Presentación ordenanza contra las violencias hacia las mujeres

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ORDENANZA METROPOLITANA PARA LA PREVENCION, ATENCION

Y ERRADICACION DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS

MUJERES DIVERSASDEL DMQ

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¿POR QUE UNA ORDENANZA?

Las Ordenanzas tienen la fuerza de una ley en un territorio delimitado. Entonces como una ley, una Ordenanza que se dicte en la ciudad de Quito nos permitirá emitir lineamientos claros

para la construcción de políticas públicas, iniciativas para el ejercicio de los derechos de las personas y reforzar las garantías

que todos y todas tenemos como seres humanos. Una Ordenanza nos permite pensar en la ciudad en el largo plazo.

En el caso específico de este tema, la Ordenanza nos permitirá poner algunas cosas que otras leyes en el ámbito nacional ya no la tienen. También nos permitirá establecer una serie de iniciativas

concretas que nos permitan pensar en una ciudad donde se pueda vivir mejor.

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…PARA QUE UNA ORDENANZA CONTRA LAS VIOLENCIAS?

Prevenir la violencia contra las mujeres a través de la

eliminación de patrones

socioculturales que promueven y

sostienen la desigualdad de

géneroEl respeto,

protección y garantía del

derecho de las mujeres a vivir

una vida libre de violencia

La asistencia integral y la

reparación a las víctimas de

violencia contra las mujeres

La creación de instituciones y

políticas públicas aptas para

sensibilizar y prevenir,

sancionar y erradicar la

discriminación y la violencia contra las mujeres en

cualquiera de sus manifestaciones y

ámbitos

La eliminación de la violencia contra

las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública

y privada, en todos sus tipos.

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…QUE CONTIENE LA ORDENANZA?

CONSIDERANDOS

•Hace referencia a la Constitución, Tratados internacionales, leyes vigentes y otras disposiciones que contienen normativa a favor de las mujeres.•Es importante porque reafirma el Estado de Derecho y la alineación de la Ordenanza.

CONTENIDO•Es toda la propuesta en sí.•Para esta Ordenanza, inicialmente tenemos 5 capítulos.

DISPOSICIONES

•Son obligaciones (con tiempos específicos) que deberán ser cumplidas por diversas instancias municipales.•Busca operativizar el inicio de la aplicación de la Ordenanza.

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…CUAL ES EL CONTENIDO DE LA ORDENANZA?

Como decíamos, la Ordenanza tiene 5 capítulos que los vamos a detallar a

continuación….

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El primer capítulo se llama de “ASPECTOS GENERALES”; y tiene 4 artículos:

EL PRIMER CAPITULO

En el primero define el Objeto de la Ordenanza. Establece el “PARA QUE” de esta Ordenanza.

En el segundo artículo definimos el ámbito territorial de aplicación de la Ordenanza, que sería en todo el Distrito

Metropolitano de Quito.

Posteriormente definimos a los sujetos de derecho de esta Ordenanza; las mismas que son las víctimas directas y las

víctimas indirectas.

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EL PRIMER CAPITULO

Este capítulo, termina con los principios que debe regir toda acción para erradicar la violencia contra la mujeres:

• El reconocimiento a la diversidad.• El trato digno.• La asistencia integral y oportuna.• La transversalidad y enfoque de derechos humanos y de género en todas las

medidas así como en la ejecución de disposiciones normativas y de política.• La progresividad de derechos y prohibición de regresividad.• La articulación institucional.• La cooperación y participación de la sociedad civil• La confidencialidad e intimidad.• La integralidad de las políticas.• Los mecanismos, instrumentos y procedimientos para responder a la violencia

contra las mujeres.• La especificidad y trato diferenciado en la atención de casos de violencia contra

las mujeres.

Entre otros…

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El segundo capítulo se llama de “DEFINICIONES”:

EL SEGUNDO CAPITULO

Se entenderá por violencia contra las mujeres toda acción u omisión basados en la condición de género femenino que tenga o pueda tener como resultado un sufrimiento, angustia o miedo, sea físico, psicológico, sexual o de otra índole, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación de la libertad.

Dado lo cual se reconoce a la violencia contra la mujer como una vulneración de los derechos humanos fundamentales sea que esta se manifieste en el ámbito público o privado; siendo un problema sistémico cuya prevención y erradicación es responsabilidad de los organismos, órganos y dependencias que tienen competencias en el Distrito Metropolitano de Quito

La discriminación se entiende como una forma de violencia la cual consiste en cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales; y puede devenir en violencia.

Además se establece diversos tipos de discriminación como la discriminación indirecta, la discriminación múltiple o agravada y la discriminación por racismo se refiere a cualquier acción u omisión que pretendiere excluir a mujeres por su condición étnica.

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Adicionalmente se establece los tipos de Violencia:

EL SEGUNDO CAPITULO

Física

Sexual Psicológica

Patrimonial

Simbólica

Política

… y también define los ámbitos de la violencia:

Laboral

Institucional Médica

Mediática

En espacios públicos

Intrafamiliar

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El tercer capítulo se llama de “ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS ENTORNOS”, que contiene 5 artículos:

EL TERCER CAPITULO

Se establece la obligatoriedad para que cualquier persona que conozca de un acto de violencia, debe DENUNCIARLA, aunque no tenga relación familiar con la víctima.

Se establecen condiciones básicas para la protección de derechos de las mujeres víctimas.

