Presentacion de derecho bancario
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DERECHO MERCANTIL IIUNIVERSIDAD PANAMERICANA
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
TEMA:
PRESENTADO POR: REINA ISABEL MURCIA
∗ OBJETIVO GENERAL
DESARROLLAR LAS NORMAS JURÍDICAS, APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CREDITOS A LA PRODUCCION Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL SALVADOR
∗ OBJETIVOS ESPECÍFICOS
CONOCER LAS ACTUACIONES Y LA ADMINISTRACIÓN MERCANTIL DE LOS CREDITOS A LA PRODUCCION
ESTUDIAR CUALES SON LAS NORMAS JURÍDICAS QUE SE EMPLEAN PARA EJERCER EL DERECHO MERCANTIL EN LOS CREDITOS A LA PRODUCCION
EVALUAR LAS NORMAS MERCANTILES DE CREDITOS A LA PRODUCCION Y COMO SE INTERPRETARÁN CON ARREGLO A LOS CRITERIOS ADMITIDOS ENDERECHO Y SIEMPRE BAJO EL CONTEXTO DE LA CONSTITUCIÓN.
OBJETIVOS
∗ Los créditos a la producción es una forma de garantía que constituye un campo atractivo e interesante de ser analizado detenidamente, esto por considerársele como una modalidad especial de prenda, la cual contribuye significativamente en el tráfico de comercio en el Sector Agropecuario .
INTRODUCCION
∗ El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario.
∗ El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.
ANTECENTES HISTORICOS DEL DERECHO MERCANTIL
Diagrama de Generalidades del Derecho Mercantil.
∗ Los créditos a la producción constituyen formas especializadas de crédito, sus características obedecen primordialmente al fomento de las actividades de producción. Es el grupo de aperturas de créditos y de simples créditos en su caso, en los cuales, el importe concedido por el acreditante debe ser obligatoriamente invertido por parte del acreditado, en la acción de aquellos gastos provistos en el contrato y cuya finalidad tiene relación con los procesos productivos; garantizando dicho crédito con los bienes obtenidos con éste
QUE SON LOS CREDITOS A LA PRODUCCION
∗ QUIEN CONCEDE EL CREDITO SE LLAMA AVIADOR
∗ Y EL ACREDITADO ES EL AVIADO
PARTES QUE INTERVIENEN
De habilitación o avío. Crédito refaccionario. Art. 1143 C.C.
Estos créditos a la producción son un grupo de aperturas de crédito que se caracterizan por su destino y por su garantía.
Destino del crédito.- El acreditado no dispone a su albedrío, están destinados a recursos específicos. Art.321 c.com
Garantía.- El producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito. Art.1143 c.com
LOS CREDITOS A LA PRODUCCION SON:
ATENDIENDO A
LAS GARANTIAS O
REQUISITOS PARA
SU
OTORGAMIENTO
ATENDIENDO A LA AMPLITUD O AL
CAMPO DE ACCIÓN
CRÉDITO AGRÍCOLA
CRÉDITO AGRARIO
CREDITO PECUARIO
CREDITO
DE AVIO
CREDITOREFACCIONA
RIO
CREDITO
INMOBILIARIO
CLASIFICACION DE LOS CREDITOS A LA PRODUCCION
∗ Es la apertura de crédito en la que el importe del mismo tiene que invertirse en la adquisición de materias primas y materiales, jornales, salarios y gastos directos de explotación de la empresa, quedando garantizado el crédito con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos y productos. Artículo 321 alude al destino del crédito, aunque sean futuros o pendientes de acuerdo con el artículo 1143. C.COM (garantía).
CREDITOS DE HABILITACION O AVIO
EXISTEN DOS TIPOS DE CRÉDITO DE AVÍO, QUE SON EL AGRÍCOLA E INDUSTRIAL.
∗ En el avío agrícola, el aviado invierte en semillas, fumigantes, etcétera.
∗ En el avío industrial, el aviado destina el crédito a las materias primas o insumos que sean necesarios para la producción de los productos que fabrica.
1. El destino que es producto de capital del trabajo (el dinero que necesita la empresa para producir). Está destinada a dar ese capital de trabajo.
2. Garantía natural, son las propias materias primas y materiales adquiridos, así como los productos aunque sean naturales o pendientes.
3. Existe la posibilidad de que el acreditado suscriba pagarés a favor del acreditante
CARACTERISTICAS
1.Expresarán el objeto de la operación, duración del crédito y la forma de disposición.
2. Fijar los bienes que se fijen como garantía. 3. Se consignará en contrato privado.
4. Se registra en el Registro de Hipotecas el cual a la fecha no opera.
REQUICITOS
∗ Es la apertura de crédito con destino a la adquisición de maquinaria de inmuebles o a la realización de obras necesarias para la producción de la empresa con garantía sobre los inmuebles adquiridos y los bienes que formen parte de ésta.
