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EL ESTADO DE LA DEPURACIÓN EN LA PROVINCIA DE GRANADA
EL ESTADO DE LA DEPURACIÓN EN LA PROVINCIA DE GRANADA
Enrique J. Martínez AparícioDelegación Territorial en Granada
Granada,2 de octubre de 2018
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EL ESTADO DE LA DEPURACIÓN EN LA PROVINCIA DE GRANADA
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Marco europeo: Objetivos depuración aguas residuales
EL ESTADO DE LA DEPURACIÓN EN LA PROVINCIA DE GRANADA
- Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea: proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales; establecer una serie de medidas, entre ellas, las medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas. - Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo: establecer un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, regular la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos y paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y establecer el horizonte temporal del año 2015 para conseguir “el buen estado ecológico” de todas las aguas europeas.
- Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea: proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales; establecer una serie de medidas, entre ellas, las medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas. - Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo: establecer un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, regular la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos y paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y establecer el horizonte temporal del año 2015 para conseguir “el buen estado ecológico” de todas las aguas europeas.
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Competencias municipales
EL ESTADO DE LA DEPURACIÓN EN LA PROVINCIA DE GRANADA
- Artículo 25 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de suministro de agua potable y de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales urbanas. - Artículo 9 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios dentro del CIA de uso urbano, la competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el trasporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas. - Artículo 13 de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los municipios en materia de agua, que podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.
- Artículo 25 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de suministro de agua potable y de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales urbanas. - Artículo 9 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios dentro del CIA de uso urbano, la competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el trasporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas. - Artículo 13 de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los municipios en materia de agua, que podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.
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Auxilio Comunidad Autónoma
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- El Real Decreto 1132/1984 otorga a la Comunidad Autónoma la facultad de ejercer las competencias de auxilios técnicos y económicos a las Corporaciones Locales. - Con el fin de dar un impulso aún mayor a las corporaciones locales en esta materia, el ámbito normativo se ha complementado con la aprobación de la Ley de Aguas de Andalucía, que establece dos cuestiones fundamentales:
1.- La Junta de Andalucía actúa en auxilio de las entidades locales declarando de su interés una amplia relación de actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos europeos de calidad de las aguas (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010), lo cual supone que asume la construcción de las mismas, pero se mantiene el saneamiento y la depuración de las aguas residuales urbanas como competencia claramente municipal.
- El Real Decreto 1132/1984 otorga a la Comunidad Autónoma la facultad de ejercer las competencias de auxilios técnicos y económicos a las Corporaciones Locales. - Con el fin de dar un impulso aún mayor a las corporaciones locales en esta materia, el ámbito normativo se ha complementado con la aprobación de la Ley de Aguas de Andalucía, que establece dos cuestiones fundamentales:
1.- La Junta de Andalucía actúa en auxilio de las entidades locales declarando de su interés una amplia relación de actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos europeos de calidad de las aguas (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010), lo cual supone que asume la construcción de las mismas, pero se mantiene el saneamiento y la depuración de las aguas residuales urbanas como competencia claramente municipal.
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EL ESTADO DE LA DEPURACIÓN EN LA PROVINCIA DE GRANADA
2.- Canon de mejora autonómico.La Ley configura el régimen económico-financiero destinado a financiar las infraestructuras y los servicios en la gestión del agua,aplicando el principio del derecho comunitario de recuperación de costes.Los ingresos del canon no se invierten en el municipio donde se recaudan,dado el carácter solidario del mismo,si no en las actuaciones de Interés General con los criterios de prioridad establecidos.El canon es un ingreso propio de naturaleza tributaria, finalista y sólo puede financiar las actuaciones declaradas por la Comunidad Autónoma, está “bloqueado” para esta finalidad.
2.- Canon de mejora autonómico.La Ley configura el régimen económico-financiero destinado a financiar las infraestructuras y los servicios en la gestión del agua,aplicando el principio del derecho comunitario de recuperación de costes.Los ingresos del canon no se invierten en el municipio donde se recaudan,dado el carácter solidario del mismo,si no en las actuaciones de Interés General con los criterios de prioridad establecidos.El canon es un ingreso propio de naturaleza tributaria, finalista y sólo puede financiar las actuaciones declaradas por la Comunidad Autónoma, está “bloqueado” para esta finalidad.
