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Presentado por: Leydi Méndez Jacqueline Blanco Rosa Emilia Rivera María de los Ángeles Hernández Yanira Hernández Felipe Marroquín Catedrático: Lic. Manuel Contreras INTRODUCCIÓN A LAS CONDICIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS DEL TRABAJO Psicología Empresarial

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Presentado por:Leydi MéndezJacqueline BlancoRosa Emilia RiveraMaría de los Ángeles HernándezYanira HernándezFelipe Marroquín

Catedrático: Lic. Manuel Contreras

INTRODUCCIÓN A LAS CONDICIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS DEL TRABAJO

Psicología Empresarial

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• Las condiciones ambientales de trabajo son las circunstancias físicas en las que el empleado se encuentra cuando ocupa un cargo en la organización.

• Un buen ambiente de Trabajo hace que la ocupación laboral genere una mínima carga de trabajo y que por lo tanto ocasione menos fatiga o cansancio a nuestro cuerpo los cual redundaría en menores riesgos para nuestra vida. 1.

1 Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Ruido Iluminación y Ventilacion, Unversidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Junio 2010.

El Ambiente de Trabajo

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Las Condiciones Psicológicas

• Los puestos tan sencillos que no exigen mucho al empleado ni apelan a su necesidad de logro y ni siquiera a su atención producen tedio, monotonía, fatiga, causando frustración, aburrimiento.

• Poco a poco se vuelve apático su estado de ánimo se deteriora; tal actitud se acompaña de disminución de la calidad y cantidad de su producción.

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Marco Legal Aplicable

 .

 

Decreto N° 254 “LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO”

Decreto N° 86. “REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO”

OBJETIVOEstablecer  los  requisitos  de  seguridad  y salud  ocupacional  que  deben  aplicarse  en los  lugares de trabajo, a fin de establecer el marco  básico  que  garantice  un  adecuado nivel  de  protección  de  la  seguridad  y  salud de  los  trabajadores,  frente  a  los  riesgos derivados  del  trabajo  de  acuerdo  a  sus aptitudes  psicológicas  y  fisiológicas  para  el trabajo.

OBJETIVO:  Regular  la  aplicación  de  la  Ley General  de  Prevención  de  Riesgos  en  los Lugares  de  Trabajo,  en  lo  relativo  a condiciones  de  Seguridad  e  Higiene  en  que deben  desarrollarse  las  labores,  a  fin  de eliminar o controlar los factores de riesgos en los  puestos  de  trabajo,  (…)  todo  con  el propósito  de  proteger  la  vida,  salud, integridad  física,  mental  y  moral  de  los trabajadores y trabajadoras.

Materia: Derecho Laboral Estado: VIGENTENaturaleza: Decreto LegislativoNº: 254 Fecha: 21/01/2010D. Oficial: 82 Tomo: 387 Publicación DO: 05/05/2010Reformas: S/R

Estado: VIGENTENaturaleza: Decreto LegislativoNº: 86 Fecha: 27/04/2012D. Oficial: 78 Tomo: 395 Publicación DO: 30/04/2012Reformas: S/R

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Condiciones Psicológicas

RIESGO PSICOSOCIAL: Aquellos aspectos de la concepción, organización y gestión del trabajo así como de su contexto social y ambiental que tienen la potencialidad de causar daños, sociales o psicológicos en los trabajadores, tales como el manejo de las relaciones obrero patronales, el acoso sexual, la violencia contra las mujeres, la dificultad para compatibilizar el trabajo con las responsabilidades familiares, y toda forma de discriminación en sentido negativo.

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Condiciones Psicológicas

MedidasArt. 279.- En materia de riesgos psicosociales, las medidas que el empleador deberá adoptar para  prevenir  y  controlar  los  problemas detectados,  incluirán  al menos  los  siguientes tipos de acciones:

a)  Medidas  de  gestión  y  comunicación  para con  los  trabajadores,  que  persigan  la adecuación entre el nivel de responsabilidad y de control sobre su trabajo, así como mejora de  la  organización,  los  procesos  y  las condiciones del entorno laboral.

b)  Impartir  formación  a  los  jefes  de distintas áreas de trabajo, como a los trabajadores con el  fin de  comprender  las  causas de este tipo de  riesgos  y  la  manera  de  detectarlos  y abordarlos.

