Presentación iva 2011
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADOI.V.A.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 1
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.Generalidades.-
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto. Es decir, que se cobra a todos por igual, sin tomar en cuenta la capacidad económica.
Pecha desde el importador hasta el consumidor final, quien es el que en definitiva lo paga, pues el industrial, el comerciante y el prestador de servicios deben trasladarlo en la facturación.
Se causa con la importación de bienes, la venta de éstos a todo lo largo del circuito económico, y la prestación de servicios.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 2
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.Importancia del IVA para el Estado.-
¿Cual era el Escenario Presupuestario parael año 2011? 204.200 millones Bs (47.500 millones $)base el precio del petróleo (40 dólares el barril)
Ingresos No Petroleros Recaudación Tributaria: Bs. 118.400 millones
Ingresos Petroleros estimados: Bs. 45.293 millones
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 3
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, informó que en el primer trimestre de 2011 se logró recaudar 32,4 millardos de bolívares fuertes, para un cumplimiento de 141,6 % de la meta prevista para este período.
Durante el primer semestre, el Impuesto sobre la Renta cerró en Bs.F. 19.118 millones, un crecimiento de 4,1% en términos reales. El IVA cerró en Bs.F 37.151 millones.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.Importancia del IVA para el Estado.-
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 4
RECAUDACION IVA 2011
AntecedentesAntecedentes- El IVA se establece en Venezuela a partir de 1993.El IVA se establece en Venezuela a partir de 1993.
- El ICSVM sustituye al IVA a partir El ICSVM sustituye al IVA a partir
de agosto de 1994.de agosto de 1994.
- Un nuevo IVA sustituye en junio de 1999 al ICSVM.Un nuevo IVA sustituye en junio de 1999 al ICSVM.
- El IVA sufre diversas modificaciones a lo largo de su El IVA sufre diversas modificaciones a lo largo de su
vigencia, manteniéndose la esencia de su determinación.vigencia, manteniéndose la esencia de su determinación.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 5
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
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AntecedentesAntecedentes- En la G. O. Nº 5.363 de fecha 10-07-1999 se publica el texto del Reglamento de la En la G. O. Nº 5.363 de fecha 10-07-1999 se publica el texto del Reglamento de la
ley de IVA.ley de IVA.
- Se publica el texto del Reglamento de la ley de IVA para la RECUPERACIONES DE Se publica el texto del Reglamento de la ley de IVA para la RECUPERACIONES DE
CRÉDITOS FISCALES En las G. O. Nº: 37.794 de fecha 10-10-2003 y Nº: 36.772 de CRÉDITOS FISCALES En las G. O. Nº: 37.794 de fecha 10-10-2003 y Nº: 36.772 de
fecha 25-08-1999,fecha 25-08-1999, y en la Nº: 37.034 de fecha 12-09-2000 (Agentes Diplomáticos)Nº: 37.034 de fecha 12-09-2000 (Agentes Diplomáticos)
- En la G. O. Nº 37.989 de fecha 11-08-2004 se publica el texto de la Ley de Reforma En la G. O. Nº 37.989 de fecha 11-08-2004 se publica el texto de la Ley de Reforma
Parcial de la ley de IVA.Parcial de la ley de IVA.
- En la G. O. Nº 38.263 de fecha 01-09-2005 se publica el texto de la Ley de Reforma En la G. O. Nº 38.263 de fecha 01-09-2005 se publica el texto de la Ley de Reforma
Parcial de la ley de IVA.Parcial de la ley de IVA.
- Gaceta Oficial N ° 38.376 de fecha 9 de febrero de 2006, procedimientos para Gaceta Oficial N ° 38.376 de fecha 9 de febrero de 2006, procedimientos para
tramitar beneficio establecido en Decreto N º 4.166 del 1/12/05.tramitar beneficio establecido en Decreto N º 4.166 del 1/12/05.
- Gaceta Oficial N ° 38.617 de fecha 1 de febrero de 2007, para modificar los Gaceta Oficial N ° 38.617 de fecha 1 de febrero de 2007, para modificar los
artículos Nº 18, 19, 62, 63, y 77.artículos Nº 18, 19, 62, 63, y 77.
- Gaceta Oficial N ° 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007. Gaceta Oficial N ° 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007. Reforma Parcial de
la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
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AntecedentesAntecedentes
- Gaceta Oficial N ° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007, P. A. 5770 Gaceta Oficial N ° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007, P. A. 5770
exoneración operaciones ≤ 3.000 U. Texoneración operaciones ≤ 3.000 U. T
- Gaceta Oficial N ° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007, P. A. 5771. Gaceta Oficial N ° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007, P. A. 5771.
Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las operaciones de
importación definitiva de bienes muebles que en él se especifican.
- Gaceta Oficial N ° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007, P. A. 5772. Gaceta Oficial N ° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007, P. A. 5772.
Opción de acogerse al presente régimen de recuperación de Créditos
Fiscales del Impuesto al Valor Agregado, a los contribuyentes ordinarios
que en él se especifican.
- Gaceta Oficial N ° 38.883 de fecha 27 de diciembre de 2007, P. A. 5904. Gaceta Oficial N ° 38.883 de fecha 27 de diciembre de 2007, P. A. 5904.
Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones de
importación que en él se señalan.
