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PricewaterhouseCoopers

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Impuesto a la Renta 2010Impuesto a la Renta 2010

CPC Mg. Víctor Cruzado Ribeyro

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Es un principio

Artículo 37 de la Ley del IR

A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley

Causalidad

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•Estimación razonable es diferente a gasto imprescindible.

•Relacionado con rentas potenciales, no necesariamente con rentas realmente obtenidas.

•Debe encontrarse relacionado con el periodo.

Necesidad del gasto

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•En función de la actividad del contribuyente.

•Envergadura del negocio.

• RTF 00846-2-2008.- Debe evaluarse la razonabilidad del gasto en función a los ingresos del ejercicio correspondiente y no a los resultados acumulados donde pueden existir pérdidas.

•En función al monto incurrido: Valor de mercado y precios de transferencia.

Razonabilidad del gasto

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• No implica que se comprenda a todos los trabajadores, sino aquellos que se encuentren en la misma situación.

•No implica el mismo importe sino un mismo criterio de atribución.

Generalidad del gasto

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• Conocidos como gastos de sostenibilidad del negocio.•Gasto asociado al mantenimiento de la fuente productora.•No es una liberalidad, es distinto a una entrega con espíritu altruista o una donación.• Tampoco califican como gastos de imagen o marketing.• Acreditación con estudios o matrices de riesgos.•¿Gastos en defecto de la participación del Estado? carreteras, postes de alumbrado público, arbitraje, vigilancia privada.

Gastos de responsabilidad social

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Participación de los trabajadores

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Consejo Normativo de Contabilidad, R. 046-2011-EF/94, 3/2/2011

• Con base en la opinión del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera, el Consejo Normativo de Contabilidad dispone que el reconocimiento de las Participaciones de los trabajadores en las utilidades, determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la NIC 19 - Beneficios de los empleados y no por analogía con la NIC 12 - Impuesto a las ganancias o la NIC 37 - Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

• La norma entra en vigencia a partir del ejercicio 2011, pero su aplicación en los estados financieros del ejercicio 2010 es opcional.

• Participación trabajadores

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• En aplicación de la NIC 19, la presentación de los EE.FF. debe corresponder a gastos del personal y su distribución a los costos de ventas, gastos de ventas y gastos de administración

• Participación trabajadores

Consejo Normativo de Contabilidad, R. 046-2011-EF/94, 2/3/2011

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Presentación en los F/S  Expresado en Nuevos Soles

ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS ANTES HOY

VENTAS NETAS O INGRESOS POR SERVICIOS 1,000,000 1,000,000COSTO DE VENTAS (300,000) (324,500)RESULTADO BRUTO 700,000 675,500

GASTOS DE VENTAS (100,000) (117,500)GASTOS DE ADMINISTRACION (50,000) (60,500)RESULTADO DE OPERACIÓN 550,000 497,500

GASTOS FINANCIEROS (100,000) (100,000)INGRESOS FINANCIEROS GRAVADOS 150,000 150,000OTROS INGRESOS GRAVADOS 70,000 70,000OTROS INGRESOS NO GRAVADOS 80,000 80,000ENAJ . DE VAL Y BIENES DEL ACTIVO FIJO 600,000 600,000COSTO DE ENAJ . DE VAL Y BIENES DEL ACT FIJO (400,000) (400,000)GASTOS DIVERSOS (250,000) (250,000)

UTIL. ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS 700,000 647,500 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES 10% (70,000) 0IMPUESTO A LA RENTA (189,000) (189,000)UTILIDAD ( PERDIDA ) DEL PERIODO 441,000 458,500

Distribución :Costo de existencias en stock (17,500)Costo de Venta (24,500)Gasto de Venta (17,500)Gasto de Administración (10,500)

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Activos fijos

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Reconocimiento

Evaluación por la Gerencia

¿Probable beneficio económico futuro?

¿Medido Confiablemente?

Capitalizar

Gasto

Gasto

SI

NO

SI

NO

Cambio

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NIC REVISADA Debe evaluarse el

reconocimiento de los costos de IME cuando se incurre en ellos en función de un único principio de reconocimiento (párrafo 7). Estos costos incluyen: (i) costos iniciales de adquisición o construcción y (ii) costos subsecuentes para añadir a, sustituir parte de o mantener un ítem.

