Primer Parcial Derecho del Transporte y las Telecomunicaciones

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Actividad 1 En las unidades 1 y 2 del módulo primero de la materia, llegamos a conocer el derecho de las navegaciones. Elabore un cuadro con las similitudes y diferencias que encuentra entre los derechos marítimo, aeronáutico y espacial, teniendo en cuenta a los fines de la actividad, el contenido y los caracteres de cada uno de ellos. Actividad 2 La empresa de transportes marítimos “Mares del Sur S.A.” ha decidido renovar su flota, para lo cual deberá solicitar un crédito a un banco, el que le exige para su obtención hipotecar el buque que se adquirirá. Es por ello que acuden a su estudio a fin de que les informe sobre los aspectos más importantes de la hipoteca naval, quién puede constituir hipoteca sobre el buque y los privilegios que tendrá el acreedor hipotecario. Elabore un informe dando respuesta a lo solicitado. Tenga en cuenta lo estudiado en el módulo segundo y la legislación correspondiente. Actividad 3 Ricardo Gutiérrez ha desempeñado tareas como personal de máquinas en el buque “Entre Ríos”, de propiedad de la armadora “Mares del Sur”. El capitán del mismo, al efectuar las correspondientes inspecciones para verificar el cumplimiento de los servicios y estado material de las máquinas, observa que Gutiérrez no desempeña correctamente sus tareas, por lo cual decide no renovar el contrato de ajuste que los vinculaba por viaje. La armadora del buque “Entre Ríos”, desea conocer si le corresponde al capitán tomar esa decisión. Fundamente su respuesta teniendo en cuenta los contenidos desarrollados en el módulo tercero y ley de navegación. Actividad 4 La empresa “Aerolíneas del Sur”, ha decidido celebrar un contrato de intercambio de aeronaves con la “North Airlines”, para explotar sus correspondientes rutas aéreas concesionadas y brindar a sus clientes un servicio que comunique Argentina con Estados Unidos. A tal efecto, le solicitan que les asesore mediante un informe, cuáles son las características de este tipo de contrato. Tenga en cuenta a los fines de esta actividad, el módulo cuarto de la materia. Respuestas: 1. En cuanto al ámbito: Tanto en alta mar, como en el espacio ultraterrestre, se caracterizan por la libertad de los desplazamientos y de las actividades. Sin embargo, respecto a lo establecido por el estado actual en: Derecho Internacional Público del Mar: Se Admite el ejercicio de maniobras militares en áreas libres.

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Actividad 1

En las unidades 1 y 2 del módulo primero de la materia, llegamos a conocer el derecho de las navegaciones. Elabore un cuadro con las similitudes y diferencias que encuentra entre los derechos marítimo, aeronáutico y espacial, teniendo en cuenta a los fines de la actividad, el contenido y los caracteres de cada uno de ellos.

Actividad 2

La empresa de transportes marítimos “Mares del Sur S.A.” ha decidido renovar su flota, para lo cual deberá solicitar un crédito a un banco, el que le exige para su obtención hipotecar el buque que se adquirirá. Es por ello que acuden a su estudio a fin de que les informe sobre los aspectos más importantes de la hipoteca naval, quién puede constituir hipoteca sobre el buque y los privilegios que tendrá el acreedor hipotecario.Elabore un informe dando respuesta a lo solicitado. Tenga en cuenta lo estudiado en el módulo segundo y la legislación correspondiente.

Actividad 3

Ricardo Gutiérrez ha desempeñado tareas como personal de máquinas en el buque “Entre Ríos”, de propiedad de la armadora “Mares del Sur”. El capitán del mismo, al efectuar las correspondientes inspecciones para verificar el cumplimiento de los servicios y estado material de las máquinas, observa que Gutiérrez no desempeña correctamente sus tareas, por lo cual decide no renovar el contrato de ajuste que los vinculaba por viaje. La armadora del buque “Entre Ríos”, desea conocer si le corresponde al capitán tomar esa decisión. Fundamente su respuesta teniendo en cuenta los contenidos desarrollados en el módulo tercero y ley de navegación.

Actividad 4

La empresa “Aerolíneas del Sur”, ha decidido celebrar un contrato de intercambio de aeronaves con la “North Airlines”, para explotar sus correspondientes rutas aéreas concesionadas y brindar a sus clientes un servicio que comunique Argentina con Estados Unidos. A tal efecto, le solicitan que les asesore mediante un informe, cuáles son las características de este tipo de contrato. Tenga en cuenta a los fines de esta actividad, el módulo cuarto de la materia.

