PRESENTACION Para TAller Internacional OCDE San José

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Taller Internacional de Precio de Transferencia (OCDE) El caso de Costa Rica, desafíos actuales Dirección General de Tributac San José Costa Rica, 2 de abril de 2014 Rafael Bonilla Vindas Ricardo Caballeros Vela

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  • Taller Internacional de Precios de Transferencia (OCDE)

    El caso de Costa Rica, desafos actualesDireccin General de TributacinSan Jos Costa Rica, 2 de abril de 2014Rafael Bonilla VindasRicardo Caballeros Vela

  • Marco Regulatorio aplicado a la fecha por la A.T Artculos 8 y 12 del Cdigo de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley No. 4755.)

    Art. 8. Principio de Realidad Econmica prevalece la sustancia sobre la forma.

    Normas antiabuso de carcter legal Art. 12. Convenios entre particulares. Los elementos de la obligacin tributaria no podrn ser alterados por actos o convenios de los particulares.

  • La Directriz interpretativa 20-03: (3 de junio de 2003) La potestad de la Administracin Tributaria, para valorar las transacciones entre entidades vinculadas, que contemplen precios de transferencia distintos a los del mercado y efectuar los ajustes pertinentes en materia de imposicin sobre la renta, tiene su asidero legal en los artculos 8 y 12 del Cdigo de Normas y Procedimientos Tributarios.

  • Fiscalizaciones realizadas por la Administracin Tributaria en Precios de TransferenciaNota: los casos 1, 2 y 3 fueron fallados a favor de la A.T. por el Tribunal Fiscal Administrativo. El caso 3, fue elevado al Tribunal Contenciosos Administrativo y fue fallado a favor de la A.T el ao anterior. El caso No. 4 fue objeto de regularizacin. Los casos Nos. 5, 6 y 7 estn en proceso de impugnacin en el Tribunal Fiscal Administrativo.Fiscalizaciones realizadas por la Administracin Tributaria en Precios de Transferencia

    CASOSector al que perteneceImpuestos fiscalizadosPerodos fiscalizadosMonto determinado Perodo en que se concluy1FarmacuticoRenta2001 y 2002330.127.990,0020062FarmacuticoRenta2004 y 2005394.638.821,0020093AlimentosRenta2005 y 2006136.272.180,0020094AlimentosRenta2005 y 200615.037.937,0020105PlsticosRenta2006 y 2007628.484.655,0020106AlimentosRenta2009698.303.817,0020127Cuidado personalRenta20095.465.541.824,002012

  • Sentencias Sala Constitucional Exp : 11-010227-0007-CO SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San Jos, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil doce. Exp : 10-017768-0007-CO Res. N 2012008739 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San Jos, a las quince horas treinta y siete del dieciocho 18 de abril de dos mil doce.

  • Estructura del Decreto 37898-H 13 setiembre de 2013

    ArtculoTema1Precio de libre competencia2Facultades de la Administracin Trib.3Ajuste correlativo4Definicin de partes vinculadas5Anlisis de comparabilidad6De los mtodos7Determinacin del precio de libre compet.8Declaracin Informativa9Pautas Generales de Documentacin10Acuerdos Previos Anticipados11Vigencia

  • Contexto actual:

    Entrada en vigencia del decreto 37898-HEl principio de libre competencia segn el artculo 1. los contribuyentes tienen la obligacin, para efectos de la determinacin del impuesto sobre la renta, de valorar: ingresos, costos y deducciones, los precios y montos que pactaran entre personas independientes.

    Solo procede la valoracin sealada anteriormente cuando la acordada entre las partes resulte en una menor tributacin , en un diferimiento en el pago de la misma.

    El valor determinado deber reflejarse en las declaraciones de renta.

  • Retos que impone el Decreto 37898-H a la Administracin Tributaria Identificacin de entes vinculadosMejoramiento constante de la tcnica (Mtodos y Comparabilidad).Definir pautas adecuadas de documentacinInicio de la gestin de Acuerdos Previos de Precios de Transferencia.

  • Los criterios de vinculacin (Artculo 4): Una persona dirija, controle a la otra o posea, directa o indirectamente al menos el 25% de su capital o derechos de voto. Cinco o menos personas dirijan, controlen a la otra o posean, directa o indirectamente al menos el 25% de su capital o derechos de voto. Personas jurdicas que constituyen una misma unidad de decisin. Una persona jurdica sea socia o participe de otra y se encuentre en relacin con esta en alguna de las siguientes situaciones. Posea mayora de derechos de votoNombrar o destituir la mayora del OADisponga de la mayora de derechos de votoMayora de OA de la dominada sean ejecutivos de dominante Mayora de OA de la dominada sean ejecutivos de dominante A los efectos de este apartado, tambin se considera que una persona fsica posee una participacin en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participacin, directa o indirectamente, corresponde al cnyuge o persona unida por relacin de parentesco, en lnea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado. I. Desafo para contar con informacin suficiente y confiable de entes vinculados

  • Otros criterios de vinculacin: Contratos de colaboracin empresarial Contratos de asociacin en participacin. Las partes participen directa o indirectamente de ms del 25% de la utilidad. Distribuidores o agentes exclusivos. Establecimientos permanentes.Se presume que existe vinculacin, en los trminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una persona o entidad tenga su residencia en una jurisdiccin extraterritorial que no tenga facultades suficientes, segn la legislacin de ese pas, para intercambiar informacin de relevancia fiscal con la Administracin Tributaria costarricense. Las jurisdicciones de baja o nula tributacin.

  • Fuente:http://aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/2007/09/1444_tercera__persona__por__consanguinidad__y_afinidad.pdfVinculacin por consanguinidad en diferentes normativas latinoamericanas*Fuente: El control en la Manipulacin de Precios de Transferencia, CIAT, 2012. Legislaciones Guatemala y El Salvador sobre PPTT.

    Pas CriterioChile4to grado consang.Ecuador4to grado consang.

    Mxico4to grado consang.

    El Salvador4to grado consang.

    Repblica Dom.2to grado consang.

    Guatemala4to grado consang.

    Chile4to grado consang.

  • Disponibilidad de Fuentes de Informacin (entre otras). Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia Bases de Datos con informacin de empresas internacionales. Coordinacin entre Direccin General de Aduanas y Direccin General de Tributacin.** Segn Directrices OCDE, (CAP I), Apartado D.5 sera particularmente provechosa una mayor cooperacin en el rea de intercambio de informacin (Aduanas-Impuestos internos)

  • II. Desafo para la A.T. Mejoramiento constante de la tcnica Anlisis de Comparabilidad y Mtodos de ValoracinArtculos 5 y 6Fuente: Seminario OCDE sobre la implementacin de legislacin de precios de transferencia, Mxico 2012.* Adems se incluye una variante del Precio Comparable estableciendo la valoracin mediante cotizacin internacional.

  • Consideraciones posibles para seleccionar el mtodo.

    MtodoValor ControladoCircunstancia en que podra ser aplicadoPrecio ComparablePreciosDisponibilidad de comparables internos o externos sobre transacciones con productos idnticos o similaresCosto AdicionadoMargen de utilidad brutaLa empresa testeada compra insumos a independientes y vende a su vinculada. Disponibilidad de utilidad bruta de empresas comparablesPrecio de ReventaMargen de utilidad brutaLa empresa testeada compra insumos a vinculada y vende a independientes (operacin comercia). Disponibilidad de utilidad bruta de empresas comparables.Margen Neto de la OperacinUtilidad de OperacinDisponibilidad de los mrgenes operacionales de empresas comparables.Reparto del BeneficioMargen de utilidad de operacinUn grupo de empresas se reparten funciones especficas. Disponibilidad una base razonable de atribucin.

  • Desafo para la A.T. Mejoramiento constante de la tcnica.La Regla del Mejor Mtodo RMM (Decreto 37898-H)Art. 6. se aplicar el mtodo ms adecuado que respete el principio de libre competencia.El criterio general adoptado por la RMM es que en vez de seleccionar un mtodo por fcil aplicacin, o porque minimiza el pago de impuestos, habr de elegirse aquel mtodo que brinde resultados ms confiables en trminos de equidad y seguridad para cumplir con la RMM mtodo deben satisfacerse primero las siguientes consideraciones: comparabilidad, exactitud, y disponibilidad de la informacin, fiabilidad de los supuestos utilizados, y sensibilizacin de los resultados que eliminen las deficiencias en la informacin y en los supuestos. Con base en esas recomendaciones, la aplicacin de la RMM no debera despertar controversias con la autoridad, toda vez que el establecimiento del mejor mtodo parte de una cuestin de buena fe* Ruben M. Mosqueda Almanza, Precios de Transferencia, estrategia y norma fiscal, Cengage Learning. Mxico, 2009. pginas 201, 293.*

  • El Anlisis de Comparabilidad (art. 5 decreto 37898-H)Premisas establecidasUna operacin no vinculada es comparable a una operacin vinculada si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:1. Que ninguna de las diferencias, si es que existen, entre las operaciones comparadas o entre las empresas que llevan a cabo las operaciones comparadas, afecten materialmente el precio o el margen de plena competencia. 2. Que en el caso de presentarse diferencias que afecten el precio ( o margen) , puedan efectuarse ajustes razonables para eliminar los efectos materiales de dichas diferencias.