Auxilio Comunidad Autónoma
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RECAUDACIÓN NETA DEL CANON DE MEJORA (31/12/2017).-De los sistemas de información JUPITER y GIRO de la Junta de Andalucía, así como de la Intervención General, desde su implantación en mayo de 2011 hasta los últimos datos disponibles la recaudación asciende a:
RECAUDACIÓN NETA DEL CANON DE MEJORA (31/12/2017).-De los sistemas de información JUPITER y GIRO de la Junta de Andalucía, así como de la Intervención General, desde su implantación en mayo de 2011 hasta los últimos datos disponibles la recaudación asciende a:
Auxilio Comunidad Autónoma
EL ESTADO DE LA DEPURACIÓN EN LA PROVINCIA DE GRANADA
Ejercicio Ingresos (euros)
2011 4.039.661
2012 54.850.328
2013 74.210.116
2014 88.539.965
2015 102.089.440
2016 120.340.293
2017 139.063.285
Total 583.133.086
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/site/portalweb/
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/site/portalweb/
Balance ingresos – gastos a 31/12/2017 Euros
Ingresos totales contabilizados del canon 583.133.086,43
Inversión comprometida 513.230.205,09
Inversión ejecutada 320.405.870,86Inversión financiada con cargo a los ingresos del canon de mejora autonómico.Inversión financiada con cargo a fondos certificados a la U.E
190.026.536,21
130.379.334,65
Inversión en ejecución financiada con cargo a los ingresos del canon de mejora autonómico
192.824.334,23
Auxilio Comunidad Autónoma
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Aglomeraciones urbanas para tratamiento de aguas residuales urbanas
- Aglomeraciones urbanas: Zona geográfica formada por uno o varios municipios o parte de uno de ellos, que por población o actividad económica constituyen un foco de generación de aguas residuales.
- Aglomeraciones urbanas intermunicipales: aquellas cuya zona geográfica afecta a más de un municipio y constituye un ámbito de tratamiento o de vertido común de aguas.
- El Decreto 310/2003 (modificado por Orden de 24 de julio de 2007) establece entre otras en la provincia de Granada las siguientes aglomeraciones urbanas:
- Aglomeraciones urbanas: Zona geográfica formada por uno o varios municipios o parte de uno de ellos, que por población o actividad económica constituyen un foco de generación de aguas residuales.
- Aglomeraciones urbanas intermunicipales: aquellas cuya zona geográfica afecta a más de un municipio y constituye un ámbito de tratamiento o de vertido común de aguas.
- El Decreto 310/2003 (modificado por Orden de 24 de julio de 2007) establece entre otras en la provincia de Granada las siguientes aglomeraciones urbanas:
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Aglomeraciones urbanas para tratamiento de aguas residuales urbanas en la provincia de Granada
Granada Sur: Granada (p.), Armilla (p.), Cájar, Cenes de la Vega, Gójar (p.), Huétor Vega, Monachil (p.), Ogíjares, Pinos Genil, La Zubia, Quéntar, Dúdar y Víznar
Granada-Los Vados: Granada (p.), Albolote, Alhendín, Armilla (p.), Atarfe, Churriana de la Vega, Cúllar Vega, Dílar, Las Gabias, Jun, Maracena, Otura, Peligros, Pulianas, Gójar (p.), Alfacar, Güevéjar, Nívar, Calicasas, Cogollos de la Vega y Vegas del Genil.
Genil-Cubillas: Chauchina, Cijuela, Fuente Vaqueros, Láchar, Pinos Puente y Santa Fé.
Motril-Salobreña: Motril (p.) y Salobreña.
Almuñécar: Almuñécar (p.), Jete, Lentejí y Otívar.
Dúrcal-Nigüelas: Dúrcal y Nigüelas.
Río Alhama: Beas de Guadix, Polícar, Purullena, Cortes y Graena y Lugros.
La Taha: La Taha y Pórtugos.
