Presentacion Medida De Proteccion Opd2

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OPD – INFANCIA - IQUIQUE PROCEDIMIENTO ESPECIAL : De la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes (INCLUYE MODIFICACIONES ORGANICAS Y PROCEDIMENTALES A LA LEY Nº 19.968, DE TRIBUNALES DE FAMILIA, POR LA LEY Nº 20.286)

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OPD – INFANCIA - IQUIQUEOPD – INFANCIA - IQUIQUE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL: De la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los

niños, niñas o adolescentes (INCLUYE MODIFICACIONES ORGANICAS Y

PROCEDIMENTALES A LA LEY Nº 19.968, DE TRIBUNALES DE FAMILIA, POR LA LEY Nº

20.286)

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AMBITO DE APLICACIÓN

Que la ley exija o autorice expresamente la Que la ley exija o autorice expresamente la

intervención judicial.intervención judicial.

Que se trate de adoptar medidas de protección Que se trate de adoptar medidas de protección

jurisdiccionales establecidas expresamente en la jurisdiccionales establecidas expresamente en la

ley.ley.

Dichas medidas tengan por objeto preciso Dichas medidas tengan por objeto preciso

proteger los derechos de los menores.proteger los derechos de los menores.

Que esos derechos se encuentren vulnerados o Que esos derechos se encuentren vulnerados o

por lo menos amenazados.por lo menos amenazados.

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DE LA INTERVENCION DEL MENOR

En este procedimiento el juez deberá considerar la opinión de los menores teniendo en cuenta su edad y madurez. Al efecto podrá escucharlos en la audiencia preparatoria, de juicio o podrá fijar una audiencia especial.

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TITULARES DE LA ACCION

Este proceso puede ser iniciado de oficio por el juez de familia y por requerimiento de la intervención judicial.

1.- Requerimiento del propio menor.

2.- Los padres de dichos menores.

3.- Las personas que lo tengan bajo su cuidado personal.

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4.- Profesores o Director del establecimiento educacional a que asista.

5.- Profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda.

6.- Servicio Nacional de Menores.

7.- Cualquier persona que tenga interés en ello.

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REQUERIMIENTO

No precisa del cumplimiento de formalidad alguna bastando con una sola petición de protección para dar por iniciado el proceso.

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DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA

Iniciado el proceso el juez fijará una audiencia para dentro de los 5 días siguientes.

CITACIONES: El juez citará a las siguientes personas: -Al menor-A sus padres-A las personas a cuyo cuidado esté.-A todos aquellos puedan aportar antecedentes para una acertada resolución del asunto.

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DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA

- El juez informará a las partes acerca de sus derechos y deberes y las etapas del procedimiento.

- El juez responderá las dudas e inquietudes que surjan.

- Informará a los menores en un lenguaje que les resulte comprensible.

- Indagará en esta audiencia sobre la situación que ha motivado el inicio del proceso, la forma en que esta afecta al menor, y la identidad de las personas que se encuentren involucradas en la afectación de los derechos del menor.

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- Los citados expondrán lo que estimen conveniente.

- El juez dictará acto seguido una resolución compleja que individualice a las partes, determine el objeto del proceso, indique las pruebas que deban rendirse, fije la audiencia del juicio para dentro de los 10 siguientes a la que quedarán citadas las partes.

- Se recibirá la prueba que se pueda rendir de inmediato.

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DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

OBJETO DE LA AUDIENCIA:

- Recibir la prueba.

- Decidir el asunto sometido a conocimiento del juez.

LLAMADO A CONCILIACION:

Antes de pronunciar sentencia el juez procurará que las

partes acuerden la forma más conducente a la resolución de la

situación que afecta al menor.

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DE LA SENTENCIA: Si lo anterior no fuere posible dictará sentencia en los siguientes términos:

- La sentencia será pronunciada oralmente en la audiencia que corresponda.

- Fundamentará la necesidad y conveniencia de la medida adoptada.

- Indicará los objetivos que se pretenden cumplir con ella.

- Determinará el tiempo de su duración.

- Explicará claramente a las partes la naturaleza y los objetivos de la medida adoptada, sus fundamentos y su duración.

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FUNDAMENTO: la necesidad de proteger los derechos del niño, niña o adolescente.

OPORTUNIDAD PARA PEDIRLAS O DECRETARLAS: en cualquier estado del proceso y aun antes de su inicio.

TITULAR DE LA ACCION: el juez de oficio, a solicitud de la autoridad pública, a solicitud de cualquier persona.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES

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ENUMERACION

- La entrega inmediata del menor a sus padres o a quienes

tengan legalmente su cuidado.

- Confiar al menor al cuidado de una persona o familia en

casos de urgencia.

- El ingreso al un programa de familias de acogida o centro

residencial por el tiempo que sea estrictamente indispensable.

- Disponer la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus

padres o las personas que los tengan bajo su cuidado a

programas o acciones de apoyo, reparación u orientación para

enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren

encontrarse e impartir las instrucciones pertinentes.

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- Suspender el derecho de una o más personas determinadas a

mantener relaciones directas y regulares con el niño, niña o

adolescente, ya sea que éstas hayan sido establecidas por

resolución judicial o no.

- Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común.

- Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de

estudio o de trabajo del menor.

- La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico

o de tratamiento especializado según corresponda en la medida

que se requiera de los servicios que éstos ofrecen y ello sea

indispensable frente a una amenaza a su vida o salud.