Se da como obligatorio la posibilidad de contar con DEFENSORIAS COMUNITARIAS

Se da un soporte a la veeduría realizada por las organizaciones de mujeres.

Se establecen mecanismos para hacer seguimiento a las medidas de reparación integral de las víctimas.

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Un componente de vital importancia para la atención es la creación y fortalecimiento de un modelo de atención.

Por esto, en la Ordenanza se propone que en el marco de las competencias de rectoría de la política social, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaría de Inclusión Social, diseñará y hará seguimiento a un modelo de atención integral, holística y sistémica de mujeres que se encuentran en situación de violencia ; el cual abordará sus acciones desde la visión de las víctimas, pero también atenderá a los entornos afectados y a los agresores. Dicho modelo es de aplicación obligatoria en las instancias municipales de atención directa y será revisado de manera bianual.

EL TERCER CAPITULO

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El cuarto capítulo se llama del “EJERCICIO DE COMPETENCIAS METROPOLITANAS”, en el cual partimos de clarificar 4 roles:

EL CUARTO CAPITULO

El rol de las entidades

municipales

El rol de otras entidades público y privadas

El rol del Consejo

Metropolitano de Protección de Derechos

El rol de los Centros de Equidad y

Justicia

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Este capítulo continúa con lo referente a la política pública para la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres; tanto desde establecer su rectoría, como garantizar la participación de las mujeres en su construcción.

Es importante señalar que los lineamientos para el diseño e implementación de la política pública, son:

• Tener una política estatal integral, coordinada y obligatoria.• Establecer objetivos, políticas, metas y presupuestos específicos.• Incluir acciones afirmativas y medidas de acción positiva.• Tomar en cuenta los objetivos y principios previstos en la Ordenanza• Financiar con recursos públicos adecuados y suficientes.

EL CUARTO CAPITULO

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Un aspecto importante es que Quito contará con un Plan Distrital para la Erradicación de la Violencia. En la Ordenanza proponemos que la Secretaría de Inclusión Social construirá de manera participativa un plan quinquenal para la Erradicación de la Violencia, mismo que contendrá los principios de la Ordenanza, y que en lo principal debe responder a:

1. Cambio de Patrones Culturales.2. Acciones de Prevención3. Acciones de Protección.4. Acciones de Atención.5. Mecanismos de Acceso a la Justicia.

EL CUARTO CAPITULO

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Finalizamos el capítulo con los mecanismos especializados de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres: • Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres.• Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres.• Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres.• Sensibilizar a la sociedad.• Brindar los servicios especializados, gratuitos y de calidad. • Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada.• Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas; así como reducar a los agresores.• Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres.• Garantizar la investigación y la elaboración de estudios y publicar periódicamente información general y

estadística.• Incluir de forma prioritaria en el Plan Metropolitano de Desarrollo y en otros instrumentos de política

pública relacionada con la violencia contra las mujeres.• Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las

instituciones para garantizar su seguridad y su integridad.• Diseñar modelos holísticos de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que

deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y casas de refugio que atiendan a víctimas.

EL CUARTO CAPITULO

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El quinto capítulo se llama del “ESTRATEGIAS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y PARA LA PROMOCIÓN DE LA ATENCIÓN INTEGRAL”. Contiene acciones concretas que desde las diferentes instancias municipales se debe cumplir para que esta Ordenanza se cumpla a cabalidad. Por ejemplo:

EL QUINTO CAPITULO

El Municipio a través de la Secretaría de Inclusión Social implementará la

política para la planificación, incorporación

y transversalización del enfoque de género, con

énfasis en la eliminación de violencia hacia las mujeres

en toda la gestión municipal.

El Municipio a través del Instituto de Capacitación Municipal establecerá un

sistema de formación continua para el

fortalecimiento de las capacidades de los y las servidores y servidoras

municipales; mismo que será de cumplimiento

obligatorio para todo el personal municipal.

El Municipio a través de la Secretaría de Planificación

establecerá un sistema eficiente de recopilación y

procesamiento de la información específica sobre

violencia de género, planificación urbana y servicios de atención integral a víctimas de

violencia.

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EL QUINTO CAPITULO

El Municipio a través de la Secretaría de Planificación con la participación de la sociedad

civil, establecerá un sistema de recopilación de información cuali -

cuantitativa y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia

contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para erradicar la

violencia contra las mujeres y de formular los cambios que

sean necesarios.

El Municipio a través de las Administraciones Zonales

ejecutarán un Plan de Ciudad Segura específica

para cada territorio; mismo que debe ser construido de

manera participativa y coordinada con todas las

instancias municipales y con las organizaciones de

mujeres que habitan el Distrito Metropolitano de

Quito.

El Municipio a través de la Secretaría de Productividad deberá diseñar y ejecutar un

programa integral para garantizar la autonomía

económica de las mujeres víctimas de la violencia.

… Y algo muy importante…. LOS RECURSOS; para que el Municipio a través de la Administración General garantice los recursos

financieros y humanos para el ejercicio de la Ordenanza.

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Esta es NUESTRA ORDENANZA. De NOSOTRAS. De nuestras hijas, madres, hermanas, compañeras…. Debe ser de TODAS.

Les invitamos a enviar sus aportes, ideas e iniciativas.

Y a defender esta propuesta para ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTAR LAS MUJERES.

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Secretaría de Inclusión Social

[email protected] Washington E4-54 y Av. Amazonas, 3er piso

Telf.: 3952300 ext.: 12259

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

Margarita Carranco