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Las reformas legales
en el ámbito de los
accidentes de
circulación
Carlos Miranda
Daños Personales
Pelayo Mutua de Seguros
ANTECEDENTES
1962-1980 SOA Resarcimiento de la víctima a ultranza
Protección de la víctima y no del
culpable
1981-1989 Se mantienen niveles bajos de transacción
Incremento daños materiales judicializados
Dificultad de estabilidad financiera en el ramo
Intereses del 20%
OM Baremo DGS 1991
Modificación Cod. Penal: despenalización DDMM
1990-2006 Gestión orientada a la transacción. Baremo 1995
2007-2014 Incremento fraude daños personales
Incremento lesionados leves
2015 Modificación Cod. Penal: despenalización DDPP
Nuevo Sistema de valoración
Ley Orgánica1/2015
Esta Ley suprime por completo el Libro III del Código Penal, dedicado a las Faltas, por lo que se produce la total despenalización de todas las conductas descritas como Falta Desaparece, por tanto, la Imprudencia Leve como título de imputación, y la reforma incorpora la llamada “Imprudencia Menos Grave”
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¿¿Qué ha pasado en 2015??
CUESTIONES SOBRE RC Y PROCEDIMIENTO
Ley 35/2015
La Ley 35/2015 incorpora el Nuevo Sistema de Valoración de Daños Personales, además de otras normas de
carácter procesal que afectan a la gestión diaria de los siniestros con daños personales
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¿¿Qué ha pasado en 2015??
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Reforma del
Código Penal
Necesidad de reducir la elevada litigiosidad judicial
Principio de intervención mínima del
Derecho penal.
Desaparece la Imprudencia Leve (FALTA)
Aparece la Imprudencia Menos Grave (DELITO LEVE)
DELITO LEVE:
- Fallecimiento
- Lesiones Graves
Lesiones “no graves”
solo IMPRUDENCIA GRAVE
REFORMA DEL CODIGO PENAL
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CONSECUENCIAS DE LA DESPENALIZACION DE
LAS FALTAS
• Derivación a la jurisdicción civil de la mayor
parte de las reclamaciones por lesiones en
accidente de circulación
• Encarecimiento de las reclamaciones
• Limitación acceso a la valoración del
Médico Forense
• Potenciación ADRs
REFORMA DEL CODIGO PENAL
CUESTIONES PROCESALES
La Ley 35/2015 incorpora el Nuevo Sistema de Valoración de Daños Personales, además de otras normas de
carácter procesal que afectan a la gestión diaria de los siniestros con daños personales
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REFORMA SIST. LEGAL DE VALORACION
Ley 35/2015
Modifica el artículo 1. De
la responsabilidad
civil
Modifica el artículo 7.
Obligaciones del asegurador
y del perjudicado.
Se modifica Letra b) del artículo 9. Mora del asegurador (cuando
hayan de sufrirse por más de 3 meses).
Se modifica el artículo 13. Diligencias en el
proceso penal preparatorias de la
ejecución.
Se introduce un nuevo artículo 14, Procedimiento de mediación en los
casos de controversia.
Se introduce un nuevo título IV, Sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación. (Artículos del 32
al 142)
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CUESTIONES PROCESALES
ART. 1
• Inoponibilidad de la culpa a menores de 14
años y también a los que no tengan culpa civil,
en caso de lesiones temporales y secuelas, no
en Muerte.
•Imposibilidad de repetición contra
padres/tutores, salvo que exista dolo.
•Posible reducción de la indemnización por
incumplimiento de la obligación de mitigar el
daño
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CUESTIONES PROCESALES
Ley 35/2015
Modifica el artículo 1. De
la responsabilidad
civil
Modifica el artículo 7.
Obligaciones del asegurador
y del perjudicado.
Se modifica Letra b) del artículo 9. Mora del asegurador (cuando
hayan de sufrirse por más de 3 meses).
Se modifica el artículo 13. Diligencias en el
proceso penal preparatorias de la
ejecución.
Se introduce un nuevo artículo 14, Procedimiento de mediación en los
casos de controversia.
