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Procedimiento de Verificación de Producción Nacional
Aplicación Territorial
Art. 3 del RGLOSNCP.- Las normas contenidas en la Ley y en el presente Reglamento General se aplicarán dentro del territorio nacional. No se regirán por dichas normas las contrataciones de bienes que se adquieran en el extranjero y cuya importación la realicen las entidades contratantes o los servicios que se provean en otros países, procesos que se someterán a las normas legales del país en que se contraten o a las practicas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional. Para la adquisición de bienes en el extranjero se requerirá, previamente la verificación de no existencia de producción u oferta nacional, de conformidad con el instructivo que emita el Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP).
Toda convocatoria para la adquisición de bienes o la prestación de servicios referidos en el inciso segundo de este artículo, a más de las publicaciones en medios internacionales, deberá publicarse en el Portal: www.sercop.gob.ec, a través de la herramienta Publicación.
Procedimiento de Verificación de Producción Nacional
Fomento a la Producción Nacional
Art. 284 y 285 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivos de política pública incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, así como la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.
Art. 288 de la Carta Magna determina que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social; las cuales priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.
Procedimiento de Verificación de Producción Nacional
LOSNCP Atribuciones del SERCOP: Art 10, numeral 6 señala “Administrar los procedimientos para la
certificación de producción nacional en los procesos precontractuales y de
autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado” Resolución INCOP No.016-09 Art. 3 indica que las entidades contratantes de bienes y servicios en el extranjero publicarán a través del portal institucional www.sercop.gob.ec sus requerimientos de bienes a importarse*. NOTA: El SERCOP también ha solicitado la aplicación de este artículo para servicios.
Verificación de Producción Nacional (SOCE)
Publicación (1 día) Preguntas y Respuestas (1 día) Manifestación de Interés (3 días)
Evaluación (5 días variables) Resultado
CERTIFICADO DE PRODUCCIÓN
NACIONAL (SI/NO)
Procedimiento de Verificación de Producción Nacional
Resolución INCOP No.016-09 Art. 8.- Verificación por parte del INCOP.- Sin perjuicio del procedimiento anterior, el Servicio Nacional de contratación Pública, SERCOP, una vez efectuada la publicación a la que se refieren los Art. 3 y 4 de esta Resolución, verificará en sus bases de datos o en otras bases con las que tenga interconexión si existe oferta nacional, caso en el cual, notificará a la entidad requirente para que inicie los procedimientos de contratación correspondientes de conformidad con la Ley. También podrá requerir información a entidades y organismos públicos o probados, con el fin de verificar la existencia de producción nacional. De considerarlo pertinente, el SERCOP solicitará a la entidad requirente que efectúe las comprobaciones de conformidad con el Art. 6 de esta Resolución.
Procedimiento de Verificación de Producción Nacional
Resolución INCOP No.016-09 Art. 9.- Autorización de importación.- Si del análisis de las manifestaciones de interés la entidad concluye que no existe oferta nacional, o si luego de realizada la verificación establecida en el artículo anterior no se determina la existencia de producción nacional, el SERCOP autorizará la importación correspondiente, con la cual la entidad podrá iniciar el procedimiento de selección en el exterior o de importación.
Proceso de Autorización del SERCOP
Vehículos que no están en el CE(código)
Realizar la contratación a través de un procedimiento competitivo
Procedimiento competitivo en el extranjero (Importación directa)
Proceso Competitivo en el Ecuador Opción
Autorización escrita
Prioridad a procedimientos competitivos
Tipo de Importación: Certificado de Producción Nacional
Tipo de Importación: Convenios y/o Contratos Financiados con Préstamos o Cooperación Internacional
Proceso de solicitud VUE
Creación de usuario en el EcuaPass
Usuario ingresa toda la información requerida seleccionando Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE)
VUE realiza validaciones en el sistema
Usuario selecciona la entidad de la que está solicitando el permiso (SERCOP)
En los campos que se despliegan deberá ingresar todos los datos de la solicitud: Datos de solicitante y Datos del Importador (son los mismos, el campo que difiere es la identificación del encargado)
VUE interopera con el SOCE, cuando Entidad selecciona el Tipo de Importación (Régimen Especial, Resolución de Emergencia, Convenios y/o Contratos Financiados con Préstamos o Cooperación Internacional y Certificado de Producción Nacional)
En el campo Número o Código de Documento de Importación ingresar el código registrado en el SOCE
No olvidar hacer click en los botones de validar
Ingresar el token para enviar la solitud de licencia de importación
Ventanilla Única de Comercio
Exterior
Siglas (VUE)
Nació mediante Decreto
Ejecutivo 285
Entra en vigencia en
Octubre 2012
Integrar, optimizar y sistematizar los
procesos y servicios de las instituciones del Estado relacionadas
con el comercio exterior
Objetivos
Características
• Asegurar el cumplimiento y el control eficiente de las operaciones..
