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DE ECONOMIA Y APOYO A
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DIRECCIÓN GENERAL DE
SEGUROS Y FONDOS DE
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DE ECONOMIA Y APOYO
A LA EMPRESA
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P a b l o M u e l a s G a r c í a
D i r e c c i ó n G e n e r a l d e S e g u r o s
y F o n d o s d e P e n s i o n e s
Presente y futuro del marco legislativo en
materia de seguros y fondos de pensiones
15 de enero de 2013 DGSFP
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Estructura de la presentación.
1. INTRODUCCIÓN
2. PASADO
2. PRESENTE
3. FUTURO EN CLAVE NACIONAL
5. FUTURO EN CLAVE EUROPEA
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Estructura de la presentación.
1. INTRODUCCIÓN
2. PASADO
3. PRESENTE
4. FUTURO EN CLAVE NACIONAL
5. FUTURO EN CLAVE EUROPEA
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Estructura de la presentación.
1. INTRODUCCIÓN
2. PASADO
3. PRESENTE
4. FUTURO EN CLAVE NACIONAL
5. FUTURO EN CLAVE EUROPEA
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2. Pasado.
Balance actividad normativa 2012.
Leyes
•Anteproyecto de Ley de Navegación Marítima
•Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales.
OM
• Orden ECC/335/2012, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
• Orden ECC/2150/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
• Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Resolución de 5 de enero de 2012, de la DGSFP por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2012.
Resoluciones
• Resoluciones de 5 de enero de 2012, de la DGSFP por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida y en los planes de pensiones para las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones, respectivamente.
• Resolución de 24 de enero de 2012, de la DGSFP, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
• Resolución de 6 de julio de 2012, de la DGSFP, por la que se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones.
Reglamentos
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2. Pasado.
Nuevo procedimiento de presentación de reclamaciones.
Los servicios de reclamaciones podrán alcanzar acuerdos entre sí para articular la asistencia que pudieran recabarse en el ejercicio de sus competencias, con el fin de armonizar y mejorar las prácticas en el ejercicio de sus funciones.
Creación de un formulario para la presentación de las reclamaciones para ayudar al ciudadano a plantear la reclamación, que además tiene que ser facilitado por las entidades. La presentación de la reclamación por medios electrónicos sólo se pueda realizar a través de los Registros electrónicos habilitados a tal efecto por BE, CNMV y DGSFP.
La interposición de las reclamaciones y quejas ante los servicios de reclamaciones de los tres supervisores interrumpe los plazos de prescripción.
Regulación de las reclamaciones y quejas colectivas para la tramitación acumulada de reclamaciones que tengan el mismo objeto.
Se incorporan como causas de inadmisión cuando en la reclamación o queja se planteen controversias sobre determinados hechos cuya prueba únicamente pueda ser realizada en vía judicial, cuando a reclamación o queja se fundamente en una controversia cuya resolución requiera necesariamente la valoración de expertos con conocimientos especializados en una materia técnica ajena a la normativa de transparencia y protección de la clientela o a las buenas prácticas y usos financieros y cuando haya transcurrido el plazo de 6 años.
Las entidades trasladaran directamente las alegaciones al reclamante.
En los expedientes de quejas se reducen los plazos de tramitación y resolución (antes 4 meses, ahora, 3). Consultas, queda igual, 1 mes. Y reclamaciones, también sin cambios, 4 meses.
El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá dictar las instrucciones necesarias para la organización y funcionamiento del SR de la DGSFP.
Reconoce la facultad de los Servicios de Reclamaciones de entrar a conocer, de oficio, sobre conductas que hubieran resultado acreditadas en el procedimiento aunque no hubieran sido el objeto de la reclamación, previa petición de alegaciones a la entidad
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Estructura de la presentación.
1. INTRODUCCIÓN
2. PASADO
3. PRESENTE
4. FUTURO EN CLAVE NACIONAL
5. FUTURO EN CLAVE EUROPEA
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3. Presente.
Proyectos en curso de ser aprobados.
• Incorporar al Derecho español la sentencia del TJUE “Test-Achat”.
• A partir del 21 de diciembre 2012, el sexo como factor de cálculo no podrá dar lugar a diferencias de primas y prestaciones.
• Sólo para contratos nuevos.
Igualdad de género.
• Ampliación de la cobertura del CCS en caso de acontecimiento extraordinario sobre vehículos.
• No sólo a los que tengan seguros de daños; ahora también al resto (RC).
• Consecuentemente, se aplicaría el recargo a este ramo.
Recargo obligatorio a favor CCS en RC vehículos terrestres para acontecimientos extraordinarios.
• Evitar discriminación de EA españolas frente a las de otros EM que sí podían distribuir seguros a través de AS.