∗ Este crédito está dirigido a la adquisición de bienes de activo fijo o bienes de capital, lo que distingue del crédito de avío porque aquí hay más permanencia en los bienes.
CRÉDITO REFACCIONARIO
FORMALIDAD DEL CONTRATO.
∗ En cuanto a la forma del contrato, es igual que el contrato de habilitación o avío, con la diferencia que aquí, si dentro de los bienes se incluyen inmuebles hay que inscribir dicho contrato en el Registro Público de la Propiedad. 1155.C.COM
GARANTÍAS EN EL CONTRATO REFACCIONARIO.
En cuanto a la garantía de los contratos refaccionarios, esta se constituye sobre el producto de la inversión, ya sea a través de fincas, construcciones, edificios o muebles inmovilizados. 1143.C.COM que la garantía natural comprende:
I. El terreno. II. Los edificios y construcciones que ya existían o edificados con posterioridad a él. III. Las accesiones y mejoras permanentes. IV. Los muebles inmovilizados y animales designados como
pie de cría, si se trata de garantía de predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de la ganadería.
V. Si los bienes se destruyen y el seguro paga, la indemnización queda en garantía
∗ Por el pago∗ Si faltare el pago de la Obligación∗ Si no se llevare a cabo los cultivos en época adecuada
o no se estipulare la cantidad prestada al objeto estipulado en el contrato
∗ Si los bienes pignorados corrieren peligro de destrucción
∗ Si el deudor abandonare la propiedad, posesión o tenencia del inmueble donde estuvieren los bienes dados en prenda
∗ Si afectare el deudor con nuevos gravámenes los bienes pignorados sin cancelar en anterior
TERMINACION DEL CONTRATO
RELACION CON LA PRENDA AGRARIA
Recae sobre los bienes
Corporales
Es Accesoria
Es Sinalagmático Imperfecto
Es Oneroso
Es un Contrato
Limite de Propiedad
Origina un Privilegio
Es Indivisible
Es Solemne
Es Expresa
Prenda
∗ La prenda sin desplazamiento se le ha denominado en distintas formas, se le llama: Prenda Agraria; Prenda Industrial, Prenda sin desprendimiento de la tenencia o sin tradición; Prenda a domicilio, etc.
∗ Prenda Agraria o Agrícola, porque en sus inicios se limitó al crédito propiamente agrario, como lo son: pesquero, agrícola, agroindustrial, ganadero entre otros.
∗ Prenda Industrial, por su aplicación en la industria, como ejemplo: el proceso de maquilado del Café.
DENOMINACIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
∗ Prenda sin desprendimiento de la tenencia o sin tradición, puesto que lo que se quiere significar es que el prestatario continúa en la tenencia de la cosa, es decir, que no se desprende de ella, que no hay tradición.
∗ Prenda a Domicilio, queriendo hacer valer que la cosa dada en prenda continúa en el domicilio del deudor. Se dice que esta denominación es equívoca, puesto que tan a domicilio es esta prenda como la prenda común, todo depende del punto de vista del cual se tome, ya del domicilio del deudor o del acreedor en cada uno de sus casos.
∗ La Prenda sin Desplazamiento presenta las características siguientes:
∗ a) Es un contrato, aunque la doctrina no la define de una manera precisa, es parte del Contrato de Crédito a la Producción. Es una parte propia del Crédito a la Producción, ya que no hay Contrato de Crédito a la Producción sin constituir Prenda sin Desplazamiento.
∗ b) Es oneroso, ambas partes, acreedor y deudor obtienen ventajas de su celebración, el primero concede un crédito a favor del segundo y éste, una garantía a favor de aquél.
∗ c) Es sinalagmático imperfecto, ya que su constitución únicamente genera obligación respecto a una de las partes o sea al prendedor, y aún cuando con posterioridad el acreedor prendario resultare obligado por cualquier circunstancia, ello no modifica la unilateralidad de la obligación.
CARACTERÍSTICAS
∗ Son una operación de crédito que no se aceptan ni son protestables, tampoco son títulos de crédito. Artículo 1178.C.COM.
∗ 1.- CONCEPTO. ∗ Es una orden pago expresada en un documento girado por una
persona llamada dador al destinatario, para que éste ponga a disposición de una persona determinada llamada beneficiario, una cantidad fija de dinero o varias cantidades indeterminadas pero comprendidas dentro de un máximo cuyo límite se señala en el documento.