Granada Sur: Granada (p.), Armilla (p.), Cájar, Cenes de la Vega, Gójar (p.), Huétor Vega, Monachil (p.), Ogíjares, Pinos Genil, La Zubia, Quéntar, Dúdar y Víznar
Granada-Los Vados: Granada (p.), Albolote, Alhendín, Armilla (p.), Atarfe, Churriana de la Vega, Cúllar Vega, Dílar, Las Gabias, Jun, Maracena, Otura, Peligros, Pulianas, Gójar (p.), Alfacar, Güevéjar, Nívar, Calicasas, Cogollos de la Vega y Vegas del Genil.
Genil-Cubillas: Chauchina, Cijuela, Fuente Vaqueros, Láchar, Pinos Puente y Santa Fé.
Motril-Salobreña: Motril (p.) y Salobreña.
Almuñécar: Almuñécar (p.), Jete, Lentejí y Otívar.
Dúrcal-Nigüelas: Dúrcal y Nigüelas.
Río Alhama: Beas de Guadix, Polícar, Purullena, Cortes y Graena y Lugros.
La Taha: La Taha y Pórtugos.
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Aglomeraciones urbanas para tratamiento de aguas residuales urbanas
Responsabilidad para el cumplimiento de la Directiva 91/271 de depuración de las aguas residuales:
- Aglomeraciones urbanas municipales: El municipio que la integra.- Aglomeraciones urbanas intermunicipales: Las entidades públicas de gestión que han de constituirse, mediante cualquiera de las figuras y formas previstas en la legislación vigente entre los municipios afectados.
La transposición de la Directiva Europea 91/271/CEE del Consejo en el Real Decreto-Ley 11/1995, normas aplicables en el tratamiento de aguas residuales urbanas, en su art. 3 establece que las CCAA fijarán, previa audiencia CCLL, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio.
Responsabilidad para el cumplimiento de la Directiva 91/271 de depuración de las aguas residuales:
- Aglomeraciones urbanas municipales: El municipio que la integra.- Aglomeraciones urbanas intermunicipales: Las entidades públicas de gestión que han de constituirse, mediante cualquiera de las figuras y formas previstas en la legislación vigente entre los municipios afectados.
La transposición de la Directiva Europea 91/271/CEE del Consejo en el Real Decreto-Ley 11/1995, normas aplicables en el tratamiento de aguas residuales urbanas, en su art. 3 establece que las CCAA fijarán, previa audiencia CCLL, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio.
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EL ESTADO DE LA DEPURACIÓN EN LA PROVINCIA DE GRANADA
Obras de Interés de la Comunidad Autónoma en la provincia de Granada
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Criterios de prioridad en las actuaciones de depuración
- Para estas 135 actuaciones no conformes, la CMAOT en función de su competencia en materia de agua y de acuerdo con el articulo 10.5a) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, planifica y programa las infraestructuras declaradas de interés de la Comunidad Autónoma que en el caso que nos ocupa se priorizan aquellas aglomeraciones urbanas de más de 2.000 habitantes equivalentes e incluidas o bien en procedimiento sancionador de la Unión Europea o bien que afecten a masas de agua en mal estado y estén priorizadas por el Plan Hidrológico.
- En las actuaciones consideradas prioritarias se necesita, según los casos, redactar un proyecto de construcción,ejecutar las obras correspondientes a un proyecto ya redactado o realizar un diagnóstico que identifique las causas de la no conformidad y las posibles alternativas de solución. En estos momentos este es el trabajo que está realizando la Delegación Territorial como se indicará posteriormente de forma detallada.
- Para estas 135 actuaciones no conformes, la CMAOT en función de su competencia en materia de agua y de acuerdo con el articulo 10.5a) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, planifica y programa las infraestructuras declaradas de interés de la Comunidad Autónoma que en el caso que nos ocupa se priorizan aquellas aglomeraciones urbanas de más de 2.000 habitantes equivalentes e incluidas o bien en procedimiento sancionador de la Unión Europea o bien que afecten a masas de agua en mal estado y estén priorizadas por el Plan Hidrológico.
