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ANÁLISIS DE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Dr. Percy Castillo Torres

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ANÁLISIS DE LAS CONVENCIONES

INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS HUMANOS

Dr. Percy Castillo Torres

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El derecho a la Integridad Personal como fundamento del Estado

La principal obligación de todo Estado es velar por laseguridad e integridad de sus ciudadanos siendo esa larazón que justifica su existencia.

Jhon Locke y Thomas Hobbes. Fin último de un gobiernoes asegurar la libertad, seguridad y propiedad de loshombres pues sin su intervención no sería posible unaconvivencia ordenada y pacífica.

Los razonamientos que motivan sus afirmaciones difierenclaramente.

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Integridad Personal: Concepto

Según el TC Español “protege la inviolabilidad de la

persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su

cuerpo o espíritu, sino también toda clase de

intervención a esos bienes que carezca de

consentimiento de su titular”.

La defensa de la integridad personal tiene su origen en

la protección que otorgamos al derecho a la vida.

El pleno desarrollo de la personalidad es parte

integrante de este derecho. “vida digna”.

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Integridad Personal: Concepto

Todo derecho fundamental, posee un doble carácter

tanto “como derechos subjetivos de la persona y como

fundamento valorativo del orden institucional”.

La protección que el Estado debe brindar a la integridad

personal se encuentra fundada en el carácter objetivo de

los derechos fundamentales que debe vincular todo actoque éste realice.

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Conceptos básicos

Violencia física

Definida como todo atentado ilícito a la integridad corpórea de unindividuo, tomada en cuenta la condición primigenia en que éste seencuentre.

Este tipo de violencia se identifica con la producción de lesiones omutilaciones. Sin embargo la deficiente atención que se preste a lasalud de una persona, constituye también una forma de violencia.

La violencia ejercida contra un individuo puede expresarse en actoscomisivos u omisivos.

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Violencia psíquica

Entendida como toda perturbación indebida que altera la normalcondición de las facultades emotivas, intelectuales o volitivas de unapersona.

Este tipo de agravio puede configurase tanto por una acción directagrave o por comportamientos de menor intensidad que al reproducirseconstantemente persiguen el mismo fin.

Conceptos básicos

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Violencia moral

Conjunto de acciones y comportamientos discriminatorios o

vejatorios que por su prolongación en el tiempo persiguen provocar

humillación, daño e incomodidad en quien lo padece.

La violencia moral se expresa frecuentemente en comportamientos

o prácticas que por si mismas resultarían inofensivas pero que

producidas en forma reiterada y sistemática originan situaciones

insostenibles.

Conceptos básicos

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Violencia moral

Ejemplo:

Calumnias sistemáticas, el maltrato verbal u ofensapersonal, las críticas injustificadas, las actitudes hostiles, etc.

El acoso sexual en el trabajo representa también una forma

grave de violencia moral.

Conceptos básicos

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Tortura

Constituye la más grave afrenta a la integridad personal, pero a la

vez, una práctica común extendida hasta nuestros días.

La Tortura ha sido utilizada históricamente como medio de disuasión,

castigo, intimidación además de una forma válida para la

persecución del delito.

Se le considera un crimen de lesa humanidad.

Conceptos básicos

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Tortura

Se encuentra indesligablemente relacionada -directa oindirectamente- al accionar del Estado, diferenciándolo ello decualquier otro tipo de violencia que particulares, actuando porcuenta propia, puedan desarrollar.

El móvil determina su comisión pues como se ha señalado, éstedeberá estar relacionado a la obtención de fines políticosdeterminados (represión de opositores, confesiones forzadas, castigos,renuncia a ideales, etc.).

Conceptos básicos

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Tratos inhumanos o humillantes

La diferencia entre estos conceptos y la Tortura estriba principalmente

en la intensidad del daño ocasionado, según lo estima nuestro Tribunal

Constitucional de conformidad con un fallo de la Corte Europea de

Derechos Humanos (Caso Tyrer) .

Conceptos básicos

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Tratos inhumanos o humillantes

Según el TC:

Trato degradante

Se identifica con actos que erosionen la autoestima y resulten

incompatibles con la dignidad de la persona.

Trato inhumano

Es en esencia la producción de daños y padecimientos

corporales que no alcanzan -por su entidad- el nivel de la

tortura.

