Presentación legislación romana

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AUTOR: ALEXANDER GONZALEZ UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO

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AUTOR: ALEXANDER GONZALEZ

UNIVERSIDAD YACAMBÚVICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTRADO

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La Monarquía• La distinción establecida desde un principio entre patricio y plebeyos

separaba marcadamente a los aristócratas de los hombres del pueblo. La institución del patronato, sabía y admiraba bajo todos los conceptos y enlazaba estas dos clases entre sí con vinculación de fraternidad indiscutibles. Los Reyes empiezan a legislar.

La República • Producto de la absolución de la monarquía. Las leyes reales continúan su

vigencia, además algunas de ellas fueron restituidas a su primitivas fuerzas y vigor, como sucedió con el contrato y obligaciones, estas leyes fueron compiladas en papiros.

El Imperio • Se llama Imperio a la última etapa de la historia romana, en la que Roma

fue gobernada por emperadores. Estos implantaron un gobierno absoluto, concentrando en su persona, todos los poderes: políticos, militares, religiosos y administrativos. Esta etapa se inicio en el año 29 a.c. debido a las invasiones bárbaras del siglo V.

Tres grandes periodos

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Monarquía Romana

Rómulo (735-715 a.C) Establece la constitución política y civil del Estado. Promulgo leyes relativas al derecho privada. Numa Pompilio, (715-674 a.C) Se afianza con las sanciones religiosas, políticas y civiles (Dictada por la Ninfa.). Algunas disposiciones de gobiernos, y leyes privadas

Tulio Hostilio (673-643 A.C) la legislación romana debió muy poco. Extiende su dominio . Disposiciones de gobiernos, y leyes privadas

Anco Marcio (642-617 a.C) No hay ninguna ley. Extiende su dominio

Lucio Tarquino Prisco ( 616-579 a.c) Causo una notable variación en Roma, aumentando el senado a cien (100)individuos, entre los plebeyos Y reciben el nombre de Patres Minorum Gentium o senadores de segundo. No se conocen disposiciones legislativas de este rey. El engrandecimiento y ornato interior

Servio Tulio (578-595 a.C) . Realiza el censo poblacional, para considerada ser alistada, distribuye su total en (06) clases y 193 centurias, dentro de los cuales, formaban la primera clases, compuesta de (98) centurias y las otras (95) se distribuían en las clases restantes; resultando siempre mayoría para las votaciones. Leyes en materia judiciales, contratos y obligaciones. Dio nueva viva y nueva forma a la legislación y política.

Tarquino El Soberbio (535-509 a.C) será el último Monarca de Roma, se apodera de la corona. Extermino la mayor parte del senado. La caída de la Monarquía Romana.

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Leyes y sus años

Año 304, ley Valeria: Institución del magistrado por el pueblo. Ese mismo año la Ley Duilia: imponiendo pena de muerte

Año 305, Tredonia Tribunitia: evitar que Patricios fueran nombrados Tribunos. En el mismo año la Horatía.

En el año 309, La Calulei: permitiendo los enlaces entre los Patricios y los Plebeyos.

Año 383, La Sextia: dispuso que uno de los consules se sacara de la plebe.

Año 411, Ley Genutia de Consulibus: permitió que dos cónsules fueran plebeyos

Año 453, Oyulnia Tribunitia: mandaba a comunicar a la plebe las dignidades pontificias.

Año 571, la Babia : Sobre la creación de nuevos Pretores.

Año 576, La Claudis de sopciis: para evitar los fraudes en la ciudadanía.

Año, 598, Las Elia y Futia: prohibía la reunión de los comicios con objetos legislativos

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Primera tabla Comprende 3 puntos principales 1. La citación a juicio y los medios de obligar

al reo a comparecer a él. 2. La fianza se son bastantes a garantía de su

persona.3. La exposición judicial de la causa frente al

pretor.

Segunda tabla Comprende 2 puntos principales 1. Relativo a los juicios.2. Se relaciona a los hurtos y robos.

Tercera tabla Se institula de redus creditis 1. Epígrafe se comprende las cosas

confiadas, y las dudas.

Cuarta tabla Se inscribe de jure patrio et jure connubii1. Los derechos de la patria potestad y de los

conyugales. Leyes acerca del matrimonio.

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Quinta tabla 1. Aquellas que podían adquirirse por

testamento o abintestato, herencia y tutela, y de aquí la primera ley de herencia testamentaria.

Sexta tabla 1. Se inscribe en el dominio y la posesión.

Séptima tabla 1. Se ocupaba de los delitos

Octava tabla 1. De los derechos prediales.

Novena tabla 1. Del derecho público

Decima tabla 1. Trata del derecho sagrado

Undécima y Duodécima tabla 1. Trata del derecho sagrado

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El Imperio Romano

Cicerón y el senado frenaron las pretensiones de OCTAVIO Y ANTONIO, sin embargo permite que gobernasen la república en unión con LÉPIDO formando un triunvirato / triunviri reipublica contunuanda).

AUGUSTO se encarga del gobierno Supremo, el dominio del poder del Estado. Se da una tiranía y la perdida de las libertades que el pueblo disfrutaba.

TIBERIO , altera la constitución política de la ciudad de roma, puesto que traspaso al senado la facultad de hacer leyes-En asuntos civiles la legislación nos ofrece la Ley Junia Norbana, la ley Cornelia de Falsis; y ley Persinianum

CESAR fue asesinado en el momento en que en que debía llamarse emperador Romano ,

CLAUDIO ofrece una ley de su nombre sobre la tutela de la mujer

NERÓN, existían cincos senadosconsultos. Trebellianum; El Memmianum; y El Neronianum

POMPELLO reconoce a los magistrados populares, se une a Cesar, y sucediendo a la desavenencia de guerra abierta, Pompeyo sucumbe en las llanuras de Farsalia

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El Imperio Romano VESPASIANO, TITO Y DOMICIANO, conocidos como Flaviaos, hay pocas disposiciones legales

NERVA, se encuentra una ley agraria y otras disposiciones

TRAJANO, es la ley de Vectibulici, concediendo a los libertos de los municipios el derecho de ciudadanos romanos.

ADRIANO se da las publicaciones de edictos por el pretor y jurisconsultos Salvio Juliano.

ANTONIO PIO se dio al senadoconsulto Tertullianum, como continuación de la ley Julia y Papia Poppea ; fue confirmada la ley Rhodi dejactu

SÉPTIMO SEVERO, se dio un senadoconsulto prohibiendo a los tutores la enajenación de los bienes de los bienes inmuebles de sus pupilos, aunque exceptuando las casas.

CARACALLA, ha dejado gran número de disposiciones legales

El emperador, única voz de algún prestigio para el pueblo y el ejército, apenas duraban cortó tiempo fueron los detonantes para la caída del imperio romana.

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Designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C..

La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo