES), A. M. DE MICROEMPRENDEDORES DEL DEPARTAMENTO DE ROSARIO, Matricula SF 1581(Expte. N° 3245/2015, Resolución N° RESFC-2018-1657-APN-DI#INAES), A. M. DE LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES FORMOSA 15 DE AGOSTO, Matricula FORMOSA 76, (Expte. N° 5800/2015, Resolución N° RESFC-2018-1088-APN-DI#INAES), S. OBRERA DE SOCORROS MUTUOS TIRO Y ESGRIMA Matricula Jujuy 3, (Expte. N°  5166/2015, Resolución N°  RESFC-2018-1625-APN-DI#INAES), COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO “EL BUEN PASTOR” LTDA Matricula 38150 (Expte. N° 276/2012, Resolución N° RESFC-2018-1552-APN-DI#INAES) . Se les hace saber que se les confiere traslado de la resolución y de la documentación que les dio origen, para que presenten su descargo por escrito, constituyan domicilio a los efectos del sumario dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ofrezcan la prueba que haga a su defensa, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100). El plazo comenzará a correr una vez transcurridos cinco días desde la fecha de la última publicación. Asimismo, se les hace saber que se ha sido designado como Instructor sumariante Alan Bryden (DNI 28820229). El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). —

Mauro Alan Bryden, Instructor Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.

e. 31/10/2018 N° 81643/18 v. 02/11/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad “ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRENEDORES Matricula Nº CF. 2681 Mediante RESFC-2018-2128-APN-DI#INAES. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.

e. 31/10/2018 N° 81649/18 v. 02/11/2018

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 73 Miércoles 31 de octubre de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Quinoa (Chenopodium quinoa Willd.) de nombre HORNILLOS GOB. JUJUY INTA obtenida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN.

Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN.

Representante legal: Marcelo Daniel Labarta y Juan Carlos Abud

Patrocinante: Ing. Agr. Aracena Guillermo Eugenio

Fundamentación de Novedad:

Característica HORNILLOS GOB. JUJUY INTAAptitud Quebrada y Valle interandino

Tipo de crecimiento HerbáceoAltura a madurez 160 cm

Tallo: tendencia a ramificar Ausente o muy débilInflorescencia: color de la panoja en la floración Verde - PúrpuraInflorescencia: color de la panoja en la Madurez Anaranjado

Tipo de inflorescencia AmarantiformeDensidad panoja Media

Color pericarpio de la semilla AmarilloColor del episperma de la semilla Crema

Días siembra a madurez fisiológica 130 días

Fecha de verificación de la estabilidad: 12/10/2005

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Juan Gentile, Técnico Profesional, Dirección Nacional Asistente de Vinculación Tecnológica y Relaciones Institucionales, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

e. 31/10/2018 N° 81652/18 v. 31/10/2018

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 74 Miércoles 31 de octubre de 2018

Avisos Oficiales

ANTERIORES

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma PELTRINA S.A. que por Disposición ANMAT Nº DI-2018-7145-APN-ANMAT#MS, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1º.- Declárase la conclusión por desistimiento del expediente Nº 1-47-2110-6041-17-8. ARTÍCULO 2º.- Dispónese el archivo de los presentes actuados. ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese al interesado por el Sector Mesa de Entradas y hágase entrega de la copia autenticada de la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. Expediente Nº 1-47-2110-6041-17-8 Disposición ANMAT Nº DI-2018-7145-APN-ANMAT#MS.

Carlos Alberto Chiale, Administrador.

e. 29/10/2018 N° 81257/18 v. 31/10/2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LONG XIN S.A. que por Disposición ANMAT Nº DI-2018-6703-APN-ANMAT#MS, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad del expediente Nº 1-47-2110-6441-16-8. ARTÍCULO 2º.- Dispónese el archivo de los actuados. ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese al interesado por el Sector Mesa de Entradas y hágase entrega de la copia autenticada de la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. Expediente Nº 1-47-2110-6441-16-8. Disposición ANMAT Nº DI-2018-6703-APN-ANMAT#MS.

Carlos Alberto Chiale, Administrador.

e. 29/10/2018 N° 81339/18 v. 31/10/2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LONG XIN S.A. que por Disposición ANMAT Nº DI-2018-6710-APN-ANMAT#MS, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad del expediente Nº 1-47-2110-6442-16-1. ARTÍCULO 2º.- Dispónese el archivo de los actuados. ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese al interesado por el Sector Mesa de Entradas y hágase entrega de la copia autenticada de la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. Expediente Nº 1-47-2110-6442-16-1. Disposición ANMAT Nº DI-2018-6710-APN-ANMAT#MS.

Carlos Alberto Chiale, Administrador.

e. 29/10/2018 N° 81345/18 v. 31/10/2018

#I5623805I#

#F5623805F#

#I5623887I#

#F5623887F#

#I5623893I#

#F5623893F#

Page 75: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/10/31-10-2018.pdf · adecuaciones en el listado de posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 75 Miércoles 31 de octubre de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LONG XIN S.A. que por Disposición ANMAT Nº DI-2018-6862-APN-ANMAT#MS, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad del expediente Nº  1-47-2110-6447-16-1. ARTÍCULO 2º.- Dispónese el archivo de los actuados. ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese al interesado por el Sector Mesa de Entradas y hágase entrega de la copia autenticada de la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. Expediente Nº 1-47-2110-6447-16-1. Disposición ANMAT Nº DI-2018-6862-APN-ANMAT#MS.

Carlos Alberto Chiale, Administrador.

e. 30/10/2018 N° 81677/18 v. 01/11/2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LONG XIN S.A. que por Disposición ANMAT Nº DI-2018-6848-APN-ANMAT#MS, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad del expediente Nº 1-47-2110-6440-16-4. ARTÍCULO 2º.- Dispónese el archivo de los actuados. ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese al interesado por el Sector Mesa de Entradas y hágase entrega de la copia autenticada de la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. Expediente Nº 1-47-2110-6440-16-4. Disposición ANMAT Nº DI-2018-6848-APN-ANMAT#MS.

Carlos Alberto Chiale, Administrador.

e. 30/10/2018 N° 81678/18 v. 01/11/2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LONG XIN S.A. que por Disposición ANMAT Nº DI-2018-6913-APN-ANMAT#MS, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad del expediente Nº 1-47-2110-6463-16-4. ARTÍCULO 2º.- Dispónese el archivo de los actuados. ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese al interesado por el Sector Mesa de Entradas y hágase entrega de la copia autenticada de la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. Expediente Nº 1-47-2110-6463-16-4. Disposición ANMAT Nº DI-2018-6913-APN-ANMAT#MS.

Carlos Alberto Chiale, Administrador

e. 30/10/2018 N° 81679/18 v. 01/11/2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

#I5624938I#

#F5624938F#

#I5624939I#

#F5624939F#

#I5624940I#

#F5624940F#

#I5624957I#

Page 76: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/10/31-10-2018.pdf · adecuaciones en el listado de posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 76 Miércoles 31 de octubre de 2018

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LONG XIN S.A. que por Disposición ANMAT Nº DI-2018-6696-APN-ANMAT#MS, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad del expediente Nº 1-47-2110-6455-16-7. ARTÍCULO 2º.- Dispónese el archivo de los actuados. ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese al interesado por el Sector Mesa de Entradas y hágase entrega de la copia autenticada de la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. Expediente Nº 1-47-2110-6455-16-7. Disposición ANMAT Nº DI-2018-6696-APN-ANMAT#MS.

Carlos Alberto Chiale, Administrador

e. 30/10/2018 N° 81696/18 v. 01/11/2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LONG XIN S.A. que por Disposición ANMAT Nº DI-2018-6912-APN-ANMAT#MS, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad del expediente Nº  1-47-2110-6461-16-7. ARTÍCULO 2º.- Dispónese el archivo de los actuados. ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese al interesado por el Sector Mesa de Entradas y hágase entrega de la copia autenticada de la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. Expediente Nº 1-47-2110-6461-16-7. Disposición ANMAT Nº DI-2018-6912-APN-ANMAT#MS.

Carlos Alberto Chiale, Administrador

e. 30/10/2018 N° 81705/18 v. 01/11/2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LONG XIN S.A. que por Disposición ANMAT Nº DI-2018-6840-APN-ANMAT#MS, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad del expediente Nº 1-47-2110-6422-16-2. ARTÍCULO 2º.- Dispónese el archivo de los actuados. ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese al interesado por el Sector Mesa de Entradas y hágase entrega de la copia autenticada de la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. Expediente Nº 1-47-2110-6422-16-2. Disposición ANMAT Nº DI-2018-6840-APN-ANMAT#MS.

Carlos Alberto Chiale, Administrador.

e. 30/10/2018 N° 81712/18 v. 01/11/2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LONG XIN S.A. que por Disposición ANMAT Nº DI-2018-6843-APN-ANMAT#MS, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad del expediente Nº 1-47-2110-6456-16-0. ARTÍCULO 2º.- Dispónese el archivo de los actuados. ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese al interesado por el Sector Mesa de Entradas y hágase entrega de la copia autenticada

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#F5624966F#

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#F5624973F#

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Page 77: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/10/31-10-2018.pdf · adecuaciones en el listado de posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 77 Miércoles 31 de octubre de 2018

de la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. Expediente Nº 1-47-2110-6456-16-0. Disposición ANMAT Nº DI-2018-6843-APN-ANMAT#MS.

Carlos Alberto Chiale, Administrador.

e. 30/10/2018 N° 81746/18 v. 01/11/2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LONG XIN S.A. que por Disposición ANMAT Nº DI-2018-6842-APN-ANMAT#MS, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad del expediente Nº 1-47-2110-6454-16-3. ARTÍCULO 2º.- Dispónese el archivo de los actuados. ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese al interesado por el Sector Mesa de Entradas y hágase entrega de la copia autenticada de la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. Expediente Nº 1-47-2110-6454-16-3. Disposición ANMAT Nº DI-2018-6842-APN-ANMAT#MS.

Carlos Alberto Chiale, Administrador.

e. 30/10/2018 N° 81768/18 v. 01/11/2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LONG XIN S.A. que por Disposición ANMAT Nº DI-2018-6695-APN-ANMAT#MS, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad del expediente Nº 1-47-2110-6466-16-5. ARTÍCULO 2º.- Dispónese el archivo de los actuados. ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese al interesado por el Sector Mesa de Entradas y hágase entrega de la copia autenticada de la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. Expediente Nº 1-47-2110-6466-16-5. Disposición ANMAT Nº DI-2018-6695-APN-ANMAT#MS.

Carlos Alberto Chiale, Administrador.

e. 30/10/2018 N° 81770/18 v. 01/11/2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LONG XIN S.A. que por Disposición ANMAT Nº DI-2018-6841-APN-ANMAT#MS, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad del expediente Nº 1-47-2110-6458-16-8. ARTÍCULO 2º.- Dispónese el archivo de los actuados. ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese al interesado por el Sector Mesa de Entradas y hágase entrega de la copia autenticada de la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. Expediente Nº 1-47-2110-6458-16-8. Disposición ANMAT Nº DI-2018-6841-APN-ANMAT#MS.

Carlos Alberto Chiale, Administrador.

e. 30/10/2018 N° 81782/18 v. 01/11/2018

#F5625007F#

#I5625029I#

#F5625029F#

#I5625031I#

#F5625031F#

#I5625043I#

#F5625043F#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 78 Miércoles 31 de octubre de 2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Genaro HUESO (D.N.I. N° 94.175.204), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 100.047/17, Sumario N° 7250, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N°  19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce de Leon, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/10/2018 N° 80571/18 v. 01/11/2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEdictos

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor VICTOR ALEJANDRO OLA (D.N.I. N° 26.199.783) y a la firma “KREFELD S.A.” (C.U.I.T. N° 30-71442153-7), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 101.153/16, Sumario N° 7273, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paula Castro, Analista Senior, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Cristian Feijoo, Analista Senior, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/10/2018 N° 80572/18 v. 01/11/2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEdicto

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores HAIM SERUR (Pasaporte del Estado de Israel N° 14.588.601) y CARLOS JOSE MONTILLA (D.N.I. N° 23.519.526) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 7313, Expediente Nº 101.163/15, caratulado “CARLOS JOSE MONTILLA Y HAIM SERUR”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. Dra. Paula L. Castro. Analista Senior, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario y Dr. Christian G. Feijoo. Analista Senior, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

Paula Castro, Analista Senior, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Cristian Feijoo, Analista Senior, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/10/2018 N° 80573/18 v. 01/11/2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEl Banco Central de la República Argentina notifica que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dispuso dejar sin efecto la imputación formulada a la firma Argentina Envasada (C.U.I.T. N° 30-70804711-9) mediante la Resolución N° 457/18 en el Sumario N° 4643, Expediente N° 100.132/07; a la firma Magycam Group S.A. (C.U.I.T. N°  30-70444005-3), mediante Resolución N°  480/18 en el Sumario N°  5633, Expediente N°  100.437/07; a los señores Manuel Jesús Farías Parada (Pasaporte N° 1.322.558, Pasaporte Chileno N° 5.544.677-6 y C.U.I.T. N° 20-60314650-7) y Juan Carlos Carreras (D.N.I. N° 11.752.675), mediante Resolución N° 485/18 en el Sumario N° 4278, Expediente N° 101.066/06; y a la firma Manufactura Argentina e Italiana de Pieles S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-62575515-4) y a la señora Laura Petracca de Cicalello (D.N.I. 93.412.388), mediante Resolución N° 482/18 en el Sumario

#I5622279I#

#F5622279F#

#I5622280I#

#F5622280F#

#I5622281I#

#F5622281F#

#I5622282I#

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Boletín Oficial Nº 33.986 - Primera Sección 79 Miércoles 31 de octubre de 2018

N° 4890, Expediente N° 100.912/07, por aplicación del principio de la ley penal más benigna. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Castro, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/10/2018 N° 80574/18 v. 01/11/2018#F5622282F#

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Anexo

Número:

Referencia: EX-2018-49870354-APN-DGD#MPYT - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 1126/17 YSUS MODIFICATORIOS

ANEXO

Bienes de Informática y Telecomunicaciones con Derecho de Importación Extrazona Diferencial

-Anexo IX del Decreto Nº 1126/17 y sus modificaciones-

NCM REF. DIE7410.21.10 07410.21.30 08443.31.11 08443.31.13 08443.31.19 08443.31.91 08443.32.23 08443.32.29 08443.32.31 08443.32.33 08443.32.39 08443.32.51 08443.32.59 08443.32.99 08443.99.11 08443.99.19 08443.99.21 08443.99.29 08443.99.39 08443.99.41 08443.99.49 08443.99.50 08443.99.60 0

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8443.99.70 08443.99.80 08443.99.90 08470.50.19 (1) 08471.30.11 08471.30.12 08471.30.19 08471.30.90 08471.41.10 08471.41.90 08471.49.00 08471.50.10 08471.50.20 08471.50.30 08471.50.40 08471.50.90 08471.60.52 08471.60.53 08471.60.54 08471.60.59 08471.60.61 08471.60.62 08471.60.90 08471.70.11 08471.70.12 08471.70.19 08471.70.21 08471.70.29 08471.70.32 08471.70.33 08471.70.39 08471.70.90 08471.80.00 08471.90.11 08471.90.12 08471.90.13 08471.90.14 08471.90.19 08471.90.90 08473.30.11 08473.30.19 08473.30.31 08473.30.39 08473.30.41 08473.30.42 08473.30.49 08473.30.99 08473.40.70 0

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8473.40.90 08473.50.10 08473.50.50 08473.50.90 08517.12.11 08517.12.12 08517.12.13 08517.12.19 08517.12.23 08517.12.29 08517.12.33 08517.12.39 08517.12.49 08517.12.90 08517.18.20 08517.61.19 08517.61.49 08517.61.91 08517.61.99 08517.62.11 08517.62.12 08517.62.13 08517.62.14 08517.62.19 08517.62.21 08517.62.29 08517.62.32 08517.62.39 08517.62.41 08517.62.49 08517.62.51 08517.62.55 08517.62.59 08517.62.61 08517.62.62 08517.62.65 08517.62.72 08517.62.77 08517.62.78 08517.62.91 08517.62.93 08517.62.94 08517.62.95 08517.62.96 08517.69.00 08517.70.92 08523.51.10 08523.59.10 0

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8525.50.19 08525.50.29 08525.60.10 08525.60.90 08528.42.10 08528.49.21 08528.52.10 08528.62.00 08529.90.11 08529.90.19 08531.20.00 08532.21.19 08532.23.10 08532.24.10 08532.25.10 08532.29.10 08532.30.10 08533.21.20 08536.90.40 08541.10.19 08541.10.22 08541.10.29 08541.10.92 08541.10.99 08541.21.20 08541.21.99 08541.30.19 08541.30.21 08541.30.29 08541.40.16 08541.40.19 08541.40.22 08541.40.24 08541.40.26 08541.40.29 08541.40.31 08541.40.32 08541.50.10 08541.50.20 08541.60.10 08541.60.90 08542.32.29 08542.32.99 08542.33.19 08542.33.90 08542.39.19 08542.39.39 08542.39.99 0

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8543.70.13 08543.70.14 08543.70.15 08543.70.19 08543.70.39 08543.70.99 (2) 09001.10.11 09030.39.10 09030.40.10 09030.40.20 09030.40.30 09030.40.90 09030.82.10 09030.90.90 09032.90.99 0

Referencias:

(1) Únicamente terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética o chip, incorporado.

(2) Únicamente consolas mezcladoras.

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*SÓLO A EFECTOS ILUSTRATIVOS

DETALLE

UBICACIÓN EN CONTEXTO

3000004285 2

PROVINCIA: DEPARTAMENTO/PARTIDO: LOCALIDAD:LATITUD/ LONGITUD: SUPERFICIE CALCULADA (APROXIMADA EN M2):OBSERVACIONES: MUNICIPALIDAD DE CERRITO SOLICITA EN COMODATO O PERMISO DE USO PARTE DEL CUADRO DE ESTACION.SE DELIMITA EL INMUEBLE SOLICITADO EN BASE A INFORMACION OBRANTE ENIF-2018-08723077-APN-DGP#AABE,RAMALOPERATIVO.

143244.4-31.5881845671421 -60.07482405924/

PARANAENTRE RIOS

3000004285 2CROQUIS DE UBICACIÓN* - CIE: /

/

CERRITO

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasCroquis

Número:

Referencia: CROQUIS CIE:3000004285/2 (EX-2017-12759197- -APN-DMEYD#AABE)

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“2018-Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

ANEXO II

PERMISO DE USO

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /

MUNICIPALIDAD DE CERRITO

Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en

adelante se denominará “AABE”, representada en este acto por su Presidente,

Doctor Ramón María LANÚS, con domicilio legal en la Avenida Ramos Mejía Nº

1302, 3º piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte,

la MUNICIPALIDAD DE CERRITO de la Provincia de ENTRE RÍOS, en adelante la

“MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por su Intendente Señor Amílcar

Ulises TOMASSI, con domicilio en la calle Santa Fé N° 85, de la Localidad de

CERRITO, Departamento de PARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS (y en su conjunto

“LAS PARTES”), convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las

siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. La “AABE” otorga a la “MUNICIPALIDAD” a partir del día de la

fecha, en los términos del artículo 8 inciso 21 del Decreto N° 1.382/12 y el artículo 22

del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, y del

artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del

ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018

(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), el uso precario y gratuito de un inmueble

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“2018-Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre Ruta Nacional N° 12 y que

pertenece al Cuadro de Estación COLONIA CERRITO, de la Localidad de

CERRITO, Departamento PARANÁ, de la Provincia de ENTRE RÍOS, vinculado al

CIE N° 3000004285/2, y que cuenta con una superficie de CIENTO CUARENTA Y

TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON

CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (143.244,4 m2), conforme se detalla en el

croquis identificado como PLANO-2018-09334486-APN-DNRBI#AABE, que como

ANEXO I forma parte integrante del presente instrumento.

SEGUNDA: Destino. El Permiso tiene por objeto la puesta en valor del inmueble

para destinarlo al desarrollo de actividades deportivas, recreativas, culturales,

educativas y en general para beneficio de toda la comunidad.

La “MUNICIPALIDAD” no podrá modificar el destino del inmueble otorgado en uso,

salvo previa autorización por escrito de la “AABE”.

TERCERA: Delimitación definitiva. La delimitación definitiva del inmueble deberá

ser realizada por la “MUNICIPALIDAD” y presentada ante la “AABE” en un plazo

de SESENTA (60) días a contar desde la firma del presente permiso de uso,

delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente

medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio

en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose la

“AABE”, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las

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“2018-Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha

demarcación.

CUARTA: Placa Identificatoria. Inmueble del Estado Nacional. En el acceso

principal del predio la “MUNICIPALIDAD” deberá colocar una (1) placa

identificadora, conforme las especificaciones del IF-2018-46874148-APN-

DGP#AABE, forma parte integrante del presente instrumento.

QUINTA: Proyecto y Ejecución de Obra. La “MUNICIPALIDAD” en caso de

necesitar realizar obras que sean compatibles con las finalidades autorizadas en la

CLÁUSULA SEGUNDA, deberá presentar–en un plazo máximo de TREINTA (30)

días para su revisión y análisis por la “AABE” y en forma previa al inicio de las

obras- la siguiente documentación técnica relativa al proyecto que llevará a cabo:

planos de la obra a ejecutarse –debiendo ajustarse el proyecto a la superficie cedida

por medio del presente-, memoria descriptiva; presupuesto y plan de trabajo

suscripto por un profesional matriculado- consignando allí las distintas etapas, en

caso de corresponder. El plazo para la ejecución total de las obras será determinado

por la “AABE” en función del proyecto de obra a ejecutarse. Queda expresamente

prohibido a la “MUNICIPALIDAD” realizar en el inmueble otras construcciones fijas

de carácter permanente que las que expresamente se autoricen.

SEXTA: Estado de uso. Dado que la “MUNICIPALIDAD” ocupa el inmueble

mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, en el cual existe un sector que se

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“2018-Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

encuentra ocupado por una vivienda familiar, que las “LAS PARTES” declaran

conocer y aceptar, aviniéndose a la normativa vigente al respecto. En caso de

necesitar utilizar los espacios ocupados por las Viviendas, la “MUNICIPALIDAD”

deberá contemplar una solución habitacional a sus ocupantes.

SÉPTIMA: Gastos, permisos y habilitaciones. Continuarán a cargo de la

“MUNICIPALIDAD”, durante la vigencia del presente Permiso los gastos

relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de

las tasas, impuestos y contribuciones que graven los mismos, debiendo acreditar

dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la “AABE” lo requiera. Queda a

exclusiva cuenta y cargo de la “MUNICIPALIDAD” la gestión, obtención y

observancia de los permisos previos y futuros que sean necesarios para la

habilitación, permanencia y en general para regular el desarrollo de las actividades

comprendidas en el destino a otorgar al inmueble. Los servicios de agua, electricidad

y gas correspondientes al inmueble en cuestión, deberán ser gestionados por la

“MUNICIPALIDAD” a su nombre. Estará a exclusivo cargo de la

“MUNICIPALIDAD” gestionar la baja de los servicios que se instalen, al momento

de restituir el inmueble por cualquier causa. En caso que el inmueble registre deuda

impositiva ante esa jurisdicción, la “MUNICIPALIDAD” se compromete a condonar

la misma.

OCTAVA: Mejoras. La “MUNICIPALIDAD” queda autorizada a realizar aquellas

mejoras que resulten necesarias en el marco del destino mencionado en la

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“2018-Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del

ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de rescindirse o revocarse el

presente permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. El inmueble deberá ser

entregado en perfecto estado de uso y conservación.

NOVENA: Custodia. La “MUNICIPALIDAD” deberá mantener el inmueble libre de

ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de

terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la

“AABE”, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie

las acciones judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada

por culpa o negligencia de la “MUNICIPALIDAD”, ésta responderá por los daños y

perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble

objeto del presente Permiso, la “AABE” lo ocupará de inmediato y sin más trámite.

DÉCIMA: Inspección. La “AABE” se reserva el derecho a inspeccionar el inmueble

cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las

obligaciones que emergen del presente Permiso.

DÉCIMA PRIMERA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a

la “MUNICIPALIDAD” transferir o ceder total o parcialmente los derechos

emergentes del presente Permiso, alquilar y/o subalquilar el inmueble o modificar el

destino, salvo autorización previa y por escrito de la “AABE”.

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“2018-Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

DÉCIMA SEGUNDA: Seguros. La “MUNICIPALIDAD” deberá contratar y presentar

a la “AABE” – previo al inicio de las obras, sin admitir excepción y como requisito

indispensable para poder iniciar las mismas - los siguientes Seguros emitidos por

compañías aseguradoras reconocidas por la SUPERINTENDENCIA DE LA

NACIÓN: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ

MILLONES ($ 10.000.000) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la

“AABE”; b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del inmueble a favor de

la “AABE”; c) Seguro de riesgos de trabajo (ART) que cubra al personal y a

terceros, por accidentes y/o lesiones, quedando exenta la “AABE” de toda

responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales con

cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS

TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000); y e) cualquier otro seguro que

requieran las normas aplicables sea a nivel nacional o local. En todos los casos, la

“MUNICIPALIDAD” deberá mantener vigente la constitución de los seguros

indicados durante todo el plazo de vigencia del presente Permiso. La “AABE”

requerirá periódicamente la presentación de las constancias de pago de los seguros

mencionados.

DÉCIMA TERCERA: Responsabilidad. Indemnidad. La “MUNICIPALIDAD” será

responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes,

perjuicios o cualquier otra eventualidad que deriven del uso del predio, ya sea

ocasionada por ella, por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que

se encuentren en el inmueble, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO

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“2018-Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

NACIONAL y/o la “AABE”. Consecuentemente, la “MUNICIPALIDAD” deberá

mantener indemne a la “AABE” ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por

daños y perjuicios que, con motivo del uso del inmueble, inicie un eventual

damnificado.

DÉCIMA CUARTA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o

parcial por parte de la “MUNICIPALIDAD” de cualquiera de las obligaciones

emergentes del presente Permiso, facultará a la “AABE” a resolver el mismo por

culpa de la “MUNICIPALIDAD”, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación

judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de

su voluntad resolutoria. En este caso, la “MUNICIPALIDAD” dentro del plazo

máximo de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir el inmueble libre de todo

ocupante y/o cosas.

DÉCIMA QUINTA: Revocación. La “AABE” podrá revocar el presente Permiso a

su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y

conveniencia. Especialmente, la “AABE” podrá revocar el presente Permiso en

cualquier momento, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto Nº

1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación a

la “MUNICIPALIDAD” de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se

considere extinguido de pleno derecho, debiendo la “MUNICIPALIDAD”, restituir el

inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificada.

En especial deberá tenerse presente que este Permiso se otorga de conformidad

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“2018-Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

con lo previsto en el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por lo cual su

celebración no deberá interferir con la operación ferroviaria, destino que será

prioritario respecto de cualquier otro.

DÉCIMA SEXTA: Normativa aplicable. “LAS PARTES” acuerdan que será de

aplicación al presente la Ley Nº 17.091, como así también el Reglamento de Gestión

de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de

fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), que la

“MUNICIPALIDAD” declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la

reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto Nº 1.382/12 y su normativa

complementaria vigente, que forman parte integrante del presente Permiso.

DÉCIMA SÉPTIMA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales

derivados del presente, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados

en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las

notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales

Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a

cualquier otro fuero o jurisdicción.

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“2018-Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un

solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de

del año 2018.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasInforme gráfico

Número:

Referencia: Permiso de uso AABE-MUNICIPALIDAD DE CERRITO.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Anexo

Número:

Referencia: ANEXO - EX-2018-52897051- -APN-DO#INPI PROCESO DE MODELO DE UTILIDAD

ANEXO

ARTICULO 1°.- Para obtener un certificado de modelo de utilidad será preciso presentar una solicitud antela ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES y completar dentro de los plazos que en cada caso seespecifiquen en la Ley o en esta reglamentación la información y documentación requerida.

ARTICULO 2°.- La fecha de presentación de la solicitud será la del momento en que el requirenteentregue:

a) una solicitud de certificado de modelo de utilidad;

b) la identificación del solicitante;

c) la descripción de la invención; y

d) una o varias reivindicaciones;

Aunque los mencionados documentos no cumplan con los requisitos formales establecidos en la ley o en elpresente reglamento.

ARTICULO 3°.- Si el inventor hubiere divulgado la invención dentro del año previo a la fecha depresentación de la solicitud, deberá denunciar tal circunstancia por escrito al momento de la presentación yacompañar en ese mismo acto: a) un ejemplar o copia del medio de comunicación por el que se divulgó lainvención, si se tratara de un medio gráfico o electrónico, b) una mención del medio y su localizacióngeográfica, de la divulgación y de la fecha en que se divulgó, si se tratara de un medio audiovisual, c)constancia fehaciente de la participación del inventor o del solicitante en la exposición nacional ointernacional en que divulgó la invención, su fecha y el alcance de la divulgación.

La declaración del solicitante tendrá el valor de declaración jurada y, en caso de falsedad, se perderá elderecho a obtener el certificado de modelo de utilidad.

ARTICULO 4°.- Desde la fecha de presentación de la solicitud de modelo de utilidad, el solicitante tendráun plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde ese momento para acompañar:

a) un resumen de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información

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técnica.

b) aportar complementos, correcciones y modificaciones, siempre que ello no implique una extensión de suobjeto.

Transcurrido el plazo estipulado en el presente artículo, sin cumplimentar con los requisitos mencionadosen el apartado a) la solicitud de modelo de utilidad se denegará sin más trámite.

ARTICULO 5°.- Vencido los TREINTA (30) días corridos a que se refiere el artículo anterior, el solicitantesolo será autorizado a introducir modificaciones puestas en evidencia por el examinador.

ARTICULO 6°.- Cuando la presentación se efectúe bajo la Ley N° 17.011 (CONVENIO DE PARIS), elsolicitante deberá declarar al momento de la presentación de la solicitud de modelo de utilidad, el país y lafecha de la/s prioridad/es invocada/s.

Adicionalmente deberá acompañar, en el plazo de TRES (3) meses contados a partir de la presentación dela solicitud:

a. el/los número/s de la/s prioridad/es invocada/s,b. el/los documento/s de prioridad en formato electrónico o digital,c. el/los documento/s de cesión (cuando correspondiere), yd. la traducción al castellano de los documentos mencionados en el punto b) y c) cuando los mismos

estén redactados en otro idioma.

De no cumplimentar con dichos requerimientos en el plazo señalado precedentemente, se dará por decaídoel derecho de prioridad invocado.

ARTICULO 7°.- Previo pago de la tasa de examen de fondo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEPATENTES examinará si se encuentran cumplidas las prescripciones de los artículos 53 y 55 de la Ley dePatentes y Modelos de Utilidad.

ARTICULO 8°.- Encontrándose cumplidas las prescripciones citadas en el artículo que antecede y de noexistir observaciones por parte del examinador interviniente, se publicará la solicitud en el Boletín dePatentes a través de la página web.

ARTICULO 9°.- Cuando la solicitud merezca observaciones, se correrá traslado al solicitante para quedentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación, haga las aclaraciones queconsidere pertinentes o presente la información o documentación que le fuera requerida. Salvadas quefueran las mismas, se continuará conforme lo prescripto en el artículo que antecede.

ARTICULO 10°.- Si el solicitante no contesta la vista dentro del plazo establecido en el artículo 9°, lasolicitud de modelo de utilidad se considerará desistida sin más trámite.

ARTICULO 11°.- En caso que las observaciones formuladas no fuesen salvadas correctamente, se realizaráun informe previo a la resolución final del que se correrá vista al solicitante por el plazo de TREINTA (30)días corridos que comenzaran a correr desde su notificación.

ARTICULO 12°.- Si el solicitante no contesta la vista en el plazo establecido en el artículo precedente, seprocederá de acuerdo a lo ordenado en el artículo 10°.

ARTICULO 13°.- En caso que las observaciones del informe previo a la resolución final no fuesensalvadas, se procederá a denegar la solicitud de modelo de utilidad, comunicándoselo al solicitante conexpresión de los motivos y fundamentos de la resolución.

ARTICULO 14°.- Salvadas que fueran las observaciones mencionadas en los artículos precedentes, se

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publicará la solicitud en el Boletín de Patentes a través de la página web.

ARTICULO 15°.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación dela solicitud en el Boletín de Patentes, cualquier persona podrá formular observaciones fundadas a lasolicitud de modelo de utilidad y agregar prueba documental Las observaciones deberán consistir en la faltao insuficiencia de los requisitos legales para su concesión.

ARTICULO 16°.- De las observaciones de terceros interpuestas en legal tiempo y forma, si el examinadorlas considera debidamente fundadas, dará traslado al solicitante por el plazo de TREINTA (30) díascorridos contados desde su notificación, para su contestación y/o refutación y/o formule las aclaracionesque estime pertinentes y oportunas.

ARTICULO 17°.- Vencido el plazo del artículo 15°, y de no mediar observaciones por parte de terceros, seresolverá la concesión de la solicitud, extendiendo el titulo y publicando la concesión.

ARTICULO 18°.- De haberse presentado observaciones por parte de terceros, y una vez vencido el plazofijado en el artículo 16°, habiendo hecho o no el titular uso del derecho allí conferido, se resolverádenegando o concediendo la solicitud, y en su caso, extendiendo el título y publicando la concesión.

ARTICULO 19°.- Transcurridos TRES (3) meses desde la presentación de la solicitud de modelo deutilidad sin que el solicitante hubiese abonado la tasa de examen de fondo, la solicitud se considerarádesistida.

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 1/73 -

Versión: 1 Fecha última actualización: 01/10/18

MODELO DE REGLAMENTO

INTERNO

SOBRE EL RÉGIMEN DE

FONDOS ROTATORIOS,

FONDOS ROTATORIOS

INTERNOS

Y

CAJAS CHICAS

PARA TESORERÍAS

JURISDICCIONALES DEL

PODER EJECUTIVO NACIONAL

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 2/73 -

ÍNDICE DE CONTENIDOS:

CAPÍTULO I: PÁGINA

1.1 - Antecedentes 5

1.2 - Objetivo 5

1.3 - Ámbito de Aplicación 6

1.4 - Alcance 6

1.5 - Marco Normativo 6

1.6 – Régimen de Fondos Rotatorios 6

1.7 – Particularidades del Régimen de Fondos Rotatorios 7

CAPÍTULO II:

2.1 - Instructivos 10

2.1.1 - Proceso de Creación 10

2.1.1.1 - Creación de Fondo Rotatorio 10

2.1.1.1.1 - Emisión del acto administrativo 10

2.1.1.1.2 - Emisión y registro en el sistema de la creación del Fondo Ro-

-tatorio 11

2.1.1.1.3 - Cuenta bancaria del Fondo Rotatorio 11

2.1.1.2 - Creación de Fondo Rotatorio Interno 11

2.1.1.2.1 - Emisión del acto administrativo 11

2.1.1.2.2 - Emisión y registro en el sistema de la creación del Fondo

Rotatorio Interno 12

2.1.1.2.3 - Cuenta bancaria del Fondo Rotatorio Interno 12

2.1.1.3 - Creación de Caja Chica 12

2.1.1.3.1 - Emisión del acto administrativo 12

2.1.1.3.2 - Registro de la creación en el sistema 13

2.1.1.4 - Creación simultánea de Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno

y/o Caja Chica 13

2.1.2 - Proceso de Adecuación 14

2.1.2.1 - Adecuación de Fondo Rotatorio 14

2.1.2.1.1 - Emisión del acto administrativo 14

2.1.2.1.2 - Emisión y registro en el sistema de la adecuación del Fondo

Rotatorio 15

2.1.2.2 - Opción de No Adecuar el Fondo Rotatorio 15

2.1.2.3 - Adecuación de Fondo Rotatorio Interno 15

2.1.2.3.1 - Emisión del acto administrativo 16

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 3/73 -

2.1.2.3.2 - Emisión y registro en el sistema de la adecuación del Fondo

Rotatorio Interno 16

2.1.2.4 - Adecuación de Caja Chica 17

2.1.2.4.1 - Emisión del acto administrativo 17

2.1.2.4.2 - Registro de la adecuación en el sistema 17

2.1.2.5 - Adecuación simultánea de Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno

y/o Caja Chica 18

2.1.3 - Proceso de Incremento de Fondo Rotatorio hasta el 50% del monto

autorizado 18

2.1.4 - Proceso de Ejecución de Fondo Rotatorio, FRI y Cajas Chicas 20

2.1.4.1 - Anticipos 20

2.1.4.2 - Viáticos 21

2.1.5 - Procesos de Rendición, Control, Registro y Reposición de Fondo Rotatorio 24

2.1.5.1 - Rendición Administrativa de Gastos realizados por Fondo Rotatorio 24

2.1.5.2 - Control 24

2.1.5.3 - Registro Presupuestario 25

2.1.5.4 - Reposición 25

2.1.5.5 - Armado básico de la Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio 25

2.1.6 - Operatoria de Tarjetas de Compra Corporativas 27

2.1.6.1 - Introducción al Circuito Operativo: 27

2.1.6.2 - Trámites Iniciales para su Instrumentación 27

2.1.6.3 - Plataforma Web de Administración y Gestión de Tarjetas 28

2.1.6.3.1 - Estructura 28

2.1.6.3.2 - Administración de la Plataforma Web 30

2.1.6.3.3 - Niveles de Usuarios de Gestión de la Plataforma Web 30

2.1.6.3.4 - Transferencia de Fondos a Favor de la Cuenta Virtual 31

2.1.6.3.5 - Transferencias de Fondos a Centros de Costos y Tarjetas 31

2.1.6.4 - Funcionarios Autorizados al Uso de Tarjetas de Compra Corporativas 32

2.1.6.5 - Cese de Funciones 32

2.1.6.6 - Monto Máximo de Gasto Individual 32

2.1.6.7 - Operaciones Admitidas 32

2.1.6.8 - Rendición de Gastos 33

2.1.6.8.1 - Rendición del Titular de Tarjeta de Compra Corporativa 33

2.1.6.8.1.1 - Tarjetas Vinculadas a Gestiones de Fondos Rotatorios 33

2.1.6.8.1.2 - Tarjetas Asociadas a Misiones Oficiales 33

2.1.6.8.2 - Controles del Fondo Rotatorio, FRI y Cajas Chicas 33

2.1.6.8.3 - Cargo Erróneo uso Indebido de la Tarjeta Corporativa 34

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 4/73 -

2.1.6.8.4 - Reposición de Fondos a la Cuenta Virtual 34

2.1.7 - Proceso de Cierre de Fondo Rotatorio 35

2.1.8 - Instructivo Para Usuarios De Tarjeta De Compra Corporativa 35

CAPÍTULO III :

3.1 - Responsables 36

3.2 - Información General 36

3.3 - Referencias 36

CAPÍTULO IV :

4 - Anexos 37

4.1 - Diagramas de Flujo 37

4.1.1 - Anexo I - Circuito de Creación de Fondo Rotatorio 38

4.1.2 - Anexo II - Circuito de Creación de Fondo Rotatorio Interno 40

4.1.3 - Anexo III - Circuito de Creación de Caja Chica 42

4.1.4 - Anexo IV - Circuito de Adecuación de Fondo Rotatorio 44

4.1.5 - Anexo V - Circuito de Adecuación de Fondo Rotatorio Interno 46

4.1.6 - Anexo VI - Circuito de Adecuación de Caja Chica 48

4.1.7 - Anexo VII - Circuito de Incremento de Fondo Rotatorio 50

4.1.8 - Anexo VIII - Circuito de Ejecución por Anticipo de Fondo Rotatorio 53

4.1.9 - Anexo IX - Circuito de Ejecución por Viáticos 54

4.1.10 - Anexo X - Circuito de Rendición, Control, Registro y Reposición 55

4.1.11 - Anexo XI - Circuito de Cierre de Fondo Rotatorio, Fondo Rota-

torio Interno y Cajas Chicas 56

4.2 - Anexo XII - Organigrama 57

4.3 - Anexo XIII - Glosario 58

4.4 - Anexo XIV - Marco Normativo 61

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CAPÍTULO I:

1.1 - ANTECEDENTES:

Como resultado del análisis realizado por la Mesa del Comité de la Reforma Administrativa sobre el

Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, establecido por el artículo 81 de la

ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificatorias, reglamentado por el artículo 81 del anexo al decreto 1344 y sus modificaciones, se tomó la

decisión de encomendar a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de

la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda el desarrollo de un reglamento modelo sobre dicho

régimen, de forma de exponer detalladamente las acciones y responsabilidades que competen a cada uno de los

actores intervinientes en la operatoria.

Asimismo, durante la XVI Jornada de Tesorerías Jurisdiccionales, realizada el 20 de octubre de

2017, en las instalaciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), surgió por

parte de los asistentes el interés y demanda de contar precisamente con un modelo de reglamento interno que

abordara en detalle, todas las actividades relacionadas a las gestiones de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios

Internos y Cajas Chicas, que estableciera para los organismos pautas de acción y lineamientos operativos

orientados a la estandarización de cada uno de los procesos referidos a dicho circuito.

Con base en este objetivo, la Tesorería General de la Nación se abocó al desarrollo del mencionado

reglamento contemplando las realidades operativas de múltiples organismos, que aportaron a requerimiento del

órgano rector sus propios procedimientos internos relativos a las gestiones de Fondos Rotatorios, procurando

ampliar la base de conocimiento sobre los procesos involucrados.

Para la elaboración del modelo de reglamento interno en todo momento se adoptó el criterio de

establecer pautas y lineamientos operativos que resultaran aplicables al conjunto de los organismos que integran

la Administración Pública Nacional, evitando definir restricciones, limitaciones y mecanismos operativos

excesivamente específicos, o que respondieran a particularidades propias de un reducido grupo de organismos,

que en alguna medida pudieran dificultar, entorpecer o directamente condicionar el adecuado uso de los Fondos

Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

Por otra parte, como consecuencia de la emisión de la resolución 101-E del 14 de junio de 2017 de

la Secretaría de Hacienda y sus modificatorias (RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA), por la cual se dispuso la

implementación progresiva de Tarjetas de Compra Corporativas en los organismos dependientes del Poder

Ejecutivo Nacional, devino conveniente y necesario para una adecuada instrumentación y despliegue del nuevo

medio de pago, la definición del circuito operativo vinculado al mismo, incorporándolo al modelo de

reglamento interno.

Es por ello entonces que a los efectos del dictado del propio reglamento interno de funcionamiento

de Fondo Rotatorio, con base en las definiciones expuestas en el referido modelo de reglamento interno, cada

organismo debe considerar su propia estructura organizativa, características específicas de funcionamiento,

complejidad operativa y distribución geográfica, a fin de establecer el circuito óptimo más adecuado a su

realidad institucional.

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 6/73 -

1.2 - OBJETIVO:

Definir el reglamento modelo aplicable al Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios

Internos y Cajas Chicas, estableciendo estándares de actuación para su aplicación por parte de los agentes y

funcionarios intervinientes en su gestión.

1.3 - ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Tesorerías jurisdiccionales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, en las que

se constituyan o se encuentren operativos Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

1.4 - ALCANCE:

El presente reglamento comprende el circuito operativo y administrativo modelo vinculado a la

operatoria del régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, y tiene por finalidad la

definición de los procesos correspondientes a los módulos de Creación, Adecuación, Incremento, Ejecución,

Rendición, Control, Registro, Reposición y Cierre.

1.5 - MARCO NORMATIVO:

Comprende las siguientes normas cuyo texto pertinente se transcribe en Anexo XIV:

• ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional

y sus modificaciones.

• decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156 y sus modificaciones.

• decreto 55 del 18 de enero de 2018, modificatorio del decreto 1344/2007.

• resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda y sus modificaciones.

• resolución 101-E del 14 de junio de 2017de la Secretaría de Hacienda y sus modificatorias

(RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA).

1.6 - RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS:

Conforme lo establecido por el artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificaciones,

reglamentario de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional, los fondos otorgados en el marco del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y

Cajas Chicas, tienen por destino exclusivamente la ejecución de gastos urgentes y debidamente fundamentados,

mediante un procedimiento de excepción, que contando con saldo de crédito y cuota no permitan la tramitación

normal de una orden de pago.

Como regla general, las compras de bienes y servicios de los organismos que integran la

Administración Pública Nacional, deben impulsarse de conformidad a los procedimientos establecidos por la

normativa vigente en materia de compras y contrataciones, canalizándose a través del área requirente de los

mismos.

En consecuencia, los gastos que se realicen por dichos conceptos a través del Régimen de Fondos

Rotatorios, constituye una excepción al procedimiento vigente de compra, debiendo aplicarse exclusivamente

para la atención de gastos urgentes y debidamente fundamentados mediante transacciones de contado,

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 7/73 -

entendiéndose por tales a aquellas operaciones que posibilitan la cancelación inmediata de la obligación, contra

la entrega de un bien o la prestación de un servicio.

1.7 - PARTICULARIDADES DEL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS:

El régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas consiste en el anticipo

de fondos por parte de la máxima autoridad del organismo a un funcionario denominado responsable, dispuesto

mediante un acto administrativo de creación o de adecuación que deberá contar con la intervención previa de

los órganos rectores competentes de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

Los medios de pago habilitados para este régimen son: transferencia bancaria, tarjeta de compra

corporativa, cheque, débito bancario, efectivo y otros medios que en el futuro habilite la Secretaría de

Hacienda, procurando utilizar preferentemente medios electrónicos de pago salvo situaciones de excepción

debidamente justificadas.

Los pagos en efectivo que se realicen por Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas

Chicas se ajustarán a lo establecido por la ley 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal y sus modificaciones,

con la excepción dispuesta por el artículo 52 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto

(t.o. 2014) encontrándose limitados actualmente a la suma de tres mil pesos ($ 3.000) o norma legal que en el

futuro la modifique.

Pueden realizarse gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas

Chicas para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto, con los límites establecidos en el

artículo 35 del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificaciones:

• Partida Principal 1.5. “Asistencia social al Personal”.

• Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no

revistan el carácter de bonificables).

• Inciso 2 "Bienes de Consumo".

• Inciso 3 "Servicios no Personales".

• Inciso 4 "Bienes de Uso" (excepto Partida Principal 4.1. "Bienes Preexistentes", Partida Principal

4.2. "Construcciones", Partida Parcial 4.3.1. "Maquinaria y Equipo de Producción", Partida Parcial

4.3.2. "Equipo de transporte, tracción y elevación").

• Partida Parcial 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas".

Asimismo y conforme el procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda, podrán realizarse

gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas para los siguientes

conceptos del clasificador por objeto del gasto, con los límites establecidos en el artículo 35 del anexo al

decreto 1344/2007 y sus modificaciones:

I. Partida Principal 4.6. "Obras de Arte", cuando estrictas razones de urgencia, debidamente

autorizadas por la máxima autoridad del ente adquirente, así lo requieran.

II. Partida Parcial 8.4.4. “Pérdidas en operaciones cambiarias”, cuando surjan diferencias de

cambio negativas provenientes de tenencias en moneda extranjera en la composición del Fondo Rotatorio,

Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas.

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III. Partida Parcial 8.4.7. "Otras pérdidas ajenas a la operación", cuando haya sumas faltantes

correspondientes a Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, sin perjuicio de las

acciones pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su recupero a la mayor brevedad posible.

La autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad, puede disponer la creación o adecuación de

Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas.

El acto dispositivo de creación o adecuación de Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas no

requiere la intervención previa de los órganos rectores competentes de la Secretaría de Hacienda si se suscribe

en forma independiente al acto administrativo que aprobó la creación o adecuación del Fondo Rotatorio

correspondiente al ejercicio en curso.

La máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad podrá por razones operativas delegar en el

responsable del Fondo Rotatorio, la designación y cambio de responsables y subresponsables de los Fondos

Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas.

A partir del ejercicio presupuestario 2018, los Fondos Rotatorios Internos operan con un monto

superior al equivalente a ochenta módulos (80 M), de acuerdo al valor del módulo establecido en el artículo 35

del anexo al decreto 1344/2007 y modificaciones, con excepción de los que operen con cuenta bancaria

asociada.

Por su parte, las Cajas Chicas operan a partir del ejercicio presupuestario 2018, con un monto igual

o inferior al equivalente a ochenta módulos (80 M), y sus gastos individuales no podrán superar la suma

equivalente a ocho módulos (8 M), de acuerdo al valor del módulo establecido en el artículo 35

precedentemente citado.

De acuerdo al inciso l del artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificaciones, los

organismos deben dictar un reglamento interno de funcionamiento de Fondo Rotatorio, considerando la

intervención prevista en el artículo 101 del citado anexo, donde se determinen las actividades, controles y

responsabilidades de acuerdo a las características propias de su operatoria, y es precisamente sobre este

requerimiento que se emite este reglamento.

Teniendo en cuenta que el decreto 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del

sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración,

seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,

actuando como Plataforma para la implementación de la gestión de Expedientes Electrónicos, y que en virtud

del mismo la resolución 3-E del 21 de abril de 2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa

dependiente del ex Ministerio de Modernización, , sus modificatorias y complementarias, aprueba la

implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos

Oficiales (GEDO)” y “Expediente Electrónico (EE)”, las gestiones administrativas que se describen en cada

uno de los circuitos incluidos en el presente documento, deberán impulsarse a través del sistema de Gestión

Documental Electrónica (GDE) de acuerdo a los trámites que en cada caso correspondan.

En ese sentido, con relación al módulo de Fondos Rotatorios los trámites son los siguientes:

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Para realizar la creación o adecuación anual del Fondo Rotatorio, el organismo deberá iniciar un

expediente con el código de trámite MHYF00000 – “Solicitud de Incremento y/o adecuación de Fondo

Rotatorio” y remitirse al sector EDPROCON, repartición DPC#MHA.

Para la solicitud de Incremento excepcional del monto de Fondo Rotatorio deberá efectuarse

mediante un expediente con el código de trámite MHYF00000 – “Solicitud de Incremento y/o adecuación de

Fondo Rotatorio” y enviarse a la repartición DNYS#MHA sector EDNORSIS.

En el caso de no adecuación del Fondo Rotatorio, deberán informar dicha circunstancia mediante

nota a través del módulo comunicaciones oficiales (CCOO) firmada por el Director General de Administración

y dirigida a la Directora Técnica de la Tesorería General de la Nación, con copia al Coordinador de la

Dirección de Procesamiento Contable de Contabilidad General de la Contaduría General de la Nación.

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CAPÍTULO II:

2.1 - INSTRUCTIVOS:

2.1.1 - PROCESO DE CREACIÓN:

2.1.1.1 - CREACIÓN DE FONDO ROTATORIO:

2.1.1.1.1 - EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

El circuito se inicia con la disponibilidad de los créditos presupuestarios del Organismo creado,

debiendo constituirse el Fondo Rotatorio por un monto que no supere el límite del tres por ciento (3%) de la

sumatoria de las partidas autorizadas al origen, de conformidad al artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007 y

modificatorias.