Respuestas:

1.En cuanto al ámbito: Tanto en alta mar, como en el espacio ultraterrestre, se caracterizan por la libertad de los desplazamientos y de las actividades. Sin embargo, respecto a lo establecido por el estado actual en: Derecho Internacional Público del Mar: Se Admite el ejercicio de maniobras militares en áreas libres. Derecho Espacial: El desplazamiento debe realizarse exclusivamente con fines pacíficos en provecho en beneficio y en interés de todos los Estados.

Derecho Aeronáutico: La plena libertad de desplazamiento, corresponde sólo al espacio aéreo que cubre las zonas de libre navegación o territorios no sometidos a soberanía alguna, como por ejemplo es el caso de la Antártida y no al espacio aéreo que cubre los Estados.

En cuanto a los vehículos:En los tres derechos se encuentra semejanza en cuanto a la llamada nacionalidad o abanderamiento, que es el instituto que permite la aplicación de la ley del Estado en cuyo registro se inscribe el vehículo para aquellos hechos, actos o delitos acaecidos o sucedidos en zonas o áreas en donde no impera la soberanía de ningún Estado.La diferencia más significativa en cuanto a este punto se da en los riesgos que provocan los distintos medios de propulsión.

- En buques, los mayores riesgos se presentan en plena navegación,

- En aeronaves, los riesgos se acentúan en el despegue y aterrizaje.

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- Los vehículos espaciales participan de un nivel similar de peligros en el egreso, ingreso y desplazamiento por el espacio superior, al menos en el estado actual de la técnica.

Hay que mencionar a su vez el factor humano, es decir el personal que tripula los diferentes tipos de vehículos. Para todos estos casos se requiere obligatoriamente de estas personas una especialización o idoneidad que se materializa con una habilitación formal otorgada por la autoridad competente. Y en el caso particular del personal a bordo marítimo se encuentra específicamente reglamentado principalmente por lo extenso en tiempo y espacio que son los viajes.

En cuanto a los contratos:

En derecho aeronáutico y marítimo se observan mayormente, contratos de “utilización “que producen efectos similares.

Específicamente en cuanto a aquellos contratos referidos a transporte aéreo, éstos se constituyen por el factor celeridad y por una mayor exigencia en la ejecución del traslado en tiempo oportuno en comparación con la flexibilidad del derecho marítimo.

En cuanto a la responsabilidad:

Derecho marítimo: predomina el sistema de la responsabilidad subjetiva con pocas excepciones, limitando la responsabilidad civil y reparación del daño.

Derecho aeronáutico: se aplica un sistema de responsabilidad subjetiva para el transporte aéreo de pasajeros y cosas, pero un sistema objetivo de la responsabilidad para los daños ocasionados a terceros en la superficie.

Derecho Espacial: predomina la responsabilidad objetiva de los Estados, salvo una limitada excepción. La responsabilidad es ilimitada y colocada en cabeza del Estado que lanzó el objeto al espacio en forma independiente de la persona que ejecuta materialmente el hecho.

En cuanto a las instituciones de socorro:

Derecho Marítimo: nacieron instituciones de salvamento y asistencia con el objeto humanitario de auxiliar a buques en peligro y a náufragos. Estas instituciones, si bien son de carácter voluntario, una vez concretadas generan derechos y obligaciones entre asistentes y asistidos.

Derecho Aeronáutico: se agrega a las mencionadas, la de “búsqueda”, la cual se transforma en obligatoria una vez producido el requerimiento de la autoridad competente.

Derecho Espacial: , se responsabiliza los Estados por la integridad física de los astronautas e inmediata devolución a sus Estados.

2.Bariloche, 30 de noviembre 2015.

SR. PRESIDENTE EMPRESA “MARES DEL SUR S.A.” SU DESPACHO:

Me dirijo a Ud. Por la presente para informarle que en base a lo analizado, los aspectos más relevantes en cuanto a una hipoteca naval. Ésta, constituye un derecho real de garantía crediticia sobre un buque de más de 10 toneladas de peso, habilitados, a construirse o en construcción, o sobre artefactos navales. Si tienen menos de ese peso pueden ser gravados con prenda. Al igual que la hipoteca sobre inmuebles, en este caso no hay traspaso del bien dado en garantía al acreedor.

Pasaré entonces a detallar los aspectos de mayor relevancia a la hora de considerar este tipo de hipotecas.

Respecto a las formalidades:Debe realizarse por escritura pública o documento privado debidamente autenticado e inscripto en el registro Nacional de Buques.

Respecto del contenido del instrumento:

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Debe figurar: o Nombres y apellidos,o Profesión de las partes, o Nacionalidad, o Detalles de individualización del buque, o Monto del crédito, o Intereses, plazos y lugar de pago.