- En las actuaciones consideradas prioritarias se necesita, según los casos, redactar un proyecto de construcción,ejecutar las obras correspondientes a un proyecto ya redactado o realizar un diagnóstico que identifique las causas de la no conformidad y las posibles alternativas de solución. En estos momentos este es el trabajo que está realizando la Delegación Territorial como se indicará posteriormente de forma detallada.
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Criterio de prioridad: Procedimientos sancionadores de la U.E. por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE en la
provincia de Granada.
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–
En la actualidad la U.E. tiene abiertos 5 expedientes sancionadores al Reino de España (el primero con fallo desfavorable con sanción millonaria), pero sólo en tres de ellos están incluidas aglomeraciones urbanas de la provincia de Granada:
• 2012/2100. Pequeñas AAUU (menores de 15.000 h-e y mayores de 2.000): 44 Aglomeraciones urbanas
● 2016/2134. Mayores de 15.000 h-e en Zonas Normales: 1 Aglomeración urbana: Agrupación Genil-Cubillas
● 2017/2100. Todo tipo de AAUU: 12 Aglomeraciones urbanas
En la actualidad la U.E. tiene abiertos 5 expedientes sancionadores al Reino de España (el primero con fallo desfavorable con sanción millonaria), pero sólo en tres de ellos están incluidas aglomeraciones urbanas de la provincia de Granada:
• 2012/2100. Pequeñas AAUU (menores de 15.000 h-e y mayores de 2.000): 44 Aglomeraciones urbanas
● 2016/2134. Mayores de 15.000 h-e en Zonas Normales: 1 Aglomeración urbana: Agrupación Genil-Cubillas
● 2017/2100. Todo tipo de AAUU: 12 Aglomeraciones urbanas
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Aglomeraciones urbanas incluidas en procedimientos sancionadores de la U.E. en la provincia de Granada
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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 2012/2100 (pequeñas aglomeraciones urbanas < 15.000 h-e)
AA.UU ESTADO TRAMITACIÓN ACTUACIÓN
ALBUÑOL-LA RÁBITA-POZUELO EDAR en período de pruebas. Previsto su funcionamiento y entrega a la Mancomunidad de la Costa Tropical en septiembre de 2018.
ALBUÑUELAS, ALGARINEJO, BENALÚA DE LAS VILLAS, BÉZNAR, CÁDIAR, CAMPOTÉJAR, DARRO, LOS
GUÁJARES, JAYENA, JEREZ DEL MARQUESADO, LA MALAHA, ORCE, PEDRO MARTÍNEZ Y LA PEZA
Solicitada su exclusión del procedimiento sancionador al ser su carga inferior a 2.000 hab-eq.
ALCUDIA DE GUADIX-ESFILIANA Competencia de la Administración Local de la aglomeración urbana Valle del Zalabí.
CORTES DE BAZA, CÚLLAR, HUÉTOR-SANTILLÁN Y ÓRGIVA
Cumplen con la Directiva 91/271/CEE por disponer de EDAR que es CONFORME.
CUEVAS DEL CAMPO, MONTEJÍCAR Y UGÍJAR No cumplen con la Directiva 91/271/CEE; disponen de EDAR que es NO CONFORME.
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Aglomeraciones urbanas incluidas en procedimientos sancionadores de la U.E. en la provincia de Granada
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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 2012/2100 (pequeñas aglomeraciones urbanas < 15.000 h-e)
AA.UU ESTADO TRAMITACIÓN ACTUACIÓN
ALFACAR, ALHAMA DE GRANADA, ALOMARTES, BARRIO DE LA VEGA, BENALÚA DE GUADIX-FONELAS, BENAMAUREL, COLOMERA,
DEIFONTES, DÚRCAL-NIGÜELAS, GUADAHORTUNA, HUÉTOR TÁJAR-VILLANUEVA MESÍA, ÍLLORA, IZNALLOZ, LANJARÓN, MOCLÍN,
MONTEFRÍO, MORALEDA DE ZAFAYONA, PURULLENA, SALAR, VÉLEZ DE BENAUDALLA Y ZÚJAR
En trámite la redacción del proyecto o las obras.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 2016/2134 (> 15.000 h-e en ZZNN)
AA.UU ESTADO TRAMITACIÓN ACTUACIÓN
GENIL-CUBILLAS En Estudio de Alternativas. Incluye los municipios de Chauchina, Cijuela, Fuente Vaqueros, Láchar, Pinos Puente, Santa Fé y Valderrubio.
