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Para qué un modelo de gestión social integral Departamental?

• Limitada territorialización de políticas nacionales en lo local (orientaciones nacionales poco pertinentes con las realidades locales).

• Limitada implementación de políticas públicas. • La excesiva concentración del poder y la usurpación de funciones y competencias por

unas determinadas entidades y organismos públicos del nivel nacional. • No hay una mirada sistémica e integral de los fenómenos sociales y de la gestión

pública. • Debilidad en el monitoreo, seguimiento y evaluación de los fenómenos sociales y la

gestión pública. • Ausencia de una perspectiva de enfoque diferencial y de derechos en la comprensión

de los fenómenos sociales y la gestión pública, y en la formulación de ciclo de políticas, planes y proyectos.

• Atomización y desarticulación de las instancias y agentes responsables de la garantía, prevención de la vulneración y restablecimiento de derechos de la población.

Para qué un modelo de gestión social integral Departamental?

El Sistema de Gestión Social Integral del Valle del Cauca -

SIGESI se sostiene en cuatro pilares: 1. Enfoques Diferencial y de Derechos en la gestión pública. 2. Herramientas e instrumentos para la gestión pública. 3. Desarrollo de capacidades y formación técnica. 4. Sistema de Información Social - SIS.

DESAFIO: OPERACIÓN ARTICULADA DE LA TRIADA INSTANCIAS / AGENTES / HERRAMIENTAS DE

GESTIÓN PÚBLICA

Herramientas de Gestión Pública

Agentes públicos, privados, comunitarios y

del tercer sector

Instancias de Articulación

Interinstitucional y de Participación

Ciudadana

Mesa Departamental del Adulto Mayor Consejo Departamental del Adulto Mayor Consejo Municipales de Adulto Mayor Centros de Protección Centros Vida/Día

Ley 1276 de 2009 Ley 1315 de 2009 Ordenanza 0329 de 2011 Ordenanza 330 de 2011

Ministerio de la Protección Social Gobernación Alcaldías Organizaciones de la sociedad civil

Qué es el Enfoque de

Derechos? El Estado Social de Derecho es definido como “aquel que acepta e incorpora al orden jurídico, a partir de la propia Constitución, derechos sociales fundamentales, junto a los clásicos derechos políticos y civiles” (Villar, s.f. 83). Definirlo así no implica que los derechos sociales no existieran antes de su amparo constitucional. Indica, más bien, que el Estado debe comprometerse, fundamentalmente, con la generación de ofertas de servicios públicos que los garanticen.

Qué es el Enfoque de

Derechos? La Constitución Política Colombiana genera un salto cualitativo fundamental en la relación entre Estado – Sociedad, siendo así un avance institucional sin precedentes, pues logra consensos en relación al modelo de país deseado, y pone su énfasis sobre cuestiones como la inequidad y desigualdad social; es decir, en últimas consigue la ampliación del ejercicio de la ciudadanía, mediante la promoción de sus derechos.

Qué es el Enfoque

Diferencial? El Enfoque Diferencial parte del reconocimiento de que no todos somos iguales; por ende, se convierte en un método para la protección integral de los derechos de aquellas personas que han sido históricamente vulneradas, por su etnia, género, ciclo vital, u otras situaciones de vida. Plantea, la necesidad de actuar con equidad y respeto hacia la diversidad cultural de la nación, mediante la concepción de estrategias donde la diferencia se entienda como una oportunidad para construir referentes acordes a las particularidades territoriales, cosmogonías y cosmovisiones de cada grupo poblacional

Para qué sirve el

Enfoque Diferencial? En el contexto de la gestión pública el Enfoque Diferencial cumple una doble función: 1. Como método de análisis, permite leer realidades de vulnerabilidad y discriminación, sufridas por determinadas poblaciones o colectivos considerados cultural o socialmente diferentes.

Para qué sirve el

Enfoque Diferencial? 2. Como guía de acción, permite brindar atención prioritaria a dichas poblaciones por parte de entidades públicas. En esta línea, permite un ejercicio interpretativo que ayuda a generar tanto la imagen diagnóstica como el plan de acción, para la transformación y el cambio social. Esto se consigue a partir de la adecuación de las modalidades de atención que permitan brindar respuestas estatales integrales, para la modificación de condiciones que afectan la vida de los sujetos (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, s.f.).

A quiénes protege el

Enfoque Diferencial? Ciclo de vida Este ciclo, comprende las diferentes etapas generacionales del desarrollo humano: primera infancia (0 a 5 años), infancia (6 a 11 años), adolescencia (12 a 17 años), juventud (14 a 28 años), adultez (18 a 59 años) y adultez mayor (60 años, en adelante). La fijación de los ciclos vitales por rango de edades, sirve como referente operacional que permite precisar metodologías y estrategias para las actuaciones públicas, pero puede no corresponder a la forma en que cada sujeto, individual y culturalmente, se siente

Caracterización Población ED por situación social, demográfica, organizacional e

Institucional El enfoque diferencial es una herramienta de la gestión pública (propia del Estado social de Derecho), que permite diseñar sistemas, programas, proyectos y estrategias enfocadas a atender grupos que han sido histórica y socialmente excluidos en razón a su condición distinta a los parámetros del imaginario colectivo en el cual se maneja el concepto de lo socialmente aceptable. Se refiere a las condiciones en la que subsisten las poblaciones excluidas, y su participación en cada uno de los hechos sociales con respecto al conjunto de la población.

ADULTO MAYOR LEY 1276 DE 2009

ADULTO MAYOR

Las Entidades Territoriales en sus diferentes niveles (Departamentos, Distritos y Municipios) deben Adoptar la ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR, para: “Contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y PROMOCION de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida”.

LEY 1276 de 2009

ESTAMPILLAS

• Las estampillas han sido definidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como tributos dentro de la especie de “tasas parafiscales”,

• Están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado.

LEY 1276 de 2009

OBJETO:

Protección a los Adultos Mayores de los NIVELES 1 Y 2 DEL SISBEN a través de los CENTROS VIDA, como instituciones que Contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

PARA QUE LOS CENTROS VIDA

• En la tercera edad las condiciones de vulnerabilidad se agudizan, las dificultades para conseguir un ingreso, los problemas de salud, la escasa aceptación social y la falta de espacios propicios para su interacción social, distintos a los tradicionales ancianatos que no siempre son aceptados por la carga emocional que significan y por conducir a mayores niveles de marginalidad familiar y social.

• Para hacer frente de manera integral a este problema social que está golpeando a la sociedad colombiana, se propone la creación, dotación y puesta en marcha, en Colombia, de manera obligatoria, de los Centros Vida, que ofrezcan durante el día, un espacio propicio para el esparcimiento, rehabilitación, actividad física, cultural y recreativa de nuestros mayores.

• (Exposición de motivos, proyecto de ley 057/2007, finalmente ley 1276 de 2009 .- Gaceta 652 de 2007)

• INCLUSION EN LOS PLANES DE DESARROLLO (Articulo 14 ley 1276)

• LA ESTAMPILLA, debe hacer parte de las políticas, planes, programas o proyectos que se elaboren en Apoyo a las Personas Mayores en cualquier entidad territorial.

DEFINICIONES:

• Articulo 7º: • CENTRO VIDA: Conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e

infraestructura física, técnica, administrativa, orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los adultos mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar.

• ADULTO MAYOR: Aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o mas…. O siendo mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen.

• ATENCION INTEGRAL : Conjunto de servicios que se ofrecen en el centro Vida frente a necesidades de alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas COMO MINIMO.

PORCENTAJE DE RECAUDO

ARTICULO 4 • Departamentos y Municipios de 2ª y 3ª categoría …..

El 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones. • Departamentos y Municipios de 4ª, 5ª y 6ª categorías

…el 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

• Departamentos y Municipios de categoría especial y categoría primera…… el 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones

DESTINACION DE LOS RECURSOS

EL VALOR RECAUDADO EN CADA VIGENCIA DEBE DESTINARSE ASI:

• Como MINIMO un 70% para FINANCIACION de los CENTROS VIDA

• Los Recursos restantes a la DOTACION Y FUNCIONAMIENTO de los CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO

BENEFICIARIOS • Articulo 6º: Beneficiarios. Adultos Mayores de Niveles 1 y 2 de la

metodología III del SISBEN o quienes según evaluación socioeconómica, realizada por profesional experto, requieran de este beneficio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social. Además, Ancianos Indigentes y adultos mayores pertenecientes a los grupos étnicos o victimas del conflicto .

• Parágrafo articulo 9º: A través de una amplia convocatoria, las alcaldías establecerán la población beneficiaria, de acuerdo con los parámetros anteriormente establecidos, conformando la base de datos inicial para la planeación del Centro Vida.

• De la base de datos inicial, de acuerdo a las condiciones de vulnerabilidad, criterios de priorización, valor proyectado de atención por Adulto Mayor y presupuesto, las alcaldías y distritos establecerán los beneficiarios del programa

CREACION, ORGANIZACION Y NATURALEZA

• Son de Naturaleza pública, de creación distrital o municipal, una vez creados la administración puede celebrar convenios para su manejo, con entidades de reconocida experiencia, en cuyo caso deben efectuar el seguimiento y evaluación a través de la instancia especialmente creada para esta función, dentro de la estructura municipal.

CREACION, ORGANIZACION Y NATURALEZA

Articulo 8º: El alcalde Municipal o Distrital será el responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla y delegará en la dependencia afín con el manejo de los mismos, la ejecución de los proyectos que componen los Centros Vida y creará todos los sistemas de información (SIS) que permitan un seguimiento completo a la gestión por estos realizada.

Parágrafo. Los distritos y municipios podrán suscribir convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida; no obstante, estos deberán preveer dentro de su estructura administrativa la unidad encargada de su seguimiento y control…..”

Articulo 9º. Adopción. En el acuerdo municipal o distrital, en donde se establezca la creación de la estampilla, se adoptaran las definiciones de Centro Vida, anteriormente contempladas, estableciendo aquellos servicios que como mínimo, se garantizaran a la población objetivo, de acuerdo con los recursos a recaudar y el censo de beneficiarios.

Parágrafo 2º. De acuerdo con los recursos disponibles y necesidades propias de la entidad territorial, podrán establecerse varios Centros vida….”

• Articulo 12. Organización. La entidad territorial organizará los Centros Vida, de tal manera que asegure su funcionalidad y un trabajo interdisciplinario en función de las necesidades de los adultos mayores; contará como mínimo con el talento humano necesario para atender la Dirección General y la áreas de Alimentación, Salud, Deportes y Recreación y Ocio Productivo, garantizando el personal que hará parte de estas áreas para asegurar una atención de una alta calidad… “

• Articulo 11, Parágrafo 1º . Con el propósito de racionalizar los costos y mejorar la calidad y la cantidad de los servicios ofrecidos, los centros vida podrán firmar convenios con las universidades que posean carreras de ciencias de la salud…”

PROGRAMAS MINIMOS QUE DEBEN PRESTAR EL

CENTRO VIDA

• El Artículo 11 obliga a los Centros Vida a brindar una canasta mínima de servicios, conformada por alimentación, orientación psicosocial, atención primaria en salud, aseguramiento en salud, capacitación en actividades productivas, deporte, cultura, recreación, encuentros intergeneracionales, promoción al trabajo asociativo, promoción de la constitución de redes de apoyo permanente de los adultos mayores, uso de Internet, auxilio exequial,

entre otros.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA DISTRIBUCION DE

LOS RECURSOS DEL DEPARTAMENTO

• COMPLEMENTARIEDAD, El Distrito o Municipio aporta recursos y solicitan del Departamento solo la porción que no alcancen a cubrir con sus propios recursos, para lo cual presentan los correspondientes proyectos, donde identifican beneficiarios, sustentan y cuantifican la necesidad .

REQUISITOS PARA LA DISTRIBUCION DE RECURSOS DEPARTAMENTALES

Decreto Reglamentario 002 de 2012. Para la Asignación de recursos el Municipio deberá individualizar y registrar

los beneficiaros de acuerdo a los lineamientos técnicos expedidos por el Ministerio de la Protección Social y protocolos de atención. (Art. 7° Decreto Reglamentario 002 de 2012).

El Departamento a través de la Secretaria de Desarrollo Social, priorizará el Plan de Inversiones acorde a las necesidades identificadas de manera conjunta con los municipios, establecidas en los respectivos proyectos (Art. 8, inciso 3°Decreto 002/2012)

El Departamento del Valle del Cauca, debe constituir el Registro de Centros de Protección y Centros Vida, tantos públicos como privados, que reciban recursos de la Estampilla, identificando beneficiarios y registrando detalladamente la inversión anual. (Art. 11 Decreto 002/2012).

El Departamento realizará la interventoría de acuerdo a lo estipulado en la Ley 80 de 1993 y la ley 1474 de 2011, estatuto anticorrupción Art 12 Decreto 002/2012).

PASOS PREVIOS PARA APLICAR A LOS RECURSOS DEPARTAMENTALES

PARA EL 70% DEL RECAUDO CENTROS VIDA/ DIA

ADPOCION DE LA ESTAMPILLA: - Acuerdo Municipal CREACION DEL CENTRO VIDA/DIA: - Acuerdo Municipal ó Decreto Municipal. DETERMINAR BENEFICIARIOS : - Establecer Recaudo ó Presupuesto - Convocatoria a posibles beneficiarios - Cruce de datos con SISBEN - Establecer valor de atención por A.M .

PRESENTACION DE PROYECTO

CUMPLIDOS LOS TRAMITES DESCRITOS, EL MUNICIPIO DEBE PRESETAR PARA SU COFINANCIACIÓN UN PROYECTO QUE SE ENMARQUE DENTRO DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 1276/09.

El proyecto según la parrilla de servicios debe contener tres componentes

básicos: - DOTACION: Hasta un 40% del valor del recaudo y según numero de

beneficiarios- por los dos Primeros Años. - SERVICIOS: Hasta un 50% Del valor del recaudo, incluye personal - SEGUIMIENTO Y CONTROL: Hasta un 10% del Valor del Recaudo

PASOS PREVIOS PARA APLICAR A LOS RECURSOS DEPARTAMENTALES

PARA EL 30% DEL RECAUDO CENTROS DE PROTECCION

ADPOCION DE LA ESTAMPILLA: - Acuerdo Municipal CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE ESTANDARES DE CALIDAD CUMPLIMIENTO DE PLANES DE MEJORAMIENTO CARACTERIZACION BENEFICIARIOS - Cruce de datos con SISBEN - Establecer valor de atención por A.M .

PASOS PREVIOS PARA APLICAR A LOS RECURSOS DEPARTAMENTALES.

PARA EL 30% DEL RECAUDO CENTROS DE PROTECCION

ADPOCION DE LA ESTAMPILLA: - Acuerdo Municipal CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE ESTANDARES DE CALIDAD CUMPLIMIENTO DE PLANES DE MEJORAMIENTO CARACTERIZACION BENEFICIARIOS - Cruce de datos con SISBEN - Establecer valor de atención por A.M .

PRESENTACION DE PROYECTO

CUMPLIDOS LOS TRAMITES DESCRITOS, EL MUNICIPIO DEBE PRESETAR PARA SU COFINANCIACIÓN UN PROYECTO QUE SE ENMARQUE DENTRO DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 1276/09.

El proyecto según la parrilla de servicios debe contener tres componentes

básicos: - DOTACION: Hasta un 30% del valor del recaudo y según numero de

beneficiarios. - SERVICIOS: Hasta un 50% Del valor del recaudo, incluye personal - SEGUIMIENTO Y CONTROL: Hasta un 20% del Valor del Recaudo, mientras

se construyen protocolos y medios y mecanismos de verificacion.

SUSCRIPCION DE CONVENIOS Aprobados los proyectos se suscribirán los respectivos convenios con el municipio, para

lo que deberá aportar la siguiente documentación: 1. Acuerdo por medio del cual se adopta la estampilla, con el porcentaje de recaudo

establecido en el artículo 4 de la ley 1276 de 2009, según la categoría del municipio.

2. Acto administrativo de creación del centro vida (acuerdo o decreto municipal)

3. Listado de beneficiarios, con sus respectivas identificaciones.

4. Presupuesto y recaudo acumulado.

5. Ficha de identificación y formulación de proyectos de inversión del departamento totalmente diligenciada.

6. Acta de posesión de alcalde o alcaldesa

7. Fotocopia cédula del alcalde o alcaldesa

8. Rut del municipio.

9. Cuenta bancaria estampilla pro-adulto mayor del municipio

10. Certificados procuraduría, policía y contraloría del alcalde o alcaldesa.

11. Certificado de aportes a seguridad social suscrito por Alcalde o Alcaldesa.

Sistema de Información Social Módulo Adultos Mayores

Objetivo Garantizar que los Centros de Bienestar y los Centros Día para Adulto Mayor operen en las condiciones requeridas, ofreciendo servicios de

calidad y programas orientados a personas mayores, promoviendo sus derechos a una vida digna, activa, autónoma, desarrollando sus capacidades, creatividad y su competencia en el campo social,

económico, espiritual, físico e intelectual; que fomenten la actividad física y la alimentación sana, desarrollando actividades lúdicas y recreativas, de capacitación y de protección de medio ambiente.

Reconociendo al Adulto Mayor como sujetos de derecho y agentes de desarrollo, esforzándose en lograr mantener y fortalecer sus lazos

familiares y sus redes de apoyo social.

Base de Datos de los Centros de Atención (CBAM y CDAM): Se requiere que el sistema guarde una base de datos que relacione cada centro de bienestar y centro día del adulto mayor. Base de Datos de los Beneficiarios: Se requiere que en el sistema, cada centro de atención relacione la base de datos de sus beneficiarios Infraestructura Física: Cada Centro de atención debe tener información pertinente de sus instalaciones y capacidades; adjuntando registro fotográfico de cada espacio con el que cuenta: Cumplimiento de Estándares y Requisitos: En el sistema se debe poder ingresar los resultados de las evaluaciones de los requerimientos y los estándares acordes a los “lineamientos técnicos para los centros de promoción y protección social para personas mayores” y el “Instrumento de estándares de calidad y verificación, por modalidad y servicio”; otorgando la calificación global y detallada del cumplimiento de cada requisito; en lo posible, las instituciones deberían poderse evaluar desde el sistema (Llenar la Lista de Chequeo correspondiente por la autoridad competente requerida). Proyectos y Actividades: El sistema debe ayudar a los centros a gestionar sus proyectos. Administración de Recursos: El sistema debe permitir al centro de atención del adulto mayor, identificar

los recursos necesarios para su funcionamiento y las fuentes que lo suministran:

Seguimiento General de Proyectos para Centros de Atención del Adulto Mayor: La gobernación del valle del cauca debe poder verificar y controlar los proyectos asociados al mejoramiento, mantenimiento, funcionamiento de los centros de atención del adulto mayor; principalmente en aquellos donde los recursos financieros son otorgados mediante entidades públicas y/o a través de las estampillas. Aunque los proyectos de inversión privada y de cooperación internacional, también serán consultados mediante el sistema; para verificar que no hayan duplicidad de proyectos en las inversiones. El sistema debe poder otorgar informe detallado del avance general de los proyectos categorizados por el tipo de proyecto (Ampliación Infraestructura, Aumento de Servicios, Mejoramiento en Cumplimiento de Requisitos, etc); por Organización, por estado de proyecto (Sin Iniciar, En Proceso y Terminados); por Costo y por Beneficios (Alimentación, Hospedaje, Salud, Transporte, Etc). Resumiendo la información en porcentaje de avance real, avance esperado, costo ejecutado y valoración del resultado esperado (En lo posible que la valoración sea gestionada a través de organismos competentes, mediante las listas de chequeo en los casos de mejoramiento de requisitos y un análisis de expertos en los casos necesarios).

Seguimiento General de Recursos Financieros para los Centros de Atención del Adulto Mayor: La gobernación del valle del cauca debe poder verificar y controlar los recursos financieros asociados al mejoramiento, mantenimiento, funcionamiento de los centros de atención del adulto mayor; principalmente en aquellos donde los recursos son otorgados mediante las entidades públicas y/o a través de las estampillas. En esta sección, es importante generar informes de seguimiento sobre los dineros destinados y distribuidos a los diferentes centros de atención del adulto mayor; verificar el cumplimiento de la Ley 1276 de 2009 (o la resolución vigente) sobre los porcentajes de distribución de recursos recaudados por estampillas pro adulto mayor; los informes deben realizarse por periodo; por costo; por centros de atención (Centros de Bienestar y Centros Día); por tipo de inversión (Dotación, Insumos y Proyectos) y por Fuente de Inversión (recursos por estampillas, recursos privados, recursos por cooperación internacional, etc.); además de cuadros comparativos entre los recursos disponibles por año (o la periodicidad sugerida) y los recursos ejecutados por año (o la periodicidad sugerida) discriminados entre Centros de Bienestar y Centros Día.

Seguimiento General de Cumplimiento de Estándares y Requisitos de los Centros de Atención para Adulto Mayor: El sistema debe lograr de manera general y específica, controlar que los Centros de atención del adulto mayor cumplan con los requerimientos sugeridos en el documento del ministerio de la protección social “LINEAMIENTOS TECNICOS PARA LOS CENTROS DE PROMOCION Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES”; donde se anexan las listas de chequeo para cada tipo de servicio y estándar que cada centro debe cumplir de acuerdo a su naturaleza; el sistema debe permitir que las evaluaciones recogidas por cada centro (ver punto 1. Nivel f. de la presente propuesta) sean observadas por el funcionario encargado de este seguimiento en la Gobernación del Valle del Cauca; además de poder consolidar reportes generales resumidos en el nivel de cumplimiento (Porcentaje de cumplimiento de requisitos); para cada categoría de servicio o de requerimiento y de ser necesario realizando filtros por tipo de centro de atención, por sectores según su ubicación geográfica, por municipio, etc. Ubicación Geográfica en Mapa Interactivo: Todos los Centro Día y Centros de Bienestar del Adulto Mayor del Valle del Cauca deben estar ubicados en un mapa interactivo que al pasar el indicador del mouse, un cuadro de texto informe sobre la dirección, teléfono y nombre del contacto; al seleccionar mediante clic al centro específico se debe ingresar a otra pantalla donde se pueda observar la información detallada del centro seleccionado (Algunos de los ítems mencionados en el punto 1. “Base de Datos de Los CBAM y CDAM”: Identificación; Servicios del Centro De Atención; Protocolos; Infraestructura Física; Cumplimiento de Estándares y Requisitos). Haciendo énfasis en los protocolos de inscripción y la lista de servicios ofrecidos.

. Gracias