- Gaceta Oficial N ° 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008, P. A. 257, normas Gaceta Oficial N ° 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008, P. A. 257, normas
generales para la emisión de facturas.generales para la emisión de facturas.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
COMPETENCIA DEL PODER NACIONAL
LA CREACIÓN FISCALIZACIÓN
ORGANIZACIÓN
CONTROL
RECAUDACIÓN
SE RESERVA ALPODER NACIONAL
Autor: Lcdo. Orlando Oliva8
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
(AMBITO ESPACIAL Art. 1 LIVA) APLICABLE
Todo el territorio Nacional
(HECHO IMPONIBLE Art. 3 Y 4 LIVA)
GRAVA La Transferencia de la propiedad realizada a título oneroso
- Venta de bienes muebles (vehículos, televisor, mercancía)- Prestación de servicios independientes (ejecutados y aprovechados en el país)- Importación Definitiva de bienes, Exportación de Bienes Muebles corporales y de
Servicios aprovechados fuera del país.- Retiro o Desincorporación de Bienes Muebles (uso o consumo propio, donaciones,
rifas, sorteos, distribución gratuita)
SE PAGA EN EL CONSUMO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva9
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
QUIENES DEBERAN PAGARLO (SUJETOS PASIVOS Y O CONTRIBUYENTES)
- Personas Naturales o Jurídicas- Comunidades
- Sociedades Irregulares o de Hecho- Consorcios
- Demás entes jurídicos o económicos
(públicos o privados)EXPORTADORES TIENEN
ALICUOTA CERO
DEBERÁN SOLICITAR CERT PARA EL DRAW BACK
LOS CERT PUEDEN EXTINGUIR OTRAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
SI SE VENDE UN ACTIVO QUE SE ADQUIRIÓ CON IVA, EL
MISMO SE DEBERÁ VENDER CON IVA
Autor: Lcdo. Orlando Oliva10
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
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VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA
VENTA DE BIENES MUEBLES CORPORALES: Transferencia de la propiedad realizada a título oneroso (a cambio de dinero o de otro bien)
RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES: 1.La salida de mercancías para uso o consumo propio, de los socios, directores o personal de la empresa. Para rifas, sorteos o distribución gratuita.2.Venta de Propiedad, planta y equipo que hayan sido adquiridas con IVA.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
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VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA
EJEMPLO: Una empresa dedicada a la venta de equipos de computación, desincorpora uno para transferírselo al presidente de la misma. En este caso debe considerarse como una venta y, por tanto, facturarse con el respectivo IVA. Por lo tanto, si el equipo retirado tenía un precio de venta de Bs 1.000.000, entonces el Débito fiscal generado será de Bs 90.000 aplicando la alícuota del 9%.
EJEMPLO: El 30 de septiembre de 2007, la empresa JERY C.A. compró una maquinaria por Bs 1.000.000, la cual fue gravada con el 9%, y pagada mediante cheque. El 1º de octubre, se decide venderla, teniendo para entonces una depreciación acumulada de Bs. 100.000, y un precio de venta de Bs 900.000.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
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VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER
-1-
30-09-2007 MAQUINARIA M-02 1.000.000
30-09-2007 CRÉDITO FISCAL IVA M-03 90.000
30-09-2007 BANCO M-041.090.000
P/REG. COMPRA DE MAQUINARIA DE CONTADO
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
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VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER
-2-
01-10-2007 BANCO M-04 981.000
01-10-2007 DEPRECIACIÓN ACUMULADA MAQ M-07 100.000
01-10-2007 DÉBITO FISCAL IVA M-0581.000
01-10-2007MAQUINARIA M-02 1.000.000
P/REG. VENTA DE MAQUINARIA A V ALOR S/L
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
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VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA
EJEMPLO: Un comerciante decide regalarle a su novia una lavadora-secadora (1.500 costo) y retira dicho artefacto del almacén y por su puesto del inventario automatizado (sistema).Al poco tiempo es fiscalizado por un funcionario del SENIAT, el cual entre otras cosas, se percata de la salida del inventario del artefacto sin poder obtener el respectivo comprobante de venta. Al preguntarle al respecto al responsable del establecimiento, recibe esta respuesta: “Ese equipo no se facturó porque fue un regalo”. A lo cual el fiscal replica: “Usted puede regalar todo lo que tiene en el negocio, ya que es suyo; pero el IVA es del Fisco y lo tiene que pagar - aunque regale la mercancía!!!!
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
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VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER-1-
30-11-2007 LIBERALIDADES M-10 1.635
30-11-2007 DÉBITO FISCAL IVA M-05135
30-11-2007VENTA M-04
1.500
P/REG. DESINCORP DE LAVADORA REGALO HECHO POR EL
PRESIDENTE CÍA.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
NO CONSTITUYE HECHO IMPONIBLE
• El retiro de bienes muebles, cuando sean destinados al uso o consumo del objeto, giro o actividad de la empresa
• Sean trasladados al a Propiedades Planta y Equipos• Incorporados a la Construcción o reparación de algún inmueble utilizado
en las operaciones del negocio• El consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad de la
empresa• Servicios prestados por los Hipódromos y por las Loterías Oficiales del
Estado
No generarán obligación tributaria I V A
Autor: Lcdo. Orlando Oliva17
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva18
VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA
EJEMPLO: Una empresa dedicada a la elaboración y venta de pan en todas sus formas, pastelería, desayunos, etc.., retira cierta cantidad de jamón, aceitunas, quesos y azúcar, para transferirlos a la producción. En este caso No Debe considerarse como una venta y, por tanto, no deberá facturarse nada, ya que no constituye hecho imponible.
EJEMPLO: El 30 de septiembre de 2007, la EXPO CENTER, C.A. adquiere para la venta un lote equipos electrónicos, línea blanca y línea marrón, todo ello fue gravado con el 9%, y pagada mediante cheque (10.000 costo). El 15º de octubre decide incorporar una computadora, un escritorio con 2 sillas secretariales y una fotocopia (500 costo) a una agencia de ventas recién inaugurada en Orinoquia Mall.En este caso tampoco debe considerarse como una venta y, por tanto, no deberá facturarse nada, ya que no constituye hecho imponible.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
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VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER
-2-
30-09-2007 COMPRA DE MERCANCÍA M-0810.000
30-09-2007 CRÉDITO FISCAL IVA M-03 900
30-09-2007 BANCO M-0510.900
P/REG. COMPRA DE MERCANCÍA PARA LA VENTA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
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VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER
-2-
15-10-2007 MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFIC M-09500
15-10-2007 RETIRO DE INVENTARIO M-10 500
P/REG. RETIRO DE MERCANCÍA PARA INCORPORARLA COMO PROP.