  • El Anlisis de Comparabilidad (art. 5 decreto 37898-H)Factores que determinan la comparabilidad.

    Caractersticas de los bienes y servicios.

    2. Anlisis Funcional.

    3. Trminos Contractuales.

    4. Circunstancias Econmicas.

    5. Estrategias de Negocios.

  • Pasos sugeridos para un anlisis de comparabilidad*Identificar las transacciones relacionadas.Entender las circunstancias econmicas en tiempo y forma de la transaccin.Obtener informacin sobre qu activos y qu funciones se involucran en la transaccin por cada una de las partes relacionadas participantes.Obtencin de la informacin financiera.Seleccin de la entidad analizada.Verificar si existen operaciones con terceros entre las partes relacionadas involucradas.En caso de no existir comparables internas, buscar comparables externas, documentando los criterios de seleccin y rechazo de las comparables, as como qu bases de datos fueron utilizadas.Si existen diferencias en las comparables (compaas y transacciones), identificarlas y realizar los ajustes correspondientes (debidamente explicados para un mejor entendimiento en caso de lectura por parte de un tercero.Utilizar una metodologa estadstica que refleje de manera confiable la realidad econmica de la operacin para determinar un rango de valores de mercado. Verificar si la operacin se encuentra dentro de los valores de mercado obtenidos en el paso anterior.* Precios de Transferencia, Instituto Mexicano de Contadores Pblicos, segunda edicin. Mxico 2011.pgina 76.

  • III. Desafo para establecer pautas de documentacin adecuadas. (art. 9 Decreto 37898-H) Declaracin informativa de precios de transferencia y sus anexos. Documentacin que debe conservar y custodiar los contribuyentes sobre sus transacciones con relacionada.Las necesidades de documentacin de la Administracin se concretarn aplicando los principios de gestin empresarial prudente, sopesando que las obligaciones de documentacin no impliquen costos o cargas desproporcionadas en relacin con las circunstancias propias de los contribuyentes.

  • El Capitulo V de la Directrices de la OCDE El prrafo 5.14 hace referencia a un elemento que deben tener presente los contribuyentes en cuanto a que, las AT`s tendrn que llegar a un precio de transferencia de plena competencia y que ello se materializar, se cuente o no con la informacin completa. De ah se deriva la conveniencia de que el contribuyente sea diligente en mantener en sus archivos toda la que le sea posible para incrementar la credibilidad de la valoracin de los precios de transferencia. El prrafo 5.18 establece que parte de la informacin til podra ser: la descripcin de la actividad;- la estructura organizativa;- la articulacin de la propiedad en el seno del grupo multinacional;- el volumen de ventas y de los resultados de explotacin en los aos inmediatamente precios al de la operacin.- el nivel de operaciones del contribuyente con empresas extranjeras asociadas: por ejemplo, el importe de las ventas de activos inventariados, las prestaciones de servicios, el arrendamiento de activos materiales, el uso y de la transmisin de activos intangibles y los intereses sobre prstamos.

  • Documento OCDE sometido a consulta en Julio 2013White paper on transfer pricing documentation Esquema que ilustre la estructura corporativa de grupo econmico, sealando la localizacin geogrfica de las empresas. Estructura de la administracin de la empresa y localizacin geogrfica del personal clave. Descripcin general del o los negocios al (los) que se dedica el grupo econmico. Debe incluirse entre otros,- Operaciones generadoras de ingresos.- Documento que muestre la cadena de suplidores de bienes y servicios.- Documento que muestre las partes relacionadas con las que se tienen acuerdos de servicios diferentes de Investigacin y Desarrollo.- Una lista de los principales mercados de bienes y servicios.- Competidores relevantes que tiene el grupo econmico.- Un documento que muestre el anlisis funcional - Una descripcin de las reestructuraciones ms importantes realizadas durante los ltimos cinco aos.- Un anlisis funcional mostrando el valor que le agrega a los bienes y servicios cada una de las entidades vinculadas de la corporacin que participan. Los links de internet donde es posible realizar un anlisis representativo de la industria y la compaa preparado por agencias calificadoras u otros entes similares.