Vale aclarar, que de tratarse de un buque en construcción, se sujetará a la constitución detallada previamente, con excepción de la matrícula que no posee. En tal caso, se individualizará el astillero y la grada en la que se construye.

Respecto de su constitución:La hipoteca podrá ser constituida tanto por los propietarios, copropietarios sobre su parte (con consentimiento

mayoritario), como por los copropietarios sobre la totalidad (por mayoría de dos tercios o autorización judicial). También podrán constituir la hipoteca un mandatario autorizado y en casos extremos por el capitán.

Respecto de los privilegios del acreedor hipotecario:Cuando nos referimos al privilegio marítimo hacemos referencia al derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, que se organiza en el Derecho Marítimo conforme a una particular regulación, tratando de estimular los créditos destinados a la expedición. A fin de comprender cabalmente este apartado, el Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval de 1993 dispuso sobre éstos:

1. Los siguientes créditos contra el propietario, el arrendatario a casco desnudo, el gestor o el naviero del buque estarán

garantizados con un privilegio marítimo sobre el buque:

a) los créditos por los sueldos y otras cantidades debidos al capitán, los oficiales y demás miembros de la dotación del

buque en virtud de su enrolamiento a bordo del buque, incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad

social pagaderas en su nombre ;

b) los créditos por causa de muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la

explotación del buque;

c) los créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque;

d) los créditos por derechos de puerto, de canal y de otras vías navegables y practicaje ; e) los créditos nacidos de culpa

extracontractual por razón de la pérdida o el daño materiales causados por la explotación del buque distintos de la

pérdida o el daño ocasionados al cargamento, los contenedores y los efectos del pasaje transportados a bordo del

buque.

2. Ningún privilegio marítimo gravará un buque en garantía de los créditos a que se refieren los apartados b) y e) del

párrafo 1 que nazcan o resulten:

a) de daños relacionados con el transporte marítimo de hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas, por los

que sea pagadera una indemnización a los acreedores con arreglo a los convenios internacionales o las leyes nacionales

que establezcan un régimen de responsabilidad objetiva y un seguro obligatorio u otros medios de garantía de los

créditos ; o

b) de las propiedades radiactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades

peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radiactivos.

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Artículo 5. Prelación de los privilegios marítimos.

1. Los privilegios marítimos enumerados en el artículo 4 tendrán preferencia sobre las hipotecas, mortgages y

gravámenes inscritos y ningún otro crédito tendrá preferencia sobre tales privilegios marítimos ni sobre tales hipotecas,

mortgages o gravámenes que se ajusten a lo prevenido en el artículo 1, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4

del artículo 12.

2. Los privilegios marítimos tendrán prelación por el orden en que se enumeran en el artículo 4 ; no obstante, los

privilegios marítimos que garanticen créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque tendrán

preferencia sobre todos los demás privilegios marítimos a que se halle afecto el buque antes de efectuarse las

operaciones que dieron origen a aquellos privilegios.

3. Los privilegios marítimos enumerados en cada uno de los apartados a), b), d) y e) del párrafo 1 del artículo 4

concurrirán entre ellos a prorrata.

4. Los privilegios marítimos que garanticen los créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque tendrán

prelación entre sí por el orden inverso al de la fecha de nacimiento de los créditos garantizados con esos privilegios.

Esos créditos se tendrán por nacidos en la fecha en que concluyó cada operación de salvamento.

Además, en su artículo sexto prevé que todo Estado Parte podrá conceder, en virtud de su legislación, otros privilegios

marítimos sobre un buque para garantizar créditos, distintos de los mencionados previamente, contra el propietario, el

arrendatario a casco desnudo, el gestor o el naviero del buque, a condición de que esos privilegios:

a) estén sujetos a lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 12 ;

b) se extingan

I) a la expiración de un plazo de seis meses contados desde el nacimiento de los créditos garantizados, a menos que,

antes del vencimiento de ese plazo, el buque haya sido objeto de embargo preventivo o ejecución conducentes a una

venta forzosa ; o

II) al final de un plazo de sesenta días después de la venta del buque a un comprador de buena fe, que empezará a

correr desde el día en que se inscriba la venta en el registro, de conformidad con la legislación del Estado en que esté

matriculado el buque después de la venta, si este plazo venciere antes que el señalado en el inciso anterior ; y

c) se pospongan a los privilegios marítimos enumerados en el artículo 4, así como a las hipotecas, mortgages o

gravámenes inscritos que se ajusten a lo prevenido en el artículo 1.