PLANTA Y EQ.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES
# 5 Art 3,4 LIVA
• La entrada de mercancía extranjera al territorio venezolano, cuya finalidad sea destinarla a permanecer definitivamente en nuestro país previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aduanera, será considerada Importación Definitiva de bienes muebles.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES• # 4 Art 3,4 LIVA• Debe cumplirse que sean ejecutados o aprovechados en nuestro país,
incluyendo los que provengan del extranjero; deben ser a título onerosoConstituye hecho imponible a los efectos del IVA
Ejemplos:
Equipos, materia prima, repuestos, artículos deportivos….
Servicios prestados por bufetes de abogados, firmas de contadores públicos, médicos, laboratorios clínicos, entre otros…
Autor: Lcdo. Orlando Oliva21
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
EXPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES
# 6 Art 3,4 LIVA
• Es aquella en la cual se produce la salida de bienes muebles del territorio aduanero nacional, a título definitivo y para su uso o consumo fuera de Venezuela
PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES• # 7 Art 3,4 LIVA• Son aquellas prestaciones de servicios cuyos receptores o beneficiarios no
tienen domicilio en o residencia en nuestro país; deben ser aprovechados fuera del país
Constituye hecho imponible a los efectos del IVA
Cuota de Imposición cero 0%
Autor: Lcdo. Orlando Oliva22
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
¿QUE SON SERVICIOS?
# 5 Art 3,4 LIVA
• Actividades independientes tales como: Servicios Profesionales; Agencias de viajes; Restaurantes; Mantenimiento; Talleres, etc.…
• Contratos de Obras mobiliarias e inmobiliarias. Se incluye el caso en donde el contratista aporta los materiales.
• Suministro de Agua, Electricidad y Aseo (No Residencial); Telefonía (No Residencial).
• Arrendamientos de Bienes: Muebles (No Leasing) destinados a fondo de comercio situado en el país; Inmuebles, (distintos al uso no residencial);
Autor: Lcdo. Orlando Oliva23
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
¿QUE SON SERVICIOS?
# 5 Art 3,4 LIVA
• Arrendamientos de Bienes Incorporales: Derechos de Autor, Obras Artísticas e Intelectuales, Informática, etc.…
• Actividades de Distribución de Billetes de Lotería, Bingos, Casinos y demás juegos de azar.
• Actividades realizadas por clubes sociales y deportivos. En estos casos la base imponible, será todo lo pagado por los socios, afiliados o terceros por concepto de actividades y disponibilidades propiedad del club
Autor: Lcdo. Orlando Oliva24
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
TERRITORIALIDAD DE LOS HECHOS IMPONIBLES
Art 14 y 15 LIVA (Principio según el cual sólo se graven aquellos enriquecimientos obtenidos en razón de actividades realizadas en el país)
1. Venta o Retiro de bienes muebles: Serán gravados cuando estén situados en Venezuela (posean acreditación de propiedad y o ubicación en Venezuela)
2. Importación de Bienes: Sólo serán gravables cuando haya nacido la obligación aduanera, lo cual ocurre con la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional (Nacionalización).
3. Prestación de Servicios Provenientes del Exterior: Serán gravables cuando se ejecuten o aprovechen en el país, aunque se haya generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior y aún en el caso que el prestador del servicio no sea domiciliado en el país.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva25
Un No Residente que preste servicios en el país, deberá permitir que el contratante le retenga el IVA Y EL ISLR
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
RESPONSABLES DEL PAGO
CUANDO EL VENDEDOR
NO TENGA DOMICILIO EN
EL PAÍS
EL COMPRADOR DEL BIEN O SERVICIO
RESPONSABLE DEL PAGO ANTE EL FISCO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva26
Art. Nº 10 LIVA y Nº 4 Rglmto. Compras a no Residentes: Elabora factura de venta, conserva original y copia, registra la compra y la venta, pero esta última, como referencial en el libro de venta (casilla 41 F-0030)
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
RESPONSABLES DEL PAGO:
VENTAS DE BIENES MUEBLES
O SERVICIOS POR CUENTA DETERCEROS EL INTERMEDIARIO POR EL MONTO DE SU COMISIÓN O
REMUNERACIÓN
Y SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DEL
IMPUESTO DE SU REPRESENTADO
RESPONSABLE DEL PAGO ANTE EL FISCO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva27
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
TERRITORIALIDAD DE LOS HECHOS IMPONIBLES
Art 14 y 15 LIVA
(Ejemplos)
1. Suponga que una empresa vende mercancías, y esas existencias se hallan situadas en Venezuela; entonces, basándonos en el principio de territorialidad, la empresa que negoció la mercancía pagará el IVA, aunque el acuerdo de venta se haya pactado y pagado en el exterior.
2. Para reafirmar el ejemplo, pensemos que sucede lo contrario, o sea, una empresa vende mercancías que no se hallan en Venezuela sino en Argentina; en cuyo caso, aunque la operación se acuerde y se pague en Venezuela, NO GENERARÁ IVA.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva28
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
• Este tipo de servicio se considera PARCIALMENTE prestado en el país, y la alícuota correspondiente será aplicada sobre el 50% del valor del pasaje o flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parte de nuestro territorio.
• En consecuencia, este transporte, de pasajeros o carga aéreo o marítimo, será gravable cuando parta de Venezuela.
Ejemplo.
Un pasaje de ida y vuelta para Canadá tiene un costo de Bs. 500
Para determinar el importe del IVA procederemos de la manera siguiente:
Base= 500 x 50%= 250
IVA= 250 x 9%= 22.5
Autor: Lcdo. Orlando Oliva29
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
Art 13 LIVA CAUSACIÓN O TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE
• Recordemos que el hecho imponible, cuando sucede, da origen al nacimiento de la obligación tributaria.
• Con respecto a la CAUSACIÓN O TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE, este concepto está relacionado al momento en que nace la obligación tributaria.
• Dicho de otra manera ¿En que momento queda el responsable obligado a pagar el IVA? TRES CASOS.