Principales Modificaciones -

1)Reconocimiento - Costos posteriores

NIC ANTERIOR La NIC 16 anterior

contenía dos principios de reconocimiento. Uno para los costos iniciales y otro para los costos subsecuentes.

Vida útil CantidadCalidad

Costos de operación

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Artículo 20°, acápite 1) LIR

Contraprestación pagada por el bien adquirido incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente…

Artículo 44°, inciso e) LIR

No son deducibles las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.

Costo computable según la LIR

¿Qué se entiende bajo el concepto de mejoras de carácter permanente?

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Artículo 11°, inciso e) Rgto LIR

Para la determinación del costo computable de los bienes o servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los principios de contabilidad generalmente aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.

Costo computable según la LIR

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RTF No.0313-1-2001 (Se remite a la NIC 16 anterior)

Deben considerarse como mejoras aquellas modificaciones que incrementan la capacidad y condiciones del activo, mas allá del rendimiento estándar que obtuvieron al adquirirse originalmente.

Mejoras de carácter permanente

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RTF No.0147-2-2001 (Se remite a la NIC 16 anterior)

Los paños y redes adquiridos para una red de pesca deben ser considerados como costo, siempre que se verifique la mejora en el rendimiento del activo original.

En caso contrario, se trataría únicamente de un gasto por reparación o parchado de las mismas.

Mejoras de carácter permanente

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Mejoras de carácter permanente - Conclusiones

La LIR señala como costo a las mejoras incorporadas con carácter permanente.

La LIR nos remite a las NICs en forma supletoria.

El Tribunal Fiscal ha manifestado su interpretación de lo que debe entenderse como mejora de carácter permanente

Entonces ¿Qué conceptos deben activarse?

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Caso

Empresa A, un supermercado, está renovando una de sus mayores tiendas.

Esta renovación le dará mayor espacio para promover sus productos y además incluirá un restaurante.

La Gerencia está elaborando sus presupuestos para el año luego de reabrir la tienda e incluyendo los costos de remodelación se ha estimado en 15% el incremento de las ventas resultante de la renovación de la tienda, por la atracción de más clientes.

¿Deben capitalizarse los costos de remodelación?

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NIC REVISADA El costo incluirá los costos de

desmantelamiento, retiro o restauración si son obligaciones que se generan como consecuencia de instalar el ítem.

También se incluirán los costos de desmantelamiento, retiro o restauración si son obligaciones que se generan por el uso del ítem durante un determinado período (uso para otros propósitos diferentes al de producir existencias).

Principales modificaciones -

2) Medición del reconocimiento - costos de desmantelamiento, retiro y de restauración

NIC ANTERIOR Sólo se incluía los costos

incurridos como consecuencia de la instalación de una partida de IME.

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Costo de desmantelamiento

Activo fijo 110,000

Cuentas por pagar 100,000 Cuentas por pagar desmantelamiento 10,000

Año Costo

Desmantelamiento

Costo Contable

Depreciación Contable

Costo tributario

Depreciación Tributaria

Desmantelamiento

Adición/(Deducción)

2,006 100,000 10,000 110,000 -11,000 100,000 -10,000 1,000 2,007 -11,000 -10,000 1,000 2,008 -11,000 -10,000 1,000 2,009 -11,000 -10,000 1,000 2,010 -11,000 -10,000 1,000 2,011 -11,000 -10,000 1,000 2,012 -11,000 -10,000 1,000 2,013 -11,000 -10,000 1,000 2,014 -11,000 -10,000 1,000 2,015 -11,000 -10,000 -10,000 -9,000

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NIC REVISADA Debe determinarse el cargo

por depreciación separadamente para cada parte significativa de una partida de IME.

Principales modificaciones -3 ) Depreciación - unidad de medida

NIC ANTERIOR No se establecía claramente

este requerimiento.

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Caso 1

Una empresa posee una fábrica que se inmoviliza de 4 a 6 semanas por año para efectuarle un mantenimiento anual. La empresa deprecia la fábrica usando el método de línea recta.