Podrá elaborarse un único proyecto de acto administrativo que simultáneamente contemple la

creación del Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

a) PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA

PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE:

El titular del Servicio Administrativo Financiero (SAF) solicitará autorización a la máxima

autoridad de la jurisdicción o entidad, para tramitar la creación del Fondo Rotatorio del Organismo, adjuntando

el proyecto de acto administrativo que contendrá lo siguiente:

• Identificación de la jurisdicción a la cual pertenece el SAF al que se asignará el Fondo Rotatorio.

• Identificación del titular del SAF o del funcionario que la máxima autoridad designe y su

reemplazante, con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo, el cual se

denominará responsable y sub responsable respectivamente.

• Importe del Fondo Rotatorio y monto máximo de cada gasto individual, a excepción de los que se

abonen en concepto de servicios básicos, gastos y comisiones bancarias, pasajes, viáticos y otros

vinculados al cumplimiento de misiones oficiales, y de aquellos gastos excepcionales incluidos en

el inciso h.

• Fuentes de financiamiento por las cuales se constituirá.

• Conceptos de gastos autorizados a pagar por Fondo Rotatorio.

• Normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que determine la autoridad de creación.

b) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD:

La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad analizará el requerimiento formulado, y de así

considerarlo, autorizará la prosecución del trámite.

c) INTERVENCIÓN PREVIA DE LOS ÓRGANOS RECTORES:

Con la aceptación formal a la continuidad del proceso, el titular del SAF remitirá el expediente a la

Contaduría General de la Nación solicitando opinión respecto de la creación del Fondo Rotatorio, incluyendo el

proyecto del acto administrativo correspondiente. Mediante nota se detallarán los montos solicitados y

porcentajes del crédito que los mismos representan, las fuentes de financiamiento por las cuales se constituye,

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observando el límite del tres por ciento (3%) de los créditos presupuestarios originales del ejercicio, para las

partidas previstas en el inciso g del artículo 81 del anexo del decreto 1344/2007 y sus modificaciones.

La Contaduría General de la Nación analizará con la Tesorería General de la Nación los

antecedentes y el proyecto de acto administrativo, emitiendo un informe conjunto con la opinión de dichos

órganos sobre el proyecto enviado en consulta. Dicho informe se incluirá en el expediente y se remitirá al SAF.

El SAF realizará de corresponder las adecuaciones necesarias al proyecto, en función a las

observaciones realizadas por los órganos rectores, y se proseguirá el trámite para la emisión del acto

administrativo.

d) FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

El SAF elevará el proyecto de acto administrativo para consideración y firma de la máxima

autoridad de la jurisdicción o entidad, acompañado de los antecedentes e informe de intervención de los órganos

rectores.

e) NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO A LOS ÓRGANOS RECTORES:

El titular del SAF remitirá copia del acto emitido a la Contaduría General de la Nación y a la

Tesorería General de la Nación mediante expediente.

2.1.1.1.2 - EMISIÓN Y REGISTRO EN EL SISTEMA SIDIF DE LA

CREACIÓN DEL FONDO ROTATORIO:

El SAF registrará en el SIDIF la creación del Fondo Rotatorio, cumplimentando los niveles de

autorización necesarios, mediante un expediente.

La autoridad competente de la jurisdicción o entidad autorizará la creación del Fondo Rotatorio, y el

SAF, de corresponder, enviará a la Contaduría General de la Nación el comprobante emitido por el sistema.

2.1.1.1.3 - CUENTA BANCARIA DEL FONDO ROTATORIO:

Para la operatoria del Fondo Rotatorio se utilizará la cuenta bancaria que corresponda,

observándose en caso de resultar necesario el alta de la misma, el procedimiento vigente para solicitudes de alta

de cuentas bancarias ante la Tesorería General de la Nación.

2.1.1.2 - CREACIÓN DE FONDO ROTATORIO INTERNO:

2.1.1.2.1 - EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

El titular de la unidad ejecutora solicitará por vía jerárquica, autorización para la creación del Fondo

Rotatorio Interno, señalando los motivos que justifican el requerimiento, como así también el monto y el

responsable para su administración.

Podrá elaborarse un único proyecto que simultáneamente contemple la creación del Fondo

Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

a) PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA

PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE:

El titular del SAF analizará la solicitud emitiendo opinión sobre la factibilidad financiera de la

creación y, de corresponder, elaborará proyecto de acto administrativo para consideración de la máxima

autoridad de la jurisdicción o entidad, el que contendrá lo siguiente:

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• Identificación de la unidad ejecutora a la que se asignará el Fondo Rotatorio Interno.

• Identificación del funcionario responsable y su reemplazante, con facultades para disponer gastos y

pagos con cargo al Fondo Rotatorio Interno, el cual se denominará responsable y sub responsable

respectivamente.

• Importe del Fondo Rotatorio Interno y monto máximo de gasto individual, a excepción de lo que se

abone en concepto de servicios básicos, gastos y comisiones bancarias, pasajes, viáticos y otros

vinculados al cumplimiento de misiones oficiales, y de aquellos gastos excepcionales incluidos en

el inciso h.

• Fuentes de financiamiento por las cuales se constituirá.

• Conceptos de gastos autorizados a pagar por Fondo Rotatorio Interno.

• Normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que determine la autoridad de creación.

b) EVALUACIÓN Y FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad analizará el requerimiento formulado, y de así

considerarlo autorizará la prosecución del trámite para la emisión del acto administrativo.

c) NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO A LOS ÓRGANOS RECTORES:

El titular del SAF remitirá copia del acto emitido a la Contaduría General de la Nación y a la

Tesorería General de la Nación

2.1.1.2.2 - EMISIÓN Y REGISTRO EN EL SISTEMA SIDIF DE LA

CREACIÓN DEL FONDO ROTATORIO INTERNO:

El SAF registrará en el SIDIF la creación del Fondo Rotatorio Interno, cumplimentando los niveles

de autorización necesarios, habilitando su pago por parte de la Tesorería General de la Nación para las fuentes

de financiamiento administradas por ésta, o por la Tesorería del Organismo para las restantes fuentes.

2.1.1.2.3 - CUENTA BANCARIA DEL FONDO ROTATORIO INTERNO:

Cuando resulte indispensable la utilización de una cuenta bancaria asociada al Fondo Rotatorio

Interno, se observará en caso de resultar necesaria su apertura, el procedimiento vigente para solicitudes de alta

de cuentas bancarias ante la Tesorería General de la Nación, quien evaluará los motivos que a criterio del SAF

justificarían dicha decisión.

2.1.1.3 - CREACIÓN DE CAJA CHICA:

2.1.1.3.1 - EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

El titular de la unidad ejecutora solicitará por intermedio del SAF, autorización a la autoridad

máxima de la jurisdicción o entidad para la creación de la Caja Chica, señalando los motivos que justifican el

requerimiento, como así también el monto, el responsable y el sub responsable para su administración.

Podrá elaborarse un único proyecto que simultáneamente contemple la creación del Fondo

Rotatorio, del Fondo Rotatorio Interno y la Caja Chica.

a) PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA

PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE:

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El titular del SAF analizará la solicitud emitiendo opinión sobre la factibilidad financiera de la

creación y de corresponder, elaborará el proyecto de acto administrativo para consideración de la máxima

autoridad de la jurisdicción o entidad, el que contendrá lo siguiente:

• Identificación de la unidad ejecutora a la que se asignará la Caja Chica.

• Identificación del funcionario con facultades para disponer gastos y pagos con cargo a la

misma y su reemplazante, el que se denominará responsable y sub responsable

respectivamente.

• Importe de la Caja Chica y monto máximo de gasto individual, a excepción de los que se

abonen en concepto de servicios básicos, gastos y comisiones bancarias, pasajes, viáticos y

otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales, y de aquellos gastos excepcionales

incluidos en el inciso h.

• Fuentes de financiamiento por las cuales se constituirá.

• Conceptos de gastos autorizados a pagar por Caja Chica.

• Normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que determine la autoridad de

creación.

b) EVALUACIÓN Y FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad analizará el requerimiento formulado, y de así

considerarlo, autorizará la prosecución del trámite para la emisión del acto administrativo.

c) NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO A LOS ÓRGANOS RECTORES:

El titular del SAF remitirá copia del acto emitido a la Contaduría General de la Nación y a la

Tesorería General de la Nación.

2.1.1.3.2 - REGISTRO DE LA CREACIÓN EN EL SISTEMA:

El SAF registrará en el SIDIF la creación de la Caja Chica . De no mediar observaciones se

procederá a la asignación de los fondos al responsable designado para su administración.

2.1.1.4 - CREACIÓN SIMULTÁNEA DE FONDO ROTATORIO, FONDO

ROTATORIO INTERNO Y/O CAJA CHICA:

De procederse a la creación del Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno y/o Caja Chica

conjuntamente a través de la emisión de un único acto administrativo, deberán observarse a los efectos de su

elaboración las particularidades inherentes a la formulación de los mismos, de conformidad a lo expuesto en los

puntos 2.1.1.1, 2.1.1.2 y 2.1.1.3 precedentes.

Para una mejor exposición, se adjuntará al proyecto de acto administrativo, un anexo con el detalle

de la composición del Fondo Rotatorio hasta su máximo nivel de desagregación.

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2.1.2 - PROCESO DE ADECUACIÓN:

2.1.2.1 - ADECUACIÓN DE FONDO ROTATORIO:

2.1.2.1.1 - EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

El circuito se iniciará con la disponibilidad de los créditos presupuestarios del organismo, el que

para la adecuación de su Fondo Rotatorio no podrá superar el límite del tres por ciento (3%) de la sumatoria de

las partidas autorizadas al inicio, de conformidad al artículo 81 del decreto 1344/2007 y modificatorias, y a la

circular que anualmente emite la Contaduría General de la Nación con tal propósito.

Podrá elaborarse un único proyecto que simultáneamente contemple la adecuación del Fondo

Rotatorio, del Fondo Rotatorio Interno y la Caja Chica.

a) PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA

PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE:

El titular del SAF solicitará autorización a la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, para la

adecuación del Fondo Rotatorio del organismo, adjuntando el proyecto del acto administrativo que contendrá lo

siguiente:

• Identificación de la jurisdicción a la cual pertenece el SAF al que se encuentra asignado el Fondo

Rotatorio.

• Identificación del funcionario del SAF con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al

mismo y su reemplazante, el cual se denominará responsable y sub responsable respectivamente.

• Importe del Fondo Rotatorio y monto máximo de cada gasto individual, a excepción de los que se

abonen en concepto de servicios básicos, gastos y comisiones bancarias, pasajes, viáticos y otros

vinculados al cumplimiento de misiones oficiales, y de aquellos gastos excepcionales incluidos en

el inciso h.

• Fuentes de financiamiento por las cuales se adecuará.

• Conceptos de gastos autorizados a pagar por Fondo Rotatorio.

• Normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que determine la autoridad de creación.

b) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD:

La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad analizará el requerimiento formulado, y de así

considerarlo, autorizará la prosecución del trámite.

c) INTERVENCIÓN PREVIA DE LOS ÓRGANOS RECTORES:

Con la aceptación formal a la continuidad del proceso, el titular del SAF remitirá expediente a la

Contaduría General de la Nación, solicitando opinión respecto de la adecuación del Fondo Rotatorio, incluyendo

el proyecto del acto administrativo correspondiente. En la nota se detallarán los montos solicitados y porcentajes

del crédito que los mismos representan, las fuentes de financiamiento por las cuales se adecua, observando el

límite del tres por ciento (3%) de los créditos presupuestarios originales del ejercicio, para las partidas previstas

en el inciso f del artículo 81 del anexo del decreto 1344/2007 y sus modificaciones.

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La Contaduría General de la Nación analizará con la Tesorería General de la Nación los

antecedentes y el proyecto de acto administrativo, y emitirá informe conjunto de respuesta al SAF con la

opinión de dichos órganos sobre el proyecto enviado en intervención.

El SAF realizará de corresponder las adecuaciones necesarias al proyecto, en función a las

observaciones realizadas por los órganos rectores, y se proseguirá el trámite para la emisión del acto

administrativo.

d) FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

El SAF, elevará el proyecto de acto administrativo para consideración y firma de la máxima

autoridad de la jurisdicción o entidad, acompañado de los antecedentes e informe de intervención de los órganos

rectores.

e) NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO A LOS ÓRGANOS RECTORES:

El titular del SAF remitirá por expediente copia del acto emitido a la Contaduría General de la

Nación y a la Tesorería General de la Nación

2.1.2.1.2 - EMISIÓN Y REGISTRO EN EL SISTEMA SIDIF DE LA

ADECUACIÓN DEL FONDO ROTATORIO:

a) POR INCREMENTO DEL FONDO ROTATORIO:

El SAF registrará en el SIDIF la adecuación por incremento de Fondo Rotatorio, cumplimentando

los niveles de autorización correspondientes.

De no mediar observaciones, la autoridad competente de la jurisdicción o entidad autorizará la

adecuación, y el SAF de corresponder, enviará a la Contaduría General de la Nación el comprobante emitido por

el sistema. .

b) POR DISMINUCIÓN DEL FONDO ROTATORIO:

Cuando deba procederse a la disminución del Fondo Rotatorio, por resultar el cálculo del tres por

ciento (3%) sobre la sumatoria de los créditos presupuestarios de las partidas autorizadas al inicio del nuevo

ejercicio, inferior al monto del Fondo Rotatorio constituido, se podrá optar por alguna de las siguientes

alternativas:

1- Registro en el SIDIF de la adecuación por disminución y emisión de cheque a favor de la cuenta

bancaria correspondiente.

2- Afectación de las rendiciones pendientes de reposición, disminuyendo el importe de esta última

por el monto que resulte necesario, hasta ajustar el constituido del Fondo Rotatorio al límite resultante de los

créditos presupuestarios aprobados para el ejercicio.

2.1.2.2 - OPCIÓN DE NO ADECUAR EL FONDO ROTATORIO:

Para el caso que el monto derivado de la aplicación del tres por ciento (3%), sobre la sumatoria de

los créditos presupuestarios de las partidas autorizadas al inicio del nuevo ejercicio, resulte superior o

equivalente al monto del Fondo Rotatorio constituido, si la jurisdicción o entidad decidiera no gestionar su

adecuación continuando con el importe constituido del año anterior, comunicará la decisión adoptada mediante

nota dirigida a los órganos rectores.

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2.1.2.3 - ADECUACIÓN DE FONDO ROTATORIO INTERNO:

2.1.2.3.1 - EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

El titular de la unidad ejecutora solicitará por vía jerárquica en la oportunidad que considere

pertinente, autorización para la adecuación del Fondo Rotatorio Interno, señalando los motivos que justifican el

requerimiento, como así también el monto y el responsable para su administración.

Podrá elaborarse un único proyecto que simultáneamente contemple la adecuación del Fondo

Rotatorio, del Fondo Rotatorio Interno y la Caja Chica.

a) PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA

PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE:

El titular del SAF analizará la solicitud emitiendo opinión sobre la factibilidad de la adecuación y,

de corresponder, elaborará proyecto de acto administrativo para consideración de la máxima autoridad de la

jurisdicción o entidad, el que contendrá lo siguiente:

• Identificación de la unidad ejecutora a la que se encuentra asignado el Fondo Rotatorio Interno.

• Identificación del funcionario con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo y su

reemplazante, el que se denominará responsable y Subresponsable respectivamente.

• Importe del Fondo Rotatorio Interno y monto máximo de gasto individual, a excepción de lo que se

abone en concepto de servicios básicos, gastos y comisiones bancarias, pasajes, viáticos y otros

vinculados al cumplimiento de misiones oficiales, y de aquellos gastos excepcionales incluidos en

el inciso h.

• Fuentes de financiamiento por las cuales se adecuará.

• Conceptos de gastos autorizados a pagar por Fondo Rotatorio Interno.

• Normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que determine la autoridad de creación.

b) EVALUACIÓN Y FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad analizará el requerimiento formulado, y de así

considerarlo autorizará la prosecución del trámite para la emisión del acto administrativo.

c) NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO A LOS ÓRGANOS RECTORES:

El titular del SAF remitirá mediante expediente copia del acto emitido a la Contaduría General de la

Nación y a la Tesorería General de la Nación.

2.1.2.3.2 - EMISIÓN Y REGISTRO EN EL SISTEMA DE LA ADECUACIÓN

DEL FONDO ROTATORIO INTERNO:

a) POR INCREMENTO DEL FONDO ROTATORIO INTERNO:

El SAF registrará en el SIDIF la adecuación por incremento de Fondo Rotatorio Interno,

cumplimentando los niveles de autorización necesarios.

De no mediar observaciones, la autoridad competente de la jurisdicción o entidad autorizará la

adecuación. El SAF de corresponder, enviará a la Contaduría General de la Nación el comprobante emitido por

el sistema.

b) POR DISMINUCIÓN DEL FONDO ROTATORIO INTERNO:

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Cuando deba procederse a la disminución del Fondo Rotatorio Interno, se podrá optar por alguna de

las siguientes alternativas:

1- Registro en el sistema de la adecuación por disminución y emisión de cheque a favor de la cuenta

bancaria correspondiente.

2- Afectación de las rendiciones pendientes de reposición, disminuyendo el importe de esta última

por el monto que resulte necesario, hasta ajustar el constituido del Fondo Rotatorio Interno al límite de los

créditos presupuestarios aprobados para el ejercicio.

2.1.2.4 - ADECUACIÓN DE CAJA CHICA:

2.1.2.4.1 - EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

El titular de la unidad ejecutora o responsable de área solicitará por intermedio del SAF,

autorización a la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad para la adecuación de la caja chica, señalando

los motivos que justifican el requerimiento, como así también el monto y el responsable para su administración.

Podrá elaborarse un único proyecto que simultáneamente contemple la adecuación del Fondo

Rotatorio, del Fondo Rotatorio Interno y la Caja Chica.

a) PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA

PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE:

El titular del SAF analizará la solicitud emitiendo opinión sobre la factibilidad de la adecuación y

de corresponder, elaborará proyecto de acto administrativo para consideración de la máxima autoridad de la

jurisdicción o entidad, el que contendrá lo siguiente:

• Identificación de la unidad ejecutora o área en la que se encuentra asignada la caja chica.

• Identificación del funcionario con facultades para disponer gastos y pagos con cargo a la misma y

su reemplazante, el que se denominará responsable y Subresponsable respectivamente.

• Importe de la caja chica y monto máximo de gasto individual, a excepción de lo que se abone en

concepto de servicios básicos, gastos y comisiones bancarias, pasajes, viáticos y otros vinculados al

cumplimiento de misiones oficiales, y de aquellos gastos excepcionales incluidos en el inciso h.

• Fuentes de financiamiento por las cuales se adecuará.

• Conceptos de gastos autorizados a pagar por caja chica.

• Normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que determine la autoridad de creación.

b) EVALUACIÓN Y FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad analizará el requerimiento formulado, y de

considerarlo, autorizará la continuidad del trámite para la emisión del acto administrativo.

c) NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO A LOS ÓRGANOS RECTORES:

El titular del SAF remitirá copia del acto emitido a la Contaduría General de la Nación y a la

Tesorería General de la Nación.

2.1.2.4.2 - REGISTRO DE LA ADECUACIÓN EN EL SISTEMA:

a) POR INCREMENTO DE CAJA CHICA:

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El SAF registrará y autorizará en el SIDIF la adecuación por incremento de caja chica, procediendo

a la asignación de los fondos al responsable designado para su administración.

b) POR DISMINUCIÓN DE CAJA CHICA:

Cuando deba procederse a la disminución de caja chica, se podrá optar por alguna de las siguientes

alternativas:

1- Registro en el sistema de la disminución de caja chica y depósito de fondos a favor de la cuenta

bancaria del Fondo Rotatorio o Fondo Rotatorio Interno del cual depende.

2- Afectación de las rendiciones pendientes de reposición, disminuyendo el importe de esta última

por el monto que resulte necesario, hasta ajustar el monto de la caja chica al nuevo límite establecido.

2.1.2.5 - ADECUACIÓN SIMULTÁNEA DE FONDO ROTATORIO, FONDO

ROTATORIO INTERNO Y/O CAJA CHICA:

De procederse a la adecuación del Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno y/o Caja Chica

conjuntamente a través de la emisión de un único acto administrativo, deberán observarse a los efectos de su

elaboración las particularidades inherentes a la formulación de los mismos, de conformidad a lo expuesto en los

puntos 2.1.2.1, 2.1.2.3 y 2.1.2.4 precedentes.

Para una mejor exposición, se adjuntará al proyecto de acto administrativo, un anexo con el detalle

de la composición del Fondo Rotatorio hasta su máximo nivel de desagregación.

2.1.3 - PROCESO DE INCREMENTO DE EXCEPCIÓN DE FONDO

ROTATORIO HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL MONTO

AUTORIZADO:

a) REQUERIMIENTO DE AUTORIZACIÓN A LA SECRETARÍA DE HACIENDA:

El titular del SAF solicitará mediante un expediente dirigido a la Contaduría General de la Nación

autorización de la Secretaría de Hacienda para la gestión del trámite de incremento del Fondo Rotatorio,

fundamentando las razones que sustentan ese requerimiento, de conformidad al inciso m artículo 81 del anexo al

decreto 1344/2007 y sus modificaciones.

La Contaduría General de la Nación analizará junto con la Tesorería General de la Nación, los

fundamentos que manifiesta el organismo en respaldo del incremento solicitado y toda aquella información que

se requiera por la normativa vigente, emitiendo opinión conjunta para consideración de las autoridades de la

Secretaría de Hacienda.

La Secretaría de Hacienda evaluará el informe técnico elaborado por los órganos rectores y de

entenderlo procedente podrá autorizar la prosecución del trámite de incremento.

La decisión adoptada por la Secretaría de Hacienda será comunicada al organismo interesado

mediante informe conjunto emitido por la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación.

En caso de haberse autorizado la gestión de incremento de Fondo Rotatorio, el organismo continuará con el

trámite de intervención previa de los órganos rectores. En caso de no aprobarse el incremento, el organismo

continuará operando con el importe constituido.

b) INTERVENCIÓN PREVIA DE LOS ÓRGANOS RECTORES:

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Aprobada la solicitud de incremento, el organismo enviará una nota dirigida a la Contaduría

General de la Nación solicitando la intervención previa de los órganos rectores, en la que se detallarán los

montos solicitados y porcentajes del crédito que los mismos representan, las fuentes de financiamiento por las

cuales se incrementa observando el límite establecido en la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda.

Se anexará el proyecto de acto administrativo por el que se apruebe el citado incremento, modificando el acto

administrativo por el cual se procedió a realizar la adecuación del Fondo Rotatorio, el que deberá contener lo

siguiente:

• Mención del acto administrativo de adecuación de Fondo Rotatorio que se modifica.

• Identificación de la jurisdicción a la cual pertenece el SAF al que se asignará el Fondo Rotatorio.

• Importe del Fondo Rotatorio con ajuste a lo autorizado por la Secretaría de Hacienda.

• Fuentes de financiamiento por las cuales se constituirá.

• Tiempo de duración con que se contará con el incremento, no pudiendo superar el ejercicio fiscal

en curso.

• Justificación de las causas de urgencia que motivan la solicitud del incremento para procedimientos

de excepción.

La Contaduría General de la Nación evaluará conjuntamente con la Tesorería General de la Nación

los antecedentes y el proyecto de acto administrativo, emitiendo informe conjunto de respuesta al SAF.

El SAF realizará de corresponder las adecuaciones necesarias al proyecto en función a las

observaciones realizadas por los órganos rectores, y proseguirá el trámite para la emisión del acto

administrativo.

c) FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

El SAF, elevará el proyecto de acto administrativo para la firma de la máxima autoridad de la

jurisdicción o entidad, acompañado de los antecedentes e informe de intervención de los órganos rectores.

d) NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO A LOS ÓRGANOS RECTORES:

El titular del SAF remitirá copia del acto emitido a la Contaduría General de la Nación y a la

Tesorería General de la Nación.

e) EMISIÓN Y REGISTRO EN EL SISTEMA DEL INCREMENTO DEL FONDO ROTATORIO:

El SAF registrará en el SIDIF el incremento del Fondo Rotatorio, cumplimentando los niveles de

autorización correspondientes.

De no mediar observaciones, la autoridad competente de la jurisdicción o entidad autorizará el

incremento, enviando posteriormente el SAF y en caso de corresponder, el comprobante emitido por el sistema a

la Contaduría General de la Nación.

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2.1.4 - PROCESO DE EJECUCIÓN DE FONDO ROTATORIO, FONDOS

ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS:

2.1.4.1- ANTICIPOS:

Las solicitudes de anticipos deberán gestionarse ante el área administrativa correspondiente

mediante nota firmada por el funcionario autorizado o persona en quien éste delegue expresamente dicha

atribución.

Las solicitudes de anticipos deberán contar con la siguiente información de respaldo:

• Justificación de la excepción y/o urgencia de la tramitación del gasto por Fondo Rotatorio.

• Responsable de la recepción de los fondos y la imputación presupuestaria por la que se ejecutará el

gasto (a nivel de actividad, partida y fuente de financiamiento, en caso de contar con dicha

información al momento de tramitar la solicitud).

• Constancia de la disponibilidad de crédito y cuota en la imputación presupuestaria correspondiente,

para realizar su liquidación (cada titular de Fondo Rotatorio evaluará la factibilidad y necesidad de

establecer este requisito).

Cuando deba procederse a la adquisición de bienes o servicios, deberá contarse previamente con la

autorización del responsable del Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno o Caja chica correspondiente. A tal

efecto, el área requirente deberá elevar nota fundamentando la necesidad de adquisición del bien, indicando las

razones de urgencia y excepcionalidad que lo justifican, habiendo constatado previamente la inexistencia del

mismo en stock.