Se introduce un nuevo título IV, Sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación. (Artículos del 32
al 142)
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CUESTIONES PROCESALES
ART. 7
Obligaciones del asegurador y del perjudicado
Reclamación Previa
Oferta Motivada / Respuesta Motivada
Procedimiento Pericial Forense
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CUESTIONES PROCESALES
Ley 35/2015
Modifica el artículo 1. De
la responsabilidad
civil
Modifica el artículo 7.
Obligaciones del asegurador
y del perjudicado.
Se modifica Letra b) del artículo 9. Mora del asegurador (cuando
hayan de sufrirse por más de 3 meses).
Se modifica el artículo 13. Diligencias en el
proceso penal preparatorias de la
ejecución.
Se introduce un nuevo artículo 14, Procedimiento de mediación en los
casos de controversia.
Se introduce un nuevo título IV, Sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación. (Artículos del 32
al 142)
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CUESTIONES SOBRE RC Y PROCEDIMIENTO CUESTIONES PROCESALES
ART. 13
• Necesidad de sentencia absolutoria para
que pueda dictarse Título ejecutivo, en los
casos de lesiones temporales y secuelas
• En caso de fallecimiento, se mantiene la
posibilidad de que el archivo sea por cualquier
resolución que ponga fin al procedimiento
penal
• Siempre a instancia de parte
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CUESTIONES SOBRE RC Y PROCEDIMIENTO CUESTIONES PROCESALES
Ley 35/2015
Modifica el artículo 1. De
la responsabilidad
civil
Modifica el artículo 7.
Obligaciones del asegurador
y del perjudicado.
Se modifica Letra b) del artículo 9. Mora del asegurador (cuando
hayan de sufrirse por más de 3 meses).
Se modifica el artículo 13. Diligencias en el
proceso penal preparatorias de la
ejecución.
Se introduce un nuevo artículo 14, Procedimiento de mediación en los
casos de controversia.
Se introduce un nuevo título IV, Sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación. (Artículos del 32
al 142)
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CUESTIONES SOBRE BAREMO CUESTIONES SOBRE RC Y PROCEDIMIENTO
ART. 14 • Posibilidad de que las partes acudan al
proceso de mediación, en una modalidad
especial:
• Posibilidad de que sea el perjudicado quien
solicite la mediación.
• Necesidad de que los mediadores tengan
conocimientos específicos en responsabilidad
civil y en el sistema de valoración, y formación
específica en este ámbito
• Más activa. 16
CUESTIONES SOBRE BAREMO CUESTIONES SOBRE RC Y PROCEDIMIENTO CUESTIONES PROCESALES
Ley 35/2015
Modifica el artículo 1. De
la responsabilidad
civil
Modifica el artículo 7.
Obligaciones del asegurador
y del perjudicado.
Se modifica Letra b) del artículo 9. Mora del asegurador (cuando
hayan de sufrirse por más de 3 meses).
Se modifica el artículo 13. Diligencias en el
proceso penal preparatorias de la
ejecución.
Se introduce un nuevo artículo 14, Procedimiento de mediación en los
casos de controversia.