¿La Gerencia debe continuar depreciando el activo cuando éste se encuentra temporalmente ocioso?

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NIC REVISADA Debe medirse el valor

residual de un ítem como el monto que recibiría actualmente si el activo estuviera ya en la condición esperada al final de su vida útil.

Principales modificaciones -4)Depreciación - cantidad depreciable

NIC ANTERIOR No se especificaba si el

valor residual tenía que ser el monto actual o el monto que una entidad esperaba recibir en el futuro en la fecha en la que se retiraba el activo.

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Art. 22°, inciso a) REG-LIR

La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada, siempre que no exceda los porcentajes máximos establecidos para cada componente del activo fijo (excepto edificios y construcciones), sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

Depreciación fiscal

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DEPRECIACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOSEJ ERCICIO GRAVABLE 2009

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5Valor

residualValor del activo 110 10Dep financiera 50% (50) (50)Dep tributaria 20% (22) (22) (22) (22) (22)Diferencia Temporal (28) (28) 22 22 22

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5Valor

residualValor del activo 110 10Dep financiera 50% (50) (50)Dep tributaria 20% (20) (20) (20) (20) (20) 10Diferencia Temporal (30) (30) 20 20 20

Tratamiento de la mayor depreciación contable

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Segunda Disposición Transitoria y Final, Decreto Supremo No.194-99-EF

Si el bien no está completamente depreciado: Adicionar vía declaración jurada la mayor depreciación contable. Registrar contablemente el efecto de dicha diferencia temporal (NIC 12).

Tratamiento de la mayor depreciación contable

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NIC REVISADA Debe empezarse a depreciar

un ítem cuando está disponible para su uso y deberá seguir depreciándolo hasta que sea dado de baja en cuentas, incluso si durante dicho período el ítem ha estado ocioso.

Principales modificaciones -5)Depreciación - período a depreciar

NIC ANTERIOR No se especificaba cuándo

la depreciación de un ítem comenzaba y especificaba que debía dejarse de depreciar las partidas que eran retiradas de uso y se mantenían para su desapropiación.

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Una empresa posee grupos electrógenos que se encuentran en condiciones de operatividad, sin embargo únicamente son utilizados en la medida que las unidades que ya se encuentren en funcionamiento sufran algún desperfecto que haga necesario su reemplazo.

Caso

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Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del B/G deberá afectar el costo del activo. Esta suma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos registrados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falte para depreciarlos totalmente.

Artículo 61 f) – Activos fijos

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Diferencia en cambio – activos fijosForma parte del costo del activo, la diferencia en cambio generada por los pagos efectuados y por la reexpresión de pasivos.

No se hace referencia al “plenamente identificable”.

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Registro contable de la depreciación

La depreciación deducible es aquella registrada en los libros oficiales.

¿ La depreciación generada por la diferencia en cambio capitalizada en el costo del activo fijo es deducible?

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Ley 29342 – Régimen de Depreciación Especial para Edificios y Construcciones

• ¿Contabilización de la depreciación?: RTF 986-4-2006• ¿Bienes en leasing?• ¿Bienes en leaseback?

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• Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del 5% anual.

• Base Legal: • Artículo 39° de la Ley del IR.

• Asuntos de interés:

• Registro contable de la depreciación de los edificios

• Diferencia en cambio generada entre 2005 y 2009 respecto de pasivos vinculados a la adquisición de edificios

• DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES

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• ¿Qué pasa con la depreciación de la diferencia en cambio, ahora que la tasa ha cambiado de 3% a 5%?

DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES

Reconocimiento de la tasa de depreciación de 5% “no requiere” registro contable

Costo de edificio S/. 1,000,000

Depreciación Contabilizada S/. 30,000

Depreciación Tributaria ( S/. 50,000 )

Deducción Vía DJ ( S/. 20,000 )

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Depreciación de la diferencia en cambio de inmuebles

Año 1 Año 2 Año 32008 2009 2010

Activo Fijo adquirido 2008 3% 3% 5%

D/C 2008 ( S/.100,000) 3,000 3,000 Remanente = 94% (100% - 6% ya utilizado)

Si consideramos tasa del 5%

94% = 18.8 años5%

100,000 DC(3,000) Año 1(3,000) Año 2

94,000 / 18.8

5,000.00

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• Las construcciones iniciadas en 2009, que al 31 de diciembre de 2010 cuenten con un avance del 80%, pueden acceder a la tasa de depreciación del 20%

• Asuntos de interés :• Verificar licencia de edificación (no aplican

los trámites de regularización)• Verificar valorizaciones para determinar el

grado de avance• Culminación de obra debe acreditarse con la

conformidad de obra del ente municipal• No aplica a los contratos de arrendamiento

financiero• Bienes terminados en 2009, aplican 3% en

2009 y la tasa de beneficio en 2010• Mantener controles en ampliaciones y

mejoras

• DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES (Ley 29342)

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Deterioro de activos fijos

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Deterioro de activos fijos

Descripción Libros Deterioro NetoDepreciación

financieraDepreciación

tributariaValor de tasación 200,000 (80,000) 120,000 12,000 20,000

Del valor histórico 20,000 De la desvalorización (8,000)

Depreciación 12,000

Depreciación anualRegistro Contable

Resultados xActivo fijo x

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Si el deterioro hubiera sido registrado como depreciación acelerada

Resultado S/ .80,000Depreciación acumulada S/ . 80,000

¿Cambia la situación?

¿Qué requisitos debe cumplirse?

Deterioro de activos fijos

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Intereses vinculados a la compra de activo fijos

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Intereses vinculados a la compra de activos fijos

NIC 23 – Activo precalificado

IR - Costo del activo fijo, no incluye el importe de los intereses

IR - Gastos preoperativos, expansión de actividades, establecen la capitalización de los intereses

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• Los gastos de organización, gastos pre-operativos iniciales, los gastos pre-operativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo pre-operativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 años.

• Asuntos de interés

• Ampliación de planta• Apertura de una nueva planta en provincia

• Intereses vinculados a la compra de activos fijos

¿Cuándo el interés es parte del costo del activo?

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Leasing y leaseback

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Leasing

Ley 27394 yDecreto Legislativo

N° 915

Registro de acuerdoa la NIC 17

Gasto deduciblearrendataria:•Intereses y•depreciación

El bien es activo Del arrendatario

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Leasing

Excepción:Depreciación en elplazo del contrato

•Bn muebles e inmuebles que sean costo o gasto•I.R. Bn. destinados a generar actividad gravada•Contrato 2 años muebles y 5 años Inm.•Opción de compra al termino del contrato

Depreciación aceptada la contabilizada hasta elLímite máximo de las tasas permitidas, ¿aplicable?

Inciso f) articulo 61 de la Ley del impuesto a la renta, ¿Aplicable?

¿Incumplimiento de requisitos o modificación de plazo?

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Leasing

RTF N° 00986 – 4 - 2006

El régimen tributario para la depreciación de los bienes objeto de arrendamiento financiero previsto en el segundo párrafo del articulo N° 18 del Decreto Legislativo N° 299, modificado por la ley 27394, no exigia como requisito la contabilización de tal depreciación para su deducción tributaria, por lo que no se encontraba arreglado a ley que la adminsitración exigiese a la recurrente dicha contabilización, resultando por tanto procedente deducir la depreciación a través de la D.J:

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Leaseback

Sin efectoTributario,

ganancia en latransferencia

del bienno afecta al

I.R., excepto:

No se ejerza la opción de compra

Se resuelva el contrato

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Merma, desmedro y diferencia de inventarios

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Provisión por desvalorización de existencias

DañadasTotal o

parcialmente obsoletas

El precio de venta a declinado

Incremento en los costos estimados de terminación o

de venta

PROVISION POR DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

Transferencia de bienesDestrucción

Gasto deducible cuando:

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NIC 2: Existencias

ACTIVO PASIVO

Caja 200,000 Ctas.x Pagar 303,441 Ctas.x Cobrar 233,416 Ctas.x Pagar (AF) 500,000 Existencias 110,905 PATRIMONIO