1.VENTA DE BIENES MUEBLES a Entes Públicos: a)Cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente. En el resto de los casos, atendiendo a lo que ocurra primero entre:
b) Emisión de la factura o documento equivalente
c) Pago del precio de la operación
d) Entrega real de los bienes
Autor: Lcdo. Orlando Oliva30
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
Art 13 LIVA CAUSACIÓN O TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE
Ejemplo.-
• La empresa Jery, C. A. vendió Bs 200.000 en mercancías a la empresa El Ejemplo, C. A. a 30 días, y por razones de urgencias la entregó con una orden de despacho; pasado 5 días de la fecha de la venta, elaboró la factura. Llegado el vencimiento, se cobró la factura en cuestión.
• ¿QUE OCURRIÓ PRIMERO?
d) Entrega real de los bienes
Autor: Lcdo. Orlando Oliva31
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
Art 13 LIVA CAUSACIÓN O TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE
• Con respecto al RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES, ¿En que momento queda el responsable obligado a pagar el IVA?
• Al ocurrir este hecho imponible nace la obligación tributaria y, en esa oportunidad, la empresa deberá emitir la correspondiente factura, por considerarse que ese retiro o desincorporación se asimila a las ventas de bienes muebles.
EJEMPLO.
1.La empresa Jerry, C. A. desincorpora de su inventario de mercancías un escritorio modelo W-54, cuyo precio de venta es de Bs. 120.000, y se lo entrega al socio Ronny Rodríguez.
Solución) En este caso el hecho imponible queda perfeccionado al momento en que ocurre la transferencia del bien.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva32
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
Art 13 LIVA CAUSACIÓN O TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE
• Con respecto a la IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES, ¿En que momento queda el responsable obligado a pagar el IVA?
• En esta oportunidad, en el momento en que tenga lugar la Declaración de Aduanas, se considerará ocurrido el hecho imponible.
EJEMPLO.
1.La empresa Jerry, C. A. importa mercancías desde Panamá. El barco atracó el día 1-6-08 y la mercancía fue revisada por aduanas el 3-8-08, efectuándose la respectiva declaración de aduanas en fecha 1-9-08.
Solución) En este caso el hecho imponible queda perfeccionado al momento en que ocurre la nacionalización del bien, es decir, la declaración de aduanas.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva33
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
Art 13 LIVA CAUSACIÓN O TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE
• Con respecto a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ¿En que momento queda el responsable obligado a pagar el IVA?
• Los servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, a título oneroso, se consideran perfeccionados:
MOMENTOS.
1.Cuando se emita la factura o documento equivalente. (Tal es el caso de los servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico).
2.Según lo que ocurra primero entre: la emisión de la factura – se realice el pago – o sea exigible la contraprestación. (los servicios de tracto sucesivo, distinto a los señalados en el numeral 1, Arrendamientos).
3.Cuando se autorice la emisión de la orden de pago; (igual proceder de las ventas de bienes a entes públicos).
4.Desde el momento de recepción del servicio. (servicios provenientes del exterior como los tecnológicos). En esto casos, el beneficiario es el responsable del pago del IVA.
5.Según lo que ocurra primero entre: emisión de factura – se ejecute la prestación del servicio – se pague, sea exigible la contraprestación o se entregue el bien objeto del servicio. (casos distintos a numerales anteriores).
Autor: Lcdo. Orlando Oliva a34
Autor: Lcdo. Orlando Oliva35
Las ventas a créditos deberán ser declaradas en el período en que se causaron
El Crédito fiscal de las compras a créditos deberán ser diferidos hasta el momento en que estas sean pagadas
Las ventas a créditos deberán ser declaradas en el período en que se causaron
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
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VENTA A CRÉDITO DE BIENES MUEBLES. ART. 13
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER
-2-
30-09-2007DISTRIBUIDORA EL PALACIO DEL
PANADERO, C.A. CTA. POR COBRARM-18
10.900
30-09-2007 DÉDITO FISCAL IVA M-05 900
30-09-2007 VENTA DE MERCANCÍAS M-1510.000
P/REG. VENTA DE MERCANCÍA A CRÉDITO
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
37
COMPRA A CRÉDITO DE BIENES MUEBLES. ART. 13
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER
-2-
30-09-2007 COMPRA DE MERCANCÍA M-0810.000
30-09-2007 CRÉDITO FISCAL IVA DIFERIDO M-13 900
30-09-2007ALIMENTOS HEINZ CUENTAS POR
PAGARM-15
10.900
P/REG. COMPRA DE MERCANCÍA A CRÉDITO
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
Art 13 LIVA CAUSACIÓN O TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE
• Con respecto a la VENTA DE EXPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES ¿En que momento queda el responsable obligado a pagar el IVA?
• Se considera nacida la obligación tributaria con la salida definitiva de los bienes muebles corporales del territorio aduanero nacional.EJEMPLO.
1.El Bureau de abogados Marrufo, Toyo y Asociados, realizó un servicio legal a la empresa Jery, C. A. acordando sus honorarios en Bs. 3.500, por cuyo monto la empresa Jery, C. A. entregó un vehículo de su inventario, y se elaboró la correspondiente nota de despacho. Pasados 15 días de la desincorporación, se procedió a emitir las facturas, tanto por el Bureau de abogados como por la empresa Jery, C. A. Usted, como contador del Bureau de abogados ¿Cuándo consideraría ocurrido el hecho imponible y, por lo tanto, nacida la obligación tributaria del IVA? Nº 1
Autor: Lcdo. Orlando Oliva a38
SOLUCIÓN1
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
CONTRIBUYENTES ORDINARIOS (Art. 5 LIVA)
• Importadores habituales de bienes
• Productores, industriales, forestales, fabricantes, ensambladores,
• Embotelladores, Comerciantes
• Prestadores habituales de servicios independientes
Contribuyente ordinario es quien cobra i. v. a.
Los talleres, restaurantes, supermercados, profesionales (contadores, ingenieros..)