Conceptos básicos

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Tratos inhumanos o humillantes

Cabe acotar que las condiciones y formas en que se

produzca el daño son determinantes para decidir entre un

caso de tortura o trato inhumano.

Se relaciona al trato degradante con las condiciones en que

se ejecuta una pena, en especial a la privativa de libertad.

Conceptos básicos

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No valor de las declaraciones obtenidas por la violencia

El uso de métodos de coacción sobre la persona del imputado ha sidofrecuente en la historia de los enjuiciamientos criminales.

La evolución experimentada a nivel mundial, impide a los Estadosjustificar que la defensa del orden social tenga base en agresionescomo la Tortura. No es posible aspirar a la verdad y justicia a costa de

la vida, integridad y libertad.

Conceptos básicos

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Medios de defensa

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Ejemplo:

Caso Castillo Páez: Se estimó que la detención arbitraria padecidapor este ciudadano, al ser introducido en la maletera de unvehículo oficial, constituye una infracción al artículo 5° de laConvención pues “aún cuando no hubiesen existido otros maltratosfísicos o de otra índole, esa acción por sí sola debe considerarseclaramente contraria al respeto debido a la dignidad inherente alser humano”.

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Medios de defensa

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Ejemplo:

En otro proceso contra el Perú, la Corte consideró que las

condiciones de detención afrontadas por la señora Loayza

Tamayo constituían una forma de tratos crueles, inhumanos y

degradantes.

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Defensoría del PuebloÓrgano constitucional autónomo del Estado Peruano

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Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1979)

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (1984)

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)

Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura(1985)

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

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Defensoría del PuebloÓrgano constitucional autónomo del Estado Peruano

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Artículo 1º.- Todo acto por el cual se inflija intencionadamente auna persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, conel fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, decastigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido,o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por cualquier razónbasada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos valores osufrimientos sean inflingidos por un funcionario publico u otra persona enel ejercicio de funciones publicas, a instigación suya o con suconsentimiento o aquiescencia.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA DE LAS NACIONES UNIDAS

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CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA DE LAS NACIONES UNIDAS

Artículo 2º.-

2.En ningún caso podrán invocarse circunstancias

excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de

guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra

emergencia pública como justificación de la tortura.

3. No podra invocarse una orden de un funcionario superior

o de una autoridad pública.

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CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA DE LAS NACIONES UNIDAS

Artículo 10º.- Todo Estado parte velará porque se incluya

una educación y una información completas sobre la

prohibición de la tortura en la formación profesional del

personal encargado de la aplicación de la ley, sea este

civil o militar, del personal medico, de los funcionarios

públicos y otras personas que puedan participar en la

custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier

persona sometida a cualquier forma de arresto,

detención o prisión.

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CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA DE LAS NACIONES UNIDAS

Artículo 15º.- Todo Estado parte se asegurara de que

ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha

como resultado de tortura pueda ser invocada como

prueba en ningún procedimiento ....

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CONVENCIÓN AMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Artículo 2º.- Todo acto realizado intencionalmente por el cual se

inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales con

fines de investigación criminal como medio intimidatorio, como

castigo personal, como medida preventiva, como pena o con

cualquier otro fin. Se entendera también como tortura la aplicación

sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad

de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental aunque no

cause dolor físico o angustia psiquica.

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CONVENCIÓN AMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Artículo 4º.- El hecho de haber actuado bajo ordenes superiores no eximira de la

responsabilidad penal correspondiente.

Artículo 5º.- No se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la

existencia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra,

estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de

garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o

calamidades públicas.

Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento

carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura.

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CONVENCIÓN AMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Artículo 7º.- Los Estados Partes tomarán medidas para que en el

adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios

públicos responsables de la custodia de las personas privadas

de su libertad, provisional o definitivamente, en los

interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial

énfasis en la prohibición del empleo de la tortura.

Artículo 10º.- Ninguna declaración que se comprueba haber sido

obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de

prueba en un proceso.

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El Protocolo Facultativo busca prevenir la tortura y otros malos tratos estableciendo un

sistema en el cual se lleven a cabo visitas regulares a todos los lugares de detención dentro

de la jurisdicción y control de los Estados Partes.