Programas preventivos y de sensibilización

Art.  280.-  Los  programas preventivos  y  de sensibilización  sobre riesgos psicosociales.

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Aburrimiento y MonotoníaEl  aburrimiento,  llamado  también  fatiga  mental,  suele deberse  a  la  realización  de  actividades  repetitivas, monótonas y sin atractivo. 

Fatiga y CansancioFatiga psicológica. Se parece al aburrimiento.Fatiga fisiológica. Se debe al excesivo uso de los músculo.Los dos tipos pueden mermar el rendimiento y aumentar los errores, el ausentismo, la rotación de personal y los accidentes.

SeguridadLa  seguridad  en  el  trabajo  es  el  conjunto  de  medidas, técnicas,  educativas,  médicas  y  psicológicas  empleadas para  prevenir  accidentes  y  eliminar  las  condiciones inseguras  del  ambiente,  y  para  instruir  o  convencer  a  las personas  acerca  de  la  necesidad  de  implantar  prácticas preventivas. 

Algunos factores que intervienen en el ambiente Psicológico

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Condiciones Físicas

Las condiciones físicas varían considerablemente  de  una oficina  a  otra  y  de  una fábrica  a  otra.  Además,  la evidencia  indica  que  aun  las variaciones  relativamente modestas  en  temperatura, ruido,  iluminación  o  calidad del  aire  pueden  ejercer efectos  apreciables  en  el desempeño  y  las  actitudes del empleado. 

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El hecho de trabajar en un ambiente considerado con una iluminación adecuada facilita el realizar trabajos que exijan esfuerzo visual, o mantenimiento de la atención, en el tiempo prescrito evitando fatiga y errores.

La distribución de la luz puede ser:• Iluminación directa. La luz incide directamente

sobre la superficie iluminada. • Iluminación indirecta: La luz incide sobre la

superficie que va a ser iluminada mediante la reflexión en paredes y techos.

• Iluminación semiindirecta: Combina los dos tipos anteriores con el uso de bombillas translúcidas para reflejar la luz en el techo y en las partes superiores de las paredes, que la transmiten a la superficie que va a ser iluminada.

• Iluminación semidirecta. La mayor parte de la luz incide de manera directa en la superficie que va a ser iluminada y cierta cantidad de luz reflejan las paredes y el techo.

La Iluminación

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LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (..)Art. 41 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, establece que “para la iluminación de los lugares de trabajo, se dará preferencia a la luz solar difusa”.

El Art. 42, manifiesta que “todos los espacios interiores de una fábrica o establecimiento, deben ser iluminados con luz artificial, durante las horas de trabajo, cuando la luz natural no sea suficiente. REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (..) SECCIÓN II. AGENTES FÍSICOS. DE LA ILUMINACIÓNArt. 130.- En los locales de trabajo se deberán observar las siguientes medidas:

La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características dela actividad que se efectué en ella, teniendo en cuenta: a) Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad.

b) Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas. 

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Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los detallados en la tabla siguiente:

Lugar o actividad Em(1)Nivel medio de iluminación en Lux

UGR (2)Indice unificado de deslumbramiento

Ra(3)Indice de color de la fuente de luz. Valor máximo 100.

OBSERVACIONES (4) Tc, expresada en grados Kelvin. Este parámetro hace referencia a la tonalidad de la luz.

Pasillos y vías de circulación

100 28 40 A nivel de suelo. Si hay circulación de vehículos aumentar a 150 Lux

Escaleras normales y mecánicas

150 25 40

Comedores  200 22 80Sala de Atención Médica

500 19 90 Temperatura de color Tc3 4000

Fabricación de productos farmacéuticos

500 19 90

Lectura, escritura. Procesamiento de Datos

500 19 80

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Las condiciones desagradables de trabajo debidas al ruido inciden negativamente en el nivel de satisfacción, la productividad y la vulnerabilidad a los accidentes, e incrementan la tasa de errores.La unidad básica para medir el ruido es el decibel. Desde el punto de vista psicológico, es la medida de la intensidad subjetiva del sonido.

Valores límites de ruidoLa existencia de un nivel de ruido seguro, depende esencialmente del nivel o volumen; y el lapso de tiempo al que se está expuesto a este. A nivel internacional, la mayoría de los países de la Unión Europea, tienen como límite de exposición permisible 85 dB. En Estados Unidos, es de 90 dB y a nivel de países latinoamericanos oscila entre 90 dB.