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Aglomeraciones urbanas incluidas en procedimientos sancionadores de la U.E. en la provincia de Granada
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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 2017/2100 (todo tipo AAUU grandes y pequeñas en ZZNN y ZZSS)
AA.UU ESTADO TRAMITACIÓN ACTUACIÓN
ALPUJARRA DE LA SIERRA Solicitada su exclusión del procedimiento sancionador al ser su carga inferior a 2.000 hab-eq.
CHAUCHINA, CIJUELA, FUENTE VAQUEROS, LÁCHAR, PINOS PUENTE Y VALDERRUBIO
Incluidas en Agrupación Genil-Cubillas. En Estudio de Alternativas.
GRANADA LOS VADOS, GRANADA SUR, MOLVÍZAR Y VILLANUEVA MESÍA
En trámite la redacción del proyecto o las obras.
PRADOLLANO Competencia de la Entidad Local (Monachil).
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Estado de las actuaciones de depuración (1)1.- ÁREA METROPOLITANA DE GRANADA
Constituye la principal prioridad en materia de depuración no sólo de la provincia de Granada sino de Andalucía, pues abarca 32 municipios con una población superior a 530.000 habitantes.
El estado de tramitación actual de cada una de las cuatro agrupaciones que integran este Área es la siguiente :
- En licitación obras:
– Colectores de Cúllar Vega y Vegas del Genil a EDAR Los Vados.
– Ampliación de la EDAR de Los Vados en Granada.
- Pendiente licitación obras:
– Colectores de Armilla, Los Ogíjares, Gójar y La Zubia a EDAR Sur.
1.- ÁREA METROPOLITANA DE GRANADAConstituye la principal prioridad en materia de depuración no sólo de la provincia de Granada sino de Andalucía, pues abarca 32 municipios con una población superior a 530.000 habitantes.
El estado de tramitación actual de cada una de las cuatro agrupaciones que integran este Área es la siguiente :
- En licitación obras:
– Colectores de Cúllar Vega y Vegas del Genil a EDAR Los Vados.
– Ampliación de la EDAR de Los Vados en Granada.
- Pendiente licitación obras:
– Colectores de Armilla, Los Ogíjares, Gójar y La Zubia a EDAR Sur.
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Estado de las actuaciones de depuración (2)- Pendiente aprobación definitiva proyecto:
– Colectores de Albolote, Maracena, Peligros, Jun y Pulianas a EDAR Los Vados.
- En redacción/supervisión de proyectos de colectores:– Las Gabias, Churriana, Otura y Alhendín a EDAR Los Vados.– Pulianas, Jun y Güevéjar a EDAR Los Vados.
- En diagnóstico y estudio de alternativas:– Dílar, Atarfe y Santa Fé.– Chauchina, Cijuela, Pinos Puente, Fuente Vaqueros y Valderrubio.
- En previsiones redacción proyectos:– Vegas del Genil (Belicena), Cúllar Vega e Híjar (Las Gabias).– Conexión del colector de Víznar a Alfacar y al colector Agrupación Norte.– Nívar, Cúllar Vega, Calicasas, Dúdar y Quéntar.
- Pendiente aprobación definitiva proyecto:
– Colectores de Albolote, Maracena, Peligros, Jun y Pulianas a EDAR Los Vados.
- En redacción/supervisión de proyectos de colectores:– Las Gabias, Churriana, Otura y Alhendín a EDAR Los Vados.– Pulianas, Jun y Güevéjar a EDAR Los Vados.
- En diagnóstico y estudio de alternativas:– Dílar, Atarfe y Santa Fé.– Chauchina, Cijuela, Pinos Puente, Fuente Vaqueros y Valderrubio.
- En previsiones redacción proyectos:– Vegas del Genil (Belicena), Cúllar Vega e Híjar (Las Gabias).– Conexión del colector de Víznar a Alfacar y al colector Agrupación Norte.– Nívar, Cúllar Vega, Calicasas, Dúdar y Quéntar.