No se reemplaza la UNCAT. Se le considera un tratado operativo y no un instrumento de

establecimiento de normas.

El Protocolo Facultativo no establece un sistema para presentar quejas individuales puesto

que esta atribución ya se estipula en el artículo 22 de la UNCAT; tampoco exige a los Estados

Partes presentar informes periódicos a un órgano de tratados.

El Protocolo Facultativo se abre camino dentro del sistema de derechos

humanos de las Naciones Unidas por cuatro razones principales

Protocolo Facultativo de la Convención de las NN.UU

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Enfatiza la prevención

En lugar de reaccionar una vez que ocurre una violación, el Protocolo Facultativo establece un

sistema innovador y proactivo de visitas para prevenir las violaciones a los derechos humanos.

El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) supervisa el cumplimiento de los Estados

Partes con las disposiciones de la UNCAT con limitaciones.

Al ratificar el Protocolo Facultativo, los países dan consentimiento expreso para permitir visitas

sin previo aviso de expertos internacionales y nacionales a todo tipo de lugares donde se priva de

libertad a las personas.

Las visitas preventivas permiten identificar los factores de riesgo que pueden dar lugar.

El objetivo del Protocolo Facultativo es mitigar los riesgos de malos tratos y, por consiguiente,

establecer un entorno donde no existan posibilidades de torturas.

Características del Protocolo Facultativo

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Se complementan esfuerzos nacionales e internacionales

Se establece un órgano internacional dentro de las Naciones Unidas, el Subcomité para la

Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (el SPT).

Se fija como obligación que los Estados Partes establezcan o designen mecanismos nacionales de

prevención (MNP) en base a un conjunto de criterios elaborados dentro de las disposiciones del

protocolo.

Al prescribir una relación complementaria entre los esfuerzos preventivos a nivel nacional e

internacional, el Protocolo Facultativo abre nuevo camino en la protección de los derechos

humanos con el objetivo de garantizar la implementación eficaz de normas internacionales a nivel

nacional.

Características del Protocolo Facultativo

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Enfatiza la cooperación, no la condena

El mandato de los órganos del Protocolo Facultativo se basa en la premisa de cooperación con los

Estados Partes, a fin de mejorar las condiciones de detención y los procedimientos que buscan

prevenir las violaciones.

El sistema establecido por el Protocolo Facultativo se basa en un proceso de cooperación y

diálogo sostenido a largo plazo a fin de ayudar a los Estados Partes a implementar cualquier

cambio necesario para prevenir la tortura y otros malos tratos a largo plazo.

Características del Protocolo Facultativo

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Establece una relación triangular entre los órganos del Protocolo Facultativo y los Estados Partes

Se establece una relación triangular entre los Estados Partes, el SPT y los MNP.

Esta relación se expresa en las diferentes disposiciones del Protocolo Facultativo que establecen las

obligaciones, los deberes correspondientes y los puntos de contacto entre estas tres partes.

Características:

El SPT y los MNP tienen la facultad de realizar visitas a los lugares de detención.

Los Estados Partes están obligados a permitir visitas del SPT y los MNP.

El SPT y los MNP tienen la facultad de proponer recomendaciones para lograr cambios.

Los Estados Partes están obligados a considerar dichas recomendaciones.

El SPT y los MNP deben mantener contacto directo.

Los Estados Partes están obligados a facilitar el contacto directo (en forma confidencial, si se

requiere) entre el SPT y los MNP.

Características del Protocolo Facultativo

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Protocolo Facultativo

CCT

Internacional

Subcomité de Prevención

Visitas Periódicas en lugares con PPL con el fin de prevenir la tortura y hacer recomendaciones

Nacional

Mecanismos Nacionales de Prevención

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Competencias - MNPT

Mandato: Ente nacional encargado de efectuar visitas de prevención de tortura yotras formas de tratos o penas crueles inhumanas o degradantes.

Estrategia de prevención: busca evitar cualquier forma de abuso o vulneración dederechos de las PPL y de supervisar que las políticas públicas se les aplican, evitandoque faciliten los actos proscritos que se buscan prevenir.