Los contribuyentes ordinarios no pueden convertirse en contribuyentes formales
Deberán sujetarse a la P. A. Nº 257 G. O. Nº 38.997 19/08/2008
Autor: Lcdo. Orlando Oliva39
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
CONTRIBUYENTES ORDINARIOS (Art. 5 LIVA)
• Empresas arrendamiento financiero – Bancos Universales:
• En calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero (Leasing) solamente sobre la cuota que amortiza el precio del bien (excluido los intereses)
• Contribuyentes de carácter Oficial:
• También son contribuyentes ordinarios u ocasionales las Empresas Públicas -Institutos autónomos – Entes descentralizados– Empresas Mixtas Empresas tuteladas por la CVG – Los Estados – Los Municipios (Constituidas bajo la figura jurídica de Sociedades Mercantiles)
¿El Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por los servicios que presta, tiene o no tiene la obligación de cobrar y enterar el IVA? Nº2
Autor: Lcdo. Orlando Oliva40
SOLUCION 2
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
CONTRIBUYENTES ORDINARIOS (Art. 5 LIVA)
• Almacenadores Generales de Depósito:
• En este caso, serán contribuyentes ordinarios solamente por la prestación del servicio de almacenamiento. (excluida la emisión de títulos valores con la garantía de los bienes objeto del depósito)
• Contribuyentes Ocasional:
• Este tipo de contribuyentes son los importadores no habituales de bienes muebles corporales. (Deben soportar el IVA en las compras que realicen como un costo, sin poder compensarlos como créditos fiscales)
La empresa La Ocasión, C. A. la cual no califica como contribuyente ordinario del IVA, importa una máquina especial para sus fines de investigación. En la importación se generó IVA de Bs. 250.000, ¿Qué tratamiento debe darle a este impuesto? Nº3
Autor: Lcdo. Orlando Oliva41
SOLUCION. 3
Autor: Lcdo. Orlando Oliva42
DEBERES FORMALES
LIBROS LEGALES IVA
DECLARACIONES
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
Autor: Lcdo. Orlando Oliva43
Providencia Nº 2005/0056
Sujetos Pasivos Calificados “Especiales”
Personas naturales
Con ingresos > 15.000 UT Año
Personas naturales y Jurídicas
Con ingresos > 30.000 UT Año
Base Legal
Artículo 27 del C.O.T.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN AGENTESDE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVAAGENTE DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)
CUANDO EL COMPRADOR
ES UN CONTRIBUYENTE
ESPECIAL O ENTE PUBLICO
NACIONAL
EL COMPRADOR
RETIENE 75% DEL
IVA FACTURADO POR
EL PROVEEDOR (EN CIERTOS CASOS EL 100%)
RESPONSABLE DEL PAGO ANTE EL FISCO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva44
Providencia Nº 2005/0056-A
Entes Públicos entes de Retención”
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)
¿CUÁNDO SE HACE LA RETENCIÓN DEL 100%?
1. Cuando el proveedor no esté inscrito en el RIF (Consultar www.seniat.gov.ve)
2. Cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura
3. Cuando la factura no cumpla los requisitos reglamentarios
4. Honorarios profesionales por servicios prestados a Entes Públicos Nacionales
5. Cuando en la factura no se exprese “Contribuyente Formal”
Autor: Lcdo. Orlando Oliva45
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)
¿CUÁNDO SE HACE LA RETENCIÓN?
Cuando se autorice la emisión de la orden de pago; si no se emiten ordenes de pago: al momento del
Recibir el pago o abono en cuenta (ENTES PÚBLICOS)
Al momento del pago o abono en cuenta, es decir: las cantidades que los compradores acrediten en su
contabilidad, mediante asientos nominativos, a favor de sus acreedores. (DEMÁS ENTE PRIVADOS)
Autor: Lcdo. Orlando Oliva46
El Agente de Retención, deberá entregar un “Comprobante de Retención” a los proveedores en el período de imposición de cada retención
de Impuesto que les practiquen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)
¿CUÁNDO NO SE HACE LA RETENCIÓN?
No se practicará retención:
•Cuando la operación está: No sujeta, Exenta o Exonerada
•Importadores de bienes que hayan sido objeto de percepción anticipada
•Compras de bienes muebles, pagadas por caja chica hasta 20 UT
•Contribuyentes especiales al realizar los pagos con tarjetas de débito o crédito
Autor: Lcdo. Orlando Oliva47
Providencia Nº 2005/0056-A
Entes Públicos entes de Retención”
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
CALENDARIO CONTRIBUYENTES ESPECIALES SENIAT SEPT 2008
OPORTUNIDAD PARA ENTERAR
Retenciones practicadas entre los días 1º y 15 de cada mes
TERMINAL DE RIF
0 23 Sept.
1 22 Sept.
2 y 3 19 Sept.
4 y 5 24 Sept.
6 y 7 16 Sept.
8 17 Sept.
9 18 Sept.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva48
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
CALENDARIO CONTRIBUYENTES ESPECIALES SENIAT SEPT 2008
OPORTUNIDAD PARA ENTERAR
Retenciones practicadas entre los 16 y el último de cada mes.
TERMINAL DE RIF
0 4 Sept.
1 5 Sept.
2 y 3 2 Sept.
4 y 5 3 Sept.
6 y 7 8 Sept.
8 9 Sept.
9 10 Sept.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva49
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
CALENDARIO CONTRIBUYENTES ESPECIALES SENIAT SEPT 2008
OPORTUNIDAD PARA DECLARAR Y ENTERAR IVATERMINAL DE RIF
0 23 Sept.
1 22 Sept.
2 y 3 19 Sept.
4 y 5 15 Sept.
6 y 7 16 Sept.
8 17 Sept.
9 18 Sept.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva50
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
CALENDARIO CONTRIBUYENTES ESPECIALES SENIAT SEPT 2008
OPORTUNIDAD PARA ENTERAR RETENCIÓN ISLRTERMINAL DE RIF
0 5 Sept.
1 8 Sept.
2 y 3 3 Sept.
4 y 5 4 Sept.
6 y 7 9 Sept.
8 10 Sept.