  • Documento OCDE a consulta en Julio 2013White paper on transfer pricing documentation Una lista de los activos intangibles o grupos de intangibles que utiliza la corporacin internacional, sealando la direccin de los flujos econmicos con que se retribuye el uso de esos intangibles. Una lista de los acuerdos entre las partes relacionadas relativos a: intangibles, reparto de costos, uso de licencias, servicios de investigacin. Descripcin de las polticas de la corporacin internacional relacionada con Investigacin y Desarrollo e Intangibles. Descripcin de cualquier contraprestacin producto del uso de intangibles o cualquier otro beneficio. Descripcin de los prstamos que realizan las empresas dentro del grupo econmico internacional, as como de cualquier otro acuerdo o instrumento financiero que se trance entre ellas, sean estas garantas o similares. Esto debe detallar, los montos, las empresas involucradas y su posicin geogrfica. Estados financieros de la corporacin internacional consolidados de los (x) aos anteriores. Lista con una breve descripcin de cada uno de los acuerdos previos de precios de transferencia suscritos, sean estos unilaterales, bilaterales o multilaterales.

  • IV. Desafo para Iniciar Gestin de APAsLos acuerdos previos de precios (APA) constituyen un procedimiento de carcter cooperativo entre la administracin y el particular, diseado originalmente en EUA y dirigido a dos objetivos: el ahorro de la carga administrativa y de tiempo y la certeza jurdica sobre el resultado que se logra.**** Precios de Transferencia anlisis terico prctico, Vicente Torre Delgadillo, editorial Trillas, Mxico 2012 El acuerdo precio de valoracin de precios de transferencia es un acuerdo que determina, con carcter previo a la ejecucin de la operacin vinculada, una serie de criterios oportunos (relativos , por ejemplo al mtodo, comparables, los ajustes pertinentes y las hiptesis crticas relacionadas con eventos futuros). Para la determinacin de precios de transferencia aplicados a las operaciones a lo largo de ciertos periodos **** ** Directrices OCDE, PPTT, 2010 Qu es un APA?** Advance Pricing Agreement

  • Los APAs en el Decreto 37898-HArtculo 10.Acuerdos de Precios por anticipado. Los contribuyentes podrn solicitar un Acuerdo de Precios por Anticipado a la Administracin Tributaria con el fin de determinar la valoracin de las operaciones entre personas relacionadas, con carcter previo a su realizacin. Dicha solicitud se debe acompaar de una propuesta del contribuyente que se fundamente en el valor de las operaciones que habran convenido partes independientes en operaciones similares.

    Cuando no se logre un consenso entre el contribuyente y la Administracin Tributaria en la suscripcin del acuerdo, se dictar un auto que as lo indique y en el mismo se dispondr el archivo del expediente. Contra este auto no cabr recurso alguno.

    Los acuerdos de precios por anticipado tendrn una vigencia de tres aos. Mediante resolucin se establecern las disposiciones generales que regularn la forma en que se tramitarn estos acuerdos.

  • Cobertura del APA (3 aos)Presentacin de solicitudRespuesta de la ATAplicacin retroactiva y futura de un APA Algunas reglas que podran plantearse:- No es posible solicitar un APA cuando se ha abierto una fiscalizacin.- No se realizarn fiscalizaciones si se est en proceso de estudio de un APA.- En caso de que el estudio de un APA arroje una diferencia entre la Administracin y la Empresa, es posible una regularizacin para luego aplicar el APA.La A.T. realizar un seguimiento para verificar el cumplimiento de las hiptesis crticas del estudio de APA.

  • Ventajas de los APAs (apartado F.3 Directrices OCDE) Eliminan la incertidumbre y hacen ms previsible el rgimen tributario de las operaciones internacionales.

    La ausencia de confrontacin puede conducir igualmente a una mayor objetividad en la revisin de los datos e informacin suministrada.

    Un APA puede evitar a los contribuyentes y a las Administraciones tributarias largas y costosas inspecciones y los litigios que pueden generar los precios de transferencia

  • MUCHAS GRACIAS

    [email protected]@hacienda.go.cr

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