PRESENTACION TUTELA CINDY UGMA.ppt
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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO NÚCLEO ANACO
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Tutela Clasificación de tutela Tutela de Menores
Clasificación de Tutela de Menores
Supuestos de Necesidad de la Tutela
Apertura de la Tutela
Constitución de la Tutela
Designaciones de los Titulares de Cargos de Tutela
Formalidades previas al ejercicio de la tutela
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Es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad.
Clasificación
Tutela Testamentaria
Tutela Legitima
Tutela Dativa
Tutela Especial
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Es el régimen de protección aplicable a los menores que no se encuentran bajo patria potestad.
Clasificación
Tutela ordinaria de menores
Tutela del estado
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La existencia de un menor no emancipado
Que el mismo no se encuentre sometido a la patria potestad, bien porque ambos padres han muerto, o pudieran ser también porque uno ha muerto y el otro privado de la patria potestad o por haberse extinguido la patria.
Como tampoco debe estar sometidos a las medidas de protección contempladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
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Es la necesidad de iniciar la protección de un menor en un caso concreto mediante la tutela de menores
La apertura de la tutela se establece lo
siguiente:
No se requiere decisión judicial alguna, se produce de pleno derecho una vez reunidos los supuestos de necesidad.
Se produce cuando por cualquier causa, falta la patria potestad.
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Las personas designadas por la ley para informar al tribunal del hecho de la apertura de la tutela son las siguientes:
El funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que haya dejado hijos sin representante legal. Art 302 Código Civil Venezolano (CCV)
El tutor nombrado por los progenitores (si fuere el caso), el llamado por la ley a serlo (los abuelos sobrevivientes, tomando en cuenta la salud, bienestar e interés del menor y previa aceptación del mismo si es mayor de 12 años, Art. 308 del CCV) y los parientes del menor dentro del cuarto grado de consanguinidad (Art. 303 CCV).
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Competencias del Juez
Luego de recibida la notificación de la apertura de la tutela, por el juez competente, el mismo será el designado por el presidente de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, siempre y cuando:
Tenga jurisdicción en la localidad de la residencia, o en el paradero del pupilo para el momento de la apertura de la tutela.
En caso de que el menor no tenga residencia ni paradero conocido para el momento de la apertura de la tutela, el juez competente será el que para el momento de la apertura realice el primer acto de constitución de la tutela.
En caso de existir varios hermanos, será competente el juez que hubiere comenzado a actuar en primer término.
Para el caso, en que dos jueces hubieren comenzado a actuar al mismo tiempo, el juez competente será el que haya actuado en la tutela del hermano con menos edad..
En caso de que en los lugares señalados no hubiere Tribunales de Menores, la competencia corresponderá al Juez de Primera Instancia en lo Civil. La competencia se determina por aplicación del Art. 177, parágrafo cuarto, literal (a) de la LOPNNA
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Competencias por el territorio
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el Art. 177 de esta ley es el de la residencia habitual del Niño, Niña o Adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por el territorio establecida en la ley”.
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Fase inicial de la Constitución de la Tutela
1. Se debe informar al juez hechos relacionados con la apertura de la tutela (Art. 301 y 301 del CCV).
2. Averiguación, prueba y ordenación de la tutela.
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Fase de Designación de los Titulares de los Cargos de Tutela de Menores
1. Inhabilidades para ser designado titular de cargos de la tutela de menores.
Supuestos inhabilidad absoluta:
Los que no tengan libre administración de sus bienes (Art. 339 ord. 1 del CCV)
Los que carecen de domicilio y no tienen residencia fija (Art. 339 ord. 2 del CCV.
Los que hayan sido condenados a alguna pena que lleve consigo la inhabilitación o interdicción (Art. 339 ord. 4 del CCV).
Los que hayan sido removidos de la tutela (Art. 339 ord. 3 del CCV).
Los que no tengan oficio o forma de vivir conocido o sea mala conducta (Art. 339 ord. 5 del CCV).
Los adictos alcohólicos o farmacodependientes habituales (Art. 339 ord. 8 del Ccv).