• Mejorar y agilizar el servicio al facilitarle realizar todos los trámites previos
Requisitos para poder crear la licencia
• Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por las siguientes entidades: Banco Central del Ecuador: http://www.eci.bce.ec/web/guest/ Security Data: http://www.securitydata.net.ec/
• Registrarse en el portal de ECUAPASS:(http://www.ecuapass.aduana.gob.ec)
Aquí se podrá: 1. Actualizar base de datos 2. 2. Crear usuario y contraseña 3. 3. Aceptar las políticas de uso 4. 4. Registrar firma electrónica
Revisar el boletín 32-2012, en el cual se encuentra un video demostrativo sobre
el registro al portal ECUAPASS
Pasos Previos
Certificado de Producción Nacional: Este documento se lo tramita en el Sistema Oficial de Contratación del Estado SOCE, este es un certificado que
únicamente indica que no existe producción nacional más no es la AUTORIZACION DE IMPORTACION.
Autorización de Importación: este documento lo emite el SERCOP, para su obtención se debe presentar un oficio dirigido a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Publica y se debe adjuntar la siguiente
información: • Certificado de producción nacional impreso del portal
• Características técnicas de los o bienes o servicios a adquirir; • Precio y procedencia.
Tipo de Licencias
1. Certificado de Producción Nacional
2. Contratos o Convenios Internacionales
3. Resolución de Emergencia
4. Régimen Especial
1. Certificado de Producción Nacional
Se debe adjuntar el certificado impreso directamente del portal del
Portal Co pras Pú li as para validar su código y valor dentro del
sistema interno.
Adicional se debe adjuntar la autorización del SERCOP que la
entidad deberá solicitar previo a la adquisición del bien.
Para corroborar que el valor de la licencia sea el correcto se deberá
adjuntar la factura o la nota de pedido con las características que debe
presentar para efectos de aduana.
El número o código de documento de
importación es el número de proceso de
verificación de producción nacional.
2. Contratos o Convenios Internacionales
Si las Entidades Contratantes
seleccionan este tipo de importación
deberán adjuntar el Contrato o Convenio
que hayan suscrito con los Proveedores u
Organismos Internacionales.
Art. 3 de la LOSNCP, señala que lo no
previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de la
mencionada Ley
Cuando sean contratos firmados entre una
cartera de estado y un proveedor, debe
siempre constar en una cláusula del mismo que
el proveedor nacionalizará la
mercadería a nombre de la entidad pública
para acogerse a la exoneración de
tributos arancelarios.
El número de contrato que se coloca en la licencia es el mismo
que debe constar en el archivo adjunto en una parte visible del mismo.
Si las Entidades Contratantes seleccionan este tipo de importación deberán adjuntar Resolu ió de E erge ia otivada por la áxi a autoridad o su delegado , misma que debe estar registrada en el SERCOP.
Si la resolución de emergencia no se encuentra
vigente o registrada en el SERCOP, no se validará la
base.
3. Resolución de Emergencia
4. Régimen Especial
Las entidades seleccionaran esta opción exclusivamente cuando cuente con GIRO ESPECÍFICO otorgado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, aquí se debe adjuntar este documento para validación.
Si Giro de Negocio debe estar registrado en el
SERCOP. (Art. 2 LOSNCP)
Ingreso al sistema VUE
Se debe instalar todos los componentes para su funcionamiento según
aparece en esta pantalla