Se introduce un nuevo título IV, Sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación. (Artículos del 32
al 142)
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REFORMA SIST. LEGAL DE VALORACION
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Título IV
Sistema para la valoración de los daños y perjuicios
causados a las personas en accidentes de circulación
TITULO IV LEY 35/2015
Disposiciones Generales
Definiciones
Indemnizaciones por causa de muerte:
1. Perjuicio Personal Básico
2. Perjuicio Personal Particular
3. Perjuicio patrimonial
Indemnizaciones por Secuelas
1. Perjuicio Personal Básico
2. Perjuicio Personal Particular
3. Perjuicio patrimonial
Indemnización por Lesiones Temporales
1. Perjuicio Personal Básico
2. Perjuicio Personal Particular
3. Perjuicio patrimonial
Traumatismos menores de columna
SIST. LEGAL PARA VALORACION DAÑOS Y PERJUICIOS
Disposiciones Generales
Sección 1ª
Ámbito
Objeto
Principios
Daños objeto de valoración
Perjudicados
Informe Médico y Deber de
colaboración del lesionado
Elementos temporales
Indemnización en forma de
Renta
Disposiciones Generales
TITULO IV LEY 35/2015
Disposiciones Generales
Definiciones
Indemnizaciones por causa de muerte:
1. Perjuicio Personal Básico
2. Perjuicio Personal Particular
3. Perjuicio patrimonial
Indemnizaciones por Secuelas
1. Perjuicio Personal Básico
2. Perjuicio Personal Particular
3. Perjuicio patrimonial
Indemnización por Lesiones Temporales
1. Perjuicio Personal Básico
2. Perjuicio Personal Particular
3. Perjuicio patrimonial
Traumatismos menores de columna
SIST. LEGAL PARA VALORACION DAÑOS Y PERJUICIOS
22
Definiciones
Sección 2ª
Pérdida de autonomía personal
Actividades esenciales de la
vida ordinaria
Gran lesionado
Pérdida de desarrollo personal
Actividades específicas de
desarrollo personal
Asistencia sanitaria
Prótesis;
Órtesis
Ayudas técnicas y productos de
apoyo
Medios técnicos
Unidad familiar
Definiciones
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PERDIDA DE CALIDAD DE VIDA
LESIONES TEMPORALES Y SECUELAS
• MUY GRAVE: Perdida de autonomía personal para casi la totalidad de actividades de la vida ordinaria
• GRAVE: Algunas actividades de la vida ordinaria o la mayor parte de las actividades especificas de desarrollo personal. Siempre si hay IPA
• MODERADA: Parte relevante de sus actividades de desarrollo personal. Siempre, si hay IPT
• LEVE (en secuelas): Actividades de especial trascendencia para su desarrollo personal. Siempre si hay IPP.
IMPORTANCIA VALORATIVA DE ESTAS
DEFINICIONES
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Comer Beber Asearse Vestirse Sentarse Levantarse
Acostarse Controlar esfínteres
Desplazarse Realizar tareas
domésticas
Manejar dispositivos
Tomar decisiones
Disfrute o Placer
Vida de relación
Actividad sexual
Ocio Práctica deportes
Formación Actividad
laboral
12 ACTIVIDADES VIDA ORDINARIA
7 ACTIVIDADES DESARROLLO PERSONAL
PERDIDA DE CALIDAD DE VIDA
TITULO IV LEY 35/2015
Disposiciones Generales
Definiciones
Indemnizaciones por causa de muerte:
1. Perjuicio Personal Básico
2. Perjuicio Personal Particular
3. Perjuicio patrimonial
Indemnizaciones por Secuelas
1. Perjuicio Personal Básico
2. Perjuicio Personal Particular
3. Perjuicio patrimonial
Indemnización por Lesiones Temporales
1. Perjuicio Personal Básico
2. Perjuicio Personal Particular
3. Perjuicio patrimonial
Traumatismos menores de columna
SIST. LEGAL PARA VALORACION DAÑOS Y PERJUICIOS
INDEMNIZACIONES
MUERTE
SECUELAS
LESIONES TEMPORALES
Perjudicados
Tablas
Perjuicio Personal Básico
A
Perjuicio Personal Particular
B
Perjuicio Patrimonial
C
VERTEBRACION DEL SISTEMA
26
27
o Mayor facilidad en la negociación al estar perfectamente
definidos tanto en lesiones como en fallecimiento.
o En lesiones definidos los perjudicados
o En fallecimiento categorías independientes de perjudicados lo
que facilita la indemnización al individualizar el perjuicio con
independencia de con quien concurran. Inclusión nuevos
perjudicados: EL ALLEGADO; FAMILIARES G.LES/FALLECIDOS
PERJUDICADOS
Darán lugar a la indemnización la muerte (TABLA 1), las secuelas
(TABLA 2) y las lesiones temporales (TABLA 3)
Cada tabla incluye, de forma separada:
Perjuicio Personal Básico
Perjuicio Personal Particular
Perjuicio Patrimonial
DEFINICION DE PERJUDICADOS
TABLAS
Pérdida de la condición de perjudicado: Tiene la condición
de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas
categorías, salvo que concurran circunstancias que
supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.