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Fase de Designación de los Titulares de los Cargos de Tutela de Menores
1. Inhabilidades para ser designado titular de cargos de la tutela de menores.
Supuestos inhabilidad relativa:
Los que tengan o se hallen en pleito con el menor en que se ponga en peligro el estado civil del menor o una parte de sus bienes (Art. 339 ord. 6 del CCV).
También son inhábiles los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y los Jueces Menores, cuando el menor o sus bienes estén en el territorio de su jurisdicción (Art. 339 ord. 7 del CCV).
Son inhábiles los expresamente excluidos por los progenitores en ejercicio de la patria potestad (Art. 339 ord. 9 del CCV).
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Fase de Designación de los Titulares de los Cargos de Tutela de Menores
2. Delación de los Cargos de la Tutela Ordinaria de Menores (manera de determinar los titulares de dichos cargos) delación paterna, delación legitima, delación dativa..
Delación del Cargo de Tutor permanente:
Delación paterna
Delación a favor de los abuelos
Delación dativa o judicial en favor de otras persona
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Fase de Designación de los Titulares de los Cargos de Tutela de Menores
2. Delación de los Cargos de la Tutela Ordinaria de Menores (manera de determinar los titulares de dichos cargos) delación paterna, delación legitima, delación dativa.
Delación de los Cargos de Protutela
Delación paterna
Delación dativa
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Fase de Designación de los Titulares de los Cargos de Tutela de Menores
2. Delación de los Cargos de la Tutela Ordinaria de Menores (manera de determinar los titulares de dichos cargos) delación paterna, delación legitima, delación dativa.
Delación de cargos de miembros del Consejo de Tutela
Si el padre y la madre han designado en su testamento o por escritura pública, persona para constituir el Consejo de Tutela (Art. 326 CCV).
Si el padre o la madre no han nombrado personas para el Consejo de Tutela (Art. 325 del CCV).
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Fase de Asunción de los Cargos de la Tutela Ordinaria de Menores
Toda persona que haya sido designada válidamente para un cargo de tutela y cuya excusa no haya sido aceptada por el Juez, de asumir el cargo.
Supuestos de Excusas Art. 342 CCV
Militares en servicio activo.
Los ministros de cualquier culto
Quienes tengan bajo su potestad 3 o más hijos
Quienes fueran tan pobres
Por mal estado habitual de salud
Analfabetas
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Fase de Asunción de los Cargos de la Tutela Ordinaria de Menores
Toda persona que haya sido designada válidamente para un cargo de tutela y cuya excusa no haya sido aceptada por el Juez, de asumir el cargo.
Sanciones
Respecto al tutor, protutor o suplente multas establecida en el Art. 317 del CCV.
Los miembros del Consejo de Tutela que contravinieren a sus derechos legales multas establecida en el Art. 332 del CCV
Quienes no asuman sus cargos tutelares serán removidos de la tutela y condenados a la indemnización de perjuicios establecidos en el Art. 340 del CCV|
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El Código Civil Venezolano Vigente prevé tres formas para designar o determinar a las personas llamadas a ejercer los cargos de la tutela de menores, esto es, para designar al Tutor, a los miembros del Consejo de Tutela, al Protutor y al Suplente Protutor.
Los progenitores (designación o delación paterna)
La ley (designación o delación legal).
El Juez competente para la organización de la tutela (designación o delación dativa).
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Una vez designados válidamente los titulares de los cargos y cuando los designados no se hayan excusado mediante causal aceptada por el Juez competente, los designados están en el deber de asumir los cargos
Tutor (Art. 304 CCV)
Protutor (Art. 317 y 342 CCV)
Consejo de Tutela (Art. 327 CCV)
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Que el pupilo tenga protutor
Que se forme y consigne en el Tribunal el inventario de los bienes del menor.
Que se constituyan las garantías necesarias a los fines de asegurar las resultas de la administración de los bienes del menor, esto es la constitución por el tutor de las garantías necesarias para asegurar el buen cumplimiento de sus funciones.
Que se produzca el discernimiento del cargo de tutor.
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