• Dotar a la cuestión de marco legal, pendiente desde el 5 de marzo de 2012.
Permitir que las entidades aseguradoras españolas puedan operar con agencias de suscripción.
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3. Presente.
Proyectos en curso de ser aprobados.
• Dar cabida a un nuevo caso de liquidez de los derechos consolidados.
• Carácter excepcional, sometido a determinados requisitos.
Disponibilidad de los Planes de pensiones si ejecución de la vivienda habitual.
• Compromiso de reducción de cargas administrativas.
• La DEC anual facilita suficiente información.
Supresión de la documentación estadístico-contable semestral de los mediadores.
• Evitar que el valor razonable de los inmuebles quede desactualizado.
• Evitar exponer la situación patrimonial de la entidad a un riesgo adicional.
Valoración de inmuebles de EA cada dos años como máximo.
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3. Presente.
Proyectos en curso de ser aprobados.
• Cesión de datos sin consentimiento solo para poder cumplir el contrato de seguro.
• Ídem para las reaseguradoras.
Protección de datos.
• De asistencia sanitaria para lesionados de tráfico.
• De indemnización entre entidades para la liquidación de siniestros.
• No oponibles al asegurado, tomador o beneficiario.
Convenios entre entidades aseguradoras.
• La DGSFP requerirá a las EA medidas para impedir, prevenir, detectar, informar y remediar el fraude en seguros.
• El Ministro de Ec.y Compet. Dictará disposiciones para reforzar la lucha contra contra el fraude en seguros.
Lucha contra el fraude.
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3. Presente.
Proyectos en curso de ser aprobados.
EA españolas y en
LPS/DºEº
CCS
FEMP
Ayuntamientos
Provincias
CCAA
Gestora(*)
•Primas cobradas por ejercicio
•De seguros de incendios
•100% + 50% (multirriesgos)
•Por término municipal (riesgo)
Su incumplimiento:
infracción grave o muy
grave (reincidente)
DGSFP
•EA autorizadas en el
ramo, que incumplen
•Otras incidencias
Información
desglosada por
término municipal y
entidad aseguradora
Arbitrio de bomberos
(*)Gestora de Conciertos para la Contribución a los Servicios de Extinción de Incendios A.I.E.
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Estructura de la presentación.
1. INTRODUCCIÓN
2. PASADO
3. PRESENTE
4. FUTURO EN CLAVE NACIONAL
5. FUTURO EN CLAVE EUROPEA
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4. Futuro en clave nacional.
ALSSP.
Estructura de la norma
Transposición Directiva SII
Ley
• Principios generales
• Implantación de los conceptos fundamentales de Solvencia II y los incontrovertidos de Omnibus II:
• Pilar I
• Pilar II
• Pilar III
• Estabilidad en el tiempo.
• Sometimiento al principio de Reserva de Ley.
Reglamento
• Instrumento complementario de transposición.
• Desarrollo de cuestiones técnicas (por ej: aprobación modelos internos).
• Adaptación continua a las modificaciones de carácter técnico que se implementen en el futuro.
Transposición Directiva SII
Otros contenidos
Agencias de suscripción
Comparadores web
Etc.
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4. Futuro en clave nacional.
LCS, Cantidades a cuenta para vivienda.
• Regulación nuevas figuras: decesos, dependencia.
• Adaptación a normativa europea sobre protección del consumidor.
• Reforzar el deber de información contractual.
• Recoger criterios jurisprudenciales y doctrinales, así como incorporar criterios del servicio de reclamaciones de la DGSFP.
Modificación de la LCS.
• Actualización de una normativa de 1968.
• Sistematización del seguro como forma de garantía de cumplimiento del compromiso asumido, o de la devolución de las cantidades anticidapas.
Regulación de las cantidades entregadas a cuenta para la compra de vivienda.
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4. Futuro en clave nacional.
Modificación del Baremo de autos.
31 julio 2013
COMISIÓN DE EXPERTOS
AMPLIACION PLAZO
INFORME FINAL
Ministerio de Justicia Ministerio de Economía
y Competitividad
Representante
de la DG
Política Ec.
Actuario Experto jurídico
•Sostenible en el
contexto económico
español.
•Mayor atención a los
grandes lesionados.
•Catedrático de Dº Civil (presidente)
•Rep. de la Fiscalía Especial de
Seguridad Vial
•CCS
•UNESPA
•Rep. de asociaciones de víctimas
•Abogado especialista en RC
•Magistrado.
+
12 ju
lio 2
011
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4. Futuro en clave nacional.
Partes de la reforma del Baremo.