RELACION CON LA CARTA DE CREDITO
∗ ELEMENTOS PERSONALES Y CLASES DE CARTAS DE CRÉDITO.∗ 1. Dador: Quien suscribe la carta de crédito, y que es una
institución de crédito. ∗ 2. Destinatario: A quien va dirigida la carta de crédito, que
normalmente es otro banco o el mismo banco o una dependencia del mismo banco.
∗ 3. Beneficiario: Quien se va a beneficiar de la carta. Tiene que ser una persona determinada y no puede transmitir la carta porque es no negociable. Artículo 1179.C.COM.
∗ La carta puede ser suscrita por una o varias personas, cuando son varias, a la carta se le denomina carta circular, la cual únicamente se maneja entre instituciones financieras.
∗ Existen cartas de crédito con provisión (ya pagadas o sin ello, esto influye entre las relaciones que se dan entre el tomador y el dador).
∗ ELEMENTOS REALES. ∗ 1. La cuantía que se traduce en una cantidad fija o en
cantidades indeterminadas pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señalará precisamente.
∗ 2. La forma de utilización, en la que el destinatario interpreta la cantidad.
∗ 3. Elementos del documento. ∗ - Fecha de expedición. - Lugar de expedición.
∗ NATURALEZA JURÍDICA DE LA CARTA DE CRÉDITO.∗ - No es un título de crédito. ∗ - No es negociable. ∗ - No está destinada a la circulación. Artículos 1180 Y 1181 C.COM ∗ - Es revocable.- Hay casos de excepción en que no se puede
revocar y es cuando el que solicitó la carta de crédito entregó su importe al dador o no la pagó pero lo aseguró o afianzó.
∗ - No es un documento literal cabe la interpretación, porque la carta trae una descripción completa en cuanto a su utilización, lo que origina que se dé la interpretación.
∗ A veces se originan en una operación de crédito por lo que no deberían de llamarse cartas de pago, porque solo son cartas de crédito cuando se originan en una operación de crédito. En este caso, el banco dador abre un crédito al solicitante para otorgar una carta de crédito.
∗ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.∗ 1. El dador tiene derecho a que el solicitante se la pague o le restituya
el importe del crédito. ∗ 2. Puede revocar la carta de crédito el dador, a menos que el tomador
la haya pagado, afianzado o asegurado. Artículo 1180.C.COM ∗ 3. El dador tiene la obligación de pagar al destinatario, el importe que
haya abonado a favor del beneficiario. ∗ El tomador tiene los siguientes derechos: ∗ Ni el solicitante ni el beneficiario, pueden reclamar nada al
destinatario, pero éste sí puede reclamarle al dador en dos casos. ∗ 1. Si revocó y no avisó. ∗ 2. Si revocó y la carta de crédito estaba pagada o asegurada o
afianzada. Artículo 1180.C COM. ∗ Puede reclamar daños y perjuicios que no excederán del 10% del
importe de la carta. Art. 1183.C.COM∗ Las relaciones entre el dador y el destinatario se regulan en la misma
forma que el mandato o comisión mercantil en donde el primero es el mandante o comitente y el segundo destinatario sería el mandatario o comisionista
TÉRMINO DE LA CARTA CRÉDITO.
De conformidad con el artículo 1182.C.COM, el término de las cartas de crédito es en principio de seis meses, salvo pacto en contrario. La extinción o terminación de la carta de crédito, básicamente se actualiza por tres causas:
- Por su utilización.
- Por su revocación.
- De conformidad con el artículo 1182.C.COM, el término de las cartas de crédito es en principio de seis meses, salvo pacto en contrario.
1-El Derecho Mercantil dista de ser un Derecho netamente comercial, es un Derecho dinámico, cambiante, revolucionario y muy diferente a las demás materias del Derecho privado, ya que este es tan amplio que necesita de un vasto cuerpo legislativo que aún a veces, le resulta insuficiente.2-El Derecho Mercantil se encuentra en un cambio constante y cada vez más acelerado, tanto que muchas veces el legislador le pierde la pista y legisla tratando de seguir sus pasos aunque de manera (a veces) torpe, lo cual se traduce en muchas lagunas en nuestras legislación, las cuales vienen a ser llenadas por los usos y costumbres, siendo estos los elementos más básicos del Derecho Mercantil, sus fuentes por excelencia.
CONCLUSIONES
∗ CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR∗ DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS DE SAUL A AGUERI∗ DOCTRINA DE DERECHO MERCANTIL DE PALOMAR DE
MIGUEL∗ DOCTRINA DE DERECHO MERCANTIL DE BARRERA GRAF∗ CODIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR∗ PAGINA DE INTERNET GOOGLE∗ CODIGO CIVIL DE EL SALVADOR
FUENTES DE INFORMACION
∗ POR SU ATENCION GRACIAS……