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Estado de las actuaciones de depuración (3)2.- RESTANTES AGLOMERACIONES URBANAS
2.1. EN OBRAS/ADJUDICADAS:– Albuñol, La Rábita y El Pozuelo; Zújar ; Molvízar
2.2. EN LICITACIÓN:– Montefrío; Huétor Tájar – Villanueva de Mesía
2.3. SOMETIDOS A I.P. Y TRAMITACIÓN AMBIENTAL:– Deifontes; Lanjarón*; Guadahortuna
2.4. EN FASE DE REDACCIÓN PROYECTO DEPURACIÓN (EDAR + COLECTORES):
– Algarinejo; Alhama de Granada; Benalúa – Fonelas; Los Guájares; Salar; Pedro Martínez; Colomera; Darro; Íllora y Alomartes; Jete – Otívar – Lentejí*.
– Proyecto de colectores a EDAR de Almuñécar*.
2.- RESTANTES AGLOMERACIONES URBANAS
2.1. EN OBRAS/ADJUDICADAS:– Albuñol, La Rábita y El Pozuelo; Zújar ; Molvízar
2.2. EN LICITACIÓN:– Montefrío; Huétor Tájar – Villanueva de Mesía
2.3. SOMETIDOS A I.P. Y TRAMITACIÓN AMBIENTAL:– Deifontes; Lanjarón*; Guadahortuna
2.4. EN FASE DE REDACCIÓN PROYECTO DEPURACIÓN (EDAR + COLECTORES):
– Algarinejo; Alhama de Granada; Benalúa – Fonelas; Los Guájares; Salar; Pedro Martínez; Colomera; Darro; Íllora y Alomartes; Jete – Otívar – Lentejí*.
– Proyecto de colectores a EDAR de Almuñécar*.
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Estado de las actuaciones de depuración (4)2.- RESTANTES AGLOMERACIONES URBANAS
2.5. PROYECTOS PARA REDACCIÓN PRIORITARIOS:– Benamaurel; Iznalloz; Moclín (Tiena – Olivares y Puerto – Lope); Moraleda de
Zafayona; Polopos – La Mamola*; Purullena**; Vélez de Benaudalla.
* A redactar por la Mancomunidad de la Costa Tropical.** Actualización proyecto de colectores de Beas de Guadix, Marchal, Cortes y Graena y
Purullena a la EDAR de El Bejarín.
2.6. PROYECTOS REDACTADOS EN AGLOMERACIONES URBANAS INFERIORES A 2.000 h-e:
– Lecrín; Cádiar; Torvizcón; Murtas; Válor; Almegíjar; Campotéjar; Villamena (Cónchar); Jerez del Marquesado; Policar; Lugros; La Peza y Carataunas – Soportújar.
2.- RESTANTES AGLOMERACIONES URBANAS
2.5. PROYECTOS PARA REDACCIÓN PRIORITARIOS:– Benamaurel; Iznalloz; Moclín (Tiena – Olivares y Puerto – Lope); Moraleda de
Zafayona; Polopos – La Mamola*; Purullena**; Vélez de Benaudalla.
* A redactar por la Mancomunidad de la Costa Tropical.** Actualización proyecto de colectores de Beas de Guadix, Marchal, Cortes y Graena y
Purullena a la EDAR de El Bejarín.
2.6. PROYECTOS REDACTADOS EN AGLOMERACIONES URBANAS INFERIORES A 2.000 h-e:
– Lecrín; Cádiar; Torvizcón; Murtas; Válor; Almegíjar; Campotéjar; Villamena (Cónchar); Jerez del Marquesado; Policar; Lugros; La Peza y Carataunas – Soportújar.
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Estado de las actuaciones de depuración (5) 2.7. PENDIENTES DE REDACCIÓN DE PROYECTOS (menores de
2.000 h-e):– Alamedilla; Albuñán; Albuñuelas; Alicún de Ortega; Alpujarra de la Sierra;
Alquife; Arenas del Rey; Bubión; Busquístar; Capileira; Cástaras; Dehesas Viejas; Domingo Pérez; El Pinar; Freila; Huélago; Ítrabo; Jayena; Juviles; Lanteira; Lobras; Lújar; Morelabor; Nevada; Pampaneira; Pórtugos; Rubite; Sorvilán.