Inclusión del Perjudicado por Sustitución: tiene la condición
de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce
las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce
la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su
posición.
IMPORTANTE:
Las categorías de perjudicados son AUTÓNOMAS: sufren el
mismo perjuicio concurran o no con otras categorías, por lo
que su indemnización siempre es la misma.
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Perjudicados por Fallecimiento
INDEMNIZACIONES
MUERTE
SECUELAS
LESIONES TEMPORALES
Perjudicados
Tablas
Perjuicio Personal Básico
A
Perjuicio Personal Particular
B
Perjuicio Patrimonial
C
VERTEBRACION DEL SISTEMA
29
30
o Todas las indemnizaciones que correspondan a los
lesionados/perjudicados por los daños personales y perjuicios
sufridos, por el simple hecho de tener la condición de
víctima/perjudicado
PERJUICIO PERSONAL BASICO
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
Indemnizaciones que complementan el Perjuicio Personal
Básico y que tienen en cuenta las circunstancias personales de
los perjudicados:
Daños Morales complementarios
Perdida de Calidad de Vida
Otros (antiguos Factores Correctores)
Perjuicio excepcional: p. relevantes/circunstancias
singulares/no contempladas en el sistema
PERJUICIO PERSONAL BASICO
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
Perjuicio personal básico - Fallecimiento
31
Perjuicio personal particular - Fallecimiento
Discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado: Único aplicable al Allegado
Convivencia del perjudicado con la víctima: a excepción del
cónyuge y víctimas o perjudicados menores de treinta años.
Perjudicado familiar único
Perjudicado único de su categoría: a excepción del cónyuge
Fallecimiento del progenitor único
Fallecimiento ambos progenitores en el mismo accidente
Fallecimiento del hijo único
Fallecimiento victima embarazada con pérdida de feto
32 Perjuicio excepcional
33
o Perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta
el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su
conversión en secuela.
o Su valoración económica se determina mediante una cantidad
diaria establecida en la Tabla 3.A:
30 € por día
PERJUICIO PERSONAL BASICO LESION TEMPORAL
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PERJ. PERSONAL PARTICULAR LESION TEMPORAL
Indemnizaciones que complementan el P.P Básico y que tienen en
cuenta las circunstancias particulares de los perjudicados:
• Perdida de Calidad de Vida
•MUY GRAVE: Perdida de autonomía personal para
casi la totalidad de actividades de la vida ordinaria
(100 € /día): Ingreso en UCI
•GRAVE: Parte relevante de la vida ordinaria o la
mayor parte de las actividades especificas de
desarrollo personal. (75 €/día): Estancia hospital
•MODERADA: Parte relevante de sus actividades de
desarrollo personal. Siempre ILT (52 €/día)
• Perjuicio personal particular causado por
intervenciones quirúrgica
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Comer Beber Asearse Vestirse Sentarse Levantarse
Acostarse Controlar esfínteres
Desplazarse Realizar tareas
domésticas
Manejar dispositivos
Tomar decisiones
Disfrute o Placer
Vida de relación
Actividad sexual
Ocio Práctica deportes
Formación Actividad
laboral
12 ACTIVIDADES VIDA ORDINARIA
7 ACTIVIDADES DESARROLLO PERSONAL
PERDIDA DE CALIDAD DE VIDA
INDEMNIZACIONES
MUERTE
SECUELAS
LESIONES TEMPORALES
Perjudicados
Tablas
Perjuicio Personal Básico
A
Perjuicio Personal Particular
B
Perjuicio Patrimonial
C
VERTEBRACION DEL SISTEMA
36
37
Es el menoscabo directo que sufre el lesionado/perjudicado
en un valor que ya existe en su patrimonio. Se trata de un
daño o pérdida real y efectiva.