Activo Fijo 500,000 Capital 200,000 Crédito fiscal IGV 10,157 Utilidad neta 51,037 Total activo 1,054,478 Total pasivo y 1,054,478

patrimonio

BALANCE GENERALAl 31 de diciembre de 2010

(En Nuevos Soles)

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NIC 2: Existencias

EXISTENCIAS

Al 31 de diciembre de 2010

(En Nuevos Soles)

Costo Valor V.N.R. PRO-

Tipo Unids. Unitario Histórico L.R. VISION

"A" 200 488.9173 97,783 306,604 -

"B" 40 488.9173 19,557 13,121 (6,436)

"C" 100 488.9173 48,892 - (48,892)

340 166,232 (55,327)

Provisión por Desvalorización 55,327

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Desmedros

Pérdida de origen cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinadas.

Definición del artículo 21°, inciso c) del Reglamento.

Desmedros

Requisitos para la deducción

Acreditar la destrucción ante Notario

Comunicación a SUNAT (6 días hábiles)

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RTF No. 0594-2-2001:• Que si bien el Reglamento establece

procedimientos específicos y señala que la Administración podrá establecer otros alternativos, el mandato legal permite la deduccion de los desmedros siempre que se encuentren acreditados.

Desmedros

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Diferencias de inventarios

Sobrantes:

Conciliación Kardex VS Inventario físico

•No proviene de una operación con terceros

•Será gravado en el ejercicio en que se vendan, consuman o destruyan los sobrantes

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Tratamiento Tributario:Afectan el costo de las existencias, siempre que:

Pasivos relacionados e identificables plenamente

- Factura proveedor- Cartas de crédito importación- Instrumentos de financiación destinado a

la compra de bienesExistencia en stock o en tránsito

Afecta a resultados si no es identificable.

Art.61 c) de la LIR

Diferencia en cambio - Existencias

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Provisión de cobranza dudosa

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Provisiones para cuentas por cobrar

Ley art. 37°, inc i) Regl. art. 22°, inc f), numeral 1

• Especificas

• Provisión registrada en el libro Inventarios y Balances

• Equitativas = Proporcional al riesgo para la empresa

• Dificultades financieras

•Atraso 12 meses

•Gestiones de cobranza

•Procedimientos judiciales de

cobranza

•Análisis periódico de créditos

•Otros medios

La incobrabilidad debeverificarse al momentode realizar la provisión

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Provisiones para cuentas por cobrar

No se reconoce el carácter de deuda incobrable:

Ley art. 37°, inc i)

• Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas

• Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero o bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta de reserva de propiedad

• Las deudas que hayan sido sujetas a renovación o prorroga expresa.

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Provisiones para cuentas por cobrarDeudas contraídas entre partes

vinculadas

Se entenderá que existe una nueva deuda contraída entre partes vinculadas cuando con posterioridad a la celebración del acto jurídico, ocurre lo siguiente:

Cambio de titularidad en el deudoro el acreedor por cesión de posición

contractual, por reorganización o por cualquier otro acto jurídico, de lo cualresultara que se encuentran vinculadas

Alguno de los supuestos de vinculaciónestablecidos en el articulo 24 del

Reglamento

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Provisiones para cuentas por cobrarDeudas garantizadas

Se entiende por deuda garantizadas mediante derechos reales de garantía a toda operación

garantizada o respaldada por bienes muebles e inmuebles del deudor o de terceros sobre los que recae

un derecho real.

La parte de la deuda que no seacubierta

por la fianza o garantía

La parte de la deuda que no ha sido cancelada al ejecutarse la fianza o las

garantías

Podrán calificar como incobrables

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Provisiones para cuentas por cobrarRenovadas o prorroga expresa

Se entiende por deuda garantizadas mediante derechos reales de garantía a toda operación

garantizada o respaldada por bienes muebles e inmuebles del deudor o de terceros sobre los que recae

un derecho real.