2.8. AGLOMERACIONES URBANAS CON SISTEMAS DE DEPURACIÓN PENDIENTES DE ESTUDIO O DIAGNÓSTICO:(Todas estas aglomeraciones disponen de infraestructuras de depuración que requieren, en su caso, alguna mejora, en función del resultado del estudio de diagnóstico. No se encuentra ninguna de ellas entre los criterios de prioridad establecidos):
– Agrón;Albondón; Aldeire; Benalúa de las Villas; Cacín; Calahorra (La); Castilléjar; Cogollos de Guadix; Cuevas del Campo; Diezma; Dólar; Ferreira, Galera; Huéneja; Loja (Ventorros de San José); Santa Cruz del Comercio; Taha (La); Torrecardela; Trevélez; Ventas de Zafarraya (ELA Alhama de Granada); Villanueva de las Torres.
2.7. PENDIENTES DE REDACCIÓN DE PROYECTOS (menores de 2.000 h-e):
– Alamedilla; Albuñán; Albuñuelas; Alicún de Ortega; Alpujarra de la Sierra; Alquife; Arenas del Rey; Bubión; Busquístar; Capileira; Cástaras; Dehesas Viejas; Domingo Pérez; El Pinar; Freila; Huélago; Ítrabo; Jayena; Juviles; Lanteira; Lobras; Lújar; Morelabor; Nevada; Pampaneira; Pórtugos; Rubite; Sorvilán.
2.8. AGLOMERACIONES URBANAS CON SISTEMAS DE DEPURACIÓN PENDIENTES DE ESTUDIO O DIAGNÓSTICO:(Todas estas aglomeraciones disponen de infraestructuras de depuración que requieren, en su caso, alguna mejora, en función del resultado del estudio de diagnóstico. No se encuentra ninguna de ellas entre los criterios de prioridad establecidos):
– Agrón;Albondón; Aldeire; Benalúa de las Villas; Cacín; Calahorra (La); Castilléjar; Cogollos de Guadix; Cuevas del Campo; Diezma; Dólar; Ferreira, Galera; Huéneja; Loja (Ventorros de San José); Santa Cruz del Comercio; Taha (La); Torrecardela; Trevélez; Ventas de Zafarraya (ELA Alhama de Granada); Villanueva de las Torres.
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Se trata de un expediente complejo que requiere un trabajo técnico de especial envergadura. Desde que se inician los trámites con los estudios de diagnóstico hasta que las infraestructuras son entregadas para su uso al gestor de las mismas, pueden transcurrir entre 4 y 6 años.En efecto, la tramitación se inicia con el expediente de contratación de la redacción del proyecto, presentación de ofertas y adjudicación. Tiempo estimado para la redacción del proyecto: 12 meses aproximadamente; durante el mismo la coordinación con la entidad local receptora de la infraestructura tiene que ser continua.Supervisión del proyecto, aprobación provisional a efectos de I.P. en boletines y diarios. Atención de alegaciones y paralelamente la C.L. tramitará la Calificación Ambiental (órgano sustantivo). Paralelamente se tienen que evacuar consultas con otras administraciones: carreteras, ferrocarriles, dominio público hidráulico,etc..Aprobación definitiva del proyecto, que implica la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad urgente de ocupación de los bienes afectados.
Se trata de un expediente complejo que requiere un trabajo técnico de especial envergadura. Desde que se inician los trámites con los estudios de diagnóstico hasta que las infraestructuras son entregadas para su uso al gestor de las mismas, pueden transcurrir entre 4 y 6 años.En efecto, la tramitación se inicia con el expediente de contratación de la redacción del proyecto, presentación de ofertas y adjudicación. Tiempo estimado para la redacción del proyecto: 12 meses aproximadamente; durante el mismo la coordinación con la entidad local receptora de la infraestructura tiene que ser continua.Supervisión del proyecto, aprobación provisional a efectos de I.P. en boletines y diarios. Atención de alegaciones y paralelamente la C.L. tramitará la Calificación Ambiental (órgano sustantivo). Paralelamente se tienen que evacuar consultas con otras administraciones: carreteras, ferrocarriles, dominio público hidráulico,etc..Aprobación definitiva del proyecto, que implica la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad urgente de ocupación de los bienes afectados.