NOVEDAD en secuelas:
Ayuda de tercera persona: determinación de horas
necesarias y cuantificación económica: reglas para la
determinación del número de horas necesarias
Gastos de asistencia sanitaria futura: Solo
determinadas secuelas o aquellas >= 50 ptos o
concurrentes >=80. También >=30 puntos cuando
pericial médica lo determine
PERJUICIO PATRIMONIAL
DAÑO EMERGENTE
El perjuicio patrimonial tiene una regulación específica diferenciando:
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En muerte consiste en las pérdidas netas que sufren
aquellos que dependían económicamente de los
ingresos de la víctima
En secuelas consiste en la pérdida de capacidad de
obtener ganancia por trabajo personal: disminución o
pérdida neta de ingresos provenientes de su trabajo.
En lesiones temporales consiste en la pérdida o
disminución temporal de ingresos netos provenientes
del trabajo personal del lesionado
PERJUICIO PATRIMONIAL
LUCRO CESANTE
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Para calcular el lucro cesante de cada perjudicado se multiplican los ingresos
netos de la víctima como multiplicando, por el coeficiente actuarial que,
como multiplicador, corresponde a cada perjudicado.
MULTIPLICANDO
Ingresos netos de la víctima
MULTIPLICADOR
Coeficiente actuarial para cada perjudicado
x
CALCULO DEL LUCRO CESANTE
LUCRO CESANTE
40
Perjudicado Dependencia económica Cuota del salario
neto Único
dependiente Dedicación
exclusiva T.H.
Cónyuge SI 60%
+ 25%
Cónyuge con discapacidad
Hijo Siempre hasta 18 años. Menores de 30 años si, salvo que se acredite lo
contrario
30% x 2 + 25%
Hijo con discapacidad
Progenitor Necesita acreditación 20% x 3 + 25%
Hermano Necesita acreditación 20% x 3 + 25%
Hermano con discapacidad
Allegado Necesita acreditación 20% x 3 + 25%
Ex cónyuge con derecho a pensión Necesita acreditación 20%
LUCRO CESANTE EN MUERTE
41
LUCRO CESANTE EN SECUELAS
Incapacidad
Permanente
Trabajador activo
o desempleado
Menores de 30 años
pendientes de acceder
al mercado laboral
Dedicación exclusiva a
las tareas del hogar
Indemnización
dedicación
exclusiva a las
tareas del hogar
Indemnización
menores de 30
años pendientes
de acceder al
mercado laboral
Absoluta
Salario neto por
trabajo o
Prestacion por
desempleo
1, 5 SMI
Salario Mínimo
Interprofesinal
(En función de las
personas que se
benefician de su trabajo
domestico)
▲ 25%
▲ Hasta 20% en
menores de 30
años por
estudios
superiores
Total
Salario neto por
trabajo o
Prestacion por
desempleo
Imposibilidad de
realizar una gran
cantidad y variedad de
actividades
Salario Mínimo
Interprofesinal
(En función de las
personas que se
benefician de su trabajo
domestico)
▲ 25% ▲Hasta 20% en
menores de 30
años por
estudios
superiores
Parcial Salario neto por
trabajo o
Prestacion por
desempleo
No se indemniza en el
sistema
No se indemniza en el
sistema
42
Situación laboral Pérdida de
ingresos Cálculo
Trabajador Activo
Tiene que existir
pérdida diaria
acreditada
Salario Neto /
365
Se deducen
pensiones por
incapacidad
temporal
Dedicación
exclusiva a las
tareas del hogar
Pérdida diaria
valorada
Sin secuelas o
secuelas de
hasta 3 puntos
Secuelas
mayores de 3
puntos
1 SMI/día con
un máximo de
1 SMI/mensual
1 o 1,5 SMI/día
según
circunstancias
familiares sin
máximo
LUCRO CESANTE EN L.TEMPORALES
MODIFICACIONES EN EL AMBITO DE LA
LESION DE COLUMNA
Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.
1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.
44
EJEMPLO
VALORACION NUEVO
SISTEMA
VALORACION
Fallece mujer de 43 años. Casada 8 años de matrimonio. Una hija de 12 años.
