Prestaciones Sociales-Dotacion

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actualicese.com 2012 Compilación de Actualidad DOTACIÓN

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Dotación-Prestaciones sociales

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    Compilacin de Actualidad

    DOTACIN

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    Alexander Coral Compilador - Editora actualicese.com LTDA.

    Mayo de 2012 Cali

  • Dotacin

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    Fecha de entrega ........................................................................................................... 6 Qu es la Dotacin obligatoria? .............................................................................. 6 Quines tienen derecho a Dotacin? ..................................................................... 7 Dotacin es distinto a elementos de Seguridad................................................... 7 No se puede dar dinero, excepto Bonos de Dotacin ..................................... 7 Se puede solicitar la devolucin de la Dotacin .................................................. 7 Obligacin de usar la Dotacin ................................................................................. 8 No usar la Dotacin o usarla inadecuadamente, puede ser causal de despido? .......................................................................................................................... 8 Puede el trabajador negarse por algn motivo a usar la Dotacin? ............ 8 Cundo no es obligatorio? ....................................................................................... 8

    Dotacin: Cundo se pierde el derecho y cundo no es obligatorio usarla?.......................................................................................................................................... 11 Dotacin en empleados con salario mayor a 2 S.M.M.L.V. .............................. 13

    30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, fechas mximas de entrega de Dotacin para empleadores renuentes ........................................................... 14

    Cmo se entrega Dotacin en embarazadas? ................................................... 17

    Dotacin: Devolucin al final del contrato y elementos de seguridad ....... 19 Terminado el contrato, el trabajador puede demandar el pago de la dotacin que no se le suministr ........................................................................... 20

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    La publicacin hace parte de nuestra nueva coleccin Compilaciones de Actualidad, en la que hemos reunido informacin fundamental sobre temas puntuales de inters, investigados desde nuestro portal Las hacen un recorrido transversal a lo largo del portal y extraen informacin desde sus distintas secciones y de esta manera ampliar el tema desde su fundamento legal con la , siguiendo con el anlisis de nuestros investigadores desde nuestras secciones

    , , y dadas desde nuestros Consultorios en Lnea. Cabe recordar que el contenido es interactivo, con la posibilidad de hacer click a los links o vnculos que te llevarn directamente a la fuente de la informacin.

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    6 | a c t u a l i c e s e . c o m

    Todo empleador que habitualmente ocupe uno o ms trabajadores permanentes que devenguen hasta 2 S.M.M.L.V. en el mes, deber suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador. Tiene derecho a esta prestacin el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido ms de tres meses al servicio del empleador. Si tiene Salario Variable, se debe promediar los salarios de los 4 meses anteriores a la fecha de entrega. Si el promedio est por debajo de 2 S.M.M.L.V. se entrega dotacin. ( )

    Muchos empleadores, les gusta tener bien presentados a sus trabajadores, por lo que entregan ms de lo establecido en el Cdigo Laboral (

    ), ese tipo de empleador generoso y que le gusta la buena presentacin de su personal, prcticamente lo hace en cualquier fecha del ao, cuando la necesitad as lo demande (

    .) Pero aquellos empleadores renuentes a entregar dotacin, el Cdigo Laboral le establece derechos mnimos del trabajador, por lo que tambin le impone las fechas de entrega cada 4 meses ( ): 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

    Es un par de zapatos y un vestido de labor. Obligatoriamente se debe entregar mnimo cada 4 meses.

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    Todo trabajador que perciba hasta 2 S.M.M.L.V. y que su vinculacin supere los 3 primeros meses.

    Dotacin (Un par de zapatos y un vestido de labor).

    Elementos de Seguridad Industrial (Casco, guantes, gafas, etc.)

    La norma prohbe al empleador compensar los valores de la Dotacin. Esto no puede confundirse con la entrega de que manejan entidades que expiden bonos de compras, pues dichos Bonos, si estn impresos con la palabra , nicamente podrn ser utilizados con dicho fin, pues en almacenes de cadena o grandes superficies o almacenes que reciben dichos bonos, si stos dicen , no son recibidos para comprar otras cosas, por ejemplo, alimentos, aseo, etc.

    La dotacin no es una herramienta de trabajo, pero se puede tomar como un elemento que sirve para facilitar las labores del trabajador; por ello, al final del contrato de trabajo, el empleador puede solicitar su devolucin al ex trabajador.

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    Si la empresa suministra Dotacin, es obligatorio que el trabajador la use, pues sta se asimila a una herramienta de trabajo. Si el trabajador no la usa, no slo el empleador podra quedar eximido a entregar la siguiente Dotacin cuando le corresponda, sino que llegado el caso podra llegar a facultar al empleador para un despido con justa causa.