El Ruido

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Reconocimiento de ruido: Etapa en la que se detectan las fuentes emisoras  de  ruido  y  el  personal  que  está  expuesto,  así  como  las áreas susceptibles y el tipo de ruido.

Evaluación de ruido:  Operación  necesaria  e  imprescindible  para determinar  la  gravedad  del  problema  y  realizar  un  diagnóstico  a través de la medición de los niveles de ruido.

Control del ruido:  Si  se  sobrepasan  los  límites  permisibles  de ruido, debe aplicarse un proceso de control del ruido. 

Procedimiento para el reconocimiento, evaluación y

control del ruido

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LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (..) CAPITULO VI. RUIDO Y VIBRACIONESArt. 50.- Los trabajadores no estarán expuestos a ruidos y vibraciones que puedan afectar su salud. REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (..)Tipos de RuidoArt. 151.- En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo. Ruido estableArt. 152.- Ruido estable es aquel que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 decibelios A (dBA) en respuesta instrumental "lento" durante un periodo de observación de 1 minuto.

Ruido impulsivo es aquel que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo o intervalos superiores a 1 segundo.

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TIEMPO DE EXPOSICION POR DIANIVEL DE PRESION SONORA EQUIVALENTE (NPSeq dB A en respuesta lenta*)

HORAS MINUTOS  SEGUNDOS

85 8    90 2.52    94 1    95   47.4  

100   100  111   1.18  112     56.4115     29.12

Del ruido estable y del ruido fluctuanteArt. 154.- En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el Nivel de Presión Sonora Equivalente (NPSeq), el que se expresara en niveles ponderados "A" con respuesta de sonómetro en lento, es decir en dB (A) "lento".

Límites de toleranciaArt. 156.- Los límites de tolerancia máximos de niveles de presión sonora continua equivalentes, admitidos en los lugares de trabajo sin el empleo de dispositivos personales, tales como tapones, auriculares, etc., han sido calculados con una tasa de intercambio de 3 dB (A), tomando como base 85 dB (A) para una jornada de 8 horas y quedan establecidos en la tabla siguiente:

Tabla II – 9: Límites de tolerancia máximos de niveles de presión sonora continúa equivalentes

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Art.  163.-  Se  deberán  seguir  los  siguientes requerimientos  en  lo  referente  a  equipos  de protección contra el ruido: 1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo  sobrepase  el  margen  de  seguridad establecido, será obligatorio el uso de elementos o aparatos individuales de protección auditiva. 2.  Para  los  ruidos  de muy  elevada  intensidad  se dotara a los trabajadores de auriculares anti-ruido con  filtro,  orejeras  de  almohadilla  anti-ruido  o tapones. 

EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO

3.  Los  elementos  de  protección  auditiva serán  siempre  de  uso  individual  y  se mantendrán bien conservados. 4.  El  empleador  deberá  realizar  un  control de  la  función  auditiva  cada  5  años  y suministrar protectores auditivos a todos los trabajadores  que  lo  soliciten,  cuando  estén sometidos  a  exposiciones  de  niveles  de ruido  iguales  o  superiores  a  80  dB(A)  y menores de 85 dB(A), durante 8 horas o una exposición  equivalente  para  cualquier  otro tipo de nivel de presión sonora. 

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Caso Práctico

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La empresa XYZ tiene un taller con cinco prensas motorizadas que producen niveles de ruido de 102-104 dB. Incluso cuando sólo funcionan una o dos prensas, los niveles de ruido son de 98 dB, lo cual resulta penoso para los trabajadores y les hace correr grave riesgo de pérdida de audición.

Caso Práctico

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Para solucionar el problema, se trasladaron las prensas a una distancia de 20 metros del lugar donde la mayoría de los trabajadores se encontraban. De esta manera, los trabajadores se encontraban expuestos a niveles de ruido aceptables de 75-80 dB. Se facilitaron orejeras a los trabajadores que manejaban las prensas y se les rotaba a una sección más tranquila de la fábrica tras un máximo de cuatro horas de labor ininterrumpida en la zona de las prensas.

¿Cómo se solucionó el problema?

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Muchas Gracias por su Atención