9 11 Sept.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva51
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
ENTES PÚBLICOS NACIONALES
Autor: Lcdo. Orlando Oliva52
Providencia Nº 2005/0056-A
Agentes de Retención”
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
INSTRUCTIVO RETENCIONES COMO
RECUPERAR LAS
RETENCIONES DE IVA
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
AGENTES DE PERCEPCIÓN (Art. 12 LIVA)
•Son designados por la Administración Tributaria
•Agentes de Percepción, en las ventas posteriores.
•A quienes por sus funciones públicas, o por razón de sus actividades
privadas, intervengan en operaciones gravadas, tales como oficinas aduaneras.
•Industriales o Comerciantes.
Cuando vendan al por mayor bienes muebles gravados,
Y los prestadores de servicios gravados de suministro de: electricidad, telecomunicaciones, agua, aseo urbano (NO RESIDENCIAL);
•Aplicables a las importaciones de bienes muebles
•Siempre y cuando el comprador no haga valer su condición de contribuyente ordinario.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva53
Providencia Nº 2005/0056-A
Entes Públicos entes de Retención”
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
AGENTES DE PERCEPCIÓN (Art. 11 y 12 LIVA)•Son designados por la Administración Tributaria
•Agentes de Percepción, en las ventas posteriores.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva54
DEBERÁN DEVENGAR EN LAS VENTAS POSTERIORES, EL 50% DE LOS DÉBITOS FISCALES QUE SE GENEREN PARA EL R”ESPONSABLE “ POR LA OPERACIÓN QUE DA ORIGEN A LA PERCEPCIÓN DEL IVA.
POSTERIORMENTE, DENTRO DEL PLAZO PREVISTO PARA LA DECLARACIÓN, LOS RESPONSABLES DEBERÁN DECLARAR Y ENTERAR SIN DEDUCCIÓN,EL IMPUESTO PERCIBIDO.
ESTE IMPUESTO SERÁ UN CRÉDITO FISCAL PARA QUIEN NO ACREDITÓ SU CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE ORDINARIO, UNA VEZ QUE LO REGISTRE Y PRESENTE SU DECLARACIÓN.
NO PROCEDE LA PERCEPCIÓN CUANDO EL ADQUIRIENTE DE LOS BIENES O EL RECEPTOR DE LOS SERVICIOS, REALICE EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES NO SUJETAS, EXENTAS O EXONERADAS.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ENTIDADES NO SUJETASNo importa la
El tipo de mercancíaO Servicio,
No pierden la Condición!
Las Asociaciones Cooperativas
Autor: Lcdo. Orlando Oliva55
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
CONTRIBUYENTES FORMALES
Autor: Lcdo. Orlando Oliva56
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/2003/1.677
SOBRE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EXENCIONES Art. Nº 17 LIVAIMPORTACIONES HECHAS POR:•Agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, sujetos a reciprocidad # 2
•Instituciones Internacionales # 3
•Instituciones exentas de todo impuesto # 4
•Pasajeros y tripulantes, bajo régimen de equipaje # 5
•Inmigrantes, en cuanto les concedan franquicias aduaneras # 6
•Instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y universidades (bienes donados en el extranjero, para el cumplimiento de sus fines propios) # 7
Autor: Lcdo. Orlando Oliva57
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EXENCIONES Art. Nº 17 LIVA
IMPORTACIONES HECHAS POR:
•La importación de billetes y monedas efectuada por el BCV, materiales e insumos para la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Nacional. # 8
•Instituciones del PODER Público, dedicadas a la investigación, docencia, hospitalario (Equipos Científicos, educativos, médicos) # 9
•Puerto libre del Edo. Nueva Esparta, Zona Libre de la Península de Paraguaná y Mérida y en el PTO. Libre de Santa Elena de Uairen (importaciones, ventas de bienes y prestaciones de servicios) # 10
En los Puertos Libres: Todo está Exento
En las Zonas Francas: Solo los Artículos en “Lista” están Exentos
Autor: Lcdo. Orlando Oliva58
JUSTIFICACIÓN DE LA EXENCIÓN (NO PRODUCIDO EN EL PAÍS)
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EXENCIONES Art Nº 18 LIVAVentas de Bienes o Importaciones condicionadas:
1. Alimentos y productos para consumo humano (previstos en la ley)
• Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. # a
• Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne y hueveos de gallina. # b
• Arroz. # c
• Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. # d
• Pan y pastas alimenticias. # e
Autor: Lcdo. Orlando Oliva59
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EXENCIONES Art Nº 18 LIVAVentas de Bienes o Importaciones condicionadas:
• Huevos de gallina. # f
• Sal. # g
• Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial. # h
• Café tostado, molido o en grano. # i
• Mortadela. # j
• Atún enlatado. # k
• Sardinas enlatadas 170 gr. # lAutor: Lcdo. Orlando Oliva
60
Sólo las Sardinas que estén “Paradas” están exentas. Las Sardinas “Acostadas” No!
El Atún, “si está en agua” está exento…Porque si está en Tomate o aceite No está Exento!!!
Y LOS OTROS HUEVOS ……
….¡¡¡¡ NO !!!
¿COMO SABER SI EL DESTINO FINAL ES PARA LA INDUSTRIA?
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EXENCIONES Art Nº 18 LIVAVentas de Bienes o Importaciones condicionadas:
• Leche cruda, pasteurizadas, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las soya. # m
• Queso blanco. # n
• Margarinas y mantequilla. # ñ
• Carne de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera. # o
• Mayonesa. # p
• Avena. # q
Autor: Lcdo. Orlando Oliva61
El Queso Blanco, “si está duro” está exento;
¿Y si se pone amarillo Pierde la excepción?