    S. Uso exclusivo en las labores y en los horarios de trabajo. Se asimila en este aspecto a una herramienta de trabajo. Si no la usa o le da un destino diferente, puede sancionarse con la no entrega de Dotacin en el siguiente periodo de entrega. (Artculo 233 C.S.T.)

    Cuando no le protege, afecta su dignidad o su salud.

    Para los trabajadores que devenguen sumas superiores a los 2 S.M.M.L.V. mensualmente, es voluntario que el empleador entregue la Dotacin. Si le entregan Dotacin, nunca se la pueden cobrar al trabajador, ni siquiera en mdicas sumas

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    Artculo 230: Suministro de Calzado y Vestido de Labor

    Artculo 232: Fecha de entrega

    Artculo 233: Uso del Calzado y Vestido de Labor

    Artculo 234: Prohibicin de la compensacin en dinero

    Artculo 235: Reglamentacin

  • Dotacin

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    7 de Febrero de 2012 http://actualice.se/84ht

    8 de Noviembre de 2011 http://actualice.se/83jn

    23 de Noviembre de 2010 http://actualice.se/7t0g

    13 de Julio de 2010 http://actualice.se/7u0g

  • Dotacin

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    15 de Junio de 2010

    Publicado: 8 de diciembre de 2009 http://actualice.se/rc

    Cuando el empleador tiene la obligacin de proporcionar la dotacin porque el trabajador tiene un salario igual o menor a 2 S.M.M.L.V., existe una causal consagrada en el mismo Cdigo Laboral para exonerar la entrega cuando el trabajador incumple con su obligacin de usar la dotacin (

    ) en sus labores propias o un uso inadecuado o incluso, por no usarlo. O sea, si el trabajador le da por usar la dotacin el domingo para ir de compras o ir de paseo con su familia o simplemente es renuente a usarla en las horas y sitios en que deba tener puesta la dotacin, el empleador podra exonerarse en la siguiente fecha de entrega, de hacer el suministro al trabajador. Veamos la norma que lo permite:

    Si el trabajador incumple con el adecuado uso o no lo usa y el empleador pretende exonerarse de su obligacin de no entregar la dotacin en la siguiente fecha de entrega, , es llamar al trabajador a una diligencia de descargos, en la cual lo indagar sobre su incumplimiento, as le respeta el debido proceso y su derecho de defensa. Despus de escucharlo

  • Dotacin

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    en descargos, el empleador decidir si aplica o no la medida que establece el artculo 233 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.

    Si bien el trabajador est en la obligacin de usar la dotacin que le entregan ( ),

    (Artculo 233 C.S.T.), bien se podran presentar situaciones particulares en las cuales el trabajador se podra excusar de usar la dotacin.

  • Dotacin

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    Publicado: 28 de abril de 2009

    http://actualice.se/xv

    Como ya est claro, si el trabajador devenga hasta 2 S.M.M.L.V. en el mes, tiene derecho a la Dotacin, vestido y calzado para labores. Para los trabajadores que devenguen sumas superiores a los 2 S.M.M.L.V. mensualmente, que el empleador entregue la dotacin.

    Si bien hay empleadores que quieren que todos sus trabajadores estn uniformados, por imagen institucional, as el trabajador gane ms de 2 S.M.M.L.V. nunca el empleador puede cobrar dicha dotacin por este motivo.

    Por eso es que nuestro Lder de Investigacin Legal, el Dr. Alexander Coral insiste con vehemencia que cualquier clase de dotacin est sujeta a la devolucin por parte del trabajador en el momento que termina el contrato si el empleador la solicita.

    Queda claro que el empleador no puede cobrar la Dotacin al trabajador, as no est obligado a drsela por ganar ms de 2 salarios mnimos, si el empleador decide darla a ese trabajador, no puede por ningn medio jurdico cobrarse,

    .

    No. La Dotacin es precisamente para eso, para usarla en las labores diarias del trabajo y si esa labor diaria significa subir y bajar gradas, caminar, agacharse, cargar, etc. es normal que se rompa, se manche, la suela del calzado se desgaste, por lo que si esto pasa antes que llegue la fecha para la nueva entrega, pues el empleador debe darle otra Dotacin sin cobrrsela al trabajador.

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    Pues en estos casos, no slo debe de su bolsillo comprar un nuevo uniforme, sino que adems el empleador se puede negar a darle Dotacin en la siguiente fecha de entrega, sin contar que de acuerdo a la gravedad, se podra llegar al despido por indebida utilizacin de los elementos de la empresa.