Contando con la autorización otorgada, el área solicitante procederá a la compra del bien,

gestionando previamente y en la medida que el número de proveedores lo permita, tres (3) presupuestos de

empresas del rubro. En el que caso que esta condición resulte impracticable por insuficiente cantidad de firmas

proveedoras, deberá dejarse debidamente asentado en la tramitación por la que se impulsa la compra, que la o

las empresas proveedoras son las únicas existentes para abastecer el producto en cuestión.

El Administrador del Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica, recibirá la

documentación vinculada a la solicitud del anticipo, debiendo verificar que cuente con todas las autorizaciones

de conformidad a la normativa vigente, y procederá a constatar:

• El encuadre del gasto a realizar conforme al inciso c del artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007

y sus modificaciones, y que se corresponda con la clasificación de gastos indicada en el inciso f del

citado artículo.

• La disponibilidad de crédito. Respecto de la disponibilidad de cuotas de compromiso y devengado

para la imputación presupuestaria indicada, cada titular de fondo o caja chica del organismo

evaluará la conveniencia de incorporarlas dentro de los requisitos para el trámite de solicitud.

• Que el agente y/o unidad ejecutora requirente, no tenga anticipos pendientes de rendición, salvo

excepción debidamente fundada.

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Cumplida la verificación, el responsable del fondo o caja chica, procederá a la asignación del

anticipo, emitiendo el recibo y solicitando su firma a la persona que lo percibe.

Si el gasto a efectuar supera el mínimo no imponible sujeto a retención, deberán practicarse las

retenciones impositivas correspondientes de conformidad a la normativa vigente, siempre que el medio de pago

utilizado lo permita.

La rendición del anticipo otorgado deberá realizarse en un plazo que no exceda los tres (3) días

hábiles (o el período que cada titular de fondo o Caja Chica del organismo considere fundadamente conveniente,

con ajuste a las particularidades de su propia operatoria).

La imputación presupuestaria (actividad, partida y fuente de financiamiento) del gasto previsto en

el anticipo, deberá coincidir con el realmente erogado.

En el caso que por razones de suma urgencia u otro motivo debidamente fundado, debiera

realizarse un gasto sin que medie la debida autorización previa, quedará a consideración y criterio del

responsable del Fondo Rotatorio, proceder al reintegro del mismo en función al análisis de las justificaciones

brindadas y encuadre del gasto realizado conforme a la normativa vigente.

2.1.4.2 - VIÁTICOS:

El administrador o responsable del Fondo Rotatorio recepcionará el expediente electrónico donde

se gestiona la solicitud de viáticos, verificando que el mismo cumple con los requisitos y con todas las

instancias de autorización necesarias de acuerdo a la normativa vigente, habilitando de así considerarlo a la

prosecución del trámite.

Como criterio general, la solicitud de anticipo de viáticos deberá realizarse con una anticipación

mínima de tres (3) días a la fecha de inicio de la comisión de servicio dentro del país y siete (7) días para las que

se cumplan en el exterior (cada organismo podrá definir los plazos mínimos de anticipación que deberán

observarse para el inicio del trámite de solicitud de viáticos, con ajuste a los plazos que establezca la normativa

vigente).

Para el pago del anticipo, el administrador del Fondo Rotatorio deberá contar con la siguiente

documentación provista por el área requirente del anticipo de viáticos:

• Número de expediente y fecha de la disposición / resolución que autoriza la realización de la

comisión de servicio.

• Datos de la/s persona/s designada/s en comisión.

• Motivo, lugar y duración de la comisión.

• Importe e imputación presupuestaria (a nivel de actividad, partida y fuente de financiamiento) de

los gastos de transporte.

• Pasaje aéreo y terrestre: Se informará el importe del pasaje, indicando si el mismo será abonado por

Fondo Rotatorio o mediante la emisión de una orden de pago presupuestaria.

• Vehículo oficial: En caso de utilizarse un vehículo oficial del organismo se informará esa opción.

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• Vehículo particular: Se abonará por Fondo Rotatorio el importe que demande el viaje de ida y/o

vuelta según corresponda, entre los puntos que abarque la comisión encomendada.

• Monto e imputación presupuestaria de los viáticos: Se indicará el monto total a asignar, aclarando

la cantidad de días de la comisión y el importe diario del viático de acuerdo a la escala jerárquica

del funcionario designado en comisión y a la zona donde se desarrolle esa comisión.

• El importe diario del viático en las comisiones realizadas en el interior del país podrá ser

consultado en la Gerencia de Recursos Humanos (o área equivalente), en tanto que para las

comisiones de servicio en el exterior, se tomará el fijado por la normativa vigente de acuerdo a los

niveles jerárquicos y a los valores estipulados para el país en donde se desarrolle la comisión.

• Firma del responsable de la actividad presupuestaria quien certificará la existencia de los créditos

presupuestarios para el pago de los gastos indicados.

• Firma de la autoridad promotora.

• Autorización firmada para el pago del anticipo.

Una vez otorgado el anticipo, firma de recepción por parte de la persona designada en comisión u

otra autorizada por esta última.

RENDICIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIO:

Una vez finalizada la comisión de servicio en el país o en el exterior, la persona designada en

comisión deberá realizar su rendición de viáticos dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente,

confeccionando y presentando esa rendición en la tesorería del SAF o el área administrativa correspondiente a

su lugar habitual de trabajo.

La rendición de gastos por comisión de servicio contendrá lo siguiente:

• Importes erogados durante la comisión y la diferencia, si la hubiera, con los importes consignados

en la disposición.

• Para la rendición de los gastos de transporte se adjuntará la documentación que se menciona a

continuación:

• Pasaje aéreo: Original del boarding pass o impresión del comprobante electrónico equivalente

firmado por la persona que viajó.

• Pasaje terrestre: Original de la factura o ticket de compra del pasaje terrestre firmado por el

responsable de la actividad presupuestaria.

• Vehículo particular: Cuadro tarifario o presupuesto con el costo de este.

• Monto resultante a devolver o a cobrar por la persona designada en comisión.

• Firma de la persona designada en comisión de servicio.

• Firma del funcionario autorizante, que implicará la verificación del cumplimiento de la comisión de

servicio y la veracidad de lo informado en la rendición.

• En la rendición se adjuntarán los comprobantes originales de los gastos realizados, los que deberán

integrarse de conformidad a las exigencias normativas emitidas en la materia por la Administración

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Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda (AFIP),

debiendo ser firmados por el responsable de la actividad presupuestaria.

Luego de constatar la documentación presentada, el responsable del Fondo Rotatorio procederá a

reintegrar el monto resultante a la persona designada en comisión de servicio, en caso de corresponder, según el

saldo informado en la rendición, verificando que no tenga pendiente de rendición otro anticipo.

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2.1.5 - PROCESOS DE RENDICIÓN, CONTROL, REGISTRO Y REPOSICIÓN

DE FONDO ROTATORIO:

2.1.5.1 - RENDICIÓN ADMINISTRATIVA DE GASTOS REALIZADOS POR

FONDO ROTATORIO:

Todos los comprobantes de los gastos realizados por el Fondo Rotatorio (facturas, rendiciones de

anticipos y viáticos, etc.), integrados de conformidad a las exigencias normativas emitidas en la materia por la

AFIP, serán incluidos en las Rendiciones Administrativas de Fondo Rotatorio (conforme al punto 2.1.5.5) para

su control y verificación de acuerdo a la normativa vigente.

Cada uno de los comprobantes de gasto debe estar firmado y sellado por el responsable o

subresponsable del Fondo o Caja Chica al que se encuentre vinculado en la rendición, de forma tal que no

impida la lectura de los datos esenciales incluidos en los mismos. No se dará curso a los comprobantes que

presenten enmiendas o tachaduras.

La fecha de emisión de cada uno de los comprobantes debe estar comprendida dentro del período al

que refiere la rendición y los gastos no pueden encontrarse desdoblados. Se presume desdoblamiento, salvo

fundamentación debidamente acreditada y verificable, cuando se presentan comprobantes de gastos de una

misma fecha, referidos al mismo bien o servicio adquirido, y erogados por el mismo Fondo o Caja.

En el caso de las rendiciones de Cajas Chicas y Fondos Rotatorios Internos, cada una de ellas será

incluida en una Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio, no pudiendo exceder bajo ningún concepto el

monto total habilitado en los mismos.

El Director General de Administración podrá decidir la instrumentación de arqueos sorpresivos

sobre las Cajas Chicas y Fondos Rotatorios Internos del organismo, dejando constancia en acta firmada por los

intervinientes del mismo, del resultado de su intervención.

2.1.5.2 – CONTROL DE RENDICIONES:

El área correspondiente recibirá las Rendiciones de Fondo Rotatorio para realizar el control de las

mismas y verificará:

La existencia de la autorización del administrador del Fondo Rotatorio. Dicha autorización

implicará que el gasto encuadra en lo establecido en el inciso c del artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007 y

sus modificaciones, y se corresponde con la clasificación de gastos indicada en el inciso f) del citado artículo.

El cumplimiento de lo establecido en el punto 2.1.5.5 “ARMADO BÁSICO DE RENDICIÓN DE

FONDO ROTATORIO”.

La correcta imputación presupuestaria de los gastos liquidados, de acuerdo al Manual de

Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.

Que las facturas y/o tickets liquidados cumplan con las disposiciones legales vigentes, conforme lo

normado en la materia por la AFIP, y contengan el sello de “Pagado” de la Tesorería o Fondo Rotatorio

correspondiente.

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De encontrarse algún error, la Rendición de Fondo Rotatorio se remitirá en devolución por nota al

administrador del Fondo para su corrección.

Si la Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio fuera aprobada, se realizará el registro de la

misma, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.1.5.3.

2.1.5.3 - REGISTRO PRESUPUESTARIO:

El área correspondiente realizará el registro de la ejecución presupuestaria de los gastos realizados

e incluidos en la Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio.

Se imprimirá/digitalizará la Rendición - Ejecución generada por el SIDIF, adjuntando la Rendición

Administrativa correspondiente, compuesta por: la Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio, Fondo

Rotatorio Interno y Caja Chica (si corresponde), la documentación y los comprobantes respaldatorios por los

gastos realizados.

2.1.5.4 - REPOSICIÓN:

El área correspondiente realizará la reposición (total o parcial) del monto de la rendición de Fondo

Rotatorio. El sistema informático generará la Reposición y se le adjuntará la Rendición – Ejecución. A esta

última se acompañará la Rendición Administrativa, compuesta por: la Rendición de Fondo Rotatorio, Fondo

Rotatorio Interno y Caja Chica (si corresponde), la documentación y los comprobantes respaldatorios.

De corresponder, se remitirá al Departamento de Patrimonio o aérea equivalente, el legajo

Patrimonial (Item 11 del punto 2.1.5.5) que viniera adjunto a la Rendición Administrativa, con copia de la

Rendición - Ejecución.

Posteriormente, la documentación mencionada en el primer párrafo se discriminará por fuente de

financiamiento, remitiéndola a la tesorería para su pago a favor de la cuenta bancaria del Fondo Rotatorio.

Finalmente, efectivizado el pago de la Reposición, se remitirá la documentación al sector

correspondiente para su archivo.

2.1.5.5 - ARMADO BÁSICO DE LA RENDICIÓN ADMINISTRATIVA DE

FONDO ROTATORIO:

La Rendición de Fondo Rotatorio estará compuesta por la siguiente documentación:

1. La Rendición de Fondo Rotatorio generada en el SIDIF, firmada por el administrador del Fondo.

2. Rendiciones de Fondo Rotatorio Interno y Cajas Chicas generadas en el SIDIF, firmadas por el

responsable (si corresponde).

3. Impresión/digitalización del comprobante generado en el SIDIF o de la rendición de vales de caja.

4. Comprobante original del gasto, integrado de conformidad a las exigencias normativas emitidas en

la materia por la AFIP. No se admitirán comprobantes con enmiendas, errores de cualquier

naturaleza o que pudieran generar dudas sobre su autenticidad.

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5. Los comprobantes deben ser perfectamente legibles en los datos esenciales del mismo: Sujeto

emisor, CUIT, domicilio, número de comprobante, fecha, importe y concepto). Los comprobantes

en los que no se indique el concepto de gasto, deberán ser acompañados de un detalle del mismo.

6. Las firmas y sellos de los funcionarios responsables intervinientes, no deberán ubicarse en los

comprobantes de forma tal que se superpongan con los datos esenciales del mismo, impidiendo su

verificación.

7. Constancia de CUIT.

8. Verificación de validez de comprobantes emitidos (CAI o CAE en caso de ser comprobantes

electrónicos).

9. Copia del cálculo de retenciones, emitida por la División Impuestos (si corresponde).

10. Copias de los certificados de retención (si corresponde).

11. Copia del cargo patrimonial, en caso de tener imputación presupuestaria en inciso 4.

12. Recibo generado desde el sistema informático vigente, firmado por la persona que recibió el pago, y

recibo emitido por el proveedor (este último, solo si corresponde).

13. Legajo para el Departamento Patrimonio (solo para gastos con imputación presupuestaria en inciso

4).

En el caso de imputación presupuestaria en inciso 4, dicho legajo estará compuesto por el original

del cargo patrimonial y copia de la factura o comprobante que originó el gasto.

Observaciones:

• Todos los comprobantes rendidos deben tener el sello de “PAGADO” de la Tesorería, del Fondo

Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno o de la Caja Chica correspondiente.

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2.1.6 - OPERATORIA DE TARJETAS DE COMPRA CORPORATIVAS:

2.1.6.1 - INTRODUCCIÓN AL CIRCUITO OPERATIVO:

La instrumentación de Tarjetas de Compra Corporativas emitidas por el Banco de la Nación

Argentina, dentro del régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, consiste en

incorporar un nuevo medio de pago constituido por tarjetas prepagas, nominativas e internacionales, habilitadas

para compras en un único pago y extracciones de efectivo desde cajeros automáticos de las redes Link y

Banelco.

La disponibilidad de fondos en cada tarjeta se materializa a través de la asignación de saldo en

carácter de anticipo, para realizar consumos y extracciones, el cual requiere posteriormente de la presentación

de la rendición de gastos realizados por parte de su titular.

La operatoria involucra transferir fondos desde la cuenta corriente asociada al Fondo Rotatorio

Principal del organismo, a favor de una cuenta virtual principal de tarjetas habilitada en el Banco de la Nación

Argentina, generada por este a partir de la formalización del convenio de instrumentación de tarjetas, la cual

concentra la totalidad de los fondos a distribuir a cada una de las tarjetas emitidas, asociadas en cada caso al

Fondo Rotatorio Principal, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también las vinculadas a cada

uno de los funcionarios autorizados al cumplimiento de misiones oficiales.

Toda la operatoria se administra desde una plataforma web de acceso online las veinticuatro (24)

horas los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, desarrollada específicamente por el Banco de la Nación

Argentina para este producto. Esa plataforma cuenta con múltiples funcionalidades que, entre otras, permiten la

definición de los montos a distribuir a cada tarjeta, los rubros de consumos habilitados en cada una de ellas, la

creación de alarmas por monto o rubro de consumo, obtención en tiempo real de reportes de consumos

realizados por la totalidad de las tarjetas, etc, posibilitando al organismo contar las herramientas necesarias para

un adecuado control, seguimiento y administración de la operatoria de tarjetas en su conjunto.

2.1.6.2 - TRÁMITES INICIALES PARA SU INSTRUMENTACIÓN:

En primer término la Tesorería General de la Nación notifica formalmente la habilitación del

organismo al despliegue de Tarjetas de Compra Corporativas.

A partir de la autorización otorgada, el Titular del Fondo Rotatorio debe presentarse en la sucursal

del Banco de la Nación Argentina donde vaya a tramitar la solicitud del producto CORPORATIVA NACIÓN

PREPAGA, oportunidad en la que deberá verificar, integrar y firmar la siguiente documentación, aprobada por

la resolución 101-E/2017 de la Secretaría de Hacienda y modificatorias:

• Convenio para la Instrumentación de Tarjetas Prepagas –Recargables- Corporativa Nación.

• Solicitud de Tarjeta Prepaga – Cuenta Empresa – Corporativa Nación Prepaga (F64510) y su

Adenda.

• Anexo Solicitud Tarjeta Prepaga – Cuenta Empresa – Corporativa Nación Prepaga (F64520) y su

Adenda.

• Comisiones y Cargos Corporativa Nación Prepaga – Sector Público.

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• Nación Servicios -13- Anexo instructivo para la confección del archivo de altas TARJETAS

CORPORATIVA NACIÓN y sus modificatorias.

Dentro del anexo a la Solicitud Tarjeta Prepaga (F64520) deberá identificarse al funcionario que

actuará en la Plataforma Web de Administración y Gestión de Tarjetas, en carácter de usuario Administrador

General, siendo este el titular del Fondo Rotatorio o quien este designe formalmente como usuario responsable

autorizado. Adicionalmente, deberá identificarse a otro funcionario que también podrá actuar en carácter de

usuario Administrador General, como reemplazante del primero para aquellas ocasiones en que por diferentes

impedimentos, no se encuentre disponible.

En caso necesario deberá tramitarse ante la entidad bancaria el Servicio Nación Empresa 24,

(siendo actualmente el único canal admitido para la transferencia de fondos a favor de la Cuenta Virtual

Principal de Tarjetas), suscribiendo los formularios pertinentes que indique a tal efecto el Banco de la Nación

Argentina.

En la fecha en que se produzca la formalización del Convenio de instrumentación de tarjetas por

parte del Banco de la Nación Argentina, se procederá al retiro de uno de los ejemplares originales firmados. Ese

convenio deberá escanearse para remitir copia del mismo a la Dirección Técnica de la Tesorería General de la

Nación, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica

Simultáneamente a la aprobación del convenio, el banco enviará un correo electrónico dirigido a

los funcionarios designados por el organismo (en el Formulario “Anexo Solicitud Tarjeta Prepaga”) para operar

en carácter de usuarios Administradores Generales de la Plataforma Web Corporativa Nación Prepaga,

conteniendo un enlace web que posibilita la generación de los respectivos nombres de usuario y claves de

acceso a la plataforma web.

Todas las prestaciones y funcionalidades de la plataforma web, se encuentran detalladas en el

correspondiente Manual de Usuario, accesible para su lectura y descarga desde la página web de ingreso a esa

plataforma. Para poder operarla se requerirá contar con un navegador web actualizado, siendo al presente los

mínimos aceptados para cada versión los siguientes: Internet Explorer 10 o superior, Mozilla Firefox 35 o

superior y Google Chrome 40 o superior. Adicionalmente, deberá contarse con un lector de archivos PDF para

poder visualizar los reportes de consumos que se obtienen desde la plataforma.

2.1.6.3 - PLATAFORMA WEB DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE

TARJETAS:

2.1.6.3.1 - ESTRUCTURA:

La plataforma web posibilita la administración integral del conjunto de tarjetas emitidas a favor del

organismo. Dentro de ella, la totalidad de las tarjetas son agrupadas en diferentes Centros de Costos de

equivalente nivel jerárquico, que individualmente representan al Fondo Rotatorio Principal, a cada uno de los

Fondos Rotatorios Internos, y Cajas Chicas del organismo conforme los registros existentes en el eSIDIF. La

plataforma no admite que un Centro de Costos dependa de otro, razón por la cual cuando deba informarse una

Caja Chica, independientemente que esta dependa del Fondo Rotatorio Principal o de un Fondo Rotatorio

Interno, deberá informarse simplemente como otro Centro de Costos.

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Dada la limitación mencionada de la plataforma web, la dependencia jerárquica de una Caja Chica

respecto de su Fondo Rotatorio Interno (FRI) padre, se materializa en la práctica por la transferencia de fondos

que será necesario realizar desde el Centro de Costos que representa al FRI, a favor del Centro de Costos que

representa a la Caja Chica. De esta forma la Caja Chica dependerá financieramente de las transferencias que

recibe del Fondo Rotatorio Interno, y las tarjetas asociadas a la primera solo podrán contar con saldo disponible,

en la medida que el Centro de Costos que representa a la Caja Chica disponga de fondos para distribuir,

recibidos previamente desde el Centro de Costos que representa al FRI.

NE24-Cuenta

corriente FR

ESQUEMA DE OPERACIÓN MEDIANTE TARJETAS

Fondo Rotatorio Principal

Cuenta Virtual

Principal

ORGANISMOEstructura del Fondo Rotatorio (1)

BANCO NACIÓN – PLATAFORMA WEBReflejo de la estructura del Fondo

Rotatorio del Organismo

FRI1

FRI2

FRI3

Caja1

Caja2

Caja3

Caja4

Caja5

Caja6

CENTRO

COSTOS FRI1

CENTRO

COSTOS CC1

CENTRO

COSTOS CC2

CENTRO

COSTOS FRI2

CENTRO

COSTOS CC3

CENTRO

COSTOS CC4

CENTRO

COSTOS CC5

CENTRO

COSTOS FRI3

CENTRO

COSTOS CC6

CENTRO

COSTOS FR

30

(1) No necesariamente todos los FRI y Cajas Chicas deben operar mediante Tarjetas.

La estructura de Centros de Costos y cada una las tarjetas necesarias, ya sea para la operatoria del

Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también las destinadas a funcionarios

que deban participar del cumplimiento de misiones oficiales, deberán solicitarse al Banco de la Nación

Argentina, a través de un archivo excel, denominado CNP (por “Corporativa Nación Prepaga”), integrado de

acuerdo a lo definido por la entidad bancaria en el “Instructivo para la confección del archivo de altas

TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN y sus modificatorias”, aprobado por anexo a la resolución 101-E/2017

de la Secretaría de Hacienda y modificatorias.

Dentro de la plataforma web, la denominación de cada uno de los Centros de Costos será en cada

caso equivalente al nombre del Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica que representa de

acuerdo a los registros obrantes en el eSIDIF. Todas las operaciones que se efectúen a través de la plataforma

web, como así también desde cada una de las tarjetas por parte de sus titulares en su carácter de responsables y

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Subresponsables de los Fondos y Cajas del Organismo, deben guardar relación y equivalencia con los

correspondientes registros en el eSIDIF.

Para una adecuada organización y centralización de los requerimientos de tarjetas y Centros de

Costos que deban solicitarse al banco, cada Titular de Fondo Rotatorio Interno y Caja Chica solicitará al titular

del Fondo Rotatorio Principal, la creación del Centro de Costos correspondiente, junto con las tarjetas

necesarias para ser asignadas al Responsable y Subresponsable de estos, y eventualmente las tarjetas que

corresponda destinarse a funcionarios que deban participar del cumplimiento de misiones oficiales.

Respecto de las tarjetas que deban destinarse al cumplimiento de misiones oficiales, para evitar

potenciales inconvenientes con el monto a erogar por el funcionario afectado a esta (y muy particularmente para

el caso de las que se cumplen en el exterior), se establecerá que, salvo razones debidamente fundamentadas,

deberán asociarse exclusivamente al Centro de Costos que representa al Fondo Rotatorio Principal.

En cada ocasión en que el organismo deba proceder con un nuevo requerimiento de creación de

Centros de Costos a ser incluidos en la plataforma, o bien la emisión de nuevos plásticos, ya sea para usuarios

de Fondos Rotatorios y/o Cajas Chicas o para misiones oficiales, deberá procederse de acuerdo al circuito

previamente establecido, remitiendo el correspondiente archivo CNP al banco, integrado con los datos

necesarios para su procesamiento. Este archivo se utilizará exclusivamente para nuevas “altas” de Centros de

Costos y/o Tarjetas.

En cada oportunidad en que se remita un archivo CNP al banco, deberá remitirse copia del mismo a

la Tesorería General de la Nación mediante correo electrónico dirigido a [email protected]

2.1.6.3.2 - ADMINISTRACIÓN DE LA PLATAFORMA WEB:

El Usuario Administrador General, en su primer ingreso a la plataforma web, deberá verificar que

la estructura de Centros de Costos y tarjetas presentes en esta, responden al requerimiento formulado al banco a

través del correspondiente archivo CNP. Posteriormente, deberán asignarse las tarjetas emitidas a cada uno de

los Centros de Costos a los que pertenecen.

El Usuario Administrador General deberá crear a cada uno de los usuarios Administradores de

Centros de Costos, que tendrán responsabilidad por la gestión de estos y sus tarjetas dependientes dentro de la

plataforma web.

A su vez, cada Administrador de Centro de Costos deberá crear en la plataforma web a los usuarios

individuales de tarjeta, para que estos se encuentren en posibilidad de acceder a las consultas y reportes de sus

consumos y movimientos de tarjeta.

2.1.6.3.3 - NIVELES DE USUARIOS DE GESTIÓN DE LA PLATAFORMA

WEB:

Los niveles de Usuarios dentro de la plataforma web y sus capacidades son:

• Usuario Administrador General: Es el Titular del Fondo Rotatorio (designado por la máxima

autoridad del organismo) o un usuario debidamente autorizado por éste, que tiene responsabilidad

por la totalidad de las operaciones que se gestionan dentro de la plataforma web. Cuenta con acceso

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a la totalidad de las funcionalidades presentes en la plataforma. Es quien nutrirá de fondos a cada

uno de los Centros de Costos que integran la estructura de la cuenta Corporativa.

• Usuario Administrador de Centro de Costos: Es el Titular del Fondo Rotatorio (designado por la

máxima autoridad del organismo) o usuario autorizado y designado por este (para el caso del

Centro de Costos que representa al Fondo Rotatorio Principal) y los titulares de cada uno de los

Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

Tendrá responsabilidad por las gestiones que se realizan dentro del Centro de Costos a su cargo,

asignando fondos a cada tarjeta dependiente. Contará con las funcionalidades que le haya asignado

el usuario Administrador General, pudiendo ser equivalentes o de menor nivel, pero careciendo de

la capacidad de transferir fondos desde un Centro de Costos a otro (atribución exclusiva del

Usuario Administrador General).