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- La prohibición de salir del país para el menor sujeto de la petición de protección.

- Medida excepcional de separación del menor de sus padres.

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DURACION DE LAS MEDIDAS

En ningún caso la medida cautelar decretada podrá durar más de 90 días aunque se prevé la posibilidad de que éstas sean renovadas. La resolución que las dispone debe fundarse en antecedentes que sean calificados como suficientes para ameritar su adopción de los que se dejará expresa constancia en la misma.

Para el cumplimiento de las medidas decretadas el juez podrá requerir el auxilio de Carabineros de Chile.

OBLIGACION DE INFORMAR: el director del establecimiento o el responsable del programa en que se cumpla la medida de protección adoptada informará al juez cada 3 meses pero en ningún caso más de 6 meses.

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INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS

Si los padres, personas responsables o cualquiera otro impide la ejecución de la medida, el organismo responsable de su ejecución o seguimiento lo informará al juez, quien entonces podrá tomar alguna de las siguientes actitudes:

- Tomar las acciones necesarias para que la medida de protección se cumpla.

- Cambiar la medida.

- Disponer los apremios necesarios para el cumplimiento forzado de la misma.

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SUSPENSION, MODIFICACION Y CESACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION

OPORTUNIDAD PARA PEDIRLA: en cualquier momento estando vigente la medida.

TITULAR DE LA ACCION: de oficio, a solicitud del propio menor, a petición de uno o ambos padres, a solicitud de las personas que lo tengan bajo su cuidado, a petición del Director del establecimiento, a solicitud del responsable del programa en que se está cumpliendo la medida.

DERECHO DE AUDIENCIA DEL MENOR: El menor sujeto a una medida de protección tendrá derecho a ser recibido por el juez de familia.

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AUDIENCIA DE SUSPENSIOM, MODIFICACION O CESACION DE LA MEDIDA

Si el juez lo considera necesario citará a una audiencia destinada a escuchar a las partes y recibir los antecedentes que justifican lo que se le pide.

TERMINACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION:

-Transcurso del plazo por el que fue decretada sin que haya sido modificada o renovada.

-Si el menor es adoptado.

-Si el menor alcanza la mayoría de edad.

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OBLIGACION DE VISITA DE ESTABLECIMIENTOS

Los jueces de familia deberán visitar regularmente los establecimientos residenciales existentes en sus territorios jurisdiccionales en que se cumplan las medidas de protección. Su no cumplimiento cada 6 meses se considerará una falta disciplinaria grave.

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MODIFICACIONES MAS IMPORTANTES

-Se dotó con un juez adicional al Juzgado de Familia de Iquique.

-Principio de la concentración: el procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión.

-Actuación de oficio: promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez deberá adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad, especialmente respecto de medidas destinadas a otorgar protección a los niños, niñas y adolescentes.

-Comparencia con patrocinio de abogado excepto en procedimientos especiales como por medidas de protección, violencia intrafamiliar, entre otras.

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-La representación del menor debe ser asumida por un curador ad litem quien será designado por el juez de familia, y puede incluso ejercer la acción penal de la víctima establecida en el art. 109 letra b) del Código Procesal Penal.

-Notificación personal o personal subsidiaria al demandado a la audiencia preparatoria por receptor funcionario del tribunal.

-Las partes tendrán plenas facultades para solicitar a los órganos, servicios públicos o terceras personas, la respuesta a los oficios solicitados en la audiencia preparatoria y que hayan sido admitidos por el tribunal, a fin de que puedan ser presentados como medios de prueba en la audiencia de juicio.

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-Contenido del informe de peritos: a petición de parte, los peritos deberán concurrir a declarar ante el juez acerca de su informe. Sin perjuicio de lo anterior, deberán entregarlo por escrito, con tantas copias como partes figuren en el proceso, con la finalidad de ponerlo en conocimiento de aquéllas, con 5 días de anticipación a la audiencia de juicio, a lo menos.

-Se modifica la medida cautelar del art. 71 letra c) quedando de la siguiente manera: el ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia, por el tiempo que sea estrictamente indispensable. En este caso, de adoptarse la medida sin la comparecencia del niño (a) o adolescente ante el juez, deberá asegurarse que ésta se verifique a primera hora de la audiencia más próxima.

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-Se modifica también la letra g) del mismo artículo: prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio del niño (a) o adolescente, así como a cualquier otro lugar donde éste o ésta permanezca, visite o concurre habitualmente.

-Si el tribunal lo considera necesario para resolver, podrá solicitar un informe psicosocial actualizado del niño, (a) o adolescente. Asimismo, podrá solicitar a una única audiencia destinada a escuchar a las partes, recibir los antecedentes y, si corresponde, la declaración del perito que haya elaborado el informe respectivo el que deberá ser entregado con una anticipación de 5 días.

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DEBER DE INFORMACION DEL SENAME

Para el efecto de la aplicación de medidas cautelares, así como las que se impongan en virtud de sentencia definitiva, el Sename a través de sus Directores Regionales, informará periódicamente y en forma detallada a cada juzgado de familia la oferta programática vigente en la respectiva región de acuerdo a las líneas de acción desarrolladas, su modalidad de intervención y la cobertura existente en ellas, sea en sus centros de administración directa o bien en los proyectos ejecutados por sus organismos colaboradores acreditados.