3. Entre las facultades que posee un capitán se encuentra justamente aquélla referida a las obligaciones

contractuales. Esto quiere decir que él puede sin duda no renovar el contrato de ajuste que los vinculaba por el viaje, ya que éste tipo de contrato es celebrado entre el capitán y el tripulante. En el contrato se estipularán los servicios de índole a su especialización que deberán ser prestados, y acordar la remuneración.

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Dado que el Sr. Gutiérrez no ha cumplido con sus obligaciones laborales en el desempeño de su trabajo, el capitán está en todo su derecho de rescindir el contrato sin derecho a una indemnización ya que fue despedido con justa causa.

4. Aerolíneas del SurA quien correspondaS / D

En esta ocasión tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de poner a su disposición un informe general respecto de sus intereses actuales. Primeramente quiero enfocarme en una descripción de qué es realmente un contrato de intercambio de aeronaves. Este tipo de contratos está dando cuando empresas de transporte aéreo, que explotan servicios aéreos internacionales en virtud de acuerdo o autorización gubernamental, llegan utilizar aeronaves pertenecientes a empresas extranjeras matriculadas en el extranjero, con o sin sus propias tripulaciones. O en otras palabras, corresponde a un contrato complejo en que dos o más explotadores de aeronaves, se ceden recíprocamente el derecho de utilizar sus respectivas aeronaves en el cumplimiento de las operaciones fijadas en común acuerdo. Este contrato puede darse en dos clases, sea mediante locaciones recíprocas, sea por fletamentos recíprocos. No cabe otra alternativa y cabe recordar que en la Argentina, hace muchos años, se inscribió en el Registro Nacional de Aeronaves un contrato de esta clase, por el cual dos líneas aéreas, ALA y Austral, acordaron cederse recíprocamente por locaciones, todas las aeronaves de sus respectivas flotas, para usarlas en sus respectivos servicios aéreos según su mejor conveniencia comercial. La primera de ellas dejó de existir hace varias décadas, en tanto que la segunda sigue operando.

Los caracteres de este tipo de contrato son:1. Consensual2. Bi o multilateral3. Formal 4. Oneroso

Tal como ocurre con la locación y el fletamento, la consensualidad es determinante para la existencia de este contrato y junto con ella, el carácter formal, ya que y especialmente en el caso de que las aeronaves se utilicen en servicios de transporte aéreo, los términos del contrato deben ser presentados ante las autoridades gubernamentales para su aprobación y posterior ejecución de las respectivas cláusulas. Además, si el intercambio se asienta en locaciones recíprocas, deberán inscribirse los cambios de los respectivos explotadores por una obvia conveniencia de ellos ante eventuales reclamos por los daños que puedan surgir por el aprovechamiento de los aviones respectivos.

Los requisitos fundamentales para la inscripción de estos contratos son: 1. Contar con matrícula vigente. 2. Los explotadores que intervienen en el intercambio deben ser propietarios o legítimos poseedores de las

aeronaves que se utilizan en el mismo. En los casos en los que el interviniente no sea propietario, debe contar con la autorización de éste otorgada mediante documento privado, en el que conste que el plazo pactado en el contrato de intercambio no excede al establecido en el contrato de arrendamiento primigenio.

3. Autorización de la autoridad aeronáutica, la cual está bajo el control del Estado.

El contrato deberá contener:1. Modelo, número de serie, matrícula y cualquier otro dato que identifique plenamente cada una de las aeronaves

materia de intercambio; 2. El plazo de duración del contrato de intercambio; 3. Renta o beneficio pactados; 4. Nombre, denominación o razón social, indicando el documento que permita su identificación.5. Establecer con precisión en quién recae la conducción técnica y la calidad de explotador en cada momento.

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6. Ámbito espacial del contrato, o sea si la utilización de los aviones estará limitada a ciertos territorios o continentes o si, en cambio, no tendrán limitación geográfica en sus desplazamientos.

En otro orden de ideas, este contrato es un excelente instrumento de cooperación, especialmente en materia de transporte aéreo, como lo ha demostrado la práctica en innumerables oportunidades. Mediante su concertación puede lograrse una mayor comodidad para los pasajeros, pues puede evitar el trasbordo de una aeronave a otra cuando el contrato incluye el intercambio de rutas aéreas; un mejor aprovechamiento del material de vuelo y con ello una más eficaz explotación empresarial y la posibilidad de un mayor desarrollo de rutas secundarias o accesorias cuando el intercambio se da sobre rutas troncales de los respectivos servicios aéreos de los explotadores partes del contrato.