Deberá verificar periódicamente los consumos realizados por la totalidad de las tarjetas asociadas a

su Centro de Costos, informando semanalmente a la Dirección General de Administración, las

irregularidades que eventualmente pudieran detectarse.

Desde la plataforma web, deberá realizar el seguimiento diario de los saldos disponibles en cada

una de las tarjetas bajo su administración, gestionando cuando resulte necesario la recarga de

fondos, en la medida que su titular haya presentado previamente en tiempo y forma las rendiciones

correspondientes a los consumos efectuados.

• Usuario de Tarjeta: Es el funcionario en poder de una Tarjeta de Compra Corporativa autorizada

por el titular del Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica del cual dependa Accederá

a la plataforma web exclusivamente para realizar la consulta de sus consumos y extracciones,

reportes diversos y resúmenes de gastos mensuales.

2.1.6.3.4 - TRANSFERENCIA DE FONDOS A FAVOR DE LA CUENTA

VIRTUAL:

El usuario habilitado del organismo alimentará la cuenta corporativa principal realizando una

transferencia de fondos a través del canal Nación Empresa 24, debitando la cuenta corriente bancaria asociada al

Fondo Rotatorio Principal y acreditando la cuenta virtual principal de tarjetas. Dicha transferencia deberá

realizarse antes de las 17:00 horas de un día hábil para que los fondos queden acreditados en la cuenta

corporativa a partir de las 8:00 horas del día hábil siguiente. Caso contrario, la disponibilidad de los fondos se

demorará otras veinticuatro (24) horas (hábiles).

2.1.6.3.5 - TRANSFERENCIAS DE FONDOS A CENTROS DE COSTOS Y

TARJETAS:

Contando la cuenta virtual con saldo disponible, el Usuario Administrador General procederá a la

distribución de fondos a cada uno de los Centros de Costos a los que corresponda asignárselos.

Una vez que el Centro de Costos cuenta con saldo para distribuir, el usuario administrador de este

puede realizar la asignación de fondos a cada tarjeta dependiente. A partir de ese momento, el titular de la tarjeta

a la que se han asignado fondos, puede realizar sus compras (presenciales, online o telefónicas) y extracciones

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de efectivo cuando por razones debidamente fundamentadas resulte inviable abonarlas mediante Tarjeta de

Compra Corporativa.

2.1.6.4 - FUNCIONARIOS AUTORIZADOS AL USO DE TARJETAS DE

COMPRA CORPORATIVAS:

La resolución 101 /2017 de la Secretaría de Hacienda y sus modificatorias, establece que los

funcionarios autorizados al uso de Tarjetas de Compra Corporativas son: el Responsable y el Subresponsable

del Fondo Rotatorio principal, de cada uno de los Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también

los autorizados por estos en carácter de adicionales, cuando razones operativas del funcionamiento de las áreas a

las que pertenecen requieran su asignación a otros agentes dependientes de estas, hasta un máximo de dos (2)

por funcionario titular.

Adicionalmente, el Titular del Fondo Rotatorio podrá disponer la gestión y otorgamiento de tarjetas

a funcionarios afectados al cumplimiento de misiones oficiales que se encuentren debidamente autorizadas

dentro del país y en el exterior.

2.1.6.5 - CESE DE FUNCIONES:

De producirse el cese de actividades por cualquier motivo de los funcionarios en poder de Tarjetas

de Compra Corporativas, o incumplimiento de las condiciones de su uso, el Titular del Fondo Rotatorio o el

usuario designado por este en carácter de Administrador General de la Plataforma, deberá restituir a la Cuenta

Virtual Principal de Tarjetas el saldo de fondos existente en la tarjeta del funcionario, dejando su saldo en cero

pesos ($ 0), bloquear inmediatamente la tarjeta haciendo uso de la opción que a tal efecto brinda la plataforma

web, verificar la inexistencia de gastos pendientes de rendición, reclamar a su titular la devolución del plástico

en el término de veinticuatro (24) horas hábiles, y comunicar al banco la baja producida.

Toda novedad que se produzca sobre los funcionarios en poder de Tarjetas de Compra

Corporativas, que afecten o pudieran afectar el uso de la misma, deberá ser comunicada al Banco de la Nación

Argentina.

2.1.6.6 - MONTO MÁXIMO DE GASTO INDIVIDUAL:

El monto máximo de gasto individual de cada una de las tarjetas, se corresponderá con los

respectivos límites definidos para el Fondo Rotatorio Principal, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas del

organismo, a los que estas en cada caso se encuentren asociadas. Adicionalmente, la aprobación del gasto se

regirá para su operatoria de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 35 del anexo al decreto 1344/2007 y

sus modificaciones.

Deberá mantenerse permanentemente actualizado, un registro que permita identificar el nombre y

cargo de cada uno de los funcionarios en poder de Tarjetas de Compra Corporativas, junto con los montos

máximos de gasto individual de cada una de ellas.

2.1.6.7 - OPERACIONES ADMITIDAS:

Las Tarjetas de Compra Corporativas se utilizarán para la cancelación de gastos que se canalicen a

través del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, establecido por el artículo

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81 de la ley 24.156de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional , y su

reglamentación aprobada mediante anexo al decreto 1344/2007 y sus modificaciones.

2.1.6.8 - RENDICIÓN DE GASTOS:

2.1.6.8.1 - RENDICIÓN DEL TITULAR DE TARJETA DE COMPRA

CORPORATIVA:

2.1.6.8.1.1 - TARJETAS VINCULADAS A GESTIONES DE FONDOS

ROTATORIOS:

Los funcionarios en uso de Tarjetas de Compra Corporativas con facultades para disponer gastos y

pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, (Responsables y

Subresponsables de estos), como así también los autorizados por estos en carácter de adicionales, deberán

efectuar la rendición de sus gastos realizados mediante tarjeta, en los plazos y condiciones administrativas que

cada Fondo o Caja determine, en función a las características propias y específicas de las gestiones y actividades

a su cargo, acompañando a los comprobantes respaldatorios originales de cada uno de los gastos y extracciones

de efectivo realizados, los resúmenes de movimiento de tarjetas que emite el Banco de la Nación Argentina

desde la Plataforma Web Corporativa Nación Prepagas. Cada cupón/voucher de tarjeta deberá acompañarse del

ticket o factura asociada a la compra realizada.

Con ajuste a los requisitos generales de rendición de gastos definidos precedentemente, el titular

del Fondo Rotatorio podrá adicionalmente, establecer criterios, condiciones y plazos orientativos para la

rendición de comprobantes, que para la operatoria particular de determinados Fondos Rotatorios Internos y/o

Cajas Chicas del organismo, contribuyan a un mejoramiento de la gestión y el control de uso de las tarjetas.

2.1.6.8.1.2 - TARJETAS ASOCIADAS A MISIONES OFICIALES:

Los funcionarios en uso de Tarjetas de Compra Corporativas que participen del cumplimiento de

misiones oficiales, deberán efectuar la rendición de sus gastos realizados dentro del país y en el exterior, de

conformidad con los plazos y condiciones que en cada caso establece la normativa vigente, acompañando los

resúmenes de movimiento de tarjetas que suministra la Plataforma Web Corporativa Nación Prepaga y los

comprobantes respaldatorios originales, en caso de corresponder.

2.1.6.8.2 - CONTROLES DEL FONDO ROTATORIO, FONDOS

ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS:

El titular de cada uno de los Fondos Rotatorios Internos, Cajas Chicas y del Fondo Rotatorio

Principal, en los que se encuentre implementado el uso de Tarjetas de Compra Corporativas, deberá llevar

adelante las siguientes tareas a los fines del control de las operaciones realizadas por cada usuario de tarjeta:

• Descargar desde la Plataforma Web del Banco de la Nación Argentina el resumen de movimientos

asociado a cada tarjeta.

• Verificar la correspondencia entre cada uno de los registros informados en el resumen de

movimientos de tarjeta, y cada comprobante de gasto suministrado por el titular de la misma en su

rendición de gastos.

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• Constatar que los datos presentes en cada comprobante, ticket o factura, integrados de conformidad

a las exigencias normativas emitidas en la materia por la AFIP, responden a los conceptos de gasto

autorizados a canalizar por el régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas

Chicas, de acuerdo a la normativa vigente.

De verificarse rendiciones de gastos mal integradas, con falencias, falta de comprobantes, vicios de

forma y/o irregularidades de cualquier índole, deberá requerirse al titular de la tarjeta todas las aclaraciones,

subsanaciones y observaciones que se consideren necesarias, de forma tal que permitan esclarecer los puntos

cuestionados durante la revisión.

No se repondrán fondos a aquellas tarjetas cuyos titulares mantengan pendientes de resolución,

reclamos de clarificación de rendiciones emitidos por los Titulares de los Fondos o Cajas, a los que dichas

tarjetas se encuentren asociadas.

Ante la pérdida del ticket o factura de un gasto abonado mediante Tarjeta de Compra Corporativa,

el titular deberá solicitar al proveedor/ establecimiento su reimpresión .

2.1.6.8.3 - CARGO ERRÓNEO - USO INDEBIDO DE LA TARJETA

CORPORATIVA:

Los titulares de cada fondo o caja podrán no dar curso a la aprobación de rendiciones de gastos

realizados mediante Tarjeta de Compra Corporativa, en la medida que estas no se ajusten a las condiciones

establecidas en el instructivo emitido por el organismo.

De detectarse gastos indebidos realizados mediante Tarjeta de Compra Corporativa, deberán

solicitarse a su titular todas las aclaraciones necesarias a fin de que realice su descargo sobre las imputaciones

realizadas.

El funcionario deberá responder los cuestionamientos realizados en un plazo máximo de cuarenta y

ocho (48) horas hábiles, indicando los fundamentos que a su criterio justifican el gasto o, en su caso, impulsar

un reclamo al Banco de la Nación Argentina por el cargo erróneamente imputado sobre su tarjeta.

Evaluados los datos aportados en justificación del gasto realizado, de considerar el titular del fondo

o caja que ha existido un uso indebido de la tarjeta, se reclamará a su titular el reintegro de fondos

correspondientes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificación

fehaciente.

El titular de la tarjeta deberá proceder al reintegro de fondos al fondo o caja del que depende,

entregando éste en respaldo un comprobante que verifica el cumplimiento de la obligación.

La suma reintegrada será incorporada a la rendición de gastos del fondo o caja involucrada, de

manera de posibilitar la reposición total de los fondos erogados.

Frente al incumplimiento del funcionario en el reintegro de monto mal utilizado deberán iniciarse

las actuaciones administrativas correspondientes al deslinde de responsabilidades, sin perjuicio de las sanciones

disciplinarias que pudieran corresponder.

2.1.6.8.4 - REPOSICIÓN DE FONDOS A LA CUENTA VIRTUAL:

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La reposición de fondos a favor de la Cuenta Virtual Principal de Tarjetas y desde ésta a cada uno

de los Centros de Costos de la plataforma web, conforme los procedimientos detallados en el instructivo emitido

por el organismo, se encuentra condicionada a la aprobación de las respectivas rendiciones de gastos

presentadas.

2.1.7 - PROCESO DE CIERRE DE FONDO ROTATORIO:

Las autoridades competentes podrán solicitar el cierre de un Fondo Rotatorio, de un Fondo

Rotatorio Interno o de una Caja Chica. Para ello notificará al responsable de administrar el Fondo Principal,

Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica. El cierre puede ser solicitado a instancias del mismo responsable del

Fondo a cerrar o del responsable del fondo del cual depende.

Ante la solicitud de Cierre de un Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica se deberá

verificar que el fondo se encuentre en condiciones de ser cerrado. Esto es que si existen comprobantes sin

rendir, sean rendidos, si hay retenciones devengadas sean pagadas, llegando a tener un saldo de fondo igual al

constituido menos el rendido no repuesto. En el caso de un Fondo Rotatorio no debe tener Fondos Rotatorios

Internos o Cajas Chicas dependientes aún abiertas. Del mismo modo, si se cierra un Fondo Rotatorio Interno no

debe tener Cajas Chicas dependientes aún abiertas.

Cuando el fondo o caja se encuentra en condiciones de ser cerrado se procede a autorizar su cierre

y se deposita el saldo disponible en el fondo del cual depende, o si es un Fondo Rotatorio los fondos se

depositarán en la Tesorería General de la Nación o en la Tesorería del SAF, según corresponda. El fondo o caja

se da por cerrado definitivamente cuando los depósitos son conciliados.

El cierre de un Fondo Rotatorio registra la disminución en la partida no presupuestaria y los

asientos contables correspondientes (si fuera con devolución de fondos).

Cuando el cierre del Fondo Rotatorio de los Servicios Administrativo Financieros que operan en el

sistema de la Cuenta Única del Tesoro, responda a la transformación, fusión, escisión o disolución de

organismos, deberá observarse el procedimiento dispuesto a tal efecto por la normativa vigente.

2.1.8 – INSTRUCTIVO PARA USUARIOS DE TARJETA DE COMPRA

CORPORATIVA:

El responsable del Fondo Rotatorio distribuirá a cada usuario de Tarjeta de Compra Corporativa un

instructivo, conteniendo como mínimo las condiciones de su uso de acuerdo a lo estipulado en el presente

reglamento interno y otras particularidades que a criterio del organismo sea necesario establecer.

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CAPÍTULO III:

3.1 - RESPONSABLES:

Servicio Administrativo Financiero: Impulsa el trámite de cada uno de los procesos relacionados

con el régimen de Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas y gestiona su continuidad con las

intervenciones posteriores de las áreas con responsabilidad en el proceso.

Servicio Jurídico del organismo: Limita su intervención a la evaluación de la legalidad del proyecto

que se tramita.

Autoridad máxima de la jurisdicción o entidad: Evalúa la propuesta de los procesos relacionados

con el régimen de Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas y autoriza el inicio de la gestión.

Posteriormente y en caso de corresponder, procede a la firma del acto administrativo luego de la revisión

pertinente por parte de la Contaduría General de la Nación y Tesorería General de la Nación.

Contaduría General de la Nación: Tiene a su cargo la revisión técnica del proyecto de acto

administrativo, actividad que cumple conjuntamente con la Tesorería General de la Nación. Emite juntamente

con la Tesorería General de la Nación, informe de respuesta al SAF con las observaciones que pudieran

corresponder.

Tesorería General de la Nación: Participa en la revisión del proyecto de acto administrativo y emite

conjuntamente con la Contaduría General de la Nación opinión sobre ese proyecto.

3.2 - INFORMACIÓN GENERAL:

Para una adecuada interpretación de los términos utilizados en el procedimiento, fundamentalmente

en la unificación de criterios en lo referente a la distinción de las variantes de Fondos Rotatorios, Fondos

Rotatorios Internos y Cajas Chicas, se ha estimado conveniente la inclusión de un Glosario de términos

específicos que ilustren claramente su significación.

Respecto de las áreas intervinientes, los responsables de gestión y firmantes del acto

administrativo, incluidos en los distintos procesos expuestos en el presente documento, dadas las diversas

estructuras organizativas existentes en los organismos de la Administración Nacional, se ha optado por la

identificación de estos en términos suficientemente amplios, de manera de garantizar la adecuada representación

de la operatoria de cualquier entidad o jurisdicción.

La inclusión del organigrama del organismo responde a la necesidad de exponer las distintas áreas

con intervención en los procesos y sus interrelaciones.

3.3 - REFERENCIAS:

Para la elaboración del presente Modelo de Reglamento Interno se han tomado los antecedentes

aportados por diversos organismos de la Administración Pública Nacional.

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CAPÍTULO IV:

4 - ANEXOS:

4.1 - DIAGRAMAS DE FLUJO:

Para una adecuada interpretación de los contenidos del presente Reglamento, se adjuntan los

siguientes anexos:

4.1.1 - ANEXO I - Circuito de Creación de Fondo Rotatorio

4.1.2 - ANEXO II - Circuito de Creación de Fondo Rotatorio Interno

4.1.3 - ANEXO III - Circuito de Creación de Caja Chica

4.1.4 - ANEXO IV - Circuito de Adecuación de Fondo Rotatorio

4.1.5 - ANEXO V - Circuito de Adecuación de Fondo Rotatorio Interno

4.1.6 - ANEXO VI - Circuito de Adecuación de Caja Chica

4.1.7 - ANEXO VII - Circuito de Incremento de Fondo Rotatorio

4.1.8 - ANEXO VIII - Circuito de Ejecución por Anticipo de Fondo Rotatorio

4.1.9 - ANEXO IX - Circuito de Ejecución por viáticos

4.1.10 - ANEXO X - Circuito de Rendición, Control, Registro y Reposición

4.1.11 - ANEXO XI – Circuito de Cierre de FR, FRI y Cajas Chicas

4.2 - ANEXO XII: Organigrama: Diagrama de la estructura organizativa del organismo, hasta el

nivel de desagregación que considere conveniente para reflejar adecuadamente las interrelaciones entre las

áreas involucradas. A modo de ejemplo se presentan las variantes de estructura organizativa recomendadas

para las Tesorerías Jurisdiccionales.

4.3 - ANEXO XIII: Glosario

4.4 - ANEXO XIV: Marco Normativo

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ANEXO I

DIAGRAMA DE FLUJO CIRCUITO DE CREACIÓN DE FONDO ROTATORIO

SAF JURIS Ó ENTIDAD CGN TGN

Nota y Proyecto de Acto

Administrativo

Elabora nota

para opinión de CGN y

TGN.

Nota y proyecto

Autoriza?

Firma el Acto?

Modifica proyecto

Se archi va .

Proyecto

Proyecto

Proyecto

Elabora proyecto y

solicita autorización.

Proyecto de Acto Administrativo para la Creación del Fondo Rotatorio del

Organismo.

Se efectúan correcciones al

proyecto y se envía para la firma de la máxima autoridad.

Se envían copias del

Acto firmado a CGN y

TGN.

Evalúa proyecto.

Emite Circular con

límite del 3% para la constitución del F.R. del ejercicio (Art. 81 Dto. 1344 incisos “e”

y “f” )

Analiza proyecto e indica observaciones .

Emite con TGN respuesta conjunta

al SAF .

Analiza con

CGN proyecto de creación.

Informe conjunta de los Órganos Rectores.

La autoridad máxima

considera el proyecto

Acto Adm. formalizad o. Se archiva copia

del Acto Administrativo

Copia de l Acto Administrativo de

creación.

Proyecto.

INICIO

Observa proyecto?

Se archiva copia del

Acto

Administrativo Acto Administrativo de

creación de fondo rotatorio formalizado.

Se archiva?

Proyecto Proyecto

Copia del Acto Administrativo de

creación.

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ANEXO I

DIAGRAMA DE FLUJO CIRCUITO DE CREACIÓN DE FONDO ROTATORIO

JURISDICCIÓN SAF Ó ENTIDAD CGN

Registra el alta en el sistema y gestiona la firma del

formulario.

Formulario de Creación

Firma del

Formulario.

Se procesa el formulario de acuerdo a los procedimiento

s vigentes.

Formulario de Creación

Formulario de Creación

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 40/73 -

ANEXO II

DIAGRAMA DE FLUJO CIRCUITO DE CREACIÓN DE FONDO ROTATORIO INTERNO

SAF JURIS. Ó ENTIDAD CGN TGN

Nota y Proyecto de Acto

Administrativo

Elabora nota

para opinión de CGN y

TGN.

Nota y proyecto

Autoriza?

Firma el Acto?

M odifica proyecto

Se archiva

Proyecto

Proyecto

Proyecto

Elabora proyecto y

solicita autorización.

Proyecto de Acto Administrativo para la Creación del Fondo Rotatorio Interno

del Organismo .

Se efectúan correcciones al

proyecto y se envía para la firma de la máxima autoridad .

Se envían copias del

Acto firmado a CGN y

TGN .

E valúa proyecto .

Analiza proyecto e indica observaciones .

Emite con TGN respuesta conjunta

al SAF .

Analiza con

CGN proyecto de creación.

Informeconjunto de los Órganos Rectores.

La autoridad máxima

considera el proyecto

Acto Adm. formalizad o.

Se a rchiva copia del Acto

Administrativo

Copia de l Acto Administrativo de

Creación de FRI

Proyecto .

Observa proyecto?

Se archiva copia del

Acto Administrativo

Acto Administrativo de creación de fondo rotatorio

interno formalizado.

Se archiva?

Proyecto Proyecto

Copia del Acto Administrativo de creación de FRI.

INICIO

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ANEXO II

DIAGRAMA DE FLUJO

CIRCUITO DE CREACIÓN DE FONDO ROTATORIO INTERNO ETAPA DE REGISTRO:

JURISDICCIÓN SAF Ó ENTIDAD TGN

Registra el alta en el sistema y gestiona la firma del

formulario.

Formulario de Creación FRI

Firma del

Formulario.

Formulario de Creación FRI

Pago del Fondo

Rotatorio Interno

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ANEXO III

DIAGRAMA DE FLUJO CIRCUITO DE CREACIÓN DE CAJA CHICA

SAF JURISDICCIÓN Ó ENTIDAD CGN TGN

Nota y Proyecto de Acto

Administrativo

Elabora nota

para opinión de CGN y

TGN.

Nota y proyecto

Autoriza?

Firma el Acto?

M odifica proyecto

Se archiva

Proyecto

Proyecto

Proyecto

Elabora proyecto y

solicita autorización.

Proyecto de Acto Administrativo para la Creación de la caja chica

del Organismo .

Se efectúan correcciones al

proyecto y se envía para la firma de la máxima autoridad .

Se envían copias del

Acto firmado a CGN y

TGN .

E valúa proyecto .

Analiza proyecto e indica observaciones .

Emite con TGN respuesta conjunta

al SAF .

Analiza con

CGN proyecto de creación.

Informe conjunto de los Órganos Rectores.

La autoridad máxima

considera el proyecto

Acto Adm. formalizad o.

Se a rchiva copia del Acto

Administrativo

Copia de l Acto Administrativo de

Creación de Caja Chica

Proyecto .

Observa proyecto?

Se archiva copia del

Acto Administrativo

Acto Administrativo de creación de caja chica

formalizado.

Se archiva?

Proyecto Proyecto

Copia del Acto Administrativo de creación de caja chica.

INICIO

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ANEXO III

DIAGRAMA DE FLUJO

CIRCUITO DE CREACIÓN DE CAJA CHICA ETAPA DE REGISTRO:

JURISDICCIÓN SAF Ó ENTIDAD TGN

Registra el alta en el sistema y gestiona la firma del

formulario.

Formulario de Creación de Caja Chica

Firma del

Formulario.

Formulario de Creación Caja Chica

Pago de Caja Chica

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ANEXO IV

DIAGRAMA DE FLUJO CIRCUITO DE ADECUACIÓN DE FONDO ROTATORIO

JURISDICCIÓN SAF Ó ENTIDAD CGN TGN

Nota y Proyecto de Acto

Administrativo

Elabora nota

para opinión de CGN y

TGN.

Nota y proyecto

Autoriza?

Firma el Acto?

M odifica proyecto

Se archiva

Proyecto

Proyecto

Proyecto

Elabora proyecto y

solicita autorización.

Proyecto de Acto Administrativo para la Adecuación del Fondo Rotatorio del

Organismo .

Se efectúan correcciones al

proyecto y se envía para la firma de la máxima autoridad .

Se envían copias del

Acto firmado a CGN y

TGN .

E valúa proyecto .

Emite Circular con

límite del 3% para la cons titución del F.R. del ejercicio (Art. 81 Dto. 1344 incisos “e”

y “f” )

Analiza proyecto e indica observaciones .

Emite con TGN respuesta conjunta

al SAF .

Analiza con

CGN proyecto de adecuación .

Informe conjunto de los Órganos Rectores.

La autoridad máxima

considera el proyecto

Acto Adm. formalizad o.

Se a rchiva copia del Acto

Administrativo

Copia del Acto Administrativo de

adecuación

Proyecto .

INICIO

Observa proyecto?

Se archiva copia del

Acto Administrativo

Acto Administrativo de

adecuación de fondo rotatorio formalizado.

Se archiva?

Proyecto Proyecto

Copia del Acto Administrativo de

adecuación

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ANEXO IV

DIAGRAMA DE FLUJO CIRCUITO DE ADECUACIÓN DE FONDO ROTATORIO

JURISDICCIÓN SAF Ó ENTIDAD CGN

Registra el alta en el sistema y gestiona la firma del

formulario.

Formulario de Adecuación

Firma del

Formulario.

Se procesa el formulario de acuerdo a los procedimiento

s vigentes.

Formulario de Adecuación

Formulario de Adecuación

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ANEXO V

DIAGRAMA DE FLUJO CIRCUITO DE ADECUACIÓN DE FDO. ROT. INTERNO

SAF JURIS. Ó ENTIDAD CGN TGN

Nota y Proyecto de Acto

Administrativo

Elabora nota

para opinión de CGN y

TGN.

Nota y proyecto

Autoriza?

Firma el Acto?

M odifica proyecto

Se archiva

Proyecto

Proyecto

Proyecto

Elabora proyecto y

solicita autorización.

Proyecto de Acto Administrativo para la Adecuación del Fondo Rotatorio

Interno del Organismo .

Se efectúan correcciones al

proyecto y se envía para la firma de la máxima autoridad .

Se envían copias del

Acto firmado a CGN y

TGN .

E valúa proyecto .

Analiza proyecto e indica observaciones .

Emite con TGN respuesta conjunta

al SAF .

Analiza con

CGN proyecto de adecuación .

Informe conjunta de los Órganos Rectores.

La autoridad máxima

considera el proyecto

Acto Adm. formalizad o.

Se a rchiva copia del Acto

Administrativo

Proyecto .

INICIO

Observa proyecto?