Deudas

RENOVADAS

•Reprogramación•Refinanciación•Reestructuración de la deuda•Cualquier otra facilidad

Aquellas deudasvencidas de un

deudor a quien elmismo acreedorconcede nuevos

créditos

Cumplido el plazode vencimientode las deudasrenovadas oprorrogadas,la provisión

podrá deducirseen tanto

califiquen comoincobrables

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Castigos

- Proceden si se agotan acciones judiciales sin cobrar, o

- Acreditar imposibilidad de la cobranza, o

- Menos de 3 UIT Capital + INTERESES

Castigos no deducibles

Ingreso por reversión de

Provisión

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Provisiones

Caso 1

Golositas S.A.C. S/. 80,000 26 meses atraso

Helados S.A.A. S/. 75,000 37 meses atraso

Chicles S.R.L. S/. 90,000 18 meses atraso

GrupoDulce

Provisión Grupo Dulce por

S/. 245,000

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Provisiones

Caso 2

El Intervenido S.A. (Declarado insolvente por INDECOPI - deuda no vencida)

• Deuda sin garantía S/. 200,000

Provisión El Intervenido S.A. S/. 200,000

Caso 3

El Quebrado S.A. (2 meses de vencida)

•Deuda sin garantía S/. 130,000

Requerimientos de pago por teléfono, fax, cartas simples y carta notarial

Provisión El Quebrado S.A. S/. 130,000

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Castigos

Caso 1

Deudas Provisionadas al 31.12.2002

Jorge Perez de Suárez S/. 40,000

La Buena Vida S.A. S/. 300,000 (Declarado insolvente en INDECOPI)

Sabroso S.R.L. S/. 150,000 (Pendiente de iniciar juicio - vendida a 3° el 30.11.2003)

RIP+

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Provisión de cobranza dudosa

Art. 21 inc. f) Rgto. La provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de

Inventarios y Balances en forma discriminada.

Art. 21 inc. f) Rgto. La provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de

Inventarios y Balances en forma discriminada.

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Provisión de cobranza dudosa

La administración señala con respeto a la provisión por cuentas de cobranza dudosa, que ha verificado en los papeles de trabajo de fiscalización que en las acreencias de cobranza dudosa no se encuentran detalladas en el libro de inventarios y balances, sino en un anexo a dicho libro, el cual legalizado con posterioridad al inicio de la fiscalización.

RTF 1317-1-2005

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Provisión de cobranza dudosa

Continua:

…..agregando la administración que cuando se refiere a la falta de discriminación alude a que no se ha detallado la fecha de emisión, ni la fecha de vencimiento de la letra, omisiones de las que, según afirma, adolece el anexo presentado.

RTF 1317-1-2005

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Provisión de cobranza dudosa

•Hoja legalizada anexa: Permite identificar las cuentas de cobranza dudosa

•Anexo legalizado posterior al inicio de la fiscalización: En la medida que la empresa tenga documentación que permita acreditar la fahaciencia y pre-existencia de los hechos que el anexo detalla.

•Ley y Rgto del I Renta no precisa la información que se debe detallar respecto a la provisión de cobranza dudosa (fecha de emisión y vencimiento), siendo suficiente cuando menos con la identificación de los clientes cuyas deudas se estiman incobrables.

RTF 1317-1-2005

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Enajenación debienes a plazo

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Imputación en el caso de ventas al crédito

Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. (…)

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Imputación en el caso de ventas al crédito

Los ingresos se determinaran por la diferencia que resulte de deducir del ingreso neto el costo computable a que se refiere el inciso d) del articulo 11 y los gastos incurridos en la enajenación.

Art. 31° del Rgto. IR

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Imputación en el caso de ventas al crédito

(…) Para determinar el monto del impuesto exigible en cada ejercicio gravable se dividirá el impuesto calculado sobre el íntegro de la operación entre el ingreso total de la enajenación y el resultado se multiplicará por los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio

Art. 58° de la LIR, sustituido por 36° del D.Leg. 945+

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Imputación en el caso de ventas al crédito

