Presentacion ligia casneiro

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Alonso de Ojeda “UNIOJEDA” Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Administrativas Escuela de Administración Integrante: Br. Ligia Casneiro Sección: RM-102 Ciudad Ojeda, Febrero 2016

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Alonso de Ojeda “UNIOJEDA”

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Administrativas

Escuela de Administración

Integrante:

Br. Ligia Casneiro

Sección: RM-102 Ciudad Ojeda, Febrero 2016

La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra, entre uno o

varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores,

de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos,

de la otra para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe

prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una

de las partes.

1. DEFINICIÓN:

2. Naturaleza Jurídica:

La Convención Colectiva, es un acto jurídico plurilateral, que crea una situación

jurídica objetiva, constituida por condiciones de trabajo que deben ser observadas

durante el desarrollo de todas las relaciones individuales de trabajo que se

desarrollen dentro de su ámbito subjetivo de aplicación.

3. Características:

Dentro de las características de la Convención Colectiva Podemos decir.

1. Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.

1. Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual

surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.

1. Es oneroso, porque cada parte recibe de las otras prestaciones sucesivas,

inmediatas o futuras. 1. Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá

concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.

1. Es una convención colectiva donde la parte que representa a los

trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.

4. Contenido:

Las convenciones colectivas contienen un conjunto de estipulaciones, a saber;

a) Normativas: Integrado por las cláusulas de carácter económico y social

y destinado a incorporarse a los contratos individuales del trabajo.

Imprime carácter objetivo a la convención.

a) Obligacionales: Obligaciones que asumen las partes, que generan

derechos y obligaciones contrapuestas y subsidiariamente relación

bilateral (poder expansivo de las cláusulas normativa).

a) Eventuales, accidentales o accesorias: Cláusulas reguladoras de

materias que ocupan ocasionalmente el interés de las partes (p. Ej.

Pago de salarios durante la huelga).

5. Importancia del contrato colectivo en el trabajo:

El trabajo adecuado y permanente, permite garantizarle al laborante su acceso a

los planes de vivienda, a la adquisición de bienes y servicios, de hospitalización,

medicinas y seguridad social, de la misma manera, a servicios de comedores en la

empresa, y así mismo, a disciplinarse en el uso de los implementos de higiene y

seguridad y en la existencia de un lugar de trabajo adecuado, lo cual impide o

limita los infortunios laborales.