Finalidad instrumental: de afianzar que el derecho a no ser sometido a torturas, nia otros malos tratos o penas, sea respetado en las máximas circunstancias posibles,y que su establecimiento implemente las herramientas más eficientes con las que secuente.

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Definiciones básicas

• Personas Privadas de Libertad: de toda edad y característica física, mental o de otra índole, que

presenten particularidades limitativas de libertad o de permanencia en espacios cerrados, en calidad

de retención/intervención/detención.

• Lugares de Privación de Libertad: Espacios de detención y/o de restricción de la libertad, bajo lajurisdicción u obligación de control del Estado.

• Pueden ser: Establecimientos Penales, Centros Juveniles, Dependencias PNP, Carceletas Judiciales,Establecimientos de Rehabilitación o de internamiento de Personas con Discapacidad. Centros detratamiento psiquiátrico/psicológico con internamiento, espacios de internamiento o detención delas FFAA, Albergues para niños/as, adolescentes y adultos mayores, Centros de detenciónadministrativa de gobierno nacional, regional o local, Vehículos de desplazamiento temporal paraPPL, Otros espacios públicos o privados, civiles, policiales o militares identificados por el Mecanismocomo Lugares con PPL.

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Funciones (Ley N° 30394 y OPCAT)

1Examen periódico del trato a PPL -> con miras a fortalecer su protección contra la tortura y otros tratos

o penas crueles, inhumanos o degradantes.

2Recomendaciones a autoridades competentes -> objeto: mejorar el trato y las condiciones de PPL y

prevenir la tortura y otros malos tratos, conforme normas pertinentes de Naciones Unidas.

3 Propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en la materia.

4Comunicar a las autoridades competentes sobre la presunta existencia de delitos u otras

irregularidades para investigación penal y/o administrativa.

5Promover actividades de capacitación, información y sensibilización sobre prevención de tortura y de

otros malos tratos.

6 Mantener contacto directo con el SPT, enviarle información y reunirse.

7Publicar un informe anual sobre el desarrollo de actividades, recomendaciones y estado del

cumplimiento de las mismas.

8Coordinar con instituciones nacionales o internacionales de naturaleza pública o privada lo

concerniente al desarrollo de sus funciones.

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Garantías del MNPT

Autonomía orgánica y funcional del MNPT como entidad independiente de los poderes públicos. Sus

integrantes y personal realizan labores con independencia e imparcialidad.

Toda institución pública o

privada, sea civil, policial o

militar, debe prestar atención,

asistencia y colaboración

debida y oportuna al sistema

del MNPT y a sus

requerimientos; para este

efecto se garantiza:

Acceso a toda la información acerca del número de PPL, número de LPL y

su ubicación.

Acceso a toda la información relativa al trato de PPL y a las condiciones de

su internamiento.

Acceso a todos los LPL, sus instalaciones y servicios.

Posibilidad de entrevistarse con las PPL, sin testigos, personalmente o con

la asistencia de un traductor o intérprete en caso necesario, así como con

cualquier otra persona que el MNPT considere pertinente.

Libertad para seleccionar los lugares que deseen visitar y las personas a las

que deseen entrevistar.

Responsabilidad legal de toda persona, funcionario o servidor público o privado implicado en el

incumplimiento de las obligaciones señaladas.

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Defensoría del Pueblo

• Supervisa entidades

públicas.

• Investiga y defiende

derechos.

• Atiende casos concretos

(individuales y

colectivos) con enfoque

integral de defensa de

derechos.

• Actuaciones públicas.

Diferencias entre DP y MNPT

Mecanismo Nacional

• Realiza visitas a

dependencias públicas y

privadas.

• No realiza investigaciones.

• No atiende casos. Realiza

prevención a través de

visitas.

• Actuaciones reservadas.

Ambos formulan recomendaciones

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CARACTERÍSTICAS DE LA TORTURA EN EL PERÚ

• Se utiliza como mecanismo de obtención de pruebas – Lo que es contraproducente

• En las cárceles es una forma de castigo

• En los centros militares es una mecanismo de “disciplina”

• La mayoría de denuncias se da al interior del país

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CARACTERÍSTICAS DE LA TORTURA EN EL PERÚ

Se origina debido a la escasa preparación profesional de

los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Las víctimas son predominantemente varones, en

situación de indefensión (pobreza y bajo nivel de

educación)