Se archiva copia del

Acto Administrativo

Acto Administrativo de

adecuación de fondo rotatorio Interno formalizado.

Se archiva?

Proyecto Proyecto

Copia del Acto Administrativo de

adecuación

Copia del Acto Administrativo de

adecuación

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ANEXO V

DIAGRAMA DE FLUJO CIRCUITO DE ADECUACIÓN DE FONDO ROTATORIO INTERNO

JURISDICCIÓN SAF Ó ENTIDAD CGN

Registra el alta en el sistema y gestiona la firma del

formulario.

Formulario de Adecuación

Firma del

Formulario.

Se procesa el formulario de acuerdo a los procedimiento

s vigentes.

Formulario de Adecuación

Formulario de Adecuación

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 48/73 -

ANEXO VI

DIAGRAMA DE FLUJO CIRCUITO DE ADECUACIÓN DE CAJA CHICA

SAF JURISDICCIÓN Ó ENTIDAD CGN TGN

Copia del Acto Administrativo de

adecuación

Nota y Proyecto de Acto

Administrativo

Elabora nota

para opinión de CGN y

TGN.

Nota y proyecto

Autoriza?

Firma el Acto?

M odifica proyecto

Se archiva

Proyecto

Proyecto

Proyecto

Elabora proyecto y

solicita autorización.

Proyecto de Acto Administrativo para la Adecuación de la caja chica

del Organismo .

Se efectúan correcciones al

proyecto y se envía para la firma de la máxima autoridad .

Se envían copias del

Acto firmado a CGN y

TGN .

E valúa proyecto .

Analiza proyecto e indica observaciones .

Emite con TGN respuesta conjunta

al SAF .

Analiza con

CGN proyecto de adecuación .

Informe conjunto de los Órganos Rectores.

La autoridad máxima

considera el proyecto

Acto Adm. formalizad o.

Se a rchiva copia del Acto

Administrativo

Proyecto .

INICIO

Observa proyecto?

Se archiva copia del

Acto Administrativo

Acto Administrativo de adecuación de caja chica

formalizado.

Se archiva?

Proyecto Proyecto

Copia del Acto Administrativo de

adecuación

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 49/73 -

ANEXO VI

DIAGRAMA DE FLUJO CIRCUITO DE ADECUACIÓN DE CAJA CHICA

JURISDICCIÓN SAF Ó ENTIDAD CGN

Registra el alta en el sistema y gestiona la firma del

formulario.

Formulario de Adecuación

Firma del

Formulario.

Se procesa el formulario de acuerdo a los

procedimientos vigentes.

Formulario de Adecuación

Formulario de Adecuación

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 50/73 -

DIAGRAMA DE FLUJO ANEXO VII CIRCUITO DE INCREMENTO DE FONDO ROTATORIO

SAF JURISDICCIÓN CGN TGN SH

Solicita autorización

para el incremento del

Fondo Rotatorio del Organismo

Nota de requerimiento por incremento de F.R.

Evalua requerimiento

y emite opinión

conjunta con TGN

Evalua requerimiento

y emite opinión

conjunta con CGN

Remite informe

técnico para consideración

de la Secretaría de

Hacienda

Decide considerando los fundamentos e informe técnico

elaborado por los OR.

Se envia Nota

al SAF denegando incremento

Se envia Nota

al SAF autorizando incremento

Nota de requerimiento por incremento de F.R.

Nota de requerimiento por incremento de F.R.

Memorando con informe técnico

Nota al SAF

Nota al SAF

Autoriza Incremento

Memorando con intervención de la

Secretaría de Hacienda

Se archiva trámite de incremento

Se elabora proyecto de

incremento de F.R. para

consideración de los O.R.

Nota y Proyecto

Expediente

Evalúa

Proyecto y emite

respuesta conjunta con

TGN

Nota y Proyecto

Evalua proyecto y

emite respuesta

conjunta con CGN

Nota y Proyecto

Modifica Proyecto

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 51/73 -

SAF

Proyecto

De corresponder

se corrige el proyecto y se envía para la firma de la

máxima autoridad.

Proyecto

La autoridad máxima

evalúa Py.

Proyecto

Firma Proyect

o

Acto Administrativo Formalizado

Se remite copia del

Acto Adm. Firmado a

los Órganos Rectores

Copia del Acto Administrativo Formalizado

Se archiva copia del

Acto Admin. Firmado

Copia del Acto Administrativo Formalizado

Se archiva copia del

Acto Admin. Firmado

Copia del Acto Administrativo Formalizado

JURISDICCI ÓN CGN TGN SH

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 52/73 -

ANEXO VII

DIAGRAMA DE FLUJO CIRCUITO DE INCREMENTO DE FONDO ROTATORIO

JURISDICCIÓN SAF Ó ENTIDAD CGN

Registra el alta en el sistema y gestiona la firma del

formulario.

Formulario de Incremento

Firma del

Formulario.

Se procesa el formulario de acuerdo a los

procedimientos vigentes.

Formulario de Incremento

Formulario de Incremento

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 53/73 -

ANEXO VIII

DIAGRAMA DE FLUJO CIRCUITO DE EJECUCIÓN POR ANTICIPO DE FONDO ROTATORIO

ÁREA SOLICITANTE FONDO ROTATORIO

Gestiona la solicitud de anticipo de

fondos

Controla la solicitud de anticipo de

fondos

Control correcto

Se devuelve para su

corrección

Se emite recibo y se entregan los

fondos

Recibe los fondos y

firma recibo

Se realizan gastos

mediante el anticipo recibido

Se prepara y presenta

la rendición de gastos efectuados

Se controla la rendición de

gastos

Control correcto

Con la rendición aceptada concluye

el trámite del anticipo.

Solicitud de anticipo

Solicitud de anticipo

Recibo y entrega fondos

Solicitud de anticipo

Recibo y percepción de fondos

Rendición de gastos

Rendición de gastos

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 54/73 -

DIAGRAMA DE FLUJO ANEXO IX CIRCUITO DE EJECUCIÓN POR VIÁTICOS

ÁREA SOLICITANTE FONDO ROTATORIO

Gestiona la solicitud de anticipo de

viáticos

Controla la solicitud de anticipo de

viáticos

Control correcto

Se devuelve

para su corrección

Se emite recibo y se entregan los fondos por

viáticos

Recibe los fondos y

firma recibo

Se realizan gastos

mediante el viático recibido

Se prepara y presenta

la rendición de viáticos

Se controla

la rendición

de viáticos

Control correcto

Con la rendición aceptada se procede al reintegro o

percepción de fondos resultante

Solicitud de anticipo

Solicitud de anticipo

Recibo y entrega de fondos

Solicitud de anticipo

Recibo y percepción de fondos

Rendición de viáticos

Rendición de viáticos

Concluye el trámite con la recepción o entrega de

fondos según corresponda

Rendición de viáticos y entrega/ percepción de

fondos

Rendición de viáticos y entrega / percepción de fondos

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 55/73 -

DIAGRAMA DE FLUJO ANEXO X CIRCUITO DE RENDICIÓN, CONTROL, REGISTRO Y REPOSICIÓN

RESPONSABLE ÁREA DE CONTROL PATRIMONIO TESORERÍA

NO

SI

Se prepara la rendición del

FR, FRI o Caja Chica.

Se recibe y controla la rendición.

Rendición Rendición

Control correcto?

Se realiza el registro de la

ejecución presupuestaria

.

Rendición

Se solicita reposición.

Corresponde envío de legajo a

patrimonio?

Recibe Legajo

Patrimonial y copia de la Rendición.

Se remite documentación

a Tesorería para el pago de la reposición.

Recibe documentaci

óny formulario de reposición y procede a su

Recibe el pago de la

reposición y archiva

documentación

Rendición

Legajo Patrimonial y copia de Rendición

Documentación respaldatoria

Documentación respaldatoria

Documentación respaldatoria

SI

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 56/73 -

Se llevan a cabo

las tareas necesarias para

habilitar el cierre

DIAGRAMA DE FLUJO ANEXO XI CIRCUITO DE CIERRE DE FR, FRI Y CAJAS CHICAS

AUTORIDAD RESPONSABLE TESORERÍA

SI

NO

La máxima autoridad del Organismo

solicita el cierre del FR, FRI o Caja Chica

Nota de solicitud de cierre

El responsable del FR, FRI o Caja Chica

verifica que se cumplan las condiciones para el cierre

Verificación correcta?

Nota de solicitud de cierre

Se deposita el saldo disponible en el FR

o FRI del cual depende, o en la cuenta del SAF o

TGN según corresponda por la

fuente de

Recibe el depósito por el saldo

disponible en la cuenta que

corresponde según su fuente de

financiamiento.

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 57/73 -

ANEXO XII

ORGANIGRAMA:

1- ESTRUCTURA MODELO DE TESORERÍA JURISDICCIONAL OR IENTADO A DEPENDENCIAS DE MENOR COMPLEJIDAD OPERATIVA

2- ESTRUCTURA MODELO DE TESORERÍA JURISDICCIONAL OR IENTADO A DEPENDENCIAS DE MAYOR COMPLEJIDAD OPERATIVA

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 58/73 -

ANEXO XIII

GLOSARIO

DEFINICIONES TÉCNICAS:

En el contexto del presente Reglamento, para una adecuada comprensión de sus contenidos, se entenderá lo

siguiente para los términos que se exponen a continuación:

Administrador General de la Plataforma Web: Es el/los funcionarios del organismo que tendrán acceso

irrestricto a la totalidad de las funcionalidades y operaciones admitidas por la plataforma web, pudiendo

administrar todas las tarjetas emitidas a favor de funcionarios del mismo.

Administrador de Centro de Costos: Es el Funcionario del organismo designado para la administración

de un determinado Centro de Costos. Éste podrá gerenciar todas las tarjetas que dependan de ese centro.

(Este usuario es generado desde la plataforma web por el Administrador General.)

Archivo CNP: Es un archivo simple en formato excel diseñado para que los organismos informen al banco

dos tipos de requerimiento: 1) Alta de Centro de Costos; 2) Alta de Tarjetas. De esta forma, cuando el

banco recibe y procesa el archivo, procede a dar de alta los centros de costos que posteriormente se

visualizarán formando parte de la estructura de la cuenta corporativa principal de tarjetas. Por su parte las

tarjetas, una vez emitidas, formarán parte de la cuenta corporativa principal y deberán ser asignadas al

centro de costos del cual dependen.

Alcance: Refiere a las funcionalidades, procesos y operaciones comprendidas en el Reglamento interno,

pudiendo establecer restricciones o limitaciones que circunscriban su aplicación a áreas o circuitos

operativos específicos.

Ámbito de competencia: Ejercicio de autoridad jurisdiccional que un órgano practica dentro de un marco

institucional que le determina límites y alcances de sus funciones.

Autoridad de Creación: Es la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad que autoriza la creación del

Fondo Rotatorio.

Caja Chica: Se constituye por un monto de hasta ochenta mil pesos ($ 80.000) y se emplea

exclusivamente para pagos menores mediante Tarjeta de Compra Corporativa (en este caso por un importe

de hasta ocho mil pesos ($ 8.000) por cada gasto individual) o en efectivo, observando el límite de tres mil

pesos ($ 3.000). Carece de cuenta bancaria y tiene dependencia directa de un Fondo Rotatorio o Fondo

Rotatorio Interno.

Centro de Costos: Es la representación que en la plataforma web adopta el Fondo Rotatorio Principal y

cada uno de los Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas del organismo (debiendo identificarse

exactamente con su misma denominación), de modo tal que de la cuenta raíz dependerán (además del

Principal) tantos centros de costos como Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas operen mediante

Tarjetas de Compra Corporativa.

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 59/73 -

Cuenta Corporativa Principal de Tarjetas: Es la Cuenta Virtual Corporativa (denominada en la

plataforma web “Cuenta Raíz”) que actúa como centralizadora de los fondos a distribuir a la totalidad de

las tarjetas emitidas a favor de los funcionarios del organismo.

CGN: Contaduría General de la Nación.

CUIT : Refiere a la “Clave Única de Identificación Tributaria”.

Diagrama de flujo o flujograma: Se refiere a la representación gráfica de las actividades descriptas en el

procedimiento, además de mostrar los órganos, unidades responsables, y/o puestos que intervienen en cada

actividad.

Seguidamente se indican algunos de los términos usualmente empleados en la representación gráfica de

diagramas de flujo.

Actividad : Una o más acciones afines y sucesivas que forman parte de un procedimiento, ejecutadas

por una misma persona o por una unidad administrativa.

Metodología: Disposición de los pasos tendientes a conocer y resolver problemas de índole

administrativa por medio de un análisis ordenado.

Operación: Acción de poner en marcha algo que ha sido previamente planeado y autorizado o que

se ejecuta por rutina en el medio laboral. También puede denominarse operación a la actividad

sustantiva de una institución, relacionada directamente con el cumplimiento de los objetivos y metas

de producción de bienes y /o servicios.

Procedimiento: Sucesión cronológica de operaciones concatenadas entre sí que se constituyen en

una unidad en función de la realización de una actividad o tarea específica de un ámbito

predeterminado de aplicación.

Proceso: Conjunto de actividades secuenciales destinadas a la transformación de una serie de

insumos (material, mano de obra, capital, información, etc) en los resultados deseados (bienes y o

servicios).

Entidad: Organización pública con personería jurídica y patrimonio propio.

FR (Fondo Rotatorio): Régimen instituido por el art. 81º de ley 24.156 de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y reglamentado por el artículo 81 del anexo al decreto

1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones. Es un fondo que opera con cuenta bancaria asociada

destinado a la atención de gastos de contado, cuya urgencia debidamente fundamentada impida la

tramitación normal del documento de pago. Se encuentra restringido a montos autorizados y clases de

gastos determinadas.

FRI (Fondo Rotatorio Interno): Es un fondo que depende directamente del Fondo Rotatorio principal del

organismo, alimentándose de éste.

Jurisdicción: Organización pública sin personería jurídica que integra la Administración Central y

representa a cada uno de los poderes establecidos por la Constitución Nacional: Poder Legislativo, Poder

Judicial, Ministerio Público, Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerios y

Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional.

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 60/73 -

Manual de procesos: Documento en el que se consignan en forma metódica, los pasos y operaciones que

deben seguirse para la realización de una determinada función o funciones de una dependencia o entidad.

En ellos se describen además los diferentes puestos o unidades administrativas que intervienen,

precisándose tanto su responsabilidad como su intervención.

OR: Órgano Rector.

Plataforma Web: Desarrollo específico producido para la Administración integral de las Tarjetas de

Compra Corporativas.

Responsable o Administrador del Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica:

Funcionario al que se le asigna la función de gestión operativa y administrativa del mismo.

SAF: Servicio Administrativo Financiero.

SH: Secretaría de Hacienda.

Tarjeta de Distribución: Es la tarjeta “virtual” creada en el e-SIDIF para emular a la Cuenta Virtual

Principal de Tarjetas habilitada en el Banco de la Nación Argentina. No se relaciona con ninguna tarjeta

física (plástico).

TGN: Tesorería General de la Nación.

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ANEXO XIV

MARCO NORMATIVO:

Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional:

Artículo 81: Los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una

de las entidades descentralizadas que conformen la administración nacional, podrán autorizar

el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que

establezcan en sus respectivas reglamentaciones. A estos efectos, las tesorerías

correspondientes podrán entregar los fondos necesarios con carácter de anticipo, formulando

el cargo correspondiente a sus receptores.

Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156:

Artículo 81 del anexo a este decreto: - El Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios

Internos y Cajas Chicas se ajustará a la siguiente reglamentación:

a) Las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL

ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, o

los que en el futuro los reemplacen, a las normas de la presente reglamentación, las que

determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y aquéllas que

establezcan los organismos en sus normas internas.

b) Los Fondos Rotatorios se formalizarán con el dictado del acto dispositivo que los

autoriza, y se materializarán con el anticipo de una determinada cantidad de dinero a un

Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) perteneciente a una jurisdicción o entidad, a fin

de que se utilice en la atención de gastos expresamente autorizados. A partir de dicho Fondo

Rotatorio podrá disponerse la creación de Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

c) La ejecución de estos gastos es un procedimiento de excepción, limitado a casos de

urgencia debidamente fundamentados que contando con saldo de crédito y cuota no permitan

la tramitación normal de una orden de pago, por consiguiente, tanto la clase de gasto como el

monto de las asignaciones, responderán a un criterio restrictivo y sólo podrán ser aplicados a

transacciones de contado. Considérese transacción de contado en el marco del presente

Régimen, la cancelación inmediata con un medio de pago habilitado para su uso en el

Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas contra la entrega

de un bien o la prestación de un servicio. Los pagos en dinero en efectivo realizados por

Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas se ajustarán a lo establecido

en la Ley N° 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal y sus modificaciones, con la

excepción dispuesta en el artículo 52 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

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Presupuesto (t.o. 2014) y estarán limitados a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) o norma

legal que la modifique.

d) Los medios de pago habilitados para este régimen son transferencia bancaria, tarjeta

de compra corporativa, cheque, débito bancario, efectivo y otros medios que en el futuro

habilite la SECRETARÍA DE HACIENDA, procurando utilizar preferentemente medios

electrónicos de pago, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas.

e) Los Fondos Rotatorios serán creados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad

máxima respectiva, y asignados a un Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), previa

opinión favorable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA

GENERAL DE LA NACIÓN, ambos órganos rectores competentes dependientes de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE HACIENDA.

El acto dispositivo deberá contener:

I. La identificación de la jurisdicción o entidad a la cual pertenezca el Servicio Administrativo

Financiero (S.A.F.) al que se asigne el Fondo Rotatorio.

II. La identificación del titular del Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) o del

funcionario que la máxima autoridad designe y su reemplazante, con facultades para disponer

gastos y pagos con cargo al mismo, el cual se denominará Responsable y Sub Responsable

respectivamente.

III. La indicación de los siguientes importes:

1. El importe de la constitución del Fondo Rotatorio.

2. El monto máximo de cada gasto individual, a excepción de los que se abonen en

concepto de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes, viáticos y otros

vinculados al cumplimiento de misiones oficiales; y de aquellos gastos excepcionales incluidos

en el inciso h.

IV. La fuente de financiamiento por la cual se constituye, adecuada a los créditos

presupuestarios asignados.

V. Los conceptos de gastos autorizados a pagar por Fondo Rotatorio.

VII. Las normas específicas, las limitaciones y las condiciones especiales que determine la

autoridad de creación.

La máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad podrá por razones operativas delegar en

el Responsable del Fondo Rotatorio, la designación y cambio de responsables y

subresponsables de los Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas.

El mismo procedimiento se seguirá para la adecuación de los Fondos Rotatorios.

f) Los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR

CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio

correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g) del presente artículo, con

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independencia de su fuente de financiamiento. A los efectos del cálculo de dicho importe, no

se tomará en cuenta la Partida Parcial 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas". Con el objeto de

minimizar la existencia de fondos inmovilizados en las cuentas corrientes asociadas a este

régimen, la SECRETARÍA DE HACIENDA podrá restringir montos de constitución por debajo

del límite del TRES POR CIENTO (3 %) tomando en consideración la proporción entre el

monto total ejecutado por el Régimen de Fondos Rotatorios respecto del monto total

constituido del mismo en el ejercicio inmediato anterior.

g) Se podrán realizar gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio

Interno y Cajas Chicas para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto, con

los límites establecidos en el Artículo 35 del presente Reglamento:

I. Partida Principal 1.5. “Asistencia social al Personal”.

II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos

que no revistan el carácter de bonificables).

III. Inciso 2 "Bienes de Consumo".

IV. Inciso 3 "Servicios no Personales".

V. Inciso 4 "Bienes de Uso" (excepto Partida Principal 4.1. "Bienes Preexistentes", Partida

Principal 4.2. "Construcciones", Partida Parcial 4.3.1. "Maquinaria y Equipo de

Producción", Partida Parcial 4.3.2. "Equipo de transporte, tracción y elevación").

VI. Partida Parcial 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas".

h) Excepcionalmente y conforme el procedimiento que establezca la SECRETARÍA DE

HACIENDA, se podrán realizar gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondo

Rotatorio Interno y Cajas Chicas para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del

gasto, con los límites establecidos en el Artículo 35 del presente Reglamento:

I. Partida Principal 4.6. "Obras de Arte", cuando estrictas razones de urgencia, debidamente

autorizadas por la máxima autoridad del ente adquirente, así lo requieran.

II. Partida Parcial 8.4.4. “Pérdidas en operaciones cambiarias”, cuando surjan diferencias

de cambio negativas provenientes de tenencias en moneda extranjera en la composición del

Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas.

III. Partida Parcial 8.4.7. "Otras pérdidas ajenas a la operación", cuando haya sumas

faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas,

sin perjuicio de las acciones pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su

recupero.

i) La autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad, podrá disponer la creación o

adecuación de Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas. El acto dispositivo de creación o

adecuación de Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas deberá contener los requisitos

establecidos en el inciso e) del presente artículo y no requerirá la intervención previa de los

órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

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j) A partir del ejercicio presupuestario 2018 los Fondos Rotatorios Internos operarán con

un monto superior al equivalente a OCHENTA MÓDULOS (80 M), de acuerdo al valor del

MÓDULO establecido en el Artículo 35 del presente Reglamento, excepto que operen con

cuenta bancaria asociada.

k) A partir del ejercicio presupuestario 2018 las Cajas Chicas que operen dentro de cada

Fondo Rotatorio o Fondo Rotatorio Interno tendrán una operatoria similar a éstos, sus

montos no podrán exceder la suma equivalente a OCHENTA MÓDULOS (80 M) y los gastos

individuales que se realicen por Caja Chica no podrán superar la suma equivalente a OCHO

MÓDULOS (8 M), de acuerdo al valor del MÓDULO establecido en el Artículo 35 del

presente Reglamento.

l) Los organismos deberán dictar un reglamento interno de funcionamiento considerando

la intervención prevista en el Artículo 101 del presente Reglamento, que determine las

actividades, controles y responsabilidades en la operatoria de este régimen, de acuerdo con

las características propias de cada organismo.

m) Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA, cuando razones fundadas así lo

determinen y con carácter de excepción, a autorizar aumentos del Fondo que no superen el

CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los asignados en virtud de la presente reglamentación.

Del mismo modo, facúltase a la citada Secretaría para modificar el límite del importe de

creación de Cajas Chicas y gastos individuales.

n) Los Servicios Administrativo Financieros (S.A.F.) a los que se hayan asignado Fondos

Rotatorios, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deberán rendir los gastos efectuados

hasta el cierre del ejercicio. Las disponibilidades sobrantes de dichos fondos continuarán en

poder del Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) titular del Fondo Rotatorio, salvo

indicación en contrario de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

o) Anualmente, la jurisdicción o entidad deberá adecuar los montos de los Fondos

Rotatorios constituidos, en la medida que los créditos presupuestarios originales para cada

ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados, resulten inferiores a los asignados en

el ejercicio anterior.

Cuando dichos créditos resulten iguales o superiores a los constituidos, la jurisdicción o

entidad podrá decidir si adecuará su Fondo Rotatorio o si continuará operando con el

constituido del año anterior”.

Resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda:

TÍTULO I - CREACIÓN Y ADECUACIÓN DEL FONDO ROTATORIO

ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO

NACIONAL que deban crear o adecuar sus Fondos Rotatorios, podrán realizarlo con

independencia de su fuente de financiamiento y por importes que no superen el TRES POR

CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio

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de las partidas autorizadas en el inciso f) del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de

fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias, y determinarán el monto que se utilizará

para cada una de las fuentes que posea.

ARTÍCULO 2°.- Dentro de los SIETE (7) días de publicada en el Boletín Oficial la decisión

administrativa distributiva del presupuesto del ejercicio correspondiente, la CONTADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

deberá:

a) Determinar el monto correspondiente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los

créditos presupuestarios originales para cada Organismo, de conformidad al inciso e) del

Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07.

b) Posteriormente, comunicar los montos del inciso anterior a los Organismos y a la

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- Dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicada en el Boletín

Oficial la decisión administrativa distributiva del presupuesto del ejercicio correspondiente,

el Organismo deberá elaborar y presentar, mediante nota firmada por el Director General de

Administración o funcionario de nivel equivalente, en la CONTADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN, un proyecto de acto administrativo por el que se establecerá la creación o

adecuación de su Fondo Rotatorio de acuerdo a las previsiones establecidas en el Artículo 81

del Anexo al Decreto Nº 1.344/07.

ARTÍCULO 4°.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL

DE LA NACIÓN tomarán la intervención previa que les compete sobre el proyecto recibido,

expidiéndose mediante nota conjunta con las observaciones que correspondan efectuar al

texto del mismo y devolviéndose las actuaciones al Organismo solicitante.

Recibidas las actuaciones, el Organismo realizará, de corresponder, las correcciones

necesarias al proyecto de acto administrativo en función a lo indicado en la nota conjunta de

los Órganos Rectores y posteriormente procederá al trámite de su firma por funcionario

competente.

ARTÍCULO 5°.- Dentro de los CUARENTA (40) días de publicada en el Boletín Oficial la

decisión administrativa distributiva del presupuesto del ejercicio correspondiente, el

Organismo deberá proceder a:

a) Presentar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL

DE LA NACIÓN fotocopias certificadas del acto administrativo por el cual se crea o adecúa

el Fondo Rotatorio.

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b) Registrar en el sistema el formulario/comprobante de creación o adecuación del Fondo

Rotatorio de acuerdo al monto establecido en el acto administrativo.

c) Gestionar ante la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de ser necesario, el alta de la

cuenta bancaria mediante la cual operará el Fondo Rotatorio/Fondo Rotatorio Interno del

Organismo, de acuerdo al procedimiento vigente.

Vencido el plazo establecido en el presente artículo, la CONTADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN deberá verificar que el Fondo Rotatorio se encuentre constituido en el sistema por

el monto establecido en el acto administrativo y, en caso de corresponder, requerir su

cumplimiento.

(Artículo sustituido por el Artículo 35 de la Resolución N° 363 de fecha 18 de diciembre de

2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA)

TÍTULO II – ADECUACIÓN POR AMPLIACIÓN O NO ADECUACIÓN DEL FONDO

ROTATORIO

ARTÍCULO 6°.- Cuando el monto límite de Fondo Rotatorio autorizado para el ejercicio en

curso, resulte igual o superior al constituido en el ejercicio anterior, las jurisdicciones y

entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, podrán:

a) De ser superior, adecuar por ampliación su Fondo Rotatorio hasta el monto límite

establecido en el Artículo 2° de la presente medida dando cumplimiento a los Artículos 3°, 4°

y 5° de ésta, o no adecuar su Fondo Rotatorio.

b) De ser igual, no adecuar su Fondo Rotatorio, manteniendo vigente la última normativa

aprobada con su monto correspondiente o bien emitiendo una nueva normativa.

Cuando se opte por no adecuar, el Organismo deberá informar tal circunstancia mediante

nota a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro del plazo previsto en el

mencionado Artículo 3º de la presente resolución.

La referida nota de no adecuación deberá indicar la composición del importe del Fondo

Rotatorio por fuente de financiamiento, acompañando fotocopia simple de la normativa

vigente que respalda la misma.

(Artículo sustituido por el Artículo 36 de la Resolución N° 363 de fecha 18 de diciembre de

2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA)

TÍTULO III – ADECUACIÓN POR DISMINUCIÓN DEL FONDO ROTATORIO

ARTÍCULO 7°.- Cuando el monto límite del Fondo Rotatorio autorizado para el ejercicio

vigente resulte inferior al constituido en el ejercicio anterior, las jurisdicciones y entidades

dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de los SIETE (7) días posteriores

al vencimiento del plazo indicado en el Artículo 5° de la presente, deberán realizar las

siguientes acciones:

a) Proceder de acuerdo al Artículo 10 de la presente y/o ingresar el saldo resultante en la

cuenta recaudadora del propio Organismo de acuerdo a la fuente de financiamiento que

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corresponda, excepto cuando se trate de cuentas recaudadoras de tipo nominal, en cuyo caso

deberá proceder según se indica a continuación:

I) Cuentas nominales del Tesoro Nacional: Deberá depositar en la cuenta corriente del

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA

NACIÓN.

II) Otras cuentas nominales: Deberá depositar en la cuenta recaudadora del Organismo

cedente del Gasto Figurativo.

b) Realizar el registro de la adecuación por disminución del Fondo Rotatorio en el sistema,

mediante los formularios/comprobantes correspondientes.

ARTÍCULO 8°.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN suministrará a la

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro de los CINCO (5) días posteriores al plazo

señalado en el precedente Artículo 7º, la información necesaria a fin de que ésta, en caso de

corresponder, gestione ante el Organismo, la devolución del importe correspondiente a la

disminución.

TÍTULO IV - CIERRE DEL FONDO ROTATORIO

ARTÍCULO 9°.- Los Organismos que deban cerrar su Fondo Rotatorio deberán realizar las

siguientes acciones:

a) Proceder de acuerdo al Artículo 10 de la presente y/o depositar la disponibilidad del

Fondo en su cuenta recaudadora, de acuerdo a la fuente de financiamiento que corresponda,

excepto cuando se trate de cuentas recaudadoras de tipo nominal, en cuyo caso deberán

proceder según se indica a continuación:

I) Cuentas nominales del Tesoro Nacional: Deberá depositar en la cuenta corriente del

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA

NACIÓN.

II) Otras cuentas nominales: Deberá depositar en la cuenta recaudadora del Organismo

cedente del Gasto Figurativo.

b) Realizar el cierre del Fondo Rotatorio en el sistema, mediante los

formularios/comprobantes correspondientes.

TÍTULO V – ADECUACIÓN POR DISMINUCIÓN O CIERRE, CON COMPROBANTES DE

GASTOS

ARTÍCULO 10.- Cuando la adecuación por disminución o cierre del Fondo Rotatorio se

efectúe mediante rendición con comprobantes de gastos (sin movimientos de fondos), los

mismos deberán ser registrados en el sistema mediante uno o varios

formularios/comprobantes de ejecución, los cuales serán aplicados a la disminución o cierre,

según corresponda, de acuerdo a los procedimientos vigentes.

Previamente, el Organismo deberá verificar la suficiente disponibilidad de créditos

presupuestarios vigentes y de la correspondiente cuota presupuestaria; caso contrario,

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deberá gestionar su asignación ante la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

TÍTULO VI – CUENTA BANCARIA

ARTÍCULO 11.- Cuando se trate de gestiones inherentes a cuentas bancarias del Fondo

Rotatorio, el Organismo deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 del

Anexo al Decreto N° 1.344/07. Para la apertura de cuentas bancarias destinadas al Fondo

Rotatorio o Fondo Rotatorio Interno, deberá acompañarse el acto administrativo de

creación/adecuación respectivo.

TÍTULO VII - INCREMENTO DEL FONDO ROTATORIO CON CARÁCTER DE

EXCEPCIÓN

ARTÍCULO 12.- Las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO

NACIONAL que, en virtud del inciso i) del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07,

soliciten un incremento del monto total del Fondo Rotatorio por sobre el límite del TRES

POR CIENTO (3%) autorizado para cada año, deberán presentar en la CONTADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN una nota firmada por el Secretario o Subsecretario de

Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio correspondiente o funcionario de nivel

equivalente, precisando los motivos que justifiquen la solicitud del incremento, junto con un

informe técnico que fundamente la diferencia resultante entre los gastos que se deben

afrontar y el Fondo Rotatorio disponible.

ARTÍCULO 13.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN analizará los fundamentos

presentados por el Organismo elaborando un informe con su opinión, el cual será remitido a

la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que ambas reparticiones tomen la

intervención que les compete, en cada caso particular.

Con la opinión técnica de las reparticiones antes citadas, se elevarán las actuaciones a la

SECRETARÍA DE HACIENDA, para determinar si resulta procedente el incremento

solicitado.

La decisión adoptada será comunicada al Organismo solicitante mediante nota de la

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

TÍTULO VIII - FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS. CREACIÓN,

ADECUACIÓN POR AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN, Y CIERRE

ARTÍCULO 14.- Para la creación, adecuación por ampliación o disminución, y cierre de

Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas se aplicarán similares procedimientos que para el

Fondo Rotatorio. No obstante, no se requerirá intervención previa de los Órganos Rectores

en dichos trámites, en la medida que se cursen mediante actos administrativos independientes

a la constitución del Fondo Rotatorio del Organismo.

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TÍTULO IX - EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS

ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS

ARTÍCULO 15.- Los responsables de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas

Chicas están obligados a utilizar los registros y formatos establecidos en la normativa vigente

aprobada por la SECRETARÍA DE HACIENDA, así como los determinados por la

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de

Contabilidad Gubernamental.

ARTÍCULO 16.- La documentación de respaldo en cada rendición de cuentas del Fondo

Rotatorio, estará integrada por:

a) Comprobantes de los gastos realizados, debidamente cancelados.

b) Relación o listado de comprobantes debidamente imputados y estado de situación del

Fondo Rotatorio.

La documentación señalada quedará archivada en el Organismo respectivo, conforme el

inciso c) del Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344/07.

ARTÍCULO 17.- La documentación requerida en cada rendición de cuentas que se presente

al responsable del Fondo Rotatorio asignado por norma, para la rendición del Fondo

Rotatorio Interno o la Caja Chica, estará integrada por:

a) Comprobantes de gastos realizados, debidamente cancelados.

b) Relación o listado de comprobantes debidamente imputados y estado de situación del

Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica.

ARTÍCULO 18.- El responsable del Fondo Rotatorio deberá:

a) Abstenerse de aceptar y tramitar comprobantes de pago para registro y reposiciones de

Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas que presenten enmiendas o

errores de cualquier naturaleza o que ofrezcan dudas sobre su autenticidad.

b) Abstenerse de cancelar obligaciones que no cuenten con documentación en original ni

cumplimenten todos los requisitos de legalidad, debiendo estar firmada por el responsable

respectivo.

c) Adoptar las medidas preventivas y de control que considere necesarias, a fin de que no se

excedan los créditos presupuestarios previstos y las cuotas de compromiso y devengado.

d) Proceder al registro presupuestario simultáneo del compromiso, devengado y pagado, a

medida que se vayan rindiendo los gastos.

e) Proceder al registro del devengado y pagado no presupuestario de la reposición.

ARTÍCULO 19.- Los montos no utilizados en el mes y que por lo tanto no forman parte de la

rendición, podrán ser utilizados mientras se repone el Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio

Interno o la Caja Chica y ser rendidos en las próximas solicitudes de reposición.

TÍTULO X - REPOSICIÓN

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ARTÍCULO 20.- La reposición se realizará a través de formularios/comprobantes vigentes,

pudiendo hacerse directamente a la cuenta del Fondo Rotatorio Interno o a través del Fondo

Rotatorio del cual depende.

TÍTULO XI - CIERRE DE EJERCICIO

ARTÍCULO 21.- Las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO

NACIONAL que tuvieren constituidos a su cargo Fondos Rotatorios, cualquiera sea su fuente

de financiamiento, deberán rendir la totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del

ejercicio mediante la emisión de los formularios/comprobantes correspondientes en los

plazos establecidos en la resolución de cierre de cada año. Las disponibilidades sobrantes de

dichos Fondos continuarán en poder del Organismo a su cargo, salvo indicación en contrario

de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 22.- Las sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios, Fondos

Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, sin perjuicio de las acciones pertinentes para deslindar

responsabilidades u obtener su recupero, se contabilizarán mediante el uso de la Partida

Parcial 8.4.7 “Otras pérdidas ajenas a la operación”, prevista en el clasificador por objeto

del gasto, conforme el procedimiento que establezca la CONTADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN.

TÍTULO XII - INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 23.- De verificarse el incumplimiento de las disposiciones de la presente, los

Órganos Rectores competentes podrán no dar curso a las Órdenes de Pago, Selección de

Pago y Órdenes Bancarias según corresponda, de los Organismos involucrados, conforme lo

establecido en la Resolución Nº 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 de la SECRETARÍA

DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y

sus modificaciones.

TÍTULO XIII – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 24.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus competencias, al dictado de las

normas reglamentarias, aclaratorias, complementarias y de contingencia para la aplicación

de la presente resolución.

ARTÍCULO 25.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 591 de fecha 30 de diciembre de

1994, 166 de fecha 11 de abril de 1995, 302 de fecha 27 de diciembre de 1995, 48 de fecha 5

de setiembre de 1996 y 278 de fecha 23 de junio de 1997 de la SECRETARÍA DE HACIENDA

del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución Nº

318 de fecha 14 de agosto de 2000 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO

DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 26.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 71/73 -

RESOLUCIÓN N° 87.

Resolución 101-E del 14 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda:

ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, que operen el Módulo de Fondos Rotatorios del Sistema Integrado de

Información Financiera Internet (e-SIDIF), y cuenten con la habilitación otorgada por los

Órganos Rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

HACIENDA, utilizarán como medio preferente de pago, salvo situaciones de excepción

debidamente justificadas, las Tarjetas de Compra Corporativas prepagas emitidas por el

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO

DE FINANZAS, para la cancelación de los gastos que se canalicen a través del Régimen de

Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, establecido por el Artículo 81

de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional N° 24.156, y su reglamentación aprobada por el Anexo al Decreto Nº 1.344 de

fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, correspondiéndole en consecuencia todas

sus condiciones, limitaciones y alcances.

ARTÍCULO 2°.- ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO PARA LA

INSTRUMENTACIÓN DE TARJETAS PREPAGAS - RECARGABLES “CORPORATIVA

NACIÓN” que como Anexo (IF-2017-06294686-APN-SSP#MHA), forma parte integrante de

la presente resolución, el que deberá ser suscripto por los organismos definidos en el artículo

precedente, para la instrumentación de su uso a través de una cuenta virtual principal de las

tarjetas, que concentrará los fondos a distribuir a cada una de éstas.

Ese convenio deberá ser suscripto con el Banco de la Nación Argentina dentro de los noventa

(90) días posteriores a la fecha de habilitación al uso de Tarjetas de Compra Corporativas,

otorgada por los Órganos Rectores competentes de la Secretaría de Hacienda del Ministerio

de Hacienda. Dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de formalizado, deberá remitirse

copia escaneada del mismo, mediante nota dirigida a la Tesorería General de la Nación.

En el caso de que no se hubiera suscripto dentro del plazo previsto, deberá remitirse nota a la

Tesorería General de la Nación indicando los motivos que han impedido al organismo el

cumplimiento de la gestión, como así también las medidas adoptadas para superarlos y una

fecha estimativa para su concreción.

(Artículo sustituido por art. 36 de la Resolución N° 265/2017 del Ministerio de Hacienda B.O.

19/12/2017) ARTÍCULO 3°.- El titular del Servicio Administrativo Financiero o funcionario

designado en carácter de responsable del Fondo Rotatorio de cada jurisdicción o entidad,

podrá disponer la gestión y otorgamiento de tarjetas a funcionarios afectados al

cumplimiento de misiones oficiales debidamente autorizadas dentro del país y en el exterior.

ARTÍCULO 4°.- El titular del Servicio Administrativo Financiero o funcionario designado en

carácter de responsable del Fondo Rotatorio de cada jurisdicción o entidad, dispondrá la

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN DE FONDOS ROTATORIOS, FONDOS ROTATORIOS INTERNOS Y CAJAS CHICAS PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL- 72/73 -

tramitación y asignación de Tarjetas de Compra Corporativas a los funcionarios con

facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios

Internos y Cajas Chicas, conforme la resolución que respalda las composiciones de los

mismos, y a quienes éstos designen en carácter de adicionales de sus propias tarjetas, cuando

razones operativas del funcionamiento de las áreas a las que pertenecen, requieran su

asignación a otros agentes dependientes de las mismas, hasta un máximo de DOS (2)

adicionales por tarjeta titular.

ARTÍCULO 5°.- Los funcionarios que utilicen Tarjetas de Compra Corporativas, de

conformidad con lo previsto en los Artículos 3° y 4º de la presente, observarán como monto

máximo por cada gasto individual, los respectivos límites definidos por el propio Organismo

para su Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, a los que en cada caso

se encuentren asociadas sus respectivas tarjetas.

ARTÍCULO 6°.- Los gastos y pagos que se canalicen a través del Régimen de Fondos

Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas a que hace referencia el Artículo 1º de

la presente, incluidos aquellos vinculados al cumplimiento de misiones oficiales en el país y el

exterior, se regirán para su operatoria con los límites establecidos en el Artículo 35 del

Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7°.- A los efectos de la rendición por Fondo Rotatorio de las erogaciones

realizadas mediante las Tarjeta de Compra Corporativa, los funcionarios titulares de las

mismas con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondos

Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también los autorizados en carácter de

adicionales, deberán acompañar a los resúmenes de movimientos de tarjeta que emita el

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, los comprobantes respaldatorios por cada uno de los

gastos realizados, en los plazos y condiciones previstas en los procedimientos internos

dictados por cada Organismo para el funcionamiento de su Fondo Rotatorio. Para el caso de

rendiciones de gastos de funcionarios afectados al cumplimiento de misiones oficiales dentro

del país o en el exterior, una vez finalizadas las mismas y dentro de los plazos que en cada

caso establezca la normativa vigente, cada funcionario deberá presentar su rendición de

gastos efectuados mediante Tarjeta de Compra Corporativa, conformando el resumen de

movimientos y adjuntando la totalidad de los comprobantes que sustenten las operaciones

que le corresponden.

ARTÍCULO 8°.- Los Organismos que instrumenten Tarjetas de Compra Corporativas,

deberán incorporar a su propio procedimiento interno relativo a la gestión y administración

de Fondo Rotatorio, un circuito que establezca la operatoria y el control de uso de las

mismas, debiendo contemplar como mínimo lo siguiente: a) mantener un registro actualizado

con la individualización del cargo y nombre de cada uno de los funcionarios autorizados de

conformidad con los Artículos 3° y 4° de la presente resolución; b) identificar el monto

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máximo de gasto individual de cada una de las tarjetas de conformidad con lo establecido en

el Artículo 5° de la presente; c) condiciones y plazos para la devolución inmediata de los

plásticos emitidos en los casos de cese de funciones de los funcionarios autorizados; d)

plazos, condiciones y requisitos administrativos para la presentación de los comprobantes

respaldatorios por los gastos erogados mediante la Tarjeta de Compra Corporativa; e)

obligación de comunicar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA toda otra situación que

afecte o pudiera afectar el uso de la tarjeta; f) medidas conducentes al recupero de fondos en

los casos de cargo erróneo de gastos o uso indebido de la tarjeta por parte de su titular.

ARTÍCULO 9°.- De verificarse la utilización de la Tarjeta de Compra Corporativa con un fin

distinto al previsto en la presente y/o la falta de rendición de los gastos efectuados, el

responsable del Fondo Rotatorio instará los trámites y acciones para el juzgamiento de las

irregularidades y el recupero de los montos mal rendidos o mal utilizados con más los

acrecidos que correspondan.

ARTÍCULO 10.- Ante el cese de actividades por cualquier motivo de los funcionarios en

poder de Tarjetas de Compra Corporativas, o incumplimiento de las condiciones de uso a las

que refiere el Artículo 9° de la presente, el responsable del Fondo Rotatorio deberá: a)

restituir a la cuenta virtual principal de tarjetas del Organismo el saldo de fondos existentes

en la tarjeta del funcionario, dejando su saldo en PESOS CERO ($ 0); b) comunicar en forma

inmediata al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la inhabilitación de uso de las tarjetas;

c) verificar la inexistencia de gastos pendientes de rendición para las mismas; d) reclamar a

sus titulares la devolución de los plásticos en el término de VEINTICUATRO (24) horas, y e)

solicitar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la baja de los mismos.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, en

el ámbito de sus respectivas competencias, al dictado de las normas complementarias,

aclaratorias e interpretativas de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial

y archívese.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: EX-2018-48871261-APN-DGD#MHA - Anexo - Modelo de reglamento interno sobre régimende Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas para Tesorerías Jurisdiccionales del Poder Ejecutivo Nacional.

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ANEXO I

I. FORMULARIO PARA PERSONA FÍSICA

Título de Audiencia Pública:

Estrategia de Salud Ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo

Fecha y Lugar de la Audiencia Pública:

23 de Noviembre de 2018, a las 9:00 horas en el Salón Auditorio de la Universidad de Morón, ubicado en Machado 854, Morón, Provincia de Buenos Aires

(1) Puede participar todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general en el tema de la Audiencia

(2) Las personas jurídicas y representantes de personas físicas deben completar este formulario y acreditar personería jurídica y designación del representante por Mesa General de Entradas y Archivo de ACUMAR en Esmeralda 255 CABA, de 10 a 17 hs antes de finalizado el plazo de inscripción (20 de Noviembre, inclusive)

En caso de ser representante la inscripción no se hará efectiva hasta tanto no acredite la documentación por Mesa General de Entradas y Archivos. Es decir, en caso de no acreditar la documentación, antes de finalizado el plazo de Inscripción (20 de Noviembre, inclusive), la inscripción quedará sin efecto.

Para participar en la Audiencia Pública es de estricto cumplimiento el requisito de concurrir, en el día y hora establecido, muñido de DNI, LC o LE, únicamente.

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS

DNI *

Nombre *

Apellido *

Fecha de Nacimiento *

Nacionalidad *

Domicilio *

Teléfono Particular / Celular *

Teléfono Laboral *

Correo Electrónico *

Seleccionar

Lugar de Nacimiento *

* Informe de la exposición a realizar

Seleccionar

Detalle de la documentación acompañada

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II. FORMULARIO PARA REPRESENTANTE DE PERSONA FÍSICA

Título de Audiencia Pública:

Estrategia de Salud Ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo

Fecha y Lugar de la Audiencia Pública:

23 de Noviembre de 2018, a las 9:00 horas en el Salón Auditorio de la Universidad de Morón, ubicado en Machado 854, Morón, Provincia de Buenos Aires

(1) Puede participar todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general en el tema de la Audiencia

(2) Las personas jurídicas y representantes de personas físicas deben completar este formulario y acreditar personería jurídica y designación del representante por Mesa General de Entradas y Archivo de ACUMAR en Esmeralda 255 CABA, de 10 a 17 hs antes de finalizado el plazo de inscripción (20 de Noviembre, inclusive)

En caso de ser representante la inscripción no se hará efectiva hasta tanto no acredite la documentación por Mesa General de Entradas y Archivos. Es decir, en caso de no acreditar la documentación, antes de finalizado el plazo de Inscripción (20 de Noviembre, inclusive), la inscripción quedará sin efecto.

Para participar en la Audiencia Pública es de estricto cumplimiento el requisito de concurrir, en el día y hora establecido, muñido de DNI, LC o LE, únicamente.

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS

DNI *

Nombre *

Apellido *

Fecha de Nacimiento *

Nacionalidad *

Domicilio *

Teléfono Particular / Celular *

Teléfono Laboral *

Correo Electrónico *

Seleccionar

Lugar de Nacimiento *

* Informe de la exposición a realizar

Seleccionar

Detalle de la documentación acompañada

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III. FORMULARIO PARA REPRESENTANTE DE PERSONA JURÍDICA

Título de Audiencia Pública:

Estrategia de Salud Ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo

Fecha y Lugar de la Audiencia Pública:

23 de Noviembre de 2018, a las 9:00 horas en el Salón Auditorio de la Universidad de Morón, ubicado en Machado 854, Morón, Provincia de Buenos Aires

(1) Puede participar todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general en el tema de la Audiencia

(2) Las personas jurídicas y representantes de personas físicas deben completar este formulario y acreditar personería jurídica y designación del representante por Mesa General de Entradas y Archivo de ACUMAR en Esmeralda 255 CABA, de 10 a 17 hs antes de finalizado el plazo de inscripción (20 de Noviembre, inclusive)

En caso de ser representante la inscripción no se hará efectiva hasta tanto no acredite la documentación por Mesa General de Entradas y Archivos. Es decir, en caso de no acreditar la documentación, antes de finalizado el plazo de Inscripción (20 de Noviembre, inclusive), la inscripción quedará sin efecto.

Para participar en la Audiencia Pública es de estricto cumplimiento el requisito de concurrir, en el día y hora establecido, muñido de DNI, LC o LE, únicamente.

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS

DATOS DEL REPRESENTANTE

DNI *

Nombre *

Apellido *

Fecha de Nacimiento *

Nacionalidad *

Domicilio *

Teléfono Particular / Celular *

Teléfono Laboral *

Correo Electrónico *

Seleccionar

Lugar de Nacimiento *

Denominación / Razón Social *

DNI Representante *

Instrumento que acredita personería *

* Informe de la exposición a realizar

Seleccionar

Detalle de la documentación acompañada

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasInforme gráfico

Número:

Referencia: ANEXO I: Formularios de inscripción

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ANEXO II

CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA: “ESTRATEGIA DE SALUD AMBIENTAL EN

LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”.

La Presidenta de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)

convoca a Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la

efectiva participación ciudadana en relación a la “ESTRATEGIA DE

SALUD AMBIENTAL EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, observando las

previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas para el

Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172/2003. La

Audiencia Pública se llevará a cabo el día 23 de noviembre de 2018

a las nueve (09:00) horas en el “SALON AUDITORIO DE LA UNIVERSIDAD

DE MORÓN”, ubicado en Machado 854, de la Localidad de Morón, de la

Provincia de Buenos Aires.

La Audiencia será presidida por la Presidenta de ACUMAR Lic.

Dorina Bonetti. El área de implementación es la COMISIÓN DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA ACUMAR. Los interesados en participar

en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas,

deberán inscribirse a partir del día 8 de noviembre hasta el día

20 de noviembre de 2018 inclusive, en la página web de la ACUMAR

(http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del

expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a

través del formulario el cual estará disponible para su carga

online en la página web antes citada durante los días

precedentemente mencionados. En dicho formulario, los

participantes informarán el orador designado y detallarán

brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación al

documento de consulta: “ESTRATEGIA DE SALUD AMBIENTAL EN LA CUENCA

MATANZA RIACHUELO”, el cual estará disponible en la página web

citada. En caso de que algún interesado requiera asistencia para

realizar la inscripción on line, podrá acercarse a la MESA GENERAL

DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR sita en la calle Esmeralda N°

255 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a

viernes de 10:00 a 17:00 horas. Los representantes de personas

humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública

deberán presentar copia debidamente certificada del instrumento

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legal a través del cual acrediten el carácter invocado, antes del

cierre de la inscripción en la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO

de la ACUMAR, sita en la calle Esmeralda N° 255, Planta Baja de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes de 10:00 a

17:00 horas, caso contrario no se tendrán por inscriptos. Los

participantes inscriptos realizarán una exposición sucinta de sus

presentaciones de acuerdo al Orden del Día y disponiendo de CINCO

(5) minutos para las mismas. El Orden del Día estará a disposición

de los participantes y del público en general en el lugar donde se

lleve a cabo la Audiencia Pública y en la página web de la ACUMAR

VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia

Pública. La presente convocatoria se publica durante DOS (2) días,

en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2)

diarios de circulación nacional y se difunde a través de la página

web de ACUMAR. El área de implementación elevará a la Autoridad

Convocante en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de

la Audiencia Pública, un Informe Final con la descripción sumaria

de las intervenciones e incidencias de la misma. ACUMAR se

expedirá dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el

Informe Final, conforme lo establecido en el Decreto N° 1172/2003.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasInforme gráfico

Número:

Referencia: ANEXO II - Convocatoria a Audiencia Pública

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SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL – DECRETO N° 2098/2008 Y

MODIFICATORIOS MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

TIPO DE CONVOCATORIA: Abierta DIRECTOR DE MONITOREO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES

Podrán participar todos los postulantes que procedan de ámbito público o privado que reúnan la idoneidad y las condiciones exigidas.