    30 de abril

    31 de agosto

    20 de diciembre

    Si para esas fechas lleva laborando 3 meses, se le debe entregar.

    Publicado: 16 de agosto de 2011

    http://actualice.se/82d4

    Veamos primero las normas sobre el particular y luego destacaremos varios aspectos sobre la Dotacin.

  • Dotacin

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    La dotacin mnima es un calzado y un vestido de labor, cada cuatro meses. Pero puede entregarse ms cantidad, sin cobrarle nunca al trabajador.

    As como se puede entregar en las fechas mximas establecidas en la Ley, tambin se puede hacer la entrega desde el primer da de labores del trabajador, incluso se puede entregar toda la dotacin del ao en una nica entrega.

    Se le entrega obligatoriamente a los que perciban hasta dos (2) S.M.M.L.V., pero a los que ganan ms de dicho monto, la empresa lo puede entregar voluntariamente sin cobrarle nunca al trabajador.

    Nunca se le puede dar dinero al trabajador durante la relacin laboral por concepto de Dotacin, porque eso equivale a no haber entregado nada. Lo

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    que s se puede entregar son Bonos de Dotacin, ojo, tienen que ser de dotacin, no pueden ser bonos de regalo, bonos de combustible, etc. o simplemente puede remitir el trabajador al sitio donde se confeccionan las dotaciones y que reciba la respectiva dotacin y ya ser la empresa la que pague directamente al proveedor de dicho servicio de confeccin o venta.

    Los elementos de seguridad industrial, se entregan gratuitamente a todo trabajador que lo necesite, sin importar su salario.

    De igual manera, hay ocasiones donde el tipo de vestido y calzado cumple ambas funciones, como dotacin y elemento de seguridad (

    ), en ste caso, se entiende cumplido el requisito de entrega de dotacin con los trabajadores que se tenga dicha obligacin.

    Las nicas situaciones en las que el trabajador podra oponerse a su uso, es que la dotacin sea inadecuada para sus actividades, por ejemplo, prendas sumamente calurosas para usarlas en la calle en ciudades calientes o demasiado ligeras en ciudades muy fras, pues en ambos casos, est de por medio la salud del trabajador o en caso para las mujeres, que la ropa sea demasiado destapada e insinuante y la trabajadora no usa ese tipo de ropa habitualmente.

    22 de Marzo de 2011 http://actualice.se/7wvp

    2 de Noviembre de 2010 http://actualice.se/7um4

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    7 de Septiembre de 2010 http://actualice.se/7ukx

    Publicado: 31 de agosto de 2010

    http://actualice.se/7rg7

    Es claro que todo trabajador que perciba hasta 2 S.M.M.L.V. tiene el derecho a recibir mnimo cada 4 meses, mnimo un vestido y un calzado de labores. Dicha obligacin, no desaparece para el empleador por el hecho que la trabajadora queda en embarazo y su cuerpo tendr unos cambios fsicos. Por ende, el empleador debe seguir entregando durante el embarazo, el vestido ( ) acorde a los cambios fsicos que va teniendo la trabajadora a lo largo de su embarazo. De igual manera el calzado debe ser el indicado para mujeres embarazadas y no el calzado general que se le entrega a las dems trabajadoras.

    No. Por expresa disposicin del Cdigo Laboral, est prohibido compensar la obligacin de entregar dotacin en dinero, debe ser entonces el vestido y calzado. Lo anterior, no es bice para que el empleador entregue bonos de dotacin a la trabajadora embarazada.

  • Dotacin

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    El estado de embarazo, no suspende las obligaciones que tiene la trabajadora con la empresa, al igual que tampoco se suspenden las que tiene la empresa con la empleada. Claro est, que las obligaciones que tiene la trabajadora con la empresa, pueden sufrir variaciones, pues algunas actividades que desarrollaba la trabajadora no podra ejecutar en su estado, caso en el cual el empleador estara en la obligacin de reubicarla en un puesto o en unas funciones que pueda desarrollar, pues durante su embarazo se encuentra en un periodo de Proteccin Laboral Reforzada.

    25 de Mayo de 2010 http://actualice.se/7wbz

    13 de Marzo de 2012 http://actualice.se/84xs

    16 de Noviembre de 2010 http://actualice.se/7tfk

    8 de Junio de 2010http://actualice.se/7w83

  • Dotacin

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    21 de Febrero de 2012 http://actualice.se/84no

    Publicado: 15 de diciembre de 2009

    http://actualice.se/ri

    Aunque muchos se opongan a la tesis sobre el derecho que le asiste al empleador para exigir la devolucin de la dotacin bien cuando acabe el contrato de trabajo o cada que se hace entrega de una nueva dotacin, esto es posible por dos razones: La primera y es porque el Cdigo Laboral no lo prohbe, pues la Dotacin est instituida para que aquellos trabajadores que perciben hasta 2 S.M.M.L.V. no tengan que utilizar parte de su vestuario y calzado en sus labores, de tal manera que se asimila como una especie de herramienta de trabajo, pues en ltimas est facilitando al trabajador su desempeo sin tener que sacrificar parte de sus vestidos y calzado. La segunda, es que el Cdigo Laboral prohbe rotundamente la entrega de dinero por concepto de Dotacin, de tal manera que esta es una entrega en especie, por supuesto que no debe crearse confusin cuando se entrega Bonos de Dotacin pues estos bonos no pueden cambiarse por dinero efectivo, ni como tampoco sirven para adquirir otros bienes distintos a un vestido de labores y calzado, de tal manera que el destino de dichos bonos ser siempre para la adquisicin de un vestido y un calzado de labores, el cual se puede exigir su devolucin.

  • Dotacin

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    Bajo los dos presupuestos anteriores, no es necesario que la dotacin sea uniformes o estn con algn tipo de logo, marca o escudos de la empresa para poderse exigir su devolucin. Basta con que sea la Dotacin que entreg el empleador, para que ste pueda exigirla al trabajador bien cuando acabe el contrato o cada que entrega una nueva dotacin.

    Cmo ya lo establecimos, sta se entrega de forma obligatoria a todos los trabajadores que perciban hasta 2 S.M.M.L.V., pero si el trabajador tiene un salario superior a ste, es un acto voluntario del empleador. Contrario a lo anterior, los elementos de seguridad cmo cascos, gafas, guantes, tapa-odos, mascarillas, etc., el empleador debe entregarlos obligatoriamente si son necesarios para las labores que desempee el trabajador, sin importar el salario que tenga el trabajador.

    Publicado: 29 de septiembre de 2009

    http://actualice.se/38

    Como lo hemos explicado ampliamente en actualcese.com y tal como se puede consultar aqu, en pocas palabras podramos decir que la Dotacin que se le debe entregar al trabajador obligatoriamente por percibir hasta dos salarios mnimos, se constituye en una prestacin especial cuyo fin no es ms que aliviar las cargas econmicas del trabajador con dichos ingresos, por lo que no tiene que sufragar de su bolsillo la compra de vestido y calzado para desgastar en la ejecucin de su trabajo.

    Como lo dijimos anteriormente, la entrega de la Dotacin obligatoria es para evitar que el trabajador desgaste su ropa en sus labores, de tal manera que, estando obligado el empleador a suministrar la Dotacin y no lo hiciese, significa que el trabajador se vio obligado a gastar su dinero y su propia ropa, en las ejecuciones de su labor.

  • Dotacin

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    Si sucedido lo anterior, el contrato de trabajo termina, el trabajador no podra exigir la entrega fsica de las Dotaciones, o sea, no puede exigir terminado el contrato, que le entreguen los 20 pantalones, las 20 camisas, los 15 pares de zapatos, etc. que nunca le hicieron entrega. Pero como es claro que el empleador estaba en la obligacin y no lo hizo, debiendo el trabajador usar su propia ropa en las labores, el trabajador si puede demandar a travs de un Juez Laboral, que se ordene la compensacin econmica por las Dotaciones que no se hicieron entrega a lo largo de la vigencia del contrato.

    En este caso, el Juez Laboral examinara el tipo de actividad que realizaba el ex trabajador, el tipo de clima, etc. y con base a ello, determinara el tipo de vestido y calzado que debi usar y as ordenara pagar el valor de dicha Dotacin, segn el valor que tenga en promedio en distintos almacenes que surtan ese tipo de vestido y calzado y por todas las Dotaciones que no le entregaron en los ltimos tres aos de labores.

    27 de Septiembre de 2011

    3 de Mayo de 2011 http://actualice.se/7xd2

    6 de Julio de 2010 http://actualice.se/7v4i

  • Dotacin

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    22 de Junio de 2010 http://actualice.se/7tsa

    8 de Junio de 2010 http://actualice.se/7w02

    8 de Junio de 2010 http://actualice.se/7vpo

    11 de Mayo de 2010 http://actualice.se/7vl0

    20 de Abril de 2010 http://actualice.se/7w7f

    20 de Abril de 2010 http://actualice.se/7vuo

  • Dotacin

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    20 de Abril de 2010 http://actualice.se/7vu0

    20 de Abril de 2010 http://actualice.se/7tok