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Tramitación de un expediente de depuración (1)
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Con la aprobación definitiva del proyecto se inicia el trámite de fiscalización del expediente para su posterior licitación por parte de la CMAOT con todos los plazo legales que este proceso conlleva hasta su adjudicación.Paralelamente será la C.L. la que iniciará los trámites para lograr la plena disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar las obras sin los cuales no se podrá adjudicar la misma.También es necesario materializar el correspondiente convenio entre la CMAOT y la C.L. (o Mancomunidad, Diputación Provincial, ...) tal como exige la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía para este tipo de infraestructuras.Es importante advertir que en tanto en cuanto no se produzca la aprobación definitiva del proyecto la E.L. debe abstenerse en adquirir los terrenos necesarios para ejecutar las obras, especialmente la parcela donde se ubicará la EDAR, pues existen casos que por cambio de normativa en la tramitación del expediente en aspectos como inundabilidad, sanitarios, etc… han hecho inviable su uso con el consiguiente desembolso innecesario por parte del Ayuntamiento.
Con la aprobación definitiva del proyecto se inicia el trámite de fiscalización del expediente para su posterior licitación por parte de la CMAOT con todos los plazo legales que este proceso conlleva hasta su adjudicación.Paralelamente será la C.L. la que iniciará los trámites para lograr la plena disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar las obras sin los cuales no se podrá adjudicar la misma.También es necesario materializar el correspondiente convenio entre la CMAOT y la C.L. (o Mancomunidad, Diputación Provincial, ...) tal como exige la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía para este tipo de infraestructuras.Es importante advertir que en tanto en cuanto no se produzca la aprobación definitiva del proyecto la E.L. debe abstenerse en adquirir los terrenos necesarios para ejecutar las obras, especialmente la parcela donde se ubicará la EDAR, pues existen casos que por cambio de normativa en la tramitación del expediente en aspectos como inundabilidad, sanitarios, etc… han hecho inviable su uso con el consiguiente desembolso innecesario por parte del Ayuntamiento.
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Tramitación de un expediente de depuración (2)
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Conclusiones
No cabe duda que tenemos un importante reto en materia de depuración para conseguir que todos los ciudadanos y ciudadanas de Granada, en particular, y de Andalucía, en general, depuren adecuadamente sus aguas residuales, pero no podemos olvidar que estas infraestructuras, de competencia municipal, no han sido ejecutadas anteriormente incumpliendo las Directivas Europeas de Aguas, pues en el año 1992 sólo el 28% de la población andaluza depuraba sus vertidos.
Actualmente la media en Andalucía es superior al 80%, de ahí el impulso que todos en la provincia de Granada, con sus peculiaridades en su Área Metropolitana y sus numeroso núcleos de población, debemos dar para alcanzar no sólo ese porcentaje de depuración sino para superarlo.
No cabe duda que tenemos un importante reto en materia de depuración para conseguir que todos los ciudadanos y ciudadanas de Granada, en particular, y de Andalucía, en general, depuren adecuadamente sus aguas residuales, pero no podemos olvidar que estas infraestructuras, de competencia municipal, no han sido ejecutadas anteriormente incumpliendo las Directivas Europeas de Aguas, pues en el año 1992 sólo el 28% de la población andaluza depuraba sus vertidos.
Actualmente la media en Andalucía es superior al 80%, de ahí el impulso que todos en la provincia de Granada, con sus peculiaridades en su Área Metropolitana y sus numeroso núcleos de población, debemos dar para alcanzar no sólo ese porcentaje de depuración sino para superarlo.
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MUCHAS GRACIAS A
TODOS Y A TODAS POR SU ATENCIÓN
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TODOS Y A TODAS POR SU ATENCIÓN
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