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EXENCIONES Art Nº 18 LIVAVentas de Bienes o Importaciones condicionadas:
• Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino) # r
• Ganado bovino y porcino para la cría (reses, cerdos). # s
• Aceites comestibles. # t
2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
3. Medicamentos y agroquímicos, y los principios activos e insumos usados exclusivamente para su fabricación, para uso humano, animal y vegetal
Autor: Lcdo. Orlando Oliva62
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EXENCIONES Art Nº 18 LIVA
Ventas de Bienes o Importaciones condicionadas:
4. Combustibles derivados de los hidrocarburos y los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina
5. Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad. Sillas de ruedas, marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis
6. Diarios, periódicos y el papel para sus ediciones
Autor: Lcdo. Orlando Oliva63
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EXENCIONES Art Nº 18 LIVAVentas de Bienes o Importaciones condicionadas:7. Libros, revistas o folletos, y los insumos usados en la industria editorial
8. El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para el consumo humano.
9. El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales.
10. Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina.
11. Los minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refieren los # b, r y s del numeral 1 de este artículo, así como, las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.
12. Sorgo y soya.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva64
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EXENCIONES Art Nº 19 LIVAServicios:
1. Transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros
2. El transporte terrestre de los bienes señalados en los # 1,8,9,10,11 y 12 del Art. Nº 18
3. Servicios educativos (inscritos en el M.E.)
4. Hospedaje, alimentación y accesorios a: estudiantes, ancianos, minusválidos, excepcionales o enfermos, cuando sean prestados por instituciones para tal fin.
TRANSPORTE DE PERSONA AEREO NO ESTÁ EXENTO!!!
Autor: Lcdo. Orlando Oliva65
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EXENCIONES Art Nº 19 LIVAServicios:
5. Entradas a Parques Nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares exentos del ISLR
6. Servicios médico-asistenciales y odontológicos, cirugía y hospitalización; prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro.
7. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de 2 U. T.
8. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva66
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EXENCIONES Art Nº 19 LIVAServicios:
9. Suministro de electricidad, de uso residencial
10. Telefonía a través de teléfonos públicos
11. Suministro de agua, aseo urbano, gas de uso residencial
12. Suministro de aseo urbano, gas de uso residencial
13. Suministro de gas de uso residencial
14. Transporte de combustibles derivados de hidrocarburos
15. Crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva67
• (EL DE USO COMERCIAL ESTA GRAVADO)
• EN BOMBONAS O DIRECTO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 68
10,0 %
12,5%
16,5% 15,5 %
14,5%
16,0 %
15,0 %
14,0%
11,0%
9,0%
12,0%
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
Octubre-93 Enero-95 Agosto-96 Junio-99 Agosto-00 Septiembre-02 Agosto-04 Septiembre-05 Marzo-07 Julio-07 Mayo-09
Evolución Alícuotas del I.V.A. (%)Evolución Alícuotas del I.V.A. (%)
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
Autor: Lcdo. Orlando Oliva69
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
ALICUOTAS IMPOSITIVAS VIGENTES
MAXIMO: 16,5% MINIMO: 8% ART 27
*Vigencia:05-2009
**Vigencia:05-2009
***Vigencia:05-2009
Solo la factura Original da derecho
A Crédito Fiscal
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
ALICUOTA REDUCIDA ART 63
GRAVABLE 8% VIGENTE: 01-07-2007
•Ganado Caprino, Ovino, y especies menores destinados al matadero
•Ganado Caprino, Ovino, y especies menores destinados a la cría
•Carnes en estado natural, refrigeradas o congeladas, saladas o en salmuera (No aplica a literal o Art. 18 LIVA)
•Mantecas
•Importaciones y venta de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies citadas en lit. a y b del # 1 Art. 63 LIVA
•Servicios profesionales al Poder Público
•Transporte aéreo nacional de pasajeros
Autor: Lcdo. Orlando Oliva70
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Bienes de Consumo Suntuario
Alícuota: 9%+10%=19% Ventas o Importaciones
• Vehículos automóviles de paseo o rústicos, con capacidad hasta nueve (09) personas. Precio mayor a US$ 30.000,oo
• Motocicleta de cilindrada superior a 500cc, excepto programas de seguridad del poder público.
• Maquinas de juegos activadas con monedas o fichas u otros medios
• Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves, de uso recreativo o deportivo
• Toros de lidia
• Caballos de Paseo
• Caviar
• Joyas con piedras preciosas, precio mayor a US$500,oo
Autor: Lcdo. Orlando Oliva71
Autor: Lcdo. Orlando Oliva72
BASE IMPONIBLE Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar elimpuesto.
(MERCANCIAS) Precio facturado del bien, siempre que no sea menor al precio corriente en el mercado.
(SERVICIOS) Precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso.
En el caso de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros por concepto de las actividades y disponibilidades propias del club.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva73
BASE IMPONIBLE
Descuentos por Volumen
Rebaja por Defectos
Bonificaciones por Obsolescencia
Gastos de manejo, intereses, mora, comisión, fletes, penalidades, todos causan IVA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
BASE IMPONIBLE
ADICIONES DEDUCCIONES
Art. 23 Liva Art. 24 Liva
PRECIO PRECIOPara determinar la Base Imponible
deberán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al previo
convenido
Se deducirán la Base Imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del comercio
La base imponible será el precio más alto entre el PVP en factura y el precio de mercado (Evita la Elusión)
Las mermas razonables (Quesos, Carnes, …), las mercancías perecederas no causan IVA, EXCEPTO QUE, SE LEVANTE UN ACTA SEGÚN “P.A. Nº 391”
Las Donaciones son Retiros (causan débito fiscal s/el costo) Ídem con los servicios donados.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva74
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
BASE IMPONIBLE Art. 23 y Art. 24 Liva
Las CONDICIONES deben estar reflejadas en las facturas y o
Documentos equivalentes. Ej. N/30 o 10% 15 Días
Se utilizará una Nota de Crédito para disminuir una Compra o una Venta
Autor: Lcdo. Orlando Oliva75
Se utilizará una Nota de Débito para aumentar una Compra o una Venta
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
BASE IMPONIBLE
Sólo se causa IVA sobre un artículo, sobre el segundo no!!!