Conyuge 43 años con un hijo de 12 de anterior matrimonio que convive con la
fallecida. Tiene dos padres de 75 años, separados, el padre depende
económicamente de ella. No conviven con ella y una hermana de 40 casada.
Ingresos netos de 35.000 €
PERJUDICADOS Edad Durac. Matr Discapacidad Convivencia Dependencia
CONYUGE 43 8
HIJO 12
PADRE 70 NO NO NO
MADRE 70 NO NO SI
HERMANO 40 NO NO NO
PERJUICIO PER. BASICO (Tabla 1.A)
CONYUGE HIJO
PADRE MADRE
HERMANO
ALLEGADO
90.000
40.000
40.000 15.000
10.000
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR (Tabla 1.B)
CONV DISCAP PER.UNI FAM.UNI PROG. UNI HIJO UNI EXCEP
3.750
PERJUICIO PATRIMONIAL LUCRO CESANTE
BASICO D. EMERG. CUOTA TABLA IMPORTE PENSIONES NUEVA CUOTA (RED 90/130) IMPORTE DEF
CONYUGE
HIJO
PADRE
MADRE
HERMANO
ALLEGADO
400
400
400
400
400
400
60
30
20
1.C.2
1.C.3
1.C.7
87.917
10.857
591
13,8
20,7
13,8
0,69
0,69
0,69
60.662,73
7.491,33
407.79
ALLEGADO 12 NO SI SI
90.000 22.500
1.C.1 56.624 41,4 0,69 39.070,56
20
TOTAL INDEMNIZACION
CONYUGE 129.470,56 HIJO 173.562,73
PADRE 40.400 MADRE 47.891,33
HERMANA 19.150
ALLEGADO 10.807,79 421.282,41
PERJ INDEM. BASICA DISCAPAC HIJO UNICO % PERJ ECO (13%) TOTAL
CONYUGE 115.035,21 14.954,06 129.989,27
HIJO 47.931,33 6.231,07 54.162,4
PADRE 9.586,26 1.246,21 10.832,47
MADRE 9.586,26 1.246,21 10.832,47
HERMANA
ALLEGADO
182.139,06 205.816,61
CON EL BAREMO LEY 30/95
Fallece mujer de 43 años. Casada 8 años de matrimonio. Una hija de 12 años.
Conyuge 43 años con un hijo de 12 de anterior matrimonio que convive con la
fallecida. Tiene dos padres de 75 años, separados, el padre depende
económicamente de ella. No conviven con ella y una hermana de 40 casada.
Ingresos netos de 35.000 €
47
Lesionado de 34 años. Médico. Casado con 2 hijos de 3 y 5 años. Una madre de 65
Lesiones: Tetraplejia C3.
Periodo de curación: 365 días (200 de ellos ingresado). Salario anual 42.000 €
4 intervenciones quirúrgicas. 15.000 de gastos sanitarios. 20.000 gastos transporte
LESION TEMPORAL
Perjuicio Personal Particular
Pérdida temporal de calidad de vida incluye el PPBasico
Muy Grave (100 €) 36.500 €
Por cada Int. quirúrgica (1.600) 6.400 €
Perjuicio patrimonial
Daño emergente 15.000 €
20.000 €
Lucro cesante
45 € / día 16.425 €
SECUELAS
Por encima o igual a C4
PUNTOS
100
Perj. Personal Básico
Perjuicio Personal Particular
Perj. estético Importantísimo 50
Daño moral complementario perjuicio psicofísico
Daño moral complementario perjuicio estético
327.344,75 €
103.665,13 €
96.000 €
48.000 €
Perj. Moral Pérdida Calidad vida MUY GRAVE
Perj. Moral Pérdida Calidad Vida Familiares
150.000 €
145.000 €
Perj. Patrimonial
Daño emergente
Ayuda 3ª Pes.
759.016,09€ 341.820 €
RHB domic.
Ayudas Tecn. Vivienda + mov.
150.000 € 210.000 €
LUCRO CESANTE
137.331 €
48
RESUMEN VALORACION LESION TEMPORAL DAÑO MORAL 42.900,00 LES. TEMPORAL DAÑO PATRIM. EMERGENTE (GASTOS) 35.000,00 LES TEMPORAL DAÑO PATRIMONIAL L. CESANTE 16.425,00 SECUELAS DAÑO MORAL 870.009,88 SECUELAS DAÑO PATRIM. EMERGENTE (GASTOS) 1.460.836,09 SECUELAS DAÑO PATRIMONIAL LUCRO CESANTE 137.331,00
2.562.501,97
Lesionado de 34 años. Médico. Casado con 2 hijos de 3 y 5 años. Una madre de 65
Lesiones: Tetraplejia C3.
Periodo de curación: 365 días (200 de ellos ingresado). Salario anual 42.000 €
4 intervenciones quirúrgicas. 15.000 de gastos sanitarios. 20.000 gastos transporte
GASTO MEDICO FUTURO 1.012.800,00
SE COBRARA POR LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD
SEGÚN BAREMO LEY 30/95 LESION TEMPORAL DAÑO MORAL 24.005,65
LES. TEMPORAL GASTOS 35.000,00
LES TEMPORAL F.C. PERJUICIO ECONOMICO (16,44%) 3.946,53
SECUELAS DAÑO MORAL 711.029,67
SECUELAS GASTOS 651.864,00
SECUELAS F.C. PERJUICIOS ECONOMICOS (16,44%) 69.613,86
1.495.459,71
Víctima Fallecido: 67 años. Sin hermanos. Casado, 40 años de matrimonio.
Conyuge 70 años. Un hijo de 27 con discapacidad, Dos hijos de 29 y 35 años
con convivencia y sin dependencia económica, Un progenitor de 80 años sin
pensión y conviviendo, un cuñado y dos suegros. Dedicación exclusiva a las
tareas del hogar
PERJUDICADOS Edad Durac. Matr Discapacidad Convivencia Dependencia
CONYUGE 70 40 NO
HIJO 1 27 SI
HIJO 2 29 NO NO
HIJO 3 35 NO SI NO
PROGENITOR 80 NO SI SI
PERJUICIO PERSONAL BASICO
(Tabla 1.A)
CONYUGE
HIJO 1
HIJO 2
HIJO 3
PROGENITOR
70.000+26.000 96.000
50.000
50.000 20.000
40.000
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR (Tabla 1.B)
CONV DISCAP PER.UNI FAM.UNI PROG. UNI HIJO UNI EXCEP
25.000
30.000
30.000 10.000 10.000
PERJUICIO PATRIMONIAL LUCRO CESANTE
BASICO D. EMERG. CUOTA TABLA IMPORTE PENSIONES NUEVA CUOTA (RED
90/110) IMPORTE
DEF
CONYUGE
HIJO 1
HIJO 2
HIJO 3
PROGENITOR
400
400
400
400
400
30
60
20
1.C.1
1.C.2.d
1.C.3
19.905 4.976,25
34.907 8.726,75
1.599 399,75
24,54
49,09
16,36
0,82
0,82
0,82
20.357,39
35.700,34
1.635,34
50
TOTAL INDEMNIZACION
CONYUGE 121.281,25
HIJO 1 119.033,75 HIJO 2 50.400 HIJO 3 50.400
PROGENITOR 92.035,34 432.150,34
PERJ INDEM. BASICA DISCAPAC HIJO UNICO TOTAL
CONYUGE 115.035,00 115.035,00
HIJO 1 19.172,00 9.586 (50%) 28.758
HIJO 2 19.172 19.172
HIJO 3 9.586 9.586
PROGENITOR 9.586,00 2.396,5 (25%) 11.982,00
172.551 184.533
CON EL BAREMO LEY 30/95
Víctima Fallecido: 67 años. Sin hermanos. Casado, 40 años de matrimonio.
Conyuge 70 años. Un hijo de 27 con discapacidad, Dos hijos de 29 y 35 años
con convivencia y sin dependencia económica, Un progenitor de 80 años sin
pensión y conviviendo, un cuñado y dos suegros. Dedicación exclusiva a las
tareas del hogar