Criterios generales para la determinación de la responsabilidad y la indemnización
Indemnización por causa de muerte*
Indemnización por secuelas*
Indemnización por lesiones
temporales*
Informe
* Integrados en un Título II: Reglas para la valoración del daño corporal.
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4. Futuro en clave nacional.
Avance de la reforma del Baremo.
• En incipiente proceso de debate
• Prácticamente terminado
• Terminado • En proceso de debate
Criterios generales para la determinación de
la responsabilidad
y la indemnización
Indemnización por causa de
muerte
Indemnización por lesiones temporales
Indemnización por secuelas
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4. Futuro en clave nacional.
Cronograma de reforma del Baremo.
Pasado Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
Fallecimiento
Invalidez
Incapacidad
Disposiciones grales.
Fallecimiento
Invalidez
Incapacidad AC
TU
AR
IAL
JU
RID
ICO
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Estructura de la presentación.
1. INTRODUCCIÓN
2. PASADO
3. PRESENTE
4. FUTURO EN CLAVE NACIONAL
5. FUTURO EN CLAVE EUROPEA
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Miembros
BCE/SEBC
Presid.
EBA
EIOPA
ESMA
Comisión
Su
pe
rvis
ión
ma
cro
-pru
de
nc
ial
Junta Europea de Riesgo Sistémico (ESRB)
Presidido por el Presidente del BCE
+ +
Su
pe
rvis
ión
mic
ro-p
rud
en
cia
l
EBA EIOPA ESMA
Supervisores
nacionales
BANCA
Supervisores
nacionales
SEGUROS
PENSIONES
Supervisores
nacionales
MERCADOS
VALORES
ALERTAS INFORMACIÓN
DGSFP
5. Futuro en clave europea.
Estructura supervisora.
BRUSELAS
DGSFP
EIOPA
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5. Futuro en clave europea.
Omnibus II.
Directiva Ómnibus II
Cuestiones de índole técnica
Nueva estructura
autoridades de
supervisión
Entrada en vigor
Información técnica periódica a elaborar por EIOPA
Disposiciones transitorias
Por su rango normativo (Nivel 1) obliga a paralizar la propuesta normativa de la Comisión sobre el Nivel 2 hasta su publicación
Todos los documentos de la Comisión sobre Nivel 2 sólo se pueden considerar como borradores o documentos de trabajo hasta la Publicación de Ómnibus II
Los Estándares Técnicos Vinculantes elaborados por EIOPA no pueden ser aprobados hasta la adopción del Nivel 2.
Matching
Adjustment Identificar casos
en los que
EIOPA ejerza
mediación
vinculante
Definir materias
a desarrollar
por EIOPA a
través de
Estándares
Técnicos
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5. Futuro en clave europea.
IMDII.
Crisis financiera: se refuerza la protección
consumidor: TRANSPARENCIA.
(Retribución)
Establecer para los seguros de vida con componente
de inversión exigencias similares a productos
análogos (MIFID).
(Borrador de Reglamento
PRIPS).
Ampliar ámbito IMD1: incluir venta
directa - ‘Level playing field’.
Mayor armonización entre
las legislaciones de los Estados
Miembros.
IMDII
(Borrador de Directiva de
Mediación Distribución) Transposición a partir de 2015??
Intermediarios Bancaseguros
Entidades aseguradoras
en venta directa
Comercializadores de seguros como
actividad accesoria Comparadores
IMD 1
NO IMD 1
‘Level playing field’ en la distribución
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5. Futuro en clave europea.
PRIPS (Packaged Retail Investment Products).
Ámbito:
•Fondos de inversión
•Seguros con componente de
inversión (unit-linked)
•Activos y depósitos
estructurados
Objetivos:
•Establecer normas comunes en
la venta de productos de
inversión
•Documento clave de
información (KID): clara y
comparable
Trascendencia:
•Productos de ahorro
(jubilación, compra de vivienda,
educación hijos, etc.)
PRIPS
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5. Futuro en clave europea.
Calendario en paralelo.
ALSSP+RD
Marzo 2013: Aprobación por EIOPA BoS de determinadas medidas transitorias(*)
respecto a SII
Enero- Marzo 2013: Ejercicio LTGA
EIOPA aprueba GUÍAS (NIVEL 3): gobierno corporativo, preaplicación de modelos internos, ¿reporting voluntario (1/1/2015)?, ¿ORSA?
Junio 2013: Informe
definitivo LTGA
Julio 2013- ¿Fin 2013?: Continuación negociación Directiva Ómnibus II
¿Enero 2014?: Aplicación
determinadas medidas
transitorias SII
(*) Incentivos para fomentar el tránsito de SI a SII
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s u b s e g u r o s @ m i n e c o . e s
w w w. d g s f p . m i n e c o . e s
Muchas gracias
15 de enero de 2013 DGSFP