Como se registran
Las Bonificaciones
“Compre 1 y lleve 2”Solo causa IVA
1 producto
Autor: Lcdo. Orlando Oliva76
EJEMPLO. Comercial Palestina Import, C. A. ofrece para el mes de septiembre de 2008, una bonificación sobre sus ventas: “Compre 1 y lleve 2”. El costo de la mercancía es de Bs. F. 2.500; y se vende con un margen del 80%.-
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
77
BONIFICACIÓN EN VENTA DE MERCANCÍAS. ART. 23 y2 4 LIVA
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER
-1-
30-09-2007 CAJA M-02 4.905
30-09-2007 BONIFICACIONES EN VENTAS M-182.725
30-09-2007 DÉBITO FISCAL IVA M-13 630
30-09-2007 VENTA DE MERCANCÍAS M-157.000
P/REG. VENTA DE MERCANCÍA CON “BONIFICACIÓN PAGUE 1 Y LLEVE 2”
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA
Créditos fiscales deducibles en un período de imposición fuere superior al total de los débitos fiscales debidamente ajustados, la diferencia resultante será un crédito fiscal a favor del contribuyente ordinario que se traspasará al período de imposición siguiente o a los sucesivos y se añadirá a los créditos fiscales de esos nuevos períodos de imposición hasta su deducción total. (Artículo 38 LIVA)
El débito fiscal del período de imposición esta constituido por el impuesto generado debido al nacimiento del hecho imponible (Ventas facturadas).
Autor: Lcdo. Orlando Oliva78
IVA aplicado en ventas - IVA soportado en compras = IVA a pagar(Débito Fiscal) (Crédito Fiscal) (Cuota tributaria)
El crédito fiscal que se origine en (Compras) la adquisición o importación de bienes muebles corporales y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados exclusivamente en la realización de operaciones gravadas, se deducirán íntegramente.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 79
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
Empresas que tienen solo ventas gravadas.
Ejemplo:
MERCANCIA + IVA 9% = TOTAL
COMPRA= Bs. 1.000.000,oo + 90.000 = 1.090.000
MARGEN DE UTILIDAD BRUTA 80%
VENTA= Bs. 1.962.000 + DB.FISC 176.580= 2.138.580
PRIMEROS 15 DÍAS DEL MES SIGUIENTE
DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA
Total Crédito Fiscal Bs. 90.000
Total Débito Fiscal Bs. 176.580
Total a Pagar Bs. 86.580
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 80
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
Empresas que tienen Ventas Gravadas y Ventas Exentas.
Determinación del “% DE PRORRATEO” Art. Nº 34 LIVA
Fórmula:
VENTAS GRAVADAS x 100
VENTAS TOTALES
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 81
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
Determinación del “PRORRATEO” Art. Nº 34 LIVA
VENTAS VENTAS VENTAS
GRAVADAS EXENTAS TOTALES
TOTALES 3.000.000 2.000.000 5.000.000
Prorrateo del mes para determinar el Crédito Fiscal deducible (Solo para empresas que tienen ventas exentas y ventas gravadas)
DECLARACION.-
Crédito Fiscal Deducible: Bs. 120.000 x 60% = Bs. 72.000
Bs. 120.000 – Bs. 72.000= Bs. 48.000
Debe ser contabilizado como crédito fiscal al costo
Débito Fiscal Crédito Fiscal Común
Bs. 450.000 Bs. 120.000
Bs. 3.000.000 x 100
Bs. 5.000.000
60 %
CASO DE ESTUDIO
1. Un contribuyente ordinario alquila un apto. Destinado a vivienda. ¿Están gravados con el IVA estos alquileres? SI ( ) NO ( )
2. La sra. Jetsy Brito hace artesanía en Valencia las cuales vende al detal, sus ventas anuales promedian Bs. 12 millones. Un fiscal del SENIAT la visitó para decirle que ella era un contribuyente ordinario. ¿Es correcto el criterio del fiscal?
SI ( ) NO ( )
3. Un contribuyente ordinario vende al Ministerio de Finanzas Públicas 4 vehículos ¿Esta gravada la operación con el IVA? SI ( ) NO ( )
4. Una C.A. se dedica exclusivamente a vender revistas de contenido muy obsceno. Sus ventas promedian Bs. 100 millones en cada año calendario. ¿Es contribuyente del IVA? SI ( ) NO ( )
5. Una inst. benéfica compra varias computadoras en el exterior, las cuales importa. Debe pagar este tributo (IVA) en aduanas SI ( ) NO ( )
6. Una C.A. Domiciliada en Venezuela (contribuyente ordinario) compra 50 montacargas situados en el país a una compañía no domiciliada en Venezuela por un precio total de Bs. 36 millones, el Rep.. Legal de la empresa vendedora firma el documento de venta por ante el consulado de Venezuela en Houston ¿Quién es responsable del IVA?
El vendedor_______ El Comprador_______ Ambos_______
7. Se importa un bien mueble corporal y el SENIAT sostiene que el impuesto aduanero (contemplado en el arancel de aduanas) forma parte de la base imponible del IVA. ¿Es correcto ese criterio? SI ( ) NO ( )
Autor: Lcdo. Orlando Oliva82
8. Una C.A. Registrada como contribuyente ordinario vende sus derechos de propiedad sobre una marca registrada en Venezuela. ¿Está Gravada esa transferencia?
9. Dos contribuyentes ordinarios celebran un contrato de permuta de lámparas (operación gravada). Responda ¿Quién es el contribuyente del IVA por razón de esa operación?
Una de las Partes ( ) Ambas Partes ( )
10. De acuerdo a su actividad serán contribuyentes ordinarios del IVA
SI NO
FARMACIA (Medicinas y cosméticos) ( ) ( )
ESTACION DE SERVICIO (Gasolina y aceites) ( ) ( )
EMPRESA DE SEGUROS (Pólizas) ( ) ( )
SUPERMERCADO ( ) ( )
UNIVERSIDAD ( ) ( )
SALON DE BELLEZA ( ) ( )
PANADERIA CHARCUTERIA ( ) ( )
CINE ( ) ( )Autor: Lcdo. Orlando Oliva
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