INSCRIPCIÓN WEB

Los Aspirantes al presente proceso deberán postularse mediante el portal web www.concursar.gob.ar exclusivamente completando sus datos personales, curriculares y laborales, y aceptar las “Bases, Términos y Condiciones” del concurso dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles en los que estará habilitado el sistema a tal fin.

Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado.

Cada aspirante deberá constituir correo electrónico, teléfono y domicilio a fin de que la Coordinación Concursal efectúe las notificaciones que correspondan a lo largo del proceso.

Recuerde que la inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el Proceso de Selección, así como las Bases y Condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.

Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de Declaración Jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.

EVALUACIÓN INICIAL

Una vez finalizado el período antes mencionado, la Coordinación Concursal analizará si los aspirantes han declarado cumplir con los requisitos mínimos del perfil convocado, que son objeto de las Bases del Concurso, y procederá a labrar un “Acta de Aspirantes” en la cual constarán la totalidad de las personas que se inscribieron electrónicamente y se informará la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos, con indicación de la correspondiente causal.

El acta mencionada será publicada en el portal www.concursar.gob.ar, y el Coordinador Concursal remitirá correo electrónico a los aspirantes inscriptos, informándoles la metodología mediante la cual deberán elegir el turno a fin de llevar a cabo la presentación de la documentación respaldatoria de los datos consignados previamente. DE

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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Los aspirantes deberán presentar la documentación original que acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales declarados al momento de la inscripción junto con DOS (2) copias de la misma, las que deberán ser inicialadas en todas sus hojas. Asimismo, deberán acompañar el Anexo I otorgado por el sistema y la declaración jurada que se les remitirá mediante correo electrónico, ambas en dos copias.

En caso de no poder concurrir personalmente, deberá nombrar un apoderado, el que será habilitado para actuar en nombre del representado a los fines de la entrega de la documentación pertinente.

Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, la misma podrá hacerse por correo postal, para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad vigente emitido por autoridad competente (Ley 22.431), respectivamente, y se considerará a todo efecto, como fecha de Inscripción la del franqueo.

Al momento de recibir la documentación la Coordinación Concursal confrontará las copias de la documentación con sus originales. UN (1) juego de copias quedará en poder de la misma, con el cual se confeccionará un “C.V. Electrónico”, y el segundo, le será devuelto al aspirante junto con una “Constancia de Recepción”, debidamente conformada, en la que se consignará la fecha y hora de recepción y el total de hojas presentadas. Los documentos originales serán devueltos al postulante junto con la documentación mencionada anteriormente.

La omisión de presentar un determinado documento implica que el/los antecedente/es oportunamente ingresado/os en el portal web no serán considerados al momento de la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, debido a la falta de su acreditación. La Coordinación Concursal podrá requerir la presentación, dentro del plazo de CINCO (5) días, de documentación respaldatoria de la información oportunamente consignada.

En caso que la documentación omitida resultare no demostrativa de los requisitos mínimos requeridos para el puesto, se procederá a excluir al aspirante dejando constancia de ello en el “Acta de Postulantes”.

Asimismo, la presentación de documentación quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en el Formulario “Declaración Jurada”.

QUEDARÁ EXCLUIDO DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN SIN MÁS TRÁMITE QUIEN NO CONCURRIERA EN EL TURNO ACORDADO.

ACTA DE POSTULANTES

La Coordinación Concursal cotejará la información suministrada electrónicamente con la documentación que acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales, verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y labrará el “Acta de Postulantes” en la cual constará:

• La totalidad de las personas que concurrieron a presentar la documentación;

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• La nómina de “Postulantes”: Aquellas personas que han sido admitidas al concurso, por

cumplir con los requisitos mínimos requeridos, habiéndolos acreditado debidamente mediante documentación respaldatoria pertinente;

• El listado de Aspirantes No Admitidos, con indicación de la correspondiente causal; • El cierre de proceso de inscripción.

CV ELECTRÓNICO

El mismo será confeccionado por el Coordinador Concursal con la documentación presentada por cada aspirante, una vez certificada. Tendrá carácter único y personal, y podrá ser utilizado para futuras postulaciones a cargos de la “Alta Dirección Pública”.

INFORMACIÓN A PRESENTAR

• Formulario de “Declaración Jurada”, debidamente completado, rubricado y cuyos datos volcados por el aspirante presentan carácter de Declaración Jurada. En la misma se hace constar que el aspirante reconoce y acepta las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones y los resultados respectivos. Asimismo declara satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, homologado por el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira y los establecidos en las Bases del Concurso.

• En el caso de títulos y certificados de estudios, se sugiere acompañar la presentación con los planes de estudios y/o los certificados analíticos de materias cursadas.

• Se recomienda que de los certificados de cursos y/o actividades de capacitación surjan las horas de duración de los mismos. Caso contrario, se recomienda acompañar el certificado con programa de los cursos realizados.

• Documentación original que acredite los antecedentes personales y curriculares informados en la inscripción, junto con DOS (2) juegos de copias de los mismos, debidamente rubricados, para proceder con su correspondiente constatación y certificación. Se advierte para los interesados con experiencia laboral en el Sector Público, que se deberán presentar las certificaciones laborales emitidas por: Recursos Humanos del Organismo de origen que certifique situación de revista y antigüedad y certificación de Superior Jerárquico que acredite las tareas desempeñadas vinculadas al cargo. Los antecedentes laborales y/o certificaciones de servicios deben ser de autenticidad comprobable. Para facilitar la evaluación, se sugiere acompañar las certificaciones de antecedentes en el Sector Público y/o privado, con las constancias emitidas por ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S).

• Copia del Documento Nacional de Identidad (frente y dorso). • En caso de corresponder, acompañar certificado de discapacidad vigente emitido por

autoridad competente (Ley22.431) y/o certificado que acredite ser Ex Combatiente de Malvinas, emitidos por autoridad competente.

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PROCESO DE SELECCIÓN

El presente Proceso de Selección se instrumentará según lo reglamentado por la Resolución Nº 82-E/2017 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN.

El Proceso de Selección estará conformado por las siguientes etapas:

1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales 2. Evaluación Técnica 3. Evaluación mediante Entrevista Laboral 4. Evaluación del Perfil Psicológico

Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.

1 - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES:

Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales atinentes a la función que se concursa, de acuerdo con los requisitos exigidos. La Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación objetiva determinada por el Comité de Selección en las grillas previamente confeccionadas, la documentación integrada al CV (expediente electrónico) de los postulantes y asignará el correspondiente puntaje. El puntaje máximo a asignar a la etapa será de CIEN (100) puntos, entre los que se asignará CUARENTA (40) puntos para los Antecedentes de Formación y SESENTA (60) puntos para los Antecedentes Laborales que acredite cada postulante.

Según lo estipulado en el artículo 44 de la Resolución N° 82-E/2017, con relación a los requisitos de experiencia laboral, en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquella desarrollada bajo cualquier modalidad, asignándose la siguiente ponderación:

Ámbito Ponderación* SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 20%*

Administración Pública Nacional bajo el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06.

10%*

Sector Público en general. 5%* Sector Privado en general -

*Ponderado Máximo

Accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos, y la misma tendrá un peso ponderador de un QUINCE POR CIENTO (15%) de la calificación final.

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2 - EVALUACIÓN TÉCNICA:

La etapa denominada “Evaluación Técnica” estará destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función. La misma, se realizará mediante UNA (1) prueba de Evaluación General, UNA (1) prueba de Evaluación Sustantiva y la presentación de UN (1) Proyecto de Gestión Institucional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL (CCTS), SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/2008.

Cada una de estas evaluaciones tendrá carácter excluyente en orden sucesivo, pudiendo acceder a la siguiente instancia, aquellos postulantes que obtuvieran una calificación mínima de SESENTA (60) puntos en cada una. La etapa en su conjunto tendrá un peso ponderador del SESENTA POR CIENTO (60 %) del total de la calificación final.

1. En la Evaluación General se examinarán las competencias generales requeridas para el perfil del puesto. Se realizara en forma digitalizada y se compondrá de preguntas objetivas y estructuradas que serán escogidas en forma aleatoria por el sistema determinado, según las preguntas estipuladas en la “Guía de Estudio para la Evaluación Técnica General” que el postulante encontrará en www.concursar.gob.ar . La evaluación se llevará a cabo bajo pseudónimo. Las mismas estarán destinadas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el puesto de trabajo. El puntaje resultará de la sumatoria de los aciertos obtenidos, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos. Se requerirá obtener un resultado mínimo de SESENTA (60) puntos para acceder a la siguiente instancia. El examen será de carácter presencial, por lo que el postulante deberá concurrir a la evaluación con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). La NO presentación del D.N.I., o la ausencia en el día y horario estipulado implicará automáticamente la exclusión del Proceso de Selección. En caso de haber efectuado la presentación documental por apoderado o correo postal, el postulante deberá ratificar su firma en el formulario de “Declaración Jurada” oportunamente consignado. Así, como también la documentación original, en caso de que las copias enviadas por correo postal no fueran certificadas por Escribano Público. Asimismo, en esta oportunidad cada postulante deberá presentar el Proyecto de Gestión Institucional que hubiera confeccionado de la forma que se detalla en apartado correspondiente. Culminada la Evaluación General, la Coordinación Concursal labrará un acta con el puntaje obtenido, la cual deberá ser ratificada por el Comité de Selección, y publicará la misma en el portal web www.concursar.gob.ar. Asimismo, publicará el cronograma para la realización de la siguiente instancia. 2. La Evaluación Sustantiva será diseñada por el Comité de Selección. Estará destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las demás competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función y puesto de trabajo. Será de carácter presencial, por lo que el postulante deberá concurrir a la evaluación con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). La NO presentación del D.N.I., o la ausencia en el día y horario estipulado implicará automáticamente la exclusión del Proceso de Selección.

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La Evaluación se llevará a cabo bajo seudónimo. Aquel postulante que se identificara de forma alguna durante la Evaluación será excluido del proceso sin más trámite. El Comité de Selección corregirá las Evaluaciones Sustantivas pudiendo otorgar un máximo de CIEN (100) puntos. Será necesario obtener una calificación mínima de SESENTA (60) puntos para acceder a la siguiente instancia. 3. Al momento de presentarse a efectuar la Evaluación General, cada postulante deberá concurrir con (UN) 1 ejemplar del Proyecto de Gestión Institucional en soporte papel y (UN) 1 ejemplar en soporte digital, ambos en un sobre papel madera oficio, sin identificación alguna. Cada postulante completará un formulario que será entregado por el Coordinador Concursal en el que especificará sus datos y el pseudónimo elegido para la confección del PGI, el que será reservado hasta el momento oportuno. Las consignas necesarias para llevar a cabo el Proyecto de Gestión Institucional se acompañan a la presente. Los Proyectos de aquellos postulantes que aprueben la Evaluación Sustantiva serán evaluados por el Comité, el que le otorgará un coeficiente de UNO (1,00) en caso de ser MERITORIO y de NOVENTA CENTÉSIMOS (0,90) en caso de ser SUFICIENTE. Dicho coeficiente será multiplicado por la calificación obtenida en la Evaluación Sustantiva. El resultado de dicha evaluación representará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del puntaje total de la etapa. Concluida la etapa, el Comité de Selección labrará el acta correspondiente y elaborará el Listado de Candidatos, el que resultará de la suma de los puntajes ponderados obtenidos por cada postulante en las primeras dos etapas. El Coordinador Concursal publicará los documentos relacionados en la página www.concursar.gob.ar y remitirá mail a aquellos postulantes que accedieran a la etapa siguiente a fin de informarles la fecha en la que se desarrollará la entrevista respectiva.

3 - EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL

Consistirá en la realización de UNA (1) entrevista Laboral mediante una Guía de Entrevista previamente aprobada por el Comité, en la que se verán reflejadas las competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo que fueran enunciadas en las Bases del Concurso. Se podrá utilizar el Proyecto de Gestión Institucional presentado por cada postulante como una instancia dentro de la guía de entrevistas, orientada a evaluar las competencias laborales exigidas por el perfil del puesto a concursar.

Se convocará para la realización de la Entrevista Laboral a quienes se ubiquen dentro de los primeros QUINCE (15) puestos del Listado de Candidatos. Aprobarán esta etapa de Evaluación aquellos postulantes que obtengan al menos SESENTA (60) sobre un total de CIEN (100) puntos.

En caso que algún postulante no alcanzara los SESENTA (60) puntos de la etapa, se coordinará una entrevista con el postulante que estuviera en el siguiente orden en el Listado de Candidatos. Se reiterará esta operación hasta que al menos QUINCE (15) postulantes accedan a la siguiente etapa. En caso que no se verificara esta situación o que los candidatos no fueran suficientes, accederán a la siguiente etapa, todos los postulantes que estuvieran en el Listado de Candidatos.

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4 - EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO

Consistirá en una evaluación del Perfil Psicológico con el objeto de ponderar la adecuación de las características de personalidad y de las competencias necesarias de liderazgo y conducción vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será efectuada por profesionales, psicólogos matriculados, quienes elevarán al Coordinador Concursal un informe con la calificación de “Muy Adecuado” y “Adecuado”, manteniéndose la debida reserva de los datos respectivos. A tal efecto, los profesionales matriculados, podrán utilizar diferentes técnicas para dicha comprobación.

En el supuesto de calificarse como “Adecuada”, el/los profesionales fundamentarán detalladamente las circunstancias que permiten estimar que las características de personalidad observadas no contribuyen a un adecuado desempeño efectivo del puesto. El Coordinador Concursal deberá elevar dicho informe al Comité de Selección a fin de que resuelva al respecto.

FACTORES DE PONDERACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES, TERNA

Solamente integrarán la Terna los TRES (3) postulantes que, habiendo aprobado todas las etapas del Proceso de Selección, obtengan los mayores puntajes respecto de los restantes postulantes (Art. Nº 47- CCTS - SINEP Decreto 2098/2008).

La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores: 1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 15%. 2. Evaluación Técnica: 60%. · 3. Evaluación mediante Entrevista Laboral: 25 %.

Para la obtención del puntaje final se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A dicha suma se le multiplicará un coeficiente según el resultado obtenido en la cuarta etapa, conforme la siguiente escala:

CALIFICACIÓN COEFICIENTE MUY ADECUADA 1,00

ADECUADA 0,70

En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más candidatos, el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109, en ese orden.

De no existir candidato en la situación precedente comprendido por dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica; de persistir la paridad se considerará la calificación obtenida en la Entrevista Laboral, de subsistir igualdad, se tomará en cuenta el puntaje obtenido en la ponderación de los Antecedentes Laborales, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación. En cada uno de los supuestos previstos en el presente párrafo, se dará preferencia a quien revista relación de dependencia laboral con

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Jurisdicción o Entidad de la Administración Pública Nacional. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá presenciar el personal directamente afectado.

Los procesos podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia si en alguna de las etapas ningún postulante/candidato resulta aprobado.

La Jurisdicción en donde fuera a integrarse el cargo podrá designar entre los TRES (3) mejores candidatos del Orden de Mérito.

ETAPA CARACTERÍSTICAS PUNTAJE MÍNIMO

PESO PONDERADOR DE LAS ETAPAS

Ev. Antecedentes 100 puntos

Ev. Curriculares (mínimo 30%) Ev. Laborales (mínimo 30%)

60 puntos

15 %

Ev. Técnica

Ev. Técnica General

100 puntos

(con pseudónimo)

60 puntos

50%

60%

Ev. Técnica Sustantiva 100 puntos

(con pseudónimo)

60 puntos

50%

Ev. Técnica PGI

(con pseudónimo)

Se calcula sobre el resultado de la

Ev. Técnica Sustantiva

Coeficiente

Meritorio 1.00

Suficiente 0.90

Ev. mediante Entrevista Laboral

100 puntos 60 puntos 25 %

Ev. Psicológica Coeficiente Muy Adecuado 1, 00

Adecuado 0, 70

INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

TITULAR D.N.I . ALTERNO D.N.I .

Matías Manuel GRANDI 25.312.301 Facundo De La COLINA 34.565.752

Mariana SIMON 25.677.139 Mabel Nora MARTÍN 16.903.657

iris Dora CIDALE 13.081.696 Jennifer A. GAMBETTA 27.050.045

Mariano GRECO 22.235.579 Gustavo Raúl ARBER 22.512.541

Oscar VALSECCHI 10.876.154 Orlando CORNO 10.492.334

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Los Currículum Vitae de cada uno de los integrantes se encuentran disponibles en la página www.concursar.gob.ar. Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas por los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 17.454 y modificatorios), respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los postulantes admitidos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma prioritaria.

RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA

Art. 17. - Serán causas legales de recusación: 1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. 3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante. 4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito. 6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes. 9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. 10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.

EXCUSACION

“Art. 30. - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.”

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CRONOGRAMA TENTATIVO

Se realizará la divulgación por medio de la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en la página www.concursar.gob.ar, y en las carteleras habilitadas al efecto, constituyéndose en Medios de Notificación Fehaciente.

INFORMES E INSCRIPCIÓN

Toda la información sobre el presente proceso (bases, perfiles, comité de selección, normativa, sistema de inscripción electrónica, etc.) estará disponible en la página web www.concursar.gob.ar (conforme artículo N° 26 del CCTS - SINEP Decreto 2098/2008).

Asimismo, todas las consultas podrán efectuarse en la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN PERSONAL – Perú 151, C.A.B.A., de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs, telefónicamente al 5985-8700 Int: 7087/7089 o por e-mail a: [email protected].

IMPORTANTE: PARA PARTICIPAR DE LOS CONCURSOS LOS ASPIRANTES DEBERÁN EFECTUAR OBLIGATORIAMENTE SU POSTULACIÓN EN FORMA ELECTRÓNICA.

INSTANCIAS FECHA TENTATIVA

Inscripción Electrónica Desde el 22 de Octubre al 2 de Noviembre del

2018 a las 16:00 Hs.

Publicación Acta de Aspirantes 7 de Noviembre de 2018

Acreditación Documental 8, 9, 12 y 13 de Noviembre inclusive, en el

horario de 10 a 16 Hs.

Acta de Postulantes y Cierre de Inscripción 14 de Noviembre de 2018

Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales 21 de noviembre de 2018

Evaluación Técnica General y entrega de Proyecto de Gestión Institucional

26, 27 y 28 de Noviembre de 2018

Evaluación Técnica Sustantiva 4 y 5 de Diciembre de 2018

Acta de Etapa de Evaluación Técnica y Listado de Candidatos

6 de Diciembre de 2018

Evaluación mediante Entrevista Laboral 10 y 11 de Diciembre de 2018

Evaluación del Perfil Psicológico 14 y 17 de Diciembre de 2018

Publicación Orden de Mérito 19 de Diciembre de 2018

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Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales, curriculares y laborales, aceptar las “Bases, Términos y Condiciones”, y postularse al o los puestos aspirados. VENCIDO EL PLAZO DE LA INSCRIPCION, NO SE ADMITIRÁN POSTULACIONES. La inscripción comporta que el aspirante CONOCE Y ACEPTA las condiciones generales establecidas tanto en las presentes bases y condiciones, como en la normativa que reglamenta el proceso.

Presentación de Documentación: Los aspirantes deberán concurrir al lugar y al horario indicado, en forma personal, o por poder debidamente acreditado, a efectos de entregar todos los documentos requeridos.

Recuerde que:

Todos los datos volcados por el postulante en el trámite de Inscripción presentan carácter de Declaración Jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a su exclusión.

En las inscripciones que se realicen por poder o por correo, el postulante deberá volver a firmar personalmente el formulario de Declaración Jurada al momento de presentarse a la Evaluación General.

Deberá informarse al momento de la inscripción electrónica una dirección de correo electrónico que, en caso de no disponer de ella, podrá generar gratuitamente a través de Internet. En dicha dirección se considerarán válidas todas las notificaciones que se produzcan como consecuencia del Proceso de Selección.

La omisión de presentar un determinado documento implica que el/los antecedente/es oportunamente ingresado/os en el portal web, no serán considerados al momento de la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, debido a la falta de acreditación.

En caso de que se presenten copias que no puedan ser certificadas por parte del Coordinador Concursal, podrán no ser consideradas al momento de llevar a cabo la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

Quedará excluido del proceso sin más trámite quien no se presente en los días y horarios en que sea citado para las diversas instancias del Concurso.

Las pruebas y entrevistas que se practiquen como consecuencia del presente Proceso de Selección se realizarán en la sede sita en Perú 151, CABA; los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, etc. en que pudiera tener que incurrir el aspirante, correrán por su exclusiva cuenta.

Los postulantes que no integren la Terna podrán retirar las documentaciones presentadas luego de la publicación del Orden de Mérito, en Perú 151, CABA, de lunes a viernes de 10 a 17 hs. luego de TREINTA (30) días de guarda, teniendo en cuenta que la documentación aportada no revista carácter de original, si no fuese requerida en el plazo indicado, se procederá sin más trámite a su destrucción.

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Pautas para la elaboración del Proyecto de Gestión Institucional

DIRECTOR DE MONITOREO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES (en cumplimiento del artículo N° 38 del Sistema Nacional de Empleo Público)

La presentación del Proyecto de Gestión Institucional tiene como finalidad que el aspirante

demuestre:

• Sus conocimientos y competencias para diseñar e implementar una estrategia de

monitoreo de programas con financiamiento externo.

• Su capacidad de diseño e implementación de un sistema de información que integre

diferentes orígenes de datos, existentes o a desarrollar.

• Su conocimiento de los conjuntos de información vinculados a las funciones

principales de la gestión de los programas y proyectos con financiamiento externo.

• Su conocimiento de los conjuntos de información vinculados a las funciones

principales de la gestión de los programas y proyectos con financiamiento externo.

Área Temática

Monitoreo de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.

1. Objetivo General

Diseño de un sistema de información que permita el monitoreo de:

• Avance de Programas y Proyectos desde los puntos de vista, físico, financiero y

presupuestario.

• Flujos de trabajo críticos.

2. Principales temáticas con las cuales pueden vincularse el Proyecto

• Visión, misión y valores institucionales. • Estrategias de planificación y control. • Estrategias de comunicación organizacional. • Diseño de procesos de trabajo adaptado a los sistemas informáticos de gestión.

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3. Estructura del Proyecto

El proyecto consta de tres partes:

1. Descripción de situación propia de un área de administración de personal. 2. Propuesta de proceso de mejora. 3. Exposición de las razones que lo motivan a ocupar el puesto.

1. Descripción de situación propia de un área de administración de personal. Deberá contemplar como mínimo los siguientes puntos:

• Diagnóstico de situación valorando oportunidad y debilidades. • Valoración de los supuestos. • Exposición de los factores considerados críticos para el éxito. • Recursos involucrados. • Resultados esperados.

2. Propuesta de proceso de mejora. Deberá contemplar como mínimo los siguientes puntos:

• Objetivo general y específicos • Articulación con las distintas áreas del organismo. • Incorporación de nuevas prácticas y tecnologías. • Planeamiento general de la propuesta de trabajo, justificación. • Resultados esperados. • Metodologías de medición para el seguimiento y evaluación de la ejecución.

3) Exposición de las razones que lo motivan a ejercer esta función (máximo 500 palabras).

Formato de presentación: El texto debe realizarse con procesador de textos, fuente Arial o

Times New Roman, tamaño de fuente 12; interlineado 1,5 y márgenes normales, impreso a

una carilla y orientación vertical en hojas A4, numeradas. La extensión máxima será de hasta

15 (Quince) páginas.

4. Principales criterios de evaluación del PGI

1. Visión estratégica.

2. Capacidad de planificación.

3. Coherencia entre los objetivos, marco conceptual, metodología empleada y propuesta

propiamente dicha.

4. Factibilidad de aplicación/implementación.

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5. Aspectos formales: claridad en la estructura, redacción y citación de fuentes.

6. Gradualidad de la implementación del sistema

7. Diferenciación de usuarios.

8. Disponibilidad de herramientas existentes al momento del diseño del Sistema de

Información.

9. Consistencia con Sistemas Transversales disponibles.

5. Formato de presentación

Se deberá presentar 1 (UN) ejemplar del Proyecto de Gestión Institucional en soporte papel y 1 (UN) ejemplar en soporte digital, ambos en sobre papel madera, sin identificación alguna. El texto debe realizarse con procesador de texto, fuente Arial o Times New Roman, tamaño de fuente 12, interlineado 1,5 y márgenes normales, impreso a una carilla y orientación vertical en hojas A4, numeradas. La extensión máxima será de hasta 20 (VEINTE) páginas.

MUY IMPORTANTE: EN EL PROYECTO A PRESENTAR NO DEBE CONSTAR NINGÚN DATO QUE PERMITA LA IDENTIFICACIÓN DEL AUTOR (FIRMA, INICIAL, SELLO, NOMBRE Y APELLIDO, DOCUMENTO U OTROS) CASO CONTRARIO SERÁ EXCLUIDO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasInforme gráfico

Número:

Referencia: Anexo I

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Informe

Número:

Referencia: Anexo II - Detalle del Cargo

DENOMINACIÓN DELPUESTO NIVEL

NIVEL

F.EAGRUPAMIENTO REGITRO CENTRAL DE

OFERTAS DE EMPLEO

DIRECTOR DE MONITOREODE PROGRAMAS Y

PROYECTOS SECTORIALESY ESPECIALES

B III PROFESIONAL 2018-018710-MININT-P-FEIII-B