IMPUESTOIMPUESTOCALCULADOCALCULADO

SOBRE ELSOBRE ELINTEGRO DEINTEGRO DE

LA OPERACIONLA OPERACION

IMPUESTOIMPUESTOCALCULADOCALCULADO

SOBRE ELSOBRE ELINTEGRO DEINTEGRO DE

LA OPERACIONLA OPERACION

INGRESOINGRESOTOTAL DE LATOTAL DE LA

ENAJENACIONENAJENACION

INGRESOINGRESOTOTAL DE LATOTAL DE LA

ENAJENACIONENAJENACION

INGRESOSINGRESOSEFECTIVAMENTEEFECTIVAMENTEPERCIBIDOSPERCIBIDOS EN ENEL EJERCICIOEL EJERCICIO

INGRESOSINGRESOSEFECTIVAMENTEEFECTIVAMENTEPERCIBIDOSPERCIBIDOS EN ENEL EJERCICIOEL EJERCICIO

MONTO DELMONTO DELIMPUESTOIMPUESTOEXIGIBLEEXIGIBLEEN CADAEN CADA

EJERCICIOEJERCICIOGRAVABLEGRAVABLE

MONTO DELMONTO DELIMPUESTOIMPUESTOEXIGIBLEEXIGIBLEEN CADAEN CADA

EJERCICIOEJERCICIOGRAVABLEGRAVABLE

X =

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Imputación en el caso de ventas al crédito

EGP BG EGP EGPAÑO 1 IRD AÑO 2 AÑO 3

VTAS. 5203 100.00% 1,734 3,469 1,734 1,735 COSTO -1627 -31.27% -542 -1,085 -542 -543 G.VINC. -244 -4.69% -81 -163 -81 -81 BENEF. 3332 1,111 2,221 1,111 1,111

IR 30% 999 333 666 333 333

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Imputación en el caso de ventas al crédito

IMPUESTOIMPUESTOCALCULADOCALCULADO

SOBRE ELSOBRE ELINTEGRO DEINTEGRO DE

LA OPERACIONLA OPERACION

IMPUESTOIMPUESTOCALCULADOCALCULADO

SOBRE ELSOBRE ELINTEGRO DEINTEGRO DE

LA OPERACIONLA OPERACION

INGRESOINGRESOTOTAL DE LATOTAL DE LA

ENAJENACIONENAJENACION

INGRESOINGRESOTOTAL DE LATOTAL DE LA

ENAJENACIONENAJENACION

INGRESOSINGRESOSEFECTIVAMENTEEFECTIVAMENTEPERCIBIDOS PERCIBIDOS ENENEL EJERCICIOEL EJERCICIO

INGRESOSINGRESOSEFECTIVAMENTEEFECTIVAMENTEPERCIBIDOS PERCIBIDOS ENENEL EJERCICIOEL EJERCICIO

MONTO DELMONTO DELIMPUESTOIMPUESTOEXIGIBLEEXIGIBLEEN CADAEN CADA

EJERCICIOEJERCICIOGRAVABLEGRAVABLE

MONTO DELMONTO DELIMPUESTOIMPUESTOEXIGIBLEEXIGIBLEEN CADAEN CADA

EJERCICIOEJERCICIOGRAVABLEGRAVABLE

X =999999

3,3323,3321,1111,111 333333

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Gastos recreativos a favor del personal

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Gastos recreativos a favor del personal

Gastos Recreativos

LIMITACION DEL GASTO

Los gastos de recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.

=

TOTAL DE INGRESOS BRUTOS

MENOS:

DEVOLUCIONES, BONIFICACIONES Y

DESCUENTOS

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Gastos recreativos a favor del personalValores Históricos

Determinación de los ingresos brutos S/. S/.

Ventas 81,080,790 Intereses mercantiles 983,151 Intereses por depósitos en bancos 1,048,715

Intereses de bonos nominativos de S.A. 1,604,829 Ingresos por venta de acciones 1,835,161 Recuperación de provisiones 1,992,836 Dividendos percibidos 999,106 Ingresos varios 356,717 Sub-total 89,901,305 Descuentos concedidos (4,784,021)Devoluciones (9,209,131)INGRESOS BRUTOS 75,908,153

Gastos de navidad a favor de los trabajadores 372,101

Límite tributario:

0.5%de los Ingresos brutos: S/.75´908,153 * 0.5% 379,54140 UIT (S/.3,600) 144,000

El menor 144,000 Gasto NO deducible 228,101

¿Gastos de navidad?